Common use of PRIMA Clause in Contracts

PRIMA. El TOMADOR debe la PRIMA desde el momento de la celebración del contrato, y sólo será exigible contra la entrega por parte del ASEGURADOR de la Póliza, del CUADRO PÓLIZA o de la nota de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Provisional, en caso de existir. Las partes establecen como lugar de pago la Sede Principal del ASEGURADOR o la dirección de cualquier Sucursal del ASEGURADOR. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican de manera alguna la modificación de la dirección de pago establecida por las partes. El pago de la PRIMA conserva el contrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pago, según se haga constar en el CUADRO PÓLIZA. Las PRIMAS pagadas en exceso, de acuerdo con todo lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato, no darán lugar a responsabilidad adicional por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro de dichas PRIMAS pagadas en exceso, sin intereses, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por el ASEGURADOR. La falta de pago de la PRIMA en el plazo acordado, o a todo evento, en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho al ASEGURADOR a resolver unilateralmente y de pleno derecho este contrato o, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del contrato mediante el pago de la PRIMA. Para resolver este contrato por falta de pago de la PRIMA, bastará con la notificación escrita al TOMADOR, en la forma establecida en estas Condiciones Generales, a partir de cuya fecha quedará resuelto el contrato de seguro. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican la renuncia por parte del ASEGURADOR a su derecho a resolver este contrato de seguro por falta de pago de la PRIMA. Cuando se trate de la PRIMA de renovación, la falta de pago en la fecha de exigibilidad se entenderá como la voluntad expresa del TOMADOR a no renovar el Contrato de Seguro.

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Sources: Insurance Agreement

PRIMA. El TOMADOR debe “EL BENEFICIARIO” se obliga a pagar a “LA ASEGURADORA” la PRIMA desde prima del Seguro de Crédito a la Vivienda a través de las siguientes opciones: a) Prima al frente, sin reembolso. b) Prima mensual, con pena en caso de cancelación por parte de “EL BENEFICIARIO”, que no está asociado con un prepago del acreditado final. Las primas a que se refiere esta ▇▇▇▇▇▇▇▇ se calcularán de acuerdo con lo que se establece en el momento Anexo D del presente Contrato. Para el inciso a) de la celebración presente Cláusula, la prima vence el primer Día Hábil del contratomes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, y sólo su importe será exigible contra calculado sobre el saldo insoluto a la entrega por parte fecha de inicio del ASEGURADOR Crédito Asegurado para los supuestos mencionados en los incisos a.1) y a.2) correspondientes a la Cláusula Tercera del presente Contrato. Para el supuesto mencionado en el inciso a.3) de dicha Cláusula Tercera, la prima del SCV se calculará sobre el saldo insoluto a la fecha de inicio de la Póliza, del CUADRO PÓLIZA o cobertura. Para el pago de la nota prima “EL BENEFICIARIO” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el Día Hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, no se realizara el pago de la Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Cláusula Décima de este Contrato y en consecuencia el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con el Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. Cuando “EL BENEFICIARIO” opte por lo señalado en el inciso b) de la presente ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Provisional, deberá hacerlo por mensualidades anticipadas el primer Día Hábil de cada mes. En el caso del primer pago, éste se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de inicio del crédito y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV para los supuestos mencionados en los incisos a.1) y a.2) correspondientes a la Cláusula Tercera del presente Contrato. Para el supuesto mencionado en el inciso a.3) de dicha Cláusula Tercera, el primer pago se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de registro en el Módulo SCV-SHF de la solicitud de seguro y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV. Para el pago de las primas subsecuentes “EL BENEFICIARIO” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en caso el entendido de existir. Las partes establecen como lugar de pago la Sede Principal del ASEGURADOR o la dirección de cualquier Sucursal del ASEGURADOR. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por que si el ASEGURADOR día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el Día Hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, no implican de manera alguna la modificación de la dirección de pago establecida por las partes. El se realizara el pago de la PRIMA conserva el contrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pagoPrima respectiva, según se haga constar entenderá que existe un incumplimiento en el CUADRO PÓLIZA. Las PRIMAS pagadas en excesopago de la misma, para los efectos de acuerdo con todo lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares la Cláusula Décima de este contratoContrato y en consecuencia el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con el Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. “EL BENEFICIARIO” podrá solicitar la rehabilitación del Seguro, no darán lugar a responsabilidad adicional por dicho exceso, sino única siempre y exclusivamente al reintegro de dichas PRIMAS pagadas en exceso, sin intereses, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por el ASEGURADOR. cuando: a) La causa que motive la falta de pago de la PRIMA en el plazo acordado, o a todo evento, en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho al ASEGURADOR a resolver unilateralmente y Prima sea exclusivamente de pleno derecho este contrato ocarácter operativo, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del contrato mediante juicio de “LA ASEGURADORA”; b) El Crédito Asegurado se mantenga vigente y al corriente durante dicho periodo; y c) “EL BENEFICIARIO” realice el pago de la PRIMAPrima a más tardar al vencimiento del plazo de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Para resolver este contrato por falta Las partes están de acuerdo, en que para cada Crédito Asegurado existirá un solo plazo durante la vida del mismo, que no podrá exceder de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento del pago de la PRIMAprima, bastará con durante los cuales “EL BENEFICIARIO” no cubra la notificación escrita al TOMADORPrima a “LA ASEGURADORA” y pueda solicitar la recontratación del Seguro. Para el caso de la referida rehabilitación, es necesario que se observe el cumplimiento de la totalidad de los requisitos antes mencionados y de esta forma opera de manera automática, de lo contrario el Seguro quedará cancelado en términos de lo previsto en esta Cláusula y conforme a lo establecido en la Cláusula Décima de este Contrato. Los pagos de las primas a que se refiere esta Cláusula se realizará vía pago referenciado a la Cuenta que Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V., en la forma establecida su momento dé a conocer o en estas Condiciones Generalessu defecto en las oficinas de “LA ASEGURADORA”, ubicadas en ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, delegación ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, en México, Distrito Federal, o en su caso a partir través del medio que “LA ASEGURADORA” le haga de cuya fecha quedará resuelto el contrato su conocimiento de seguromanera fehaciente. Las gestiones La cuenta bancaria podrá ser cambiada por “LA ASEGURADORA”, mediante comunicación escrita a “EL BENEFICIARIO” con 5 (cinco) Días Hábiles de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican la renuncia por parte del ASEGURADOR anticipación a su derecho a resolver este contrato de seguro por falta de pago de la PRIMA. Cuando se trate de la PRIMA de renovación, la falta de pago en la fecha de exigibilidad se entenderá como la voluntad expresa del TOMADOR a no renovar el Contrato de Segurodicho cambio.

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Sources: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda

PRIMA. El TOMADOR debe Asegurado deberá de pagar a la PRIMA desde el momento de la celebración del contratoCompañía todas las Primas adeudadas tal y como se especifica en las Condiciones Particulares, y sólo será exigible contra la entrega por parte del ASEGURADOR de la Póliza, del CUADRO PÓLIZA o de la nota de ▇▇▇en un plazo ▇▇▇▇▇▇ Provisional▇▇ ▇▇▇▇ (10) días naturales a partir de la fecha de vencimiento del pago respectivo, salvo que la Compañía y el Asegurado hayan acordado otro plazo por escrito. De no hacerlo, la Compañía se reservará el derecho de dar por terminado el Seguro conforme lo establecido en la Ley. Por acuerdo de las partes, la Prima podrá ser de pago fraccionado, sin que apliquen recargos. El Asegurado se compromete a pagar todas las Primas adicionales adeudadas conforme se especifique en cualquier Endoso, en un plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días naturales a partir de la fecha de vencimiento del pago respectivo, salvo que la Compañía haya acordado lo contrario por escrito. De no hacerlo, la Compañía se reserva el derecho de terminar anticipadamente el Seguro conforme lo establece la Ley. En caso de que la Compañía solicite el pago de Prima adicional en virtud de alguna de las Clausulas de este Seguro o en caso de acuerdo por escrito entre la Compañía y el Asegurado de extender el Período de Seguro de este Seguro más allá del periodo contratado especificado en las Condiciones Particulares, la Prima adicional que deba ser pagada por el Asegurado se deberá calcular de forma proporcional (prorrata) de conformidad con (i) el monto en exceso respecto del valor del contrato provisional; o (ii) el plazo adicional en relación al plazo inicial para los casos de extensión del Período de Seguro. La Prima a pagar, conforme se detalla en las Condiciones Particulares, deberá ser pagada en el domicilio de la Compañía, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados. Cumplido el primer Año Póliza y de previo a cada renovación, la Compañía tendrá derecho a ajustar las tasas de las Primas, para lo cual se le brindará al Asegurado una notificación de treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de la renovación respectiva. Como parte de las Condiciones Particulares, se podrá pactar que cumplido el primer Año Póliza y de previo a cada renovación, la Compañía podrá otorgar una bonificación por no siniestralidad ▇▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%) de la Prima del Año Póliza en cuestión, en caso de existir. Las partes establecen como lugar de pago que las indemnizaciones anuales con cargo a la Sede Principal del ASEGURADOR o la dirección de cualquier Sucursal del ASEGURADOR. Las gestiones de cobro póliza no excedan el diez por ciento (10%) de la PRIMA efectuadas Prima bruta. En el caso que la Prima sea provisionalmente basada sobre las estimaciones del Asegurado, el Asegurado guardará toda documentación, registros o archivos precisos y finalizado el Período del Seguro declarará, tan pronto sea posible, dichos detalles según sean requeridos por el ASEGURADOR no implican de manera alguna la modificación de la dirección de pago establecida Compañía. La Prima será entonces ajustada y cualquier diferencia pagada por las partes. El pago de la PRIMA conserva el contrato en vigor por el tiempo o cedida al cual corresponda dicho pagoAsegurado, según sea el caso, estará sujeto a cualquier Prima mínima que se haga constar en el CUADRO PÓLIZA. Las PRIMAS pagadas en exceso, de acuerdo con todo lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato, no darán lugar a responsabilidad adicional por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro de dichas PRIMAS pagadas en exceso, sin intereses, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por el ASEGURADOR. La falta de pago de la PRIMA en el plazo acordado, o a todo evento, en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho al ASEGURADOR a resolver unilateralmente y de pleno derecho este contrato o, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del contrato mediante el pago de la PRIMA. Para resolver este contrato por falta de pago de la PRIMA, bastará con la notificación escrita al TOMADOR, en la forma establecida en estas Condiciones Generales, a partir de cuya fecha quedará resuelto el contrato de seguro. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican la renuncia por parte del ASEGURADOR a su derecho a resolver este contrato de seguro por falta de pago de la PRIMA. Cuando se trate de la PRIMA de renovación, la falta de pago en la fecha de exigibilidad se entenderá como la voluntad expresa del TOMADOR a no renovar el Contrato de Seguroaplique.

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Sources: Insurance Contract

PRIMA. El TOMADOR debe La prima de los asegurados se determina de acuerdo a la PRIMA desde suma asegurada contratada, puesto, sexo y edad real aplicando las tarifas en vigor, quedando a cargo de LICONSA el momento pago de la celebración prima de los asegurados del contrato, y sólo será exigible contra Grupo 1 al inicio de cada periodo establecido en la entrega por parte del ASEGURADOR carátula de la Pólizapóliza, del CUADRO PÓLIZA o el pago de la nota prima de los asegurados del Grupo 2 (cónyuge, hijos dependientes económicos y/o padres del asegurado titular) quedarán a cargo del empleado, quien lo efectuará en forma anticipada o mediante cargo a su salario a través del sistema de nómina de LICONSA. En la siguiente tabla se muestra con una L las primas que son a cargo de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Provisional, y con una E las que son a cuenta del empleado. FUNCIONARIOS L L L - 148 SMGM FUNCIONARIOS L L L - 185 SMGM FUNCIONARIOS L L L - 222 SMGM FUNCIONARIOS L L L - 295 SMGM CONFIANZA L - - - 550 SMGM SINDICALIZADOS L - - - 300 SMGM FUNCIONARIOS - - E E 148 SMGM FUNCIONARIOS - - E E 185 SMGM FUNCIONARIOS - - E E 222 SMGM FUNCIONARIOS - - E E 295 SMGM CONFIANZA - E E E 550 SMGM SINDICALIZADOS - E E E 300 SMGM La prima del incremento de suma asegurada de los asegurados titulares y en su caso la de existir. Las partes establecen como lugar de pago la Sede Principal del ASEGURADOR su cónyuge y/o la dirección de cualquier Sucursal del ASEGURADOR. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas hijos dependientes económicos y/o padres, contratadas por el ASEGURADOR no implican asegurado titular de manera alguna la modificación de la dirección de pago establecida por las partes. El pago de la PRIMA conserva el contrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pagovoluntaria, según se haga constar en el CUADRO PÓLIZA. Las PRIMAS pagadas en exceso, determinará de acuerdo con todo lo previsto a la suma asegurada elegida por éste, quien efectuará su pago en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato, no darán lugar forma anticipada mediante cargo a responsabilidad adicional por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro de dichas PRIMAS pagadas en exceso, sin intereses, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por el ASEGURADOR. La falta de pago de la PRIMA en el plazo acordado, su salario o a todo evento, en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho al ASEGURADOR a resolver unilateralmente y través del sistema de pleno derecho este contrato o, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del contrato mediante el pago nómina de la PRIMA. Para resolver este contrato por falta de pago de la PRIMA, bastará con la notificación escrita al TOMADOR, en la forma establecida en estas Condiciones Generales, a partir de cuya fecha quedará resuelto el contrato de seguro. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican la renuncia por parte del ASEGURADOR a su derecho a resolver este contrato de seguro por falta de pago de la PRIMA. Cuando se trate de la PRIMA de renovación, la falta de pago en la fecha de exigibilidad se entenderá como la voluntad expresa del TOMADOR a no renovar el Contrato de SeguroLICONSA.

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Sources: Licitación Pública Nacional Electrónica

PRIMA. El TOMADOR debe “EL BENEFICIARIO” se obliga a pagar a “LA ASEGURADORA” la PRIMA desde Prima del Seguro de Crédito a la Vivienda a través de las siguientes opciones: a) Prima al Frente, sin reembolso. b) Prima Mensual, con pena en caso de cancelación por parte de “EL BENEFICIARIO”, que no está asociada con un prepago del Acreditado final. Las Primas a que se refiere esta Cláusula se calcularán de acuerdo con lo que se establece en el momento Anexo D del presente Contrato. Para el inciso a) de la celebración presente Cláusula, la Prima vence el primer Día Hábil del contratomes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, y sólo su importe será exigible contra calculado sobre el saldo insoluto a la entrega por parte del ASEGURADOR fecha de inicio de la Póliza, Cobertura para el supuesto mencionado en el inciso a.1) correspondiente a la Cláusula Tercera del CUADRO PÓLIZA o presente Contrato. Para el pago de la nota Prima, “EL BENEFICIARIO” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el Día Hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, no se realizara el pago de la Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Cláusula Décima de este Contrato y, en consecuencia, el o los Créditos Asegurados de que se trate dejarán de contar con el Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. Cuando “EL BENEFICIARIO” opte por lo señalado en el inciso b) de la presente ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Provisional, deberá hacerlo por mensualidades anticipadas el primer Día Hábil de cada mes. Para el supuesto mencionado en el inciso a.1) correspondiente a la Cláusula Tercera del presente Contrato, el primer pago se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de registro en el Módulo SCV-SHF de la solicitud del Seguro y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV. Para el pago de las Primas subsecuentes “EL BENEFICIARIO” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en caso el entendido de existir. Las partes establecen como lugar de pago la Sede Principal del ASEGURADOR o la dirección de cualquier Sucursal del ASEGURADOR. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por que si el ASEGURADOR día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el Día Hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, no implican de manera alguna la modificación de la dirección de pago establecida por las partes. El se realizara el pago de la PRIMA conserva el contrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pagoPrima respectiva, según se haga constar entenderá que existe un incumplimiento en el CUADRO PÓLIZA. Las PRIMAS pagadas en excesopago de la misma, para los efectos de acuerdo con todo lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares la Cláusula Décima de este contratoContrato y, no darán lugar en consecuencia, el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con el Seguro automáticamente a responsabilidad adicional por dicho excesolas 12 (doce) horas del último día del referido plazo. “EL BENEFICIARIO” podrá solicitar la rehabilitación del Seguro, sino única siempre y exclusivamente al reintegro de dichas PRIMAS pagadas en exceso, sin intereses, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por el ASEGURADOR. cuando: a) La causa que motive la falta de pago de la PRIMA Prima sea exclusivamente de carácter operativo, a juicio de “LA ASEGURADORA”; b) El Crédito Asegurado se mantenga vigente y el Acreditado esté al corriente en el plazo acordado, o a todo evento, en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho al ASEGURADOR a resolver unilateralmente y de pleno derecho este contrato o, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento pago del contrato mediante mismo durante dicho periodo; y c) “EL BENEFICIARIO” realice el pago de la PRIMAPrima a más tardar al vencimiento del plazo de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Para resolver este contrato por falta Las partes están de acuerdo, en que para cada Crédito Asegurado existirá un solo plazo durante la vida del mismo, que no podrá exceder de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento del pago de la PRIMAPrima, bastará con durante los cuales “EL BENEFICIARIO” no cubra la notificación escrita al TOMADORPrima a “LA ASEGURADORA” y pueda solicitar la recontratación del Seguro. Para el caso de la referida rehabilitación, es necesario que se observe el cumplimiento de la totalidad de los requisitos antes mencionados para que opere de manera automática, de lo contrario el Seguro quedará cancelado en términos de lo previsto en esta Cláusula y conforme a lo establecido en la Cláusula Décima de este Contrato. Los pagos de las Primas a que se refiere esta Cláusula se realizará vía pago referenciado a la Cuenta que “LA ASEGURADORA”, en la forma establecida su momento dé a conocer o en estas Condiciones Generalessu defecto en las oficinas de ésta, ubicadas en ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, delegación ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, en México, Distrito Federal, o en su caso a partir través del medio que “LA ASEGURADORA” lo haga del conocimiento de cuya fecha quedará resuelto el contrato “EL BENEFICIARIO” de seguromanera fehaciente. Las gestiones La cuenta bancaria podrá ser cambiada por “LA ASEGURADORA”, mediante comunicación escrita a “EL BENEFICIARIO” con 5 (cinco) Días Hábiles de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican la renuncia por parte del ASEGURADOR anticipación a su derecho a resolver este contrato de seguro por falta de pago de la PRIMA. Cuando se trate de la PRIMA de renovación, la falta de pago en la fecha de exigibilidad se entenderá como la voluntad expresa del TOMADOR a no renovar el Contrato de Segurodicho cambio.

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Sources: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda

PRIMA. El TOMADOR debe la PRIMA desde el momento importe de la celebración del contrato, y sólo será exigible contra la entrega prima anual a pagar por parte del ASEGURADOR los integrantes de la Pólizacolectividad asegurada, del CUADRO PÓLIZA o será por la cantidad de la nota de $_ (SEGÚN OFERTA ECONÓMICA) equivalente al ( %) (SEGÚN OFERTA ECONÓMICA) ▇▇▇▇▇▇▇▇ Provisionalmensual que perciba cada asegurado, en caso de existir. Las partes establecen como lugar de pago la Sede Principal del ASEGURADOR o la dirección de cualquier Sucursal del ASEGURADOR. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas que se cubrirá al 100% por el ASEGURADOR no implican de manera alguna la modificación de la dirección de pago establecida por las partes. El pago de la PRIMA conserva el contrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pago, según se haga constar en el CUADRO PÓLIZA. Las PRIMAS pagadas en exceso“EL CONTRATANTE”, de acuerdo conformidad con todo lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato, no darán lugar a responsabilidad adicional por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro de dichas PRIMAS pagadas en exceso, sin intereses, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por el ASEGURADORdisposiciones legales aplicables. La falta de pago de la PRIMA en el plazo acordado, o a todo evento, en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho al ASEGURADOR a resolver unilateralmente y de pleno derecho este contrato o, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del contrato mediante cuota que conforma el pago de la PRIMAprima deberá ser única para cada asegurado no importanto, edad, sexo o puesto. Para resolver este contrato por falta de pago Al final de la PRIMAvigencia, bastará el monto de la prima se cuantificará precisamente con base en el reporte que “EL CONTRATANTE” proporcionará a “LA ASEGURADORA”, el 15 de noviembre de 2013 que corresponderá al listado actualizado de la nómina de la 1ª quincena de noviembre de 2013, con la notificación escrita al TOMADOR, en la forma establecida en estas Condiciones Generales, a partir finalidad de cuya fecha quedará resuelto realizar el contrato de seguro. Las gestiones de cobro ajuste de la PRIMA efectuadas por prima. La cuota a aplicar será del 50% para cada una de las partes, efectuando pago o devolución según corresponda, siguiendo el ASEGURADOR no implican la renuncia por parte del ASEGURADOR procedimiento a su derecho a resolver este contrato de seguro por falta de pago continuación descrito: Se obtendrá de la PRIMA. Cuando se trate diferencia de la PRIMA nómina al final de renovaciónla vigencia (la 1ª de noviembre de 2013) contra la nómina al inicio de vigencia (con el listado con el que se renovó la póliza). Esta diferencia entre dos por la cuota por doce. Se aclara que estas fechas para el cierre de la póliza se hacen para que ambas partes registren el ajuste en el mismo año fiscal. El 22 de noviembre de 2013, la falta “LA ASEGURADORA” entregará Recibo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ o Nota de Crédito con el importe que resulte del ajuste. El pago en la fecha o devolución deberá ser efectuado a más tardar el 6 de exigibilidad se entenderá como la voluntad expresa del TOMADOR a no renovar el Contrato diciembre de Seguro2013.

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Sources: Contratación Del Seguro De Vida

PRIMA. El TOMADOR debe La prima a cargo del Asegurado se regirá conforme a las siguientes reglas: 23.1 La prima de la PRIMA desde Colectividad Asegurada deberá ser equivalente a la suma de las correspondientes a cada una de los Asegurados, de acuerdo con su edad, ocupación y Sumas Aseguradas de las coberturas contratadas en la fecha de inicio de cada período de seguro. 23.2 La prima vence en el momento de la celebración del contrato, y sólo será exigible contra por lo que se refiere al primer periodo del seguro; entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la entrega por parte del ASEGURADOR unidad de la Pólizaprima; en caso de duda, se entenderá que el periodo del CUADRO PÓLIZA o seguro es de un año. Para los efectos de este contrato se entenderá como fecha de celebración del contrato la fecha de inicio de vigencia indicada en la carátula de la nota póliza. 23.3 La prima puede ser fraccionada en parcialidades que correspondan a periodos de igual duración. Si el Contratante ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, con vencimiento al primer día 23.4 El Contratante o Asegurado gozará de un periodo de espera o plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, de 23.5 Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las 12 horas (medio día) del último día del período de espera convenido, si el Contratante o Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de la fracción correspondiente en los casos de pago en parcialidades. 23.6 En caso de siniestro procedente ocurrido dentro de la vigencia de la póliza y siempre que este transcurriendo el periodo de espera, la Compañía podrá deducir de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo de seguro contratado. 23.7 La obligación del pago ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Provisional, en será del Contratante. En caso de existir. Las partes establecen como lugar alta o baja de pago Asegurados, o de aumento o disminuciones de Beneficios Adicionales, la Sede Principal Compañía cobrará o devolverá al Contratante la prima correspondiente, calculada desde la fecha del ASEGURADOR o la dirección de cualquier Sucursal del ASEGURADOR. Las gestiones de cobro movimiento hasta el vencimiento de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican siguiente prima según la forma de manera alguna la modificación de la dirección de pago establecida por las partes. El pago de la PRIMA conserva el contrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pago, según se haga constar en el CUADRO PÓLIZA. Las PRIMAS pagadas en excesocobrando o devolviendo dicha prima a la emisión del siguiente recibo, de acuerdo con todo lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato, no darán lugar a responsabilidad adicional por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro de dichas PRIMAS pagadas en exceso, sin intereses, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por el ASEGURADOR. La falta de pago de la PRIMA en el plazo acordado, o a todo evento, en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho al ASEGURADOR a resolver unilateralmente y de pleno derecho este contrato o, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del contrato mediante el pago de la PRIMA. Para resolver este contrato por falta de pago de la PRIMA, bastará con la notificación escrita al TOMADOR, en la forma establecida en estas Condiciones Generales, a partir de cuya fecha quedará resuelto el contrato de seguro. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican la renuncia por parte del ASEGURADOR a su derecho a resolver este contrato de seguro por falta de pago de la PRIMA. Cuando se trate de la PRIMA de renovación, la falta de pago en la fecha de exigibilidad se entenderá como la voluntad expresa del TOMADOR a no renovar el Contrato de Segurosalvo convenio específico.

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Sources: Seguro De Accidentes Personales Colectivo Escolar

PRIMA. El TOMADOR debe la PRIMA desde el momento La prima se fijará al inicio de la celebración vigencia y se mantendrá igual durante la vigencia del contrato, y sólo será exigible contra la entrega por parte del ASEGURADOR . Al final de la Pólizavigencia “EL INSTITUTO” entregará a “LA ASEGURADORA” un listado del personal actualizado y en caso de que la diferencia poblacional exceda del 5% se realizará el ajuste anual, del CUADRO PÓLIZA o el cual se efectuará a más tardar 60 días posteriores al término de la nota vigencia. La fórmula que se aplicará para el ajuste anual ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ es la siguiente: Ajuste Anual = [(Suma Asegurada Inicial – Suma Asegurada Final) * Cuota Promedio] / 2 Donde: Cuota Promedio = (Prima Inicial / Suma Asegurada Inicial) Donde si el resultado fuere negativo, se pagará la diferencia a favor de LA ASEGURADORA y si el resultado fuere positivo se devolverán las diferencias al INSTITUTO 3.6.1 PARA LOS SUBGRUPOS 1 Y 2 “EL INSTITUTO” entregará a “LA ASEGURADORA” un listado del personal al final del acto de la junta de aclaraciones contra entrega de la carta de confidencialidad en el Área de beneficios al personal, ubicada en el ▇▇▇▇▇▇▇▇ Provisional, en caso ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ 117, lo anterior por tratarse de existirinformación que contiene datos personales protegido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el listado contará con los siguientes datos:  Nombre completo del asegurado. Las partes establecen como lugar  Registro Federal de pago la Sede Principal Contribuyentes del ASEGURADOR o la dirección asegurado.  Sueldo base mensual más compensación garantizada para servidores públicos de cualquier Sucursal mando.  Salario básico mensual para personal operativo.  Antigüedad neta al servicio del ASEGURADOR. Las gestiones de cobro “INSTITUTO”, a una fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇. 3.6.2 PARA EL SUBGRUPO 3 - pensionados del “INSTITUTO” entregará a “LA ASEGURADORA”, un listado del personal al final del acto de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican junta de manera alguna la modificación aclaraciones contra entrega de la dirección carta de pago establecida por las partes. El pago de la PRIMA conserva el contrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pago, según se haga constar confidencialidad en el CUADRO PÓLIZA. Las PRIMAS pagadas en excesoÁrea de beneficios al personal, de acuerdo con todo lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato, no darán lugar a responsabilidad adicional por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro de dichas PRIMAS pagadas en exceso, sin intereses, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por el ASEGURADOR. La falta de pago de la PRIMA ubicada en el plazo acordado▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇, o ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ 117, lo anterior por tratarse de información que contiene datos personales protegido por la Ley de Transparencia y Acceso a todo eventola Información pública gubernamental, el listado contará con los siguientes datos:  Nombre completo del asegurado  Registro Federal de Contribuyentes  Antigüedad neta en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho al ASEGURADOR “INSTITUTO” a resolver unilateralmente y de pleno derecho este contrato o, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del contrato mediante el pago de la PRIMA. Para resolver este contrato por falta de pago de la PRIMA, bastará con la notificación escrita al TOMADOR, en la forma establecida en estas Condiciones Generales, a partir de cuya fecha quedará resuelto el contrato de seguro. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican la renuncia por parte del ASEGURADOR a su derecho a resolver este contrato de seguro por falta de pago de la PRIMA. Cuando se trate de la PRIMA de renovación, la falta de pago en la fecha de exigibilidad se entenderá como la voluntad expresa del TOMADOR a no renovar el Contrato de Segurobaja.

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Sources: Licitación Pública

PRIMA. La prima total corresponderá a la suma ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de los integrantes del grupo asegurado. El TOMADOR debe Contratante pagará a la PRIMA desde Compañía la prima de forma anticipada por todo el momento periodo de cobertura, sin embargo, los Asegurados pagarán al Contratante su prima correspondiente en parcialidades. La prima única correspondiente a cada crédito se determinará aplicando la cuota mensual establecida en la carátula de la celebración Póliza por el capital inicial que corresponde al importe del contratocrédito ejercido, y sólo será exigible contra al cual se le suma la entrega comisión de apertura con el IVA correspondiente más los intereses del periodo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ incluyendo su IVA, por parte del ASEGURADOR el plazo de la Póliza, del CUADRO PÓLIZA o de la nota de crédito más tres meses por el periodo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la nota técnica respectiva. La Compañía se obliga a efectuar la devolución de las primas no devengadas a solicitud del Contratante, cuando los créditos sean liquidados anticipadamente. La obligación de efectuar el pago ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Provisional, será del Contratante y ésta vencerá mensualmente en caso de existir. Las partes establecen como lugar de pago el día estipulado en la Sede Principal del ASEGURADOR o la dirección de cualquier Sucursal del ASEGURADOR. Las gestiones de cobro carátula de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican de manera alguna la modificación de la dirección de pago establecida por las partes. El pago de la PRIMA conserva el contrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pago, según se haga constar en el CUADRO PÓLIZA. Las PRIMAS pagadas en excesoPóliza, de acuerdo con todo lo previsto en a las Condiciones Generales y Particulares altas del mes correspondiente. El Contratante dispondrá de este contrato, no darán lugar un término de 30 (treinta) días contados a responsabilidad adicional por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro partir de dichas PRIMAS pagadas en exceso, sin intereses, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por el ASEGURADOR. La falta de pago de la PRIMA en el plazo acordado, o a todo evento, en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho al ASEGURADOR a resolver unilateralmente y de pleno derecho este contrato o, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del contrato mediante vencimiento para efectuar el pago de la PRIMAprima mensual correspondiente. Para resolver este contrato por En caso de incumplimiento de pago ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, el Contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el Contrato y a falta de pago convenio expreso, en las oficinas de la PRIMA, bastará con Compañía contra la notificación escrita al TOMADORentrega del recibo correspondiente. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en la forma establecida en estas Condiciones Generales, a partir de cuya fecha quedará resuelto el contrato de seguro. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican la renuncia por parte del ASEGURADOR a su derecho a resolver este contrato de seguro por falta de pago de la PRIMA. Cuando se trate de la PRIMA de renovación, la falta los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de exigibilidad se entenderá como vencimiento (artículo 40 de la voluntad expresa del TOMADOR a no renovar Ley Sobre el Contrato de Seguro).

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Sources: Seguro De Vida Grupo

PRIMA. 7.1. El TOMADOR debe Asegurado deberá de pagar a la PRIMA desde el momento de la celebración del contratoCompañía todas las Primas adeudadas tal y como se especifica en las Condiciones Particulares, y sólo será exigible contra la entrega por parte del ASEGURADOR de la Póliza, del CUADRO PÓLIZA o de la nota de ▇▇▇en un plazo ▇▇▇▇▇▇ Provisional▇▇ ▇▇▇▇ (10) días naturales a partir de la fecha de vencimiento del pago respectivo, salvo que la Compañía y el Asegurado hayan acordado otro plazo por escrito. De no hacerlo, la Compañía se reservará el derecho de dar por terminado el Seguro conforme lo establecido en la Ley. 7.2. Por acuerdo de las partes, la Prima podrá ser de pago fraccionado, sin que apliquen recargos. 7.3. El Asegurado se compromete a pagar todas las Primas adicionales adeudadas conforme se especifique en cualquier Endoso, en un plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días naturales a partir de la fecha de vencimiento del pago respectivo, salvo que la Compañía haya acordado lo contrario por escrito. De no hacerlo, la Compañía se reserva el derecho de terminar anticipadamente el Seguro conforme lo establece la Ley. 7.4. En caso de que la Compañía solicite el pago de Prima adicional en virtud de alguna de las Clausulas de este Seguro o en caso de acuerdo por escrito entre la Compañía y el Asegurado de extender el Período de Seguro de este Seguro más allá del periodo contratado especificado en las Condiciones Particulares, la Prima adicional que deba ser pagada por el Asegurado se deberá calcular de forma proporcional (prorrata) de conformidad con (i) el monto en exceso respecto del valor del contrato provisional; o (ii) el plazo adicional en relación al plazo inicial para los casos de extensión del Período de Seguro. 7.5. La Prima a pagar, conforme se detalla en las Condiciones Particulares, deberá ser pagada en el domicilio de la Compañía, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados. 7.6. Cumplido el primer Año Póliza y de previo a cada renovación, la Compañía tendrá derecho a ajustar las tasas de las Primas, para lo cual se le brindará al Asegurado una notificación de treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de la renovación respectiva. 7.7. Como parte de las Condiciones Particulares, se podrá pactar que cumplido el primer Año Póliza y de previo a cada renovación, la Compañía podrá otorgar una bonificación por no siniestralidad ▇▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%) de la Prima del Año Póliza en cuestión, en caso de existir. Las partes establecen como lugar de pago que las indemnizaciones anuales con cargo a la Sede Principal del ASEGURADOR o la dirección de cualquier Sucursal del ASEGURADOR. Las gestiones de cobro póliza no excedan el diez por ciento (10%) de la PRIMA efectuadas Prima bruta. 7.8. En el caso que la Prima sea provisionalmente basada sobre las estimaciones del Asegurado, el Asegurado guardará toda documentación, registros o archivos precisos y finalizado el Período del Seguro declarará, tan pronto sea posible, dichos detalles según sean requeridos por el ASEGURADOR no implican de manera alguna la modificación de la dirección de pago establecida Compañía. La Prima será entonces ajustada y cualquier diferencia pagada por las partes. El pago de la PRIMA conserva el contrato en vigor por el tiempo o cedida al cual corresponda dicho pagoAsegurado, según sea el caso, estará sujeto a cualquier Prima mínima que se haga constar en el CUADRO PÓLIZAaplique. 7.9. Las PRIMAS pagadas en exceso, de acuerdo con todo lo previsto Ajustes en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato, no darán lugar a responsabilidad adicional por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro de dichas PRIMAS pagadas en exceso, sin intereses, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por el ASEGURADOR. La falta de pago de la PRIMA en el plazo acordado, o a todo evento, en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho al ASEGURADOR a resolver unilateralmente y de pleno derecho este contrato o, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del contrato mediante el pago de la PRIMA. Para resolver este contrato por falta de pago de la PRIMA, bastará con la notificación escrita al TOMADOR, en la forma establecida en estas Condiciones Generales, a partir de cuya fecha quedará resuelto el contrato de seguro. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican la renuncia por parte del ASEGURADOR a su derecho a resolver este contrato de seguro por falta de pago de la PRIMA. Cuando se trate de la PRIMA de renovación, la falta de pago en la fecha de exigibilidad se entenderá como la voluntad expresa del TOMADOR a no renovar el Contrato de Seguro.primas:

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Sources: Seguro De Responsabilidad Civil

PRIMA. 8.1 El TOMADOR debe la PRIMA desde el momento de la celebración Tomador del contrato, y sólo será exigible contra la entrega por parte del ASEGURADOR de la Póliza, del CUADRO PÓLIZA o de la nota de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Provisional, en caso de existir. Las partes establecen como lugar de pago la Sede Principal del ASEGURADOR o la dirección de cualquier Sucursal del ASEGURADOR. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican de manera alguna la modificación de la dirección de pago establecida por las partes. El Seguro está obligado al pago de la PRIMA conserva el contrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pago, según Prima. La forma de pago y la periodicidad de la Prima se haga constar en el CUADRO PÓLIZA. Las PRIMAS pagadas en exceso, de acuerdo con todo lo previsto establecen en las Condiciones Generales y Particulares del Contrato de este contrato, no darán lugar a responsabilidad adicional por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro Seguro de dichas PRIMAS pagadas en exceso, sin intereses, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por el ASEGURADOR. Caución. 8.2 La falta obligación de pago de la PRIMA en Prima se mantendrá mientras el plazo acordado, o a todo evento, en el momento cuando Certificado de Seguro de Caución continúe vigente. 8.3 La Prima se ha hecho exigible, dará derecho al ASEGURADOR a resolver unilateralmente y de pleno derecho este contrato o, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del contrato mediante el pago de la PRIMA. Para resolver este contrato por falta de pago de la PRIMA, bastará con la notificación escrita al TOMADOR, en la forma establecida en estas Condiciones Generales, a partir de cuya fecha quedará resuelto el contrato de seguro. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas cobrará por el ASEGURADOR tiempo transcurrido, desde la emisión y hasta la cancelación del Certificado de Seguro de Caución. La Compañía se reserva el derecho de establecer una Prima mínima, no implican la renuncia extornable, es decir, que no será objeto de devolución ni total ni parcialmente, y cuyo importe se determinará en las Condiciones Particulares. Esta condición no será de aplicación en caso de desistimiento por parte del ASEGURADOR a su derecho a resolver este contrato Tomador, según lo establecido en la Cláusula 22. 8.4 En caso de seguro que la Prima se haya satisfecho como prima única, la Aseguradora se reserva la facultad de cobrar Primas complementarias si el Certificado de Seguro de Caución se prolongara más tiempo del previsto. 8.5 La Prima se incrementará con los impuestos y los recargos legalmente repercutibles, y será satisfechas por falta de pago el Tomador del Seguro en el domicilio de la PRIMA. Cuando Aseguradora, salvo que se trate pacte un domicilio de cobro diferente. 8.6 En caso de impago total o parcial de la PRIMA de renovaciónPrima única, la falta Aseguradora procederá a cancelar el Certificado de pago en la fecha Seguro de exigibilidad se entenderá como la voluntad expresa del TOMADOR Caución y a no renovar rescindir el Contrato de SeguroSeguro de Caución. Si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, la Aseguradora quedará liberada de su obligación de indemnización al Asegurado. 8.7 En caso de impago de la Prima, la Aseguradora podrá transmitir la información relativa a dicho impago (incluyendo los datos personales del Tomador) a los sistemas de información crediticia correspondientes (ficheros de morosos como Asnef, RAI o Experian Bureau), siempre en estricto y escrupuloso cumplimiento de los derechos del Tomador y de las normas reguladoras sobre los sistemas de información crediticia.

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Sources: Contrato De Seguro De Caución

PRIMA. El TOMADOR debe “EL BENEFICIARIO” se obliga a pagar a “LA ASEGURADORA” la PRIMA desde prima del Seguro de Crédito a la Vivienda a través de cualquiera de las siguientes opciones: a) Prima al frente, sin reembolso por cancelación. b) Prima al frente, con reembolso por cancelación únicamente cuando el momento prepago provenga del acreditado final. c) Prima mensual, con pena en caso de cancelación por parte de “EL Las primas y la pena a que se refiere esta Cláusula se calcularán de acuerdo con lo que se establece en el Anexo D del presente Contrato. Para los incisos a) y b) de la celebración presente Cláusula, dichos pagos se realizarán el primer Día Hábil del contratomes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, y sólo será exigible contra la entrega por parte del ASEGURADOR calculado sobre el saldo insoluto de la Pólizafecha de inicio del crédito asegurado. Cuando “EL BENEFICIARIO” opte por lo señalado en el inciso c), deberá hacerlo por mensualidades anticipadas el primer Día Hábil de cada mes. En el caso del CUADRO PÓLIZA primer pago, éste se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de inicio del crédito y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV. Los pagos de las primas a que se refiere esta Cláusula se realizarán vía pago referenciado a la Cuenta de Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V. con clave en o en su defecto en las oficinas de la nota de “LA ASEGURADA”, ubicadas en ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ Provisional▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, delegación ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, en México, Distrito Federal, o en su caso a través del medio que “LA ASEGURADORA” le haga de existir. Las partes establecen como lugar de pago la Sede Principal del ASEGURADOR o la dirección de cualquier Sucursal del ASEGURADOR. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican su conocimiento de manera alguna fehaciente. La cuenta bancaria podrá ser cambiada por “LA ASEGURADORA”, mediante comunicación escrita al “EL BENEFICIARIO” con 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a dicho cambio. Para el pago de las Primas subsecuentes “EL BENEFICIARIO” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la modificación fecha de la dirección su vencimiento, en el entendido de pago establecida por las partes. El que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el día hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, no se realizara el pago de la PRIMA conserva el contrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pagoPrima respectiva, según se haga constar entenderá que existe un incumplimiento en el CUADRO PÓLIZA. Las PRIMAS pagadas en excesopago de la misma, para los efectos de acuerdo con todo lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares la Cláusula Décima de este contratoContrato y en consecuencia el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con el Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. “EL BENEFICIARIO” podrá solicitar la rehabilitación del Seguro, no darán lugar a responsabilidad adicional por dicho exceso, sino única siempre y exclusivamente al reintegro de dichas PRIMAS pagadas en exceso, sin intereses, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por el ASEGURADOR. cuando: a) La causa que motive la falta de pago de la PRIMA en el plazo acordado, o a todo evento, en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho al ASEGURADOR a resolver unilateralmente y Prima sea exclusivamente de pleno derecho este contrato ocarácter operativo, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del contrato mediante juicio de “LA ASEGURADORA”; b) El Crédito Asegurado se mantenga vigente y al corriente durante dicho periodo; y c) “EL BENEFICIARIO” realice el pago de la PRIMAPrima a más tardar al vencimiento del plazo de los 90 (noventa) días naturales antes siguientes a la fecha de su vencimiento. Para resolver este contrato por falta Las partes están de acuerdo, en que para cada Crédito Asegurado existirá un solo plazo durante la vida del mismo, que no podrá exceder de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento del pago de la PRIMAprima, bastará con durante los cuales “EL BENEFICIARIO” no cubra la notificación escrita al TOMADORPrima a “LA ASEGURADORA y pueda solicitar la recontratación del Seguro. Para el caso de la referida rehabilitación es necesario que se observe el cumplimiento de la totalidad de los requisitos antes mencionados y de esta forma opera de manera automática, de lo contrario el Seguro quedará cancelado en términos de lo previsto en esta Cláusula y conforme a lo establecido en la forma establecida en estas Condiciones Generales, a partir Cláusula Décima de cuya fecha quedará resuelto el contrato de seguro. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican la renuncia por parte del ASEGURADOR a su derecho a resolver este contrato de seguro por falta de pago de la PRIMA. Cuando se trate de la PRIMA de renovación, la falta de pago en la fecha de exigibilidad se entenderá como la voluntad expresa del TOMADOR a no renovar el Contrato de SeguroContrato.

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Sources: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda

PRIMA. El TOMADOR debe “EL BENEFICIARIO” se obliga a pagar a “LA ASEGURADORA” la PRIMA desde prima del Seguro de Crédito a la Vivienda a través de: a) Prima mensual, con pena en caso de cancelación por parte de “EL BENEFICIARIO”, que no está asociada con un prepago del Acreditado. Para el momento caso de cancelación asociada con un prepago del Acreditado, “EL BENEFICIARIO” deberá presentar a “LA ASEGURADORA” copia del estado de cuenta emitido al Acreditado o carta liberación de hipoteca, donde se muestre que el Crédito Asegurado se ha liquidado totalmente antes de la celebración conclusión del contratoplazo establecido para el Crédito Asegurado, y sólo será exigible contra un mes posterior a la entrega fecha de dicha cancelación. De no presentarse la documentación mencionada en el párrafo anterior, se entenderá que la cancelación no estuvo relacionada con el prepago del Acreditado y, por parte del ASEGURADOR tanto, se procederá al cobro de la Póliza, del CUADRO PÓLIZA o pena por cancelación a partir de la nota fecha en que se llevó a cabo la misma. Las Primas y las penas en caso de cancelación a que se refiere esta Cláusula se calcularán de acuerdo con lo que se establece en el Anexo D del presente Contrato. “EL BENEFICIARIO” deberá hacer el pago de la Prima por mensualidades anticipadas el primer Día Hábil de cada mes. En el caso del primer pago, éste se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de inicio del crédito y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV para los supuestos mencionados en los incisos a.1), a.2) y a.4) correspondientes a la Cláusula Tercera del presente Contrato. Para el supuesto mencionado en el inciso a.3) de dicha Cláusula Tercera, el primer pago se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de registro en el Módulo SCV-SHF de la solicitud del Seguro y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV. Para el pago de las Primas subsecuentes, “EL BENEFICIARIO” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el Día Hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo ▇ ▇▇▇▇▇▇, no se realizara el pago de la Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Cláusula Décima de este Contrato y, en consecuencia, el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con la cobertura del Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. “EL BENEFICIARIO” podrá solicitar la rehabilitación del Seguro, siempre y cuando: a) La causa que motive la falta de pago de la Prima sea exclusivamente de carácter operativo, a juicio de “LA ASEGURADORA”; b) El Crédito Asegurado se mantenga vigente y el Acreditado se encuentre al corriente en el pago del mismo durante dicho periodo, y c) “EL BENEFICIARIO” realice el pago de la Prima a más tardar al vencimiento del plazo de los 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha de vencimiento. Las partes están de acuerdo, en que para cada Crédito Asegurado existirá un solo plazo durante la vida del mismo, que no podrá exceder de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento del pago de la Prima, durante los cuales “EL BENEFICIARIO” no cubra la Prima a “LA ASEGURADORA” y pueda solicitar la recontratación del Seguro. Para el caso de la referida rehabilitación, es necesario que se observe el cumplimiento de la totalidad de los requisitos antes mencionados para que opere de manera automática, de lo contrario el Seguro quedará cancelado en términos de lo previsto en esta Cláusula y conforme a lo establecido en la Cláusula Décima de este Contrato. Los pagos de las Primas y, en su caso, de las penas en caso de cancelación a que se refiere esta Cláusula se realizarán vía pago referenciado a la Cuenta que “LA ASEGURADORA” en su momento dé a conocer o, en su defecto, en las oficinas de ésta, ubicadas en ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Provisional▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Delegación ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o, en caso su caso, a través del medio que “LA ASEGURADORA” lo haga del conocimiento de existir. Las partes establecen como lugar de pago la Sede Principal del ASEGURADOR o la dirección de cualquier Sucursal del ASEGURADOR. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican “EL BENEFICIARIO” de manera alguna la modificación de la dirección de pago establecida fehaciente y por las partes. El pago de la PRIMA conserva el contrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pago, según se haga constar en el CUADRO PÓLIZA. Las PRIMAS pagadas en exceso, de acuerdo con todo lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato, no darán lugar a responsabilidad adicional por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro de dichas PRIMAS pagadas en exceso, sin intereses, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por el ASEGURADORescrito. La falta cuenta bancaria podrá ser modificada por “LA ASEGURADORA”, mediante comunicación escrita a “EL BENEFICIARIO” con 5 (cinco) Días Hábiles de pago de la PRIMA en el plazo acordado, o anticipación a todo evento, en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho al ASEGURADOR a resolver unilateralmente y de pleno derecho este contrato o, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del contrato mediante el pago de la PRIMA. Para resolver este contrato por falta de pago de la PRIMA, bastará con la notificación escrita al TOMADOR, en la forma establecida en estas Condiciones Generales, a partir de cuya fecha quedará resuelto el contrato de seguro. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican la renuncia por parte del ASEGURADOR a su derecho a resolver este contrato de seguro por falta de pago de la PRIMA. Cuando se trate de la PRIMA de renovación, la falta de pago en la fecha de exigibilidad se entenderá como la voluntad expresa del TOMADOR a no renovar el Contrato de Segurodicho cambio.

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Sources: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda

PRIMA. El TOMADOR debe Contratante pagará a la PRIMA desde Aseguradora, por concepto de prima el monto señalado en la Carátula de esta Póliza. La Prima deberá ser pagada en una sola exhibición y vencerá en el momento de la celebración del presente contrato. En el supuesto de que el seguro haya sido contratado como no obligatorio, el Contratante y sólo será exigible contra la entrega por parte del ASEGURADOR Aseguradora podrán convenir el pago fraccionado de la Pólizaprima en periodos de igual duración, del CUADRO PÓLIZA o no inferiores a un mes, en cuyo caso las fracciones vencerán y deberán ser pagadas al inicio de cada período. En el supuesto de pago de prima fraccionada, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactado. El Contratante gozará de un periodo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la nota prima o la fracción que corresponda en los casos de pagos en parcialidades; en caso de no ser cubierta la prima dentro del plazo estipulado los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo. Durante el periodo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Provisional, la cobertura se mantendrá vigente, sin embargo, en caso de existirsiniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado, salvo el caso de que alguna cobertura de este seguro corresponda algún Tercero, pues en dicho caso la indemnización no está sujeta a condición alguna. El periodo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ no es aplicable a los seguros obligatorios (en caso de haber sido contratado así el seguro) a que hace referencia el Artículo 150 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para los cuales el pago de prima deberá realizarse en una sola exhibición al momento de su vencimiento. De igual forma, si es obligatorio este seguro no podrá cesar en sus efectos. Las partes establecen como lugar primas deberán ser pagadas en cualquiera de pago las oficinas de la Sede Principal del ASEGURADOR Aseguradora o la dirección en alguna Institución Bancaria de cualquier Sucursal del ASEGURADOR. Las gestiones acuerdo al conducto de cobro convenido entre las partes (depósito, transferencia bancaria, cargo a tarjeta de crédito o débito). Se entenderán recibidas por la PRIMA efectuadas Aseguradora las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta o por cargo a tarjeta de crédito o débito, el ASEGURADOR no implican estado de manera cuenta, folio o número de transacción en donde alguna la modificación ins institución bancaria. En el caso de la dirección de que el pago establecida por las partes. El sea efectuado vía depósito o transferencia bancaria,aparezca reflejada dicha operación, hará prueba plena del pago de la PRIMA conserva prima, hasta en tanto la Aseguradora entregue el contrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pago, según se haga constar en el CUADRO PÓLIZA. Las PRIMAS pagadas en exceso, de acuerdo con todo lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato, no darán lugar a responsabilidad adicional por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro de dichas PRIMAS pagadas en exceso, sin intereses, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por el ASEGURADOR. La falta recibo de pago correspondiente. En caso de que el Contratante sea distinto al Asegurado, la PRIMA en el plazo acordado, o a todo evento, en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho Aseguradora podrá reclamar al ASEGURADOR a resolver unilateralmente y de pleno derecho este contrato o, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del contrato mediante Asegurado el pago de la PRIMA. Para resolver este contrato por falta de pago de la PRIMA, bastará con la notificación escrita al TOMADOR, en la forma establecida en estas Condiciones Generales, a partir de cuya fecha quedará resuelto prima cuando el contrato de seguro. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican la renuncia por parte del ASEGURADOR a su derecho a resolver este contrato de seguro por falta de pago de la PRIMA. Cuando se trate de la PRIMA de renovación, la falta de pago en la fecha de exigibilidad se entenderá como la voluntad expresa del TOMADOR a no renovar el Contrato de SeguroContratante resulte insolvente.

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Sources: Insurance Agreement

PRIMA. El TOMADOR debe “EL BENEFICIARIO” se obliga a pagar a “LA ASEGURADORA” la PRIMA desde prima del Seguro de Crédito a la Vivienda de acuerdo con la siguiente: a) Prima mensual, con pena en caso de cancelación por parte de “EL BENEFICIARIO”, que no está asociado con un prepago del Acreditado. Para el momento caso de cancelación asociada con un prepago del Acreditado, “EL BENEFICIARIO” deberá presentar a “LA ASEGURADORA” copia del estado de cuenta emitido al Acreditado o carta liberación de hipoteca, donde se muestre que el Crédito Asegurado se ha liquidado totalmente antes de la celebración conclusión del contratoplazo establecido para el Crédito Asegurado, y sólo será exigible contra un mes posterior a la entrega fecha de dicha cancelación. De no presentarse la documentación mencionada en el párrafo anterior, se entenderá que la cancelación no estuvo relacionada con el prepago del Acreditado y, por parte del ASEGURADOR tanto, se procederá al cobro de la Póliza, del CUADRO PÓLIZA o pena por cancelación a partir de la nota fecha en que se llevó a cabo la misma. Las Primas y las penas en caso de cancelación a que se refiere esta Cláusula se calcularán de acuerdo con lo que se establece en el Anexo D del presente Contrato. Para el pago de la Prima, “EL BENEFICIARIO” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el Día Hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo ▇ ▇▇▇▇▇▇, no se realizara el pago de la Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Cláusula Décima de este Contrato y, en consecuencia, el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con la cobertura del Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. “EL BENEFICIARIO” deberá hacer el pago de la Prima por mensualidades anticipadas el primer Día Hábil de cada mes. En el caso del primer pago, éste se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de registro en el Módulo SCV-SHF de la solicitud del Seguro y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV. Para el pago de las Primas subsecuentes, “EL BENEFICIARIO” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el Día Hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, no se realizara el pago de la Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Cláusula Décima de este Contrato y, en consecuencia, el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con la cobertura del Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. “EL BENEFICIARIO” podrá solicitar la rehabilitación del Seguro, siempre y cuando: a) La causa que motive la falta de pago de la Prima sea exclusivamente de carácter operativo, a juicio de “LA ASEGURADORA”; b) El Crédito Asegurado se mantenga vigente y el Acreditado se encuentre al corriente en el pago del mismo durante dicho periodo, y c) “EL BENEFICIARIO” realice el pago de la Prima a más tardar al vencimiento del plazo de los 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha de su vencimiento. Las partes están de acuerdo, en que para cada Crédito Asegurado existirá un solo plazo durante la vida del mismo, que no podrá exceder de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento del pago de la Prima, durante los cuales “EL BENEFICIARIO” no cubra la Prima a “LA ASEGURADORA” y pueda solicitar la recontratación del Seguro. Para el caso de la referida rehabilitación, es necesario que se observe el cumplimiento de la totalidad de los requisitos antes mencionados para que opere de manera automática, de lo contrario el Seguro quedará cancelado en términos de lo previsto en esta Cláusula y conforme a lo establecido en la Cláusula Décima de este Contrato. Los pagos de las Primas y, en su caso, de las penas en caso de cancelación a que se refiere esta Cláusula se realizarán vía pago referenciado a la Cuenta que “LA ASEGURADORA” en su momento dé a conocer o, en su defecto, en las oficinas de ésta, ubicadas en ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Provisional▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Delegación ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o, en caso su caso, a través del medio que “LA ASEGURADORA” lo haga del conocimiento de existir. Las partes establecen como lugar de pago la Sede Principal del ASEGURADOR o la dirección de cualquier Sucursal del ASEGURADOR. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican “EL BENEFICIARIO” de manera alguna la modificación de la dirección de pago establecida previa y por las partes. El pago de la PRIMA conserva el contrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pago, según se haga constar en el CUADRO PÓLIZA. Las PRIMAS pagadas en exceso, de acuerdo con todo lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato, no darán lugar a responsabilidad adicional por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro de dichas PRIMAS pagadas en exceso, sin intereses, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por el ASEGURADORescrito. La falta cuenta bancaria podrá ser modificada por “LA ASEGURADORA”, mediante comunicación escrita a “EL BENEFICIARIO” con 5 (cinco) Días Hábiles de pago de la PRIMA en el plazo acordado, o anticipación a todo evento, en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho al ASEGURADOR a resolver unilateralmente y de pleno derecho este contrato o, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del contrato mediante el pago de la PRIMA. Para resolver este contrato por falta de pago de la PRIMA, bastará con la notificación escrita al TOMADOR, en la forma establecida en estas Condiciones Generales, a partir de cuya fecha quedará resuelto el contrato de seguro. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican la renuncia por parte del ASEGURADOR a su derecho a resolver este contrato de seguro por falta de pago de la PRIMA. Cuando se trate de la PRIMA de renovación, la falta de pago en la fecha de exigibilidad se entenderá como la voluntad expresa del TOMADOR a no renovar el Contrato de Segurodicho cambio.

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Sources: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda

PRIMA. El TOMADOR debe Para efectos de la PRIMA desde Póliza se entiende por Prima la cantidad de dinero que paga el Contratante como contraprestación para recibir la cobertura de los riesgos amparados por este Contrato de Seguro, cuyo pago deberá sujetarse a lo siguiente: i. De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de ▇▇▇▇▇▇, la Prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el Contrato de Seguro. Se entenderá como Celebración del Contrato de Seguro, el momento en que la Institución de Seguros notifica al Contratante la aceptación de la celebración del contratopropuesta de aseguramiento. ii. La Prima deberá ser pagada por el Contratante. No obstante lo anterior, y sólo será exigible contra la entrega Prima podrá ser pagada por parte del ASEGURADOR un Asegurado cuando tenga relación directa o indirecta con el Contratante. iii. El Contratante gozará de un período ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de treinta días naturales para liquidar el total de la Póliza, del CUADRO PÓLIZA Prima o de cada una de sus fracciones convenidas, después de su vencimiento. Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (mediodía, hora de la nota Ciudad de México) del último día del período ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, si el Contratante no hubiese cubierto el total de la Prima o de su fracción pactada. iv. Si el Contratante ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, con vencimiento al inicio de cada período establecido y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Contratante y la Institución de Seguros. v. La prima convenida deberá ser pagada en las instituciones bancarias señalas por la Institución de Seguros, o bien mediante transferencia electrónica de fondos a las cuentas bancarias de ésta; por lo tanto, la fecha en la cual se acreditará el pago será aquella que conste en la ficha de depósito o en el comprobante electrónico de pago emitido por la Institución Bancaria, según corresponda. En caso de que el asegurado o contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las instituciones bancarias señalas por la Institución de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Provisional, en caso quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de existir. Las partes establecen como lugar de pago la Sede Principal póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias, haga prueba plena del ASEGURADOR o la dirección de cualquier Sucursal del ASEGURADOR. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican de manera alguna la modificación de la dirección de pago establecida por las partes. El pago de la PRIMA conserva prima o fracción de ella, del presente contrato de seguro, hasta el contrato momento en vigor por el tiempo que la Institución de ▇▇▇▇▇▇▇ le haga entrega al cual corresponda dicho pago, según asegurado de la factura correspondiente; hasta en tanto no se haga constar en el CUADRO PÓLIZA. Las PRIMAS pagadas en exceso, de acuerdo con todo lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato, no darán lugar a responsabilidad adicional por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro de dichas PRIMAS pagadas en exceso, sin intereses, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por el ASEGURADOR. La falta entregue la factura de pago de la PRIMA en ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ al contratante o asegurado, el plazo acordado, o a todo evento, en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho al ASEGURADOR a resolver unilateralmente y de pleno derecho este contrato o, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del contrato mediante documento donde obre el pago de la PRIMAprima hará las veces de ésta. Para resolver este contrato por falta Será evidencia de la aceptación del pago de la PRIMAprima, bastará con la notificación escrita al TOMADOR, en la forma establecida en estas Condiciones Generales, a partir de cuya fecha quedará resuelto el contrato de seguro. Las gestiones de cobro emisión de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican factura correspondiente. vi. En caso de siniestro dentro del período ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, la renuncia por parte del ASEGURADOR a su derecho a resolver este contrato Institución de seguro por falta de pago Seguros deducirá de la PRIMA. Cuando se trate indemnización pagable el total de la PRIMA Prima vencida pendiente de renovación, la falta de pago en la fecha de exigibilidad se entenderá como la voluntad expresa del TOMADOR a no renovar el Contrato de Seguropago.

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Sources: Seguro Para Equipo De Contratistas Con Dividendos

PRIMA. El TOMADOR debe “EL BENEFICIARIO” se obliga a pagar a “LA ASEGURADORA” la PRIMA desde prima del Seguro de Crédito a la Vivienda a través de las siguientes opciones: a) Prima al frente, sin reembolso. b) Prima mensual, con pena en caso de cancelación por parte de “EL BENEFICIARIO”, que no está asociado con un prepago del acreditado final. Las primas a que se refiere esta ▇▇▇▇▇▇▇▇ se calcularán de acuerdo con lo que se establece en el momento Anexo D del presente Contrato. Para el inciso a) de la celebración del contrato, y sólo será exigible contra la entrega por parte del ASEGURADOR de la Póliza, del CUADRO PÓLIZA o de la nota de presente ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Provisional, en caso la prima vence el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de existir. Las partes establecen como lugar de pago Crédito a la Sede Principal del ASEGURADOR o la dirección de cualquier Sucursal del ASEGURADOR. Las gestiones de cobro Vivienda, y su importe será calculado sobre el saldo insoluto de la PRIMA efectuadas por fecha de inicio del crédito asegurado para los supuestos mencionados en los incisos a.1), a.2) y a.4) correspondientes a la Cláusula Tercera del presente Contrato. Para el ASEGURADOR no implican supuesto mencionado en el inciso a.3) de manera alguna dicha Cláusula Tercera, la modificación prima del SCV se calculará sobre el saldo insoluto a la fecha de inicio de la dirección de pago establecida por las partescobertura. El Para el pago de la PRIMA conserva prima “EL BENEFICIARIO” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en el contrato entendido de que si el día en vigor que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el día hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, no se realizara el pago de la Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Cláusula Décima de este Contrato y en consecuencia el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con el Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. Cuando “EL BENEFICIARIO” opte por lo señalado en el tiempo al cual corresponda dicho inciso b) de la presente ▇▇▇▇▇▇▇▇, deberá hacerlo por mensualidades anticipadas el primer Día Hábil de cada mes. En el caso del primer pago, según éste se haga constar realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de inicio del crédito y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV para los supuestos mencionados en los incisos a.1), a.2) y a.4) correspondientes a la Cláusula Tercera del presente Contrato. Para el supuesto mencionado en el CUADRO PÓLIZAinciso a.3) de dicha Cláusula Tercera, el primer pago se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de registro en el Módulo SCV-SHF de la solicitud de seguro y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV. Las PRIMAS pagadas Para el pago de las primas subsecuentes “EL BENEFICIARIO” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en excesoel entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el día hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, no se realizara el pago de acuerdo con todo lo previsto la Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en las Condiciones Generales y Particulares el pago de la misma, para los efectos de la Cláusula Décima de este contratoContrato y en consecuencia el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con el Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. “EL BENEFICIARIO” podrá solicitar la rehabilitación del Seguro, no darán lugar a responsabilidad adicional por dicho exceso, sino única siempre y exclusivamente al reintegro de dichas PRIMAS pagadas en exceso, sin intereses, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por el ASEGURADOR. cuando: a) La causa que motive la falta de pago de la PRIMA en el plazo acordado, o a todo evento, en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho al ASEGURADOR a resolver unilateralmente y Prima sea exclusivamente de pleno derecho este contrato ocarácter operativo, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del contrato mediante juicio de “LA ASEGURADORA”; b) El crédito Asegurado se mantenga vigente y al corriente durante dicho periodo; y c) “EL BENEFICIARIO” realice el pago de la PRIMAPrima a más tardar al vencimiento del plazo de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Para resolver este contrato por falta Las partes están de acuerdo, en que para cada Crédito Asegurado existirá un solo plazo durante la vida del mismo, que no podrá exceder de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento del pago de la PRIMAprima, bastará con durante los cuales “EL BENEFICIARIO” no cubra la notificación escrita al TOMADORPrima a “LA ASEGURADORA” y pueda solicitar la recontratación del Seguro. Para el caso de la referida rehabilitación, es necesario que se observe el cumplimiento de la totalidad de los requisitos antes mencionados y de esta forma opera de manera automática, de lo contrario el Seguro quedará cancelado en términos de lo previsto en esta Cláusula y conforme a lo establecido en la Cláusula Décima de este Contrato. Los pagos de las primas a que se refiere esta Cláusula se realizarán vía pago referenciado a la Cuenta que Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V., en la forma establecida su momento dé a conocer o en estas Condiciones Generalessu defecto en las oficinas de “LA ASEGURADORA”, ubicadas en ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, delegación ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, en Ciudad de México o en su caso a partir través del medio que “LA ASEGURADORA” le haga de cuya fecha quedará resuelto el contrato su conocimiento de seguromanera fehaciente. Las gestiones La cuenta bancaria podrá ser cambiada por “LA ASEGURADORA”, mediante comunicación escrita a “EL BENEFICIARIO” con 5 (cinco) Días Hábiles de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican la renuncia por parte del ASEGURADOR anticipación a su derecho a resolver este contrato de seguro por falta de pago de la PRIMA. Cuando se trate de la PRIMA de renovación, la falta de pago en la fecha de exigibilidad se entenderá como la voluntad expresa del TOMADOR a no renovar el Contrato de Segurodicho cambio.

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Sources: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda

PRIMA. El TOMADOR debe La prima a cargo del Asegurado se regirá conforme a las siguientes reglas: 23.1 La prima de la PRIMA desde Colectividad Asegurada deberá ser equivalente a la suma de las correspondientes a cada una de los Asegurados, de acuerdo con su edad, ocupación y Sumas Aseguradas de las coberturas contratadas en la fecha de inicio de cada período de seguro. 23.2 La prima vence en el momento de la celebración del contrato, y sólo será exigible contra por lo que se refiere al primer periodo del seguro; entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la entrega por parte del ASEGURADOR unidad de la Pólizaprima; en caso de duda, se entenderá que el periodo del CUADRO PÓLIZA o seguro es de un año. Para los efectos de este contrato se entenderá como fecha de celebración del contrato la fecha de inicio de vigencia indicada en la carátula de la nota póliza. 23.3 La prima puede ser fraccionada en parcialidades que correspondan a periodos de igual duración. Si el Contratante ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, con vencimiento al primer día de vigencia de cada período pactado. En este caso se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Contratante o Asegurado y la Compañía a la fecha de celebración del contrato. 23.4 El Contratante o Asegurado gozará de un periodo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, de 30 días naturales contados a partir del vencimiento de la prima, para liquidar la prima o la fracción correspondiente en los casos de pago en parcialidades. 23.5 Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las 12 horas (medio día) del último día del período de espera convenido, si el Contratante o Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de la fracción correspondiente en los casos de pago en parcialidades. 23.6 En caso de siniestro procedente ocurrido dentro de la vigencia de la póliza y siempre que este transcurriendo el periodo de espera, la Compañía podrá deducir de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo de seguro contratado. 23.7 La obligación del pago ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Provisional, en será del Contratante. En caso de existir. Las partes establecen como lugar alta o baja de pago Asegurados, o de aumento o disminuciones de Beneficios Adicionales, la Sede Principal Compañía cobrará o devolverá al Contratante la prima correspondiente, calculada desde la fecha del ASEGURADOR o la dirección de cualquier Sucursal del ASEGURADOR. Las gestiones de cobro movimiento hasta el vencimiento de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican siguiente prima según la forma de manera alguna la modificación de la dirección de pago establecida por las partes. El pago de la PRIMA conserva el contrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pago, según se haga constar en el CUADRO PÓLIZA. Las PRIMAS pagadas en excesocobrando o devolviendo dicha prima a la emisión del siguiente recibo, de acuerdo con todo lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato, no darán lugar a responsabilidad adicional por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro de dichas PRIMAS pagadas en exceso, sin intereses, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por el ASEGURADOR. La falta de pago de la PRIMA en el plazo acordado, o a todo evento, en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho al ASEGURADOR a resolver unilateralmente y de pleno derecho este contrato o, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del contrato mediante el pago de la PRIMA. Para resolver este contrato por falta de pago de la PRIMA, bastará con la notificación escrita al TOMADOR, en la forma establecida en estas Condiciones Generales, a partir de cuya fecha quedará resuelto el contrato de seguro. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican la renuncia por parte del ASEGURADOR a su derecho a resolver este contrato de seguro por falta de pago de la PRIMA. Cuando se trate de la PRIMA de renovación, la falta de pago en la fecha de exigibilidad se entenderá como la voluntad expresa del TOMADOR a no renovar el Contrato de Segurosalvo convenio específico.

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Sources: Seguro De Accidentes Personales Colectivo Escolar

PRIMA. El TOMADOR debe “EL BENEFICIARIO” se obliga a pagar a “LA ASEGURADORA” la PRIMA desde prima del Seguro de Crédito a la Vivienda a través de cualquiera de las siguientes opciones: a) Prima al frente, sin reembolso por cancelación. b) Prima al frente, con reembolso por cancelación únicamente cuando el momento prepago provenga del acreditado final. c) Prima mensual, con pena en caso de cancelación por parte de “EL Las primas y la pena a que se refiere esta Cláusula se calcularán de acuerdo con lo que se establece en el Anexo D del presente Contrato. Para los incisos a) y b) de la celebración presente Cláusula, dichos pagos se realizarán el primer Día Hábil del contratomes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, y sólo será exigible contra la entrega por parte del ASEGURADOR calculado sobre el saldo insoluto de la Pólizafecha de inicio del crédito asegurado. Cuando “EL BENEFICIARIO” opte por lo señalado en el inciso c), deberá hacerlo por mensualidades anticipadas el primer Día Hábil de cada mes. En el caso del CUADRO PÓLIZA o primer pago, éste se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de registro en el Módulo SCV-SHF de la nota solicitud de seguro y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV. Los pagos de las primas a que se refiere esta Cláusula se realizarán vía pago referenciado a la Cuenta de Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V. con clave en o en su defecto en las oficinas de “LA ASEGURADA”, ubicadas en ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ Provisional▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, delegación ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, en México, Distrito Federal, o en su caso a través del medio que “LA ASEGURADORA” le haga de existir. Las partes establecen como lugar de pago la Sede Principal del ASEGURADOR o la dirección de cualquier Sucursal del ASEGURADOR. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican su conocimiento de manera alguna fehaciente. La cuenta bancaria podrá ser cambiada por “LA ASEGURADORA”, mediante comunicación escrita al “EL BENEFICIARIO” con 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a dicho cambio. Para el pago de las Primas subsecuentes “EL BENEFICIARIO” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la modificación fecha de la dirección su vencimiento, en el entendido de pago establecida por las partes. El que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el día hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, no se realizara el pago de la PRIMA conserva el contrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pagoPrima respectiva, según se haga constar entenderá que existe un incumplimiento en el CUADRO PÓLIZA. Las PRIMAS pagadas en excesopago de la misma, para los efectos de acuerdo con todo lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares la Cláusula Décima de este contratoContrato y en consecuencia el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con el Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. “EL BENEFICIARIO” podrá solicitar la rehabilitación del Seguro, no darán lugar a responsabilidad adicional por dicho exceso, sino única siempre y exclusivamente al reintegro de dichas PRIMAS pagadas en exceso, sin intereses, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por el ASEGURADOR. cuando: a) La causa que motive la falta de pago de la PRIMA en el plazo acordado, o a todo evento, en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho al ASEGURADOR a resolver unilateralmente y Prima sea exclusivamente de pleno derecho este contrato ocarácter operativo, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del contrato mediante juicio de “LA ASEGURADORA”; b) El Crédito Asegurado se mantenga vigente y al corriente durante dicho periodo; y c) “EL BENEFICIARIO” realice el pago de la PRIMAPrima a más tardar al vencimiento del plazo de los 90 (noventa) días naturales antes siguientes a la fecha de su vencimiento. Para resolver este contrato por falta Las partes están de acuerdo, en que para cada Crédito Asegurado existirá un solo plazo durante la vida del mismo, que no podrá exceder de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento del pago de la PRIMAprima, bastará con durante los cuales “EL BENEFICIARIO” no cubra la notificación escrita al TOMADORPrima a “LA ASEGURADORA y pueda solicitar la recontratación del Seguro. Para el caso de la referida rehabilitación es necesario que se observe el cumplimiento de la totalidad de los requisitos antes mencionados y de esta forma opera de manera automática, de lo contrario el Seguro quedará cancelado en términos de lo previsto en esta Cláusula y conforme a lo establecido en la forma establecida en estas Condiciones Generales, a partir Cláusula Décima de cuya fecha quedará resuelto el contrato de seguro. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican la renuncia por parte del ASEGURADOR a su derecho a resolver este contrato de seguro por falta de pago de la PRIMA. Cuando se trate de la PRIMA de renovación, la falta de pago en la fecha de exigibilidad se entenderá como la voluntad expresa del TOMADOR a no renovar el Contrato de SeguroContrato.

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Sources: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda

PRIMA. Este seguro se basa en el pago anticipado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ anuales. La prima correspondiente a esta póliza se indica en las Condiciones Particulares. La prima total especificada en las Condiciones Particulares incluye la correspondiente a la cobertura adicional si fuera tomada por el Asegurado. En el caso de que este cargo adicional no tenga que continuar pagándose, la prima se rebajará en este tanto. Tanto la prima del primer año como la de los años siguientes pueden ser pagadas por semestre, trimestre o meses, siempre anticipadamente, de acuerdo con la tarifa en uso por el Instituto. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de prima deberá pagar un recargo de acuerdo con el siguiente esquema: Mensual 7% Prima anual *.089167 Trimestral 6% Prima anual *.265 Semestral 4% Prima anual *.52 ** El TOMADOR debe resultado se redondea al colón más próximo. También desde la PRIMA desde fecha de emisión de la póliza, el Asegurado puede optar por la formas de pago ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ “Deducción Mensual ▇▇ ▇▇▇▇▇▇” o “Cargo Automático a Tarjeta de Crédito o Débito” en cuyo caso se hará constar así en las Condiciones Particulares, con la tarifa en uso por el Instituto en la fecha de emisión. La forma de pago de las primas puede ser variada por el Asegurado en todo momento de la celebración del contratovigencia de la póliza. Cuando se trate de cambio a la forma anual, y sólo será exigible contra la entrega por parte del ASEGURADOR debe hacerse de manera que el pago ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ coincida con el aniversario de la Póliza, del CUADRO PÓLIZA o . El pago de la nota de prima mantiene en vigencia el seguro hasta la fecha en que deba cancelarse la siguiente prima. Si hubiere que pagar la suma asegurada por fallecimiento del ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Provisional, en caso de existir. Las partes establecen como lugar de pago los pagos que falten para completar la Sede Principal del ASEGURADOR o la dirección de cualquier Sucursal del ASEGURADOR. Las gestiones de cobro prima anual se deducirán de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican de manera alguna la modificación de la dirección de pago establecida por las partes. El pago de la PRIMA conserva el contrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pago, según se haga constar en el CUADRO PÓLIZA. Las PRIMAS pagadas en exceso, de acuerdo con todo lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato, no darán lugar a responsabilidad adicional por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro de dichas PRIMAS pagadas en exceso, sin intereses, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por el ASEGURADOR. La falta de pago de la PRIMA en el plazo acordado, o a todo evento, en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho al ASEGURADOR a resolver unilateralmente y de pleno derecho este contrato o, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del contrato mediante el pago de la PRIMA. Para resolver este contrato por falta de pago de la PRIMA, bastará con la notificación escrita al TOMADOR, en la forma establecida en estas Condiciones Generales, a partir de cuya fecha quedará resuelto el contrato de seguro. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican la renuncia por parte del ASEGURADOR a su derecho a resolver este contrato de seguro por falta de pago de la PRIMA. Cuando se trate de la PRIMA de renovación, la falta de pago en la fecha de exigibilidad se entenderá como la voluntad expresa del TOMADOR a no renovar el Contrato de Seguroliquidación resultante.

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Sources: Insurance Agreement

PRIMA. El TOMADOR debe la PRIMA desde el momento La prima se fijará al inicio de la celebración vigencia y se mantendrá igual durante la vigencia del contrato, y sólo será exigible contra la entrega por parte del ASEGURADOR . Al final de la Pólizavigencia “EL INSTITUTO” entregará a “LA ASEGURADORA” un listado del personal actualizado y en caso de que la diferencia poblacional exceda del 5% se realizará el ajuste anual, del CUADRO PÓLIZA o el cual se efectuará a más tardar 60 días posteriores al término de la nota vigencia. La fórmula que se aplicará para el ajuste anual ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ es la siguiente: Ajuste Anual = [(Suma Asegurada Inicial – Suma Asegurada Final) * Cuota Promedio] / 2 Donde: Cuota Promedio = (Prima Inicial / Suma Asegurada Inicial) Donde si el resultado fuere negativo, se pagará la diferencia a favor de la ASEGURADORA y si el resultado fuere positivo se devolverán las diferencias al INSTITUTO. 3.6.1 PARA LOS SUBGRUPOS 1 Y 2 “EL INSTITUTO” entregará a “LA ASEGURADORA” un listado del personal al final del acto de la junta de aclaraciones contra entrega de la carta de confidencialidad en el Área de Beneficios al Personal, ubicada en el ▇▇▇▇▇▇▇▇ Provisional, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇; lo anterior por tratarse de información que contiene datos personales protegido por la Ley General de Protección de Datos Personales en caso Posesión de existirSujetos Obligados, así como demás leyes en la materia. Las partes establecen como lugar El listado contará con los siguientes datos:  Nombre completo del asegurado.  Registro Federal de pago la Sede Principal Contribuyentes del ASEGURADOR o la dirección asegurado.  Sueldo base mensual más compensación garantizada para servidores públicos de cualquier Sucursal mando.  Salario básico mensual para personal operativo.  Antigüedad neta al servicio del ASEGURADOR. Las gestiones de cobro “INSTITUTO”, a una fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇. 3.6.2 PARA EL SUBGRUPO 3, pensionados del “INSTITUTO” éste entregará a “LA ASEGURADORA” un listado del personal al final del acto de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican junta de manera alguna la modificación aclaraciones contra entrega de la dirección carta de pago establecida confidencialidad en el Área de Beneficios al Personal, ubicada en el ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇; lo anterior por las partestratarse de información que contiene datos personales protegido por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como demás leyes en la materia. El pago listado contará con los siguientes datos:  Nombre completo del asegurado.  Registro Federal de la PRIMA conserva el contrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pago, según se haga constar Contribuyentes del asegurado.  Antigüedad neta en el CUADRO PÓLIZA. Las PRIMAS pagadas en exceso, de acuerdo con todo lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato, no darán lugar “INSTITUTO” a responsabilidad adicional por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro de dichas PRIMAS pagadas en exceso, sin intereses, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por el ASEGURADOR. La falta de pago de la PRIMA en el plazo acordado, o a todo evento, en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho al ASEGURADOR a resolver unilateralmente y de pleno derecho este contrato o, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del contrato mediante el pago de la PRIMA. Para resolver este contrato por falta de pago de la PRIMA, bastará con la notificación escrita al TOMADOR, en la forma establecida en estas Condiciones Generales, a partir de cuya fecha quedará resuelto el contrato de seguro. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican la renuncia por parte del ASEGURADOR a su derecho a resolver este contrato de seguro por falta de pago de la PRIMA. Cuando se trate de la PRIMA de renovación, la falta de pago en la fecha de exigibilidad se entenderá como la voluntad expresa del TOMADOR a no renovar el Contrato de Segurobaja.

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Sources: Licitación Pública

PRIMA. El TOMADOR debe Para efectos de la PRIMA desde Póliza se entiende por Prima la cantidad de dinero que paga el Contratante como contraprestación para recibir la cobertura de los riesgos amparados por este Contrato de Seguro, cuyo pago deberá sujetarse a lo siguiente: i. De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de ▇▇▇▇▇▇, la Prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el Contrato de Seguro. Se entenderá como Celebración del Contrato de Seguro, el momento en que la Institución de Seguros notifica al Contratante la aceptación de la celebración del contratopropuesta de aseguramiento. ii. La Prima deberá ser pagada por el Contratante. No obstante lo anterior, y sólo será exigible contra la entrega Prima podrá ser pagada por parte del ASEGURADOR un Asegurado cuando tenga relación directa o indirecta con el Contratante. iii. El Contratante gozará de un período ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de treinta días naturales para liquidar el total de la Póliza, del CUADRO PÓLIZA Prima o de cada una de sus fracciones convenidas, después de su vencimiento. Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (mediodía, hora de la nota Ciudad de México) del último día del período ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, si el Contratante no hubiese cubierto el total de la Prima o de su fracción pactada. iv. Si el Contratante ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, con vencimiento al inicio de cada período establecido y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Contratante y la Institución de Seguros. v. La Prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Institución de Seguros o en las instituciones bancarias señalas por ésta, contra entrega del recibo y comprobante de pago correspondiente o bien mediante transferencia electrónica de fondos a las cuentas bancarias de la Institución de Seguros. En caso de que el Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la Prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las instituciones bancarias señalas por la Institución de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Provisional, en caso quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de existir. Las partes establecen como lugar de Póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias haga prueba plena del pago la Sede Principal del ASEGURADOR o la dirección de cualquier Sucursal del ASEGURADOR. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por Prima o fracción de ella, de este Contrato de Seguro, hasta el ASEGURADOR no implican momento en que la Institución de manera alguna la modificación de la dirección de pago establecida por las partesSeguros le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente. El pago de la PRIMA conserva el contrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pago, según se haga constar en el CUADRO PÓLIZA. Las PRIMAS pagadas en exceso, Prima hecho mediante transferencia electrónica de acuerdo con todo lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares de este contratofondos, no darán lugar a responsabilidad adicional por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro implica la aceptación de dichas PRIMAS pagadas en exceso, sin intereses, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por el ASEGURADORla Institución de Seguros del pago. La falta Será evidencia de la aceptación del pago de la PRIMA en el plazo acordadoprima, o a todo eventola emisión del recibo correspondiente. vi. En caso de siniestro dentro del período ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho al ASEGURADOR a resolver unilateralmente y la Institución de pleno derecho este contrato o, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del contrato mediante el pago Seguros deducirá de la PRIMA. Para resolver este contrato por falta de pago indemnización pagable el total de la PRIMA, bastará con la notificación escrita al TOMADOR, en la forma establecida en estas Condiciones Generales, a partir Prima vencida pendiente de cuya fecha quedará resuelto el contrato de seguro. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican la renuncia por parte del ASEGURADOR a su derecho a resolver este contrato de seguro por falta de pago de la PRIMA. Cuando se trate de la PRIMA de renovación, la falta de pago en la fecha de exigibilidad se entenderá como la voluntad expresa del TOMADOR a no renovar el Contrato de Seguropago.

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Sources: Seguro Todo Riesgo Incendio

PRIMA. El TOMADOR debe La prima del seguro es mensual, debiendo ser pagada por el Asegurado de acuerdo a la PRIMA desde periodicidad, lugar y medios de pago convenidos en la Póliza y se sujeta a los plazos acordados en el momento Convenio de Pago que forma parte de la celebración misma. El monto de la prima mensual, será el producto que resulte de multiplicar la tasa comercial indicada en las Condiciones Particulares, por el capital adeudado. El incumplimiento de pago de la prima establecido en el convenio de pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. Para tal efecto LA COMPAÑÍA deberá comunicar de manera cierta al CONTRATANTE y ASEGURADO, antes del vencimiento del plazo previamente indicado, a través de los medios y en la dirección previamente acordados, el incumplimiento del pago de la prima y sus consecuencias, así como indicar el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura. Si ocurriese un siniestro antes de la suspensión de cobertura, LA COMPAÑÍA procederá con la cobertura del siniestro, en caso corresponda. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE o ASEGURADO haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al periodo corrido del contrato. Sin embargo, y sólo será exigible contra en caso la entrega cobertura se encuentre suspendida por parte del ASEGURADOR el incumplimiento en el pago de la Pólizaprima, LA COMPAÑÍA podrá optar por la resolución del CUADRO PÓLIZA o certificado, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. El certificado se considera resuelto en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que el ASEGURADO reciba una comunicación escrita de LA COMPAÑÍA informándole sobre esta decisión. Sin perjuicio de la nota comunicación que le será emitida al CONTRATANTE. Si LA COMPAÑÍA no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo para el pago de la prima, se entiende que el contrato queda extinguido. Se entiende por reclamo del pago ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, el inicio de un proceso judicial o arbitral de cobranza de pago ▇▇ ▇▇▇ Provisional▇▇▇▇, por parte de LA COMPAÑÍA. Cuando la resolución se produce por incumplimiento en caso de existir. Las partes establecen como lugar de pago la Sede Principal del ASEGURADOR o la dirección de cualquier Sucursal del ASEGURADOR. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican de manera alguna la modificación de la dirección de pago establecida por las partes. El pago de la PRIMA conserva el contrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pago, según se haga constar en el CUADRO PÓLIZA. Las PRIMAS pagadas en exceso, de acuerdo con todo lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato, no darán lugar a responsabilidad adicional por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro de dichas PRIMAS pagadas en exceso, sin intereses, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por el ASEGURADOR. La falta de pago de la PRIMA en el plazo acordado, o a todo evento, en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho al ASEGURADOR a resolver unilateralmente y de pleno derecho este contrato o, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del contrato mediante el pago de la PRIMA. Para resolver este contrato por falta de pago de la PRIMAprima, bastará con la notificación escrita LA COMPAÑÍA tiene derecho al TOMADOR, en la forma establecida en estas Condiciones Generales, a partir de cuya fecha quedará resuelto el contrato de seguro. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican misma de acuerdo a la renuncia por parte del ASEGURADOR a su derecho a resolver este contrato de seguro por falta de pago proporción de la PRIMA. Cuando se trate de la PRIMA de renovación, la falta de pago en la fecha de exigibilidad se entenderá como la voluntad expresa del TOMADOR a no renovar el Contrato de Seguroprima correspondiente al periodo efectivamente cubierto.

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Sources: Seguro De Desgravamen De Créditos

PRIMA. El TOMADOR debe “EL BENEFICIARIO” se obliga a pagar a “LA ASEGURADORA” la PRIMA desde prima del Seguro de Crédito a la Vivienda a través de las siguientes opciones: a) Prima al Frente, sin reembolso. b) Prima Mensual, con pena en caso de cancelación por parte de “EL BENEFICIARIO”, que no está asociado con un prepago del acreditado final. Las primas a que se refiere esta Cláusula se calcularán de acuerdo con lo que se establece en el momento Anexo D del presente Contrato. Para el inciso a) de la celebración presente Cláusula, la prima vence el primer Día Hábil del contratomes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, y sólo será exigible contra para el supuesto mencionado en el inciso a.1) correspondiente a la entrega por parte Cláusula Tercera del ASEGURADOR presente Contrato, la prima del SCV se calculará sobre el saldo insoluto a la fecha de inicio de la Póliza, del CUADRO PÓLIZA o cobertura. Para el pago de la nota Prima “EL BENEFICIARIO” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el Día Hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo ▇ ▇▇▇▇▇▇, no se realizara el pago de la Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Cláusula Décima de este Contrato y en consecuencia el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con el Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. Cuando “EL BENEFICIARIO” opte por lo señalado en el inciso b) de la presente Cláusula, deberá hacerlo por mensualidades anticipadas el primer Día Hábil de cada mes. Para el supuesto mencionado en el inciso a.1) correspondiente a la Cláusula Tercera del presente Contrato, el primer pago se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de registro en el Módulo SCV-SHF de la solicitud de seguro y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV. Para el pago de las primas subsecuentes “EL BENEFICIARIO” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el día hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, no se realizara el pago de la Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Cláusula Décima de este Contrato y en consecuencia el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con el Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. “EL BENEFICIARIO” podrá solicitar la rehabilitación del Seguro, siempre y cuando: a) La causa que motive la falta de pago de la Prima sea exclusivamente de carácter operativo, a juicio de “LA ASEGURADORA”; b) El crédito Asegurado se mantenga vigente y al corriente durante dicho periodo; y c) “EL BENEFICIARIO” realice el pago de la Prima a más tardar al vencimiento del plazo de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Las partes están de acuerdo, en que para cada Crédito Asegurado existirá un solo plazo durante la vida del mismo, que no podrá exceder de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento del pago de la prima, durante los cuales “EL BENEFICIARIO” no cubra la Prima a “LA ASEGURADORA” y pueda solicitar la recontratación del Seguro. Para el caso de la referida rehabilitación, es necesario que se observe el cumplimiento de la totalidad de los requisitos antes mencionados y de esta forma opera de manera automática, de lo contrario el Seguro quedará cancelado en términos de lo previsto en esta Cláusula y conforme a lo establecido en la Cláusula Décima de este Contrato. Los pagos de las primas a que se refiere esta Cláusula se realizará vía pago referenciado a la Cuenta que Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V., en su momento dé a conocer o en su defecto en las oficinas de “LA ASEGURADORA”, ubicadas en ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ Provisional▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, delegación ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, en México, Distrito Federal, o en su caso a través del medio que “LA ASEGURADORA” le haga de existir. Las partes establecen como lugar de pago la Sede Principal del ASEGURADOR o la dirección de cualquier Sucursal del ASEGURADOR. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican su conocimiento de manera alguna la modificación de la dirección de pago establecida por las partes. El pago de la PRIMA conserva el contrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pago, según se haga constar en el CUADRO PÓLIZA. Las PRIMAS pagadas en exceso, de acuerdo con todo lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato, no darán lugar a responsabilidad adicional por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro de dichas PRIMAS pagadas en exceso, sin intereses, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por el ASEGURADORfehaciente. La falta cuenta bancaria podrá ser cambiada por “LA ASEGURADORA”, mediante comunicación escrita a “EL BENEFICIARIO” con 5 (cinco) Días Hábiles de pago de la PRIMA en el plazo acordado, o anticipación a todo evento, en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho al ASEGURADOR a resolver unilateralmente y de pleno derecho este contrato o, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del contrato mediante el pago de la PRIMA. Para resolver este contrato por falta de pago de la PRIMA, bastará con la notificación escrita al TOMADOR, en la forma establecida en estas Condiciones Generales, a partir de cuya fecha quedará resuelto el contrato de seguro. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican la renuncia por parte del ASEGURADOR a su derecho a resolver este contrato de seguro por falta de pago de la PRIMA. Cuando se trate de la PRIMA de renovación, la falta de pago en la fecha de exigibilidad se entenderá como la voluntad expresa del TOMADOR a no renovar el Contrato de Segurodicho cambio.

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Sources: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda

PRIMA. El TOMADOR debe la PRIMA desde el momento Para efectos de la celebración del contratoPóliza se entiende por Prima la cantidad de dinero que paga el Contratante como contraprestación para recibir la cobertura de los riesgos amparados por este Contrato de Seguro, y sólo será exigible contra la entrega por parte del ASEGURADOR cuyo pago deberá sujetarse a lo siguiente: i. De conformidad con el artículo 34 de la Póliza, del CUADRO PÓLIZA o de la nota Ley sobre el Contrato de ▇▇▇▇▇▇, la Prima a cargo del Contratante vence al momento de celebrarse el Contrato de Seguro. Se entenderá como Celebración del Contrato de Seguro, el momento en que la Institución de Seguros notifica al Contratante la aceptación de la propuesta de aseguramiento. ii. La Prima deberá ser pagada por el Contratante. No obstante, lo anterior, la Prima podrá ser pagada por un Asegurado cuando tenga relación directa o indirecta con el Contratante. iii. El Contratante deberá pagar la prima total del seguro a la celebración del contrato, o dentro de periodo comprendido a partir de esta fecha y a más tardar, un día antes de la fecha de la celebración del Evento o Torneo cubierto, siendo éste el periodo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Provisional, en caso de existir. Las partes establecen como lugar de pago la Sede Principal del ASEGURADOR o la dirección de cualquier Sucursal del ASEGURADOR. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican de manera alguna la modificación de la dirección de pago establecida por las partes. El pago de la PRIMA conserva el contrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pago, según se haga constar en el CUADRO PÓLIZA. Las PRIMAS pagadas en exceso, de acuerdo con todo lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato, no darán lugar a responsabilidad adicional por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro de dichas PRIMAS pagadas en exceso, sin intereses, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por el ASEGURADOR. La falta de pago de la PRIMA en el plazo acordado, o a todo evento, en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho al ASEGURADOR a resolver unilateralmente y de pleno derecho este contrato o, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del contrato mediante para el pago de la PRIMAprima. Para resolver Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (mediodía, hora de la Ciudad de México) del último día del período ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, si el Contratante no hubiese cubierto el total de la Prima. iv. La Prima convenida deberá ser pagada en una sola exhibición en las oficinas de la Institución de Seguros o en las instituciones bancarias señalas por falta ésta, contra entrega del recibo y comprobante de pago correspondiente o bien mediante transferencia electrónica de fondos a las cuentas bancarias de la Institución de Seguros. En caso de que el Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la Prima, en cualquiera de las instituciones bancarias señalas por la Institución de Seguros, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de Póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias haga prueba plena del pago de la PRIMAPrima de este Contrato de Seguro, bastará con hasta el momento en que la notificación escrita Institución de Seguros le haga entrega al TOMADOR, en la forma establecida en estas Condiciones Generales, a partir de cuya fecha quedará resuelto el contrato de seguro. Las gestiones de cobro Asegurado del recibo correspondiente.. Será evidencia de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican la renuncia por parte aceptación del ASEGURADOR a su derecho a resolver este contrato de seguro por falta de pago de la PRIMA. Cuando se trate de la PRIMA de renovaciónprima, la falta de pago en la fecha de exigibilidad se entenderá como la voluntad expresa emisión del TOMADOR a no renovar el Contrato de Segurorecibo correspondiente.

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Sources: Seguro De Hoyo en Uno

PRIMA. El TOMADOR Tomador debe la PRIMA prima desde el momento de la celebración fecha de inicio de vigencia del contrato, y sólo conforme a lo dispuesto en la CLÁUSULA 3. VIGENCIA DE LA PÓLIZA de las Condiciones Generales, pero aquella no será exigible contra sino al momento de la entrega de la Póliza por parte del ASEGURADOR de la Póliza, del CUADRO PÓLIZA Aseguradora o de la nota entrega del Cuadro Póliza Recibo o de la Nota de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Provisional, en . En caso de existirque la prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, la Póliza quedará sin efecto alguno a partir de la fecha de inicio de vigencia del contrato, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1.168 del Código Civil Venezolano. Si ocurriere algún siniestro dentro del plazo indicado en la CLÁUSULA 3. VIGENCIA DE LA PÓLIZA de las Condiciones Generales, la Aseguradora pagará la prestación correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En caso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ fraccionadas se descontará la fracción de prima correspondiente, sin embargo, si el monto del siniestro corresponde al cien por cien (100%) de la suma asegurada de la cobertura afectada, se descontará de la indemnización las fracciones de prima que faltaren por pagar para completar la anualidad. Si por causa imputable al Tomador la prima fraccionada no es pagadera en un lapso de cuatro (4) días continuos a partir de la fecha de inicio del período fraccionado, la Póliza se considerará terminada a partir de la fecha de inicio de dicho período. Si el monto del siniestro fuese menor a la prima anual o fracción, según sea el caso, la Aseguradora no procederá a la indemnización hasta tanto el Tomador pague la prima correspondiente. Las partes establecen como lugar de pago la Sede Principal del ASEGURADOR o la dirección de cualquier Sucursal del ASEGURADOR. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican de manera alguna la modificación de la dirección de pago establecida por las partes. El pago de la PRIMA conserva el contrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pago, según se haga constar en el CUADRO PÓLIZA. Las PRIMAS Primas pagadas en exceso, de acuerdo con todo lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato, exceso no darán lugar a responsabilidad adicional alguna por dicho excesoparte de la Aseguradora, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dichas PRIMAS pagadas en excesodicho excedente, sin intereses, aun aún cuando las mismas hubieren hubiesen sido aceptadas formalmente por el ASEGURADORla Aseguradora. La falta Aseguradora no está obligada a cobrar la Prima a domicilio ni a dar aviso de pago sus vencimientos y si lo hiciere, no sentará precedente de la PRIMA obligación y pondrá dar término a esa gestión en cualquier momento sin previo aviso. Queda entendido que el plazo acordado, o a todo evento, en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho al ASEGURADOR a resolver unilateralmente y de pleno derecho este contrato o, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del contrato mediante Tomador debe efectuar el pago de la PRIMA. Para resolver este contrato por falta de pago Prima en la Oficina de la PRIMA, bastará con la notificación escrita al TOMADOR, en la forma establecida en estas Condiciones Generales, a partir de cuya fecha quedará resuelto el contrato de seguro. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican la renuncia por parte del ASEGURADOR a su derecho a resolver este contrato de seguro por falta de pago de la PRIMA. Cuando se trate de la PRIMA de renovación, la falta de pago en la fecha de exigibilidad se entenderá como la voluntad expresa del TOMADOR a no renovar el Contrato de SeguroAseguradora.

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Sources: Póliza De Seguro De Casco De Vehículos Terrestres

PRIMA. El TOMADOR debe “EL BENEFICIARIO” se obliga a pagar a “LA ASEGURADORA” la PRIMA desde prima del Seguro de Crédito a la Vivienda a través de: a) Prima mensual, con pena en caso de cancelación por parte de “EL BENEFICIARIO”, que no está asociada con un prepago del Acreditado. Para el momento caso de cancelación asociada con un prepago del Acreditado, “EL BENEFICIARIO” deberá presentar a “LA ASEGURADORA” copia del estado de cuenta que emite “EL BENEFICAIRIO” al Acreditado o carta liberación de hipoteca, donde se muestre que el Crédito Asegurado se ha liquidado totalmente antes de la celebración conclusión del contratoplazo establecido para el Crédito Asegurado, y sólo será exigible contra un mes posterior a la entrega fecha de dicha cancelación. De no presentarse la documentación mencionada en el párrafo anterior, se entenderá que la cancelación no estuvo relacionada con el prepago del Acreditado y, por tanto, se procederá al cobro de la pena por cancelación a partir de la fecha en que se llevó a cabo la misma. La pena por cancelación se aplicará a todas aquellas cancelaciones de una o varias Pólizas de SCV por solicitud de “EL BENEFICIARIO”, que no esté relacionada con: (i) la liquidación del Crédito Asegurado por parte del ASEGURADOR Acreditado o (ii) la reclamación del SCV. En virtud de la Pólizacancelación de una o varias Pólizas de SCV no asociadas a los incisos (i) o (ii) descritos en el párrafo anterior, las partes acuerdan que será mediante solicitud por escrito, recibida formalmente por “LA ASEGURADORA”, aceptando “EL BENEFICIARIO” que la cancelación tendrá efectos el primer día natural del CUADRO PÓLIZA o mes siguiente, mismo día en que “LA ASEGURADORA” en caso de resultar procedente informará a “EL BENEFICIARIO” el importe del cobro de la nota pena, misma que deberá ser cubierta por “EL BENEFICIARIO” dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la notificación del importe de la pena. La Pena que no sea pagada dentro del término referido en el párrafo anterior, causará intereses moratorios, los cuales serán el resultado de multiplicar la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) por 1.5, aplicada al monto no pagado a partir del primer día de incumplimiento y hasta su fecha de liquidación. Las Primas y las penas en caso de cancelación a que se refiere esta Cláusula se calcularán de acuerdo con lo que se establece en el Anexo D del presente Contrato. “EL BENEFICIARIO” deberá hacer el pago de la Prima por mensualidades anticipadas el primer Día Hábil de cada mes. Para el supuesto mencionado en el inciso a.1) de dicha Cláusula Tercera, el primer pago se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de registro en el Módulo SCV-SHF de la solicitud del Seguro y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV. Para el pago de las Primas subsecuentes, “EL BENEFICIARIO” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el Día Hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo ▇ ▇▇▇▇▇▇, no se realizara el pago de la Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Cláusula Décima de este Contrato y, en consecuencia, el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con la cobertura del Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. “EL BENEFICIARIO” podrá solicitar la rehabilitación del Seguro, siempre y cuando: a) La causa que motive la falta de pago de la Prima sea exclusivamente de carácter operativo, a juicio de “LA ASEGURADORA”; b) El Crédito Asegurado se mantenga vigente y el Acreditado se encuentre al corriente en el pago del mismo durante dicho periodo, y c) “EL BENEFICIARIO” realice el pago de la Prima a más tardar al vencimiento del plazo de los 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha de vencimiento. Las partes están de acuerdo, en que para cada Crédito Asegurado existirá un solo plazo durante la vida del mismo, que no podrá exceder de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento del pago de la Prima, durante los cuales “EL BENEFICIARIO” no cubra la Prima a “LA ASEGURADORA” y pueda solicitar la recontratación del Seguro. Para el caso de la referida rehabilitación, es necesario que se observe el cumplimiento de la totalidad de los requisitos antes mencionados para que opere de manera automática, de lo contrario el Seguro quedará cancelado en términos de lo previsto en esta Cláusula y conforme a lo establecido en la Cláusula Décima de este Contrato. Los pagos de las Primas y, en su caso, de las penas en caso de cancelación a que se refiere esta Cláusula se realizarán vía pago referenciado a la Cuenta que “LA ASEGURADORA” en su momento dé a conocer o, en su defecto, en las oficinas de ésta, ubicadas en ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Provisional▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Delegación ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o, en caso su caso, a través del medio que “LA ASEGURADORA” lo haga del conocimiento de existir. Las partes establecen como lugar de pago la Sede Principal del ASEGURADOR o la dirección de cualquier Sucursal del ASEGURADOR. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican “EL BENEFICIARIO” de manera alguna la modificación de la dirección de pago establecida fehaciente y por las partes. El pago de la PRIMA conserva el contrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pago, según se haga constar en el CUADRO PÓLIZA. Las PRIMAS pagadas en exceso, de acuerdo con todo lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato, no darán lugar a responsabilidad adicional por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro de dichas PRIMAS pagadas en exceso, sin intereses, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por el ASEGURADORescrito. La falta cuenta bancaria podrá ser modificada por “LA ASEGURADORA”, mediante comunicación escrita a “EL BENEFICIARIO” con 5 (cinco) Días Hábiles de pago de la PRIMA en el plazo acordado, o anticipación a todo evento, en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho al ASEGURADOR a resolver unilateralmente y de pleno derecho este contrato o, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del contrato mediante el pago de la PRIMA. Para resolver este contrato por falta de pago de la PRIMA, bastará con la notificación escrita al TOMADOR, en la forma establecida en estas Condiciones Generales, a partir de cuya fecha quedará resuelto el contrato de seguro. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican la renuncia por parte del ASEGURADOR a su derecho a resolver este contrato de seguro por falta de pago de la PRIMA. Cuando se trate de la PRIMA de renovación, la falta de pago en la fecha de exigibilidad se entenderá como la voluntad expresa del TOMADOR a no renovar el Contrato de Segurodicho cambio.

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Sources: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda