Common use of PRELACIÓN Clause in Contracts

PRELACIÓN. Las emisiones de warrants no tienen garantías reales ni de terceros, quedando sujetas por tanto al régimen de responsabilidad patrimonial universal del Emisor. Los valores emitidos al amparo del presente Folleto de Base no se encuentran bajo la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos. Los warrants serán obligaciones contractuales directas, generales y sin pignoración del Emisor, y tendrán carácter pari passu entre ellas y todas las demás obligaciones sin pignoración y sin subordinación del Emisor. Por tanto, con respecto a la prelación de los inversores en caso de situación concursal del Emisor, los titulares de warrants se situarán: (i) por detrás de los acreedores privilegiados, (ii) al mismo nivel que el resto de créditos ordinarios que no tengan la consideración de no preferentes de acuerdo con el Real Decreto Ley 11/2017, de 23 xx xxxxx, de medidas urgentes en materia financiera por el que se modifica la Ley 11/2015, de 18 xx xxxxx, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (“Real Decreto Ley 11/2017”); (iii) por delante de los créditos ordinarios no preferentes de acuerdo con el Real Decreto Ley 11/2017, de los créditos subordinados, sean instrumentos de xxxxxxx xx xxxxx 0 (Xxxx 0) x xx, xxx xxxxxxx de nivel 1 o de nivel 1 adicional (acciones, participaciones preferentes, valores necesariamente convertibles en acciones o “CoCos”) y de cualesquiera otros instrumentos cuya prelación crediticia sea inferior a la de los warrants.

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PRELACIÓN. Las emisiones de warrants no tienen garantías reales ni de terceros, quedando sujetas por tanto al régimen de responsabilidad patrimonial universal del Emisor. Los valores emitidos al amparo del presente Folleto de Base no se encuentran bajo la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos. Los warrants serán obligaciones contractuales directas, generales y sin pignoración del Emisor, y tendrán carácter pari passu entre ellas y todas las demás obligaciones sin pignoración y sin subordinación del Emisor. Por tanto, con respecto a la prelación de los inversores en caso de situación concursal del Emisor, los titulares de warrants se situarán: (i) por detrás de los acreedores privilegiados, (ii) al mismo nivel que el resto de créditos ordinarios que no tengan la consideración de no preferentes de acuerdo con el Real Decreto Ley 11/2017, de 23 xx xxxxx, de medidas urgentes en materia financiera por el que se modifica la Ley 11/2015, de 18 xx xxxxx, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (“Real Decreto Ley 11/2017”); (iii) por delante de los créditos ordinarios no preferentes de acuerdo con el Real Decreto Ley 11/2017, de los créditos subordinados, sean instrumentos de xxxxxxx caxxxxx xx xxxxx 0 (Xxxx 0) x xx, xxx xxxxxxx de xe nivel 1 o de nivel 1 adicional (acciones, participaciones preferentes, valores necesariamente convertibles en acciones o “CoCos”) y de cualesquiera otros instrumentos cuya prelación crediticia sea inferior a la de los warrants.

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