PRECALIFICACIÓN REQUERIMIENTOS FINANCIEROS Cláusulas de Ejemplo

PRECALIFICACIÓN REQUERIMIENTOS FINANCIEROS. El proponente deberá declarar formalmente sus antecedentes financieros para el año 2017. Para aprobar la precalificación de los aspectos Financieros, las empresas deben cumplir e informar mediante la “Declaración de Antecedentes Financieros” (Formulario ANT-02) los siguientes requisitos mínimos exigidos: • Capital de Trabajo: >= US$ 150.000 • Patrimonio:>= US$ 0 • Índice de Liquidez: >= 1 • Índice de Endeudamiento: =< 4 (pasivos/patrimonio) • En caso que la empresa tenga contratos vigentes en CODELCO, ésta deberá mantener, respecto a su patrimonio, una relación no mayor a 6 veces al monto anualizado (incluido el presente servicio) de los saldos de los contratos vigentes que mantiene con la corporación. Codelco podrá solicitar garantías adicionales o información complementaria a aquellas empresas que no cumplan con los mínimos establecidos, con el fin de asegurar competitividad, estas condiciones adicionales deberán ser cumplidas en caso de adjudicación. Los proponentes deben presentar los siguientes antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos: • Declaración de Antecedentes financieros (ANT-02, adjunto en Anexo II) firmados por el(os) Representante(s) Legal(es) de la Empresa. • Carpeta tributaria en PDF (gratuita y en línea en la página del SII) • Certificado deuda tributaria. • Balance clasificado y estado de resultado, para empresas con renta efectiva, con identificación clara del proponente (Nombre y Rut), firma y timbre del contador y año al que corresponde los estados financieros. En caso de presentarse diferencias o discordancias entre los antecedentes declarados en formulario ANT-02 “Declaración de Antecedentes Financieros” y los valores consignados en la documentación entregada como respaldo, el proponente podrá quedar descalificado de la licitación y sometidos a eventuales sanciones, según corresponda.
PRECALIFICACIÓN REQUERIMIENTOS FINANCIEROS. El proponente deberá declarar formalmente sus antecedentes financieros para el año 2015. • Capital de Trabajo: >= US$ 75.000. - • Patrimonio: >= US$ 150.000. - • Índice de Liquidez: >= 1 • Índice de Endeudamiento: < =4 Además, deberá cumplir con la siguiente condición: • En caso que la empresa tenga contratos vigentes en CODELCO, ésta deberá mantener, respecto a su patrimonio, una relación no mayor a 6 veces al monto anualizado (incluido el presente servicio) de los saldos de los contratos vigentes que mantiene con la corporación. La información emitida en la “Declaración de Antecedentes Financieros” (Formulario ANT- 02) será la válida para efectos de evaluación preliminar de los antecedentes financieros y con esto podrá precalificar, sin embargo, las Empresas Precalificadas deberán adjuntar la siguiente información para efectos de aprobar y respaldar la información declarada: − Balance Clasificado año 2015 y Estado de Resultado Año 2015, para empresas con renta efectiva. − Carpeta Tributaria en PDF, últimos 36 meses (se puede obtener sin costo en línea desde la página SII). − Certificado de Deuda Tributaria. El Balance General Clasificado y Estado de Resultados año 2015 será obtenido del Registro de Contratistas de Codelco (REGIC), toda vez que las Empresas dispongan en el registro la información actualizada y para el año solicitado. De no ser así, deberán presentar estos antecedentes junto a los demás solicitados.
PRECALIFICACIÓN REQUERIMIENTOS FINANCIEROS. El proponente deberá declarar formalmente sus antecedentes financieros del año 2017. Para aprobar la precalificación de los aspectos financieros, las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos exigidos:  Patrimonio: > o = US$ 160.000.-  Capital de Trabajo: > o = US$ 80.000.-  Índice de Liquidez: > o = 1  Índice de Endeudamiento sobre patrimonio: < o = 2 Dónde: Capital de Trabajo: (Activo Circulante – Pasivo Circulante) más líneas de créditos vigentes certificadas por bancos nacionales. Para la información financiera deberán entregar EL BALANCE GENERAL CLASIFICADO formato SVS del año 2017 y ESTADO de RESULTADOS formato SVS del año 2017, firmados por un auditor registrado en SVS, documentación con la cual se realizará la evaluación. Certificado Bancario que acredite Patrimonio, Capital de Trabajo, Líneas de Crédito disponibles y la condición de cliente bancario vigente 5.3.1.Indicadores de Riesgo: Los empresas deberán presentar los indicadores de resultados sobre lesiones del personal, para lo cual deberán entregar certificado del organismo administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Mutual, AChS, IST, etc.), a la cual se encuentra afiliada la empresa 0.0.0.Xx Gestión de Riesgos será evaluada, según el procedimiento interno de Codelco (GCAB-I-203, Rev.1) considerando la siguiente información  Tasa de Frecuencia de 2 períodos anuales (P1 y P2)  Tasa de Gravedad (NTG) de 2 períodos anuales (P1y P2)  Tasa de Accidentes Fatales de 2 períodos anuales (P1 y P2) Dónde: P1: corresponde al xxxxxxx xxxxx 0000 a junio de 2017. P2: corresponde al xxxxxxx xxxxx 0000 a junio de 2018. 5.3.3.Certificados de Sistemas de Gestión (CSG): Las empresas Oferentes deben presentar las Certificación de Sistemas de Gestión de Calidad bajo el estándar ISO 9001 u otro Homologable con que cuente la empresa.
PRECALIFICACIÓN REQUERIMIENTOS FINANCIEROS. El proponente deberá declarar formalmente sus antecedentes financieros del año 2017. Para aprobar la precalificación de los aspectos financieros, las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos exigidos:  Patrimonio: > o = US$ 60.000  Capital de Trabajo: > o = US$ 30.000  Índice de Liquidez: > o = 1  Índice de Endeudamiento sobre patrimonio: < o = 2 Dónde: Capital de Trabajo: (Activo Circulante – Pasivo Circulante) más líneas de créditos vigentes certificadas por bancos nacionales. Para la información financiera deberán entregar EL BALANCE GENERAL CLASIFICADO formato SVS del año 2017 y ESTADO de RESULTADOS formato SVS del año 2017, firmados por un auditor registrado en SVS, documentación con la cual se realizará la evaluación. Certificado Bancario que acredite Patrimonio, Capital de Trabajo, Líneas de Crédito disponibles y vigentes. Si la empresa pertenece a un holding o a un grupo de empresas, podrá complementar información financiera presentando el balance clasificado consolidado año tributario 2017 (formato SVS).

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.