Perfección y formalización de los contratos Cláusulas de Ejemplo

Perfección y formalización de los contratos. Los contratos celebrados por RENFE y regulados por estas Instrucciones se perfeccionan con su adjudicación, debiendo ser formalizados a continuación, en el plazo más breve posible. Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos de RENFE se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación, sin perjuicio de que en los mismos se pueda realizar sumisión expresa a los Juzgados y Tribunales de Madrid para conocer de las cuestiones litigiosas que surjan, así como la remisión a arbitraje, en supuestos excepcionales.
Perfección y formalización de los contratos. 1. Los contratos que celebren las entidades contratantes se perfeccionan con su formalización.
Perfección y formalización de los contratos. Todos los contratos a los que se refiere este documento se perfeccionaránmediante su formalización, cualquieraqueseael procedimientoseguido. La formalización de los contratos se realizará por escrito siempre que su importe sea igual o mayor a 18.000,00€ paraservicioso suministrosy a 50.000,00€ paraobras; o cuandolo considereconveniente el Órganode Contratacióno la normativadesubvencionesvigente. Laformalizacióndeberárealizarseantesdequetranscurranquincedíashábilesdesdequesereciba la notificacióndela adjudicacióna loslicitadoresy candidatos.
Perfección y formalización de los contratos. CAPÍTULO II 51
Perfección y formalización de los contratos. •!• IV: EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.
Perfección y formalización de los contratos. Los contratos de la Xxxxxx xx Xxxxx se entenderán celebrados en la ciudad xx Xxxxx, sede social de la Cámara, salvo que en ellos se estipule otra cosa, y perfeccionados mediante su adjudicación definitiva. Se formalizarán por escrito en documento privado y en el plazo xx xxxx días hábiles desde su adjudicación definitiva, sin perjuicio del derecho del contratista a solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos. La tramitación del expediente de este tipo de contratos sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos legalmente exigibles. No obstante, cuando la cuantía de estos contratos sea superior a 18.000 euros, será necesario obtener tres presupuestos de gasto, los cuales se incorporarán al expediente de contratación. En el caso de contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse informe de supervisión, emitido por las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de proyectos (de acuerdo con el art. 109 de la Ley 30/2007) cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Perfección y formalización de los contratos. 1. Los contratos celebrados por PROCESA sujetos a esta Instrucción, se perfeccionan mediante su adjudicación definitiva por el órgano competente de la Sociedad, entendiéndose celebrados salvo que se indique otra cosa en su clausulado, en el lugar de su sede.
Perfección y formalización de los contratos. Formalización de Contratos
Perfección y formalización de los contratos. Los contratos se perfeccionarán con su formalización. Los contratos deberán formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. El contrato debe ser formalizado como máximo dentro del plazo de quince días hábiles a partir de que se les remita a las personas licitadoras la notificación de la adjudicación en la manera propuesta en el artículo 15 de la Ley de Contratos del Sector Público. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.