Common use of Personal Clause in Contracts

Personal. La Empresa ejecutará el Servicio a que se refiere el presente Contrato con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismo.

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Personal. La Empresa ejecutará el Servicio a que se refiere el presente Contrato con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa EL CONTRATISTA se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por proveer el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa personal profesional y/o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, técnico indicado en su casopropuesta de servicios, previa aprobación de LA UNIVERSIDAD, con la experiencia requerida para desarrollar las sumas que se distintas actividades del contrato, al cual le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante suministrará los periodos servicios generales y administrativos normales en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio su organización para el Banco o durante los periodos desempeño de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivosus labores. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por Todo el personal de EL CONTRATISTA que trabaje en el desarrollo del contrato, deberá estar vinculado en forma tal que garantice su dependencia disponibilidad para la ejecución de las distintas actividades objeto de este contrato. Este personal dependerá exclusivamente de EL CONTRATISTA quien será su empleador directo y responderá por sus salarios, primas, prestaciones sociales, parafiscales, indemnizaciones y demás gastos a que asista esté obligado de acuerdo al ordenamiento jurídico en materia laboral; sin embargo, LA UNIVERSIDAD, se reserva el derecho de solicitar los cambios que considere convenientes, obligándose EL CONTRATISTA a las dependencias realizarlos en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a satisfacción de LA UNIVERSIDAD. Cualquier cambio deberá ser aprobado por LA UNIVERSIDAD, previa elaboración del Banco con motivo acta respectiva. El personal de EL CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la prestación ejecución del Serviciocontrato, vínculo laboral alguno con LA UNIVERSIDAD. Dicho documento Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA; así debe expresarse en los respectivos contratos laborales, o en certificación suscrita por cada uno de los empleados de EL CONTRATISTA, que deberá ser entregada al SUPERVISOR al inicio de la ejecución del contrato. PARAGRAFO: En desarrollo del contrato EL CONTRATISTA se encuentra disponible obliga a mantener el personal asignado durante toda la ejecución, excepto por la expresa solicitud de cambio efectuada por LA UNIVERSIDAD o por fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso, cualquier reemplazo en el sitio web del Bancopersonal será excepcional y deberá ser avalado por LA UNIVERSIDAD. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar El personal reasignado deberá tener igual o mejor perfil al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismoinicialmente asignado.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios

Personal. El adjudicatario se compromete a mantener personal en planta desde las 8:00 h. hasta las 20:00 h, de forma ininterrumpida, de lunes a viernes. Los fines de semana y festivos se prestará un servicio mínimo de 4 horas. Independientemente se dispondrá de un servicio de guardias que garantice una rápida respuesta ante incidencias las 24 horas al día, los 365 días al año. Será de obligado cumplimiento la permanencia en planta de personal técnico en prácticas para que vaya adquiriendo formación y apoyen al sistema zonal de explotación. La Empresa ejecutará plantilla propuesta para hacer frente al servicio, a excepción del personal encargado de la Jefatura de Planta que será el Servicio que resulte de la oferta presentada por el adjudicatario, es la que, distribuida por municipios, establece el ANEXO XII PLANTILLA PROPUESTA. El contratista deberá informar a ESAMUR, por escrito y con 10 días naturales de antelación, de cualquier modificación que se refiere vaya a producir en las relaciones laborales vinculadas al servicio, ya sea por modificación en las condiciones contractuales existentes (cambios en la categoría profesional, adscripción a otro centro de trabajo, modificación de las condiciones retributivas,…) como por suspensión o extinción del contrato de trabajo. La incorporación de nuevo personal o el presente Contrato despido del mismo deberán ser, en todo caso, aprobados por la Entidad de Saneamiento. En los casos de extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador, el plazo de comunicación escrita a ESAMUR será de 7 días naturales, desde que el contratista tenga conocimiento de dicha circunstancia. El contratista se compromete a tener un responsable con trabajadores capacidad de su dependenciadecisión al frente del servicio que pueda ser localizado en cualquier momento. Deberá incluirse una red de alarmas con aviso a teléfono móvil para tener conocimiento inmediato de cualquier incidencia que interfiera en el normal funcionamiento de la instalación, la cual deberá ser atendida de modo inmediato, por lo que será se deberá de prever dicha circunstancia en la planificación y organización del personal. Algunas de las alarmas a incluir en el sistema de aviso telefónico se detallan en la Cláusula 18. Comunicación de Incidencias. Todo el personal que emplee el contratista para la prestación de sus servicios, deberá percibir, como mínimo, los salarios fijados en el Convenio Colectivo de las Industrias de Captación, Distribución, Depuración y Gestión de Xxxxx xx Xxxxxx. En los tres primeros meses de vigencia del contrato, el Contratista presentará a la Entidad de Saneamiento los TC´s correspondientes, cuyas copias custodiará en planta. No obstante, en cualquier momento ESAMUR podrá requerir la remisión de dicha documentación actualizada. De conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación laboral, el cambio de titularidad en la contrata que eventualmente pudiera producirse como consecuencia de la resolución del presente concurso, no extinguirá por si misma los derechos y las relaciones laborales existentes con anterioridad a dicho cambio de titularidad, extremo que deberán tener en cuenta los licitadores en su exclusivo cargo y responsabilidad oferta. Cualquier modificación de los mismos implicará la consiguiente remisión de copia a la Entidad de Saneamiento. El contratista tendrá especial cuidado en el cumplimiento estricto de las leyes tributariasla Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales y su correspondiente normativa de desarrollo, laborales, previsionales y disponiendo además de seguridad social, especialmente en lo que todos los elementos necesarios para la adecuada protección de los trabajadores. Para la evaluación de riesgos se refiere al pago recomienda el método publicado por el Instituto Nacional de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas Seguridad e Higiene en el artículo 8 Trabajo. Además, deberá aportar la relación de la ley N°16.744, sobre Accidentes medios y Equipos de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que Protección Individual (EPI,S) en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación base a la Empresaevaluación de riesgos y duración de exposiciones a las mismas, podrá hacer efectiva tipos y constitución física del trabajador. Toda la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente documentación y actuaciones referidas serán verificadas por la Empresa y pagadera a Asistencia Técnica en un periodo máximo de dos meses desde la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto fecha de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo inicio de la prestación del Servicioservicio. Dicho documento se encuentra disponible Durante el plazo de ejecución del contrato, las instalaciones deberán de ser auditadas de acuerdo a las directrices de la OHSAS 18001/99 (Occupational Health and Safety Management Systems Specifications) obteniendo el correspondiente certificado por un organismo autorizado, con el objeto de desarrollar un sistema de gestión de Salud y Seguridad Laboral que pueda ser valorado y certificado, y que, entre otros objetivos a conseguir, optimice la eliminación o en su defecto la minimización de los riesgos para los trabajadores y otras partes interesadas que puedan estar expuestas a riesgos de salud y seguridad, asociados con sus actividades en la EDAR. Dentro del ámbito de la formación, deberá atenderse de un modo especial los aspectos relativos a la formación de los trabajadores en cuestión de riesgos para la seguridad y salud, medidas y actividades de prevención y protección, así como medidas adoptadas con respecto a la emergencia, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Dentro de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 1215/97, establece que todos los equipos de trabajo deben ajustarse a unos requisitos mínimos de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, quedando el Contratista obligado al cumplimiento de los requisitos, inspecciones y certificaciones establecidas en el sitio web citado Real Decreto de seguridad en máquinas. El Contratista no podrá pretextar la falta de personal para suspender, retrasar o reducir los servicios objeto de este pliego, debiendo siempre disponer del Banconecesario para su desarrollo, sin repercusión alguna en el precio. En Por ello, cualquier instanciasuspensión de los contratos de trabajo vinculados al servicio cuya duración previsible resulte superior a quince días naturales deberá ser cubierta de conformidad con las instrucciones que, a tal efecto, dicte el responsable del contrato Se entenderá que todo ello son condiciones que en caso de resultar la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido oferta seleccionada, no podrán ser variadas unilateralmente por el Contratista en el transcurso del Banco una copia plazo de vigencia del mismoContrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Técnico Jurídicas Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento De Diversas Instalaciones De Saneamiento Y Depuración en Los Municipios De Molina De Segura Y Alguazas, Pliego De Cláusulas Técnico Jurídicas Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento De Diversas Instalaciones De Saneamiento Y Depuración en La Zona Altiplano

Personal. La Empresa ejecutará El personal que por su cuenta aporte o utilice el Servicio a que se refiere adjudicatario para el presente Contrato servicio no adquirirá relación laboral alguna con trabajadores de su dependenciala FUNDACIÓN, por lo entenderse que será el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de su exclusivo cargo y empresario respecto al citado personal, con arreglo a la legislación laboral, sin que en ningún caso resulte responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributariasobligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, laboralesaun cuando los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, previsionales y de seguridad socialincumplimiento, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes rescisión o interpretación del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientespresente contrato. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 Como consecuencia de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrariocláusula anterior, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa adjudicatario se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios llevar a cabo las contrataciones que sean precisas, utilizando alguna de las fórmulas previstas en la legislación vigente, que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducirpermita, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar la resolución automática de aquellos contratos al extinguirse este contrato por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o cualquiera de las garantías causas previstas en el Pliego de cumplimiento entregadas al Banco por éstacondiciones. La Empresa deberá velar Ante el supuesto de incumplimiento de la presente estipulación, o suscripción de contratos indefinidos o irresolubles a la extinción del presente contrato, serán de cuenta del adjudicatario las indemnizaciones y demás obligaciones económicas resultantes de la aplicación de la legislación vigente en materia laboral y de seguridad social a que hubiere lugar por la continuidad extinción de los contratos laborales en vigor, manteniéndose la FUNDACIÓN al margen de las relaciones laborales que celebre el adjudicatario, no procediendo la sucesión empresarial en los contratos celebrados. El empresario quedará obligado, respecto del Servicio durante los periodos personal que emplee en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médicacualesquiera fases del servicio objeto del contrato, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance al cumplimiento de las disposiciones contenidas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, salud e higiene en el trabajo, reconocimientos médicos y prevención de riesgos laborales, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. A fin de dar cumplimiento a los requerimientos contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, la empresa adjudicataria del servicio está obligada a colaborar en el establecimiento de los medios de coordinación necesarios en orden a la prevención de riesgos laborales del personal que preste servicios en las “Condiciones dependencias objeto del contrato. En especial darán traslado a sus trabajadores de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por las instrucciones e informaciones que les sean remitidas en relación con esta materia. Asimismo, el personal de su dependencia la empresa adjudicataria vendrá obligado a participar en cuantas sesiones informativas y simulacros se celebren en orden a la implantación del plan de emergencias del centro donde se preste el servicio, desarrollando un papel activo en la puesta en marcha del mismo. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y en lo que asista a respecta al desarrollo de las dependencias tareas que constituyen el objeto del Banco con motivo contrato, la empresa adjudicataria asumirá respecto al personal propio cuantas obligaciones le imponga la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo, en especial en materia de información, evaluación de riesgos y formación. A la extinción del contrato objeto de este Pliego, no podrá producirse en ningún caso la consolidación como personal de la FUNDACIÓN de las personas que hayan realizado la prestación del Servicioservicio. Dicho documento se encuentra disponible en Además de las cláusulas anteriores también será obligación de la empresa adjudicataria presentar la siguiente documentación: • En caso de que el sitio web del Banco. En cualquier instancia, servicio sea prestado por trabajadores por cuenta ajena de la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismo.empresa adjudicataria:

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Samples: Pliego De Condiciones Adminisrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto Muy Simplificado Del Servicio De Implantación Y Mantenimiento De Una Plataforma, Pliego De Condiciones Adminisrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto Muy Simplificado De La Gestión De Accesos Del Parking

Personal. La Empresa ejecutará Por ser relevantes, a continuación se relacionan algunos de los aspectos que el Servicio PROPONENTE debe tener en cuenta para señalar el valor de su propuesta: Es obligación del CONTRATISTA proveer y mantener durante la ejecución de los servicios y hasta la terminación de los mismos a satisfacción de la Contaduría General de la Nación, todo el personal idóneo que se refiere requiera para la ejecución del contrato. Cuando el presente Contrato con trabajadores personal vinculado por el CONTRATISTA para la realización de los servicios resultare insuficiente o sin la experiencia necesaria, el CONTRATISTA procederá a contratar el personal que haga falta, sin ningún costo para la Contaduría General de la Nación. Antes de la iniciación de la ejecución de los servicios, EL CONTRATISTA designará a la persona que asumirá su dependenciavocería ante la Contaduría General de la Nación durante el desarrollo del contrato y para los efectos del mismo. Todas las instrucciones y notificaciones que la Contaduría General de la Nación le imparta al vocero del CONTRATISTA, se entenderán como hechas a éste. Del mismo modo, todos los documentos que suscriba el vocero del CONTRATISTA, tendrán tanta validez como si hubieran sido emitidos por lo el propio CONTRATISTA. El personal que emplee el CONTRATISTA será de su exclusivo libre elección y remoción. Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución de los servicios. Los salarios y prestaciones sociales que el CONTRATISTA debe pagar a los trabajadores que vincule para la ejecución del contrato serán, como mínimo, los establecidos en la ley. El CONTRATISTA, si ello es posible, deberá conciliar, ante la respectiva oficina de trabajo, las prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar, cuando se reconozcan indemnizaciones por accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional. El CONTRATISTA deberá responder oportunamente por toda clase de demandas, reclamos o procesos que interponga el personal a su cargo o el de los subcontratistas. Si la Contaduría General de la Nación fuere demandada por algún trabajador del CONTRATISTA o de un subcontratista, el CONTRATISTA procurará transar inmediatamente con el trabajador demandante. Si esto no fuere posible, pagará a la Contaduría General de la Nación todos los gastos que se ocasionen por razón del proceso, incluidos los honorarios del abogado. Estas sumas serán descontadas por la Contaduría General de la Nación de los saldos pendientes de pago o de la póliza mediante la cual se garantiza el pago de salarios y responsabilidad prestaciones sociales. A las cuentas por este concepto, la Contaduría General de la Nación recargará un 10% sobre el cumplimiento estricto valor de las leyes tributariasmismas por administración. Es entendido que el personal que el CONTRATISTA ocupe para la ejecución de los servicios, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 no tendrá vinculación laboral con la Contaduría General de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funcionesNación, y dar cabal cumplimiento que toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a dicha ley y a su normativa reglamentariacargo exclusivo del CONTRATISTA. Se conviene que Con la presentación de la propuesta el PROPONENTE se obliga en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsionalde resultar favorecido con la adjudicación, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o a cumplir con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, lo establecido en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor articulo 74 del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia código sustantivo del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se apliqueTrabajo, y sus normas concordantes, al igual que con el régimen de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismoExtranjería.

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Samples: Carta De Presentacion De La Propuesta, Carta De Presentacion De La Propuesta

Personal. La Empresa ejecutará El personal que preste el Servicio servicio objeto del presente contrato deberá mostrar un grado de profesionalidad adecuado. - El adjudicatario deberá mantener, con respecto al personal, todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario, a tenor de la legislación laboral y social vigente en cada momento, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con el Ayuntamiento xx Xxxxx, ni exigirse a ésta responsabilidad de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores aún cuando las incidencias que le afecten sean por causa del incumplimiento, desarrollo, rescisión e interpretación del contrato. - En el primer mes de inicio de la prestación, el adjudicatario deberá presentar a la Concejalía de Mayores copia compulsada del carné de manipulador de alimentos de los trabajadores y de los contratos de trabajo. Cada vez que se refiere produzca un cambio de trabajador o la sustitución de una modalidad contractual por otra, el presente Contrato con trabajadores adjudicatario deberá notificarlo por escrito a la Concejalía de su dependenciaMayores. Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I - En caso de huelga u otra circunstancia, por lo la empresa adjudicataria deberá garantizar los servicios mínimos, que será consistirán en la apertura al público entre las 13 horas y las 16 horas para proporcionar el servicio de su exclusivo cargo y responsabilidad comidas más el cumplimiento estricto tiempo previo necesario para la elaboración de las leyes tributariasmismas y tiempo posterior de recogida y limpieza del local. - Las obligaciones del adjudicatario nacen con la firma del contrato y concluyen junto con la finalización del contrato, laboralessea por la causa que fuere. - El trato con los usuarios del personal que preste el servicio, previsionales y deberá de seguridad social, especialmente ser en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 momento de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo máxima corrección y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriadaamabilidad. Si la Empresa Concejalía de Mayores apreciara que la atención que se dispensa a los usuarios del servicio no otorgare es la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresaadecuada, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía exigir al adjudicatario que adopte las medidas oportunas para corregir estas deficiencias. - En caso de ausencias del personal por enfermedad, sanciones de la empresa, vacaciones reglamentarias u otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas en un plazo máximo de 24 horas, con cargo al adjudicatario, de forma que se encuentre mantenga suficientemente cubierto el servicio. - El personal que preste el servicio deberá cumplir en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, todo momento lo dispuesto en la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banconormativa vigente. En cualquier instanciacaso, todo el personal deberá ir correctamente uniformado. Los uniformes del personal serán a cargo del adjudicatario y deberán reponerse cuando presenten un aspecto deteriorado. - El adjudicatario deberá de cumplir lo dispuesto en la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismoLey 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo.

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Samples: Chato De Vino Corriente, Chato De Vino Corriente

Personal. El adjudicatario se compromete a mantener personal en planta desde las 8:00 h. hasta las 20:00 h, de forma ininterrumpida, de lunes a viernes. Los fines de semana y festivos se prestará un servicio mínimo de 4 horas. Independientemente se dispondrá de un servicio de guardias que garantice una rápida respuesta ante incidencias las 24 horas al día, los 365 días al año. Será de obligado cumplimiento la permanencia en planta de personal técnico en prácticas para que vaya adquiriendo formación y apoyen al sistema zonal de explotación. La Empresa ejecutará plantilla propuesta para hacer frente al servicio, a excepción del personal encargado de la Jefatura de Planta que será determinado por el Servicio licitador, y distribuida por municipios según se establece en el ANEXO XII PLANTILLA PROPUESTA. El contratista deberá informar a ESAMUR, por escrito y con 10 días naturales de antelación, de cualquier modificación que se refiere vaya a producir en las relaciones laborales vinculadas al servicio, ya sea por modificación en las condiciones contractuales existentes (cambios en la categoría profesional, adscripción a otro centro de trabajo, modificación de las condiciones retributivas,…) como por suspensión o extinción del contrato de trabajo. La incorporación de nuevo personal o el presente Contrato despido del mismo deberán ser, en todo caso, aprobados por la Entidad de Saneamiento. En los casos de extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador, el plazo de comunicación escrita a ESAMUR será de 7 días naturales, desde que el contratista tenga conocimiento de dicha circunstancia. El contratista se compromete a tener un responsable con trabajadores capacidad de su dependenciadecisión al frente del servicio que pueda ser localizado en cualquier momento. Deberá incluirse una red de alarmas con aviso a teléfono móvil para tener conocimiento inmediato de cualquier incidencia que interfiera en el normal funcionamiento de la instalación, la cual deberá ser atendida de modo inmediato, por lo que será se deberá de prever dicha circunstancia en la planificación y organización del personal. Algunas de las alarmas a incluir en el sistema de aviso telefónico serán el déficit de oxígeno en los reactores biológicos durante un tiempo establecido, alivios de caudal y turbidez elevada del efluente de la EDAR. Todo el personal que emplee el contratista para la prestación de sus servicios, deberá percibir, como mínimo, los salarios fijados en el Convenio Colectivo de las Industrias de Captación, Distribución, Depuración y Gestión de Xxxxx xx Xxxxxx. En los tres primeros meses de vigencia del contrato, el Contratista presentará a la Entidad de Saneamiento los TC´s correspondientes, cuyas copias custodiará en planta. No obstante, en cualquier momento ESAMUR podrá requerir la remisión de dicha documentación actualizada. De conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación laboral, el cambio de titularidad en la contrata que eventualmente pudiera producirse como consecuencia de la resolución del presente concurso, no extinguirá por si misma los derechos y las relaciones laborales existentes con anterioridad a dicho cambio de titularidad, extremo que deberán tener en cuenta los licitadores en su exclusivo cargo y responsabilidad oferta. Cualquier modificación de los mismos implicará la consiguiente remisión de copia a la Entidad de Saneamiento. El contratista tendrá especial cuidado en el cumplimiento estricto de las leyes tributariasla Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales y su correspondiente normativa de desarrollo, laborales, previsionales y disponiendo además de seguridad social, especialmente en lo que todos los elementos necesarios para la adecuada protección de los trabajadores. Para la evaluación de riesgos se refiere al pago recomienda el método publicado por el Instituto Nacional de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas Seguridad e Higiene en el artículo 8 Trabajo. Además, deberá aportar la relación de la ley N°16.744, sobre Accidentes medios y Equipos de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que Protección Individual (EPI,S) en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación base a la Empresaevaluación de riesgos y duración de exposiciones a las mismas, podrá hacer efectiva tipos y constitución física del trabajador. Toda la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente documentación y actuaciones referidas serán verificadas por la Empresa y pagadera a Asistencia Técnica en un periodo máximo de dos meses desde la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto fecha de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo inicio de la prestación del Servicioservicio. Dicho documento se encuentra disponible Durante el plazo de ejecución del contrato, las instalaciones deberán de ser auditadas de acuerdo a las directrices de la OHSAS 18001/99 (Occupational Health and Safety Management Systems Specifications) obteniendo el correspondiente certificado por un organismo autorizado, con el objeto de desarrollar un sistema de gestión de Salud y Seguridad Laboral que pueda ser valorado y certificado, y que, entre otros objetivos a conseguir, optimice la eliminación o en su defecto la minimización de los riesgos para los trabajadores y otras partes interesadas que puedan estar expuestas a riesgos de salud y seguridad, asociados con sus actividades en la EDAR. Dentro del ámbito de la formación, deberá atenderse de un modo especial los aspectos relativos a la formación de los trabajadores en cuestión de riesgos para la seguridad y salud, medidas y actividades de prevención y protección, así como medidas adoptadas con respecto a la emergencia, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales El Contratista no podrá pretextar la falta de personal para suspender, retrasar o reducir los servicios objeto de este pliego, debiendo siempre disponer del necesario para su desarrollo, sin repercusión alguna en el sitio web precio. Se entenderá que todo ello son condiciones que en caso de resultar la oferta seleccionada, no podrán ser variadas unilateralmente por el Contratista en el transcurso del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido plazo de vigencia del Banco una copia del mismoContrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Técnico Jurídicas Para La Contratación Del Servicio De Explotaciny Mantenimiento Del Sistema De Depuración De Yecla, Pliego De Cláusulas Técnico Jurídicas Para La Contratación Del Servicio De Explotación Y Mantenimiento Del Sistema De Depuración De Blanca

Personal. La Empresa ejecutará el Servicio a El personal, plazo de ejecución, alcance y valor máximo para cada Contrato de Interventoría será determinado al inicio del contrato, de acuerdo al alcance, personal, gastos administrativos, equipos y demás, requeridos para cada proyecto, los valores unitarios para estas actividades se tomaran de os valores unitarios tope establecidos por la UG-FFIE. El interventor deberá solicitar y aprobar para la respectiva ejecución únicamente las hojas de vida y soportes (acta de grado, diploma, expedición de la tarjeta profesional si aplica, certificaciones laborales, cargo desempeñado, fecha de ingreso y fecha de retiro, % dedicación, expedidas por las entidades o empleadores) que acrediten la formación académica, experiencia general y específica, de los profesionales que se refiere incluyeron en el alcance del costeo realizado por la UG-FFIE. Mencionados profesionales deben de cumplir con los requisitos establecidos en el presente Contrato documento. Posteriormente el supervisor de la UG-FFIE deberá proceder a efectuar la respectiva acta de aprobación del personal de interventoría para que sea suscrita con trabajadores la interventoría. Cada proyecto deberá contar con sus respectivos pares, determinados en obra y viceversa interventoría. Un profesional podrá participar en más de un proyecto siempre y cuando este no se encuentre comprometido en más de un 100% de dedicación con los proyectos del FFIE u otras entidades. Producto de la revisión, el interventor deberá elaborar el acta de aprobación de hojas de vida y suscribirla conjuntamente con el contratista. La Interventoría es garante y responsable, de que el Contratista cumpla y ejecute el proyecto con calidad y cumpliendo a cabalidad con los lineamientos y normas técnicas vigentes. En consecuencia, La Interventoría deberá contar con el personal idóneo y especializado con las calidades técnicas y profesionales que se requieran para su ejecución tanto en la Fase 1, Fase 2 y Fase 3, de acuerdo con los perfiles mínimos exigidos en la normatividad actual, que apliquen a cada especialidad. Fase: 1 Pre - Construcción Cantidad Cargo para desempeñar Formación académica -Tiempo mínimo de expedición de la matricula profesional EXPERIENCIA A ACREDITAR Como/ En Requerimiento (Numero de proyectos) 1 Coordinador de Interventoría Ingeniero Civil o Arquitecto o Constructor en Ingeniería y Arquitectura Coordinador o Gerente y/o director de proyectos que dentro de su dependenciaobjeto contemplen la interventoría a estudios y/o diseños para construcción o ampliación de edificaciones La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG-FFIE 1 Arquitecto de apoyo Arquitecto Interventor y/o Arquitect en proyectos que dentr de su objeto contemple la interventoría a estudios y/o diseños par construcción o ampliación de edificaciones La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG-FFIE 1 Arquitecto Urbanista Profesional en arquitectura con posgrado en diseño urbano, o áreas de urbanismo Interventor y/o Arquitecto en proyectos que dentro de su objeto contemplen la La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE Cantidad Cargo para desempeñar Formación académica -Tiempo mínimo de expedición de la matricula profesional EXPERIENCIA A ACREDITAR Como/ En Requerimiento (Numero de proyectos) interventoría a proyectos de urbanismo en consultorías para construcción o ampliación de edificaciones En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG-FFIE 1 Especialista s en Estructura Ingeniero civil con posgrado en estructuras Interventor y/o ingeniero civil en proyectos que dentro de su objeto contemplen la interventoría a estudios y/o diseños para construcción o ampliación de edificaciones La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG-FFIE 1 Especialista s en Riesgo/Geot ecnia Ingeniero Geotecnia o Geólogo o ingeniero Civil con posgrado en geotecnia Interventor o ingeniero civil o geólogo o especialista en Geotecnia en proyectos que dentro de su objeto contemplen la interventoría a estudios y/o diseños para construcción o ampliación de edificaciones La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG-FFIE 1 Especialistas en Diseño Xxxxxxxxxxxxxx y de gas Ingeniero civil con posgrados relacionados con hidráulica Interventor o ingeniero Civil en proyectos que dentro de su objeto contemplen la interventoría a estudios y/o diseños para construcción o ampliación de edificaciones La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG-FFIE Cantidad Cargo para desempeñar Formación académica -Tiempo mínimo de expedición de la matricula profesional EXPERIENCIA A ACREDITAR Como/ En Requerimiento (Numero de proyectos) 1 Especialista en Estudios Eléctricos Ingeniero Electricista o Eléctrico Interventor o ingeniero Electricista o Eléctrico en proyectos que dentro de su objeto contemplen la interventoría a estudios y/o diseños para construcción o ampliación de edificaciones La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG-FFIE 1 Ingeniero Ambiental Ingeniero Ambiental o Ingeniero civil con posgrado en gestión ambiental o Arquitecto con posgrado en gestión ambiental Interventor o ingeniero Ambiental o ingeniero civil o Arquitecto en proyectos que dentro de su objeto contemplen la interventoría a estudios y/o diseños para construcción o ampliación de edificaciones La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG-FFIE 1 Especialista en paisajismo Arquitecto con estudios de postgrado en paisajismo. Interventor y/o Arquitecto en proyectos que dentro de su objeto contemplen la interventoría a proyectos de urbanismo en consultorías para construcción o ampliación de edificaciones La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG-FFIE 1 Especialista Bioclimática Arquitecto o Ingeniero civil o ingeniero ambiental con posgrado en desarrollo sostenible o Gestión y Evaluación Ambiental o sostenibilidad Interventor o Arquitecto o Ingeniero civil o ingeniero ambiental en proyectos que dentro de su objeto contemplen la interventoría a estudios y/o La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados Cantidad Cargo para desempeñar Formación académica -Tiempo mínimo de expedición de la matricula profesional EXPERIENCIA A ACREDITAR Como/ En Requerimiento (Numero de proyectos) de recursos o sostenibilidad ambiental o bioclimática o edificación sostenible diseños para construcción o ampliación de edificaciones La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG-FFIE 1 Profesional de Costos y Presupuesto s Ingeniero o Arquitecto Experiencia en interventoría de la elaboración de presupuestos, especificacione s y programacione s de obra para construcción o ampliación de edificaciones La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo un valor igual o superior a 2.0 veces el valor asignado de interventoría por parte de la UG-FFIE En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG-FFIE 1 Profesional de apoyo Ingeniero Civil o Arquitecto o Constructor en Ingeniería y Arquitectura N/A La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG-FFIE 1 Abogado Abogado con Especialización y/o maestría en el área del derecho administrativo Abogado asesor jurídico en proyectos de construcción y/o ampliación de Edificaciones En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG-FFIE 1 Topógrafo Topógrafo o ingeniero topográfico Topógrafo o ingeniero topográfico En proyectos de construcción o ampliación de edificaciones En un máximo de Cuatro (4) contratos certificados La dedicación del personal será la establecida en el costeo realizado por la UG-FFIE El supervisor del contrato verificará que el personal profesional, técnico y asistencial presentado para la ejecución del contrato por parte de la INTERVENTORÍA, tenga por lo que será menos el porcentaje de dedicación mínima de disponibilidad en tiempo establecido en el costeo para la ejecución del contrato derivado del presente proceso. De acuerdo a lo indicado en el cuadro anterior, el personal contratado, deberá cumplir a cabalidad con las funciones propias de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente o desempeño en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientesla interventoría contratada. La Empresa interventoría deberá tener a todo su en cuenta que los profesionales y personal afiliado a enunciado en el cuadro anterior, deberá cumplir con todas y cada una de las entidades señaladas obligaciones que sean de su competencia y resorte conforme las normas generales que regulan la materia, el objeto contratado y las indicaciones e instrucciones que le sean impartidas para el correcto cumplimiento del contrato suscrito. No obstante, las obligaciones generales de cada profesional serán las siguientes: • Coordinador de interventoría: Encargado de la coordinación de los trabajos de interventoría a la consultoría de estudios y diseños. Al igual del cumplimiento de la programación, metodologías utilizadas en el artículo 8 desarrollo de la ley N°16.744consultoría. Estar presente en las reuniones y/o comités, sobre Accidentes en la toma de Trabajo decisiones y Enfermedades Profesionales o cuando el PA-FFIE lo requiera. El director de interventoría será el responsable de la verificación de las normas que actualmente cumplen sus funciones, apliquen en desarrollo de la consultoría. • Arquitecto de apoyo: Encargado entre otros de la revisión y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que aprobación de la normatividad vigente para infraestructura educativa establecida en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa plan maestro de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por éstaequipamientos urbanos. La Empresa deberá velar por revisión y aprobación de norma urbana y la continuidad revisión del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismo.capítulo

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Samples: www.alianza.com.co

Personal. La Empresa ejecutará De acuerdo con el Servicio principio de profesionalización, todo el personal del Centro deberá tener la debida titulación académica oficial, y en los casos en que ésta no sea obligatoria, deberá acreditar suficientemente su cualificación profesional, debiéndose dar la idoneidad y adecuación de los perfiles profesionales del personal a las necesidades de los usuarios. Asimismo, el Centro garantizará la formación continuada del personal. El Centro contará con el personal suficiente para dar la cobertura adecuada a las áreas de Gerencia, Dirección Técnica, Administración y Servicios (incluyéndose en esta última área el personal que realice funciones de transporte, limpieza, cocinas y comedores, mantenimiento y vigilancia). Estos profesionales, prestarán a los usuarios del Centro los servicios propios de su categoría profesional, bajo la dirección del técnico responsable del Equipo Técnico y del Director del Centro, en cualquier caso. Asimismo, las vacaciones, incapacidades laborales y ausencias del personal de la Entidad Local, cualesquiera que sean las causas de éstas, serán debidamente suplidas, con personal de idéntica cualificación y aptitud, de manera que el servicio no sufra interrupción alguna durante la vigencia del Convenio. Por tanto, los centros contarán con tres tipos de personal: El Personal del Equipo Técnico (PET), el Personal de Atención Directa (PAD) y el Personal de Administración y Servicios (PAS). El personal del centro habrá de acreditar ante éste el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo efecto aportará al centro una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, o del Registro Central de Penados mientras aquél no entre en funcionamiento, relativa a los antecedentes penales por a haber sido condenado mediante sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Si los trabajadores fueran de origen extranjero o tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el presente Contrato con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 13.5 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentariaLey Orgánica 1/1996. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor Personal del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismo.Equipo Técnico (PET):

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Samples: www.borm.es

Personal. La Empresa ejecutará empresa concesionaria deberá disponer, durante toda la vigencia del contrato, de una plantilla propia y estable que haga viable la prestación del servicio, de manera tal que el Servicio personal esté cualificado y con una formación especifica en la ayuda a domicilio que garantice un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del servicio. Para ello la empresa deberá contar con auxiliares de ayuda a domicilio, en número suficiente para prestar el servicio adecuadamente, que serán las personas encargadas de realizar las tareas que establezcan los trabajadores y las trabajadores sociales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx el personal deberá de reunir los requisitos establecidos en la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en su artículo 21 y en su Disposición adicional única y en la Disposición transitoria segunda, relativos a la Titulación académica y cualificación profesional. El personal efecto al servicio carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, sin que en ningún momento puede atribuírsela la condición de funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones económico-laborales serán las que hayan convenido con el contratista del servicio, y a ellas es complemente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el contratista cumple sus obligaciones relativas a la Seguridad Social y accidentes de trabajo, a que se refiere venga obligado según la normativa de aplicación. En general el presente Contrato con contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter empleador, así como el cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratista, y los trabajadores de su dependenciauno y otro, por lo sin que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de pueda repercutir contra la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique Administración ninguna multa o cualquier otra sanción tipo de responsabilidad que por algún organismo laboral o previsionalincumplimiento de alguna de ellas, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por pudieran imponerle los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del BancoOrganismos competentes. En cualquier instanciacaso el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Los empleados deberán presentar un aspecto aseado y cuidado. En su trato con el publico observarán la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismocorrección debida, y para solventar cualquier incidencia requerirán la presencia en un Agente de la Autoridad municipal.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Del Contrato De Gestión Del Servicio De Ayuda a Domicilio

Personal. La Empresa ejecutará Para la prestación de los servicios objeto del contrato, actualmente cuenta con el Servicio siguiente personal a que subrogar, según el vigente Convenio del Sector: - 1 Cocinero - 1 Ayudante de cocina - 4 Dependientes en barra - 1 Cajera - 1 Auxiliar de mostrador - 1 Limpiadora TOTAL. 9 Operarios El adjudicatario garantizará en todo momento el servicio a prestar mediante una adecuada gestión del personal disponible. El personal de Cocina, Cafetería y Comedor-Autoservicio, se refiere el presente Contrato con trabajadores encontrará en posesión del preceptivo carnet de su dependenciaManipuladores de Alimentos, por lo que debidamente actualizado, cuya copia será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere facilitada al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parteSPEE, en el caso plazo de tratarse tres meses a partir de la adjudicación. Las ausencias o bajas por enfermedad del personal, serán cubiertas debidamente para no menoscabar el servicio prestado. Cualquier sustitución, modificación o incremento de la plantilla de personal deberá ser autorizado por la Subdirección General de Recursos y Organización, quien podrá solicitar la sustitución del personal que a su juicio no reúna alguna de las condiciones fijadas en el presente pliego, obligándose la empresa adjudicataria a realizar dicha sustitución en un plazo máximo de 15 días. Se designará por parte de la empresa adjudicataria un encargado, responsable de la gestión óptima del servicio y de dar respuesta ágil a las reclamaciones efectuadas por los usuarios. Asimismo dotará a todo el personal de ropa de trabajo, que garantice la uniformidad incluyendo el distintivo de la empresa adjudicataria. Debiendo guardar éste en todo momento, el decoro, amabilidad, compostura y limpieza propios del lugar de trabajo. El incumplimiento del contrato por parte de la empresa adjudicataria, podrá motivar la resolución del mismo tal y como se establece en la cláusula 18 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares o a la incautación de una demanda judicialparte de la garantía definitiva en concepto de responsabilidad, una vez notificada al Bancoen función del incumplimiento cometido Los incumplimientos del contrato que a continuación se indican, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera darán lugar a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto incautación parcial de la respectiva demandagarantía definitiva en los porcentajes que asimismo se expresan, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total sin perjuicio de la suma demandada, obligación de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducirempresa adjudicataria del abono, en su caso, de los costes que tuviera pendientes por aplicación de lo establecido en la cláusula 13.12 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, así como de adoptar las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio medidas correctoras necesarias para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de restablecer la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible servicio en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismolas condiciones fijadas en los documentos contractuales.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Para La Contratación De La Explotación De Los Servicios De Cafetería Y Comedor Autoservicio Del Servicio Público De Empleo Estatal

Personal. La Empresa ejecutará El adjudicatario dispondrá del personal necesario en cada momento y época del año para la buena ejecución de las labores de conservación; no obstante, vendrá obligado a mantener un personal mínimo que deberá quedar plenamente reflejado y justificado en la oferta. Al frente de la plantilla deberá figurar como mínimo y expresamente con dedicación exclusiva a estos trabajos, un Técnico titulado de rama Agronómica o Forestal de acreditada experiencia y formación en materia de conservación de parques y jardines que, en ningún caso, podrá tener el carácter de mero asesor, sino que ha de encontrarse afecto a la dirección y organización de los trabajos. El personal de la contrata deberá prestar sus servicios en régimen de jornada continua o partida, debiéndose realizar las labores de conservación durante la semana y, como norma, no se superarán las cuarenta y ocho horas de tiempo máximo de no prestación del servicio debido a fiestas consecutivas. En la oferta deberá proponerse el horario que en función de la organización de los trabajos prevista se considere más operativo; no obstante, éste deberá ser aprobado por el Servicio de Parques y Jardines en función de las necesidades para una mejor prestación. De la misma forma, deberán ser aprobadas por el citado Servicio las posibles modificaciones al plan de trabajo previsto. Todo el personal ofertado por el adjudicatario deberá estar disponible durante el horario a cumplir por la contrata, quedando taxativamente prohibido su utilización durante dicho horario para cualquier trabajo ajeno a la misma. Se comunicarán al Servicio de Parques y Jardines los nombres, categorías y demás circunstancias personales de los trabajadores que hayan de cubrir la plantilla para el desempeño de las misiones a que se refiere el presente Contrato Pliego, así como las variaciones que se produzcan en el mismo. El personal de la empresa adjudicataria, en ningún supuesto, podrá considerarse con trabajadores relación laboral, contractual o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento, debiendo tener dicha empresa debidamente informado a su dependenciapersonal de dicho extremo. Todos los operarios irán provistos de uniforme y de una tarjeta de identidad, debiendo quedar definido claramente en la oferta el equipo personal y uniforme con que propone dotar a todos ellos en cada uno de sus cometidos, así como la forma, calidad y color de los tejidos, la periodicidad y fecha de entrega, siendo diferente a los de otras contratas municipales, se seguirá en todo momento lo marcado por lo que será el Convenio Estatal de su exclusivo cargo y responsabilidad jardinería vigente. En todo momento los uniformes se mantendrán en buen estado, siendo responsable el cumplimiento estricto contratista de la falta de aseo o de decoro en el vestir o de carecer de uniforme, así como de las leyes tributariasfaltas por trato desconsiderado hacia los ciudadanos. La empresa adjudicataria se compromete a tener debidamente dado de alta al personal en la Seguridad Social y cumplir todas las obligaciones legales contractuales respecto del mismo, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al debiendo acreditarse el pago de las remuneracionescotizaciones sociales ante el Servicio de Parques y Jardines, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros siendo causa de accidentes resolución del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de contrato estar al descubierto en las entidades señaladas en el artículo 8 cuotas de la ley N°16.744, sobre Accidentes Seguridad Social. Los licitadores deberán presentar un plan de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las formación que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra garantice la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación preparación técnica del personal adscrito a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismocontrata.

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Samples: Regato Del Anis

Personal. La Empresa ejecutará el Servicio a que se refiere el presente Contrato con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por éstaEmpresa. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismode este.

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Samples: www.bcentral.cl

Personal. La Empresa ejecutará responsabilidad ejecutiva de la programación, ejecución y seguimiento de los trabajos estará a cargo de un JEFE DE OPERACIÓN, INGENIERO INDUSTRIAL, SUPERIOR O TÉCNICO, con especialidad Eléctrica con experiencia mínima de 10 años en mantenimiento de instalaciones eléctricas, con esa titulación. Serán responsabilidad del Jefe de Operación: − El establecimiento de la programación operativa, quincenal o mensual, según lo acordado y generar las órdenes de trabajo diarias (y las que resulten necesarias a lo largo de las veinticuatro horas de cada día). − La atención continuada al estado y funcionamiento de las instalaciones, y el Servicio establecimiento de las órdenes de recorridos de vigilancia para llevarlas a cabo. − La revisión y actualización diaria de la Agenda de Información de estado y funcionamiento de las instalaciones y anotación de los plazos en que se refiere deben subsanarse las anomalías y defectos que no precisan actuación inmediata. − Las instrucciones para formulación de partes de trabajo y la revisión diaria de dichos partes. − La supervisión de los trabajos ejecutados. − Las instrucciones y organización del servicio de comunicaciones para que éste sea operativo de acuerdo a las condiciones del contrato. − El archivo y proceso informático de datos de seguimiento. − El establecimiento y actualización del Catálogo de Operaciones. − La toma de datos de inventario y reconocimiento de estado. − Los informes periódicos a la Dirección del Contrato. − La actualización de los datos de inventario en el presente Contrato con trabajadores GIS. − El mantener en correcto funcionamiento los reguladores de su dependenciaflujo y baterías de condensadores, por lo que cada 15 días se emitirá un informe donde se indique el estado de cada uno de ellos. Este informe se entregará a la Dirección. − Las demás actividades de supervisión y control derivadas del conjunto de actuaciones descritas anteriormente. − Realizar informes de recepción y puesta en marcha de instalaciones de M.T. e instalaciones de B.T. − Redacción de proyectos para actualización de los datos de una instalación nueva o existente, para su registro en industria − Legalización de acometidas nuevas. El horario de trabajo del Jefe de Operación será de su exclusivo cargo jornada partida, debiendo estar siempre localizable y responsabilidad disponible. Adjunto al Jefe de Operación habrá un “Técnico de Inventario” con formación en ingeniería Técnica o FP2 con especialidad eléctrico/electrónico con experiencia en aplicaciones y herramientas informáticas en temáticas de inventario, mantenimiento y GIS. Será el cumplimiento estricto apoyo básico del Jefe de Operación, y, sin carácter exhaustivo, sus tareas, entre otras, serán: - Gestión y actualización de inventarios. - Explotación de los datos. Informes de mantenimiento y explotación. Informes de auditorías de Servicio y Estado - Seguimiento de Agenda de Estado. - Análisis económicos de las leyes tributarias, laborales, previsionales inversiones. - Seguimiento de los Niveles de Calidad y Servicio establecidos. - Determinar carencias y necesidades de seguridad social, especialmente en lo las herramientas informáticas de las que se refiere disponga. Así como realizar propuestas de mejoras de éstas. Bajo la dirección del Jefe de Operación deberá disponerse de un Encargado/Vigilante, con grado de Oficial de Primera, responsable de la dirección y supervisión de los trabajos en campo de los dos equipos del grupo A, realización de vigilancias y actuaciones de primera intervención ante incidencias, así como actuaciones puntuales de diversa índole encomendadas por sus superiores. Su jornada laboral será de lunes a viernes y preferentemente nocturna. Para completar el personal del Grupo A, el Adjudicatario deberá aportar también con dedicación exclusiva y permanente un mínimo de dos equipos, cada uno compuesto por al pago de las remuneracionesmenos dos personas, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas cuales debe ser Oficial de primera, para que desarrollen las labores de campo bajo las órdenes del Jefe de Operación o en quien éste delegue. El horario de trabajo de los equipos se organizará de tal manera que al menos haya una pareja trabajando 6 noches por semana con horario desde las 23:00 a 7:00 horas. No dejando sin cubrir, en caso de que se diera la circunstancia, más de dos festivos seguidos sin servicio. La principal tarea (no la única) de estos equipos será el mantenimiento de las luminarias. Cuando se proceda con reposiciones de lámparas en túneles, se deberá planificar la intervención de ambos equipos simultáneamente, por temas de seguridad y productividad. El personal descrito hasta ahora deberá tener dedicación exclusiva al contrato. En lo que respecta a los trabajos del Grupo B el Adjudicatario deberá poner a disposición del contrato, cuando la Dirección lo requiera, y bajo el Jefe de Operación, el personal necesario para la realización de las tareas, teniendo en cuenta que de manera puntual se puede requerir hasta un mínimo de 3 equipos, compuesto al menos por dos personas cada uno, debiendo haber en cada equipo al menos un Oficial. Por otra parte, será necesario tener a disposición del contrato un equipo para atender a las instalaciones especiales, como pueden ser grupos electrógenos, reguladores, bombas o equipos monitorizados, ya que es fundamental el conocimiento en detalle del equipo de cara a su adecuado mantenimiento, debiendo estar este equipo disponible en cualquier horario en caso de emergencia. El horario habitual de estos equipos será en jornada diurna de lunes a viernes, con funciones de retén en fin de semana, según programación presentada por el Adjudicatario en su oferta, y aprobada por la Dirección. El Adjudicatario establecerá su gestión de personal de forma que los trabajos que hayan de llevarse a cabo fuera de la jornada laboral ordinaria queden igualmente atendidos que los que tengan que llevarse a cabo dentro de ella. Por necesidades puntuales de las actividades a desarrollar dentro el ámbito de este contrato, el Adjudicatario deberá aportar el personal que sea necesario. El Adjudicatario dará cumplimiento a todas las obligaciones laborales con su personal que establezca la legislación vigente. Todas sus instalaciones y medios de trabajo, así como la metodología de ejecución de las operaciones que realice, cumplirán con los requisitos de las normas de seguridad e higiene en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismotrabajo.

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Samples: Pliego De Clausulas Técnicas Particulares Del Contrato De Asistencia Técnica

Personal. La Empresa ejecutará empresa adjudicataria propondrá la relación de personal a emplear detallando categorías profesionales y horarios. Todo el Servicio personal, ofertado por el adjudicatario deberá estar disponible durante el horario a cumplir por la contrata. Se comunicarán al Ayuntamiento los nombres, categorías y demás circunstancias personales de los trabajadores que hayan de cubrir la plantilla para el desempeño de las misiones a que se refiere el presente Contrato Xxxxxx, así como las variaciones que se produzcan en el mismo. Tendrá la obligación de garantizar la especialidad, capacidad y experiencia requerida para el desarrollo de los trabajos, debiendo ser sustituido el personal que no cumpla las condiciones adecuadas, a criterio del Servicio Municipal responsable. Al frente de este personal, el adjudicatario deberá poner una persona con trabajadores capacidad y experiencia suficiente en mantenimiento xx xxxxxxxx, que deberá encontrarse permanentemente afecto a la dirección y organización de los trabajos. Este responsable deberá conocer perfectamente la parte de aplicación práctica de este Pliego de Condiciones Técnicas y será el contacto permanente con la Inspección Facultativa Municipal a la que aportará los informes y cuantos otros documentos le sean requeridos, debiendo estar a su disposición en caso de presentarse la necesidad de realizar trabajos urgentes o extraordinarios. Cualquier variación en la relación de personal será obligatoriamente comunicada a los Servicios Técnicos Municipales competentes. El adjudicatario establecerá los controles pertinentes para que todo el personal realice su trabajo convenientemente vestido y provisto de los equipos de protección individual establecidos por la normativa vigente, guardando el máximo decoro y provisto de documentación identificativa de su dependenciapersonalidad. Dichas prendas serán las que estén recogidas en el convenio del sector. Del desaseo, descuido en el uniforme, así como de la descortesía ó malos modos que el personal observe con los ciudadanos, será responsable el adjudicatario. Todos los trabajos se realizarán estableciéndose las oportunas medidas de protección y señalización que garanticen la seguridad tanto del personal afecto como del resto de los ciudadanos, declinando el Ayuntamiento cualquier responsabilidad que pueda derivarse del funcionamiento normal o anormal del servicio, que es asumida íntegramente por el contratista. En cualquier momento el Ayuntamiento podrá hacer las comprobaciones y controles que crea necesarios del personal asignado a cada tarea, para su adecuado seguimiento. El Ayuntamiento no tendrá vinculación alguna con el personal que contrate el adjudicatario durante la vigencia del contrato ni a su fin. Por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que ningún caso se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas producirá la sucesión empresarial en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que los contratos laborales en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducirvigor y, en su caso, serán de cuenta del contratista las sumas indemnizaciones a que hubiere lugar por la extinción de tales contratos. El personal de la empresa adjudicataria, en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento, teniendo la empresa que tener debidamente informado a su personal de dicho extremo. En los contratos de personal que realice con posterioridad al inicio de las labores que se le puedan adeudar citan en este Pliego, el adjudicatario deberá hacer constar expresamente esta circunstancia así como que al término de la adjudicación no se producirá traspaso por este concepto el hecho de asumir el Ayuntamiento directamente la prestación de los servicios, o adjudicar éstos a otra empresa. El Ayuntamiento, deberá ser consultado en la renovación del valor personal, pudiendo además proponer el cambio de aquellos trabajadores que sean considerados como no idóneos para el trabajo objeto de la presente contrata o que se imponga la sanción oportuna cuando diesen motivos para ello. evitar cualquier daño, perjuicio, riesgo o desmerecimiento del buen estado de conservación de las zonas de actuación. Así pues, como responsable última de los daños y perjuicios que se ocasionen por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Pliego, la empresa adjudicataria habrá de asumir los mismos a su xxxxx y riesgo, sometiéndose tanto a la valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales competentes como a las medidas adoptadas por los mencionados Servicios sobre cualquier materia, y específicamente sobre: • El incumplimiento o demora en las órdenes de trabajo realizadas por los Servicios Técnicos Municipales responsables. • El incumplimiento de lo establecido en materia social y laboral, de seguridad personal e higiene de los trabajadores, así como de la póliza de seguro establecida. • La utilización inoportuna e inadecuada de elementos materiales o personales asignados para el desarrollo del mantenimiento que se contrata. • La manifiesta falta de aseo en el personal, la inadecuada deferencia de los trabajadores de la empresa con el público, la falta de respeto a la propiedad ajena o cualquier falta similar que afecte a la imagen pública del Ayuntamiento. • La realización total o parcialmente defectuosa de una reposición y/o reparación, o la falta de realización de una actuación en el plazo establecido. • El originar molestias innecesarias al vecindario. • La empresa adjudicataria se compromete a tener debidamente dado de alta al personal en la Seguridad Social y cumplir todas las obligaciones legales contractuales respecto del mismo, debiendo acreditarse el pago de las cotizaciones sociales ante el Ayuntamiento, siendo causa de resolución del contrato estar al descubierto en las cuotas de la Seguridad Social. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario serán de su exclusiva responsabilidad, quedando la Administración exenta de cualquier pago por obligación al respecto. El adjudicatario dispondrá del personal necesario y suficiente, en número y capacidad, de forma que queden cubiertos los servicios solicitados y demandados en cualquier circunstancia de absentismo, vacaciones, etc. Deberán permanecer de presencia física para este servicio, como mínimo, los siguientes: ♦ 1 Capataz/Encargado (parcialmente) ♦ 3 Operarios Para prestar de forma adecuada el Servicio servicio será necesario que le preste el adjudicatario cuente con los equipos, maquinaria, herramientas y vehículos necesarios para poder prestar en cada momento el servicio en la Empresa o forma que se establece en este pliego, adscribiéndolos de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio forma efectiva para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicioservicio. Dicho documento Los licitadores deberán hacer constar, expresa y detalladamente, los vehículos y herramientas que decidan adscribir con dedicación exclusiva al servicio, teniendo en cuenta que deberán prever los suficientes de reserva para que en ningún momento se encuentra disponible entorpezca la marcha normal de los trabajos. Todos los vehículos y maquinaria que oferten las empresas licitadoras deberán ser adecuados a las funciones que deban realizar, se encontrarán en perfecto estado de utilización y conservación. Del mismo modo, estarán, en todo momento, en perfectas condiciones de mantenimiento en cuanto a limpieza, pintura, señalización, sistemas de seguridad, etc. La adquisición o alquiler de todo tipo de materiales, utillajes, herramientas y maquinaria necesarios para la prestación del servicio será de cuenta y cargo del adjudicatario, así como los gastos de conservación y mantenimiento para su perfecto funcionamiento durante el sitio web periodo de vigencia del Bancocontrato. En cualquier instanciaEl Ayuntamiento entenderá que el material y maquinaria propuestos en la oferta ha sido considerado por el licitador suficiente para la realización del servicio y, de no resultar así, el adjudicatario deberá adquirir, a su riesgo y xxxxxxx, el preciso para su correcta prestación, estando igualmente obligado a la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia reposición del mismo. Del mismo modo, el adjudicatario deberá aportar cuantos útiles y herramientas se precisen para una buena realización del servicio concursado y dispondrá de las reservas correspondientes para suplir las normales incidencias que pudieran surgir. Todas ellas deberán encontrarse, en todo momento, en perfecto estado de conservación y limpieza. Todos los transportes y cánones de vertido, que originen los trabajos contratados son a cuenta y riesgo del adjudicatario, debiendo reunir los vehículos que se utilicen las condiciones de adecuación, seguridad, estética y limpieza suficientes a juicio de la Inspección Facultativa Municipal. Habrán de preverse las reservas necesarias para suplir las bajas por averías o accidentes sin que se resienta el servicio prestado. Queda prohibido al adjudicatario introducir vehículos de tracción mecánica en las zonas verdes, salvo los casos necesarios para las labores propias de conservación de las mismas, tales como suministro de abono, retirada de la hierba segada, suministro de plantas -en caso de reposición-, etc. El servicio de limpieza viaria demandado según los apartados anteriores, se prestará como sigue: 7.1.- Días. Se prestará de lunes a viernes 7.2.- Horarios. El servicio se prestará, en los siguientes horarios: - Periodo del 1 de enero al 31 de diciembre (de 8,00 a 14,00 horas).

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Ha De Regir

Personal. La Empresa ejecutará empresa adjudicataria se subrogará en las obligaciones laborales que tiene el Servicio Ayuntamiento de Grado sobre el personal adscrito al servicio y en las de la empresa que presta sus servicios en la actualidad, asumiendo todo el personal adscrito a los servicios objeto del presente contrato que se encuentre en relación laboral o de contrato de trabajo con la misma, respetando los derechos laborales de sus trabajadores, las mejoras adquiridas e incluso la antigüedad (se adjunta en el anexo B al Pliego de Prescripciones Técnicas, la relación de personal adscrito a los distintos servicios, de acuerdo con lo previsto en el art. 44 del Estatuto de los trabajadores. En el mencionado anexo se adjunta información complementaria sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a subrogar, para permitir la evaluación de los costes laborales a que se refiere el art. 104 de la Ley de Contratos del Sector Público). El respeto de dichas disposiciones laborales se extenderá a todo el periodo del contrato o hasta la extinción de la relación laboral. Asimismo queda prohibida la movilidad geográfica para estos trabajadores, no pudiendo la empresa trasladar a los trabajadores reseñados a puesto de trabajo no perteneciente al ámbito del presente Contrato contrato con el Ayuntamiento de Grado. La empresa adjudicataria queda obligada a reintegrar al trabajador en sus condiciones de trabajo cuando una sentencia judicial declare cambios injustificados en las mismas, o sea reconocida por la empresa en la unidad de mediación, arbitraje y conciliación. El adjudicatario no podrá efectuar extinciones de contrato de trabajo de estos trabajadores en virtud de expediente de regulación de empleo al amparo de lo previsto en el artículo 51 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, o despidos objetivos previstos en el art. 52 de dicho texto legal. En caso de despido improcedente de alguno de estos trabajadores, declarado así por sentencia judicial o reconocido como tal por el concesionario en la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, la empresa estará obligada a readmitir al trabajador. La empresa adjudicataria dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias de la prestación del contrato y abonará sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc., que en todos sus extremos cumplirán el Convenio Colectivo del Grupo de Deportes del Principado xx Xxxxxxxx vigente. Asimismo, se entiende la necesidad de contar con trabajadores de nueva incorporación para cubrir los servicios de la piscina xx xxxxxx y de las instalaciones de nueva creación en caso de contemplarse en la oferta del concesionario, además del director de las instalaciones, y personal de mantenimiento cuyas figuras no aparecen como personal a subrogar. En su dependenciaoferta presentará organigrama del servicio especificando adecuadamente las tareas asignadas al personal subrogado y a aquel de nueva incorporación. Si durante la ejecución del contrato, se comprobase por el Ayuntamiento la necesidad de un aumento de plantilla para la realización eficiente de las obligaciones contratadas, el adjudicatario vendrá obligado a hacerlo sin que ello repercuta en el precio del contrato. Si por el contrario, el aumento del personal viniera determinado por decisiones municipales de ampliación, extensión o mejora del servicio, el adjudicatario tendrá derecho al aumento del precio correspondiente de la ampliación que se le imponga. En caso de que por la ejecución de trabajos comprendidos en el contrato, resulten precisas nuevas contrataciones, y la titulación y categoría así lo permitan, se establece la obligación de la empresa de ofertar el desarrollo de los trabajos a las personas contratadas que alcancen la jornada completa, que tendrán derecho preferente para el desarrollo de las tareas si están capacitados para su realización. El contratista facilitará, siempre que le sea solicitado por el Ayuntamiento, los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., correspondientes al personal adscrito, así como la afiliación de las personas que desempeñen determinados cometidos, el organigrama con el nombre y categoría laboral del personal que ocupe los diversos puestos de trabajo, y en general toda aquella información que permita comprobar la plantilla e identificar a los responsables de las distintas tareas. El Ayuntamiento podrá exigir al contratista que separe del servicio o sancione a cualquier empleado de la contrata que diere motivo para ello. Igualmente, el Ayuntamiento podrá exigir del adjudicatario el cambio de personal que esté utilizando para los trabajos contratados, siempre que haya incorrección por parte de los mismos. Será responsabilidad del contratista el ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en la legislación social y de salud laboral, por lo que el Ayuntamiento queda totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. El contratista deberá nombrar un apoderado que le represente ante el Ayuntamiento en todo lo concerniente al servicio, el cual tendrá poder suficiente para tomar las decisiones que exige su prestación. Este representante deberá asistir a las reuniones que se convoquen para tratar asuntos relativos al servicio objeto del contrato. Asimismo se designará a un director de la instalación cuya titulación mínima exigida será la de Diplomado Universitario. Serán funciones específicas del director de la instalación: − La dirección de los servicios que se encomiendan, de acuerdo a las condiciones contenidas en los Pliegos y las directrices que la empresa adjudicataria reciba del Ayuntamiento. − Cuidar el orden, disciplina, distribución y asignación del trabajo y supervisión del comportamiento de los empleados de la empresa para su exclusivo gratificación, promoción o sanción en el ámbito laboral. − En relación a la última función, el adjudicatario establecerá medidas de control y vigilancia de asistencia a sus trabajadores, que deberán ser las normalmente exigibles en cualquier empresa, y que servirán no solo para ese control de asistencia, sino también para la verificación, por parte del Ayuntamiento, del cumplimiento de las prestaciones. El contratista contará con el personal capacitado necesario para el desempeño de los trabajos objeto del contrato y asume la responsabilidad de las decisiones que deban ser tomadas en la prestación del servicio, que no afectarán a la Administración contratante fuera del marco estricto de lo pactado en el contrato. Si por razón de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, se precisase alguna intervención técnica, será a su cargo y responsabilidad por su cuenta el cumplimiento estricto proporcionar al personal la debida asistencia para el desempeño de las leyes tributariasactividades concertadas. El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral de tipo alguno con el personal perteneciente a la empresa adjudicataria, laborales, previsionales y durante la vigencia del contrato ni a su terminación. A tal efecto cualquier contratación específica de seguridad social, especialmente en lo personal que se refiere al pago vaya a integrar de las remuneracionesforma permanente en el servicio gestionado, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros precisará de accidentes del trabajo, seguros la previa y expresa autorización de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientesla Administración. La Empresa deberá tener empresa adjudicataria garantizará la adecuada formación del personal, según el Convenio Colectivo del Grupo Deportes del Principado xx Xxxxxxxx vigente. Al margen del personal subrogado conforme a todo su estos pliegos, y al que sea contratado con autorización expresa del Ayuntamiento para vincularlo al servicio, en ningún momento el Ayuntamiento se subrogará en las relaciones contractuales entre el contratista y el personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744entidad adjudicataria, sobre Accidentes ya sea por extinción de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funcionessociedad, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa quiebra, suspensión de pagos, rescate o cualquier otra sanción causa similar. El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa determinada por algún organismo laboral o previsionalla Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La relación de puestos de trabajo que la empresa adjudicataria adscriba a la gestión del servicio público deberá figurar en un documento anexo a la oferta, especificando la totalidad de los puestos de trabajo con su categoría profesional, dedicación, retribuciones con arreglo al Convenio colectivo del Grupo Deportes del Principado xx Xxxxxxxx, al Decreto 140/2009, de 11 de noviembre, al Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y al resto de normativa de aplicación. El adjudicatario entregará al inicio del contrato relación de todos los puestos de trabajo, las personas que los ocupan, la titulación que tienen, el tipo de contrato y la dedicación y horario de cada uno de ellos. Cualquier modificación que se produzca será comunicada por escrito al Ayuntamiento, entregando nuevamente un listado actualizado del personal. El personal que emplee el contratista deberá actuar, en razón todo momento con corrección y consideración frente a los empleados municipales, usuarios, abonados y socios, así como estar correctamente uniformado e identificado. De las faltas de aseo, decoro o por causa de algún incumplimiento uniformidad en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro títuloel vestir, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total así como de la multa descortesía, faltas de información, atención o debida consideración, que el personal adscrito observe con respecto a los usuarios, será responsable el contratista adjudicatario. Se establece como plantilla mínima para la prestación de los servicios la relación de personal a subrogar que aparece relacionado en el anexo a este pliego que deberá respetarse íntegramente, si bien se entiende como necesaria la incorporación de nuevos trabajadores para cubrir y completar los servicios correspondientes de la sanción respectivapiscina xx xxxxxx, así como el de director de las instalaciones y personal de mantenimiento. Teniendo en cuenta esto, los licitadores incluirán en su Proyecto de Gestión su propuesta respecto al personal, convenientemente justificada. En todo caso contrarioel concesionario deberá adscribir al servicio que gestiona, el Bancopersonal necesario y suficiente para garantizar una adecuada y eficaz realización de todas las prestaciones exigidas en este pliego, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía sin perjuicio de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarlesubcontratar determinadas prestaciones accesorias o determinados trabajos. Por su parteLa uniformidad de todos los trabajadores deberá llevar impreso el logotipo del Area de Deportes del Ayto. de Grado, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía manera que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarleacuerde con el Ayto. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o Grado. Además de las garantías obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato y xxx xxxxxx de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad condiciones técnicas particulares, son obligaciones específicas del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de contratista las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismo.siguientes:

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Samples: Pliego De Condiciones Tecnicas Particulares Para La Contratacion De La Gestion De Las Piscinas Municipales De Grado

Personal. La Empresa ejecutará El Contratista es el Servicio a único responsable de la calidad y viabilidad de ejecución de los proyectos que el FFIE le asigne para asegurar dicha calidad, el contratista deberá contar con el personal idóneo y especializado con las calidades técnicas y profesionales que se refiere el presente Contrato requieran para su ejecución tanto en la fase 1, fase 2 y fase 3, de acuerdo con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto los perfiles mínimos de las leyes tributarias, laborales, previsionales Normas que le apliquen a cada especialidad. Para el desarrollo del contrato marco por cada grupo el Contratista deberá funcionar con el siguiente personal de acuerdo con el siguiente organigrama: Los equipos de diseño y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientesobra deberán poder trabajar varios proyectos simultáneamente. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de experiencia y la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento dedicación del gerente de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas Coordinadores deberá ser como mínimo la siguiente: PERSONAL FIJO MINIMO REQUERIDO PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO Cantidad Cargo a desempeñar Formación Académica EXPERIENCIA GENERAL Experiencia Específica % de dedicación en la duración total del contrato Como/En: Proyectos o judicialesaños Requerimiento particular 1 Director general Profesional en las áreas de ingeniería, facultándose al Banco para provisionar arquitectura, administración y/o deducirciencias económicas con estudios de posgrado en gerencia de proyectos, gerencia de obra o MBA 8 Años Haberse desempeñado en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto cargos de Dirección de en empresas del sector de la construcción y/o Gerente de proyectos de infraestructura Mínimo 2 y máximo 10 proyectos La sumatoria del valor de cualquier pago por el Servicio los proyectos aportados debe ser ≥ al 20% del PEE, a la fecha de su terminación. Deberá acreditar como mínimo que le preste la Empresa o uno de las garantías ellos sea en infraestructura de cumplimiento entregadas al Banco por éstaedificaciones. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas 100% Deberá estar presente en las “Condiciones reuniones y/o comités, en la toma de Seguridad Física decisiones y cuando el FFIE lo requiera 1 Director técnico para Empresas Externas fases 1,2 y su Personal” 3 Ingeniero Civil o Arquitecto 6 Años Director y/o Coordinador de Consultoría de Diseños y/u obra para proyectos de, construcción y/o ampliación de proyectos de edificaciones Mínimo 2 y asume máximo 6 proyectos La sumatoria del valor de los proyectos aportados debe ser ≥ al 2% del PEE, a la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal fecha de su dependencia terminación. 100% Deberá estar presente en las reuniones y/o comités, en la toma de decisiones y cuando el FFIE lo requiera 1 Director Financiero Economista y/o, Contador y/o, Administrador de Empresas 6 Años Director y/o Coordinador financiero 4 años Deberá tener dedicación de acuerdo con la carga de proyectos que asista se asignen Los que se requieran Xxxxxxxxxxx xx xxxxx 0, 0 x 0 (Xxxxxxxx xx xxxx) Ingeniero Civil y/o Arquitecto 6 Años Director y/o Coordinador de obra para proyectos de edificaciones 4 años NA 100% Cada coordinador deberá atender como máximo 10 proyectos 1 Coordinador de calidad, ambiental y seguridad industrial (XXXX) Ingeniero Civil y/o Arquitecto y/o Ingeniero industrial 6 Años Director y/o Coordinador XXXX en proyectos de edificaciones 4 Deberá tener dedicación de acuerdo con la carga de proyectos que se asignen 1 Coordinador Administrativo Administrador de empresas y/o profesiones afines a las dependencias del Banco la administración 4 años NA NA NA Deberá tener dedicación de acuerdo con motivo la carga de la prestación del Servicio. Dicho documento proyectos que se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismo.asignen

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Samples: www.mineducacion.gov.co

Personal. La Empresa ejecutará Es obligación del CONTRATISTA proveer y mantener durante la ejecución de los servicios y hasta la terminación de los mismos a satisfacción de la Contaduría General de la Nación, todo el Servicio a personal idóneo que se refiere requiera para la ejecución del contrato. Cuando el presente Contrato con trabajadores personal vinculado por el CONTRATISTA para la realización de los servicios resultare insuficiente o sin la experiencia necesaria, el CONTRATISTA procederá a contratar el personal que haga falta, sin ningún costo para la Contaduría General de la Nación. Antes de la iniciación de la ejecución de los servicios, EL CONTRATISTA designará a la persona que asumirá su dependenciavocería ante la Contaduría General de la Nación durante el desarrollo del contrato y para los efectos del mismo. Todas las instrucciones y notificaciones que la Contaduría General de la Nación le imparta al vocero del CONTRATISTA, se entenderán como hechas a éste. Del mismo modo, todos los documentos que suscriba el vocero del CONTRATISTA, tendrán tanta validez como si hubieran sido emitidos por lo el propio CONTRATISTA. El personal que emplee el CONTRATISTA será de su exclusivo libre elección y remoción. Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución de los servicios. Los salarios y prestaciones sociales que el CONTRATISTA debe pagar a los trabajadores que vincule para la ejecución del contrato serán, como mínimo, los establecidos en la ley. El CONTRATISTA, si ello es posible, deberá conciliar, ante la respectiva oficina de trabajo, las prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar, cuando se reconozcan indemnizaciones por accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional. El CONTRATISTA deberá responder oportunamente por toda clase de demandas, reclamos o procesos que interponga el personal a su cargo o el de los subcontratistas. Si la Contaduría General de la Nación fuere demandada por algún trabajador del CONTRATISTA o de un subcontratista, el CONTRATISTA procurará transar inmediatamente con el trabajador demandante. Si esto no fuere posible, pagará a la Contaduría General de la Nación todos los gastos que se ocasionen por razón del proceso, incluidos los honorarios del abogado. Estas sumas serán descontadas por la Contaduría General de la Nación de los saldos pendientes de pago o de la póliza mediante la cual se garantiza el pago de salarios y responsabilidad prestaciones sociales. A las cuentas por este concepto, la Contaduría General de la Nación recargará un 10% sobre el cumplimiento estricto valor de las leyes tributariasmismas por administración. Es entendido que el personal que el CONTRATISTA ocupe para la realización de los Servicios, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 no tendrá vinculación laboral con la Contaduría General de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funcionesNación, y dar cabal cumplimiento que toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a dicha ley y a su normativa reglamentariacargo exclusivo del CONTRATISTA. Se conviene que Con la presentación de la propuesta el PROPONENTE se obliga en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsionalde resultar favorecido con la adjudicación, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o a cumplir con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, lo establecido en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor articulo 74 del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia código sustantivo del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se apliqueTrabajo, y sus normas concordantes, al igual que con el régimen de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismoExtranjería.

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Samples: www.contaduria.gov.co

Personal. La Empresa ejecutará el Servicio a que se refiere El adjudicatario dispondrá del personal necesario en cada momento y época del año para la buena ejecución de los trabajos incluidos en el presente Contrato contrato. Los licitadores deberán contemplar en sus ofertas el personal de sustitución necesario, de modo que siempre queden cubiertos todos los puestos ofertados, cubriendo bajas, vacaciones, permisos, horas sindicales, etc. La empresa adjudicataria se compromete a tener debidamente dado de alta al personal en la Seguridad Social y cumplir todas las obligaciones legales contractuales respecto del mismo, debiendo acreditarse el pago de las cotizaciones sociales ante el Mancomunidad, siendo causa de resolución del contrato estar al descubierto en las cuotas de la Seguridad Social. En ningún supuesto el personal de la empresa adjudicataria podrá considerarse con relación laboral, funcionarial o de naturaleza alguna con la Mancomunidad de Municipios Alto Rey, debiendo la empresa tener debidamente informado a su personal de dicho extremo. Si durante la vigencia del contrato se acordase entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores la modificación de su dependenciasus condiciones económicas o sociales, ello no repercutirá en el aspecto económico, ni en la calidad ni cantidad de los servicios contratados por el Mancomunidad. Todo ese personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por lo que será cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de su exclusivo cargo empleador y responsabilidad el cumplimiento estricto de deberá cumplir las leyes tributariasdisposiciones vigentes en materia laboral, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente de seguridad e higiene en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del el trabajo, seguros de vida, riesgos por daños referida al propio personal a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientessu cargo. La Empresa deberá tener mancomunidad no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal perteneciente a todo su personal afiliado a una la empresa adjudicataria durante la vigencia de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y contrato ni a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectivaterminación. En caso contrariode accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del desempeño de sus trabajos, el Bancoadjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, previa comunicación sin que esta alcance en modo alguno a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía Mancomunidad de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarleMunicipios Alto Rey. Por su parte, en En el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Bancoque se produzca un conflicto laboral entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores que origine la interrupción del servicio, la Empresa mancomunidad deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantíadetraer, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y importe de los gastos trabajos no realizados, calculado por aplicación al precio fijo mensual del porcentaje correspondiente a los días de interrupción del servicio. En caso de huelga del personal, el adjudicatario comunicará los servicios mínimos que deba efectuar considere necesarios para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante cubrir los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Bancoservicios. En cualquier instanciacaso, será responsabilidad del adjudicatario asumir todos los costes que origine la Empresa podrá solicitar reposición del servicio al Interlocutor Válido nivel adecuado en las zonas afectadas. La empresa adjudicataria del Banco una copia contrato se compromete de manera ineludible a subrogarse en el personal que actualmente está contratado por la empresa adjudicataria actual respetando las condiciones y características laborales del mismoreferido personal que se relaciona en el ANEXO 2 del presente Pliego de Condiciones Técnicas, debiendo explicitar en la oferta el compromiso ineludible de la subrogación.

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Samples: mnhlicitaciones.com

Personal. El personal necesario para la prestación normal del servicio, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente x xxxxx del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su xxxxx en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir xx Xxxxxxx. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa ejecutará Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el Servicio a contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se refiere el presente Contrato con trabajadores de su dependenciahubiere incurrido. Como ya se ha expresado, por lo que será de su exclusivo cargo exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y responsabilidad en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el cumplimiento estricto coste de cualquier mejora en las leyes tributariascondiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, laboralestanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, previsionales y pactos o acuerdos de seguridad socialcualquier índole, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y como si obedecen a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientescircunstancia. La Empresa deberá tener Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería xx Xxxx o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos servicios. La empresa adjudicataria exigiría, en atención a la dignidad y seriedad del hospital, condiciones excepcionales de presencia, modales, compostura, etc. del personal a su servicio. Será obligación del adjudicatario uniformar por su cuenta a todo el personal a su servicio con el vestuario adecuado durante las horas en que se realice el servicio, debiendo además ir provistos permanentemente de una placa de identificación colocada en lugar visible de la indumentaria. Igualmente y para todo el personal afiliado que por las funciones específicas que realice así lo precise, el adjudicatario proveerá de gorros, guantes, mascarilla desechables y cualquier otro elemento que a tal efecto resulte necesario. Todo personal afectado por lesiones de la piel o de otras enfermedades infecciosas que se puedan transmitir a través de los alimentos, deberá ser sustituido de forma inmediata. No se admitirá, en ningún caso, la presencia de personal en estado gripal manifiesto, en las áreas que tienen contacto físico o aéreo con los alimentos. El personal deberá ser objeto de reconocimiento médico, a cargo del adjudicatario, antes de su ingreso en la empresa y al menos una vez al año. Los resultados de estos exámenes médicos, en relación con la aptitud para el trabajo, serán puestos necesariamente en conocimiento del órgano de Medicina Preventiva del Hospital Alto Guadalquivir o de otro que su Dirección designe. La Dirección del hospital se reserva el derecho de someter a reconocimiento médico a cualquier trabajador aportado por el adjudicatario, así como exigir del mismo la prueba documental de los reconocimientos, que le obligue como empresa la legislación vigente. Asimismo deberá cumplir cuantas normas de higiene y salubridad se establezcan por la Dirección del hospital (amén de las entidades señaladas que le sean obligatorias por la legislación vigente en el artículo 8 transcurso del contrato), siendo por cuenta del adjudicatario si el cumplimiento de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentariamismas supusiera un gasto adicional. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsionalLa uniformidad del personal del adjudicatario, en razón o especial la del personal que preste en relación con los clientes, deberá ser aprobada por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o Dirección del centro con personas que presten servicios anterioridad a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectivaimplantación del servicio. En caso contrariode que el personal del adjudicatario no procediera en la debida corrección o fuera evidentemente poco cuidadoso en el desempeño de su cometido, la Dirección del hospital podrá exigir a la empresa adjudicataria la sustitución del trabajador objeto de conflicto. Igualmente, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía material utilizado en los impresos de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago todo tipo que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir sean utilizados por el personal del adjudicatario para el desempeño de su dependencia las prestaciones objeto del contrato o cualquier otro aspecto que asista a las dependencias incida en la imagen del Banco con motivo hospital, deberán ser aprobados previamente por la Dirección del centro. La formación del personal en materia de la prestación seguridad alimentaria será de forma continua y por cuenta del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible contratista, siempre según lo establecido en el sitio web del BancoPlan General de Formación de Manipuladores de Alimentos de las Cafeterías y siguiendo lo establecido en la legislación vigente por la que se regulen los Planes de Formación de los Manipuladores de Alimentos y Régimen de Autorización y Registro de Empresas y Entidades que impartan formación en materia de manipulación de alimentos. En cualquier instanciaLas empresas licitantes deberán presentar un plan de formación especifico para el personal a su cargo adscrito al Hospital que preste servicios de cafetería y cocina, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismoasí como su contenido y calendarios previstos, especificando duración, materias, destinatarios, metodologías, etc. de los cursos.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares Para La Prestación Del Servicio De Cocina Y Explotación De Cafetería Del Hospital Alto Guadalquivir

Personal. La Empresa ejecutará empresa concesionaria deberá disponer, durante toda la vigencia del contrato, de una plantilla propia y estable que haga viable la prestación del servicio, de manera tal que el Servicio personal esté cualificado y con una formación especifica en la ayuda a domicilio que garantice un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del servicio. Para ello la empresa deberá contar con auxiliares de ayuda a domicilio, en número suficiente para prestar el servicio adecuadamente, que serán las personas encargadas de realizar las tareas que establezcan los trabajadores y las trabajadores sociales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx el personal deberá de reunir los requisitos establecidos en la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en su artículo 21 y en su Disposición adicional única y en la Disposición transitoria segunda, relativos a la Titulación académica y cualificación profesional. El personal efecto al servicio carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el Iltre. Ayuntamiento deMontemayor, sin que en ningún momento puede atribuírsela la condición de funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones económico-laborales serán las que hayan convenido con el contratista del servicio, y a ellas es complemente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el contratista cumple sus obligaciones relativas a la Seguridad Social y accidentes de trabajo, a que se refiere venga obligado según la normativa de aplicación. En general el presente Contrato con contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter empleador, así como el cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratista, y los trabajadores de su dependenciauno y otro, por lo sin que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de pueda repercutir contra la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique Administración ninguna multa o cualquier otra sanción tipo de responsabilidad que por algún organismo laboral o previsionalincumplimiento de alguna de ellas, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por pudieran imponerle los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del BancoOrganismos competentes. En cualquier instanciacaso el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pegar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Los empleados deberán presentar un aspecto aseado y cuidado y vestir durante el horario de trabajo, con uniforme al efecto que, en todo caso, deberá llevar visible un distintivo que represente a la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido Delegación de Servicios Sociales del Banco una copia del mismoIltre. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. En su trato con el publico observarán la corrección debida, y para solventar cualquier incidencia requerirán la presencia en un Agente de la Autoridad municipal.

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Samples: aplicaciones.dipucordoba.es

Personal. La Empresa ejecutará empresa adjudicataria fijará el Servicio a personal necesario para ejercer labores de vigilancia y control de forma que se refiere asegure la correcta ejecución de los servicios, debiendo estar localizable durante las horas que dura el presente Contrato servicio y en casos de emergencia, notificándose las incidencias a la persona responsable del Departamento de Obras y Servicios del Ayuntamiento. Deberá contar como mínimo y con trabajadores presencia efectiva diaria, a media jornada y cuando las circunstancias lo requiera con un jefe de su dependencia, por lo que será servicios durante todos los días de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere servicio. El adjudicatario vendrá obligado a subrogar al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento momento de hacerse cargo del servicio objeto del concurso figure en la plantilla del contratista de acuerdo con lo establecido en la cláusula 24 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que al Banco rigen el presente contrato. Durante la vigencia del contrato el adjudicatario, siempre que se le aplique multa vaya a producir una variación en la plantilla con la que se inicia el contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez temporal, invalidez permanente, etc., o cualquier otra sanción siempre que se produzca una variación por algún organismo laboral o previsionalnecesidades del servicio, está obligado a tener la autorización previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que se puedan producir. Será obligación del adjudicatario reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieran disfrutando con el anterior contratista a través de los convenios vigentes en razón o el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del trabajo y seguridad social en todos sus aspectos. Si por causa justificada, tal como el aumento territorial de algún incumplimiento en que incurra los servicios, fuera preciso aumentar la Empresa respecto plantilla de cualquier trabajador personal para la correcta prestación de su dependencia o con personas que presten servicios los servicios, el Ayuntamiento a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar petición de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total las nuevas necesidades por parte de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresaempresa adjudicataria, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago aprobar dichas ampliaciones que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducirimplicarían, en su caso, las sumas una compensación económica en favor del Adjudicatario, realizada basándose en los precios unitarios vigentes en el momento de la ampliación, en función de los precios unitarios del contrato inicial o contradictorios si procediese. El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que se le puedan adeudar por este concepto del valor cubran posibles daños a terceros en la realización de cualquier pago los trabajos contemplados. Todo el personal deberá estar perfectamente identificado en orden a la seguridad de los servicios, proponiendo los licitadores el sistema de identificación más eficaz. Todo el personal adscrito a los servicios (fijo o eventual) deberá ir perfectamente uniformado. El tipo de uniforme será distinto en verano que en invierno y habrá de ser aprobado por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por éstaAyuntamiento. La Empresa deberá velar por la continuidad cantidad y calidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio vestuario para el Banco personal se regirá en todo momento según lo acordado por los convenios colectivos, no siendo en ningún caso inferior a dos uniformes anuales, uno de invierno y otro xx xxxxxx. El adjudicatario se responsabilizará de la falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestuario y de la descortesía o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por mal trato que el personal observe con respecto al vecindario, así como de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de producirse ruidos excesivos durante la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismoservicio.

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Samples: www.berango.net

Personal. La Empresa ejecutará el Servicio a que se refiere el presente Contrato con trabajadores El personal y empleados de la empresa adjudicataria del servicio, pertenecerán exclusivamente al concesionario, quien deberá formalizar debidamente su dependenciasituación laboral, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad siendo preceptivo el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y obligaciones de seguridad social. Ninguno de ellos adquirirá ni ostentará relación jurídica de empleo o de función con el Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei, especialmente y tampoco podrá alegar como determinante de expectativas de derechos, ni siquiera el de preferencia para futuras contrataciones. El adjudicatario dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato y abonará sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarios, seguros sociales y demás conceptos retributivos que correspondan conforme a la legislación vigente y los convenios colectivos que le afecten. No pudiendo reclamar de la Administración la correspondiente indemnización o compensación económica, por el posible desequilibrio económico que pudiese producirle la revisión del correspondiente convenio colectivo o la negociación de uno nuevo. El licitador incluirá en su memoria un organigrama con los puestos de trabajo asignados a cada servicio. Los puestos de trabajo serán constantes a lo largo del año, adaptándose la plantilla resultante a estas circunstancias. El adjudicatario se compromete a cubrir las bajas que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas produzcan en el artículo 8 personal que ocupa los puestos de la ley N°16.744trabajo por causa de vacaciones, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funcionesenfermedad, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa accidentes o cualquier otra sanción circunstancia análoga. Será responsabilidad del concesionario ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en la legislación y convenios colectivos vigentes. El Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei queda totalmente exento de cualquier tipo de responsabilidad cuando esta derive de las relaciones laborales entre el concesionario y su personal. La empresa adjudicataria comunicará al Concello toda variación que pretenda hacer en cuanto al número de integrantes de la plantilla de personal asignada al servicio, siendo necesaria la previa aprobación expresa xxx Xxxxxxxx. El concesionario es directamente responsable de los daños ocasionados a terceros como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio. A estos efectos suscribirá las correspondientes pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil. El concesionario responderá frente a terceros civil, penal, laboral y administrativamente de los actos realizados en el ejercicio de la concesión. En consecuencia queda obligado a suscribir y mantener la vigencia, durante toda la duración de la concesión, de una póliza de seguro de responsabilidad civil, por algún organismo laboral o previsionalun importe mínimo de tres millones de euros (3.000.000 €) para cada anualidad. Cubrirá las responsabilidades derivadas de la titularidad y ejercicio de la concesión, en razón o por causa de algún incumplimiento iniciándose su vigencia desde el momento en que incurra la Empresa respecto se firme el contrato administrativo. Una propuesta de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa este contrato deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación unirse a la Empresa, podrá hacer efectiva documentación del Proyecto de Gestión presentado. El Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei ostenta la Garantía facultad de Cumplimiento fiscalizar el contrato de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso seguro de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, responsabilidad civil concertado por el monto adjudicatario. Esta fiscalización se extenderá a los riesgos cubiertos, cuantía de las indemnizaciones y otras cláusulas que pudieren ser relevantes para la respectiva demanda, concesión. El Concello dará su visto bueno al contrato celebrado entre el concesionario y la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarleCompañía aseguradora. Asimismo, el Concello podrá pedir revisión y actualización de los riesgos e indemnizaciones previstas en la Empresa póliza, sin que el concesionario pueda solicitar ningún tipo de indemnización, compensación o revisión. El concesionario deberá mantener actualizados los planos generales y de detalle de las redes de distribución de agua potable Cuando se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total efetúen rectificaciones de la suma demandada, de la multa o sanción que se apliquecierta importancia, y en todo caso anualmente, el concesionario entregará al Ayuntamiento un nueva copia que recoja las ampliaciones o rectificaciones. De la misma forma habrá de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste proceder cuando expresamente lo solicite la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por éstaAdministración municipal. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible Las entregas serán en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismosoporte informático que ésta señalare (CAD).

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Y De Clausulas Económico Administrativas Que Regirán La Contratación Mediante Procedimiento De Concurso Abierto De La Gestión Indirecta Mediante Concesión Del Servicio De Abastecimiento

Personal. En el Anexo IV figura la relación de personal contratado facilitada por la empresa que presta el servicio objeto de este Pliego en la actualidad. La Empresa ejecutará empresa adjudicataria respecto a la subrogación del personal que en la actualidad presta el Servicio a servicio, según listado adjunto en el mencionado Anexo IV, procederá de conformidad con el convenio colectivo y normativa vigente que se refiere resulte de aplicación. El Ayuntamiento, en ningún momento, tendrá una relación laboral directa con el presente Contrato con trabajadores de su dependenciapersonal subrogado. La empresa adjudicataria dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato y abonará sus retribuciones, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributariasincentivos, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas pagas extraordinarias, imposiciones previsionalesseguros sociales, seguros de accidentes del trabajoetc., seguros de vida, riesgos por daños a terceros los cuales satisfarán en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente y a cualquier otra prestación los convenios locales y provinciales que ésta deba pagar a sus dependientesles afecten. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una empresa adjudicataria tendrá la obligación de las entidades señaladas en el artículo 8 de realizar la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo afiliación y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación cotización a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarleSeguridad Social del personal adscrito al contrato. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una La empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa adjudicataria se obliga a indemnizar tener debidamente asegurado a todo el personal empleado en la prestación del servicio. A tal efecto, presentará al Banco por Ayuntamiento xx Xxxxxx, junto con la factura mensual, los perjuicios TC1, TC2, el justificante de estar al corriente de pago de la Seguridad Social del personal contratado para este servicio, el Nº de Seguridad Social, tipo de contrato, jornadas contratadas y efectuadas, antigüedad, categoría laboral, retribuciones salariales y las observaciones necesarias en cuanto a la situación laboral del personal. Así mismo, la empresa adjudicataria facilitará mensualmente, siempre que éste incurra hasta le sea solicitado por el valor equivalente Ayuntamiento, los impresos oficiales de las Mutualidades Laborales correspondientes al total personal adscrito al servicio, la filiación de la suma demandadapersona que desempeña un específico cometido, el organigrama con el nombre y categoría laboral del personal que ocupa los diversos puestos de trabajo y, en general, toda aquella información que permita comprobar la plantilla e identificar a los responsables de las distintas tareas. Será total responsabilidad de la multa o sanción empresa adjudicataria el ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en la Legislación y Convenios Laborales vigentes. Por ello el Ayuntamiento queda totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el Contratista y su personal. En la documentación relativa a organización de la prestación de los Servicios, se indicará la plantilla de personal de que se apliquedispondrá en el servicio, su organización y de los gastos que deba efectuar distribución por Centros. La empresa adjudicataria dispondrá del personal necesario para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducircubrir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar bajas por este concepto del valor enfermedad, permisos, etc. Debiéndose sustituir de cualquier pago forma inmediata una persona por otra y permanecer siempre en servicio el Servicio que le preste la Empresa o mismo número de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por éstaellos. La Empresa deberá velar empresa adjudicataria dispondrá de un/a Encargado/a General, cuya identidad tendrá que comunicar a este Ayuntamiento, con plenos poderes en lo referente al personal y medios de esta contrata, que velará por su buen funcionamiento y atenderá cuantos requerimientos le realice la continuidad Dirección del Servicio durante Contrato. El personal para los periodos en que otorgue vacaciones servicios de Conserje ha de ser distinto del personal empleado como encargado/a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio o para el Banco la limpieza. Se adscribirá un personal determinado para cada uno de los centros o durante los periodos dependencias de ausencia este contrato, no pudiendo cambiarlos sin motivación y autorización previa de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivola Dirección del Contrato. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por Del mismo modo el personal de mantenimiento debe ser también distinto del de Limpieza y de Conserjería. Deberá tener al frente del grupo de mantenimiento un Encargado-Coordinador del mismo, que recibirán los partes de trabajo y urgirá su dependencia que asista realización de acuerdo con la programación y a las dependencias del Banco con motivo instancias de la prestación Dirección del ServicioContrato. Dicho documento Además la complementará con el personal necesario para la realización de todos los servicios, como, por ejemplo, para la pintura anual de los Colegios, etc. La empresa Adjudicataria presentará un Organigrama de funcionamiento de los servicios, especificando la Plantilla y los Puestos de Trabajo desempeñados en cada turno con su horario. Todo el personal estará dado de alta en Seguridad Social y el contratista será el único responsable de que se encuentra disponible cumpla la legislación laboral vigente, así como en lo relativo al cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin que se pueda derivar ningún tipo de relación de carácter laboral y/o funcionarial con la Administración. La empresa Adjudicataria facilitará uniformes para todo su personal y deberá incluir la imagen corporativa de la empresa y del Ayuntamiento y vigilará que se cumple la legislación vigente de este apartado. Los uniformes deberán permanecer en buen estado (o reponerse) para que el sitio web del Bancotrabajador pueda realizar su trabajo en condiciones óptimas y decorosas. En cualquier instanciaLa empresa adjudicataria tenderá, cuando sea posible, a incrementar la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismojornada de los contratos a tiempo parcial y conversión de los contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

Personal. El personal de limpieza dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patronal. La Empresa ejecutará el Servicio a empresa adjudicataria deberá subrogarse en los derechos y obligaciones, correspondientes al personal contratado por la actual empresa del servicio objeto de la presente licitación, en las condiciones que se refiere establezcan en el presente Contrato convenio del sector de limpiezas de edificios y locales xx Xxxxxxx o el que este en vigor en el momento de la adjudicación. Será por cuenta del adjudicatario el pago de jornales, con trabajadores todas las cargas que en virtud de su dependencialas obligaciones legales en vigor estén establecidas o se establezcan con carácter general. El adjudicatario se compromete a facilitar al Ayuntamiento, antes de iniciar la prestación xxx xxxxxx, la organización, turnos y cobertura de cada puesto de trabajo, así como la relación nominal de personas que van a prestar sus servicios con carácter permanente, donde como mínimo figurarán los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, antigüedad y horario de trabajo. Cualquier modificación, deberá notificarse obligatoriamente al Ayuntamiento. Es compromiso del adjudicatario que se mantenga en todo momento el número de personas de la plantilla ofertada y /o el número de horas de mano directa ofertadas para el año, que en ningún caso podrá ser inferior a la plantilla a subrogar ni al número de horas que ello representa. Se requiere, por lo parte del Ayuntamiento, que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de todas las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo contrataciones que se refiere realicen por parte de la adjudicataria para cubrir sustituciones, vacaciones, bajas, etc... deberán ser cubiertas con personal desempleado de larga duración o declaradas en Riesgo de exclusión social. Lo que se comunicará y justificará ante el Ayuntamiento, en un plazo máximo de 5 días desde su contratación. En este sentido, se requiere al pago de contratista que las remuneracionescontrataciones que se realicen para cubrir vacaciones, gratificacionesbajas, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes etc... Será obligación del trabajo, seguros de vida, riesgos contratista uniformar por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener su cuenta a todo su el personal afiliado a una de durante las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento horas en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento se realice el monto total de la multa o de la sanción respectivaservicio. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa El adjudicatario se obliga a indemnizar exigir condiciones excepcionales de presencia, adecuación y comportamiento en dicho personal. El adjudicatario se obliga a realizar a su cargo las revisiones médicas periódicas que se precisen, al Banco por los perjuicios igual que el aleccionamiento, formación de personal, etc... Todo aumento de plantilla, respecto a la existente al inicio del contrato, que suponga derecho de subrogación en que éste incurra hasta próximos contratos deberá ser expresamente autorizado por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por éstaAyuntamiento xx Xxxxxx. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismo.1 C.P. San Xxxxxx 2 C.P. Xxxxxx España 3 C.P. Xxxxxxxx 0 X.X. Xxxxxxx Xxxxxxx 0 Escuela infantil Santa Xxx 6 Museo Xxxxx Xxxx

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Samples: Pliego De Condiciones Regulador De La Limpieza

Personal. La Empresa ejecutará Para efectuar las actividades de SUPERVISION y control de calidad la empresa contratista dispondrá de una plantilla que deberá integrarse con personal calificado para trabajos de campo, gabinete y laboratorio. Durante la ejecución del contrato la plantilla de personal ofertada por el Servicio CONTRATISTA podrá ser modificada por “EL RESIDENTE DE OBRA” si existen reducciones o incrementos en los volúmenes de obra derivados de una reprogramación, para lo cual será necesario notificar a la empresa con 15 días de anticipación. En el caso de que en el inicio o durante los trabajos se detecta que cualquier elemento de la plantilla no sea eficiente en su actividad, de inmediato se notificará a la empresa de SUPERVISION la sustitución de ese o esos recursos humanos, quedando obligada al reemplazo dentro de los cinco (5) día contados a partir de la fecha de notificación. En el catálogo de conceptos de trabajo, dada la índole de la obra, se prevé que se refiere trabajará las 8 horas del día, si el programa de obra de la CONTRATISTA establece algún frente o frentes en los que se trabajarán 12 horas, esto será motivo de una reducción de la plantilla de personal establecida en los presentes términos de referencia, lo cual le será notificado a la Supervisión por “EL RESIDENTE DE OBRA”. El SECRETARIA verificará que los integrantes de la plantilla de personal cumplan con el perfil del puesto asignado, mismos que se enuncian a continuación. La empresa CONTRATISTA no podrá iniciar los trabajos sin cumplir satisfactoriamente con este requisito. Profesionista Titulado con experiencia en la supervisión de obras como las del presente Contrato contrato. Deberá conocer y aplicar la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, su reglamento y normas complementarias, así como las Normas de Construcción aplicables a SECRETARIA y demás disposiciones aplicables. Será quien coordine las actividades de supervisión tanto de obra como de control de calidad y será el enlace entre la dependencia y la empresa constructora. Dispondrá lo necesario a fin de que esta última cuente en forma oportuna con trabajadores planos, líneas y niveles, así como todo lo necesario para que se cumpla con el programa de obra establecido. Profesionista Titulado con experiencia en la supervisión de obras como las del presente. Deberá conocer y aplicar la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, su reglamento y normas complementarias, así como las Normas de Construcción aplicables a SECRETARIA y demás disposiciones aplicables. Será el responsable directamente de efectuar la inspección y vigilancia para que los procedimientos constructivos sean congruentes con la obra por ejecutarse, a efecto de cumplir y hacer que se cumplan las actividades como son: Trazos, líneas y niveles, secciones de avance, volúmenes de obra y elaboración de todos los documentos de apoyo para el control, la cuantificación de la obra ejecutada para efecto de pago de estimaciones a la contratista. También aportará soluciones a problemas no previstos en el proyecto. Técnico profesional o práctico con experiencia en explotación de bancos préstamo, colocación de terracerías, fabricación y colocación de concreto. Ejecutará o auxiliará a el laboratorista en la obtención en campo de las muestras necesarias para que en el laboratorio se efectúen las diferentes pruebas durante la construcción de las obras, también previo al inicio de la fabricación del concreto obtendrá las muestras de los bancos de agregados para verificar el diseño de mezclas propuesto por la Contratista para las diferentes resistencias de proyecto. Efectuará en campo y en el sitio de colocación del concreto el revenimiento y toma de temperaturas, llevando el registro de las determinaciones; verificará las presiones de inyección y otras actividades que le asigne tanto el Supervisor de Obra como el Supervisor de Control de Calidad. Profesionista Titulado con experiencia en la ejecución del control de calidad en obras de complejidad similar a las del presente contrato. Deberá conocer y aplicar las Especificaciones Técnicas y de Construcción aplicables a SECRETARIA, las Normas Oficiales vigentes para inspeccionar la extracción, fabricación y colocación de los materiales que se utilizarán en la construcción. Será el responsable de verificar en forma oportuna la calidad de los materiales que se integren a la obra, así como de su dependenciaadecuada colocación. Además llevará los registros necesarios para dejar constancia de la calidad de la obra programando, coordinando y revisando las pruebas y resultados de laboratorio y campo para elaborar el informe diario y mensual. Apoyará con soluciones que presenten alternativas técnicas para la toma de decisiones ante eventualidades no previstas en el proyecto. Técnico profesional o práctico con experiencia en muestreo y ejecución de ensayes de laboratorio de terracerías y concreto, quien elabora el registro de cada prueba realizada, así como el cálculo de la misma; dará un reporte diario de la ejecución de pruebas del programa que establezca el Residente de Control de Calidad, que conjuntamente con los resultados de pruebas servirá para la toma inmediata de decisiones preventivas o correctivas que se ameriten. Asimismo, se deberá incluir en este rubro el Laboratorio de Inspección de Soldadura, Perito de Gas L.P. y Perito de Gas Medicinal. La persona que por lo que será parte de la supervisión auxilie al técnico en computación durante la realización de su exclusivo cargo trabajo. Realizara la captura de datos en la computadora y responsabilidad ejecutará las actividades necesarias para que el cumplimiento estricto de las leyes tributariastécnico en computación utilice su trabajo con la prontitud y eficiencia demandada por la obra. Ingeniero electricista, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley titulado con cédula profesional y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción vez haber sido aprobado como verificador eléctrico por algún organismo laboral o previsionalla Secretaría de Energía con número de Registro UVSEIE, en razón o y acreditado por causa la Entidad Mexicana de algún incumplimiento en que incurra Acreditación A.C. (EMA), para la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total evaluación de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o conformidad de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismoNormas Oficiales Mexicanas.

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Samples: compranet.sonora.gob.mx

Personal. La El personal necesario para la prestación normal del servicio según se ha descrito anteriormente, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, previa autorización de la dirección de la Empresa ejecutará Pública Hospital Alto Guadalquivir, será contratado por el Servicio adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos. Todo ello y sin que en ningún caso suponga la adscripción de este personal a la plantilla a subrogar y que se refiere cita en el presente Contrato Anexo 1. El contratista se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital de Alta Resolución de Alcaudete en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el Anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente x xxxxx del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la prestación del servicio, la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, podrá ser incrementada a su xxxxx en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la prestación del servicio objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con trabajadores arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aun cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá prestar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la prestación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su dependenciaHospital de Alta Resolución de Alcaudete. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre la Empresa Pública y la empresa adjudicataria, se designará por lo parte de ésta un representante que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes único con capacidad para actuar como portavoz del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientesadjudicatario. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las entidades señaladas condiciones estipuladas en el artículo 8 contrato que no cuente con la conformidad previa de la ley N°16.744dirección del Hospital de Alta Resolución de Alcaudete o persona en quien esta delegue, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funcionesaun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsionalno haciéndose cargo, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro títuloconsecuencia, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas emplee en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo prestación de la prestación del Servicioservicio objeto de la contratación. Dicho documento En este sentido, el adjudicatario se encuentra disponible compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. Tanto el personal permanente como el eventual deberán acreditar su relación laboral con la empresa adjudicataria antes de comenzar a prestar sus servicios en el sitio web centro. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento dicha relación laboral, vigilando por el estricto cumplimiento del Bancoconvenio colectivo de aplicación en el centro objeto del contrato y durante la duración del mismo, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la dirección Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente, se presentará a la dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto por el "Convenio colectivo de Hostelería de la provincia xx Xxxx". La empresa adjudicataria exigirá, en atención a la dignidad y seriedad del hospital, condiciones excepcionales de presencia, modales, compostura, etc. del personal a su servicio. Será obligación del adjudicatario uniformar por su cuenta a todo el personal a su servicio con el vestuario adecuado durante las horas en que se realice el servicio, debiendo además ir provistos permanentemente de una identificación colocada en lugar visible de la indumentaria. Igualmente y para todo el personal que por las funciones específicas que realice así lo precise, el adjudicatario proveerá de gorros, guantes, mascarillas desechables y cualquier instanciaotro elemento que a tal efecto resulte necesario. Todo personal afectado por lesiones de la piel o de otras enfermedades infecciosas que se puedan transmitir a través de los alimentos, deberá ser sustituido de forma inmediata. No se admitirá, en ningún caso, la Empresa presencia de personal en estado gripal manifiesto, en las áreas que tienen contacto físico o aéreo con los alimentos. La dirección del hospital se reserva el derecho de someter a reconocimiento médico a cualquier trabajador aportado por el adjudicatario, así como exigir del mismo la prueba documental de los reconocimientos, que le obligue como empresa la legislación vigente. Asimismo deberá cumplir cuantas normas de higiene y salubridad se establezcan por la dirección del hospital (amén de las que le sean obligatorias por la legislación vigente en el transcurso del contrato), siendo por cuenta del adjudicatario si el cumplimiento de las mismas supusiera un gasto adicional. En caso de que el personal aportado por el adjudicatario no procediera en la debida corrección o fuera evidentemente poco cuidadoso en el desempeño de su cometido, la dirección del hospital podrá solicitar exigir a la empresa adjudicataria la sustitución del trabajador objeto de conflicto. Igualmente, el material utilizado en los impresos de todo tipo que sean utilizados por el personal del adjudicatario para el desempeño de las prestaciones objeto del contrato o cualquier otro aspecto que incida en la imagen del hospital, deberán ser aprobados previamente por la dirección del centro. La formación del personal en materia de seguridad alimentaria será de forma continua y por cuenta del contratista. Las empresas licitantes deberán presentar un plan de formación específico para el personal a su cargo adscrito al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismoHospital, así como su contenido y calendarios previstos, especificando duración, materias, destinatarios, metodologías, etc. de los cursos.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares Para La Prestación Del Servicio De Alimentación en El Hospital De Alta Resolución De Alcaudete

Personal. La Empresa ejecutará El personal utilizado por la INSPECCIÓN DE OBRA para efectuar los trabajos objeto del presente PLIEGO, no tiene ningún tipo o forma de relación de dependencia con el Servicio CONTRATANTE. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del personal, por cualquier motivo que se refiere escape al razonable control de la INSPECCIÓN DE OBRA, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada, previa conformidad del Contratante. Los trabajos que la INSPECCIÓN DE OBRA requiera para el presente Contrato con trabajadores cumplimiento de su dependenciaprestación, por lo que será se efectuarán con personal de la INSPECCIÓN DE OBRA, quedando a su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributariaslaborales y demás normas sociales y previsionales y, responderá por todos los actos o hechos de sus dependientes que puedan dañar a terceros en su persona o patrimonio, al igual que al CONTRATANTE. El empleador respectivo tendrá a su cargo el pago íntegro de las remuneraciones y el cumplimiento de todas sus obligaciones como tal y la INSPECCIÓN DE OBRA se obliga a mantener indemne al CONTRATANTE de toda acción que se le inicie con motivo de una relación laboral que tuviera como causa la ejecución del presente CONTRATO. Cuando se hubiesen tomado seguros que amparen los daños sufridos por el personal que ingresa de cualquier manera a las instalaciones donde se debe realizar la prestación de este CONTRATO, la INSPECCIÓN DE OBRA deberá exhibir el pago de la prima correspondiente dentro de los CINCO (5) días de haberla efectuado El personal dela INSPECCIÓN DE OBRA deberá ser idóneo, estar provisto de identificación adecuada de la empresa y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad. La INSPECCIÓN DE OBRA queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la INSPECCIÓN DE OBRA, todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, como asimismo del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales, previsionales y sin excepción, impuestos, etc. La INSPECCIÓN DE OBRA asume la responsabilidad de seguridad socialsu personal, especialmente en lo obligándose a reparar cualquier daño y/o perjuicio que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas origine en el artículo 8 obrar, durante el transcurso de la ley N°16.744, sobre Accidentes ejecución de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarlelos trabajos. Asimismo, se designará uno o más responsables (supervisores del servicio) con facultades para que actúen como nexo con el personal de EL COMITENTE. EL COMITENTE podrá solicitar a la Empresa INSPECCIÓN DE OBRA por causas justificadas el cambio de personal que la INSPECCIÓN DE OBRA asigne para el cumplimiento de este servicio. En este caso, se obliga a indemnizar al Banco sustituir a dicho personal por otro de calificaciones iguales o superiores. Lla INSPECCIÓN DE OBRA estará a cargo y será responsable de los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandadaacarreos, de la multa o sanción que se apliquetraslados, viáticos, y de los gastos que deba efectuar toda otra prestación necesaria para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto la ejecución del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad objeto del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento contrato resultante del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismopresente PLIEGO.

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Samples: www.santafe.gob.ar

Personal. La Empresa ejecutará empresa concesionaria deberá disponer, durante toda la vigencia del contrato, de una plantilla propia y estable que haga viable la prestación del servicio, de manera tal que el Servicio personal esté cualificado y con una formación especifica en la ayuda a domicilio que garantice un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del servicio. Para ello la empresa deberá contar con auxiliares de ayuda a domicilio, en número suficiente para prestar el servicio adecuadamente, que serán las personas encargadas de realizar las tareas que establezcan los trabajadores y las trabajadores sociales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Dicho personal deberá de reunir los requisitos establecidos en la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en su artículo 21 y en su Disposición adicional única y en la Disposición transitoria segunda, relativos a la Titulación académica y cualificación profesional. El personal efecto al servicio carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, sin que en ningún momento puede atribuírsela la condición de funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones económico- laborales serán las que hayan convenido con el contratista del servicio, y a ellas es complemente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el contratista cumple sus obligaciones relativas a la Seguridad Social y accidentes de trabajo, a que se refiere venga obligado según la normativa de aplicación. En general el presente Contrato con contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter empleador, así como el cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratista, y los trabajadores de su dependenciauno y otro, por lo sin que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de pueda repercutir contra la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique Administración ninguna multa o cualquier otra sanción tipo de responsabilidad que por algún organismo laboral o previsionalincumplimiento de alguna de ellas, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por pudieran imponerle los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del BancoOrganismos competentes. En cualquier instanciacaso el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pegar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Los empleados deberán presentar un aspecto aseado y cuidado y vestir durante el horario de trabajo, con uniforme al efecto que, en todo caso, deberá llevar visible un distintivo que represente a la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido Delegación de Servicios Sociales del Banco una copia del mismoIltre. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. En su trato con el público observarán la corrección debida, y para solventar cualquier incidencia requerirán la presencia en un Agente de la Autoridad municipal.

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Samples: Pliego De Condiciones Economico Administrativas Particulares Y Tecnicas Del Contrato Por Concierto De Gestión Del Servicio De Ayuda a Domicilio

Personal. El Adjudicatario dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato y abonará sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y en el convenio colectivo de aplicación. El licitador incluirá en su memoria un organigrama con los puestos de trabajo asignados al servicio, tal como lo pretende realizar especificando adecuadamente su plantilla e indicando los puestos que serán desempañados por su personal que prestará su servicio en jornada completa o parcial. Los puestos de trabajo serán constantes a lo largo del período de contratación, adaptándose la plantilla resultante, a estas circunstancias. El concesionario deberá contar inicialmente con la totalidad del personal previsto en el organigrama y plantilla ofertados, no admitiéndose que puedan transcurrir más de sesenta días durante la vigencia del contrato sin tener la plantilla del servicio completa. Si, pasado doce meses de iniciar el Contrato, el Concesionario considerase conveniente una modificación del Organigrama, con carácter circunstancial o definitivo, a fin de lograr una mejor adecuación a las necesidades del Servicio, lo propondrá al Cabildo, debiendo aceptar, en todo caso, la resolución que éste tome. Dado que el concesionario viene obligado a satisfacer en todo caso las especificaciones xxx Xxxxxx, si con el personal previsto en la plantilla no realizase la prestación con la calidad contractual exigida, vendrá obligado a ampliar la misma sin que ello le permita variar los precios de su oferta. El Concesionario dispondrá del personal previsto en el Organigrama para satisfacer adecuadamente las exigencias xxx Xxxxxx y abonará sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc., los cuales satisfarán, en todo caso, lo dispuesto en la legislación vigente y los convenios locales y provinciales que les afecten. El Concesionario facilitará la información requerida por el Cabildo para controlar el cumplimiento de las reglamentaciones legales existentes. La Empresa ejecutará el Servicio EC se comprometerá a cubrir las bajas que se refiere el presente Contrato con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas produzcan en el artículo 8 personal que ocupa los puestos de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o trabajo por causa de algún incumplimiento vacaciones, enfermedad, accidentes, etc. En su programa económico deberá prever dichas suplencias. Será responsabilidad de la EC ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en que incurra la Empresa respecto legislación y convenios laborales vigentes. Por ello el Cabildo queda totalmente exento de cualquier trabajador responsabilidad en las relaciones laborales entre el concesionario y su personal. No obstante, deberá tener informado al Cabildo del desarrollo de las negociaciones sobre las condiciones de trabajo de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa personal. El licitador deberá pagar reflejar en el proyecto de inmediato al Banco y a su solo requerimiento explotación el monto total vestuario previsto para el personal. La EC se responsabiliza de la multa falta de aseo, decoro y uniformidad en el vestuario, o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato descortesía o retener cualquier pago maltrato que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco observe con motivo de respecto al ciudadano, durante la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismoservicio.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares Que Han De Regir La Adjudicación Mediante Procedimiento Abierto La Contratación De La Gestión Del Servicio Integral De Flotas De Radio Taxi Mediante Central Unica en La Isla De Lanzarote

Personal. Para la realización del servicio objeto de contratación se establece el número de 3 trabajadores con carácter habitual, según se detalla en el ANEXO I, que realizarán las tareas y trabajos recogidos en este pliego de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio de la utilización de cuantos especialistas de la empresa adjudicataria sean necesarios para realizar las tareas específicas de limpieza xx xxxxxxxxx, arquetas, mantenimiento xx xxxxxxxx, etc., así como otras no especificadas de periodicidad superior a la diaria, el número de personas establecido no podrá ser objeto de variación. La Empresa ejecutará empresa adjudicataria se subrogará en todas las obligaciones que la empresa contratada cesante tenga, en relación con la plantilla adscrita al servicio al día 31 de diciembre de 2013. El personal de este servicio dependerá laboralmente de la empresa que resulte adjudicataria, no teniendo vinculación alguna con el SEPE, comprometiéndose ésta a ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección que le corresponde en relación a sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de salarios, concesión de permisos, licencias y vacaciones, la imposición de sanciones y cuantos efectos de seguridad social procedan, en particular el abono de cotizaciones y pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. Asimismo, las relaciones sindicales del personal de este servicio se sustanciarán exclusivamente entre el trabajador y la empresa adjudicataria. El adjudicatario deberá designar una persona fácilmente localizable que le represente con los debidos conocimientos de la actividad objeto del servicio y con poderes para adoptar soluciones en el momento que sean necesarios. Asimismo, se obliga a comunicar al Servicio a Público de Empleo Estatal, la relación inicial y todas las variaciones que se refiere produzcan en el presente Contrato con trabajadores de personal que por su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo cuenta destine a los servicios que se refiere contratan, al pago objeto de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 proveerle de la ley N°16.744, sobre Accidentes autorización necesaria para el acceso al lugar de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectivatrabajo. En caso contrariode despido se recogerán por el contratista dichas autorizaciones para entregarlas al SEPE, quien se reservará el Bancoderecho de comprobar que el número de empleados dedicados a las actividades del servicio cuya explotación se contrata, previa comunicación se ajusta a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente lo indicado por la Empresa empresa adjudicataria en la proposición correspondiente, a cuyo efecto este Servicio puede establecer un parte de entrada, salidas y pagadera a permanencia del personal, que permita el control del mismo. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá controlar en todo momento al personal empleado en los trabajos de limpieza y la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia duración de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva para saber si se cumple con lo ofertado en la proposición y lo exigido en los diferentes puntos del presente pliego de prescripciones técnicas. Para lo cuál el adjudicatario deberá cumplimentar los documentos de control que establezca la Dirección Provincial. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá exigir del adjudicatario que sustituya o por traslade a cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento trabajador adscrito a los servicios cuando no proceda con la debida corrección en sus dependencias o no se comporte con la diligencia precisa en la realización del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal desempeño de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismocometido.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación Del Servicio De Limpieza De Las Instalaciones De La Dirección Provincial Del Servicio Público De Empleo Estatal Y Sus Unidades Administrativas De Ávila, Por Procedimiento Abierto, Y Con Tramitación Ordinaria Del Expediente Administrativo

Personal. El personal empleado en la realización del objeto es de exclusiva responsabilidad del contratista. Dicho personal estará a las órdenes del contratista que organizará la prestación del servicio en las condiciones previstas en el contrato y las demandas que sobre las necesidades a cubrir disponga la Sociedad Regional. El personal que preste servicios cara al público deberá estar correctamente uniformado, procurando en todo momento guardar buena imagen e higiene. En el trato con los usuarios deberá ser correcto y atento en todo momento, guardando las reglas habituales de cortesía y educación. La Empresa ejecutará SRECD tendrá derecho a solicitar el Servicio cambio o sustitución de aquel trabajador que considere no cumple con estas exigencias, comunicándolo al contratista, sin necesidad de mayor justificación, quien vendrá obligado a reemplazarlo por otro. El personal estructural del contratista se ubicará en el centro de trabajo propio de dicho contratista. El contratista no tendrá oficinas ni espacios reservados en los locales salvo los adecuados que se refiere señalen por la Sociedad Regional para la prestación del servicio durante el presente Contrato con trabajadores de su dependencia, por lo tiempo estrictamente necesario para dicha finalidad. El personal que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente preste servicios en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 los locales dependientes de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento Sociedad Regional sólo accederá a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco dichos locales con motivo de la prestación del Servicioservicio concreto y previa acreditación ante los servicios de seguridad de dichos locales. Dicho documento Sus uniformes y medios materiales, comunicadores, linternas etc, para la prestación del servicio serán suministrados por el contratista a dicho personal, siendo propiedad del contratista. Se exceptúa el material dispuesto en los locales propiedad de la Sociedad Regional que por razones técnicas o para la mejor prestación del servicio deba emplearse dentro de dichos locales. La Sociedad Regional podrá examinar la regularidad de las contrataciones que se encuentra disponible realicen por el contratista y señalar los incumplimientos de la normativa laboral que detecte exigiendo en su caso la subsanación de dichos incumplimientos, pudiendo prohibir el acceso de los empleados del contratista afectados en tanto se proceda a dicha subsanación. Dado que el contratista ostenta la plena dirección del personal que contrate y su organización, en el sitio web caso de suscripción por el contratista de contratos indefinidos o irregulares para la prestación del Bancoservicio la indemnización por su resolución será por cuenta del contratista. En caso de que tenga que hacerlas frente por cualquier instanciacausa la Sociedad Regional, esta podrá reclamar el correspondiente importe a la Empresa contratista, ejecutando incluso la garantía definitiva. Igualmente en el supuesto de tener que hacer frente la Sociedad Regional a devengos salariales, los podrá solicitar exigir al Interlocutor Válido contratista ejecutando incluso las garantías. A la finalización del Banco una copia contrato no se producirá la subrogación del mismopersonal empleado debiendo el contratista hacer frente en su caso a las indemnizaciones extintivas a que haya lugar si no diese a su personal un nuevo destino en su empresa. El personal empleado por el contratista para la prestación de los servicios previstos en este pliego podrá ser empleado por el contratista durante la ejecución del contrato en los destinos que considere oportuno con entera libertad aunque no tengan dichos destinos relación alguna con la Sociedad Regional. La formación del personal en materia de seguridad tanto laboral como la específica que exija la prestación de los servicios, normas de evacuación etc, será impartida por el contratista a su cargo. La Sociedad Regional, que deberá entregar la documentación precisa relativa a los locales y eventos y sus planes de evacuación y seguridad con la antelación precisa para poder impartir el contratista dicha formación, podrá exigir en todo momento la acreditación de la impartición de la formación en prevención de riesgos laborales y en materia de seguridad y evacuación de los edificios en que preste sus servicios por el contratista a su personal. Igualmente podrá exigir al contratista la acreditación del cumplimiento de los planes de seguridad en materias tales como entrega de ropa de trabajo y equipamiento y medidas de seguridad a sus empleados. El contratista formará a su xxxxx el personal cualificado que sea preciso para prestar los servicios que se le encomienden, tales como guías y personal de información, en las materias concretas sobre las que versen los eventos que deban cubrirse.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion Mediante Procedimiento Abierto Con Publicidad De Los Servicios De Visitas Guiadas, Acomodación Y Asistencia Al Público Y a Los Organizadores, Artistas, Compañías Y Productoras Para Las Exposiciones, Eventos Y Actividades en Cuya Organización Interviene La Sociedad Regional De Educación, Cultura Y Deporte, s.l.

Personal. La Empresa ejecutará El adjudicatario quedará subrogado en los derechos y obligaciones laborales del contratista anterior, de conformidad con lo establecido en las disposiciones laborales y convencionales vigentes y aplicables a los trabajadores del centro, corriendo con todos los gastos derivados de su retribución salarial, cargas legales, Seguridad Social, manutención, uniformidad y ropas de trabajo, así como el Servicio a lavado, planchado y reposición de tales prendas. En ningún caso, un mismo trabajador computará simultáneamente en varios puestos de trabajo de los descritos en el presente documento al no ser que se refiere autorice expresamente. El ISFAS no contrae obligación alguna con respecto al personal que emplee el presente Contrato adjudicatario ni se subroga en las propias del contratista, lo cual no excluye que, con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto independencia de las leyes tributariasfacultades de organización del trabajo que al adjudicatario competen, laboraleshayan de ser acatadas las instrucciones del Director del Complejo o el Coordinador de Gestión de Residencias del ISFAS, previsionales siempre a través del representante designado por el adjudicatario. No obstante, en supuestos puntuales que no admitan demora y en ausencia del representante, las instrucciones dictadas directamente por el Director del Complejo o el Coordinador de seguridad socialGestión de Residencias del ISFAS, especialmente deberán ser cumplidas por el personal del adjudicatario para el buen funcionamiento del centro. La empresa contratista, asumirá los desperfectos y sustracciones de cualquier material, valores y efectos, que de modo probado y fehaciente, se constaten que han sido realizadas por su propio personal, siguiéndose para su compensación idéntico criterio al señalado en lo que se refiere al pago el párrafo anterior, sin perjuicio de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deduciractuaciones legales que, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por éstacorrespondan. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por Todo el personal de su dependencia la empresa adjudicataria deberá cumplir estrictamente todas las indicaciones que asista a las dependencias pudieran dar el Director del Banco con motivo Complejo o el Coordinador de Gestión de Residencias del ISFAS en materia de seguridad. El personal que no esté adscrito al centro y deba acudir al mismo para realizar labores puntuales como, por ejemplo, de control y supervisión o de mantenimiento de equipos, deberá ir siempre acompañado por el representante de la prestación empresa después de registrarse como visita y solicitar autorización de entrada al centro al personal del ServicioISFAS. Dicho documento Xxxxxx trabajador de la empresa adjudicataria podrá autorizar la entrada al centro a terceras personas. El contratista deberá contar con personal suficiente para prestar los distintos servicios objeto del contrato. Si la Dirección del Complejo o el Coordinador de Gestión de Residencias del ISFAS estimase que alguno de los servicios se encuentra disponible presta de forma deficiente por falta de personal, el contratista quedará obligado a incrementar el personal destinado a atender el servicio, y, en concreto, el correspondiente turno en el sitio web que se hubiese apreciado la prestación defectuosa. Si la Dirección del BancoComplejo o el Coordinador de Gestión de Residencias del ISFAS observasen comportamientos irrespetuosos, indecorosos, antihigiénicos o indignos del personal que presta sus servicios, podrá indicar el cese y sustitución de dicho personal, decisión que será asumida de forma inmediata por la empresa adjudicataria. Los daños que ocasione el personal adscrito a la ejecución del presente contrato, sean personales o materiales, salvo casos de fuerza mayor, serán indemnizados por el contratista, pudiendo la Dirección del Complejo o el Coordinador de Gestión de Residencias del ISFAS detraer la compensación procedente del importe de la facturación mensual que se presente. En cualquier instancianingún caso se podrá aceptar, en los trabajadores de nueva incorporación, antigüedades adquiridas en otro centro de trabajo. El contratista deberá disponer de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 300.000,00 euros por siniestro, que ampare las posibles contingencias que pudieran derivarse de la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido ejecución del Banco una copia contrato, daños ocasionados por el mantenimiento, conservación, reposición de maquinaria, instalaciones y locales que la realización del mismoservicio pueda ocasionar, y cuya responsabilidad asume el adjudicatario. Se entenderá que todas las disposiciones de horarios y personal contenidos en este pliego están establecidas diariamente, sin realizar ninguna distinción entre días laborables y festivos.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Del Procedimiento Abierto Para La Contratación Del Servicio De Gestión Integral De Los Alojamientos en El Complejo Residencial

Personal. La Empresa ejecutará empresa concesionaria deberá disponer, durante toda la vigencia del contrato, de una plantilla propia y estable que haga viable la prestación del servicio, de manera tal que el Servicio personal esté cualificado y con una formación especifica en la ayuda a domicilio que garantice un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del servicio. Para ello la empresa deberá contar con auxiliares de ayuda a domicilio, en número suficiente para prestar el servicio adecuadamente, que serán las personas encargadas de realizar las tareas que establezcan los trabajadores sociales del Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx. Dicho personal deberá de reunir los requisitos establecidos en la Orden de 15 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en su artículo 21 y en su Disposición Transitoria Única, relativa a la Titulación académica y cualificación profesional. El personal afecto al servicio carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx, sin que en ningún momento puede atribuírsela la condición de funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones económico-laborales serán las que hayan convenido con el contratista del servicio, y a ellas es completamente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el contratista cumple sus obligaciones relativas a la Seguridad Social y accidentes de trabajo, a que se refiere venga obligado según la normativa de aplicación. En general el presente Contrato con contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de su dependenciauno y otro, por lo sin que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de pueda repercutir contra la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique Administración ninguna multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, tipo de pie_firma_corto_dipu_01 3C6DC0F56F3E4B640ED8 Este documento es una copia en razón o por causa papel de algún incumplimiento un documento electrónico. El original podrá verificarse en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por la Empresa y pagadera a la vista Alcaldesa-Presidenta XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX el 18/9/2017 responsabilidad que por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chileincumplimiento de alguna de ellas, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por pudieran imponerle los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del BancoOrganismos competentes. En cualquier instanciacaso el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Los empleados deberán presentar un aspecto aseado y cuidado y vestir durante el horario de trabajo, con uniforme al efecto que, en todo caso, deberá llevar visible un distintivo que represente a la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido Delegación de Servicios Sociales del Banco una copia del mismoAyuntamiento de Xxxxxx Xxxxx. En su trato con el público observarán la corrección debida, y para solventar cualquier incidencia requerirán la presencia de un Agente de la Autoridad municipal.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y Técnicas

Personal. La Empresa ejecutará El personal ocupado por el Servicio CONTRATISTA para prestar el servicio objeto de la presente contratación, no adquiere ningún tipo o forma de relación de dependencia con ENARSA, quedando a cargo del CONTRATISTA todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado en la prestación del servicio. En forma previa a la iniciación de la prestación, el CONTRATISTA cursará a ENARSA el detalle de la nómina del personal con indicación de sus datos de identidad, filiación, domicilio y vínculo contractual. Igual exigencia corresponderá para el personal que se refiere incorpore en caso de relevos. En el caso de entidades encuadradas en la Ley Nº 20.337 y modificatorias, el personal afectado a la prestación de los servicios objeto del presente Contrato con trabajadores llamado, deberá revestir el carácter de asociados. El plantel del ADJUDICATARIO debe ser estable, lo que significa seguridad y capacidad, garantizando los mejores índices de presentismo y calidad de servicio. En caso de que el personal asignado tome parte de enfermedad o vacaciones será siempre reemplazado por otra persona. Los trabajos que el CONTRATISTA requiera para el cumplimiento de su dependenciaprestación, se efectuarán con personal del CONTRATISTA y/o por sus Subcontratistas, quedando a su exclusivo cargo el cumplimiento de las leyes laborales y demás normas sociales y previsionales y, responderá por todos los actos o hechos de sus dependientes o de sus SUCONTRATISTAS que puedan dañar a terceros en su persona o patrimonio, al igual que a ENARSA. El personal del CONTRATISTA deberá ser idóneo, estar provisto de identificación adecuada de la empresa CONTRATISTA y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad. El CONTRATISTA queda obligado a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. Queda bajo exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con el suministro de los bienes y la prestación del servicio, como asimismo del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales, sin excepción, impuestos, etc. ENARSA podrá solicitar al CONTRATISTA, por lo causas justificadas, el cambio de personal que será el CONTRATISTA asigne para el cumplimiento de la prestación comprometida en este PLIEGO. En este caso, el CONTRATISTA se obliga a sustituir a dicho personal por otro, de calificaciones iguales o superiores dentro de 48 horas posteriores al pedido de cambio de personal. El CONTRATISTA debe adoptar todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños al personal que depende de él, al personal de ENARSA, a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, a las propiedades, equipos e instalaciones ENARSA o de terceros, así puedan provenir esos daños de la acción o inacción de su personal o elementos instalados o por causas eventuales. La totalidad del personal asignado al CONTRATO estará bajo exclusivo cargo y responsabilidad del CONTRATISTA, como así también estará a cargo del CONTRATISTA el cumplimiento estricto de la totalidad de las leyes tributariasobligaciones relacionadas con dicho personal, laboralesincluyendo pero no limitado a, previsionales el pago puntual de sueldos, aportes y cargas sociales, seguros, beneficios, y otras obligaciones que existan o pudieran surgir durante la vigencia del CONTRATO. El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a ENARSA de seguridad social, especialmente en lo toda acción o reclamo que se refiere al pago le inicie con motivo de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación una relación laboral que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 tuviera como causa la ejecución de la ley N°16.744presente contratación, sobre Accidentes constituyéndose el CONTRATISTA en este acto en liso, llano y principal pagador por las sumas de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las dinero que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a por dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en causa pudieran requerirle el evento que al Banco se le aplique multa personal del CONTRATISTA y/o cualquier otra sanción por algún organismo público en virtud de la relación laboral y/o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a el personal contratado bajo cualquier otro título, la Empresa deberá pagar régimen. Dentro de inmediato al Banco y los quince (15) días contados a su solo requerimiento el monto total partir de la multa o fecha de la sanción respectiva. En caso contrarioADJUDICACIÓN del CONTRATO, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por CONTRATISTA deberá presentar su parteorganigrama definitivo al CONTRATANTE, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada que detalle la organización por áreas del personal afectado al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor proyecto. Dentro del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantíaorganigrama mencionado, el BancoCONTRATISTA deberá designar e individualizar a un Jefe de Servicio con dedicación exclusiva, previa comunicación a quien será la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar autoridad máxima y representante del CONTRATISTA frente al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismoCONTRATANTE.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Y Particulares

Personal. La Empresa ejecutará El contratista dispondrá en todo momento del personal necesario para prestar el Servicio a que se refiere servicio, de acuerdo con las directrices y especificaciones descritas en el presente Contrato Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Por ello, los licitadores junto a su oferta, presentarán una descripción de los medios puestos a disposición del contrato y el organigrama del personal necesarios para la ejecución de los trabajos, especificando las funciones que desarrollará cada uno de los trabajadores. El contratista deberá disponer los medios humanos necesarios para asegurar en todo momento la eficaz ejecución del servicio objeto del contrato y cubrir eventualidades tales como bajas por enfermedad o accidente, permisos, labores sindicales, vacaciones y otras causas debidamente justificadas, así como todo tipo de bajas imprevistas y absentismo. Dichas ausencias o bajas del personal deberán ser cubiertas de forma inmediata por parte del contratista. El Ayuntamiento de Guadalajara no tendrá relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con trabajadores el personal del contratista, durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta del contratista todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que surgieran con ocasión de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el éste contrato. El contratista está obligado al cumplimiento estricto de las leyes tributariasdisposiciones legales vigentes en materia laboral, laborales, previsionales de Seguridad Social y de seguridad social, especialmente e higiene en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del el trabajo, seguros quedando la Administración exonerada de vida, riesgos responsabilidad por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectivaeste incumplimiento. En caso contrariode huelga o conflicto de empresa, ésta deberá acatar y llevar a cabo los servicios mínimos que el Banco, previa comunicación Ayuntamiento de Guadalajara u otros organismos competentes establezcan. El adjudicatario deberá aportar cuantos medios materiales sean necesarios para la correcta prestación del servicio. Los medios materiales destinados a la Empresaejecución del servicio, podrá hacer efectiva asegurarán en todo momento la Garantía prestación de Cumplimiento los mismos con margen suficiente para llevar a término puntualmente el plan de Contrato o retener cualquier pago trabajo y solventar los imprevistos que pueda adeudarlepudieran producirse. Por su parteEl material móvil a utilizar, en será el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida más adecuado a favor las exigencias del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera Servicio. Todos los medios materiales afectos a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar contrata, serán puestos al servicio del Ayuntamiento a tiempo parcial, es decir, únicamente en Chile, por el monto los momentos de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web La totalidad del Banco. En cualquier instanciamaterial móvil, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido maquinaria y herramienta específica a emplear, y los locales y dependencias del Banco una copia del mismoservicio a utilizar, deberá ser minuciosamente descrita por los licitadores en la MEMORIA TÉCNICA, con indicación de sus características técnicas, equipamientos, antigüedad etc. y con aportación de todo tipo de planos, croquis, esquemas, fotografías y cuantos datos crean necesarios aportar, a fin de obtener el mejor conocimiento posible de los mismos. El adjudicatario estará obligado a realizar las labores de mantenimiento de los vehículos y equipos, de forma que se encuentren en todo momento en perfecto estado de funcionamiento. El adjudicatario deberá disponer de la documentación obligatoria propia de los vehículos: ITV, seguro, permiso de circulación, etc.

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Samples: Pliego De Prescripciones Tecnicas Particulares

Personal. La Empresa ejecutará El Contratista es el Servicio a único responsable de la calidad y viabilidad de ejecución de los proyectos que el FFIE le asigne para asegurar dicha calidad, el contratista deberá contar con el personal idóneo y especializado con las calidades técnicas y profesionales que se refiere el presente Contrato requieran para su ejecución tanto en la fase 1, fase 2 y fase 3, de acuerdo con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto los perfiles mínimos de las leyes tributarias, laborales, previsionales Normas que le apliquen a cada especialidad. Para el desarrollo del contrato marco por cada grupo el Contratista deberá funcionar con el siguiente personal de acuerdo con el siguiente organigrama: Los equipos de diseño y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientesobra deberán poder trabajar varios proyectos simultáneamente. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de experiencia y la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento dedicación del gerente de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas Coordinadores deberá ser como mínimo la siguiente: PERSONAL FIJO MINIMO REQUERIDO PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO Cantidad Cargo a desempeñar Formación Académica EXPERIENCIA GENERAL Experiencia Específica % de dedicación en la duración total del contrato Como/En: Proyectos o judicialesaños Requerimiento particular 1 Director general Profesional en las áreas de ingeniería, facultándose al Banco para provisionar arquitectura, administración y/o deducirciencias económicas con estudios de posgrado en gerencia de proyectos, gerencia de obra o MBA Gerencia de empresas constructoras 8 Años Haberse desempeñado en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto cargos de Dirección de en empresas del sector de la construcción y/o Gerente de proyectos de infraestructura Mínimo 2 y máximo 10 proyectos La sumatoria del valor de cualquier pago por el Servicio los proyectos aportados debe ser ≥ al 20% del PEE, a la fecha de su terminación. Deberá acreditar como mínimo que le preste la Empresa o uno de las garantías ellos sea en infraestructura de cumplimiento entregadas al Banco por éstaedificaciones. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas 100% Deberá estar presente en las “Condiciones reuniones y/o comités, en la toma de Seguridad Física decisiones y cuando el FFIE lo requiera 1 Director técnico para Empresas Externas fases 1,2 y su Personal” 3 Ingeniero Civil o Arquitecto 6 Años Director y/o Coordinador de Consultoría de Diseños y/u obra para proyectos de, construcción y/o ampliación de proyectos de edificaciones Mínimo 2 y asume máximo 6 proyectos La sumatoria del valor de los proyectos aportados debe ser ≥ al 2% del PEE, a la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal fecha de su dependencia terminación. 100% Deberá estar presente en las reuniones y/o comités, en la toma de decisiones y cuando el FFIE lo requiera 1 Director Financiero Economista y/o, Contador y/o, Administrador de Empresas 6 Años Director y/o Coordinador financiero 4 años Deberá tener dedicación de acuerdo con la carga de proyectos que asista se asignen Los que se requieran Xxxxxxxxxxx xx xxxxx 0, 0 x 0 (Xxxxxxxx xx xxxx) Ingeniero Civil y/o Arquitecto 6 Años Director y/o Coordinador de obra para proyectos de edificaciones 4 años NA 100% Cada coordinador deberá atender como máximo 10 proyectos 1 Coordinador de calidad, ambiental y seguridad industrial (XXXX) Ingeniero Civil y/o Arquitecto y/o Ingeniero industrial 6 Años Director y/o Coordinador XXXX en proyectos de edificaciones 4 Deberá tener dedicación de acuerdo con la carga de proyectos que se asignen 1 Coordinador Administrativo Administrador de empresas y/o profesiones afines a las dependencias del Banco la administración 4 años NA NA NA Deberá tener dedicación de acuerdo con motivo la carga de la prestación del Servicio. Dicho documento proyectos que se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismo.asignen

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Samples: www.mineducacion.gov.co