PENALIDADES POR INDISPONIBILIDADES DE EQUIPAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

PENALIDADES POR INDISPONIBILIDADES DE EQUIPAMIENTO. El CONSTRUCTOR asume la responsabilidad del pago de los importes que por penalizaciones y / o pérdidas de remuneración apliquen el ENRE y CAMMESA respectivamente a TRANSENER, como consecuencia de las indisponibilidades programadas y/o forzadas que se produzcan en sus instalaciones por los siguientes motivos: Durante la etapa de construcción: Por la desconexión (programada o forzada) de instalaciones para posibilitar la construcción, ensayos, puesta en servicio y toda otra tarea para la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA de la AMPLIACIÓN. En este sentido, las PARTES se comprometen a coordinar las configuraciones operativas que reduzcan al mínimo las indisponibilidades, considerando que las mismas no impliquen riesgos operativos. Durante la MARCHA INDUSTRIAL: Por indisponibilidades derivadas xx xxxxxx en los equipos e instalaciones suministrados por el CONSTRUCTOR. Respecto de las penalidades se tendrá en cuenta los montos por indisponibilidades que informe el ENRE y en cuanto a las pérdidas de remuneración se estará a los tiempos dispuestos por CAMMESA en el documento de Calidad de Servicio de Transporte – Provisorio. Para el supuesto que el CONSTRUCTOR deba presentar alguna solicitud de indisponibilidad bastará la presentación de un fax, nota o cualquier otro medio fehaciente escrito de comunicación firmado por el COORDINADOR en el que se efectúe la solicitud. TRANSENER emitirá una factura por los montos que por las penalizaciones y / o pérdidas de remuneración le apliquen a TRANSENER, conforme lo dispuesto en el presente artículo. En caso de haberse dictado la correspondiente Resolución del ENRE que aplica la sanción, el CONSTRUCTOR procederá a abonar a TRANSENER el monto que corresponda dentro de los veinte (20) días a partir de la solicitud del reintegro por parte de TRANSENER. El monto de la penalidad será el establecido en la Resolución que emita el ENRE, al que se deberá adicionar la pérdida de remuneración y su correspondiente actualización e intereses que efectivamente se aplique. De no haberse dictado la Resolución del ENRE que aplique la sanción a la TRANSPORTISTA antes de la HABILITACION COMERCIAL PROVISORIA de la AMPLIACION, se realizará un cálculo estimado del monto de las penalidades correspondientes a las sanciones que serían aplicadas por el ENRE más las pérdidas de remuneración asociadas. Este cálculo se ajustará a lo establecido por CAMMESA en el Documento de Calidad de Servicio y Transporte Provisorio y tendrá en cuenta además la actualiz...

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  • Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 14 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 15 de la cláusula 1. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 15 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 228.bis del TRLCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 15 de la cláusula 1.

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