PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES Cláusulas de Ejemplo

PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES. “LA CONVOCANTE” EN LA PRESENTE LICITACIÓN ACEPTARÁ LA PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES; SIEMPRE Y CUANDO: “EL LICITANTE” NO SE ENCUENTRE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS “EL LICITANTE” QUE DESEE PARTICIPAR CON PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES, DEBERÁ PRESENTAR LOS REQUISITOS INDICADOS EN EL NUMERAL VI.1 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, FIRMADA POR EL REPRESENTANTE COMÚN, QUE DESIGNEN LOS AGRUPADOS.
PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES. De conformidad con el artículo 34 de la Ley tercer párrafo y el artículo 44 del Reglamento, dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en esta LICITACIÓN sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la API COATZA, las partes a que cada persona se obligará, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para este acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública. En el supuesto de que se adjudique el contrato a los licitantes que presentaron una proposición conjunta, el convenio indicado en la fracción II de este artículo y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes. Cuando existan causas justificadas para no aceptar la presentación de proposiciones conjuntas, se requerirá la autorización escrita del titular del Área requirente, en la cual deberán precisarse las razones para ello, particularmente los aspectos relativos a que con tal determinación no se limita la libre participación. Dicha autorización deberá formar parte del expediente de contratación respectivo.
PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES. EN ESTA LICITACION SE ACEPTARÁN PROPOSICIONES CONJUNTAS, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL TERCERO, CUARTO Y QUINTO PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 34 DE LA “LEY” Y ARTÍCULO 44 DE SU REGLAMENTO, AL EFECTO, LOS INTERESADOS QUE NO SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS, 50 Y 60 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA “LEY”, PODRÁN AGRUPARSE PARA PRESENTAR UNA PROPOSICIÓN, CUMPLIENDO LOS SIGUIENTES ASPECTOS: DOS O MÁS PERSONAS PODRÁN PRESENTAR CONJUNTAMENTE UNA PROPOSICIÓN SIN NECESIDAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD, O UNA NUEVA SOCIEDAD EN CASO DE PERSONAS XXXXXXX; PARA TALES EFECTOS, EN LA PROPOSICIÓN Y EN EL CONTRATO SE ESTABLECERÁN CON PRECISIÓN LAS OBLIGACIONES DE CADA UNA DE ELLAS, ASÍ COMO LA MANERA EN QUE SE EXIGIRÍA SU CUMPLIMIENTO. EN ESTE SUPUESTO LA PROPOSICIÓN DEBERÁ SER FIRMADA POR EL REPRESENTANTE COMÚN QUE PARA ESE ACTO HAYA SIDO DESIGNADO POR EL GRUPO DE PERSONAS, YA SEA AUTÓGRAFAMENTE O POR LOS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA AUTORIZADOS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. CUANDO LA PROPOSICIÓN CONJUNTA RESULTE ADJUDICADA CON UN CONTRATO, DICHO INSTRUMENTO DEBERÁ SER FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE CADA UNA DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES EN LA PROPOSICIÓN, A QUIENES SE CONSIDERARÁ, PARA EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO Y DEL CONTRATO, COMO RESPONSABLES SOLIDARIOS O MANCOMUNADOS, SEGÚN SE ESTABLEZCA EN EL PROPIO CONTRATO. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE QUE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA PROPOSICIÓN CONJUNTA PUEDAN CONSTITUIRSE EN UNA NUEVA SOCIEDAD, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL CONVENIO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA, SIEMPRE Y CUANDO SE MANTENGAN EN LA NUEVA SOCIEDAD LAS RESPONSABILIDADES DE DICHO CONVENIO.
PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES. De conformidad con el artículo 34 párrafo tercero de la LEY y el artículo 44 del REGLAMENTO, dos o más personas podrán presentar conjuntamente una PROPOSICION en la LICITACIÓN sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; para tales efectos, en la proposición y en el CONTRATO se establezcan con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento. En este supuesto, la PROPOSICION deberá ser firmada por el representante común que para este acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la APIALT de la Función Pública. Los LICITANTES que se agrupen para presentar una proposición, deberán cumplir con los siguientes aspectos:
PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES. 8. AUTORIZACION PARA OPERAR COMO COMPAÑÍA DE SEGUROS.
PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES. (NO APLICA)
PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES. “LA CONVOCANTE” EN LA PRESENTE LICITACIÓN ACEPTARÁ LA PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES; SIEMPRE Y CUANDO: “EL LICITANTE” QUE DESEE PARTICIPAR CON PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES, DEBERÁ PRESENTAR LOS REQUISITOS INDICADOS EN EL NUMERAL VI.1 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, FIRMADA POR EL REPRESENTANTE COMÚN, QUE DESIGNEN LOS AGRUPADOS.
PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 34 de la LEY y 31 de su REGLAMENTO, dos o más personas físicas x xxxxxxx, podrán presentar conjuntamente su PROPOSICIÓN en la LICITACIÓN, sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que se establezca con precisión y a satisfacción de las API que:
PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES. 3.10 Los licitantes solo podrán presentar una proposición por Invitación
PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES. De conformidad con el artículo 77 último párrafo, del Reglamento de la Ley, no resulta aplicable a este procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional ELECTRÓNICA la presentación de propuestas conjuntas. De conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 26 de la LEY y en el inciso