Ampliación de informes Cláusulas de Ejemplo

Ampliación de informes. Abiertas las Ofertas, SBASE procederá a su estudio y podrá requerir ampliación de la información suministrada o cualquier otra que se necesite para el mejor estudio de las Ofertas, dentro del plazo de 72 horas de notificado el correspondiente requerimiento. Vencido dicho plazo sin que el Oferente cumpla el requerimiento indicado preceden- temente, SBASE podrá considerar que existe una retractación tácita del Oferente y en consecuencia desestimar su Oferta y disponer la pérdida de la Garantía de Oferta. Las respuestas a las aclaraciones solicitadas deberán presentarse por escrito, folia- das y firmadas en original y dos copias, acompañando o remitiendo por correo elec- trónico el soporte magnético correspondiente en formato compatible con los progra- mas Word y/o Excel de Microsoft. SBASE se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que fuesen necesarias a efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada en la Oferta, a cuyo efecto, previamente a la adjudicación, queda facultada para comisionar personal que podrá visitar las oficinas, depósitos, equipos, obras realizadas, etc., a efectos de com- probar en el lugar su capacidad para la ejecución de los trabajos que se licitan. De establecerse la falsedad de dicha información, se desestimará la Oferta y dispon- drá la pérdida automática de la Garantía de Oferta. Asimismo, finalizado el análisis, SBASE podrá exigir de los Oferentes seleccionados, la presentación de documentación actualizada. Se fijará un plazo adecuado para cumplimentar el pedido de informes complementarios y la exigencia de documenta- ción actualizada y, si no se cumpliera en término con cualquiera de dichos requisitos, se dará por retirada la Oferta con pérdida de la Garantía de Oferta.
Ampliación de informes. 25 5.2. ERRORES EN LAS OFERTAS 25 5.3. ADJUDICACIÓN 25 5.4. IMPUGNACIONES 26 5.5. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 26 5.6. UNIONES TRANSITORIAS (UT) 27
Ampliación de informes. Abiertas las ofertas, el Gobierno procederá a su estudio y podrá requerir de los oferentes cualquier información complementaria que considere necesaria y que no implique una modificación de la Oferta. Asimismo, finalizado el análisis, el Gobierno exigirá de los oferentes la presentación del Certificado de Capacidad para Adjudicación debidamente actualizado. Se fijará un plazo adecuado para cumplimentar el pedido de informes complementarios y la exigencia del certificado actualizado y si no se cumpliera en término con cualquiera de dichos requisitos, se dará por retirada la oferta con pérdida de la garantía de oferta.
Ampliación de informes. 21 5.2. ERRORES EN LAS OFERTAS 21 5.3. ADJUDICACIÓN 21 5.4. IMPUGNACIONES 22 5.5. INDICES Y PRECIOS PARA LA REDETERMINACIÓN 22 5.6. GARANTÍA DE CONTRATO 22 6.1. FIRMA DEL CONTRATO 23 6.2. GASTOS DE LA CONTRATA 23 6.3. DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO 23 6.4. CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONTRATISTA 23 6.5. CESIÓN, TRANSFERENCIA, SUBCONTRATACIÓN 23
Ampliación de informes. Con posterioridad al acto de Apertura, la CBAS procederá al estudio de las ofertas y podrá requerir de los oferentes cualquier información o documentación básica o complementaria que considere necesaria para ampliar o completar la presentación de la oferta. Dicha información o documentación no podrá modificar o condicionar en modo alguno la oferta principal realizada por la empresa. Se fijará un plazo para cumplimentar el pedido de informes o documentación complementaria, si los oferentes no cumplieran en tiempo y forma dicho requerimiento se dará por no presentada la información o documentación solicitada, pudiendo la CBAS en ese caso, de considerarlo pertinente, declarar desestimada la oferta presentada. Cuando a criterio de la CBAS, fuera necesario otorgar una prórroga por única vez del plazo establecido, la Comisión Evaluadora o el funcionario designado por la CBAS, le comunicará al oferente el nuevo plazo de vencimiento. El plazo fijado en dicha comunicación, se tendrá por válido a los fines de la aplicación de lo establecido en el presente numeral. Asimismo, el personal que determine la CBAS podrá visitar las oficinas, depósitos, equipos, u otros lugares de prestación del servicio, que los oferentes declaren en su propuesta a efectos de comprobar "de visu" su capacidad.
Ampliación de informes. Abiertas las ofertas, el Municipio procederá a su estudio y podrá requerir de los oferentes cualquier información complementaria que considere necesaria y que no implique una modificación de la propuesta. A tal fin se fijará un plazo para la subsanación, y en caso de no cumplimentar con los requerimientos en tiempo y forma, se desestimará la propuesta en cuestión. El personal que determine el Municipio podrá visitar las oficinas, depósitos, equipos, obras realizadas, etc., que los oferentes declaren en su propuesta a efectos de comprobar "de visu" su capacidad.
Ampliación de informes. Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.