PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. XI.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, el contrato y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
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Samples: Contrato Administrativo Tramitación Ordinaria Procedimiento Negociado
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. XI.1. X.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, el contrato los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.y
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. XI.1VIII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, el contrato los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el RGLCAPsus normas de desarrollo. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. XI.116.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, Igualmente podrá modificar por razones de interés público, el contrato los contratos celebrados y acordar su resolución y determinar los efectos de éstaresolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano sus disposiciones de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivosdesarrollo.
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