Periodos de prueba Cláusulas de Ejemplo

Periodos de prueba. Todo personal de nuevo ingreso, quedará sometido, siempre que se pacte por escrito, a un periodo de prueba, cuya duración será:
Periodos de prueba. Grupo I: 6 meses. Grupos II y III: 2 meses. Grupo IV: 1 mes. En los contratos temporales con duración inicial igual o inferior a la del periodo de prueba pactado para el grupo profesional al que se adscriba el trabajador, la duración del periodo de prueba no podrá superar los dos tercios de la duración del contrato.
Periodos de prueba. En el momento de la contratación se establecerá un periodo de prueba, durante el cual cualquiera de las dos partes podrá resolver el contrato de trabajo sin preaviso, ni indemnización alguna. La duración máxima de los periodos de prueba será la siguiente: 6 meses. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores concertados por tiempo inferior a 6 meses, la duración máxima del período de prueba será la siguiente: el 50% del tiempo de duración del contrato. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el período de prueba, así como cualquier otra causa de suspensión legal del contrato de trabajo, interrumpirán la duración del período de prueba. La Parte Social tendrá conocimiento de todas las bajas por no superación de período de prueba.
Periodos de prueba. El periodo de prueba será de sesenta días para el personal titulado y para las categorías de Maestro Xxxxxxxx, Oficial Mayor y Oficial Florista. En caso de personal que se contrate para puestos directivos, el periodo de prueba será de 6 meses. Para el resto de las categorías el periodo de prueba será de un mes.
Periodos de prueba. 41.1 Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
Periodos de prueba. Artículo 17
Periodos de prueba. De acuerdo con el contenido del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse por escrito un período de prueba de: - Seis meses para quienes reúnan la condición de titulados superiores. - Quince días para los trabajadores no cualificados. - Tres meses para el resto de los trabajadores. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obli- gaciones que el personal fijo de plantilla, excepto las relativas a la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin que tal decisión de lugar a indemnización alguna.
Periodos de prueba. Se establece en seis meses el periodo de prueba para el personal del Grupo 1., y tres meses para resto de grupos.
Periodos de prueba. El periodo de prueba que podrá concentrarse en los contratos de trabajo sujetos a una relación laboral común, por tiempo indefinido, fija o fija discontinúa, o de duración temporal o determinada, se tendrá que subscribir por escrito y con sujeción a los límites de duración máxima siguientes: Grupos del sistema de clasificación profesional Directivos/as, comandos intermedios y responsables de área Profesionales Trabajadores/as indefinidos/as 3 meses 60 días Trabajadores/as temporales, con contrato de duración superior a tres meses 2 meses 30 días Trabajadores/as temporales, con contracto de duración inferior a tres meses 1 mes 15 días Los días fijados se computarán siempre como naturales. En los contratos laborales comunes celebrados para ocupar lugares directivos o responsables, que no los corresponda uno de los grupos y categorías profesionales, el periodo de prueba podrá ser de tres meses de duración, siempre que se trate de contratos de duración indefinida, fija o fija discontinúa, o de cuatro meses en los de duración determinada o temporal. Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador/a ya haya ejercido las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, siempre y cuando lo hubiera superado. Cuando la persona trabajadora no acredite experiencia en el sector, del tiempo del periodo de prueba se excluirá el dedicado a la formación por el puesto de trabajo por el cual es contratado. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogida, que afecten al trabajador/a durante el periodo de prueba, no interrumpirán el cómputo del mismo. Serán de aplicación en el periodo de prueba las normas comunes siguientes:
Periodos de prueba. 1. El periodo de prueba queda establecido en seis meses para los titulados universitarios, tres meses para los titulados de formación profesional y un mes para el resto de personal.