PENALIDAD Cláusulas de Ejemplo

PENALIDAD. Si a solicitud de TELEFÓNICA o si a la finalización del contrato, ya sea por vencimiento del plazo o por resolución del mismo, el CLIENTE no cumpliera con restituir, en un plazo máximo de siete (7) días calendario los Equipos arrendados, deberá pagar a TELEFÓNICA una penalidad diaria equivalente al doble de la renta diaria pactada por el arrendamiento de los mismos. Dichas penalidades se calcularán hasta la efectiva devolución de los Equipos, sin perjuicio de la responsabilidad por daño ulterior que pudiera corresponder al CLIENTE.
PENALIDAD. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, diferentes de las detalladas en el cuadro descrito en la cláusula……………., LA CMAC PAITA S.A. le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) de la contraprestación pendiente de pago en el contrato vigente. Sin perjuicio del caso expuesto, se aplicará para cualquier caso la penalidad automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, CMAC PAITA S.A. podrá resolver de pleno derecho el contrato por incumplimiento, siendo suficiente la referida comunicación a través de una carta notarial, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta (de cualquiera de sus facturas pendientes), del pago final o en la liquidación final. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
PENALIDAD. En caso de retraso en la presentación del informe de cada entregable injustificado del proveedor en la ejecución del servicio, la entidad le aplicaría automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de retraso de acuerdo a la siguiente fórmula (teniendo en cuenta que para contrataciones hasta 8 UIT el monto máximo equivalente es 5%), precisando la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.05 𝑥 𝑀𝑜𝑛𝑡𝑜 “𝐹” 𝑥 𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑒𝑛 𝐷í𝑎𝑠 Donde “F” tiene los siguientes valores:
PENALIDAD. En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, “EL C.G.B.V.P.” aplicará a “EL CONTRATISTA” una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, o de ser el caso, ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de ejecución periódica. Esta penalidad podrá ser deducida del pago mensual, pago final, de la liquidación final o del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refiere el artículo 215° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM. En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la fórmula establecida en el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, previa comunicación de la sanción
PENALIDAD. EI incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente documento por cualquiera de las dos partes dará derecho a la parte cumplida a iniciar las acciones legales que considere convenientes.
PENALIDAD. Si la EMPRESA incurre en xxxx en los plazos establecidos o que establezcan para brindar el servicio, se le efectuarán, del costo total mensual pactado, descuento ....X Monto del Contrato /....... X Plazo en días – por cada día calendario de demora, procediendo la CMAC PAITA S.A. para ello, a descontar el importe respectivo de los pagos que correspondan al servicio. La penalidad será hasta por un monto máximo equivalente al .....% del monto contractual. También, en caso se resuelva el contrato por incumplimiento del contratista, la CMAC PAITA S.A. ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento y la Garantía Adicional que se hubieran otorgado, de conformidad con el Art. 124 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin perjuicio de la indemnización de daños ulteriores que pueda exigir. Además, en caso que se resuelva el contrato por incumplimiento de la EMPRESA, la CMAC PAITA S.A. sancionará con una penalidad ascendente al ....% del Monto Total del Contrato, esta pena genera por incumplimientos diferentes a la demora en el cumplimiento de la prestación.
PENALIDAD. Además de las específicas que se establezcan en el Contrato, el Proveedor acepta, si ocasionalmente dejara de prestar el Servicio sin suponer abandono definitivo del mismo, que por el Cliente, le sea descontado por cada día o en proporción al tiempo no trabajado, un importe equivalente al 3,5% de la facturación mensual, reservándose el Cliente el derecho a descontar igualmente, caso de que se produjesen, los daños y perjuicios que le hubiesen sido ocasionados.
PENALIDAD. 12.1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.1, párrafo c), el incumplimiento por el contratista de los plazos de ejecución o de las fechas de terminación de los servicios contratados, se sancionará aplicando a aquél una penalización.
PENALIDAD. Las empresas que no establezcan sistemas de incentivos sobre la base de producción, productividad o eficiencia y no abonen adicionales por este concepto, tendrán –constatado este hecho- un plazo de 60 días corridos para establecerlo. Vencido el mismo y si no lo hubieran determinado, deberán xxxxxx al trabajador, desde el momento que se constató el incumplimiento, en concepto de penalidad por falta de aplicación de la obligación de fijar este incentivo, un adicional, equivalente al 22%, con carácter remuneratorio y periodicidad mensual.
PENALIDAD. EL LOCADOR por cada día de atraso se hará acreedor a una penalidad por xxxx hasta por un monto máximo equivalente al 5% del monto contractual, la cual será calculada según manda el Art. 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. 084-2004-PCM.