Common use of Plazo de la obra Clause in Contracts

Plazo de la obra. I.- El plazo para la construcción de la obra contratada se establece en TRES (03) MESES el cual es esencialmente prorrogable por mutuo acuerdo entre las partes, previa notificación a “EL CONSEJO”, conforme a las necesidades y avance físico de la obra, y el cumplimiento en las transferencias de fondos que “EL CONSEJO Y LA MUNICIPALIDAD” le haga a OPDUR; dicho plazo empezará a correr a partir de la fecha de entrega del monto del anticipo a “EL CONTRATISTA” ; es entendido que al momento de la iniciación de los trabajos se deberá levantar el acta respectiva, lo cual debe realizarse dentro de los cinco días siguientes al pago del anticipo correspondiente; si el “CONTRATISTA” no diere inicio a los trabajos dentro de dicho término, el “CONTRATANTE” podrá dar por vencido el plazo del presente “CONTRATO”, exigir la devolución del monto del anticipo y/o ejecutar las Fianzas de Xxxxxxxx y de Cumplimiento que se indican más adelante. II.- PRORROGA DEL PLAZO: A solicitud del “CONTRATISTA”, el plazo contractual para la terminación de la obra podrá prorrogarse por caso fortuito o causa de fuerza mayor o cualquier otra causa que no le sea imputable, debidamente comprobada. Cuando por caso fortuito o causa de fuerza mayor se solicitare prórroga del plazo, el “CONTRATISTA”, dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, notificará al “CONTRATANTE” indicando las implicaciones en la ejecución del CONTRATO para que se levante el Acta correspondiente. EL SUPERVISOR DE OPDUR elaborará un informe circunstanciado de los hechos que motivan la necesidad de prorrogar el plazo el cual se presentará al “CONTRATANTE “para considerar la autorización de la prórroga solicitada, de acuerdo a lo estipulado en los artículos cincuenta y uno (51) de la Ley de Contrataciones del Estado y veintisiete (27) de su Reglamento, situación que se hará de conocimiento de “EL CONSEJO Y LA MUNICIPALIDAD”, para efectos de prórroga del Convenio de Cofinanciamiento celebrado. Fuera de los casos indicados, el “CONTRATISTA” no podrá solicitar ni el “CONTRATANTE” conceder otras prórrogas. Cualquier tiempo adicional en la terminación de la obra será tenido como retraso imputable al “CONTRATISTA” para los efectos de las sanciones respectivas y la ejecución de la correspondiente Fianza de Cumplimiento. III.- CANCELACIONES Y SUSPENSIONES: El “CONTRATANTE” podrá dar por terminado unilateralmente el presente CONTRATO por las causas señaladas en las leyes y, además, sin necesidad de declaratoria judicial, por las causas siguientes: A) En caso de evidente negligencia del “CONTRATISTA” en el cumplimiento de los Términos pactados en el CONTRATO, en especial en la ejecución de los trabajos, debida, entre otras causas, a insuficiencias de mano de obra para cumplir con la conclusión de las obras en el plazo fijado en este CONTRATO, siempre y cuando el “CONTRATANTE” haya cumplido a cabalidad con las obligaciones que le impone este CONTRATO; para efectos del cumplimiento del plazo para la conclusión de la obra el “CONTRATISTA”, si se observare atraso en el cronograma de ejecución de la obra, se compromete desde ahora a realizar los trabajos en dos turnos de ocho (8) horas cada uno, de lunes a sábado, debiendo para el efecto contratar a su xxxxx al personal que sea necesario, cuando las circunstancias y el avance de la obra lo ameriten. B) Si el CONTRATISTA ejecuta los trabajos en forma inadecuada, sin seguir las instrucciones del “EL CONTRATANTE o DE EL SUPERVISOR DEL CONSEJO”. C) Si el “CONTRATISTA” interrumpe la ejecución de los trabajos o, por otras causas, no lleva el trabajo en forma aceptable y diligente, siempre y cuando el “CONTRATANTE” haya cumplido a cabalidad con este CONTRATO; D) Si el “CONTRATISTA” dejare de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae por este CONTRATO. E) Por otra parte, este CONTRATO podrá ser cancelado parcial o totalmente por el “CONTRATANTE” por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso, el “CONTRATANTE” pagará al “CONTRATISTA”, por concepto de compensación, una cantidad igual a la parte proporcional del monto de la obra ejecutado, en función al valor incorporado a la misma. F) La ejecución de los trabajos podrá suspenderse provisionalmente, sin responsabilidad para las partes, por el tiempo que “EL CONSEJO” O “LA MUNICIPALIDAD” tomen en transferir los fondos del financiamiento del Proyecto a OPDUR. IV.-

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Samples: Contrato De Obra Numero Veintiseis

Plazo de la obra. I.- El plazo para la construcción de la obra contratada se establece en TRES DOS (032) MESES MESES, el cual es esencialmente prorrogable por mutuo acuerdo entre las partes, previa notificación a “EL CONSEJO”, conforme a las necesidades y avance físico de la obra, y el cumplimiento en las transferencias de fondos que “EL CONSEJO Y CONSEJO” y “LA MUNICIPALIDAD” le haga a OPDURAPRODESCOM; dicho plazo empezará a correr a partir de la fecha de entrega del monto del anticipo a presente EL CONTRATISTA” CONTRATO”, por lo que el mismo finalizará el SIETE XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL SEIS; es entendido que al momento de la iniciación de los trabajos se deberá levantar el acta respectiva, lo cual debe realizarse dentro de los cinco días siguientes al pago del anticipo correspondiente; si el EL CONTRATISTA” no diere inicio a los trabajos dentro de dicho término, el EL CONTRATANTE” podrá dar por vencido el plazo del presente “CONTRATO”, exigir la devolución del monto del anticipo y/o ejecutar las Fianzas de Xxxxxxxx Anticipo y de Cumplimiento que se indican más adelante. II.- PRORROGA DEL PLAZO: A solicitud del de EL CONTRATISTA”, el plazo contractual para la terminación de la obra podrá prorrogarse por caso fortuito o causa de fuerza mayor o cualquier otra causa que no le sea imputable, debidamente comprobada. Cuando por caso fortuito o causa de fuerza mayor se solicitare prórroga del plazo, el EL CONTRATISTA”, dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, notificará al a EL CONTRATANTE” indicando las implicaciones en la ejecución del CONTRATO para que se levante el Acta correspondiente. EL SUPERVISOR DE OPDUR La Unidad de Supervisión elaborará un informe circunstanciado de los hechos que motivan la necesidad de prorrogar el plazo el cual se presentará al CONTRATANTE “EL CONTRATANTE“ para considerar la autorización de la prórroga solicitada, de acuerdo a lo estipulado en los artículos cincuenta y uno (51) de la Ley de Contrataciones del Estado y veintisiete (27) de su Reglamento, situación que se hará de conocimiento de “EL CONSEJO Y LA MUNICIPALIDADCONSEJO”, para efectos de prórroga del Convenio de Cofinanciamiento Transferencia y Administración de Fondos celebrado. Fuera de los casos indicados, el EL CONTRATISTA” no podrá solicitar ni el EL CONTRATANTE” conceder otras prórrogas. Cualquier tiempo adicional en la terminación de la obra será tenido como retraso imputable al a EL CONTRATISTA” para los efectos de las sanciones respectivas y la ejecución de la correspondiente Fianza de Cumplimiento. III.- CANCELACIONES Y SUSPENSIONES: El EL CONTRATANTE” podrá dar por terminado unilateralmente el presente CONTRATO por las causas señaladas en las leyes y, además, sin necesidad de declaratoria judicial, por las causas siguientes: A) En caso de evidente negligencia del de EL CONTRATISTA” en el cumplimiento de los Términos pactados en el CONTRATO, en especial en la ejecución de los trabajos, debida, entre otras causas, a insuficiencias de mano de obra para cumplir con la conclusión de las obras en el plazo fijado en este CONTRATO, siempre y cuando el EL CONTRATANTE” haya cumplido a cabalidad con las obligaciones que le impone este CONTRATO; para efectos del cumplimiento del plazo para la conclusión de la obra el EL CONTRATISTA”, si se observare atraso en el cronograma de ejecución de la obra, se compromete desde ahora a realizar los trabajos en dos turnos de ocho (8) horas cada uno, de lunes a sábado, debiendo para el efecto contratar a su xxxxx al personal que sea necesario, cuando las circunstancias y el avance de la obra lo ameriten. B) Si el CONTRATISTA ejecuta los trabajos en forma inadecuada, sin seguir las instrucciones del “EL CONTRATANTE o DE EL SUPERVISOR DEL CONSEJO”. C) Si el “CONTRATISTA” interrumpe la ejecución de los trabajos o, por otras causas, no lleva el trabajo en forma aceptable y diligente, siempre y cuando el “CONTRATANTE” haya cumplido a cabalidad con este CONTRATO; D) Si el “CONTRATISTA” dejare de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae por este CONTRATO. E) Por otra parte, este CONTRATO podrá ser cancelado parcial o totalmente por el “CONTRATANTE” por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso, el “CONTRATANTE” pagará al “CONTRATISTA”, por concepto de compensación, una cantidad igual a la parte proporcional del monto de la obra ejecutado, en función al valor incorporado a la misma. F) La ejecución de los trabajos podrá suspenderse provisionalmente, sin responsabilidad para las partes, por el tiempo que “EL CONSEJO” O “LA MUNICIPALIDAD” tomen en transferir los fondos del financiamiento del Proyecto a OPDUR. IV.-las

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Samples: Contrato De Obra

Plazo de la obra. I.- El plazo para la construcción de la obra contratada se establece en TRES cuatro (034) MESES meses, el cual es esencialmente prorrogable por mutuo acuerdo entre las partes, previa notificación a “EL CONSEJO”, conforme a las necesidades y avance físico de la obra, y el cumplimiento en las transferencias de fondos que “EL CONSEJO Y CONSEJO” y “LA MUNICIPALIDAD” le haga hagan a OPDURAPRODESCOM; dicho plazo empezará a correr a partir de la fecha de entrega del monto presente “CONTRATO”, por lo que el mismo finalizará el veintiuno xx xxxxx del anticipo a “EL CONTRATISTA” año dos mil seis; es entendido que al momento de la iniciación de los trabajos se deberá levantar el acta respectiva, lo cual debe realizarse dentro de los cinco días siguientes al pago del anticipo correspondiente; si el EL CONTRATISTA” no diere inicio a los trabajos dentro de dicho término, el EL CONTRATANTE” podrá dar por vencido el plazo del presente “CONTRATO”, exigir la devolución del monto del anticipo y/o ejecutar las Fianzas de Xxxxxxxx Anticipo y de Cumplimiento que se indican más adelante. II.- PRORROGA DEL PLAZO: A solicitud del “EL CONTRATISTA”, el plazo contractual para la terminación de la obra podrá prorrogarse por caso fortuito o causa de fuerza mayor o cualquier otra causa que no le sea imputable, debidamente comprobada. Cuando por caso fortuito o causa de fuerza mayor se solicitare prórroga del plazo, el “EL CONTRATISTA”, dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, notificará al “EL CONTRATANTE” indicando las implicaciones en la ejecución del CONTRATO para que se levante el Acta correspondiente. EL SUPERVISOR DE OPDUR La Unidad de Supervisión elaborará un informe circunstanciado de los hechos que motivan la necesidad de prorrogar el plazo el cual se presentará al el CONTRATANTE “EL CONTRATANTE“ para considerar la autorización de la prórroga solicitada, de acuerdo a lo estipulado en los artículos cincuenta y uno (51) de la Ley de Contrataciones del Estado y veintisiete (27) de su Reglamento, situación que se hará de conocimiento de “EL CONSEJO Y LA MUNICIPALIDADCONSEJO”, para efectos de prórroga del Convenio de Cofinanciamiento Transferencia y Administración de Fondos celebrado. Fuera de los casos indicados, el “EL CONTRATISTA” no podrá solicitar ni el “EL CONTRATANTE” conceder otras prórrogas. Cualquier tiempo adicional en la terminación de la obra será tenido como retraso imputable al a EL CONTRATISTA” para los efectos de las sanciones respectivas y la ejecución de la correspondiente Fianza de Cumplimiento. III.- CANCELACIONES Y SUSPENSIONES: El “CONTRATANTE” podrá dar por terminado unilateralmente el presente CONTRATO por las causas señaladas en las leyes y, además, sin necesidad de declaratoria judicial, por las causas siguientes: A) En caso de evidente negligencia del “CONTRATISTA” en el cumplimiento de los Términos pactados en el CONTRATO, en especial en la ejecución de los trabajos, debida, entre otras causas, a insuficiencias de mano de obra para cumplir con la conclusión de las obras en el plazo fijado en este CONTRATO, siempre y cuando el “CONTRATANTE” haya cumplido a cabalidad con las obligaciones que le impone este CONTRATO; para efectos del cumplimiento del plazo para la conclusión de la obra el “CONTRATISTA”, si se observare atraso en el cronograma de ejecución de la obra, se compromete desde ahora a realizar los trabajos en dos turnos de ocho (8) horas cada uno, de lunes a sábado, debiendo para el efecto contratar a su xxxxx al personal que sea necesario, cuando las circunstancias y el avance de la obra lo ameriten. B) Si el CONTRATISTA ejecuta los trabajos en forma inadecuada, sin seguir las instrucciones del “EL CONTRATANTE o DE EL SUPERVISOR DEL CONSEJO”. C) Si el “CONTRATISTA” interrumpe la ejecución de los trabajos o, por otras causas, no lleva el trabajo en forma aceptable y diligente, siempre y cuando el “CONTRATANTE” haya cumplido a cabalidad con este CONTRATO; D) Si el “CONTRATISTA” dejare de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae por este CONTRATO. E) Por otra parte, este CONTRATO podrá ser cancelado parcial o totalmente por el “CONTRATANTE” por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso, el “CONTRATANTE” pagará al “CONTRATISTA”, por concepto de compensación, una cantidad igual a la parte proporcional del monto de la obra ejecutado, en función al valor incorporado a la misma. F) La ejecución de los trabajos podrá suspenderse provisionalmente, sin responsabilidad para las partes, por el tiempo que “EL CONSEJO” O “LA MUNICIPALIDAD” tomen en transferir los fondos del financiamiento del Proyecto a OPDUR. IV.-III.-

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Samples: Contrato De Obra CDDQ Guion Cincuenta Y Siete Guion Dos Mil Cinco

Plazo de la obra. I.- El plazo para la construcción de la obra contratada se establece en TRES CUATRO (0304) MESES MESES, el cual es esencialmente prorrogable por mutuo acuerdo entre las partes, previa notificación a “EL CONSEJO”, conforme a las necesidades y avance físico de la obra, y el cumplimiento en las transferencias de fondos que “EL CONSEJO Y LA MUNICIPALIDAD” le haga a OPDUR; dicho plazo empezará a correr a partir de la fecha de entrega del monto del anticipo a “EL CONTRATISTA” ; es entendido que al momento de la iniciación de los trabajos se deberá levantar el acta respectiva, lo cual debe realizarse dentro de los cinco días siguientes al pago del anticipo correspondiente; si el “CONTRATISTA” no diere inicio a los trabajos dentro de dicho término, el “CONTRATANTE” podrá dar por vencido el plazo del presente “CONTRATO”, exigir la devolución del monto del anticipo y/o ejecutar las Fianzas de Xxxxxxxx Anticipo y de Cumplimiento que se indican más adelante. II.- PRORROGA DEL PLAZO: A solicitud del “CONTRATISTA”, el plazo contractual para la terminación de la obra podrá prorrogarse por caso fortuito o causa de fuerza mayor o cualquier otra causa que no le sea imputable, debidamente comprobada. Cuando por caso fortuito o causa de fuerza mayor se solicitare prórroga del plazo, el “CONTRATISTA”, dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, notificará al “CONTRATANTE” indicando las implicaciones en la ejecución del CONTRATO para que se levante el Acta correspondiente. EL SUPERVISOR DE OPDUR elaborará un informe circunstanciado de los hechos que motivan la necesidad de prorrogar el plazo el cual se presentará al “CONTRATANTE “para considerar la autorización de la prórroga solicitada, de acuerdo a lo estipulado en los artículos cincuenta y uno (51) de la Ley de Contrataciones del Estado y veintisiete (27) de su Reglamento, situación que se hará de conocimiento de “EL CONSEJO Y LA MUNICIPALIDAD”, para efectos de prórroga del Convenio de Cofinanciamiento celebrado. Fuera de los casos indicados, el “CONTRATISTA” no podrá solicitar ni el “CONTRATANTE” conceder otras prórrogas. Cualquier tiempo adicional en la terminación de la obra será tenido como retraso imputable al “CONTRATISTA” para los efectos de las sanciones respectivas y la ejecución de la correspondiente Fianza de Cumplimiento. III.- CANCELACIONES Y SUSPENSIONES: El “CONTRATANTE” podrá dar por terminado unilateralmente el presente CONTRATO por las causas señaladas en las leyes y, además, sin necesidad de declaratoria judicial, por las causas siguientes: A) En caso de evidente negligencia del “CONTRATISTA” en el cumplimiento de los Términos pactados en el CONTRATO, en especial en la ejecución de los trabajos, debida, entre otras causas, a insuficiencias de mano de obra para cumplir con la conclusión de las obras en el plazo fijado en este CONTRATO, siempre y cuando el “CONTRATANTE” haya cumplido a cabalidad con las obligaciones que le impone este CONTRATO; para efectos del cumplimiento del plazo para la conclusión de la obra el El “CONTRATISTA”, si se observare atraso en el cronograma de ejecución de la obra, se compromete desde ahora a realizar los trabajos en dos turnos de ocho (8) horas cada uno, de lunes a sábado, debiendo para el efecto contratar a su xxxxx al personal que sea necesario, cuando las circunstancias y el avance de la obra lo ameriten. B) Si el CONTRATISTA ejecuta los trabajos en forma inadecuada, sin seguir las instrucciones del “EL CONTRATANTE o DE EL SUPERVISOR DEL CONSEJO”. C) Si el “CONTRATISTA” interrumpe la ejecución de los trabajos o, por otras causas, no lleva el trabajo en forma aceptable y diligente, siempre y cuando el “CONTRATANTE” haya cumplido a cabalidad con este CONTRATO; D) Si el “CONTRATISTA” dejare de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae por este CONTRATO. E) Por otra parte, este CONTRATO podrá ser cancelado parcial o totalmente por el “CONTRATANTE” por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso, el “CONTRATANTE” pagará al “CONTRATISTA”, por concepto de compensación, una cantidad igual a la parte proporcional del monto de la obra ejecutado, en función al valor incorporado a la misma. F) La ejecución de los trabajos podrá podrán suspenderse provisionalmente, sin responsabilidad para las partes, por el tiempo que “EL CONSEJO” O “LA MUNICIPALIDAD” tomen tome en transferir los fondos del financiamiento del Proyecto a OPDUR. IV.-

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Samples: Contrato De Obra Numero Cero Cuatro Guion Dos Mil Nueve