Common use of PENAS Clause in Contracts

PENAS. Si EL CONTRATISTA fuere responsable por una deficiencia o incumplimiento de sus obligaciones en la ejecución de la obra, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. podrá deducir del saldo a su favor, penas por incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales o por xxxx en su ejecución, así: a) Una pena diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor de la actividad incumplida por cada día xx xxxx en la iniciación o la entrega de cada una de las obras objeto de este proceso de contratación. b) Una pena diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor de la actividad incumplida en el contrato por cada día de incumplimiento a las órdenes impartidas por EL INTERVENTOR del contrato que se suscriba. c) Una pena diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor de la actividad en la que incumpla con las recomendaciones dadas por EL INTERVENTOR relacionadas con Seguridad y Salud en el Trabajo. Las penas podrán imponerse de manera sucesiva y se considerará agotada la etapa de imposición xx xxxxx cada mes, cuando el valor acumulado de las mismas alcance un valor igual al diez (10%) del valor mensual del contrato. No obstante, las disposiciones precedentes, EL CONTRATISTA, siempre que le fuere posible, efectuará de inmediato la corrección de la deficiencia, evitando las demoras relativas al procedimiento de información. El CONTRATISTA autoriza a que en caso de imposición xx xxxx(s), el monto correspondiente le sea descontado de cualquier valor que le adeude o llegare a adeudarle a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. DE B/Q S.A E.S.P. a través de la Interventoría notificará a EL CONTRATISTA, por escrito dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la ocurrencia de los hechos o de la fecha en que tuvo conocimiento, el acaecimiento de cualquier deficiencia o falla detectada en la ejecución de la obra contratados que pueda dar lugar a la imposición de las penas establecidas. EL CONTRATISTA, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al recibo de dicha notificación, presentará a la Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., un informe sobre la investigación de la(s) deficiencia(s) detectada(s), indicando su(s) causa(s), daños resultantes si los hubiese y la acción realizada para solucionar el problema. E.S.P. como eximentes de su responsabilidad, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. a través de la Interventoría lo comunicará a EL CONTRATISTA, mediante escrito en el cual se podrán solicitar modificaciones o correcciones a las acciones propuestas por EL CONTRATISTA. Por el contrario, si las explicaciones rendidas por EL CONTRATISTA no son consideradas causas eximentes de responsabilidad, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del informe de EL CONTRATISTA o vencido el plazo sin que se hubiere presentado el informe, previo concepto favorable de la Interventoría, procederá a imponer las penas pertinentes mediante acto empresarial contra el cual procederá el recurso de Reposición ante TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

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Samples: Pliego De Condiciones Generales, Pliego De Condiciones Generales

PENAS. Si las partes acuerdan que en caso xxxx o retardo en el cumplimiento de una de las obligaciones señaladas en el presente contrato a cargo de EL CONTRATISTA fuere responsable y como apremio para que las atienda oportunamente, éste pagará al CONTRATENTE en cada evento de incumplimiento o retardo, una xxxx xxx xxxx punto cinco por una deficiencia ciento (0.5%) del valor del contrato desde el momento en que se produzca el atraso o incumplimiento retardo en el cumplimiento de sus obligaciones obligaciones, en la ejecución especial las señaladas en el artículo 50 de la obraley 789 de 2002 y hasta el momento en que efectivamente las cumpla, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el diez por ciento (10%) del mismo. Lo anterior salvo en el caso en que EL CONTRATISTA demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos atribuibles del acreedor o constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados. TRIPLE A DE B/Q S.A S.A. E.S.P. podrá deducir del saldo a su favor, penas por incumplimiento parcial el valor de las obligaciones contractuales o por xxxx en su ejecución, así: a) Una pena diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor multas de la actividad incumplida por cada día xx xxxx en la iniciación o la entrega de cada una de las obras objeto de este proceso de contratación. b) Una pena diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor de la actividad incumplida en el contrato por cada día de incumplimiento cualquier suma que le deba a las órdenes impartidas por EL INTERVENTOR del contrato que se suscriba. c) Una pena diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor de la actividad en la que incumpla con las recomendaciones dadas por EL INTERVENTOR relacionadas con Seguridad y Salud en el Trabajo. Las penas podrán imponerse de manera sucesiva y se considerará agotada la etapa de imposición xx xxxxx cada mes, cuando el valor acumulado de las mismas alcance un valor igual al diez (10%) del valor mensual del contrato. No obstante, las disposiciones precedentes, EL CONTRATISTA, siempre descuento que le fuere posible, efectuará autoriza EL CONTRATISTA con la firma del presente contrato. Para efectos tanto de inmediato la corrección las penas de apremio como de la deficienciacláusula penal pecuniaria, evitando las demoras relativas al procedimiento de informaciónEL CONTRATISTA renuncia a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para constituirse en xxxx. El CONTRATISTA autoriza a que en caso de imposición xx xxxx(s), el monto correspondiente le sea descontado de cualquier valor que le adeude o llegare a adeudarle a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. DE B/Q S.A E.S.P. a través de la Interventoría notificará a EL CONTRATISTA, por escrito dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la ocurrencia de los hechos o de la fecha en que tuvo conocimiento, el acaecimiento de cualquier deficiencia o falla detectada en la ejecución de la obra contratados que pueda dar lugar a la imposición de las penas establecidas. EL CONTRATISTA, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al recibo de dicha notificación, presentará a la Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., un informe sobre la investigación de la(s) deficiencia(s) detectada(s), indicando su(s) causa(s), daños resultantes si los hubiese y la acción realizada para solucionar el problema. Si las razones expuestas por EL CONTRATISTA son aceptadas por TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. como eximentes de su responsabilidad, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. a través de la Interventoría lo comunicará a EL CONTRATISTA, mediante escrito en el cual se podrán solicitar modificaciones o correcciones a las acciones propuestas por EL CONTRATISTA. Por el contrario, si las explicaciones rendidas por EL CONTRATISTA no son consideradas causas eximentes de responsabilidad, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del informe de EL CONTRATISTA o vencido el plazo sin que se hubiere presentado el informe, previo concepto favorable de la Interventoría, procederá a imponer las penas pertinentes mediante acto empresarial contra el cual procederá el recurso de Reposición ante TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

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Samples: Pliego De Condiciones Generales

PENAS. Si Las penas que se aplicarán por atraso en las fechas de entrega del servicio, serán Penas convencionales. El Proveedor se obliga a pagar a EL CONTRATISTA fuere responsable por FIDEICOMISO una deficiencia o incumplimiento de sus obligaciones en la ejecución de la obrapena convencional del 2% sobre el monto mensual del pago previsto para los equipos no entregados, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. podrá deducir del saldo instalados, configurados y puestos a su favorpunto, penas por incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales o por xxxx en su ejecución, así: a) Una pena diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor de la actividad incumplida por cada día xx xxxx natural de atraso; así como el de no presentar dentro de los 10 días hábiles posteriores a la entrega, la relación del equipo arrendado y el licenciamiento para la prestación del servicio en la iniciación o la entrega el que se indique ubicación, marca, modelo y el número de serie de cada una de las obras objeto de este proceso de contratación. b) Una pena diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor de la actividad incumplida en el contrato equipo lo anterior por cada día natural de incumplimiento atraso y de conformidad con los incisos 6.1 y 8.1 del Anexo 1 de esta invitación. EL PROVEEDOR se obliga a las órdenes impartidas pagar al EL FIDEICOMISO una pena del 2% sobre el monto mensual previsto de los equipos, por el atraso en la puesta en servicio de la mesa de ayuda por cada día natural de atraso de conformidad con el inciso 9.1 Anexo 1 de esta invitación dentro de los 5 días hábiles posteriores a la adjudicación. EL INTERVENTOR PROVEEDOR se obliga a pagar a EL FIDEICOMISO una pena convencional por no presentar el entregable en el plazo establecido de conformidad de los incisos del 6.2 al 6.4 del Anexo 1 de esta invitación del 1% por cada día natural de atraso sobre el monto mensual previsto de los equipos. La penalización por atraso no podrá exceder individual o acumulativamente del monto de garantía de cumplimiento del contrato que se suscriba. c) Una pena diaria equivalente celebre y en el evento de que el licitante que resulte ganador alcance el porcentaje EL FIDEICOMIS podrá rescindir el contrato que se celebre y se aplicará la penalización por incumplimiento del contrato que se celebre, aún sin llegar al UNO POR MIL (1/1000) del valor porcentaje máximo de la actividad en la que incumpla con las recomendaciones dadas por EL INTERVENTOR relacionadas con Seguridad y Salud en el Trabajogarantía. Las penas podrán imponerse de manera sucesiva y se considerará agotada la etapa de imposición xx xxxxx cada mes, cuando el valor acumulado de las mismas alcance un valor igual al diez (10%) del valor mensual del contrato. No obstante, las disposiciones precedentes, EL CONTRATISTA, siempre que le fuere posible, efectuará de inmediato la corrección de la deficiencia, evitando las demoras relativas al procedimiento de información. El CONTRATISTA autoriza a que en En caso de imposición xx xxxx(s)rescisión del contrato por causas imputables al proveedor, el monto correspondiente le sea descontado de cualquier valor que le adeude o llegare éste se compromete a adeudarle pagar a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. DE B/Q S.A E.S.P. a través de la Interventoría notificará a EL CONTRATISTAFIDEICOMISO, por escrito dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la ocurrencia de los hechos o de la fecha en que tuvo conocimiento, el acaecimiento de cualquier deficiencia o falla detectada en la ejecución de la obra contratados que pueda dar lugar a la imposición de las penas establecidas. EL CONTRATISTAconcepto xx xxxx por incumplimiento, dentro de las setenta y dos los 5 (72) horas siguientes al recibo de dicha notificación, presentará a la Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., un informe sobre la investigación de la(s) deficiencia(s) detectada(s), indicando su(s) causa(s), daños resultantes si los hubiese y la acción realizada para solucionar el problema. E.S.P. como eximentes de su responsabilidad, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. a través de la Interventoría lo comunicará a EL CONTRATISTA, mediante escrito en el cual se podrán solicitar modificaciones o correcciones a las acciones propuestas por EL CONTRATISTA. Por el contrario, si las explicaciones rendidas por EL CONTRATISTA no son consideradas causas eximentes de responsabilidad, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del informe de EL CONTRATISTA o vencido el plazo sin que se hubiere presentado el informe, previo concepto favorable de la Interventoría, procederá a imponer las penas pertinentes mediante acto empresarial contra el cual procederá el recurso de Reposición ante TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. dentro de los cinco (5cinco) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la rescisión que le haga FIDEICOMISO por escrito, una cantidad equivalente a la parte proporcional del importe de la garantía de cumplimiento del contrato que corresponda a las obligaciones incumplidas al momento de la rescisión o en su notificacióndefecto, se hará efectiva de manera proporcional la garantía de cumplimiento del contrato. Podrá ser motivo de rescisión del contrato, el incumplimiento por parte del Licitante, de cualquiera de los compromisos específicamente señalados en la presente invitación y contraídos en el correspondiente contrato; así como, cuando haya transcurrido el plazo convenido para la prestación de los servicios sin que esto se haya llevado a cabo en su totalidad. Para efectos de lo anterior, se estará al procedimiento descrito en el Artículo 54 de la LAASSP.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio De Arrendamiento De Equipo De Computo Personal Y Periféricos, Requeridos Con Base Al “Contrato

PENAS. Si EL CONTRATISTA fuere responsable En caso de no cumplir con la entrega de los bienes, El PROVEEDOR se obliga a pagar comopena convencional al INSABI a razón del 2% (dos por una deficiencia o incumplimiento de sus obligaciones en la ejecución de la obra, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. podrá deducir del saldo a su favor, penas por incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales o por xxxx en su ejecución, así: aciento) Una pena diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor de la actividad incumplida por cada día natural de atraso, sobre el monto de los BIENES no entregados en los plazosestablecidos en los contratos y hasta por el importe del 10% (diez por ciento) del monto máximo de cada instrumento jurídico. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 dela LAASSP; 95 y 96 del RLAASSP. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO determinará y aplicará, en su caso al PROVEEDOR las penas convencionales, mismas que la sumatoria de todas ellas no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del Contrato. Debiendo anexar a la solicitud de trámite de pago la cédula de cálculo xx xxxx xxxxx convencionales, así como el formato de pagoFde dichas penas debidamente requisitado. En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie. Por lo que hace a la iniciación aplicación de deductivas, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 53 Bis de la LAASSP, se aplicarán deducciones, cuando EL PROVEEDOR actualice las siguientes causas, conforme al siguiente porcentaje y metodología de cálculo. Causa Porcentaje Cálculo Cuando el PROVEEDOR no dé cumplimiento en el plazo señalado a la solicitud de canje y devolución de los bienes, de conformidad con el numeral 14. Canje y Devolución de los bienes del Anexo Técnico 10% del valor total de los bienes pendientes de canje y devolución. Fecha de notificación para canje o recolección +10 días hábiles, a partir del día 11 hábil se aplicará el 10% del valor total de los bienes pendientes de canje o devolución. Cuando el PROVEEDOR no entregue las muestras y documentación requerida por el INSABI a efecto de constatar la calidad y especificaciones de MEDICAMENTOS de conformidad con el numeral 3 Pruebas, Método de Evaluación y Resultado mínimo que debe obtenerse, del Anexo Técnico 10% del valor total del importe de la clave de la que se solicita muestra. Fecha notificada para la entrega de cada una la muestra, a partir del día hábil siguiente se aplicará el 10% del valor total del monto máximo adjudicado de las obras objeto la clave del INSABI, a evaluar la calidad. Cuando el PROVEEDOR no entregue los bienes requeridos en el plazo máximo de entrega. 10% del monto total de los bienes no entregados Al siguiente día natural del plazo máximo establecido para la entrega (considerando los días para la entrega con retraso, en el entendido de que no se aplicarían Penas Convencionales) se aplicará el 10% del valor por los bienes no entregados. En caso de que el PROVEEDOR se haya hecho acreedor a deducciones, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO notificará al contacto oficial del PROVEEDOR, el importe y causa de la deducción, a fin de que en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles proporcione los elementos para desvirtuar su aplicación y/o entregue la nota de crédito correspondiente, de no hacerlo en dicho plazo se entenderá por aceptada la deducción y en consecuencia se podrá aplicar el descuento de este proceso importe con cargo a las facturas pendientes de contrataciónpago. b) Una pena diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor De conformidad con lo previsto en el artículo 53 BIS de la actividad incumplida en LAASSP, el contrato por cada día límite de incumplimiento a las órdenes impartidas por EL INTERVENTOR partir del contrato que se suscriba. c) Una pena diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor de la actividad en la que incumpla con las recomendaciones dadas por EL INTERVENTOR relacionadas con Seguridad y Salud en el Trabajo. Las penas podrán imponerse de manera sucesiva y se considerará agotada la etapa de imposición xx xxxxx cada mes, cuando el valor acumulado de las mismas alcance un valor igual al diez (10%) del valor mensual del contrato. No obstante, las disposiciones precedentes, EL CONTRATISTA, siempre que le fuere posible, efectuará de inmediato la corrección de la deficiencia, evitando las demoras relativas al procedimiento de información. El CONTRATISTA autoriza a que en caso de imposición xx xxxx(s), el monto correspondiente le sea descontado de cualquier valor que le adeude o llegare a adeudarle a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. DE B/Q S.A E.S.P. a través de la Interventoría notificará a EL CONTRATISTA, por escrito dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la ocurrencia de los hechos o de la fecha en que tuvo conocimiento, el acaecimiento de cualquier deficiencia o falla detectada en la ejecución de la obra contratados que pueda dar lugar a la imposición de las penas establecidas. EL CONTRATISTA, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al recibo de dicha notificación, presentará a la Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., un informe sobre la investigación de la(s) deficiencia(s) detectada(s), indicando su(s) causa(s), daños resultantes si los hubiese y la acción realizada para solucionar el problema. E.S.P. como eximentes de su responsabilidad, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. a través de la Interventoría lo comunicará a EL CONTRATISTA, mediante escrito en el cual se podrán solicitar modificaciones cancelar total o correcciones a parcialmente las acciones propuestas por EL CONTRATISTA. Por partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrario, si las explicaciones rendidas por EL CONTRATISTA no son consideradas causas eximentes de responsabilidad, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. dentro de contrato en los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo términos del informe de EL CONTRATISTA o vencido el plazo sin que se hubiere presentado el informe, previo concepto favorable artículo 54 de la InterventoríaLey en comento, procederá a imponer las penas pertinentes mediante acto empresarial contra será el cual procederá el recurso equivalente al monto de Reposición ante TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. dentro la garantía de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificacióncumplimiento.

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Samples: Convenio De Participación Conjunta