Common use of PENAS CONVENCIONALES Clause in Contracts

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto por el artículo 53 de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural de atraso en la entrega de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimiento.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional, Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional Electrónica, Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el artículo 53 de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso en la entrega de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago cumplimiento de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la Dirección garantía de Contratoscumplimiento, procederá atento a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. Una vez “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que sea notificada resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la penalización a través prestación del oficio correspondienteservicio, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo las que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de contratolos servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, ni de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el atraso exceder “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera manera proporcional de estos dos supuestos la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimiento.

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Samples: www.fidena.gob.mx, www.fidena.gob.mx, www.fidena.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto por Para el artículo 53 de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase incumplimiento en las fechas pactadas para la prestación del servicio(los) servicio(s) por parte de “El Proveedor”, se obliga a pagar como aplicarán por parte de “La CONAGUA” una pena convencional conforme a lo siguiente: Por equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso en la entrega de los bienesprestación del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, se aplicará un monto equivalente proporcionalmente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienespago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos el entendido de que en el punto LUGARsupuesto de que sea rescindido el contrato, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para no procederá el pago cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de LA SECRETARÍAEl Proveedory su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a través la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la Dirección garantía de Contratosanticipo, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales ytotal o parcialmente, según proceda en la rescisión, en su casoel caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago en que se establece en haya notificado a “El Proveedor” el portal oficio de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimiento.convencionales serán los siguientes: 1.-

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica De Carácter Nacional, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica De Carácter Nacional, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica De Carácter Nacional

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto por el artículo 53 de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase incurra en la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional atraso en el cumplimiento conforme a lo siguiente: Por pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día natural de atraso en sobre la entrega parte de los bienesservicios no prestados, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del IVA del valor total de los bienescontrato, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar notificará a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales ypor escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, en su caso, iniciar el procedimiento dentro de rescisión de conformidad con lo dispuesto los 3 (tres) días posteriores al atraso en el artículo 54 cumplimiento de la “LAASSP”obligación de que se trate. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el El pago de la mismalos servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” contará con un plazo deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no excederá procederá el cobro de cinco días hábiles contados a partir dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la fecha pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de recepción de la notificaciónDerechos, cuyo pago se realizará Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas Federación, o la Entidad; o bien, a través de pago que se establece un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el portal momento en el que emita el comprobante de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xxIngreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en caso términos de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la “LAASSP”. Las penas pena convencional, no deberán podrá exceder del el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento de del contrato, ni y en el atraso caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera la presentación de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimiento., en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta, Convenio Privado De Propuesta Conjunta

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto Cuando las abstenciones a las obligaciones contraídas por el artículo 53 PROVEEDOR a través de la “LAASSP” y 96 de su Reglamentoeste Contrato, “LA SECRETARÍA” deriven en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase incumplimientos en la prestación del servicioservicio en el tiempo y forma comprometidos o retraso o ineficiencia en el desempeño de los elementos asignados y/o faltas de asistencia de su plantilla de personal; con fundamento en el artículo 53 y 53 bis de la Ley de Adquisiciones, se obliga a pagar como Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el artículo 96 del Reglamento del ordenamiento enunciado el INSTITUTO aplicará una pena convencional conforme a lo siguiente: Por consistente en un descuento del 2%, sobre el valor de los servicios prestados por mes vencido, aplicando el descuento citado por cada día natural de atraso en la entrega de los bienesque permanezcan dichos incumplimientos, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que tal como se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en ANEXO 3. En el caso de no realizar inasistencia de personal, se aplicará el pago correspondiente descuento del 2% por día y por elemento. Asimismo serán sancionables las inobservancias a las obligaciones contraídas en las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, y Sexta de este libelo. Otros supuestos que se podrá iniciar tomarán como incumplimientos o como defectos o vicios ocultos en la prestación del Servicio o como deficiencias en la calidad de los mismos según sea el procedimiento de rescisión de conformidad con caso, serán los actos u omisiones realizadas en contravención a lo dispuesto precisado en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión los ANEXOS 1 y 2 del presente contrato Contrato, los cuales se sancionarán en términos del párrafo primero de ésta Cláusula. La Subdirección de Servicios Generales, será responsable de vigilar, controlar, calcular y hacer efectivas las penas convencionales que se hará efectiva susciten en la garantía prestación del servicio en comento. Estas penalizaciones se aplicarán independientemente de cumplimientocualquier otra que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación Del Servicio De Seguridad, Vigilancia, www.inprf.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto por Para el artículo 53 de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que EL PROVEEDORPRESTADOR DE LOS SERVICIOSse atrase incurriera en algún retraso o incumplimiento en la prestación del serviciode servicios por causas a él imputables, le serán aplicables las penalizaciones siguientes: En los casos xx xxxx en el cumplimiento los plazos para la prestación de los servicios correctivos y preventivos a que se obliga a refiere la CLÁUSULA TERCERA de este contrato, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” deberá pagar como una pena convencional conforme a lo siguiente: Por consistente en el cinco al millar (5/1000) del importe de la mensualidad que corresponda, por cada día natural de atraso en retraso que haya transcurrido desde la entrega fecha de vencimiento de los bienesplazos establecidos, hasta el día en que se cumpla con esta obligación. Si la xxxx se prolonga por más de 24 horas, en caso de servicios correctivos o más de cinco días posteriores a la fecha programada para prestar el servicio preventivo, o deja de cumplir cualquier otra obligación contractual, se aplicará un hará efectiva la fianza otorgada por el diez por ciento 10% del monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total contrato, además de los bienes, las sanciones que se determinen en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnicoeste contrato o las que establece la ley. Para el pago determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en esta Cláusula, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, ya que en tal caso, “EL PODER JUDICIAL”, podrá autorizar las prórrogas necesarias, a solicitud de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”. Los montos que resulten de la aplicación de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar que se impongan a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales yPRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad se harán efectivos con lo dispuesto en el artículo 54 de cargo a la “LAASSP”. Una vez que sea notificada fianza a la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de refiere la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimientoCLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.

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Samples: Contrato De Servicios Profesionales, Contrato De Servicios Profesionales

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de De conformidad con lo previsto por establecido en el artículo 53 de la LAASSP, artículos 95 y 96 de su ReglamentoReglamento y demás normatividad aplicable, “LA SECRETARÍAEL CETInotificará y aplicará al proveedor las penas convencionales a las que se haga acreedor por actualizar alguno de los siguientes supuestos: Atraso en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase el cumplimiento en la prestación de los servicios dentro del servicioperiodo establecido para ello y atendiendo a las especificaciones requeridas, en la presente convocatoria y sus anexos; lo señalado en la Junta de Aclaraciones a la convocatoria y lo que se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada desprenda del contrato que se suscriba. 2% del valor de los servicios no prestados por día natural de atraso. La pena convencional por atraso se calculará de acuerdo al porcentaje de penalización establecida para tal efecto en la entrega tabla anterior, aplicado al valor de los bienesservicios que hayan sido prestados con atraso y de manera proporcional. La suma de todas las penas convencionales aplicadas al proveedor no deberá exceder al 20% del monto total del contrato, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes pudiéndose iniciar el proceso de rescisión administrativa del IVA del valor total de los bienes, contrato en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos cualquier momento en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnicoque el proveedor incumpla con sus obligaciones. Para el El pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, elección del proveedor deberá realizarse en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá exceda de cinco 03 (tres) días hábiles contados a partir de que éstas le sean notificadas y podrá ser mediante cualquiera de las siguientes opciones: En la fecha de recepción factura, el monto al que asciendan las penas convencionales deberá ser restada al subtotal de la notificaciónfactura antes de I.V.A., cuyo pago se realizará y deberá indicar que el monto corresponde a favor la penalización por atraso en la prestación del servicio objeto de la Tesorería contratación. Nota de crédito afectando a la Federación mediante las formas factura que el licitante ganador presente por conceptos de los Servicios Prestados. El pago de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimientolicitante ganador deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.

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Samples: Convenio Expreso Para Toda La Seccion, Convenio Expreso Para Toda La Seccion

PENAS CONVENCIONALES. En los términos “El Tribunal” tendrá la facultad de lo previsto verificar si “La Obra” se está realizando por “El Contratista” de conformidad con el artículo 53 presente contrato, su Anexo 1, la Ley de la “LAASSP” Obras Públicas y 96 de Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, “LA SECRETARÍA” ; en caso de el entendido que “EL PROVEEDORLa Obramal ejecutada se atrase en la prestación tendrá por no realizada. Se aplicarán penas convencionales del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural de 1% (uno por ciento) por atraso en la entrega ejecución de los bienestrabajos, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de suministro o de utilización de los bienesinsumos, así como en la fecha de terminación de los trabajos pactados en el contrato, sin perjuicio de que se opte por la rescisión del contrato por causas imputables al contratista, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, en los cuales se haya incurrido términos forma y porcentaje fijado en atrasola cláusula décima cuarta del contrato, lo anterior conforme a los plazos establecidos las que en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales yningún caso podrán ser superiores, en su casoconjunto, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del al monto de la garantía de cumplimiento cumplimiento. Se aplicarán las penas convencionales por atraso en las fechas establecidas en el programa de ejecución de los trabajos de “La Obra”, de suministros o de utilización de los insumos, así como en la fecha de terminación de los trabajos pactados en este contrato, ni el atraso exceder sin prejuicio de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de que se opte por la rescisión del presente contrato y contrato, por causas imputables a “El Contratista”, determinadas únicamente en función de los trabajos que no se hará efectiva hayan ejecutado o prestado oportunamente conforme al programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento, en términos del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si “El Contratista” lleva atraso con respecto al programa pactado, se le hará una retención del 1% (uno por ciento) de la diferencia entre el importe programado y el ejecutado por el número de días transcurridos desde la fecha de atraso en el programa.

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Samples: Carta Compromiso De Confidencialidad, Carta Compromiso De Confidencialidad

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto por el artículo 53 Si como consecuencia de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural de atraso en la entrega Supervisión o verificación de los bienes, trabajos materia del presente Contrato se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total detecta que el avance físico de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme mismos es menor a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago que debieron haberse ejecutado conforme al Programa de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la mismaEjecución pactado, “EL PROVEEDORMUNICIPIOcontará con un plazo procederá a la retención del 0.2% (Dos al millar) diario del importe que no excederá resulte de cinco los trabajos que debieron haberse realizado menos el importe de los trabajos realizados, multiplicando este importe por el número de días hábiles transcurridos, contados a partir de la fecha en que ocurre el retraso, hasta la fecha de recepción verificación de los mismos, por lo tanto en cada estimación se hará, en su caso, la notificaciónretención que corresponda. Dicha retención será reintegrada a “LA CONTRATISTA” en la siguiente estimación que presente, cuyo pago siempre y cuando se realizará haya verificado por “EL MUNICIPIO” que los trabajos realizados van acorde al Programa de Ejecución vigente. Si a favor la fecha de terminación del Contrato existe retraso en la Tesorería ejecución de la Federación mediante las formas los trabajos, de pago acuerdo al Programa pactado, se aplicará a “LA CONTRATISTA” una pena convencional del 1.0 % (Uno por ciento) del importe de los trabajos que aún no se hayan ejecutado, por cada día natural de retraso, hasta su terminación definitiva, en su caso; importe que se establece deducirá en la última estimación. Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas en los párrafos anteriores, “EL MUNICIPIO” podrá exigir el portal cumplimiento del Contrato o proceder a la rescisión del mismo. Para determinar las retenciones y en su caso, la aplicación de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xxlas sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso de fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos imputable a “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimientoCONTRATISTA”.

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Samples: Carta Compromiso, Carta Compromiso

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto por el artículo 53 de la “LAASSP” y 96 de su ReglamentoEL PROVEEDOR pacta con LA API, “LA SECRETARÍA” que en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural prestar los servicios fuera de atraso en la entrega de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en la CLÁUSULA SEGUNDA, pagará por el punto LUGARatraso en que incurra, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA una pena convencional que no podrá exceder del Anexo 1 Anexo Técnico20 % (veinte por ciento) del valor total del Contrato. Para el pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través efecto de la Dirección aplicación de Contratosla pena, procederá se conviene en un porcentaje de penalización diario del 0.5 % (punto cinco por ciento), que se multiplicará por el número de días de atraso y el resultado se multiplicará a notificar a “su vez, por el valor de los servicios prestados con atraso, aceptando EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su casode dar lugar a este supuesto, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 se deduzca del importe de la “LAASSP”. Una vez factura que sea notificada la penalización a través del oficio correspondientepresente para su cobro, para el pago monto de la mismapenalización. De acuerdo a la siguiente fórmula: Fórmula: (pd) x (nda) x (vbea) = pca Donde: pd: (0,5%) penalización diaria nda: número de días de atraso vbepa: valor del servicio prestado con atraso pca: pena convencional aplicable DECIMA NOVENA.-DEDUCCIONES En caso del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir EL PROVEEDOR respecto a las partidas o conceptos que integran el presente instrumento, “EL PROVEEDOR” contará LA API podrá efectuar deducciones al pago hasta por el (indicar porcentaje ) % (con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados letra) del importe del Contrato; límite a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se del cual LA API podrá iniciar el procedimiento de rescisión rescisión. Las deducciones consistirán en: (las aplicables en su caso) - - - La aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 las penas convencionales por motivo de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto prestación por atraso, es independiente de la garantía aplicación de cumplimiento las deducciones establecidas. En caso que EL PROVEEDOR incurra en atraso en la prestación de contratoservicios o incurra en algún supuesto que amerite deducciones al pago, ni el atraso exceder acepta que LA API descuente la pena convencional o deducción correspondiente de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimientofacturación.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. En los términos “El Tribunal” tendrá la facultad de lo previsto verificar si “La Supevisión” se está realizando por “El Prestado de Servicios” de conformidad con el artículo 53 presente contrato, su Anexo 1, la Ley de la “LAASSP” Obras Públicas y 96 de Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, “LA SECRETARÍA” ; en caso el entendido que la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada. Se aplicarán penas convencionales del 1% (uno por ciento) por cada día de que “EL PROVEEDOR” se atrase atraso en la prestación del servicio, se obliga a pagar así como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural de atraso en la entrega fecha de terminación de los bienesmismos pactados en el presente instrumento, sin perjuicio de que se aplicará un monto equivalente opte por la rescisión del contrato por causas imputables al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total prestador de servicio, determinadas únicamente en función de los bienesservicios no prestados conforme al programa convenido, las que en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales yningún caso podrán ser superiores, en su casoconjunto, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del al monto de la garantía de cumplimiento cumplimiento. Se aplicará una pena convencional del 1% (uno por ciento) diario, en caso de contratoque existan trabajos mal ejecutados por falta de supervisión, ni negligencia, omisión y/o falta de estudio del proyecto ejecutivo aprobado para construcción, citada pena se calculará sobre el precio unitario total del concepto, hasta la correcta ejecución del trabajo. En caso de atraso exceder con respecto al programa pactado, se le hará una retención del 1% (uno por ciento) de 10 (diez) la diferencia entre el importe programado y el ejecutado por el número de días naturalestranscurridos desde la fecha de atraso en el programa. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión Durante la vigencia del presente contrato y la prestación del servicio, las penas convencionales se hará efectiva aplicarán mediante retenciones económicas a los reportes que se encuentren en proceso en la garantía de cumplimientofecha que se determine el atraso, las cuales no serán devueltas.

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Samples: Modelo De Contrato Servicios De Supervisión De Obra

PENAS CONVENCIONALES. En los términos Las penas convencionales por atraso en la prestación de “EL SERVICIO” que se aplicarán a “EL/LA PROVEEDOR(A)”, serán de acuerdo con lo previsto por establecido en el artículo 53 de la “LAASSP” Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 95 y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional Reglamento y conforme a lo siguiente: Por cada día natural de atraso estipulado en la entrega de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienesel presente Contrato, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme términos siguientes: … (Conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. la Convocatoria) Para el pago de las penas convencionales convencionales, “LA SECRETARÍACEAV”, a través de “EL/LA ADMINISTRADOR/A DEL CONTRATO”, informará por escrito a “EL/LA PROVEEDOR(A)” el cálculo de la pena correspondiente indicando el tiempo de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se haya hecho acreedor. “LA CEAV” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar “EL/LA ADMINISTRADOR/A DEL CONTRATO” notificará a “EL PROVEEDOREL/LA PROVEEDOR(A)las penas convencionales y, en su caso, iniciar vía oficio el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 cálculo de la “LAASSP”. Una vez pena correspondiente indicando el tiempo de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que sea notificada la penalización a través del oficio correspondientese haya hecho acreedor, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con que en un plazo que no excederá exceda de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la dicha notificación, cuyo realice el pago se realizará mediante el formato e5cinco del de Administración Tributaria (cerrando a favor pesos el monto que contenga cantidades de 1 a 50 centavos ajustándolo a la Tesorería de unidad inmediata inferior y los que contengan 51 a 99 centavos a la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en inmediata superior). En caso de que “EL/LA PROVEEDOR(A)” no realice el pago solicitado dentro del plazo establecido, “LA CEAV” no procederá a realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento del comprobante fiscal digital correspondiente. La acumulación de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las las penas convencionales, no deberán exceder excederá del monto importe de la garantía de cumplimiento de contratodel monto máximo del presente Contrato, ni sin considerar el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el I.V.A., en cuyo caso, se procederá al inicio del procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimientoContrato.

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Samples: Contrato Para La Prestación Del

PENAS CONVENCIONALES. En los “LOS ESTUDIOS” en términos de lo previsto por el artículo 53 de la LAASSP” LA LEY”, 95 y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase REGLAMENTO”, así como lo señalado en la prestación del serviciolas Políticas, se obliga a pagar como Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios vigentes de “LOS ESTUDIOS”, aplicará una pena convencional a "LA PRESTADORA DE SERVICIO" del 1% (uno por ciento) sobre el importe total antes del I.V.A, establecido en el presente contrato y será por cada día natural que incurra en atraso de cumplimiento del servicio conforme a lo siguiente: Por cada día natural de atraso en la entrega de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos establecido en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnicopresente contrato y sus anexos. Para el pago de las Las penas convencionales no deberán exceder de 10 (diez) días hábiles, una vez transcurrido este supuesto LA SECRETARÍALOS ESTUDIOSa través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, podrán iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”del contrato. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” "LA PRESTADORA DE SERVICIO" contará con un plazo que no excederá de cinco 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a través de cheque de caja o certificado a favor de “LOS ESTUDIOS” (cerrado a pesos, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la Tesorería unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, se ajusten a la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xxunidad inmediata superior) o bien, en caso efectivo en la Gerencia de no realizar Planeación, Programación y Presupuesto de “LOS ESTUDIOS”, quien emitirá el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimientorecibo correspondiente.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de De conformidad con lo previsto por el establecido en la fracción XVI del artículo 53 31 de la “LAASSPLey”, la “Convocantey 96 de su Reglamentoaplicará penas convencionales al “Prestador del Servicio”, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase por el atraso en la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural de atraso en la entrega de los bienesservicios, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total objeto de esta Licitación, por los bienesporcentajes establecidos en el cuadro siguiente, en los cuales se haya incurrido en atrasoaplicarán por los conceptos que a continuación se detallan, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las dichas penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”, por lo que de contrato, ni ser el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de caso se procederá a la rescisión del presente contrato “Contrato” (Establecido en el punto 15 de estas “Bases”) y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. El pago de las penas convencionales se aplicará mediante nota de crédito contra la factura del servicio correspondiente en el que incumpla. 20% del valor del o los servicios por cada uno de Por demora en la entrega de los alimentos Por no presentarse debidamente uniformados, con botas, guantes, cofias y cubre bocas. Por no cumplir con las porciones establecidas en el Anexo Técnico. Por no contar con el equipo y/o el personal mínimo solicitado en “Bases”. Por cambiar los menús, sin previa autorización por escrito del área responsable del servicio. Por no presentar trimestralmente sus certificaciones que permitan corroborar la vigencia, que garanticen la calidad en la prestación del servicio. los conceptos en el que incumpla durante el día. 20% del valor del o los servicios por cada uno de los conceptos en el que incumpla durante el día. 20% del valor del o los servicios por cada uno de los conceptos en el que incumpla durante el día. 20% del valor del o los servicios por cada uno de los conceptos en el que incumpla durante el día. 20% del valor del o los servicios por cada uno de los conceptos en el que incumpla durante el día. 20% del valor del o los servicios facturados al mes que cierra. Por no prestar el servicio en las fechas requeridas. 100% del valor del servicio diario. La aplicación y verificación de estas penalizaciones será responsabilidad de la Dirección de Estación Migratoria en el Distrito Federal y La Delegación Regional del “Instituto” en el Estado de Chiapas a través de la Estación Migratoria Siglo XXI en Tapachula, Chiapas, conforme a la cláusula Décima Sexta del “Contrato” para este servicio. El pago de las penas convencionales se aplicará mediante nota de crédito descontándola de la factura del servicio que presenten en su momento para trámite de pago, para la Partida 1 las notas de crédito deberán ir debidamente firmadas por el Director de la Estación Migratoria en el Distrito Federal y de la persona encargada de supervisar el servicio, así como por el Coordinador de Control y Verificación Migratoria. Para la Partida 2 las notas de crédito deberán ir debidamente firmadas por el Delegado Regional, del Responsable de la Estación Migratoria, así como de la persona encargada de supervisar el servicio. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del “Prestador del Servicio” no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el “Contrato”, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, la rescisión Administrativa del mismo, el “Área Solicitante” o receptora de los servicios, será la encargada de realizar el procedimiento que corresponda. La acumulación de dichas penalizaciones, no excederá del monto de la fianza de cumplimiento, la cual es equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del “Contrato”. Dicha penalización será cubierta por el “Prestador del Servicio”, mediante nota de crédito. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene la “Convocante” de optar entre exigir el cumplimiento forzoso del “Contrato” ó rescindirlo. Ello de conformidad con lo estipulado por los artículos 53 y 54 de la “Ley”. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el “Prestador del Servicio” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. En el supuesto de que sea rescindido el “Contrato”, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del “Reglamento”. Podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales por motivos de caso fortuito y/o de fuerza mayor o siempre que estén debidamente justificados, debiéndose solicitar por escrito a la Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Obras, con fundamento en el artículo 31 fracción XX de la “Ley”.

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Samples: Carta Responsabilidad De Las Obligaciones Laborales

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el artículo 53 de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso en la entrega de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago cumplimiento de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la Dirección garantía de Contratoscumplimiento, procederá atento a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. Una vez “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que sea notificada resulte adjudicado con el por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la penalización a través prestación del oficio correspondienteservicio, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo las que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la en la prestación de contratolos servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, ni de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con “Contrato”, el atraso exceder importe de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera manera proporcional de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía cumplimiento.

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Samples: www.fidena.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el artículo 53 de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso en la entrega de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago cumplimiento de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la Dirección garantía de Contratoscumplimiento, procederá atento a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. Una vez “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que sea notificada resulte adjudicado con el por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la penalización a través prestación del oficio correspondienteservicio, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo las que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante “El Fideicomiso” a responder por la del servicio objeto del “Procedimiento de contratoContratación”; así como, ni de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el atraso exceder “Contrato”, el importe de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera manera proporcional de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía cumplimiento.

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Samples: www.fidena.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. En los términos Respecto de lo previsto cada Orden, las penas convencionales a las que el Proveedor se haga acreedor por el artículo 53 de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase atraso en la prestación del serviciofecha de ejecución de los Servicios, se obliga calcularán, a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada partir del día natural de atraso en siguiente del plazo pactado para la entrega de los bienesmismos, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del o en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el valor total de los bienesServicios pendientes de entregar a razón de 0.5% (Cinco décimas por ciento) por cada día calendario de atraso y hasta el importe del 10% de la Orden, la cual se deberá integrar en los cuales la siguiente factura que se haya incurrido en atrasopresente, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnicoy se podrá generar una nueva Orden. Para el pago determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al Proveedor. PEMEX-Refinación, podrá exigir la ejecución de los Servicios con la aplicación de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través que procedan. Si el Proveedor incurre en atrasos imputables al mismo en alguna Orden, manifiesta su conformidad para que de la Dirección factura que presente para su cobro sean descontadas las penas convencionales a que se haya hecho acreedor. El pago de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” los Servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que el Proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. Cuando la suma de las penas convencionales y, en su caso, iniciar /o deducciones alcance el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 importe de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través garantía de cumplimiento del oficio correspondienteContrato, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se PEMEX-Refinación podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el administrativa del contrato. En términos del artículo 54 53 de la “LAASSP”. Las Ley, las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni convencionales serán calculadas sobre el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimientoprecio ajustado.

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Samples: Modelo De Contrato

PENAS CONVENCIONALES. En los términos Respecto de lo previsto cada ORDEN, las penas convencionales a las que el Proveedor se haga acreedor por el artículo 53 de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase atraso en la prestación del serviciofecha de ejecución de los Servicios, se obliga calcularán, a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada partir del día natural de atraso en siguiente del plazo pactado para la entrega de los bienesmismos, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del o en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el valor total de los bienesservicios pendientes de entregar a razón de 0.5 % (Cinco décimas por ciento) por cada día calendario de atraso y hasta el importe del 10% de la ORDEN, la cual se deberá integrar en los cuales la siguiente factura que se haya incurrido en atrasopresente, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnicoy se podrá generar una nueva ORDEN. Para el pago determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al PROVEEDOR. PEMEX-Refinación podrá exigir la ejecución de los Servicios con la aplicación de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través que procedan Si el PROVEEDOR incurre en atrasos imputables al mismo en alguna ORDEN, manifiesta su conformidad para que de la Dirección factura que presente para su cobro sean descontadas las penas convencionales a que se haya hecho acreedor. El pago de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” los Servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que el Proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. Cuando la suma de las penas convencionales y, en su caso, iniciar /o deducciones alcance el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 importe de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través garantía de cumplimiento del oficio correspondienteContrato, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se PEMEX-Refinación podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el administrativa del contrato. En términos del artículo 54 53 de la “LAASSP”. Las Ley, las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni convencionales serán calculadas sobre el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimientoprecio ajustado.

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Samples: Formato De Compromisos Con La Transparencia

PENAS CONVENCIONALES. En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, objeto del presente contrato, "LA ENTIDAD", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional por cada día natural de retraso, de I al millar, sobre el monto de "LOS SERVICIOS" no entregados o prestados oportunamente, durante los primeros cinco días naturales de atraso; de 1.5 al millar sobre el monto total de "LOS SERVICIOS" no entregados o prestados oportunamente, por los cinco días naturales siguientes y de 2 al millar sobre el monto total de "LOS SERVICIOS" no entregados o prestados oportunamente, por los días naturales subsecuentes, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Por lo anterior, el pago de la adquisición o prestación de los servicios o arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto por el artículo 53 de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicioCLÁUSULA DE RESCISIÓN, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural no procederá el cobro de atraso en dichas penas ni la entrega de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago contabilización de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto de mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. En este acto, "EL PROVEEDOR" autoriza a "LA ENTIDAD' a deducir el importe de contratola pena referida en el párrafo que precede, ni de los pagos que de conformidad con la cláusula Tercera de este contrato la segunda deba hacer a la primera, en el atraso exceder entendido de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera que cualquier pago de estos dos supuestos “"LOS SERVICIOS" que tenga que realizar "LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento ENTIDAD" a favor de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimiento."EL PROVEEDOR", quedará condicionado al pago que ésta deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales; Azures, Ciudsu C.

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Samples: Contrato Abierto Para La Contratación De La "Continuidad Del Servicio Administrado De Telecomunicaciones

PENAS CONVENCIONALES. posteriores al incumplimiento parcial o defi- En los términos de lo previsto por el artículo 53 de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase incurra en atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación de los servicios, objeto del serviciopresente contrato, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por establecido en el Anexo (No. ) parte integral del presente contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al (CO- LOCAR PORCENTAJE XX XXXX CONVENCIONAL)%, por cada día natural (calcular periodicidad xx xxxx) de atraso en sobre la entrega parte de los bienesservicios no prestados, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del IVA del valor total de los bienescontrato, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar notificará a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales ypor escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, en su caso, iniciar el procedimiento dentro de rescisión de conformidad con lo dispuesto los días) posteriores al atraso en el artículo 54 cumplimiento de la “LAASSP”obligación de que se trate. Una vez El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea notificada rescindido en términos de lo previsto en la penalización CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del oficio correspondienteesquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, para el pago de la mismaProductos y Aprovecha- mientos (DPA´s), “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas Federación, o la Entidad; o bien, a través de pago que se establece un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el portal momento en el que emita el comprobante de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xxIngreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en caso términos de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la “LAASSP”. Las penas pena convencional, no deberán podrá exceder del el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento de del contrato, ni y en el atraso caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera la presentación de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: www.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto Cuando las abstenciones a las obligaciones contraídas por el artículo 53 PROVEEDOR a través de la “LAASSP” y 96 de su Reglamentoeste Contrato, “LA SECRETARÍA” deriven en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase incumplimientos en la prestación del servicioservicio en el tiempo y forma comprometidos o retraso o ineficiencia en el desempeño de los elementos asignados y/o faltas de asistencia de su plantilla de personal; con fundamento en los Artículos 53 y 53 bis de la Ley de Adquisiciones, se obliga a pagar como Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el Artículo 96 del Reglamento del ordenamiento enunciado el INSTITUTO aplicará una pena convencional conforme a lo siguiente: Por consistente en un descuento del 2%, sobre el valor de los servicios prestados por mes vencido, aplicando el descuento citado por cada día natural de atraso en la entrega de los bienesque permanezcan dichos incumplimientos, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que tal como se establece en el portal ANEXO 3. Asimismo serán sancionables las inobservancias a las obligaciones contraídas en las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Sexta y Séptima de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xxeste libelo. Otros supuestos que se tomarán como incumplimientos o como defectos o vicios ocultos en la prestación del Servicio o como deficiencias en la calidad de los mismos según sea el caso, serán los actos u omisiones realizadas en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con contravención a lo dispuesto precisado en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión los ANEXOS 1 y 2 del presente contrato Contrato, los cuales se sancionarán en términos del párrafo primero de ésta Cláusula. La Subdirección de Servicios Generales, será responsable de vigilar, controlar, calcular y hacer efectivas las penas convencionales que se hará efectiva susciten en la garantía prestación del servicio en comento. Estas penalizaciones se aplicarán independientemente de cumplimientocualquier otra que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

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Samples: inprf.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto por Con fundamento en el artículo 53 de la “LAASSP” Ley, 95 y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” la Secretaría aplicará penas convencionales al licitante adjudicado, por el atraso en caso el cumplimiento de que “EL PROVEEDOR” se atrase en las fechas pactadas para la entrega y prestación del serviciode los servicios (incluye atención de defectos y vicios ocultos) objeto de esta invitación, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por el atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación de los servicios objeto de esta invitación, una cantidad igual al 5% por cada día natural de atraso atraso, sobre el importe del servicio no prestado o por retraso en la entrega atención de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnicodefectos o vicios ocultos. Para el pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las Dichas penas no deberán exceder excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Dicho pago deberá ser efectuado por el licitante, a través de los formatos implementados mediante el Esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos “DPA’S”, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ante las instituciones bancarias a través del pago en efectivo o en cheque del mismo banco acompañado de la hoja de ayuda correspondiente Para solicitar el trámite de pago por la entrega de los servicios que le fueren contratados, deberá de anexar a sus facturas, copia de los formatos implementados en el Esquema e5cinco, documentos que especificarán los montos aplicados por concepto de las penas convencionales a que se hubieran hecho acreedores. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del licitante no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, la rescisión del mismo realizando el procedimiento que corresponda el área requirente o receptora de rescisión del presente contrato y se hará efectiva los servicios. La aplicación de la garantía pena convencional será efectuada por la Dirección General de cumplimientola Fonoteca Nacional.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. En Respecto de cada ORDEN, las penas convencionales a las que el Proveedor se haga acreedor por atraso en el plazo de ejecución de los términos servicios, se calcularán, a partir del día siguiente del plazo pactado para la ejecución de lo previsto por los mismos, o en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el artículo 53 valor de los servicios ejecutados con atraso, cuando éstos se hubieran cotizado en forma unitaria y el resultado esperado no dependa de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural de atraso en la entrega de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor ejecución total de los bienesmismos) a razón de 0.5 %, en por cada día calendario de atraso y hasta el importe del 10% de la ORDEN de que se trate. PEMEX PETROQUÍMICA, podrá exigir la ejecución de los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago servicios con la aplicación de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través que procedan, o cancelar la ORDEN una vez agotado el 10% del importe de la Dirección ORDEN de Contratos, que se trate. Una vez transcurrido el plazo máximo de espera de aplicación xx xxxxx convencionales de una orden sin que el proveedor haya ejecutado los servicios PEMEX PETROQUÍMICA procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” aplicar una deducción equivalente al 10% del valor de la misma y podrá generar una nueva orden. Cuando la suma de las penas convencionales y, en su caso, iniciar alcance el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 importe de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través garantía de cumplimiento del oficio correspondienteContrato, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se PEMEX PETROQUÍMICA podrá iniciar el procedimiento de rescisión de administrativa del Contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 64 del Reglamento, el pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el Proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y/o deducciones. Para determinar la “LAASSP”aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al Proveedor. Las penas no deberán exceder Conforme al Artículo 63 del monto Reglamento, de presentarse caso fortuito o fuerza mayor o por causas imputables a la garantía de convocante, se podrá otorgar una prórroga al cumplimiento de contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimientolas obligaciones.

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Samples: Formato De Declaración De Integridad

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto por el artículo 53 de la “LAASSP” Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” la Secretaría de la Función Pública aplicará al proveedor penas convencionales del 1% (uno por ciento) diario del importe total del contrato sin incluir el impuesto al valor agregado, por el atraso en caso que incurra de las obligaciones descritas a continuación: Por no prestar el servicio de limpieza de ductos rígidos y flexibles, equipos y cámara plena del sistema de aire acondicionado de acuerdo a lo establecido en esta convocatoria, con vigencia de 180 días naturales a partir de la notificación del fallo. Por no presentar dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio de la orden de servicio copia simple de Póliza de Responsabilidad Civil con suma asegurada mínima de $ 500,000.00 a fin de hacer frente a probables daños que “EL PROVEEDOR” se atrase en llegara a ocasionar a las instalaciones de la prestación Secretaría de la Función Pública durante el período del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural de atraso en la entrega de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio o correo correspondiente, para el pago de la misma, "EL PROVEEDOR” PROVEEDOR " contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a través de cheque a favor de la Tesorería de la Federación mediante (TESOFE) (cerrado a pesos, el monto se ajustará para que las formas que contengan cantidades que incluyan de pago 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xxajusten a la unidad inmediata superior), o bien, en caso efectivo en la Dirección General de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 Programación y Presupuesto de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto Secretaría de la garantía de cumplimiento de contratoFunción Pública, ni quien emitirá el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimientorecibo correspondiente.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto por Para el artículo 53 de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que EL PROVEEDORPRESTADOR DE LOS SERVICIOSse atrase incurriera en algún retraso o incumplimiento en la prestación del serviciode servicios por causas a él imputables, le serán aplicables las penalizaciones siguientes: En los casos xx xxxx en el cumplimiento los plazos para la prestación de los servicios correctivos y preventivos a que se obliga a refiere la CLÁUSULA TERCERA de este contrato, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” deberá pagar como una pena convencional conforme a lo siguiente: Por consistente en el cinco al millar (5/1000) del importe de la mensualidad que corresponda, por cada día natural de atraso en retraso que haya transcurrido desde la entrega fecha de vencimiento de los bienesplazos establecidos, hasta el día en que se cumpla con esta obligación. Si la xxxx se prolonga por más de 24 horas, en caso de servicios correctivos o más de cinco días posteriores a la fecha programada para prestar el servicio preventivo, o deja de cumplir cualquier otra obligación contractual, se aplicará un hará efectiva la fianza otorgada por el diez por ciento 10% del monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total contrato, además de los bienes, las sanciones que se determinen en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnicoeste contrato o las que establece la ley. Para el pago determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en esta Cláusula, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, ya que en tal caso, “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, podrá autorizar las prórrogas necesarias, a solicitud de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”. Los montos que resulten de la aplicación de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar que se impongan a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales yPRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad se harán efectivos con lo dispuesto en el artículo 54 de cargo a la “LAASSP”. Una vez que sea notificada fianza a la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de refiere la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimientoCLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.

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Samples: Contrato De Servicios Profesionales

PENAS CONVENCIONALES. En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los términos servicios, objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo previsto por el artículo establecido en los artículos 53 de la “LAASSP"; 95 y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” así como el numeral 5.3.7. de las POBALINES. Por lo anterior, el pago de la adquisición o prestación de los servicios o arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en caso el entendido de que “EL PROVEEDOR” se atrase si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la prestación CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural de atraso en contrato. Cuando la entrega de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago suma de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar exceda el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto total de la garantía de cumplimiento de del presente contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar se iniciará el procedimiento de rescisión del presente contrato mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y se hará efectiva perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimientocumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio Integral De Jardinería Para La Gerencia De Control Regional Peninsular

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto por en el artículo 53 de la LAASSPLa Leyy los artículos 95 y 96 de su “El Reglamento”, en relación con lo estipulado en el numeral lII.3.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios de cualquier naturaleza de la Secretaría de Energía, “LA SECRETARÍA” en caso de La Secretaría”, aplicará penas convencionales, al licitante que “EL PROVEEDOR” se atrase resulte adjudicado, por atraso en la prestación del servicioservicio objeto de la presente Convocatoria, se obliga a pagar como pena convencional conforme de acuerdo a lo siguiente: Por • Una pena equivalente al 5% (cinco por ciento) por cada día natural de atraso en la prestación del servicio, de conformidad con el plazo, lugar y horario de entrega establecido en la Sección II “Objeto y alcance de los bienesla Invitación a Cuando Menos Tres Personas”, se aplicará un inciso a) “Especificaciones y cantidades del servicio a contratar”, subinciso a7. “Plazo, lugar y horario para la prestación del servicio” de la presente Convocatoria, calculada sobre el monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) del servicio prestado con atraso o no prestado, antes del IVA Impuesto al Valor Agregado (IVA), por causas atribuibles al licitante que resulte adjudicado. La penalización por atraso a que se hace referencia, no podrá exceder individual o acumulativamente del valor 10% (diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). A partir del tercer día de los bienesretraso en la prestación del servicio, en los cuales se haya incurrido en atraso“La Secretaría”, lo anterior conforme a los plazos establecidos en podrá rescindir el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnicocontrato. Para el pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” La Secretaría”, a través del Administrador del contrato, informará por escrito al licitante adjudicado el cálculo de la Dirección pena correspondiente indicando el número de Contratosdías de atraso, procederá así como, la base para su cálculo y el monto de la pena a notificar a “EL PROVEEDOR” que se haya hecho acreedor. El importe de las penas convencionales y, en su caso, iniciar se hará efectivo aplicando la cantidad correspondiente que deberá ser entregada por el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización licitante adjudicado a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas (TESOFE), a través del formato SAT 16 con la clave 700018 denominada “Por infracciones a la Ley de pago Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios” o el que se establece determine en su caso el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o el vigente en el portal momento de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xxaplicarse la pena convencional; exhibiendo original y fotocopia para el cotejo de dicho pago, en previo a la presentación de la factura correspondiente al Administrador del contrato. En el caso de no realizar proceder el cobro xx xxxxx convencionales, el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto contratación quedará condicionado proporcionalmente al pago de la garantía de cumplimiento de contrato, ni pena convencional que deba efectuar el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimientolicitante ganador.

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Samples: www.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el artículo 53 de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso en la entrega de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago cumplimiento de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la Dirección garantía de Contratoscumplimiento, procederá atento a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. Una vez “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que sea notificada resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la penalización a través prestación del oficio correspondienteservicio, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo las que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante “El Fideicomiso” a responder por la calidad del servicio objeto del “Procedimiento de contratoContratación”; así como, ni de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, “El Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el atraso exceder “Contrato”, el importe de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera manera proporcional de estos dos supuestos la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimiento.

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Samples: www.fidena.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de De conformidad con lo previsto por establecido en el artículo 53 de la LAASSP, artículos 95 y 96 de su ReglamentoReglamento y demás normatividad aplicable, “LA SECRETARÍAEL CETIen notificará y aplicará al proveedor las penas convencionales a las que se haga acreedor por actualizar alguno de los siguientes supuestos: En caso de que el Proveedor no inicie los servicios en la fecha estipulada en el Contrato. 1% (uno por ciento) del monto total del Contrato, antes de impuesto, por cada día de atraso Por atraso en la presentación de la documentación solicitada con las especificaciones y términos señalados en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de cada una de las partidas de la presente convocatoria, las señaladas en la Junta de Aclaraciones y las que se desprendan del contrato que se suscriba 10% (diez por ciento) del valor de un día de servicio prestado por elemento, por documento, por día natural de atraso. En caso de que los coordinadores y elementos del Proveedor incurran en faltas. 10% (diez por ciento) del valor de un día de servicio prestado, por elemento, por día natural de atraso. Por atraso en el cumplimiento del remplazo o sustitución de un elemento de la partida que aplique en los términos señalados en la presente convocatoria y sus anexos; las señaladas en la Junta de Aclaraciones a la convocatoria y las que se desprendan del contrato que se suscriba. 10% (diez por ciento) del valor de un día de servicio prestado, por elemento, por día natural de atraso. La pena convencional por atraso se calculará de acuerdo al porcentaje de penalización establecida para tal efecto en la tabla anterior, aplicado al valor de los servicios que hayan sido prestados con atraso y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda a la partida de que se trate. La suma de todas las penas convencionales aplicadas al proveedor no deberá exceder el importe de dicha garantía, pudiéndose iniciar el proceso de rescisión administrativa del contrato en cualquier momento en el que “EL PROVEEDOR” se atrase en incumpla con sus obligaciones, haciéndose efectiva la prestación garantía de cumplimiento del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural de atraso en la entrega de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnicomismo. Para el El pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través elección de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, deberá realizarse en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá exceda de cinco 03 (tres) días hábiles contados a partir de que éstas le sean notificadas y podrá ser mediante cualquiera de las siguientes opciones: En la fecha de recepción factura, el monto al que asciendan las penas convencionales deberá ser restada al subtotal de la notificaciónfactura antes de I.V.A., cuyo pago se realizará y deberá indicar que el monto corresponde a favor la penalización por atraso en la prestación del servicio objeto de la Tesorería contratación. Nota de crédito afectando a la Federación mediante las formas factura que el Licitante que resulte adjudicado presente por conceptos de los servicios prestados. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimientoLicitante que resulte adjudicado deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.

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Samples: Contrato Que Celebran Por Una Parte, El Centro De Enseñanza Técnica Industrial, a Quien Se Denominará en Lo Sucesivo

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto por Si el artículo 53 de contratista no concluye la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase obra en la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural fecha estipulada en el plazo de atraso ejecución establecido en la entrega cláusula quinta del modelo de contrato y en el programa general de ejecución de los bienestrabajos, se por causas imputables al mismo, la Comisión Nacional del Agua le aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través que resulten de multiplicar el 5% (CINCO POR CIENTO) del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, determinando los atrasos con base en las fechas parciales o de terminación fijadas en el programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha de terminación de la Dirección obra pactada en la cláusula quinta del modelo de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las contrato hasta el momento de la terminación total de la obra. Dichas penas convencionales yno podrán ser superiores, en su casoconjunto, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Independientemente de las retenciones económicas de carácter provisional o de las penas convencionales que se apliquen, la Comisión Nacional del Agua podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de o bien, la rescisión administrativa del presente contrato y se hará mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato, así como la garantía del anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado al contratista la resolución de rescisión administrativa del contrato. Independientemente de las retenciones económicas de carácter provisional o de las penas convencionales que se apliquen, la Comisión Nacional del Agua podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, a partir de la fecha en que se haya notificado al contratista la resolución de rescisión administrativa del contrato.

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Samples: www.conagua.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto por Con fundamento en el artículo 53 de la “LAASSP” Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y 96 Servicios del Sector Público se deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por el atraso en el cumplimiento en las fechas pactadas para la prestación de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en servicios. Para el caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase incumplimiento en las fechas pactadas para la prestación de los servicios por parte de “El prestador del servicio, se obliga a pagar como aplicarán por parte de “La Comisión” una pena convencional conforme a lo siguiente: Por equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los servicios no prestados oportunamente por cada día natural de atraso en la entrega prestación de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total servicios. El pago de los bienesservicios quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El prestador del servicio” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos el entendido de que en el punto LUGARsupuesto de que sea rescindido el contrato, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para no procederá el pago cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales “LA SECRETARÍA” en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios no prestados oportunamente. Esta Comisión Nacional del Agua, a efectuara el descuento directo del entero de los pagos que deba cubrir vía nota de crédito descontándose de la facturación correspondiente, o bien a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación mediante Federación. Esta penalización se estipula por el simple atraso en el inicio del cumplimiento de las formas obligaciones de pago la empresa adjudicada y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se establece formulen, sin perjuicio del derecho que tiene la Comisión de optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato. La Comisión no autorizará la condonación xx xxxxx convencionales estipuladas en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, contrato respectivo por retraso en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la prestación del servicio por causas sean imputables a LAASSPEl prestador del servicio. Las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimiento.

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Samples: Carta Compromiso Para Propuestas Conjuntas

PENAS CONVENCIONALES. En Conforme al anexo técnico se establece que "EL PROVEEDOR" se obliga a pagar a "EL CENACE" una pen convencional equivalente al 0.5% (Cero Punto Cinco por Ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS BIENES” no entregados oportunamente, sin incluir el I.V.A. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los términos de lo previsto por el artículo artículos 53 de la “LAASSP"; 95 y 96 de su Reglamentodel “RLAASSP”, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio, se obliga a pagar así como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural de atraso en la entrega de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técniconumeral 5.3.7. Para el pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través POBALINES. La suma de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que dichas penalizaciones no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de "EL CONTRATO" o el 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento de "EL CONTRATO" o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la "LAASSP".En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la entrega de los "BIENES", objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS BIENES” no entregados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la “LAASSP"; 95 y 96 del “RLAASSP", así como el numeral 5.3.7. de las POBALINES.Por lo anterior, el pago de la entrega de "LOS BIENES" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni el atraso exceder la contabilización de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que “EL CENACE” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL CENACE” La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de "EL CENACE".

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Samples: Contrato Cerrado Para El Suministro Y Entrega De Agua Purificada en Garrafón De 20 Litros

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto por el artículo 53 de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que "EL PROVEEDOR” se atrase " presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación adquisición de los servicios, objeto del serviciopresente contrato, se obliga a pagar como "EL CENACE", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional conforme a lo siguiente: Por equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de “LAASSP"; 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral 5.3.7. de las POBALINES. Por lo anterior, el pago de la adquisición o prestación de los servicios o arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la entrega CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de los bienes, se aplicará un monto equivalente dichas penas ni la contabilización de las mismas al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes hacer efectiva la garantía de cumplimiento del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnicocontrato. Para el pago Cuando la suma de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar exceda el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto total de la garantía de cumplimiento de del presente contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar se iniciará el procedimiento de rescisión del presente contrato mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y se hará efectiva perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimientocumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.

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Samples: www.cenace.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. Las penas convencionales serán determinadas por la “Suprema Corte”, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En los términos caso de lo previsto incumplimiento de las obligaciones pactadas en el instrumento contractual y de sus anexos, la “Suprema Corte” podrá aplicar una pena convencional hasta por el artículo 53 20% del monto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir IVA) que no se hayan recibido, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la “LAASSP” y 96 de su ReglamentoSuprema Corte”. De existir incumplimiento parcial, “LA SECRETARÍA” en la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. En caso de que no se otorgue prórroga al EL PROVEEDORPrestador de Serviciosse atrase respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en la prestación del servicioel contrato, se obliga a pagar como aplicará una pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural de atraso por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, se aplicará un monto prestación de los servicios o en la ejecución de los trabajos, equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes monto que resulte de aplicar el 1 porciento diario a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, los servicios no prestados o los conceptos de trabajos no realizados, y no podrán exceder del IVA 30 % del valor monto total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnicocontrato. Para el pago de Si las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratosrebasan el porcentaje señalado anteriormente, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar iniciará el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva contrato. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la garantía “Suprema Corte” al “Prestador de cumplimientoServicios” y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la “Suprema Corte”.

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Samples: www.scjn.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. En los El INBAL en términos de lo previsto por el artículo 53 de la “LAASSP” Ley y 96 64 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” aplicara al proveedor adjudicado penas convencionales del 1% del total de la facturación antes de I.V.A., establecido en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por el contrato y será por cada día natural de atraso en la entrega que incurra en el incumplimiento de las obligaciones de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes estándares del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos servicio establecido aplicando una ú otra penalización pero nunca las dos en el punto LUGARAnexo 1, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Apartado B. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” el proveedor contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a través de cheque de caja o certificado a favor de la Tesorería TESOFE (cerrado a pesos, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la Federación mediante unidad inmediata anterior y las formas que contengan de pago que 51 a 99 centavos, se establece ajusten a la unidad inmediata superior), o bien, en efectivo en la Dirección de Recursos Financieros en el portal INBAL, quien emitirá el recibo correspondiente. Procederá la rescisión del contrato, al día siguiente de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de vencida la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder aplicación del monto límite de la garantía de cumplimiento del mismo. Cuando devengan causas de fuerza mayor o de caso fortuito el proveedor podrá solicitar al INBAL le sea otorgada una prórroga para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, siempre y cuando lo realice previamente al vencimiento del plazo pactado. Esta solicitud deberá ser presentada en escrito dirigido al servidor público que administre el contrato, el cual determinará la procedencia de otorgar dicha prórroga estableciendo las razones para ello y señalando la forma y términos en que deberá modificarse el contrato, para la elaboración del convenio correspondiente. En el supuesto de que sea rescindido el contrato no procederá el cobro de penalizaciones ni el atraso exceder la contabilización de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva las mismas para hacer valida la garantía de cumplimiento, asimismo, la aplicación de la garantía será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.

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Samples: Convenio De Pago en Especie

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto por el artículo 53 de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que "EL PROVEEDOR” se atrase " presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación adquisición de los servicios, objeto del serviciopresente contrato, se obliga a pagar como "EL CENACE", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional conforme a lo siguiente: Por equivalente al 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de “LAASSP"; 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral 5.3.7. de las POBALINES. ■ Por lo anterior, el pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la entrega CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de los bienes, se aplicará un monto equivalente dichas penas ni la contabilización de las mismas al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes hacer efectiva la garantía de cumplimiento del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnicocontrato. Para el pago Cuando la suma de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar exceda el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto total de la garantía de cumplimiento de del presente contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar se iniciará el procedimiento de rescisión del presente contrato mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y se hará efectiva perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimientocumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio De Mantenimiento a Los Sistemas De Aire Acondicionado De Tipo Paquete Partida

PENAS CONVENCIONALES. Penalización en la prestación de los servicios: En los términos de lo previsto por el artículo 53 de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que el EL PROVEEDORProveedorse atrase en no cumpla, con las obligaciones derivadas del presente contrato, pagará a la prestación del servicio, se obliga a pagar convocante como pena convencional conforme a lo siguienteconvencional: El 5% mas iva del monto del boleto por no proporcionarlo en tiempo de conformidad con el numeral 11 inciso l). Por cada día natural de atraso hábil que no se preste el servicio en el local que la entrega de los bienesconvocante proporcione al licitante, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnicopagará como penalización $ 1,000.00 mas iva. Para el Por servicios no prestados no procederá pago alguno. El importe de las penas convencionales mas IVA deberá ser cubierto a la convocante mediante cheque certificado o deposito bancario incluyendo el correspondiente impuesto al valor agregado, a fin de que la convocante este en condiciones de efectuar el pago por las cantidades que se adeuden. En el evento de que el LA SECRETARÍAProveedora través tuviera un retraso acumulado de 10 días hábiles se considerará incumplido el contrato, por lo que la Dirección convocante podrá rescindirlo sin responsabilidad alguna de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, su parte y en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de caso hacer efectiva la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”garantía. Las penas convencionales mencionadas no deberán exceder serán aplicables si la causa del monto retraso o incumplimiento es imputable al “Fiduciario” o directamente a su personal. Debiendo el “Proveedor” en cuanto se presente dicha situación, acreditar fehacientemente, por escrito y señalando con detalle las circunstancias que considere imputables a la convocante o a su personal, que le impidan o hayan impedido cumplir con sus obligaciones adecuadamente, a fin de que la garantía propia convocante en su caso las resuelva y lleve a cabo los ajustes correspondientes, haciéndole saber al “Proveedor” a la brevedad el resultado por escrito y en su caso de cumplimiento que manera afectan la aplicación de contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimientolas penas.

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Samples: Carta De No Impedimento Para Presentar Propuestas

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de De conformidad con lo previsto por establecido en el artículo 53 31 fracción XVI de la “LAASSPLey”, el “Institutoy 96 de su Reglamento, aplicará penas convencionales al LA SECRETARÍAProveedoren caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase por atraso en la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural de atraso en la entrega de los bienes“Servicios” objeto de esta Licitación, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de por los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos porcentajes y conceptos establecidos en el punto LUGARcuadro siguiente: La aplicación y verificación de estas penalizaciones será responsabilidad del “Área Solicitante”, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA conforme a la Cláusula Décima Sexta del Anexo 1 Anexo Técnico“Contrato” respectivo para este “Servicio”. Para el El pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través se aplicará mediante nota de crédito descontándola de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, factura del servicio que presenten en su casomomento para trámite de pago. Dichas notas deberán ir debidamente firmadas por el Delegado Regional y del Enlace Administrativo como responsable de la supervisar el servicio. Lo anterior, iniciar sin perjuicio del derecho que tiene el procedimiento “Instituto” de rescisión optar entre exigir el cumplimiento forzoso del “Contrato” o rescindirlo. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo estipulado por los artículos 53 y 54 de la “LAASSPLey”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago La acumulación de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que dichas penalizaciones no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto de la garantía fianza de cumplimiento cumplimiento, la cual es equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del “Contrato”. Cuando el incumplimiento de contratolas obligaciones del “Proveedor” no derive del atraso, ni sino por otras causas establecidas en el atraso exceder “Contrato”, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, la rescisión administrativa del mismo, el “Área Solicitante” o receptora de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera los “Servicios”, será la responsable de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá proporcionar todos los elementos documentales que sean necesarios para iniciar el procedimiento que corresponda. El pago de rescisión del presente contrato y se hará los “Servicios” quedará condicionado proporcionalmente al pago que el “Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. En el supuesto de que sea rescindido el “Contrato”, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del “Reglamento”. Cabe señalar que por las características específicas de los “Servicios” objeto de la Licitación, no será posible otorgar al “Proveedor” ningún tipo de prórroga.

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Samples: www.inm.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. En caso que "EL PROVEEDOR" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo A parte integral del presente contrato, “LA ENTIDAD” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 0.002% , El Administrador del contrato notificará a "EL PROVEEDOR" por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo A del presente contrato. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto por el artículo 53 de en la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “"EL PROVEEDOR” se atrase " deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la prestación del servicioCLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural no procederá el cobro de atraso en dichas penas ni la entrega de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago contabilización de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través mismas al hacer efectiva la garantía de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”cumplimiento del contrato. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el El pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo pena se realizará de acuerdo al procedimiento que no excederá de cinco días hábiles contados a partir indique "LA ENTIDAD". Contrato: BABIEN-DGAA-LPNE-017-2022 El importe de la fecha de recepción de la notificaciónpena convencional, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en no podrá exceder el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento de del contrato, ni y en el atraso caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando "EL PROVEEDOR" quede exceptuado de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera la presentación de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: www.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de Con fundamento en lo previsto por dispuesto en el artículo 53 de la “LAASSP” Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y 96 Servicios del Sector Público, la convocante aplicará penas convencionales al licitante ganador por el atraso en la ejecución de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en los servicios objeto de la invitación de la siguiente manera: En caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase el licitante ganador incumpla en la prestación del servicioejecución de los servicios en el plazo previsto, se obliga cubrirá a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por la "SHF" una xxxx xxxxxxxxxxxx xxx 0 xx xxxxxx sobre el monto de los servicios no ejecutados por cada día natural de atraso en la entrega retraso, durante los primeros 5 días naturales contados a partir del día del vencimiento del aludido plazo, 1.5 al millar, sobre el monto de los bienesservicios no ejecutados por cada día natural de retraso, se aplicará un durante los siguientes 5 días naturales y de 2 al millar, sobre el monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienesservicios no ejecutados por cada día natural de retraso, durante los siguientes días de retraso, considerando dentro de este concepto, los casos en que existan defectos o discrepancias o incumplimiento respecto de las especificaciones establecidas para los cuales se haya incurrido servicios, así como en atrasoel anexo “A”, lo anterior conforme a respectivamente, y en su proposición, que den lugar al rechazo o devolución de los plazos establecidos servicios, y éstos no sean repuestos en el plazo establecido en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico2.3.3. Para el pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales yesta invitación, en su caso, iniciar el procedimiento entendido de rescisión de conformidad con lo dispuesto en que estas penalizaciones no excederán el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto importe de la garantía de cumplimiento de contrato. Asimismo, ni se considerarán dentro de este concepto el atraso exceder importe de 10 (diez) días naturaleslas penas convencionales será deducido de los pagos que tenga que efectuar la convocante; o bien, cubierto mediante cheque certificado librado en favor de la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por el monto de la sanción. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión La pena convencional pactada no será aplicable si la causa del presente contrato y se hará efectiva retraso es imputable a la garantía de cumplimientoconvocante o a su personal.

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Samples: doc.shf.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto por De conformidad con el artículo 53 de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍAEl Fideicomiso” podrá pactar penas convencionales a cargo del “Licitante” en caso de que resultar adjudicado con el EL PROVEEDORContratose atrase por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por por un importe del 2% (dos por ciento) por cada día natural de atraso en la entrega sobre el importe del servicio de los bieneslimpieza integral no prestado oportunamente, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRAla(s) antes cual(es) será(n) calculada(s) y aplicada(s) por el Jefe de Departamento de Servicios Generales de Oficinas Centrales, receptor del IVA del valor total de los bienesservicio, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo misma(s) que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento cumplimiento. Para la entrega inicial de contratolos servicios solicitados en el presente “Procedimiento de Contratación” se penalizará por cada día natural de atraso con el 2% (dos por ciento) del costo total del componente solicitado. El “Licitante” en caso de resultar adjudicado con el “Contrato”, quedará obligado ante “El Fideicomiso” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el “Contrato” respectivo y en la legislación aplicable. De igual manera, el pago del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el “Licitante” en caso de resultar adjudicado con el “Contrato”, deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el “Contrato” es rescindido no procederá el cobro de dichas penas, ni el atraso exceder la contabilización de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. De conformidad con el artículo 96 del Reglamento de la “LAASSP”, la pena convencional por atraso se calculará de acuerdo con el porcentaje de penalización antes citado, aplicado al valor del servicio que haya sido proporcionado con atraso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la “LAASSP”, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “El Fideicomiso”.

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Samples: www.fidena.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. En Se aplicará una pena convencional sobre el importe de los términos servicios del contrato suministrados con retraso, conforme a lo establecido en el Anexo 1 de las presentes bases, en el cuadro denominado PENAS CONVENCIONALES. Sin menoscabo de lo previsto establecido en el artículo 38, 39 y 40 del Reglamento. Se aplicará una pena convencional sobre el importe de los servicios del contrato suministrados con retraso, conforme a la siguiente tabla: Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a El Proveedor, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10 % del valor del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En forma independiente a la pena convencional pactada, si la rescisión contractual se ejecutara por incumplimiento de El Proveedor, con motivo en un acto u omisión que causará daños y perjuicios a LA SECRETARÍA, este responderá hasta por el artículo 53 cien por ciento de ellos, quedando garantizado con el importe de la “LAASSP” fianza otorgada y 96 si no fuera suficiente, hasta con el cien por ciento de su Reglamento, “patrimonio. Responsabilidad particular del Proveedor.- El Proveedor responde de cualquier responsabilidad o reclamación planteada en contra de LA SECRETARÍA, derivada de actos o hechos realizados directa o indirectamente por personal del Proveedor, así como cubrir a LA SECRETARÍA cualquier erogación que por tales conceptos tuviera que efectuar. Siempre que dichas responsabilidades se produzcan por culpa o negligencia del Proveedor su personal o de terceros que este contrate, así mismo responderá ante LA SECRETARÍA de la realización de ilícitos por cualquiera de las personas antes señaladas o como resultado de actos realizados en contravención a instrucciones de LA SECRETARÍA, o que habiendo requerido consentimiento de esta última, no hubiere sido obtenido previamente en el caso de que LA SECRETARÍA, obligándose El Proveedor, a mantener libre de demandas, reclamaciones, juicios y quejas a LA SECRETARÍA, quedando dichas obligaciones amparadas con la fianza de cumplimiento y en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural de atraso en la entrega de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para LA SECRETARÍA tuviera que realizar el pago de concepto alguno, se le dará el tratamiento de crédito fiscal y se aplicarán las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través reglas que desprendan del código fiscal de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, federación para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimientotales casos.

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Samples: Carta De Proposición

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto por El CNCA conviene en que si no se presta el artículo 53 de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional servicio conforme a lo siguiente: Por los tiempos o especificaciones señaladas en el anexo técnico de esta licitación, por cada día natural hora de atraso en la entrega de los bienesservicios solicitados, se aplicará un monto el proveedor adjudicado pagará al CNCA, una pena convencional equivalente al XXX 20% (PORCENTAJE CON LETRApor ciento) antes sobre el importe total del IVA servicio no entregado, hasta por dos horas contadas a partir de la fecha y tiempo límite establecido en la orden de servicio, transcurrido dicho plazo se tendrán por no atendidos los compromisos a cargo del valor total de los bieneslicitante adjudicado, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en y el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” CNCA a través de las Unidades Administrativas requirentes, podrán pedir a otra empresa la Dirección prestación del servicio no atendido con cargo al licitante adjudicado. En caso de Contratosque durante la vigencia del contrato, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales yse presenten en dos ocasiones retrasos en el cumplimiento oportuno del servicio, el CNCA, podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato. El licitante adjudicado deberá pagar, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 monto de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondientepena convencional antes señalada, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará mediante cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas Federación, a más tardar el día de pago que se establece en el portal entrega de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en la factura correspondiente. En caso de no realizar el pago correspondiente poder aplicar la pena convencional se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto de hará efectiva la garantía de cumplimiento de contrato, ni y por ningún motivo el atraso exceder importe de 10 (diez) días naturalesla pena aplicada excederá del importe de la garantía presentada. Una vez transcurridos cualquiera Además de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar las sanciones y la pena convencional mencionada, serán aplicables las demás sanciones que estipulen las disposiciones legales vigentes en la materia. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del proveedor no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el contrato, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, la rescisión del mismo realizando el procedimiento que corresponda el área requirente o receptora de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía los servicios. El pago de cumplimientolos servicios, instalación y/o armado en su caso, quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el licitante adjudicado deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.

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Samples: Carta Compromiso Para Propuestas Conjuntas (Consorciadas

PENAS CONVENCIONALES. las penas convencionales serán detenninadas por la •Suprema Corte·, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el instrumento contractual y de sus anexos, la "Suprema Corte" podrá aplicar una pena convencional hasta por et 10 porciento del monto que corresponda al valor de los términos servicios (sin incluir IVA) que no se hayan recibido, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de lo previsto por el artículo 53 de ta "Suprema Corte· De existir incumplimiento parcial, la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. En caso de que “EL PROVEEDOR” no se atrase otorgue prórroga al "Prestador de Servicios• respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en la prestación del servicioel contrato, se obliga a pagar como aplicará una pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural de atraso por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, se aplicará un monto prestación de los servicios o en la ejecución de los trabajos, equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes monto que resulte de aplicar el 1 porciento diario a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, los servicios no prestados o los conceptos de trabajos no realizados, y no podrán exceder del IVA 30 porciento del valor monto total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnicocontrato. Para el pago de Si las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratosrebasan el porcentaje seiíalado anteriormente, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar iniciará el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva contrato. las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la garantía �suprema Corte• al "Prestador de cumplimiento.Servicios• y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesoreria de la •suprema Corte•.

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Samples: Contrato Simplificado Dec L Ar a C I O Nes

PENAS CONVENCIONALES. En El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como la presentación de las pólizas de los seguros adjudicados, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del importe del servicio contratado; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos de lo previsto por el artículo 53 del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento a los artículos 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase en atendiendo a la prestación naturaleza del servicio, se obliga el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a pagar como pena convencional conforme cargo al “Licitante” que resulte ningún caso la penalización será superior en su conjunto, a lo siguiente: Por cada día natural de atraso establecido en la entrega de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimiento.Cláusula Vigésima del

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Samples: www.fidena.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto 12.1 La convocante aplicará penas convencionales por el artículo 53 atraso en el cumplimiento de la “LAASSP” y 96 los servicios objeto del contrato cuando el cien por ciento de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de los servicios a que se obligó “EL PROVEEDOR” durante un mes, se atrase vea afectado en el siete por ciento o más, derivado de la prestación del servicioacumulación xx xxxxxx de los elemento/turno, “El Proveedor” se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural de atraso en la entrega de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDORLa SEPlas penas convencionales ypor concepto xx xxxx convencional el 10% del precio unitario por elemento/turno por cada falta registrada, siempre y cuando dichas faltas sean imputables a “El Proveedor”, la cual se cubrirá en su caso, iniciar el procedimiento mediante cheque certificado o de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 caja a favor de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondientetesorería, para dicha pena no podrá exceder el pago importe de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá garantía de cinco días hábiles contados cumplimiento y será independiente a partir la opción de la fecha rescisión. El pago por concepto xx xxxxx convencionales a cargo de recepción los prestadores del servicio se efectuará mediante cheque certificado o de la notificación, cuyo pago se realizará caja a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas o a través de descuento con cargo al pago que proceda a los prestadores del servicio. El pago por concepto xx xxxxx convencionales a cargo del prestador del servicio se establece en efectuará mediante cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación o a través de descuento con cargo al pago que proceda al prestador del servicio. En el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de que el contrato se rescinda no realizar procederá el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento cobro xx xxxxx convencionales ni la contabilización de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

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Samples: comprasep.sep.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. En los términos “LA CONVOCANTE” tendrá la facultad de lo previsto verificar que las obras de este contrato se estén ejecutando por el artículo 53 contratista de la “LAASSP” y 96 de su Reglamentoacuerdo con el programa aprobado, para lo cual, “LA SECRETARÍACONVOCANTEcomparará periódicamente el avance de las obras, así como el importe de los trabajos ejecutados, con el de los que debieron realizarse en caso los términos del programa de obra, en la inteligencia de que, al efectuar dicha comparación, la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el importe de la obra realmente ejecutada es menor de lo que debió realizarse, “LA CONVOCANTE” retendrá en total el 2% (dos por ciento) de las diferencias de dichos importes. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la indicada. Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa se procede a hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio de EL PROVEEDOR” LA CONVOCANTE”, a título xx xxxx convencional por el simple retraso en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato respectivo. Al realizar el cálculo de la sanción de atraso, se atrase tomarán en cuenta los ajustes y prórrogas acordadas por las partes. Para el caso en que, durante el proceso constructivo dentro del tiempo programado, se efectúen varias comprobaciones del avance de las obras y se apliquen dos ó más sanciones por atraso, en la prestación siguiente se deducirán el importe de la anterior pudiendo ser devolutiva si el atraso es recuperado o definitivo si no se entregare la obra en la fecha acordada, en este caso, la sanción continuará incrementándose hasta la terminación total de los trabajos programados, considerándose el 3% (tres por ciento) del servicioimporte faltante de ejecutar en la fecha de terminación programada, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural multiplicado por los días de atraso en la entrega de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimientoobra dividido entre treinta.

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Samples: Carta Compromiso

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto por el artículo 53 de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍAENTIDAD FISCALIZADAen caso aplicará una pena convencional a cargo de que “EL PROVEEDOR” se atrase AUDITOR”, calculada a razón del (0.7%) cero punto siete por ciento diarios, del monto xx xxxxxxx o concepto cubierto por este Contrato, por las siguientes causas: Que exista atraso en el servicio (por cada día natural de retraso, hasta el día de la prestación del servicio). Que el servicio sea de diferentes características, se obliga a pagar las señaladas en la cláusula Primera, del presente Contrato y, Que el servicio sea de calidad inferior a la pactada. El servicio de diferentes características o de calidad inferior a la pactada, habrá de considerarse como ausencia en su prestación, por ende, en tales casos la citada pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural de atraso en se computará por todos los días que transcurran hasta la efectiva entrega de los bienesdel mismo. “EL AUDITOR”, se aplicará un acepta pagar la pena convencional la cual no podrá exceder del (30%) treinta por ciento del monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes total del IVA del valor total de los bienesContrato, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago de las penas convencionales cuyo caso “LA SECRETARÍA” ENTIDAD FISCALIZADA”, podrá optar entre hacer efectiva la fianza de cumplimiento o la rescisión del Contrato, sin que medie resolución judicial y en ningún caso se autoriza la condonación de la misma. El importe de la pena convencional se hará efectivo por parte de “la Entidad Fiscalizada”, ya sea mediante deducción del importe facturado, a través de la Dirección presentación de Contratos, procederá a notificar a nota de crédito o mediante presentación por parte de “EL PROVEEDORAUDITORlas penas convencionales y, en su caso, iniciar de cheque certificado o de caja por el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez importe que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimientocorresponda.

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Samples: Contrato De “Prestación De Servicios Profesionales De Auditoría Externa

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto por el artículo 53 de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición prestación de los servicios, objeto del serviciopresente contrato, se obliga a pagar como “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, por conducto del administrador del contrato, podrá aplicar una pena convencional desde el 5% (cinco por ciento), misma que se aplicará sobre el monto proporcional del incumplimientos sin incluir el IVA, de conformidad con el numeral 3.9.10 “Penalización”, de “LA INVITACIÓN”, conforme a lo siguiente: Por Se aplicará una pena del 5% (cinco por ciento) por cada día natural hora de atraso en la entrega el plazo señalado en el punto 2.9 de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor “LA INVITACIÓN”; calculado sobre el precio total de los bienes, en insumos respecto de los cuales se haya incurrido en hubiera generado el atraso. Por lo anterior, el pago de la prestación de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGARentendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Anexo 1 Anexo Técnicocontrato. Para El pago de la pena lo deberá realizar “EL PROVEEDOR” dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” le notifique por escrito de la (s) penalización (es) y el importe correspondiente, dicho pago deberá efectuarse mediante cheque de caja (salvo buen cobro), en favor de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través exceda el monto total de la Dirección garantía de Contratoscumplimiento del presente contrato, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar se iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto del mismo, en el los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago Independientemente de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir aplicación de la fecha de recepción de la notificaciónpena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago aplicarán además cualquiera otra que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en cualquier momento posterior al incumplimiento determinen procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. Las penas no deberán exceder En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del monto contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de contrato, ni las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por el atraso exceder en el cumplimiento de 10 (diez) días naturaleslas obligaciones estipuladas en el presente contrato. Una vez transcurridos cualquiera La notificación y cálculo de estos dos supuestos la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimientoDEPENDENCIA O ENTIDAD”.

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Samples: Contrato 1 (Abierto O Cerrado

PENAS CONVENCIONALES. Las penas convencionales serán determinadas por la “Suprema Corte”, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En los términos caso de lo previsto incumplimiento de las obligaciones pactadas en el instrumento contractual y de sus anexos, la “Suprema Corte” podrá aplicar una pena convencional hasta por el artículo 53 20 % del monto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir IVA) que no se hayan recibido, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la “LAASSP” y 96 de su ReglamentoSuprema Corte”. De existir incumplimiento parcial, “LA SECRETARÍA” en la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. En caso de que no se otorgue prórroga al EL PROVEEDORPrestador de Serviciosse atrase respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en la prestación del servicioel contrato, se obliga a pagar como aplicará una pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural de atraso por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, se aplicará un monto prestación de los servicios o en la ejecución de los trabajos, equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes monto que resulte de aplicar el 1 porciento diario a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, los servicios no prestados o los conceptos de trabajos no realizados, y no podrán exceder del IVA 30 % del valor monto total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnicocontrato. Para el pago de Si las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratosrebasan el porcentaje señalado anteriormente, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar iniciará el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva contrato. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la garantía “Suprema Corte” al “Prestador de cumplimientoServicios” y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la “Suprema Corte”.

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Samples: www.scjn.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. En Con base en los términos de lo previsto por el artículo artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural de atraso en la entrega de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 Reglamento de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago así como de la mismalas Políticas, Bases y Lineamientos vigentes en “(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)” sí “EL PROVEEDOR” contará con incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación de “EL SERVICIO” objeto del (apartado, sección o anexo), la pena convencional se deducirá del Comprobante Fiscal Digital, por un plazo que monto equivalente al % ( por ciento) por cada día natural de atraso, sobre el importe de “EL SERVICIO” no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificaciónprestado oportunamente, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en sin incluir el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xxImpuesto al Valor Agregado, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las dichas penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contratocontrato específico, ni el atraso exceder de 10 una vez que se actualice este supuesto, “(diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍADEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato específico y se hará efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del mismo. Para el pago de las penas convencionales, “(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)”, a través de “EL/LA ADMINISTRADOR(A) DEL CONTRATO”, informará por escrito a “EL PROVEEDOR” el cálculo de la pena correspondiente indicando el tiempo de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se haya hecho acreedor. “(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)” a través de “EL/LA ADMINISTRADOR(A) DEL CONTRATO” notificará a “EL PROVEEDOR” el cálculo de la pena correspondiente (indicar el procedimiento de la aplicación de la pena). En caso de que “EL PROVEEDOR” no realice el pago solicitado dentro del plazo establecido, “(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)” no procederá a realizar el pago del comprobante fiscal digital correspondiente.

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Samples: Contrato Especifico Para La Prestación Del Servicio Integral De Fumigación Y/O Jardinería

PENAS CONVENCIONALES. En los términos “El Tribunal” tendrá la facultad de lo previsto verificar si “La Obra” se está realizando por “El Contratista” de conformidad con el artículo 53 presente contrato, su Anexo 1, la Ley de la “LAASSP” Obras Públicas y 96 de Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, “LA SECRETARÍA” ; en caso de el entendido que “EL PROVEEDORLa Obramal ejecutada se atrase en la prestación tendrá por no realizada. Se aplicarán las penas convencionales del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por 1% por cada día natural de atraso en la entrega las fechas establecidas en el programa de ejecución de los bienestrabajos de “La Obra”, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de suministros o de utilización de los bienesinsumos, así como en la fecha de terminación de los cuales trabajos pactados en este contrato, sin prejuicio de que se haya incurrido en atrasoopte por la rescisión del contrato, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar por causas imputables a “EL PROVEEDOR” El Contratista”, determinadas únicamente en función de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente conforme al programa convenido, las penas convencionales yque en ningún caso podrán ser superiores, en su casoconjunto, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del al monto de la garantía de cumplimiento cumplimiento, en términos del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las determinación del atraso se realizará con base en las entregas parciales o de terminación, fijadas en el programa de ejecución general objeto del presente contrato, ni durante la vigencia del programa de ejecución las penas se aplicarán mediante retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, mismas que “El Contratista”, podrá recuperar en las siguientes estimaciones si regulariza los tiempos de atraso exceder conforme al citado programa. Las retenciones económicas tendrán el carácter de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera definitivas, si a la fecha pactada de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento terminación de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimientolos trabajos, éstos no han sido concluidos.

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Samples: Carta Compromiso De Confidencialidad

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto por el artículo 53 de la estipulado en los artículos 62 del LAASSPReglamento” y 96 145 de su Reglamentolas “POBALINES”, si el LA SECRETARÍAProveedorincurre en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural de algún atraso en la entrega el cumplimiento de los bienessus obligaciones, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago de las le serán aplicables penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 54 “Anexo Único” del presente contrato. El límite máximo de la pena convencional que podrá aplicarse al LAASSPProveedor. Una vez que sea notificada la penalización a través , será hasta el 20% (veinte por ciento) del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder importe total del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni después de lo cual, el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos LA SECRETARÍAInstituto” podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato. El “Instituto” notificará por escrito al “Proveedor”, el atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, así como el monto que deberá pagar por concepto xx xxxx convencional, el cual deberá ser cubierto dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquél en que se le haya requerido, debiendo hacerlo mediante cheque certificado, de caja, o a través de transferencia electrónica a favor del “Instituto”, a la cuenta autorizada que le proporcione con la notificación correspondiente. El “Proveedor” se obliga ante el “Instituto” a responder por la calidad del servicio, así como de cualquier responsabilidad en la que pudiere incurrir, en los términos señalados en el presente contrato y se hará en la legislación aplicable. El pago del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el “Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que, si el contrato es rescindido, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientoservicio.

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Samples: Contrato Plurianual De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto por el artículo 53 de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase en los plazos pactados para la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural de atraso en la entrega de los bienesservicios, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos acuerdo con las fechas establecidas en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago de las penas convencionales , LA SECRETARÍAEL CONEVALa través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar le aplicará a “EL PROVEEDOR” una pena del 5.0% (cinco por ciento) por cada día hábil de atraso sobre el monto de los trabajos o servicios no prestados en las penas convencionales yfechas establecidas, en su caso, iniciar sin que la acumulación de esta pena exceda el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 monto total de la “LAASSP”garantía de cumplimiento. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco La pena por atraso se aplicará como máximo durante 2 (dos) días hábiles contados a partir de la fecha acordada para la prestación de recepción los trabajos o servicios y se realizará de manera proporcional y directa al pago de los comprobantes fiscales electrónicos que correspondan. Una vez alcanzado el monto máximo de penas convencionales, “EL CONEVAL” podrá rescindir el contrato respectivo en términos de la notificacióncláusula vigésima novena. “EL CONEVAL” podrá efectuar modificaciones al presente contrato para ampliar su vigencia, cuyo pago aun cuando se realizará a favor cambien las condiciones establecidas originalmente, observando lo previsto en el último párrafo del artículo 52 de la Tesorería Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el fin de que se concluya la prestación del trabajo o servicio pactado, por resultar más conveniente para el Estado que la rescisión del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la Federación mediante aplicación de las formas penas convencionales por atraso que, en su caso, resulten procedentes. “EL CONEVAL” podrá en términos del artículo 100 del Reglamento de pago la LAASSP, modificar el presente contrato para cancelar partidas o parte de ellas cuando sea posible, aplicando a “EL PROVEEDOR” por dicha cancelación una cantidad equivalente a la pena convencional máxima por atraso que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, correspondería en caso de que los trabajos o servicios hubieran sido prestados en fecha posterior a la pactada, siempre y cuando la suma total de las cancelaciones no realizar rebase el pago correspondiente se podrá iniciar 10% (diez por ciento) del importe total del contrato. En el procedimiento supuesto de rescisión de conformidad con lo dispuesto en que sea rescindido el artículo 54 contrato, no procederá la contabilización de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contratosanción por cancelación a que hace referencia el párrafo anterior, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una toda vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y que se hará deberá hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato      Para La Prestación Del

PENAS CONVENCIONALES. En los términos Las penas convencionales a las que el PROVEEDOR se haga acreedor por incumplimiento en el plazo de lo previsto por el artículo 53 de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural de atraso en la entrega de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes calcularán, a partir del IVA día siguiente del cumplimiento del plazo pactado para la entrega de los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas en función del valor total de los bienesbienes y servicios, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en razón de 0.2 % (cero punto dos por ciento) por cada día calendario de atraso y hasta por el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto importe de la garantía de cumplimiento del contrato o, si fuera el caso, de contratomanera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda a la partida de que se trate. Si el proveedor incurre en atrasos imputables al mismo, deberá acompañar a sus facturas, los recibos de fondos por concepto de las penas convencionales a que se haya hecho acreedor, correspondientes a los días de atraso entre la fecha pactada en el Contrato o convenio modificatorio y la fecha real de entrega de los Bienes y Servicios. De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, el pago de los Bienes y Servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni el atraso exceder la contabilización de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del Contrato. Conforme al Artículo 63 del Reglamento, en cuyo caso se podrá otorgar una prórroga al cumplimiento de las obligaciones, siempre y cuando sea solicitado por escrito por el Proveedor, previo al vencimiento de la fecha de cumplimiento estipulada en el contrato. Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al Proveedor.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8000

PENAS CONVENCIONALES. En Las penas convencionales por atraso en el “arrendamiento/servicio” que se aplicarán a la “licitante ganadora” o al “licitante ganador”, serán de acuerdo con lo establecido en los términos de lo previsto por el artículo artículos 53 de la LAASSP” La Ley”, 95 y 96 de su “El Reglamento, “LA SECRETARÍAen caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional y conforme a lo siguiente: Por cada día natural de atraso en la entrega de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos estipulado en el punto LUGARAnexo A. Las penas convencionales, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago de las penas convencionales serán calculadas y comunicadas a la LA SECRETARÍAlicitante ganadoraa través de o al “licitante ganador” por la Dirección de ContratosAdquisiciones y Obra, procederá de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección General de Informática de acuerdo a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales yla información que, en su caso, iniciar le sea proporcionada a esta última por la Dirección General de Estudios sobre el procedimiento Consumo respecto de rescisión de conformidad con lo dispuesto la funcionalidad del “arrendamiento/servicio” en el artículo 54 de marco del “Programa Quien es Quien en los Precios”, para tal efecto, la “LAASSP”. Una vez licitante ganadora” o el “licitante ganador” deberá realizar depósito por el total del importe de las penas aplicadas en la cuenta y banco que sea notificada la penalización a través del oficio correspondienteDirección de Adquisiciones y Obra señale para tal efecto, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería “La Procuraduría”, por el monto de la Federación mediante las formas sanción, y la ficha de pago que se establece depósito deberá ser entregada en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xxla dirección antes mencionada, en caso original y copia para su acuse. La suma de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de todas las penas convencionales aplicadas a la “LAASSP”. Las penas licitante ganadora” o al “licitante ganador” no deberán deberá exceder del monto el importe de la garantía de cumplimiento cumplimiento. Independientemente de contratola aplicación de las penas convencionales mencionadas, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos LA SECRETARÍA” La Procuraduría”, podrá iniciar el procedimiento de optar en cualquier momento por la rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimientocontrato.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Puro De 56 Máquinas Colectoras De Precios

PENAS CONVENCIONALES. En Con fundamento en lo dispuesto por los términos de lo previsto por el artículo artículos 53 de la “LAASSP” Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 95 y 96 de su Reglamento, se procederá a penalizar económicamente al LA SECRETARÍA” PROVEEDOR”, cuando incurra en caso de atraso en el suministro del ARRENDAMIENTO. Las sanciones económicas, que “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional se apliquen al “PROVEEDOR” serán conforme a lo siguiente: Por señalado en el numeral 17 de la (Convocatoria, invitación o solicitud de cotización). La pena convencional será equivalente a un __% (___ por ciento) por cada día natural de atraso en la entrega de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA aplicado al valor del Anexo 1 Anexo TécnicoARRENDAMIENTO que haya sido entregado o prestado con atraso. Para el pago El monto de las penas convencionales no deberá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato. La "API" por ningún motivo autorizará condonaciones de sanciones por atraso de las entregas, cuando las causas sean imputables al LA SECRETARÍA” a través PROVEEDOR”. Cabe señalar que para efectos de la Dirección aplicación de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales ya que se refiere la presente cláusula, las mismas se computarán a partir del día natural siguiente a aquél en su caso, iniciar que tuviera que haber sido realizado el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto ARRENDAMIENTO por parte del “PROVEEDOR”. En los supuestos previstos en el artículo 54 91, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá aplicar al LAASSPPROVEEDOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por el “PROVEEDOR” o por la “API”. Una vez El pago del ARRENDAMIENTO quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para rescindido el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni el atraso exceder la contabilización de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

PENAS CONVENCIONALES. En los términos Respecto de lo previsto cada ORDEN, las penas convencionales a las que el Proveedor se haga acreedor por el artículo 53 de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase atraso en la prestación del serviciofecha de ejecución de los Servicios, se obliga calcularán, a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada partir del día natural de atraso en siguiente del plazo pactado para la entrega de los bienesmismos, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del o en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el valor total de los bienesservicios pendientes de entregar a razón de 5 (cinco) al millar por cada día calendario de atraso y hasta el importe del 10% de la ORDEN, la cual se deberá integrar en los cuales la siguiente factura que se haya incurrido en atrasopresente, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnicoy se podrá generar una nueva ORDEN. Para el pago determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al PROVEEDOR. PEMEX-Refinación podrá exigir la ejecución de los Servicios con la aplicación de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través que procedan. Si el PROVEEDOR incurre en atrasos imputables al mismo en alguna ORDEN, manifiesta su conformidad para que de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” factura que presente para su cobro sean descontadas las penas convencionales ya que se haya hecho acreedor, en su caso, iniciar el procedimiento correspondiente a los días de rescisión de conformidad con lo dispuesto atraso entre la fecha pactada en el artículo 54 contrato o convenio modificatorio y la fecha real de conclusión de los servicios. Cuando la suma de las penas convencionales alcance el importe de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través garantía de cumplimiento del oficio correspondienteContrato, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se PEMEX-Refinación podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el administrativa del contrato. En términos del artículo 54 53 de la “LAASSP”. Las Ley, las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni convencionales serán calculadas sobre el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimientoprecio ajustado.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8000

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto por el artículo 53 de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de la prestación del servicio, se obliga a pagar como objeto del presente contrato, el “INSTITUTO”, por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional conforme a lo siguiente: Por equivalente al __ _%_, por cada día natural _______________ de atraso sobre el monto de los servicios oportunamente brindados, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Por lo anterior, el pago de prestación de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la entrega CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de los bienes, se aplicará un monto equivalente dichas penas ni la contabilización de las mismas al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes hacer efectiva la garantía de cumplimiento del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnicocontrato. Para El “PROVEEDOR” realizará el pago de las penas convencionales computadas por el LA SECRETARÍAlNSTITUTOy con el fin de dar cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 95 segundo párrafo del reglamento de “La Ley”, cuando existan penas convencionales por concepto de incumplimientos sobre los bienes, arrendamientos y servicios estas serán condicionadas sobre el pago pendiente, es decir, el “PROVEEDOR” deberá emitir de manera simultánea un comprobante de egreso y/o CFDI de Egreso, (también conocido como nota de crédito)por concepto xx Xxxxx Convencionales que hayan sido determinadas por el administrador de contrato o área requirente, cuando se elabore el comprobante de ingreso (factura o CFDI de ingreso) por concepto de la Prestación de Adquisición, Arrendamiento o Servicio, que se hubiera prestado al “INSTITUTO”, mismo que deberá ser presentado al área responsable de la recepción del “SERVICIO”. Lo anterior con sustento en los artículos 29 del Código Fiscal de la Federación, 25 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Anexo 20 de la Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet y Apéndice 2 clasificación de los tipos de CFDI. El CFDI de egreso antes referido quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor, mismo que deberá realizar en un término máximo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de su notificación. En caso de que el proveedor no realice el movimiento correspondiente dentro del plazo, se adicionarán los recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago, conforme al cálculo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. De igual manera el “PROVEEDOR” podrá realizar el pago de la pena convencional a que se hubiese hecho acreedor a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor del Instituto Mexicano de la Dirección Juventud, sin que la acumulación de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales yexceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, en su caso, iniciar se iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto del mismo, en el los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago Independientemente de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir aplicación de la fecha de recepción de la notificaciónpena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago aplicarán además cualquiera otra que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP” establezca. Las penas Esta pena convencional no deberán exceder descarta que el “INSTITUTO” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del monto contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del mismo. En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de contrato, ni las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados al “INSTITUTO” por el atraso exceder en el cumplimiento de 10 (diez) días naturaleslas obligaciones estipuladas en el presente contrato. Una vez transcurridos cualquiera La notificación y cálculo de estos dos supuestos la pena convencional, corresponde al administrador del contrato del LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimientoINSTITUTO”.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica No

PENAS CONVENCIONALES. En los términos Conforme al anexo técnico se estable que "EL PROVEEDOR" se obliga a pagar a "EL CENACE" una pena convencional equivalente al 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) por cada día natural de atraso sobre el importe de "LOS SERVICIOS" no otorgado oportunamente. Lo anterior, de conformidad con lo previsto por establecido en el artículo 53 de la "LAASSP” y 96 ". La suma de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural de atraso en la entrega de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que dichas penalizaciones no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del "EL CONTRATO" o el 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento de "EL CONTRATO" o rescindirlo en los términos del artículo 54 en la "LAASSP". En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de “LAASSP"; 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral 5.3.7. de las POBALINES. Por lo anterior, el pago de la prestación de "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el atraso exceder monto total de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera la garantía de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión de este, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimientocontrato.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo De Aires Acondicionados De Precisión De Zonas Críticas De La Gerencia De Control Regional Peninsular

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de De conformidad con lo previsto por establecido en el artículo 53 de la “LAASSP” Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 95 y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍAEL SPRen aplicará a “EL PROVEEDOR”, por causas imputables al mismo y éste estará obligado a pagar por concepto xx xxxxx convencionales, sobre el importe, antes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), las siguientes: En caso de que "EL PROVEEDOR” se atrase " presente atraso en la prestación el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para los bienes, objeto del serviciopresente contrato, se obliga a pagar como "EL SPR", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional conforme a lo siguiente: equivalente al 1.0% Por cada día natural de atraso sobre el monto de los bienes no proporcionados o atraso en el inicio de la presentación “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” oportunamente, conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos. Se considerará que la entrega se realizó a entera satisfacción de “EL SPR” cuando los bienes se encuentren correctamente instalados y funcionando, lo cual deberá hacerse constar por escrito a través del acta de entrega recepción de los bienesmismos firmada por "EL SPR", se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes a partir del IVA día hábil siguiente a la notificación del valor total fallo hasta el 31 de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atrasodiciembre de 2021, lo anterior conforme a los plazos establecidos de conformidad con lo establecido en el punto LUGARprimer párrafo del artículo 53 de la Ley y primer párrafo del artículo 95 y 96 del Reglamento Corresponderá a la División de Transmisiones y Red Nacional de “EL SPR” determinar las causas de su aplicación, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para así como el pago cálculo de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través señaladas en esta cláusula, mismas que serán determinadas en función de la Dirección naturaleza o características de Contratoslos bienes proporcionados e instalados con motivo de “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN”, procederá determinación que hará del conocimiento de la Oficina de Adquisiciones, adscrita a notificar la División de Recursos Materiales y Servicios Generales de “EL SPR”, debiendo documentar los incumplimientos y/o atrasos de “EL PROVEEDOR” y anexar la información soporte correspondiente. Las penas convencionales se aplicarán a partir de la fecha de la notificación que, por escrito, realice “EL SPR” a “EL PROVEEDOR”. En ningún caso las penas convencionales ypodrán ser superiores, en su casoconjunto, iniciar el procedimiento al monto de rescisión la garantía de cumplimiento otorgada en términos de la CLÁUSULA SÉPTIMA INCISO A), de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el monto de las penas convencionales no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total de la contratación indicado en la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento. En caso que el monto de las penas convencionales sea igual a dicho monto, “EL SPR” podrá iniciar el procedimiento administrativo de rescisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De darse el caso previsto en el párrafo anterior, LAASSP”. Una vez que sea notificada EL SPR” quedará liberado de la penalización a través del oficio correspondiente, para el obligación de pago de la mismacantidad estipulada en la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento, sin que “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá pueda ejercer ninguna acción ni derecho en contra de cinco días hábiles contados a partir “EL SPR” por tal circunstancia, dada la falta de cumplimiento del objeto de este contrato por parte de “EL PROVEEDOR”. El monto de la fecha pena convencional se podrá cubrir por parte de recepción “EL PROVEEDOR”, mediante el depósito correspondiente a la cuenta que se le indique, a nombre de “EL SPR”, o bien, a falta del pago de la notificaciónpena convencional como se indica con anterioridad, cuyo pago se realizará a favor podrá deducir del importe de las facturas pendientes de pago. La aplicación de las penas convencionales es independiente de la Tesorería exigibilidad del cobro de daños y perjuicios que el proveedor pudiera ocasionar por la entrega de los bienes o la instalación deficiente de los mismos; así como de la Federación mediante las formas aplicación de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xxdeducciones con motivo del incumplimiento, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión o del cumplimiento parcial o deficiente del contrato por parte del proveedor, de conformidad con lo dispuesto el numeral 121 inciso j. de las Políticas, Bases y Lineamientos en el artículo 54 materia de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del monto Sistema Público de la garantía de cumplimiento de contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión Radiodifusión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimientoEstado Mexicano.

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Samples: Contrato Cerrado Para El Suministro E Instalación De Torre De Telecomunicaciones Angular Autosoportada en Acapulco, Guerrero

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de De conformidad con lo previsto por el establecido en la fracción XVI del artículo 53 31 de la “LAASSPLey”, la “Convocantey 96 aplicará una penalización sobre el monto que corresponda, de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural de atraso en la entrega de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme acuerdo a los plazos porcentajes establecidos en el punto LUGARcuadro siguiente, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” cuales se aplicarán por los conceptos que a través de la Dirección de Contratoscontinuación se detallan, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las dichas penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”, por lo que de contrato, ni ser el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de caso se procederá a la rescisión del presente contrato “Contrato” (establecido en el punto 13 de estas “Bases”) y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. El pago de las penas convencionales se aplicará mediante nota de crédito contra la factura del servicio correspondiente en el que incumpla. Por iniciar la prestación del servicio en las 2% sobre el monto del servicio no prestado fechas distintas a las pactadas, en las Juntas oportunamente. de Coordinación y Planeación que se mencionan en el Anexo 1, Técnico. Por atraso en el cumplimiento del servicio de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Anexo 1, Técnico. 4% sobre el monto del servicio no prestado oportunamente. Para la aplicación de las penalizaciones el “Área Técnica” se apoyará en los “reportes de servicio” que el “Proveedor” entregue por cada una de las “Áreas Usuarias”, ya que en este tipo de formato se especifica claramente fecha de inicio y término de los trabajos realizados y la descripción de los mismos La aplicación y verificación de estas penalizaciones será responsabilidad del “Área solicitante”, conforme a la cláusula Décima Quinta del “Contrato” respectivo para este servicio. El pago de las penas convencionales se aplicará mediante nota de crédito descontándola de la factura del servicio que presenten en su momento para trámite de pago, las notas de crédito deberán ir debidamente firmadas por el titular de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, así como del Responsable del “Área Usuaria”. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del “Proveedor” no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el “Contrato”, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento la rescisión administrativa del mismo, el “Área solicitante” o receptora de los servicios, será la encargada de llevar a cabo el procedimiento respectivo. La acumulación de dichas penalizaciones, no excederá del monto de la fianza de cumplimiento, la cual es equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del “Contrato”. Dicha penalización será cubierta por el “Proveedor”, mediante nota de crédito. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene la “Convocante” de optar entre exigir el cumplimiento forzoso del “Contrato” o rescindirlo. Ello de conformidad con lo estipulado por los artículos 53 y 54 de la “Ley”. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el “Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. En el supuesto de que sea rescindido el “Contrato”, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del “Reglamento”. Podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales por motivos de caso fortuito y/o de fuerza mayor, debiendo solicitar por escrito y justificando debidamente las causas que dan motivo a dicha solicitud, a la Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Obras, con fundamento en el artículo 31 fracción XX de la “Ley”.

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio De Mantenimiento De Cableado

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de Con fundamento en lo previsto por dispuesto en el artículo 53 de la “LAASSP” Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y 96 Servicios del Sector Público, la convocante aplicará penas convencionales al licitante ganador por el atraso en la prestación de su Reglamentolos servicios objeto de la invitación, “LA SECRETARÍA” las cuales no excederán del monto de la garantía total de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los servicios no prestados oportunamente. En caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase el licitante ganador incumpla en la prestación del serviciode los servicios solicitados en esta convocatoria en el plazo previsto, se obliga cubrirá a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por la "SHF" una xxxx xxxxxxxxxxxx xxx 0 xx xxxxxx sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, por cada día natural de atraso en la entrega retraso, durante los primeros 5 días naturales contados a partir del día del vencimiento del aludido plazo, 1.5 al millar, sobre el monto de los bienesservicios no prestados oportunamente, se aplicará un por cada día natural de retraso, durante los siguientes 5 días naturales y de 2 al millar, sobre el monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienesservicios no prestados oportunamente, por cada día natural de retraso, durante los siguientes días de retraso, o bien, defectos o discrepancias o incumplimiento respecto de las especificaciones establecidas en el Anexo “A” y en su propuesta, que den lugar al rechazo de los cuales se haya incurrido servicios, y éstos no sean repuestos en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos el plazo establecido en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago 2.3.3 de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales yesta convocatoria, en su caso, iniciar el procedimiento entendido de rescisión de conformidad con lo dispuesto en que estas penalizaciones no excederán el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto importe de la garantía de cumplimiento de contrato. El importe de las penas convencionales será deducido de los pagos que tenga que efectuar la convocante; o bien, ni cubierto mediante cheque certificado librado en favor de la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por el atraso exceder monto de 10 (diez) días naturalesla sanción. Una vez transcurridos cualquiera La pena convencional pactada no será aplicable si la causa del retraso es imputable a la convocante o a su personal. El licitante quedará obligado ante SHF a responder de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento la calidad de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía los servicios, así como de cumplimientocualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.

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Samples: Carta De Aceptacion De Confidencialidad De La Informacion Contenida en La Carta Invitacion Nacional

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto por 13.1 Con fundamento en el artículo 53 69 de la “LAASSP” y 96 Ley de su ReglamentoAdquisiciones para el Distrito Federal, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicioincumplimiento al presente contrato, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural por deficiencia o mala calidad de los bienes, y por atraso en la entrega de los bienes en el plazo de entrega pactado en el contrato y en las presentes bases, el proveedor que no entregue en las fechas señaladas o bien en caso de rechazo de los bienes, dará lugar a que el Sistema de Transporte Colectivo le aplique como pena convencional el Asimismo, en caso de que los bienes no sean aceptados, “El Licitante” dispondrá de 5 (cinco) días hábiles para el retiro de los mismos, contados a partir de la recepción de la notificación elaborada por la Gerencia de Adquisiciones y Contratación de Servicios del Sistema de Transporte Colectivo, de no ser retirados durante el plazo establecido, se aplicará un monto equivalente al XXX a partir del sexto día hábil, una cuota por almacenaje que será del 0.5% (PORCENTAJE CON LETRApunto cinco por ciento) antes del IVA por día natural transcurrido del valor total de los bienesbienes no aceptados, en calculado sin incluir el impuesto al valor agregado y sin rebasar el 10% (diez por ciento) del monto de la partida, después de rebasar este porcentaje el Sistema de Transporte Colectivo No se hará responsable de los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnicobienes no retirados. Para el El pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través podrá ser en efectivo, depositándolo en las cajas de la Dirección Subgerencia de ContratosIngresos del Sistema de Transporte Colectivo; entrega de cheque certificado o de caja a favor del Sistema de Transporte Colectivo; mediante transferencia electrónica o depósito en las cuentas bancarias que el Sistema de Transporte Colectivo indique, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales yo nota de crédito, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto la cual será aplicada directamente en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través momento del oficio correspondiente, para el pago de la mismala(s) factura(s). La Gerencia de Adquisiciones y Contratación de Servicios notificará por escrito al proveedor, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni pena convencional y el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimientoplazo que tiene para realizar su pago.

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Samples: metro.cdmx.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. En Para el caso de retraso en la realización de “EL SERVICIO” con fundamento en los términos artículos 53 y 53 Bis de lo previsto por el artículo 53 de la LAASSPLa Ley” y el 96 del Reglamento de su Reglamento“La Ley”, las penas convencionales que se aplicarán, serán las siguientes. Para la partida número 1,se aplicará una pena convencional equivalente al 2% (dos por ciento) diarios calculados en función de los servicios de fumigación a lecherías que se hallan dejado de realizar, adicional a esto cuando se deje de realizar un servicio al mes que corresponda, “LA SECRETARÍAEL LICITANTEserá sancionado con la cantidad que resulte de aplicar el factor 1.5 sobre el precio unitario del servicio que incurra en caso este supuesto, “LICONSA” podrá optar por la rescisión, sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. Para la partida número 2, se aplicará una pena convencional equivalente al 2% (dos por ciento) cuando “EL PROVEEDORLICITANTEse atrase en la prestación que resultó adjudicatario del serviciocontrato deje de realizar “LOS SERVICIOS”, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural de atraso establecido en la entrega de los bieneseste procedimiento, se aplicará hasta un monto importe máximo equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total monto de los bienesla garantía de cumplimiento, en los cuales se haya incurrido tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en atrasoel contrato respectivo, lo anterior conforme en cuyo caso, “LICONSA” podrá optar por la rescisión, sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad de acudir a los plazos establecidos en tribunales competentes, o de exigir el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para cumplimiento forzoso y el pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratoslos daños y perjuicios, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez sin que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”medie resolución judicial. Las penas convencionales no deberán exceder excederán del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y serán determinadas en función de “LOS SERVICIOS”, no realizados oportunamente. El importe de la pena convencional aplicable, será determinado por el área usuaria responsable de vigilar “EL SERVICIO” contratado y descontado del valor total de la factura correspondiente o “EL LICITANTE” cubrirá mediante cheque certificado a nombre de LICONSA, S.A. de C.V., previamente al pago respectivo. El importe de las penalidades aplicadas será descontado del valor total de las facturas correspondientes a la entrega de que se hará efectiva trate o el proveedor lo cubrirá mediante cheque certificado, previamente al pago de la garantía factura respectiva. Será total responsabilidad del proveedor que “LOS SERVICIOS” se realicen oportunamente y a entera satisfacción de cumplimientoLICONSA, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la penalización establecida.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De “Mantenimiento Preventivo Y/O Correctivo De Máquinas Emplayadoras De Tarimas

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto por el artículo 53 de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” Las partes convienen que en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase incurra en atraso en la prestación del serviciode los servicios de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en el presente contrato y/o su ANEXO 1.- ANEXO TÉCNICO, se obliga SUBPARTIDAS 1, 2 Y 4, pagará a pagar “LA SEP” como pena convencional conforme a lo siguiente: Por el 5 % (cinco por ciento) sobre el monto que resulte del incumplimiento de que se trate por evento, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. La aplicación de las penas convencionales procederá por cada día natural de atraso en la entrega de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago cumplimiento de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través obligaciones de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que y no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán podrán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contratoreferida en la cláusula Décima, ni siempre y cuando el atraso exceder sea imputable al mismo. Dichas penas las cubrirá “EL PROVEEDOR” a opción de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍASEP”, mediante cheque certificado o de caja a favor de la Tesorería de la Federación, o mediante su aplicación y descuento en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que presente “EL PROVEEDORpodrá iniciar el procedimiento por los servicios efectivamente prestados. Lo anterior, será independiente de la opción de rescisión del presente administrativa establecida en la cláusula Vigésima de este contrato y de hacer efectiva la garantía otorgada para su cumplimiento referida en la cláusula Décima del mismo. En caso de que éste contrato se hará rescinda no procederá el cobro xx xxxxx convencionales ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

PENAS CONVENCIONALES. El servicio deberá iniciar en la fecha establecida. En los términos de lo previsto por el artículo 53 de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” incumplimiento se atrase en la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por penalizará por cada día natural de atraso en la entrega con el 1 % del monto de los bienes, servicios prestados con atraso. Se entenderá que se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de inicia el servicio una vez que la o el “PRESTADOR” cumpla con los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos requerimientos establecidos en el punto LUGAR(Anexo Técnico/ Pedido/ Petición de Oferta) y que sean avalados por el administrador del CONTRATO O PEDIDO. Cuando los servicios sean prestados con atraso, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA las penas convencionales serán calculadas por el área contratante correspondiente, por regla general se calcularán por partida, por cada día de atraso en la prestación del servicio (El Área Requirente podrá establecer un porcentaje mayor atendiendo a la contratación en particular, debiendo indicar el documento correspondiente como: Anexo 1 Anexo TécnicoTécnico/ CONTRATO o PEDIDO o cualquier otro donde se señalen las penas convencionales aplicables). Para Asimismo, el pago cálculo no deberá exceder el 10% del monto de la partida de que se trate y la suma de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de dicha partida o partidas no deberá exceder el importe de la Dirección garantía de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”cumplimiento del CONTRATO O PEDIDO. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en En caso de no realizar exceder el pago correspondiente porcentaje referido se podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del CONTRATO O PEDIDO, de conformidad con lo dispuesto estipulado en la Ley y su Reglamento. Para efectos del párrafo anterior, el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder área contratante deberá recibir un documento del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturalesárea requirente donde se le comunique del incumplimiento. Una vez transcurridos cualquiera que el área contratante cuente con este documento generará el cálculo correspondiente y le solicitará mediante correo electrónico emitido por la bóveda electrónica del “IMP” a la o al “PROVEEDOR” que se presente en las instalaciones del “IMP” a firmar el documento de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento aceptación del cálculo. Lo anterior, atendiendo a lo que señalan los artículos 53 y 53 Bis de rescisión la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimientoSector Público.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

PENAS CONVENCIONALES. El servicio deberá iniciar en la fecha establecida. En los términos de lo previsto por el artículo 53 de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” incumplimiento se atrase en la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por penalizará por cada día natural de atraso en la entrega con el 1 % del monto de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en servicios prestados con atraso, lo anterior conforme a salvo que se indique otra condición en el Anexo Técnico. Se entenderá que se inicia el servicio una vez que “EL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” cumpla con los plazos requerimientos establecidos en el punto LUGAR(Anexo Técnico/ Pedido/ Petición de Oferta) y que sean avalados por el administrador del CONTRATO O PEDIDO. Cuando los servicios sean prestados con atraso, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA las penas convencionales serán calculadas por el área contratante correspondiente, por regla general se calcularán por partida, por cada día de atraso en la prestación del servicio (El Área Requirente podrá establecer un porcentaje mayor atendiendo a la contratación en particular, debiendo indicar el documento correspondiente como: Anexo 1 Anexo TécnicoTécnico/ CONTRATO o PEDIDO o cualquier otro donde se señalen las penas convencionales aplicables). Para Asimismo, el pago cálculo no deberá exceder el 10% del monto de la partida de que se trate y la suma de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de dicha partida o partidas no deberá exceder el importe de la Dirección garantía de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”cumplimiento del CONTRATO O PEDIDO. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en En caso de no realizar exceder el pago correspondiente porcentaje referido se podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del CONTRATO O PEDIDO, de conformidad con lo dispuesto estipulado en la Ley y su Reglamento. Para efectos del párrafo anterior, el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder área contratante deberá recibir un documento del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturalesárea requirente donde se le comunique del incumplimiento. Una vez transcurridos cualquiera que el área contratante cuente con este documento generará el cálculo correspondiente y le solicitará mediante correo electrónico emitido por la bóveda electrónica del “IMP” a la o al “PROVEEDOR” que se presente en las instalaciones del “IMP” a firmar el documento de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento aceptación del cálculo. Lo anterior, atendiendo a lo que señalan los artículos 53 y 53 Bis de rescisión la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimientoSector Público.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto por Para el artículo 53 de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase incumplimiento en las fechas pactadas para la prestación del servicioservicio por parte de “El Proveedor”, se obliga a pagar como aplicará por parte de “La Conagua” una pena convencional conforme a lo siguiente: Por equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe del servicio no prestado oportunamente por cada día natural de atraso en la entrega de los bienesatraso. El pago del servicio quedará condicionado, se aplicará un monto equivalente proporcionalmente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienespago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos el entendido de que en el punto LUGARsupuesto de que sea rescindido el contrato, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para no procederá el pago cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Dichas penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales yen ningún caso podrán ser superiores, en su casoconjunto, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Estas penas convencionales se estipulan por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin prejuicio del derecho que tiene “La Conagua” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará haciendo efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica De Carácter Nacional N° Ia 016b00009 E8 2019 Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo Del Parque Vehicular Con Motor a Gasolina O Diésel Y Del Equipo Hidráulico De La Comisión Nacional Del Agua en Su Nivel Nacional

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto por el artículo 53 de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDORLa Empresa” se atrase en la prestación entrega de lo bienes y/o equipos objeto del serviciopresente contrato, se obliga a pagar como las partes pactan la aplicación de una pena convencional conforme la cual será a lo siguiente: Por partir del primer día de atraso consistente en el importe correspondiente al 0.116% (punto ciento dieciséis por ciento) del importe, en función de los bienes y/o equipos no entregados por cada día natural de atraso retraso, tomando como fecha de entrega el día que se reciban en la el lugar de entrega de los bienesbienes y/o equipos contratados, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes el cual será deducido del IVA del valor importe total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que pagar y no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Para el efecto anterior “El Congreso” en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 85 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles del Estado de Sinaloa, harán del conocimiento al Órgano Interno de Control este hecho, acompañando los elementos con que se cuente, a fin de que resuelva lo procedente en relación a la sanción. El pago de los bienes y/o servicios quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “La Empresa” debe efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni el atraso exceder la contabilización de 10 (diez) días naturaleslas mismas al hacer efectiva la garantía. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento En caso de rescisión del presente contrato y se hará efectiva contrato. La aplicación de la garantía de cumplimientocumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. Además de las sanciones anteriormente mencionadas, serán aplicables todas aquellas que correspondan al incumplimiento de las condiciones, cláusulas y obligaciones señaladas en el presente contrato.

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Samples: www.congresosinaloa.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de De conformidad con lo previsto por estipulado en el artículo 53 de la “LAASSP” Ley y 96 64 de su ReglamentoREGLAMENTO, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural de API COATZA aplicará penas convencionales al PROVEEDOR por atraso en la entrega de los bienesbienes indicados en el ANEXO 1. La API COATZA por ningún motivo autorizará condonación de sanciones por retraso en la entrega de los BIENES, cuando las causas sean imputables al PROVEEDOR. En caso de retraso en la entrega de los BIENES, se aplicará un una pena convencional económica a carga del proveedor consistente en 0.5% aplicable al monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes total sin incluir el IVA. Para cualquier otro incumplimiento no mencionado con antelación, se aplicará una pena convencional a cargo del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos PROVEEDOR por atraso en el punto LUGARarrendamiento. Dicha penalidad será económica, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para consistente en 0.5% aplicable al monto total, sin incluir IVA, por el pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” ARRENDAMIENTO no entregados a través satisfacción de la Dirección API COATZA, por cada día de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, retraso en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”entrega del mismo. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que La penalidad no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del CONTRATO. Este concepto xx xxxx convencional, será independiente del concepto previsto en el párrafo inmediato siguiente, por lo que puede ser acumulativa con la pena del mismo. Dicha pena convencional se establece por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PROVEEDOR y su importe se hará efectivo aplicando la cantidad correspondiente por concepto xx xxxx convencional sobre el monto de la factura respectiva. Cabe señalar que el pago de los BIENES quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni el atraso exceder la contabilización de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

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Samples: Carta Compromiso De La Proposición

PENAS CONVENCIONALES. En De conformidad con lo establecido en los términos de lo previsto por el artículo artículos 53 de la “LAASSP” Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 95 y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural de atraso en la entrega de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través razón del 0.5% (Cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso, sobre el monto de “LOS SERVICIOS” no prestados en los plazos establecidos en este contrato y su “ANEXO ÚNICO”, desde la Dirección fecha de Contratosvencimiento de dichos plazos y hasta su cumplimiento. El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO calculará, procederá a notificar determinará y aplicará, en su caso, a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales yconvencionales, en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo mismas que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán podrán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de del presente contrato, ni debiendo anexar a la solicitud de trámite de pago la cédula de cálculo xx xxxxx convencionales, así como el atraso exceder formato de 10 (diez) días naturalespago de dichas penas debidamente requisitado. Una vez transcurridos cualquiera Cuando la suma de estos dos supuestos las penas convencionales exceda del monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa en términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin perjuicio del derecho de “LA SECRETARÍA” podrá iniciar para optar entre exigir el procedimiento cumplimiento del contrato o rescindirlo En el supuesto de rescisión del presente contrato y se hará que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

PENAS CONVENCIONALES. En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los términos servicios, objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo previsto por el artículo establecido en los artículos 53 de la “LAASSP"; 95 y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” así como el numeral 5.3.7. de las POBALINES. Por lo anterior, el pago de la prestación de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en caso el entendido de que “EL PROVEEDOR” se atrase si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la prestación CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural de atraso en contrato. Cuando la entrega de los bienes, se aplicará un monto equivalente al XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago suma de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en su caso, iniciar exceda el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto total de la garantía de cumplimiento de del presente contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar se iniciará el procedimiento de rescisión del presente contrato mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y se hará efectiva perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimientocumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Mayor, Menor Y Correctivo Del Parque Vehicular Propio De La Gerencia De Control Regional Peninsular

PENAS CONVENCIONALES. En los términos de lo previsto por Para el artículo 53 de la “LAASSP” y 96 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en caso de que el EL PROVEEDOR” se atrase no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato a satisfacción del “FIDUCIARIO” en la prestación del servicioel tiempo convenido, se obliga a pagar como el “FIDUCIARIO” le aplicará una pena convencional conforme a lo siguiente: Por equivalente al 6 (seis) al millar del importe de los servicios no prestados oportunamente, por cada día natural de atraso en atraso, transcurrido desde la fecha programada para la entrega de “LOS SERVICIOS”, hasta el día en que los bienesmismos se presten a satisfacción del “FIDUCIARIO”. En caso de que el “PROVEEDOR” no presente el reporte a que se refiere el inciso E) de la cláusula Novena en tiempo, se el “FIDUCIARIO” le aplicará un monto una pena convencional equivalente al XXX 1% (PORCENTAJE CON LETRAuno por ciento) antes del IVA importe del valor total pago mensual que le corresponda por cada día de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago El monto de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través no podrá exceder el importe de la Dirección de Contratos, procederá a notificar a fianza presentada por el EL PROVEEDOR” para garantizar el cumplimiento del Contrato, es decir, del 10% (diez por ciento) sobre el costo total anual del mismo. Esta pena se estipula por el simple retraso de las penas convencionales fechas y/o términos pactados para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del “PROVEEDOR” que sean imputables a éste, generando intereses en su caso, iniciar favor del “FIDUCIARIO” desde el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través día del oficio correspondiente, para incumplimiento y hasta el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo calculados en la forma en la que no excederá se calculan los recargos por el retraso en el cumplimiento de cinco días hábiles contados a partir obligaciones fiscales en la Ley de Ingresos de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el portal de internet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de no realizar el pago correspondiente se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimientoFederación.

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Samples: www.fonadin.gob.mx