Common use of PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES Clause in Contracts

PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES. De conformidad con el artículo 34 de la Ley tercer párrafo y el artículo 44 del Reglamento, dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en esta LICITACIÓN sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la API COATZA, las partes a que cada persona se obligará, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para este acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública. En el supuesto de que se adjudique el contrato a los licitantes que presentaron una proposición conjunta, el convenio indicado en la fracción II de este artículo y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes. Cuando existan causas justificadas para no aceptar la presentación de proposiciones conjuntas, se requerirá la autorización escrita del titular del Área requirente, en la cual deberán precisarse las razones para ello, particularmente los aspectos relativos a que con tal determinación no se limita la libre participación. Dicha autorización deberá formar parte del expediente de contratación respectivo.

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Samples: Carta Compromiso De La Proposición, Carta Compromiso De La Proposición

PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES. De conformidad con el artículo 34 de la Ley tercer párrafo LAASSP y el artículo 44 del de su Reglamento, dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en esta LICITACIÓN una proposición, sin necesidad de constituir una sociedad, sociedad o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que, para tales efectos, deberán presentar en la propuesta y proposición, el convenio en el contrato que se establezcan establezca con precisión y a satisfacción las obligaciones de la API COATZA, las partes a que cada persona se obligaráuna de ellas, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligacionessu cumplimiento. En este supuesto supuesto, la propuesta proposición deberá ser firmada por el representante común que para este ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública. En el supuesto caso de que una proposición conjunta resulte adjudicada con el contrato, éste deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se les considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios y/o mancomunados, según como lo establezcan en el mismo. Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación. Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes: Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas; Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación; Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de licitación pública; Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el contrato mismo. En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia la fracción II del Artículo 44 del Reglamento de la LAASSP se presentará con la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio, formará parte integrante del mismo como uno de sus anexos. Para cumplir con los ingresos mínimos, en su caso, requeridos por la convocante, se podrán sumar los correspondientes a cada una de las personas integrantes de la agrupación, y cuando el contrato se adjudique a licitantes que presentaron una proposición conjunta, se deberá exhibir el convenio indicado en la fracción II de este artículo proposición conjunta y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo, mismos que se deberán hacer constar en escritura pública, pública salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la convocante al Instituto por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes. Cuando existan causas justificadas Además del convenio a que se refiere el artículo 44 del Reglamento, para no aceptar dar cumplimiento a esta convocatoria es indispensable que las propuestas que presenten los licitantes en forma conjunta contengan todos los requisitos técnicos, legales, administrativos y económicos como a continuación se solicita: Los licitantes deberán cumplir con todos los requisitos técnicos solicitados, ya sea separada o conjuntamente, a condición de que se indique puntualmente la presentación correlación que guarda el cumplimiento de proposiciones conjuntas, cada requisito solicitado con las obligaciones de los consorciados frente a la convocante de tal manera que se requerirá la autorización escrita del titular del Área requirente, en la cual cumpla al cien por ciento con todos los requisitos que incluyen y desde luego lo correspondiente a los anexos 1 y 2 de esta convocatoria. Los requisitos legales y administrativos deberán precisarse las razones para ello, particularmente cumplirse por cada persona consorciada. Por lo que hace a los aspectos relativos económicos de esta convocatoria a la licitación, estos deberán ser presentados por el representante común que con tal determinación no se limita la libre participación. Dicha autorización deberá formar parte del expediente de contratación respectivohayan nombrado los consorciados.

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Samples: Carta Compromiso

PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES. De conformidad con Con fundamento en el artículo 34 de la Ley tercer párrafo de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 44 del de su Reglamento, dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en esta LICITACIÓN una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx. Para tales efectos los interesados que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, siempre queArrendamientos y Servicios del Sector Público, podrán agruparse para tales efectospresentar una proposición, en cumpliendo con los siguientes aspectos: En la propuesta proposición y en el contrato se establezcan establecerán con precisión y a satisfacción las obligaciones de cada una de ellas. Deberán celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio en los términos de la API COATZAlegislación aplicable, dentro del cual, se establecerán con precisión los aspectos siguientes: Nombre, domicilio y registro federal de contribuyentes de las personas integrantes, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, y de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas; Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación; Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de licitación; Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a que cada persona se obligaráintegrante, así como la manera en que se exigiría exigirá el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común ; y, Estipulación expresa de que para este acto haya sido designado por el grupo cada uno de personaslos firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea autógrafamente en forma solidaria o por los medios mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública. En el supuesto contratación y del contrato en caso de que se les adjudique el contrato a los licitantes mismo. Las personas que presentaron pretendan presentar una proposición conjunta, deberán cumplir de forma individual con los requisitos establecidos para cada licitante que se consideran en los siguientes puntos de la presente convocatoria: Acreditación de Representación Legal Escrito de Nacionalidad (Anexo ) Escrito de los Artículos 50 y 60 Antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (Anexo ) Declaración de Integridad (Anexo ) Cuando una proposición conjunta resulte adjudicada, el convenio indicado en la fracción II de este artículo y las facultades del apoderado contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes que integran la agrupación que formalizará proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se convenga por los participantes en el contrato respectivo, deberán constar en escritura públicapropio instrumento, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal términos del artículo 44 del Reglamento de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjuntaLey de Adquisiciones, antes de la fecha fijada para la firma Arrendamientos y Servicios del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes. Cuando existan causas justificadas para no aceptar la presentación de proposiciones conjuntas, se requerirá la autorización escrita del titular del Área requirente, en la cual deberán precisarse las razones para ello, particularmente los aspectos relativos a que con tal determinación no se limita la libre participación. Dicha autorización deberá formar parte del expediente de contratación respectivoSector Público.

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Samples: Prueba De Hi Pot a Cable De Potencia De Transformador De Potencia. Prueba

PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES. De conformidad con el artículo 34 de la Ley tercer párrafo y el artículo 44 del Reglamento, dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en esta LICITACIÓN Invitación sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la API COATZA, las partes a que cada persona se obligará, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para este acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública. En el supuesto de que se adjudique el contrato a los licitantes que presentaron una proposición conjunta, el convenio indicado en la fracción II de este artículo y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes. Cuando existan causas justificadas para no aceptar la presentación de proposiciones conjuntas, se requerirá la autorización escrita del titular del Área requirente, en la cual deberán precisarse las razones para ello, particularmente los aspectos relativos a que con tal determinación no se limita la libre participación. Dicha autorización deberá formar parte del expediente de contratación respectivo.

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Samples: Contrato De Servicios De Arrendamiento

PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES. De conformidad con el artículo 34 de la Ley tercer párrafo y el artículo 44 del Reglamento, dos Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en esta LICITACIÓN licitación, sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que, para tales efectos, en cumpliendo con los siguientes aspectos: En la propuesta y en el contrato pedido se establezcan establecerán con precisión y a satisfacción de la API COATZAComisión Nacional del Agua, las partes a que cada persona se obligará, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones, para lo cual deberán celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio ante notario público, en los términos de la legislación aplicable, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes: Nombre y domicilio de las personas integrantes, identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx; Nombre de los representantes de cada una de las personas agrupadas; identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación; La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la propuesta en el procedimiento de licitación; La descripción de las partes objeto del pedido que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria con los demás integrantes, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del pedido o contrato que se firme. En este supuesto la Tendrán derecho a participar habiendo manifestado su interés sólo uno de los integrantes del grupo; La propuesta deberá ser firmada por el representante común que para este ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública. Únicamente podrán agruparse para presentar una proposición, los interesados que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se re4fieren los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En el supuesto caso de que se adjudique el contrato a los licitantes opten por esta opción, deberán incluir junto con su propuesta, copia del convenio al que presentaron una proposición conjunta, se hace alusión en el convenio indicado en la fracción II inciso I) de este artículo y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes. Cuando existan causas justificadas para no aceptar la presentación de proposiciones conjuntas, se requerirá la autorización escrita del titular del Área requirente, en la cual deberán precisarse las razones para ello, particularmente los aspectos relativos a que con tal determinación no se limita la libre participación. Dicha autorización deberá formar parte del expediente de contratación respectivopunto.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES. De conformidad con Los licitantes que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 34 Artículo 50 de la Ley tercer párrafo y el artículo 44 del ReglamentoLAASSP, dos o más personas podrán agruparse para presentar conjuntamente proposiciones en esta LICITACIÓN una proposición, sin necesidad de constituir una sociedad, sociedad o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que, para tales efectos, deberán presentar en la propuesta y proposición el convenio en el contrato que se establezcan establezca con precisión y a satisfacción las obligaciones de la API COATZA, las partes a que cada persona se obligaráuna de ellas, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligacionessu cumplimiento. En este supuesto supuesto, la propuesta proposición deberá ser firmada por el representante común que para este ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública. En el supuesto caso de que una proposición conjunta resulte adjudicada con el contrato, éste deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se les considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios y/o mancomunados, según como lo establezcan en el mismo. Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación. Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes: Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas; Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación; Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de licitación pública; Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el contrato mismo. En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia el artículo 44, fracción II del Reglamento de la LAASSP se presentará con la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio, formará parte integrante del mismo como uno de sus anexos. Para cumplir con los ingresos mínimos, en su caso, requeridos por la convocante, se podrán sumar los correspondientes a cada una de las personas integrantes de la agrupación, y cuando el contrato se adjudique a licitantes que presentaron una proposición conjunta, se deberá exhibir el convenio indicado en la fracción II de este artículo proposición conjunta y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo, mismos que se deberán hacer constar en escritura pública, pública salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la convocante al Instituto por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes. Cuando existan causas justificadas para no aceptar la presentación de proposiciones conjuntas, se requerirá la autorización escrita del titular del Área requirente, en la cual deberán precisarse las razones para ello, particularmente los aspectos relativos a que con tal determinación no se limita la libre participación. Dicha autorización deberá formar parte del expediente de contratación respectivo.

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Samples: Contrato Abierto Monto Mínimo

PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES. De conformidad con el En apego al artículo 34 36, 2do párrafo de la Ley tercer párrafo y 47 de su Reglamento, los interesados que decidan agruparse para presentar una proposición conjunta, deberán presentar en original y en forma individual los requisitos señalados en el artículo 44 punto 5.1.- DOCUMENTACIÓN LEGAL DISTINTA A LA PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, incluyendo además una copia del convenio a que se refiere el citado Artículo 47 del Reglamento. La presentación de los documentos de los integrantes de la agrupación y la del convenio deberá hacerse por el representante común y la razón social que deberá aparecer en la documentación de la proposición, dos o más personas en lo que corresponda, se integrará por las razones sociales, que se agrupan, agregando al final "ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN". Y lo harán del conocimiento del servidor público que preside el evento al momento de entregar su proposición. Lo anterior lo podrán presentar conjuntamente proposiciones en esta LICITACIÓN hacer, sin necesidad de constituir una nueva sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que, para tales efectos, en la propuesta proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la API COATZACONVOCANTE, las partes a de los trabajos que cada persona se obligará, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligacionesobligará a ejecutar. En este supuesto supuesto, la propuesta proposición deberá ser firmada por el representante común que para este acto haya sido designado por el grupo de personaspersonas y será suficiente el registro y adquisición del comprobante correspondiente de participación en el Sistema CompraNET, ya sea autógrafamente o por los medios así como la obtención de identificación electrónica autorizados por la Secretaría un solo ejemplar de la Función Pública. En el supuesto las bases de CONVOCATORIA a nombre de cualquiera de las empresas que se adjudique el contrato a los licitantes que presentaron una proposición conjunta, el convenio indicado en la fracción II de este artículo y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad asocian. El Convenio que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjuntadeberá de celebrar entre sí, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, contendrá lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes. Cuando existan causas justificadas para no aceptar la presentación de proposiciones conjuntas, se requerirá la autorización escrita del titular del Área requirente, en la cual deberán precisarse las razones para ello, particularmente los aspectos relativos a que con tal determinación no se limita la libre participación. Dicha autorización deberá formar parte del expediente de contratación respectivo.siguiente:

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Samples: Convenio De Proposición Conjunta