PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS. (Art. 54º del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo antes aludido se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial, salvo que el oferente manifestare, en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos.
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS. Los oferentes deberán mantener sus ofertas por un plazo mínimo de 120 (ciento veinte) días hábiles.
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS. Las ofertas serán válidas y obligarán a los oferentes por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, a contar a partir del día siguiente de la apertura de ofertas, salvo que la Administración ya se hubiera pronunciado al respecto o que el oferente establezca un plazo mayor. Sólo se podrán realizar vía mail a la Oficina de Compras al correo: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, hasta 3 días corridos antes de la fecha de apertura. Las respuestas serán publicadas en la página Web de la Intendencia, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS. Las ofertas deberán mantener su vigencia por 90 (noventa) días corridos. Vencido ese plazo, los oferentes que lo deseen podrán retirar su garantía, pero si no lo hicieran queda entendido que han prolongado automáticamente el plazo de validez. El aviso de caducidad deberá ser hecho por el oferente en forma fehaciente y con un mínimo de quince (15) días de antelación.
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS. SESENTA (60) días hábiles a contar de la fecha de apertura de la propuesta.
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS. Las ofertas serán válidas por el plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Toda oferta, con un período de validez menor que el requerido, podrá ser rechazada por la Administración, por no ajustarse a los documentos de licitación. El vencimiento del plazo establecido no liberará al Oferente, a no ser que medie notificación fehaciente a la I.M. de su decisión de retirar la oferta y ésta no se pronunciare respecto de la adjudicación en el término de 10 (diez) días hábiles. En circunstancias excepcionales, la Administración podrá solicitar a los Oferentes prorrogar el período de validez de sus ofertas. La solicitud y las respuestas serán hechas por escrito.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.