PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES Cláusulas de Ejemplo

PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES. Para cualquier reclamación en relación con los Seguros de accidentes de viaje y secuestro, el Asegurado podrá acudir al Departa mento de Atención al Cliente de las compañías del grupo Chubb mediante escrito enviado al Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx 0 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección xxxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx, o mediante fax al número 00 000 00 00. Si el reclamante no está de acuerdo con el contenido de la resolución dictada por el Departamento de Atención al Cliente, puede reclamar en defensa de sus derechos ante el Defensor del Asegurado de las entidades del grupo Chubb, que es la Oficina del Defensor del Asegurado (Convenio Independiente ), de LEGSE Abogados, en su número de fax 00 000 00 00. También podrán dirigirse a la dirección de correo electrónico xxxxx@xxxxx.xxx. Para reclamaciones en relación con el Seguro de Imprevistos en viaje llame al (+00) 00 000 00 00. Si el reclamante no está de acuer do con el contenido de la resolución también podrá dirigirse a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxXxxxxxxxx@xxxxx.xxx Para reclamaciones en relación con los Seguros de asistencia y gastos médicos, el Asegurado podrá acudir al Departamento xx Xxxx ción de lnter Partner Assistance mediante escrito enviado a lnter Partner Assistance, Xxxxxxxx xx xxxxxxx 00000, 00000 Xxxxxxxxx, o número (+00) 00 0000000. También podrán usar correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Alternativamente el Asegurado podrá acudir al Servicio de Atención al Cliente de American Express Europe, S.A. Xxxxxxx Xxxxxxxx 00-00- 00000 Xxxxxx, o a través del correo: xxxxxxxx.xxxxxxx.xxxx@xxxx.xxx, quien le pondrá en contacto con el Departamento de Atención al Cliente de las compañías del Seguros. Si el Departamento de Atención al Cliente pertinente o, cuando corresponda, el Defensor del Cliente, rechaza la queja o reclamación, o si no se ha obtenido respuesta en el plazo de dos meses, el Asegurado puede presentar dicha queja o reclamación en el Departa mento de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones, que se encuentra en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx x.x 00, 00000 Xxxxxx. Para ello deberá acreditar haber formulado la queja o reclamación previamente por escrito ante del Defensor del Cliente Asegurado o Servicios de Atención al Cliente.
PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES. El Operador no será responsable en lo que se refiere a ninguna reclamación hecha conforme al Reglamento 392/2009 o, si corresponde, al Protocolo de Atenas de 2002 o la Convención de Atenas, excepto que la notificación escrita de la reclamación se le presente al Operador en un plazo de seis meses desde la fecha en que surja tal reclamación y a menos que se presente una acción o demanda en el plazo de un año desde esa fecha (excepto las reclamaciones presentadas en virtud del Reglamento 392/2009, el Protocolo de Atenas de 2002 o la Convención de Atenas, que se presentarán en un plazo de dos años, como se especifica en el Artículo 16 de la Convención de Atenas). Al caducar ese período, toda reclamación o acción será prescrita.
PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES. 18.1. Las posibles reclamaciones que pueda plantear el CONTRATISTA a ACUAMED deberán presentarse necesariamente dentro de los treinta Días siguientes a la fecha en que se produzca el hecho que da lugar a la reclamación. A su vez, ACUAMED está obligado a fijar su posición dentro de los treinta Días siguientes, de tal manera que si transcurrido dicho plazo no se hubiera producido una decisión ACUAMED, deberá entenderse como rechazada la reclamación, debiendo el CONTRATISTA; dentro de un plazo de treinta (30) Días, cursar la petición de iniciación del arbitraje, ya que, en caso contrario, se entenderá que se renuncia a la reclamación.
PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES. El Transportista no será responsable de ninguna reclamación realizada con arreglo al Reglamento (UE) 392/2009 o, si corresponde al Protocolo de Atenas de 2002 o al Convenio de Atenas, salvo que se presente al Transportista aviso por escrito de la reclamación dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha en la que se realizó dicha reclamación y salvo que se interponga una demanda o se inicien acciones legales dentro del plazo de un año a partir de la fecha (con la excepción de reclamaciones presentadas con arreglo al Reglamento 392/2009, al Protocolo de Atenas de 2002 o al Convenio de Atenas, las cuales deben presentarse dentro de un plazo de dos años tal y como establece el artículo 16 de dicho convenio). Una vez que dicho período haya expirado, cualquier demanda o acción legal habrá prescrito.
PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES. Usted debe presentar todas las Reclamaciones dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que se prestaron los servicios, a menos que no sea posible hacerlo dentro de ese período. En ninguna circunstancia una Reclamación se presentará más tarde de quince (15) meses a partir de la fecha en que se prestaron los servicios. El Administrador de Reclamaciones y los Proveedores Participantes han llegado a acuerdos que eliminan la necesidad de que el Miembro presente personalmente una Reclamación de Beneficios. Los Proveedores Participantes serán quienes presenten las Reclamaciones en nombre de los Miembros, ya sea por correo o por vía electrónica. En algunas situaciones, el Proveedor puede solicitar que sea el Miembro quien presente la Reclamación. Si el Proveedor solicita que sea Usted quien haga la presentación de la Reclamación directamente a la Compañía, la siguiente información le será de utilidad para que Usted complete correctamente el formulario de Reclamación. Nosotros, al recibir un aviso de reclamación, le proporcionaremos los formularios que usualmente proveemos para presentar pruebas de pérdida Si dichos formularios no se presentan dentro de los quince (15) días después de la notificación, se considerará que Usted ha cumplido con los requisitos de este Contrato como prueba de perdida una vez presentados, dentro del plazo fijado en este Contrato para presentar una prueba de perdida, cualquier prueba escrita afirmativa que cubra la ocurrencia, el carácter y la extensión de la pérdida para la cual se hace la reclamación. Si tiene alguna pregunta sobre la información de esta sección, puede llamar a Su agente de seguros o a nuestro Departamento de Atención al Cliente al número telefónico que figura en su tarjeta de identificación. Su tarjeta de identificación de Blue Cross and Blue Shield of Louisiana muestra la manera en que Su nombre aparece en los registros de la Compañía. (Si Usted tiene cobertura para Dependientes, el/los nombre/s se registran como Usted los escribió en Su solicitud de inscripción). La tarjeta de identificación también incluye Su número de Contrato (N. º de ID). Dicho número es la identificación para acceder a Sus registros de Membresía, y debemos recibirlo cada vez que se presente una Reclamación. Para que podamos tramitar rápidamente Sus Reclamaciones, debe asegurarse de que: se utilice un formulario de Reclamación adecuado; el número de Contrato (N.º de ID) del formulario sea idéntico al número que figura en la tarjeta...
PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES. El Asegurado facilitará al Comisario de averías todas las facturas y documentos relacionados para su revisión y colaborará con el Comisario de averías en la ejecución de su función dentro de la organización del Asegurado. El Administrador de reclamaciones, en coordinación con el Asegurado, redactará la Presentación de reclamación a remitir a la Compañía Aseguradora. La Presentación de reclamación se remitirá a la Compañía Aseguradora dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de que el Administrador de reclamaciones reciba el informe final del Comisario de xxxxxxx.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.