PARTICIPACIÓN DE LOS LICITANTES Cláusulas de Ejemplo

PARTICIPACIÓN DE LOS LICITANTES. Con fundamento en lo señalado en los artículos 29 fracción III, 33 último parrafo y 33 Bis de la LAASSP, 45 y 46 de su REGLAMENTO, el ÁREA CONTRATANTE llevará a cabo la junta de aclaraciones, con el objeto de resolver en forma clara y precisa las solicitudes de aclaración o cuestionamientos que puedan motivarse con la lectura del contenido de esta CONVOCATORIA, a través de la página de COMPRANET el día y la hora señalada en numeral 7.1 de estas bases. La junta de aclaraciones será presidida por el Titular del ÁREA CONTRATANTE quien será asistido por un representante del área requirente o usuaria del servicio objeto de la invitación; a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos formulados por los licitantes y que se relacionen con los aspectos contenidos en la presente convocatoria. En ningún caso se permitirá que como respuesta a los cuestionamientos se remita al licitante de manera general a lo previsto en la CONVOCATORIA. El evento se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento. A partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha y hora previstos para la celebración de la junta de aclaraciones, los interesados que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentarlas por medio electrónico a través de COMPRANET, adjuntando para ello el escrito de interés de participación FORMATO DD2 de la presente CONVOCATORIA; en el entendido de que si no se presentan en el plazo referido o no se adjunta el escrito de interés aludido, las preguntas se tendrán por no presentadas. La PRODECON procederá a enviar a través de COMPRANET las contestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas dentro del plazo estipulado, no obstante, si éstas requieren de mayor análisis o si debido a su complejidad no se les pudiera dar respuesta en el mismo acto, así como alguna otra causa no imputable al ÁREA CONTRATANTE, el servidor público que presida, podrá suspender la sesión y realizar las sesiones que sean necesarias; señalándose al final de la primera junta la fecha y hora para la celebración de la segunda o ulteriores. Las solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la CONVOCATORIA, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos podrán ser desechadas por el ÁREA CONTRATANTE. Con el enví...
PARTICIPACIÓN DE LOS LICITANTES. La convocante no llevará a cabo la junta de aclaraciones con fundamento en lo señalado en el sexto párrafo del artículo 77 del Reglamento, por lo que a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta las 09:00 horas del día 28 de febrero de 2017, los interesados que pretendan solicitar alguna aclaración a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentarlas por medio electrónico a través de CompraNet acompañándolas de un escrito en el que manifiesten su interés en participar en la invitación a cuando menos tres personas, por sí o en representación de un tercero debidamente firmado, utilizando para tal efecto el Formato 1.- Acreditación del licitante y manifestación de interés; indicando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante legal. Si no se presenta el escrito de manifestación de interés firmado, las solicitudes de aclaración no serán atendidas. Las respuestas a los cuestionamientos serán informadas tanto al solicitante como al resto de los licitantes en la misma plataforma el mismo día 28 de febrero de 2017, las preguntas que sean enviadas con posterioridad al plazo antes señalado se consideraran extemporáneas por lo que no se les dará respuesta.
PARTICIPACIÓN DE LOS LICITANTES. Para la presentación de proposiciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 34 de “La Ley” y 50 de “El Reglamento”, la participación será de manera electrónica a través del sistema CompraNet de conformidad con lo que se indica en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 xx xxxxx de 2011, mismo que aparece como ANEXO “A” en la presente convocatoria a la licitación.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

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  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

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