Plazo y forma de justificación Cláusulas de Ejemplo

Plazo y forma de justificación. A. La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se compromete, además de lo indicado en las restantes cláusulas, a:
Plazo y forma de justificación. 1. La justificación de la realización de las actuaciones subvencionables se realizará por los operadores en el plazo de un mes contado desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones. Los operadores deberán aportar la documentación que se señala a continuación, a tra‑ vés del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/XXXX/xxxxxxxxXxxxxxx/xxxxxxxxXxxxxxx.xxx, así como, a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
Plazo y forma de justificación. 1.– La liquidación definitiva de la subvención se efectuará previa jus- tificación del cumplimiento de las condiciones señaladas en esta Resolu- ción y en la de concesión de la subvención. Para ello se deberá presentar la siguiente documentación:
Plazo y forma de justificación. La justificación de las actuaciones objeto del presente Xxxxxxxx, que deberán haber sido realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, se efectuará mediante la presentación de la misma hasta el 15 de febrero de 2023.Para que la aportación económica de SODERCAN sea íntegramente abonada, la CÁMARA deberá justificar gastos, al menos, por valor del 100% de dicha aportación. La presentación de una cantidad menor podrá dar lugar a una minoración de la aportación económica, en función del porcentaje de justificación presentado, respondiendo siempre al principio de proporcionalidad. Cuando la justificación del gasto sea menor del 50% de la aportación económica comprometida por SODERCAN, este convenio será resuelto totalmente según el procedimiento contemplado en la cláusula séptima. La justificación contendrá la siguiente documentación: CVE-2022-4260
Plazo y forma de justificación. 1. La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado xx Xxxxxxxx, tras la finalización de la ejecución, justificarán ante el órgano gestor la aplicación de la subvención percibida, como máximo, en tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de vigencia del correspondiente convenio y presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una memoria económica, según se define en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que contendrá la siguiente documentación:
Plazo y forma de justificación. La Sociedad Cooperativa Ómnibus Automóviles de Melilla deberá presentar a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal la siguiente documentación en los plazos que se indican:
Plazo y forma de justificación. 1.- El pago de la subvención se realizará una vez justificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en la Orden EMP/537/2017, de 22 xx xxxxx, y en la resolución de concesión de la subvención, previa liquidación definitiva. Para ello se deberá presentar la siguiente documentación justificativa en el plazo de 45 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada:
Plazo y forma de justificación. 1. La justificación de la subvención se efectuará una vez acabada la actividad y destino de la misma y como máximo el día 31 de diciembre del año subvencionado. La justificación deberá hacerse documentalmente ante el Ayuntamiento, en los términos previstos en los apartados a) o
Plazo y forma de justificación. La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, aportando la documentación relacionada en el Resuelvo Décimo.1 de esta Resolución.
Plazo y forma de justificación. La justificación de la subvención tendrá por objeto comprobar la adecuación del uso de los fondos públicos por los beneficiarios, aplicándolos a la finalidad para la que fueron concedidos, demostrando el cumplimiento de las condiciones impuestas y resultados obtenidos. Tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, la cuenta justificativa simplificada con el contenido previsto en el artículo 75 del Reglamento anteriormente citado (o el previsto en el artículo 72 del mismo, en su caso). La subvención nominativa concedida con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente, tendrá el carácter de un importe cierto, se entenderá que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad. La cuenta deberá rendirse ante el órgano gestor en el plazo máximo de tres meses, que se contará a a partir de la firma de este Convenio o desde la finalización de la actividad, según esté o no, respectivamente, realizado el objeto del convenio.