Common use of Penalidades por incumplimiento del concesionario Clause in Contracts

Penalidades por incumplimiento del concesionario. A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del concesionario que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato. Las faltas que pudiera cometer el concesionario se clasificarán, según su trascendencia, en leves y graves, de acuerdo a los siguientes criterios: Se considerarán faltas leves: - Las faltas indicadas como graves que no sean consecuencia de un acto voluntario por parte del concesionario. - Aquellas irregularidades en el cumplimiento de lo establecido en el presente Pliego de Condiciones que no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de los equipamientos. Se considerarán faltas graves: - El incumplimiento total o parcial por el concesionario, de forma voluntaria, de las prohibiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ella. - El incumplimiento voluntario o negligente de los plazos para la ejecución de las obras. - La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de la obra pública. - La interrupción injustificada total o parcial de la utilización de la obra. - El cobro al usuario de cantidades superiores a las legalmente autorizadas. Las infracciones tipificadas como graves serán sancionadas con una cantidad de hasta 500 euros. Las infracciones tipificadas como leves serán sancionadas con una cantidad de hasta 100 euros. Los incumplimientos graves darán lugar, además, a la resolución de la concesión en los casos previstos en el presente Pliego. Además, los incumplimientos graves pueden dar lugar al secuestro temporal de la concesión, con independencia de las penalidades que en cada caso procedan por razón del incumplimiento. - Durante la fase de ejecución de la obra, el régimen de penalidades a imponer al concesionario será el establecido en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Con independencia del régimen de penalidades previsto en el presente Xxxxxx, la Administración podrá también imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. A falta de determinación por la normativa específica, el importe diario de la multa será de 300 euros.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Concesión De Obra Pública Consistente en La Remodelación Y Explotación Del Bar “Casa De La Barca, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Concesión De Obra Pública Consistente en La Remodelación Y Explotación Del Bar “Casa De La Barca

Penalidades por incumplimiento del concesionario. A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del concesionario que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato. Las faltas que pudiera cometer el concesionario se clasificarán, según su trascendencia, en leves leves, graves y muy graves, de acuerdo a los siguientes criterios: . Se considerarán faltas leves: - Las -Las faltas indicadas como graves graves, que no sean consecuencia de un acto voluntario por parte del concesionario. - Aquellas -Aquellas irregularidades en el cumplimiento de lo establecido en el presente Pliego de Condiciones que no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de los equipamientos. -La falta de atención y consideración al usuario, por personal al servicio de la empresa concesionaria. -La interrupción del servicio sin causa justificada, durante más de un día. -La omisión de datos o la tardanza en su entrega, cuando le sean solicitados por la inspección municipal. -La falta de limpieza en las instalaciones. Las infracciones tipificadas como leves serán sancionadas con una cantidad de 30,05 euros a 60,10 euros. Se considerarán faltas graves: - El -El incumplimiento total o parcial por el concesionario, de forma voluntaria, de las prohibiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público TRLCSP o la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ella. - El -El incumplimiento de las órdenes dictadas por la inspección municipal. -La ocultación, omisión, deformación o negación de datos e informes que se soliciten por la inspección municipal. -La reclamación o percepción de cualquier tipo de retribuciones de los usuarios que no estén expresamente autorizados. -La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves en número superior a 6 veces en un mes o 20 en un semestre. -El incumplimiento voluntario o negligente de los plazos para la ejecución de las obras. - La -La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de la obra pública. - La -La interrupción injustificada total o parcial de la utilización de la obra. - El -El cobro al usuario de cantidades superiores a las legalmente autorizadas. Las infracciones tipificadas como graves serán sancionadas con una cantidad de hasta 500 60,11 euros a 1502,53 euros. Las infracciones tipificadas como leves serán sancionadas con una cantidad de hasta 100 euros. Los incumplimientos graves darán lugar, además, a la resolución de la concesión en los casos previstos en el presente Pliego. Además, los incumplimientos graves pueden dar lugar al secuestro temporal de la concesión, con independencia de las penalidades que en cada caso procedan por razón del incumplimiento. - Se considerarán faltas muy graves: -Los actos u omisiones que puedan se motivo de peligro para la salud pública, así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determinen peligro para las personas o cosas. -La reiteración de 2 faltas graves en un año. -La contumancia comprobada en incumplir las instrucciones y órdenes de la inspección municipal y sus servicios. -Cualquier práctica defraudatoria o irregularidad grave en la forma de prestación del servicio que suponga discriminación para los usuarios o enriquecimiento injusto. -Cualquier conducta que suponga deterioro culposo o negligente de las instalaciones que integran el servicio. Las infracciones tipificadas como muy graves serán sancionadas con una cantidad de 1502,54 euros a 3005,61 euros. Los incumplimientos muy graves darán lugar a la resolución de la concesión en los siguientes supuestos: -Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud pública en los casos de que, advertida tal circunstancia por la Autoridad Municipal de forma fehaciente, no sea atendido el requerimiento en el plazo que a tal efecto se le conceda. -La contumancia comprobada en incumplir las instrucciones y órdenes de la Inspección Municipal y sus servicios, cuando se ponga en peligro la buena prestación del servicio público. -Cualquier conducta que suponga abandono o deterioro culposo o negligente de las instalaciones que integran el servicio, que pongan en peligro la buena prestación del mismo. Durante la fase de ejecución de la obra, el régimen de penalidades a imponer al concesionario será el establecido en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP. Con independencia del régimen de penalidades previsto en el presente Xxxxxx, la Administración podrá también imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. A falta de determinación por la normativa Legislación específica, el importe diario de la multa será de 300 3000 euros.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación De La Concesión

Penalidades por incumplimiento del concesionario. A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del El concesionario que suponga un quebranto está obligado al cumplimiento de todas las exigencias específicas obligaciones establecidas en el presente pliego y en el contrato. Las faltas que pudiera cometer En caso de incumplimiento, el concesionario se clasificarán, según su trascendencia, en leves y gravesórgano de contratación podrá imponerle penalidades económicas, de acuerdo forma proporcional al tipo de incumplimiento y a los siguientes criterios: Se considerarán faltas leves: - Las faltas indicadas como graves que no sean consecuencia la importancia económica de un acto voluntario por parte del concesionario. - Aquellas irregularidades en el cumplimiento de lo la explotación, conforme al catálogo establecido en el presente Pliego Cuadro de Condiciones que no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica Características de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de los equipamientoseste pliego. Se considerarán faltas graves: - El incumplimiento total o parcial por el concesionario, de forma voluntaria, de las prohibiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ella. - El incumplimiento voluntario o negligente de los plazos para la ejecución de las obras. - La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de la obra pública. - La interrupción injustificada total o parcial de la utilización de la obra. - El cobro al usuario de cantidades superiores a las legalmente autorizadas. Las infracciones tipificadas como graves serán sancionadas con una cantidad de hasta 500 euros. Las infracciones tipificadas como leves serán sancionadas con una cantidad de hasta 100 euros. Los incumplimientos graves darán lugar, además, a la resolución de la concesión en los casos previstos en el presente Pliego. Además, En este mismo apartado se establecen los incumplimientos graves pueden dar que darán lugar al secuestro temporal o resolución de la concesión, con independencia de las penalidades que en cada caso procedan por razón del incumplimiento. - El límite máximo de las penalidades no podrá exceder del 10 por ciento del presupuesto total de la obra durante su fase de construcción y del 20 por ciento de los ingresos obtenidos por la explotación. Con arreglo a lo previsto en el artículo 252 del TRLCSP deberán considerarse penalizables el incumplimiento total o parcial por el concesionario de las prohibiciones establecidas en el TRLCSP, la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ella y , en particular, el incumplimiento de los plazos para la ejecución de la obras, la negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de la obra pública, la interrupción injustificada total o parcial de su utilización, y el cobro a usuarios de cantidades superiores a las legalmente autorizadas. En el Cuadro de Características de este pliego se establecerá un catálogo de incumplimientos de las obligaciones del concesionario, distinguiendo entre los de carácter leve y grave y sus correspondientes penalidades, e indicando asimismo los incumplimientos graves pueden dar lugar al secuestro o a la resolución de la concesión, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 252 del TRLCSP. Durante la fase de ejecución de la obra, obra el régimen de penalidades a imponer al concesionario será el establecido en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP. Con independencia del régimen de penalidades previsto en el presente Xxxxxxeste pliego, la Administración podrá también imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. A falta de determinación por la normativa específica, el El importe diario de la multa será de 300 3.000 euros.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión De Obra Pública Para La Redacción De Proyecto, Construcción Y Explotación Del Aparcamiento Subterráneo en La Avenida Del Cid De Sevilla

Penalidades por incumplimiento del concesionario. A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del concesionario que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato. Las faltas que pudiera cometer el concesionario se clasificarán, según su trascendencia, en leves leves, graves y muy graves, de acuerdo a los siguientes criterios: Se considerarán faltas leves: - Las faltas indicadas como graves graves, que no sean consecuencia de un acto voluntario por parte del concesionario. - Aquellas irregularidades en el cumplimiento de lo establecido en el presente Pliego de Condiciones que no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de los equipamientos. —La falta de atención y consideración al usuario, por personal al servicio de la empresa concesionaria. —La interrupción del servicio sin causa justificada, durante más de un día. —La omisión de datos o la tardanza en su entrega, cuando le sean solicitados por la Inspección Municipal. —La falta de limpieza en las instalaciones. Las infracciones tipificadas como leves serán sancionadas con una cantidad de 30,05 euros a 60,10 euros. Se considerarán faltas graves: - El incumplimiento total o parcial por el concesionario, de forma voluntaria, de las prohibiciones establecidas en el Texto Refundido Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ella. - —El incumplimiento de las órdenes dictadas por la Inspección Municipal. —La ocultación, omisión, deformación o negación de datos e informes que se soliciten por la Inspección Municipal. —La reclamación o percepción de cualquier tipo de retribuciones de los usuarios que no estén expresamente autorizados. —La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves en número superior a 6 veces en un mes o 20 en un semestre. — El incumplimiento voluntario o negligente de los plazos para la ejecución de las obras. - La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de la obra pública. - La interrupción injustificada total o parcial de la utilización de la obra. - El cobro al usuario de cantidades superiores a las legalmente autorizadas. Las infracciones tipificadas como graves serán sancionadas con una cantidad de hasta 500 60,11 euros a 1502,53 euros. Las infracciones tipificadas como leves serán sancionadas con una cantidad de hasta 100 euros. Los incumplimientos graves darán lugar, además, a la resolución de la concesión en los casos previstos en el presente Pliego. Además, los incumplimientos graves pueden dar lugar al secuestro temporal de la concesión, con independencia de las penalidades que en cada caso procedan por razón del incumplimiento. - Se considerarán faltas muy graves: — Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud pública, así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determinen peligro para las personas o cosas. — La reiteración de 2 faltas graves en un año. — La contumancia comprobada en incumplir las instrucciones y órdenes de la Inspección Municipal y sus servicios. — Cualquier práctica defraudatoria o irregularidad grave en la forma de prestación del servicio que suponga discriminación para los usuarios o enriquecimiento injusto. — Cualquier conducta que suponga deterioro culposo o negligente de las instalaciones que integran el servicio. Las infracciones tipificadas como muy graves serán sancionadas con una cantidad de 1502,54 euros a 3005,61 euros. Los incumplimientos muy graves darán lugar a la resolución de la concesión en los siguientes supuestos: • Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud pública en los casos de que, advertida tal circunstancia por la Autoridad Municipal de forma fehaciente, no sea atendido el requerimiento en el plazo que a tal efecto se le conceda. • La contumancia comprobada en incumplir las instrucciones y órdenes de la Inspección Municipal y sus servicios, cuando se ponga en peligro la buena prestación del servicio público. • Cualquier conducta que suponga abandono o deterioro culposo o negligente de las instalaciones que integran el servicio que, pongan en peligro la buena prestación del mismo. Durante la fase de ejecución de la obra, el régimen de penalidades a imponer al concesionario será el establecido en el artículo 212 del Texto Refundido Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Con independencia del régimen de penalidades previsto en el presente Xxxxxx, la Administración podrá también imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. A falta de determinación por la normativa Legislación específica, el importe diario de la multa será de 300 euros3000 €. Actualización de Penalidades: Con el objeto de actualizar la cuantía de las penalidades, las cantidades indicadas serán incrementadas en un 30% una vez transcurrida una cuarta parte del plazo de duración del contrato. Un 40% una vez transcurrida la mitad de la duración del contrato y, un 50% cuando hayan transcurrido las tres cuartas partes del total de duración y hasta la extinción del mismo.

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión De Obras Públicas