Common use of Prestaciones farmacéuticas Clause in Contracts

Prestaciones farmacéuticas. 1.- Los facultativos de la Entidad adjudicataria serán autorizados para utilizar recetas médicas oficiales para la población protegida por el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid que tienen asignada. La utilización de las recetas médicas oficiales se realizará de acuerdo con los requisitos, condiciones y criterios establecidos en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre sobre receta médica y ordenes de dispensación, así como en la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en la Ley 29/2006, de 26 de julio de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización y demás normativa de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La prescripción en recetas oficiales derivará exclusivamente de la asistencia sanitaria prestada en consultas externas o de alta de hospitalización. No se podrá prescribir a pacientes hospitalizados o en régimen de hospitalización domiciliaria o de día. En el caso de pacientes atendidos en urgencias se les debe facilitar medicación suficiente para los tres días tras el alta o la atención en urgencias.

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Prestaciones farmacéuticas. 1.- Los facultativos de la Entidad adjudicataria serán autorizados para utilizar recetas médicas oficiales para la población protegida por el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid que tienen asignada. La utilización de las recetas médicas oficiales se realizará de acuerdo con los requisitos, condiciones y criterios establecidos en el Real Decreto 1718/20101910/1984, de 17 26 de diciembre septiembre de receta médica, en la Orden Ministerial de 23 xx xxxx de 1994, sobre modelos oficiales de receta médica y ordenes para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de dispensaciónSalud, así como en la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en la Ley 29/2006, de 26 de julio de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización y demás normativa de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La prescripción en recetas oficiales derivará exclusivamente de la asistencia sanitaria prestada en consultas externas o de alta de hospitalización. No se podrá prescribir a pacientes hospitalizados o en régimen de hospitalización domiciliaria o de día. En el caso de pacientes atendidos en urgencias se les debe facilitar medicación suficiente para los tres días tras el alta o la atención en urgencias.

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Prestaciones farmacéuticas. 1.- Los facultativos de la Entidad adjudicataria Sociedad Concesionaria serán autorizados para utilizar recetas médicas oficiales para la población protegida por el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid que tienen asignadaasignados. La utilización de las recetas médicas oficiales se realizará de acuerdo con los requisitos, condiciones y criterios establecidos en el Real Decreto 1718/20101910/1984, de 17 26 de diciembre septiembre de receta médica, en la Orden Ministerial de 23 xx xxxx de 1994, sobre modelos oficiales de receta médica y ordenes para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de dispensaciónSalud, así como en la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en la Ley 29/2006, de 26 de julio de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización y demás normativa de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La prescripción en recetas oficiales derivará exclusivamente de la asistencia sanitaria prestada en consultas externas o de alta de hospitalización. No se podrá prescribir a pacientes hospitalizados o en régimen de hospitalización domiciliaria o de día. En el caso de pacientes atendidos en urgencias se les debe facilitar medicación suficiente para los tres días tras el alta o la atención en urgencias.

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