Pagos al Consultor Cláusulas de Ejemplo

Pagos al Consultor. 6.1 Pago de suma global El pago total al Consultor no deber exceder el precio del contrato que es una suma global que incluye todos los gastos requeridos para ejecutar los servicios descritos en el Apéndice A. Excepto como se estipula en la Cláusula 5.2, el precio del contrato solamente podrá incrementarse sobre los montos establecidos en la Cláusula 6.2 si las partes convienen en pagos adicionales en virtud de la Cláusula 2.4.
Pagos al Consultor. 32.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos del consultor; este valor incluye la suma pagada en concepto de honorarios y los gastos de impresión de documentos, comunicaciones, gastos de oficina y equipo de cómputo, transporte, mantenimiento, reparación de vehículo, permanencia en la zona, y todos los demás gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 31, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 34 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11.
Pagos al Consultor. 6.1 Estimación de precios; monto máximo (a) En el Apéndice D figura una estimación del precio de los Servicios pagaderos en moneda extranjera. En el Apéndice E figura una estimación del precio de los Servicios pagaderos en moneda nacional. (b) A menos que se haya acordado lo contrario en la subcláusula 2.6 de estas CGC y con sujeción a la subcláusula 6.1 (c) de las mismas, el monto de los pagos que deban efectuarse en virtud de este Contrato no superará el monto máximo en moneda extranjera y en moneda nacional que figura en las CEC. (c) No obstante lo dispuesto en la subcláusula 6.1 (b) de estas CGC, cuando las Partes convengan, conforme a las subcláusulas 5.3, 5.4 o 5.6 de las mismas, en que se harán pagos adicionales al Consultor en moneda nacional y/o extranjera, según el caso, para de cubrir cualquier gasto adicional necesario que no se hubiera contemplado en las estimaciones de precios mencionadas en la subcláusula 6.1 (a) de estas CGC, se elevará el monto máximo o los montos máximos establecidos en la subcláusula 6.1 (b) precedente en la suma o las sumas, a que asciendan los mencionados pagos adicionales, según corresponda.
Pagos al Consultor. 6.1 Estimacion de costos; monto máximo En el Apéndice H figura una estimación del costo de los Servicios. b) A menos que se indique lo contrario en la subcláusula 2.6 de estas CGC y con sujeción a la subcláusula 6.1 c) de las mismas, el monto de los pagos que deban efectuarse en virtud de este Contrato no superará el monto que figura en las CEC.Tan pronto como los cargos acumulados en virtud de los Servicios alcancen el 80% de uno de estos montos máximos, el Consultor notificará dicha circunstancia al Contratante. c) No obstante lo dispuesto en la subcláusula 6.1 b) de estas CGC, cuando conforme a las subcláusulas 5.3, 5.4 ó 5.6 de las mismas las Partes convengan en que se harán pagos adicionales al Consultor, según el caso, a fin de cubrir cualquier gasto adicional necesario que no se hubiera contemplado en las estimaciones de costos mencionadas en la subcláusula 6.1 a) de estas CGC, se elevarán el monto o, según el caso, los montos máximos establecidos en la subcláusula 6.1 b) precedente en la suma o las sumas, según el caso, a que asciendan cualesquiera de los mencionados pagos adicionales.
Pagos al Consultor. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma global fija que incluirá la totalidad de los costos de personal y del Subconsultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios descritos en el Apéndice A. Salvo lo dispuesto en la subcláusula 5.2, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la subcláusula 6.2 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la subcláusula 2.4.
Pagos al Consultor. 1. El monto del contrato será pagado al consultor en base a la presentación y aceptación de los informes descritos en las CT de acuerdo a los plazos estipulados en las CPP. Dichos pagos incluirán todos los gastos incurridos por el consultor. Los porcentajes a pagar al consultor serán los siguientes: • Informe Inicial: 0% (Cero %) • Informe de Avance 1: 20% (Veinte %) • Informe de Avance 2: 20% (Veinte %) • Borrador Informe Final: 25% (Veinte y cinco %) • Informe Ejecutivo Cinco: 5%(Cinco %) • Informe Final: 30% (Treinta %) previa aprobación del supervisor y visto bueno del Administrador de proyecto y de la Gerencia Técnica del FOVIAL. acuerdo a las siguientes ponderaciones previa entrega del informe mensual con la aprobación del supervisor y el visto bueno del Administrador de proyecto y de la Gerencia Técnica del FOVIAL, deduciendo la retención para la amortización del anticipo, y en su caso, las multas y/o penalidades correspondientes, y toda otra suma cuyo pago sea a cargo del consultor de conformidad a los documentos contractuales. Todo atraso del consultor en el cumplimiento de sus obligaciones, dará lugar a la aplicación de lo establecido en el Art. 85 de la LACAP.
Pagos al Consultor. 6.1 Estimación de costos; monto máximo
Pagos al Consultor. El pago total al Consultor no deber exceder el precio del contrato que es una suma global que incluye todos los gastos requeridos para ejecutar los servicios descritos en el Apéndice