PERSONAS NO ASEGURABLES Cláusulas de Ejemplo

PERSONAS NO ASEGURABLES. Los interdictos y los menores de 14 años de edad no son asegurables para el caso de muerte. Tampoco serán asegurables las personas que excedan la edad máxima de ingreso aceptada por la Compañía al momento de celebrase el contrato, indicada en las Condiciones Particulares de la póliza. Tratándose de asegurables incapaces o de un seguro sobre la vida de un tercero, se requerirá el consentimiento por escrito del representante legal o del tercero respectivamente.”
PERSONAS NO ASEGURABLES. Cláusula 4: De conformidad con el Artículo 1663 del Código Civil no pueden asegurarse en el riesgo de muerte los interdictos y los menores de 14 años de edad. Tampoco son asegurables por esta Póliza las personas cuyas edades sean inferior a 20 años ni las de más de 65 años, así como también las personas con incapacidades físicas y mentales, paralíticos, epilépticos, toxicómanos.
PERSONAS NO ASEGURABLES. Los incapaces absolutos y los menores de 14 años de edad no son asegurables para el caso de muerte. Tampoco son asegurables los que exceden el límite de edad de aceptación de la Compañía al momento de celebrarse el contrato, salvo pacto en contrario.
PERSONAS NO ASEGURABLES. 1. Con carácter general, las personas menores de 14 años y mayores de 65 años (salvo pacto expreso en contrario).
PERSONAS NO ASEGURABLES. El seguro no ampara a personas que hayan cumplido la edad máxima prevista en las Condiciones Particulares, ni aquellas que constituyan un riesgo agravado no asegurable de acuerdo con las políticas de suscripción de la Caja de Seguros S.A. Esta póliza se emite según las declaraciones del Asegurado consignadas en la solicitud del seguro y en los cuestionarios relativos a su salud y en el informe del Médico Examinador –cuando lo hubiera- los cuales son elementos esenciales del contrato. Dichas declaraciones se entienden dadas y certificadas como verdaderas y completas por el Asegurado, mediante su firma puesta al pie de los mencionados documentos, aun cuando estos no fueran escritos por ellos mismos. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si Caja de Seguros S.A. hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato. El plazo para impugnar el contrato es dentro de los tres (3) meses de conocida la reticencia o falsedad.
PERSONAS NO ASEGURABLES. Las personas mayores de 70 años o que padezcan cualquier tipo de enfermedad grave que limite su esperanza de vida no son asegurables, salvo que expresamente la Entidad Aseguradora lo acepte, se haga constar esta circunstancia en las Condiciones Particulares de la póliza y el Tomador satisfaga la sobreprima correspondiente.
PERSONAS NO ASEGURABLES. Cláusula 7 - El seguro no ampara a menores de 14 años, o mayores de 65 años, ni a los sordos, ciegos, miopes con más xx xxxx dioptrías, mutilados, afectados con invalidez superior al 10% según la Cláusula 2º de las Condiciones Generales Específicas, paralíticos, epilépticos, toxicómanos, alienados, o aquellas que, en razón de defectos físicos o enfermedades graves que padezcan o de las secuelas de las que hubieran padecido, constituyan un riesgo de accidente agravado de acuerdo con la Cláusula 12.
PERSONAS NO ASEGURABLES. Salvo pacto en contrario, no podrán ser aseguradas en esta Póliza aquellas personas que cumplan alguna de las siguientes circunstancias: Por tanto, serán únicamente susceptibles de ser aseguradas aquellas personas que no cumplan dichas circunstancias.
PERSONAS NO ASEGURABLES. A. Las personas paralíticas, sordas, alcohólicos y/o toxicómanos, epilépticos, con enajenación mental o diabéticos. De producirse alguna de estas circunstancias durante la vigencia de la Póliza, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicarlo a la Compañía tan pronto como les sea posible.