Common use of PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS Clause in Contracts

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS. El CONCESIONARIO se obliga a ejecutar y culminar las Obras Obligatorias conforme a los siguientes plazos: Para la instalación de las estaciones limnimétricas, en un plazo máximo de ciento veinte (120) Días Calendarios, contados desde la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo, a que se hace referencia en la Cláusula 5.15 a). En dicho plazo, se deberá tener instaladas como mínimo las reglas de medición visual de niveles, de las cuales se obtendrán información cuatro veces por día, y se dispondrá de un plazo adicional de sesenta (60) Días Calendario para la instalación de las estaciones de medición automáticas. El sistema de difusión y transmisión de información vía internet deberá estar operativo a la fecha de suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo de los Tramos I y II que se hace referencia en la Cláusula 5.15 b). Se deberá tener en consideración el procedimiento previsto en el Artículo 38 de la Resolución Jefatural Nº007-2015-XXX, así como las recomendaciones de la Sub Dirección de Gestión de la Calidad de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua (XXX) del ámbito. En caso que la instalación requiera de gestiones o permisos ante DICAPI, la XXX, permisos ambientales o de gobiernos locales, o se requiera mayor tiempo como consecuencia de la participación del CONCEDENTE con las comunidades nativas, conforme a lo estipulado en la Cláusula 5.28, el inicio de su instalación será reprogramada en coordinación con el CONCEDENTE. Dicha reprogramación no conllevará la imposición de penalidades al CONCESIONARIO. Para el dragado de apertura de los Tramos I y II, en un plazo máximo de veinticuatro meses (24), contados desde la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo que se hace referencia en la Cláusula 5.15 b). Una vez aprobado el Informe de Avance 2 del EDI el cual comprende las especificaciones detalladas de las dragas que serán Bien de la Concesión, el CONCESIONARIO será autorizado a adquirir las mismas, debiendo estar disponibles en los plazos indicados en el Plan de Implementación Referencial incluido en el Anexo 4, con los ajustes que sean aprobados en el marco del EDI y el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias. El inicio de las Obras Obligatorias del Tramo II, se efectuará una vez culminada las Obras Obligatorias del Tramo I a) o de forma paralela. En cualquier caso, se dará prioridad al inicio y culminación del Tramo I a). Se entenderá aprobada la Obra Obligatoria del Tramo correspondiente una vez suscrita a conformidad del CONCEDENTE el Acta de Aceptación de Obras, en los términos de las Cláusulas 6.19 a 6.25.

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PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS. 6.8 El CONCESIONARIO se obliga a ejecutar y culminar las Obras Obligatorias conforme a los siguientes plazos: Para la instalación de las estaciones limnimétricas, en un plazo máximo de ciento veinte setenta y cinco (12075) Días Calendarios, contados desde la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo, a al que se hace referencia en la Cláusula el numeral 5.15 a). En dicho plazo, se deberá tener instaladas como mínimo las reglas de medición visual de niveles, de las cuales se obtendrán información cuatro veces por día, y se dispondrá de un plazo adicional de sesenta setenta y cinco (6075) Días Calendario para la instalación de las estaciones de medición automáticas. El sistema de difusión y transmisión de información vía internet deberá estar operativo a la fecha de suscripción habilitación del Acta de Entrega del Área de Desarrollo de los Tramos Tramo I y II que se hace referencia en la Cláusula 5.15 ba). Se deberá tener en consideración el procedimiento previsto en el Artículo 38 de la Resolución Jefatural Nº007-2015-XXX, así como las recomendaciones de la Sub Dirección de Gestión de la Calidad de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua (XXX) del ámbito. En caso que la instalación requiera de gestiones o permisos ante DICAPI, la XXX, permisos ambientales o de gobiernos locales, o se requiera mayor tiempo como consecuencia de la participación del CONCEDENTE con las comunidades nativas, conforme a lo estipulado en la Cláusula 5.28, el inicio de su instalación será reprogramada en coordinación con el CONCEDENTE. Dicha reprogramación no conllevará la imposición de penalidades al CONCESIONARIO. Para el dragado de apertura de los Tramos I y II, en un plazo máximo de veinticuatro meses (24), contados desde la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo que se hace referencia en la Cláusula el numeral 5.15 b). Una vez aprobado el Informe El inicio de Avance 2 del EDI el cual comprende las especificaciones detalladas la ejecución de las dragas que serán Bien de Obras Obligatorias se realizará conforme a lo establecido en la Concesión, el CONCESIONARIO será autorizado a adquirir las mismas, debiendo estar disponibles en los plazos indicados en el Plan de Implementación Referencial incluido en el Anexo 4, con los ajustes que sean aprobados en el marco del EDI y el Programa de Ejecución de Obras ObligatoriasCláusula 6.15. El inicio de las Obras Obligatorias del Tramo II, se efectuará una vez culminada las Obras Obligatorias del Tramo I a) o y de forma paralela. En cualquier caso, se dará prioridad al inicio y culminación suscrita el Acta de Aceptación de Obras Obligatorias del Tramo I a). Se entenderá aprobada la Obra Obligatoria del Tramo correspondiente una vez suscrita a conformidad del CONCEDENTE el Acta de Aceptación de Obras, en los términos de las Cláusulas 6.19 a 6.25.

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PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS. El CONCESIONARIO se obliga a ejecutar y culminar las Obras Obligatorias conforme a los siguientes plazos: Para la instalación de las estaciones limnimétricas, en un plazo máximo de ciento veinte noventa (12090) Días Calendarios, contados desde la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo, a al que se hace referencia en la Cláusula 5.15 a). En dicho plazo, se deberá tener instaladas como mínimo las reglas de medición visual de niveles, de las cuales se obtendrán información cuatro veces por día, y se dispondrá de un plazo adicional de sesenta (60) Días Calendario para la instalación de las estaciones de medición automáticas. El sistema de difusión y transmisión de información vía internet deberá estar operativo a la fecha de suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo de los Tramos I y II que se hace referencia en la Cláusula 5.15 b). Se deberá tener en consideración el procedimiento previsto en el Artículo 38 de la Resolución Jefatural Nº007-2015-XXX, así como las recomendaciones de la Sub Dirección de Gestión de la Calidad de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua (XXX) del ámbito. En caso que la instalación requiera de gestiones o permisos ante DICAPI, la XXX, permisos ambientales o de gobiernos locales, o se requiera mayor tiempo como consecuencia de la participación del CONCEDENTE con las comunidades nativas, conforme a lo estipulado en la Cláusula 5.28, el inicio de su instalación será reprogramada en coordinación con el CONCEDENTE. Dicha reprogramación no conllevará la imposición de penalidades al CONCESIONARIO. Para el dragado de apertura de los Tramos I y II, en un plazo máximo de veinticuatro meses (24), contados desde la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo que se hace referencia en la Cláusula 5.15 b). El inicio de la ejecución de las Obras Obligatorias se realizará conforme a lo establecido en la Cláusula 6.15. En caso la instalación de las estaciones de medición automáticas, referidas en el punto i) anterior, requieran de permisos ambientales o de gobiernos locales, el inicio de su instalación será reprogramada en coordinación con el CONCEDENTE conforme a lo establecido en la Cláusula 6.16 y el Plan de Ejecución de Obras Obligatorias referido a las estaciones limnimétricas, deberá ser actualizado. Una vez aprobado el Informe de Avance 2 del EDI el cual comprende las especificaciones detalladas de las dragas que serán Bien de la Concesión, el CONCESIONARIO será autorizado a adquirir las mismas, debiendo estar disponibles en los plazos indicados en el Plan de Implementación Referencial incluido en el Anexo 4, con los ajustes que sean aprobados en el marco del EDI y el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias. El inicio de las Obras Obligatorias del Tramo II, se efectuará una vez culminada las Obras Obligatorias del Tramo I a) o y de forma paralela. En cualquier caso, se dará prioridad al inicio y culminación suscrita el Acta de Aceptación de Obras Obligatorias del Tramo I a). Se entenderá aprobada la Obra Obligatoria del Tramo correspondiente una vez suscrita a conformidad del CONCEDENTE el Acta de Aceptación de Obras, en los términos de las Cláusulas 6.19 a 6.25.

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