PAGO. 13.1 El pago de los Bienes se realizará únicamente al presentar una factura precisa que incluya la referencia de la Orden de compra correspondiente y de conformidad con las condiciones de pago de la Sociedad, en un plazo de 60 días desde la fecha de emisión de la factura o según lo acordado por escrito por un signatario autorizado de la Sociedad. La Sociedad tendrá derecho a retener el pago si no se reciben los extractos de cuenta. 13.2 Si la Sociedad impugna alguna de las sumas establecidas en una factura, lo notificará por escrito al Proveedor antes de la fecha de vencimiento del pago y pagará las sumas establecidas en esa factura en la medida en que no se impugnen. La Sociedad y el Proveedor se reunirán como máximo en el plazo de 14 días tras la recepción de una notificación por escrito de la Sociedad con arreglo a esta Cláusula para intentar solventar la controversia. 13.3 El pago del importe se realiza sin perjuicio de las reclamaciones o derechos que la Sociedad pueda tener contra el Proveedor y no constituye una aceptación de los Bienes. La Sociedad se reserva el derecho de compensar cualquier cantidad que deba con cualquier cantidad que el Proveedor le deba y de retener cualquier pago en la medida en que los Bienes no se hayan suministrado a satisfacción razonable de la Sociedad. 13.4 La Sociedad no asume ninguna obligación de pago además de las contenidas en el Contrato por aquellos bienes suministrados en una cantidad o con una especificación superior a los Bienes solicitados en la Orden de compra, salvo que la Sociedad haya acordado por escrito el suministro de dichos bienes.
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PAGO. 13.1 El pago 9.1. Siempre y cuando no se acuerde otra cosa, las facturas serán pagaderas sin deducción alguna y de forma inmediata.
9.2. Los pagos recibidos se utilizarán – a elección ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ – para compensar las deudas más antiguas o menos aseguradas.
9.3. Los pagos no se considerarán efectuados hasta que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ pueda disponer definitivamente de su importe. Los pagos mediante letras o cheques se aceptarán únicamente “pro solvendo” y previo acuerdo especial. Los gastos de los Bienes cheques correrán a cargo del cliente.
9.4. Si el cliente incurriese en ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ podrá exigir a partir del momento del vencimiento una indemnización por los eventuales daños causados por la demora, en especial intereses de demora por un importe legalmente establecido, por el momento en un 8 % sobre el tipo de interés básico correspondiente, según artículo 247 del BGB (Código Civil Alemán). De igual manera, si en algún momento, se realizará demuestra la existencia de un daño superior en intereses se podrá facturar, salvo de otras pretensiones de mayor alcance.
9.5. Si el comprador no cumpliese con sus obligaciones de pago según lo estipulado contractualmente, si suspende sus pagos o si ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ llega a tener conocimiento de circunstancias que puedan poner en duda la solvencia del cliente, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ podrá exigir toda la deuda restante y reclamar el anticipo de pagos o la prestación de garantías. En el caso de una demora en el pago ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ está autorizada también a la revocación de rebajas, descuentos u otro tipo de bonificaciones eventualmente concedidos.
9.6. El cliente únicamente al presentar una factura precisa que incluya la referencia puede compensar pagos si sus contrapretensiones han sido determinadas en firme, si son impugnadas o si ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ las ha aceptado. El cliente únicamente tiene un derecho de retención en el caso de contrapretensiones derivadas de la Orden misma relación contractual. Independientemente de compra correspondiente y ello, se podrá aducir un derecho de conformidad retención también en el caso en que las pretensiones con las condiciones de pago de la Sociedadcuales se pretende compensar sean impugnadas, determinadas en un plazo de 60 días desde la fecha de emisión de la factura firme o según lo acordado por escrito por un signatario autorizado de la Sociedad. La Sociedad tendrá derecho a retener el pago si no se reciben los extractos de cuentaaceptadas.
13.2 Si la Sociedad impugna alguna de las sumas establecidas en una factura, lo notificará por escrito al Proveedor antes de la fecha de vencimiento del pago y pagará las sumas establecidas en esa factura en la medida en que no se impugnen. La Sociedad y el Proveedor se reunirán como máximo en el plazo de 14 días tras la recepción de una notificación por escrito de la Sociedad con arreglo a esta Cláusula para intentar solventar la controversia.
13.3 El pago del importe se realiza sin perjuicio de las reclamaciones o derechos que la Sociedad pueda tener contra el Proveedor y no constituye una aceptación de los Bienes. La Sociedad se reserva el derecho de compensar cualquier cantidad que deba con cualquier cantidad que el Proveedor le deba y de retener cualquier pago en la medida en que los Bienes no se hayan suministrado a satisfacción razonable de la Sociedad.
13.4 La Sociedad no asume ninguna obligación de pago además de las contenidas en el Contrato por aquellos bienes suministrados en una cantidad o con una especificación superior a los Bienes solicitados en la Orden de compra, salvo que la Sociedad haya acordado por escrito el suministro de dichos bienes.
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Sources: Condiciones Generales Comerciales
PAGO. 13.1 1. El pago se debe realizar dentro de un plazo de 30 días tras la fecha de facturación mediante una transferencia de lo adeudado a la cuenta bancaria o de giro del Vendedor. El pago de lo adeudado a otra persona que no sea el Vendedor, no se considerará un pago liberatorio.
2. Todos los Bienes importes facturados al Comprador se realizará únicamente al presentar una factura precisa que incluya la referencia de la Orden de compra correspondiente y de conformidad con las condiciones de pago de la Sociedad, en un plazo de 60 días desde la fecha de emisión de la factura deben pagar sin descuento o según lo acordado por escrito por un signatario autorizado de la Sociedadretención. La Sociedad tendrá El Comprador no tiene derecho a retener el pago si no se reciben los extractos la liquidación de cuentaun crédito propio con un crédito por parte del Vendedor.
13.2 3. Si el Comprador no paga cualquier importe adeudado por el mismo en su debido plazo, el Comprador será legalmente constituido en ▇▇▇▇ sin necesidad de constitución en ▇▇▇▇ formal, adeudando al Vendedor unos intereses de demora inmediatamente exigibles, que equivaldrán a los intereses comerciales legales. El Comprador deberá, además, una compensación inmediatamente exigible del 15% del importe total adeudado, con un mínimo de 150 €, sin perjuicio del derecho del Vendedor a la Sociedad impugna alguna completa compensación de las sumas establecidas todos los gastos judiciales y extrajudiciales que recaigan sobre la reclamación y al pago del importe adeudado.
4. Cualquier pago por el Comprador, servirá en una facturaprimer lugar para cubrir los intereses y, lo notificará a continuación para cubrir los gastos que recaigan sobre la reclamación. Tras cubrir dichos pagos, cualquier otro pago por escrito parte del Comprador se deducirá de los créditos pendientes con respecto a la cantidad principal.
5. Posibles reclamaciones ante facturas, especificaciones, descripciones y precios se deben comunicar al Proveedor antes Vendedor dentro de la fecha de vencimiento del pago y pagará las sumas establecidas en esa factura en la medida en que no se impugnen. La Sociedad y el Proveedor se reunirán como máximo en el plazo de 14 8 días tras la recepción de una notificación por escrito de la Sociedad con arreglo a esta Cláusula para intentar solventar la controversiafecha ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ 1382 JR WEESP THE NETHERLANDS ▇.
13.3 El pago del importe se realiza sin perjuicio de las reclamaciones o derechos que la Sociedad pueda tener contra el Proveedor y no constituye una aceptación de los Bienes▇. La Sociedad se reserva el derecho de compensar cualquier cantidad que deba con cualquier cantidad que el Proveedor le deba y de retener cualquier pago en la medida en que los Bienes no se hayan suministrado a satisfacción razonable de la Sociedad.
13.4 La Sociedad no asume ninguna obligación de pago además de las contenidas en el Contrato por aquellos bienes suministrados en una cantidad o con una especificación superior a los Bienes solicitados en la Orden de compra, salvo que la Sociedad haya acordado por escrito el suministro de dichos bienes.▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
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Sources: Condiciones Generales De Venta
PAGO. 13.1 El pago abono del precio de los Bienes adjudicación se realizará únicamente al presentar una factura precisa que incluya efectuará en dos plazos: -20% del precio con la referencia expedición de la Orden licencia de compra correspondiente y de conformidad con las condiciones de pago de la Sociedad, corta. -70% del precio en un el plazo de 60 días dos meses a contar desde la fecha de emisión notificación del acuerdo de la factura o según lo acordado por escrito por un signatario autorizado de la Sociedadadjudicación definitiva. La Sociedad tendrá derecho a retener el pago si no se reciben los extractos de cuenta.
13.2 Si la Sociedad impugna alguna de las sumas establecidas en una factura, lo notificará por escrito al Proveedor antes de la fecha de vencimiento -10% del pago y pagará las sumas establecidas en esa factura en la medida en que no se impugnen. La Sociedad y el Proveedor se reunirán como máximo precio en el plazo de 14 días tras cuatro meses desde la recepción fecha de una notificación por escrito del acuerdo de adjudicación definitiva y en todo caso antes de la Sociedad finalización de la explotación. Al precio de adjudicación se le aplicará el tipo de IVA vigente, incrementándose éste con arreglo el importe del IVA, emitiéndose la correspondiente factura. Si requerido el pago, éste no es satisfecho por el adjudicatario en el plazo de 1 MES desde la fecha en que se debió proceder a esta Cláusula para intentar solventar ingresar el importe de uno de los pagos, podrá el Ayuntamiento suspender la controversia.
13.3 El pago extracción de los productos en tanto el rematante cumpliera este requisito. En cualquier caso el Ayuntamiento se reserva la facultad de compensar, en cualquier momento, el importe de la fianza depositada por el rematante con cualesquiera gastos que sean por cuenta del importe se realiza sin perjuicio de las reclamaciones o derechos que la Sociedad pueda tener contra el Proveedor mismo y no constituye una aceptación de los Bieneshayan sido satisfechos en plazo. La Sociedad se reserva fianza será devuelta al rematante una vez efectuado el derecho de compensar cualquier cantidad que deba con cualquier cantidad que el Proveedor le deba y de retener cualquier pago en la medida en que los Bienes no se hayan suministrado a satisfacción razonable reconocimiento final de la Sociedadzona y satisfechos los daños que se acusen y las multas que, en su caso, se impusieran.
13.4 La Sociedad no asume ninguna obligación de pago además de las contenidas en el Contrato por aquellos bienes suministrados en una cantidad o con una especificación superior a los Bienes solicitados en la Orden de compra, salvo que la Sociedad haya acordado por escrito el suministro de dichos bienes.
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PAGO. 13.1 El pago 6.1. A falta de un acuerdo diferente, todos los Bienes se realizará únicamente al presentar pagos deben realizarse por anticipado (o bien según acuerdo mediante una factura precisa que incluya la referencia de la Orden de compra correspondiente y de conformidad con las condiciones de pago de la Sociedad, en un plazo de 60 días desde la fecha de emisión de la factura garantía bancaria o según lo acordado por escrito por un signatario autorizado de la Sociedad. La Sociedad tendrá derecho fianza bancaria) a retener el pago si no se reciben los extractos de cuenta.
13.2 Si la Sociedad impugna alguna de las sumas establecidas en una factura, lo notificará por escrito al Proveedor más tardar 2 semanas antes de la fecha de suministro. Todos los pagos se realizarán en euros sin consideración de eventuales fluctuaciones monetarias y sin deducciones «▇▇▇▇▇▇ centro de pago» del proveedor.
6.2. En caso de un retraso en el pago, el proveedor está autorizado a cobrar intereses a partir del día de! vencimiento con un valor de 9 % p.a. por sobre el interés básico del Banco Central Europeo. El proveedor está autorizado a suspender la ejecución del contrato. En caso de retraso de pago y pagará las sumas establecidas en esa factura en la medida en el cliente tiene que no se impugnenpagar además como daño por demora de forma general 40 EURO. La Sociedad alegación de un daño por demora superior queda reservada. En caso de que el cliente no haya realizado el pago acordado dentro de un plazo apropiado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, y a más tardar dentro de un mes después del vencimiento, el proveedor está autorizado a declarar la rescisión del contrato y reclamar una indemnización mediante declaración escrita.
6.3. En caso de presentarse circunstancias especiales que generan dudas plausibles sobre la solvencia del cliente, todas las obligaciones de pago derivadas de la relación comercial se vuelven exigibles en forma inmediata y el Proveedor se reunirán como máximo en el plazo de 14 días tras la recepción de una notificación por escrito de la Sociedad con arreglo a esta Cláusula para intentar solventar la controversia.
13.3 El pago del importe se realiza sin perjuicio de las reclamaciones o derechos que la Sociedad pueda tener contra el Proveedor y no constituye una aceptación de los Bienes. La Sociedad se reserva proveedor adquiere el derecho de compensar enviar los suministros contra pago anticipado, así como solicitar el pago previo a la orden de fabricación. Esto también se aplicará en caso de una demora de pago o insolvencia del cliente de cualquier cantidad que deba contrato. En caso de haber acordado un pago parcial y el cliente se atrase con cualquier cantidad que un monto superior al 10 % del precio de compra aún pendiente, todo el Proveedor le deba y de retener cualquier pago en la medida en que los Bienes no monto restante todavía pendiente, se hayan suministrado a satisfacción razonable de la Sociedadvuelve pagadero inmediatamente.
13.4 La Sociedad no asume ninguna obligación 6.4. En caso de productos especiales (fabricaciones especiales) o variantes de éstas, el proveedor posee básicamente el derecho a un pago además de las contenidas en el Contrato por aquellos bienes suministrados en una cantidad o con una especificación superior anticipado cuyo valor asciende a los Bienes solicitados en la Orden dos tercios del precio acordado de compra, salvo que a pagar a más tardar dentro de 3 semanas antes del inicio de la Sociedad haya acordado por escrito producción. El proveedor tiene el suministro derecho de dichos bienescobrarle al cliente en forma proporcional los costes de preparación y supletorios.
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Sources: Condiciones Generales De Exportación
PAGO. 13.1 8.1 El adjudicatario tiene derecho al abono conforme a los precios convenidos de los servicios prestados de conformidad. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos por las disposiciones vigentes.
8.2 El pago se realizará contra la entrega de la factura por triplicado, a la que se unirán los demás documentos que exige la legislación vigente.
8.3 La administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los Bienes se realizará únicamente al presentar una factura precisa que incluya la referencia de la Orden de compra correspondiente y de conformidad con las condiciones de pago de la Sociedad, en un plazo de 60 sesenta días desde siguientes a la fecha de emisión la expedición de las certificaciones de recepción o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, añadiendo que “si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCAP. Si la demora de la factura o según lo acordado por escrito por un signatario autorizado administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de la Sociedad. La Sociedad tendrá derecho a retener el pago si no los perjuicios que como consecuencia de ello se reciben los extractos de cuentale originen.
13.2 Si la Sociedad impugna alguna de las sumas establecidas en una factura, lo notificará por escrito al Proveedor antes de la fecha de vencimiento del pago y pagará las sumas establecidas en esa factura en la medida en que no se impugnen. La Sociedad y el Proveedor se reunirán como máximo 8.4 El precio podrá ser revisado en el plazo caso de 14 días tras la recepción prórroga del contrato y siempre que haya transcurrido un año desde su inicio, de una notificación por escrito acuerdo con el incremento del Índice General de la Sociedad con arreglo Precios al Consumo del período septiembre de ejercicio anterior a esta Cláusula para intentar solventar la controversiaseptiembre de ejercicio vigente.
13.3 El pago del importe se realiza sin perjuicio de las reclamaciones o derechos que la Sociedad pueda tener contra el Proveedor y no constituye una aceptación de los Bienes. La Sociedad se reserva el derecho de compensar cualquier cantidad que deba con cualquier cantidad que el Proveedor le deba y de retener cualquier pago en la medida en que los Bienes no se hayan suministrado a satisfacción razonable de la Sociedad.
13.4 La Sociedad no asume ninguna obligación de pago además de las contenidas en el Contrato por aquellos bienes suministrados en una cantidad o con una especificación superior a los Bienes solicitados en la Orden de compra, salvo que la Sociedad haya acordado por escrito el suministro de dichos bienes.
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Sources: Contract for the Production, Printing, and Personalization of University Degrees
PAGO. 13.1 El Cliente efectuará el pago por mensualidades o por el periodo que se trate siempre por adelantado a cada periodo, dentro de los Bienes se realizará únicamente al presentar una factura precisa que incluya cinco primeros días de cada mes o periodo mediante recibo girado por MN PROGRAM SOFTWARE, S.L. o dentro de los diez días siguientes a la referencia de la Orden de compra correspondiente y de conformidad con las condiciones de pago de la Sociedad, en un plazo de 60 días desde la fecha de emisión de la factura o según factura. Todos los pagos se realizarán en Euros (€), a menos que si indique lo acordado por escrito por un signatario autorizado contrario en el proceso de contratación u órdenes de pedido, constando la información al respecto en las webs oficiales sobre la posibilidad de pago en otras monedas. En cualquier caso, la ▇▇▇▇ en el pago devengará a favor de MN PROGRAM SOFTWARE, S.L. el interés moratorio que legalmente corresponda con arreglo a la normativa española contra morosidad en transacciones comerciales, y en todo caso el interés moratorio igual al tipo legal del dinero vigente en cada momento, incrementado en 2 puntos, sin perjuicio de la Sociedadfacultad de resolución del presente Contrato. La Sociedad tendrá derecho El devengo se producirá a retener el pago si no se reciben los extractos de cuenta.
13.2 Si la Sociedad impugna alguna de las sumas establecidas en una factura, lo notificará por escrito al Proveedor antes partir de la fecha de vencimiento del pago indicada, y pagará las sumas establecidas hasta su completa liquidación. El Cliente será el responsable de asumir todos los gastos razonables (incluidos los honorarios de los abogados) en esa factura en los que incurra MN PROGRAM SOFTWARE, S.L. para el cobro de la medida en que no se impugnen. La Sociedad y deuda contraída por el Proveedor se reunirán como máximo Cliente, salvo si son consecuencia de errores imputables a MN PROGRAM SOFTWARE, S.L. Asimismo, si el retraso en el plazo de 14 días tras pago es por un periodo superior a (1) mes conllevará la recepción de una notificación por escrito inmediata suspensión de la Sociedad con arreglo prestación de los servicios contratados por el Cliente mediante el bloqueo de acceso a esta Cláusula para intentar solventar la controversia.
13.3 El pago del importe se realiza sin perjuicio los mismos hasta el total abono de las reclamaciones o derechos cantidades adeudadas, y ello con independencia de que la Sociedad pueda tener contra el Proveedor y no constituye una aceptación de los Bienes. La Sociedad se reserva el derecho de compensar cualquier cantidad que deba con cualquier cantidad que el Proveedor le deba y de retener cualquier pago en la medida en que los Bienes no se hayan suministrado a satisfacción razonable de la Sociedad.
13.4 La Sociedad no asume ninguna obligación falta de pago además determina en todo caso la plena extinción del contrato, y la consiguiente liberación por parte de las contenidas en el Contrato por aquellos bienes suministrados en una cantidad o con una especificación superior a los Bienes solicitados en la Orden MN PROGRAM SOFTWARE, S.L. de compra, salvo todas sus obligaciones que la Sociedad haya acordado por escrito el suministro cesarán de dichos bienesinmediato.
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Sources: Licensing Agreement
PAGO. 13.1 El pago 11.1. Las cantidades facturadas serán domiciliadas por GOIENER dentro de los Bienes se realizará únicamente al presentar una factura precisa que incluya la referencia de la Orden de compra correspondiente y de conformidad con las condiciones de pago de la Sociedad, en un plazo de 60 cinco (5) días hábiles desde la fecha de emisión de la factura o según lo acordado correspondiente factura. El CLIENTE podrá modi ficar la domiciliación bancaria del pago de las facturas mediante notificación por escrito a GOIENER, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha debida para el pago, según un modelo de solicitud que se facilita por un signatario autorizado de GOIENER. El CLIENTE también puede solicitar la Sociedad. La Sociedad tendrá derecho no domiciliación, comprometiéndose a retener realizar el pago si no se reciben mediante transferencia a la cuenta que GOIENER le facilite, dentro del plazo de los extractos de cuenta.
13.2 Si la Sociedad impugna alguna de las sumas establecidas en una factura, lo notificará por escrito al Proveedor antes de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del pago y pagará las sumas establecidas en esa factura en emisión de la medida en factura.
11.2. Las facturas que no se impugnenhayan abonado en su totalidad en la fecha prevista por causas no imputables a GOIENER se considerarán deuda vencida, que devengará un interés de demora igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales, siendo el límite máximo de este interés de demora no superior a 1,5 veces el interés legal del dinero, desde la fecha original en que debería haberse realizado el pago hasta la fecha en que dicho pago se haya realizado íntegramente. Cualquier pago atrasado realizado deberá ser abonado con los intereses hasta entonces acumulados.
11.3. En caso de devolución de la domiciliación del pago de la factura, GOIENER trasladará al CLIENTE una penalización del uno punto cincuenta por ciento (1,50 %) del total del importe facturado devuelto, en concepto de costes ocasionados por la misma.
11.4. La Sociedad y el Proveedor se reunirán como máximo en el plazo de 14 días tras la recepción de una notificación por escrito de la Sociedad con arreglo información relativa a esta Cláusula para intentar solventar la controversia.
13.3 El pago del importe se realiza sin perjuicio de las reclamaciones o derechos que la Sociedad pueda tener contra el Proveedor y no constituye una aceptación de los Bienes. La Sociedad se reserva el derecho de compensar cualquier cantidad que deba con cualquier cantidad que el Proveedor le deba y de retener cualquier pago en la medida impagos en que los Bienes no se consumidores hayan suministrado a satisfacción razonable incurrido, será incorporada al Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS) de la SociedadEmpresa Distribuidora. Todos los comercializadores podrán tener acceso a este registro SIPS.
13.4 La Sociedad no asume ninguna obligación de pago además de las contenidas en el Contrato por aquellos bienes suministrados en una cantidad o con una especificación superior a los Bienes solicitados en la Orden de compra, salvo que la Sociedad haya acordado por escrito el suministro de dichos bienes.
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Sources: Contrato De Suministro Eléctrico
PAGO. 13.1 11.1. El pago de los Bienes debe ser efectuado en la fecha acordada, y/o si dicha fecha no se realizará únicamente al presentar una factura precisa que incluya la referencia ha acordado el plazo legalmente exigido a partir de la Orden fecha de compra correspondiente y facturación, según la legislación vigente.
11.2. Si el cliente deja de conformidad pagar una cantidad de acuerdo con las condiciones de pago acordadas, se considerará inmediatamente al cliente en demora de la Sociedadpleno derecho, en un plazo sin necesidad de 60 días desde la fecha nueva notificación de emisión incumplimiento. En tal caso, todas las reclamaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ al cliente, independientemente de la factura o según lo acordado por escrito por un signatario autorizado su naturaleza, serán exigibles y pagaderas de la Sociedad. La Sociedad inmediato, y ▇▇▇▇▇▇ también tendrá derecho a retener reclamar el pago si no se reciben de los extractos de cuentaintereses legales, con efecto inmediato.
13.2 Si 11.3. Cada pago efectuado por el cliente se aplicará primero para saldar cualquier interés o costo debido, y luego una vez que éstos se han resuelto en su totalidad, para saldar la Sociedad impugna factura impagada más antigua.
11.4. No se autorizará a el cliente a compensar su deuda o parte de la misma en contra de cualquier deuda en disputa o adeudada por ▇▇▇▇▇▇ al cliente, o a suspender el pago de una
11.5. ▇▇▇▇▇▇ tiene el derecho en cualquier momento a exigir el pago por adelantado, el pago en efectivo o el pago por medio de una carta de crédito por los productos y/o el software a ser entregados o por los servicios a ser prestados y/o solicitar cualquier otra garantía para el pago de los mismos. El cliente estará obligado a cumplir con esta demanda.
11.6. Todos los gastos relacionados con la recuperación extrajudicial y judicial de cualquier deuda reclamada al cliente serán por cuenta del cliente. Tales gastos se estiman en al menos el 15 % de la suma a cobrar, pero nunca menos de € 1.500.
11.7. ▇▇▇▇▇▇ también tendrá derecho a rescindir cualquier otro acuerdo con el cliente en su totalidad o en parte, o para suspender la entrega de productos hasta que el pago total de cualquier factura pendiente o deuda sea recibido por ▇▇▇▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇ tendrá derecho a una compensación completa de daños en el caso de que el cliente no cumpla con alguna de las sumas establecidas sus obligaciones a tiempo y/o en una facturasu totalidad o en parte, lo notificará por escrito al Proveedor antes de la fecha de vencimiento del pago y pagará las sumas establecidas en esa factura en la medida en que no se impugnen. La Sociedad y el Proveedor se reunirán como máximo en el plazo de 14 días tras la recepción de una notificación por escrito de la Sociedad con arreglo a esta Cláusula para intentar solventar la controversia.
13.3 El pago del importe se realiza sin perjuicio de las reclamaciones o derechos que la Sociedad pueda tener contra el Proveedor y no constituye una aceptación de los Bienes. La Sociedad se reserva el derecho de compensar cualquier cantidad que deba con cualquier cantidad que el Proveedor le deba y de retener cualquier pago en la medida en que los Bienes no se hayan suministrado a satisfacción razonable de la Sociedadconformidad con el acuerdo.
13.4 La Sociedad no asume ninguna obligación de pago además de las contenidas en el Contrato por aquellos bienes suministrados en una cantidad o con una especificación superior a los Bienes solicitados en la Orden de compra, salvo que la Sociedad haya acordado por escrito el suministro de dichos bienes.
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Sources: Términos Y Condiciones Generales De Venta Y Entrega
PAGO. 13.1 La presente enajenación permite el pago aplazado del importe de adjudicación, de acuerdo con las siguientes reglas: - El importe máximo de aplazamiento será del 75% del precio de venta. - El plazo máximo de aplazamiento será de 7 años. - Cada año deberá realizarse el pago del 7% del precio de adjudicación (sin IVA), más los intereses devengados en ese año por el capital pendiente. El pago ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ año incluirá el resto del importe que reste del precio total de venta y el importe correspondiente al IVA, momento en el cual se elevará a escritura pública la compraventa. - Los pagos aplazados devengarán un interés igual al interés legal del dinero (el IVA no devengará intereses). - La garantía depositada se aplicará, en su totalidad, al primer pago. - Las cantidades pendientes de pago quedarán garantizadas mediante condición resolutoria (ya expresada en la cláusula tercera). El adjudicatario podrá optar en cualquier momento del periodo de aplazamiento por el pago de las cantidades pendientes, con lo que se suspendería el devengo de intereses y se procedería a la inmediata formalización de la compraventa en escritura pública. No obstante, las obligaciones del adjudicatario en cuanto al mantenimiento de la actividad y, por tanto, cumplimiento de los Bienes méritos que hayan servido de base para la adjudicación, se realizará únicamente deberán mantener durante al presentar una factura precisa que incluya la referencia de la Orden de compra correspondiente y de conformidad con las condiciones de pago de la Sociedad, en un plazo de 60 días desde la fecha de emisión de la factura o según lo acordado por escrito por un signatario autorizado de la Sociedad. La Sociedad tendrá derecho a retener el pago si no se reciben menos los extractos de cuenta.
13.2 Si la Sociedad impugna alguna de las sumas establecidas en una factura, lo notificará por escrito 24 meses posteriores al Proveedor antes de la fecha de vencimiento del pago y pagará las sumas establecidas en esa factura en la medida momento en que no se impugnenformalice la compraventa en escritura pública. La Sociedad y el Proveedor se reunirán como máximo en el plazo En caso de 14 días tras la recepción de una notificación por escrito de la Sociedad con arreglo a esta Cláusula para intentar solventar la controversia.
13.3 El pago del importe se realiza sin perjuicio de las reclamaciones o derechos que la Sociedad pueda tener contra el Proveedor y no constituye una aceptación de los Bienes. La Sociedad se reserva el derecho de compensar cualquier cantidad que deba con cualquier cantidad que el Proveedor le deba y comprador incumpla esta condición, la Administración podrá iniciar expediente de retener cualquier pago en la medida en que los Bienes no se hayan suministrado reversión del bien al Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, sin compensación alguna a satisfacción razonable favor de la Sociedadaquél.
13.4 La Sociedad no asume ninguna obligación de pago además de las contenidas en el Contrato por aquellos bienes suministrados en una cantidad o con una especificación superior a los Bienes solicitados en la Orden de compra, salvo que la Sociedad haya acordado por escrito el suministro de dichos bienes.
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Sources: Enajenación De Inmuebles
PAGO. 13.1 3.1. Los pagos se efectuarán sin cargo alguno y puntualmente a ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Europe GmbH. El pago de Comprador está obligado a satisfacer los Bienes se realizará únicamente al presentar una factura precisa que incluya la referencia pagos correspondientes con arreglo a los requisitos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Orden confirmación del pedido. Salvo que se acuerde lo contrario, las facturas son pagaderas inmediatamente (tras la entrega) y han de compra correspondiente y de conformidad con las condiciones de pago de la Sociedad, realizarse en un plazo de 60 30 días desde la fecha de emisión de la factura o según lo acordado por escrito por un signatario autorizado de la Sociedad. La Sociedad tendrá derecho a retener el pago si no se reciben los extractos de cuenta.
13.2 Si la Sociedad impugna alguna de las sumas establecidas en una factura, lo notificará por escrito al Proveedor antes partir de la fecha de vencimiento del pago y pagará las sumas establecidas entrega acordada o en esa factura el momento de la recogida en la medida en que no ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Europe GmbH. A partir de este momento se impugnenproduce una demora. La Sociedad y deducción de descuentos por pago en efectivo requiere un acuerdo específico.
3.2. A partir de un pedido de un valor de 40.000,00 € se aplicará lo siguiente: el Proveedor se reunirán como máximo 30 % del valor del pedid será pagadero en el plazo momento de 14 días la celebración del contrato, es decir, tras la recepción de una notificación por escrito la confirmación del pedido. El 70 % del valor del pedido será pagadero los 30 días siguientes a la entrega. Cuando se realicen pedidos de sistemas según las especificaciones acordadas conjuntamente con el plazo de elaboración correspondiente, se aplicarán las siguientes condiciones de pago expresamente dirimentes de estas en % del valor del pedido: el 30 % del pago inicial se abonará con la confirmación del pedido, siendo pagadero en los 10 días posteriores a la fecha de la Sociedad con arreglo factura; otro pago del 30 % se hará pagadero tras la finalización de los borradores del diseño, en los 10 días posteriores a esta Cláusula para intentar solventar la controversiafecha de la factura; un pago del 30 % tras la realización de la entrega en la planta de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Europe GmbH, pagadero en los 30 días siguientes a la fecha de la factura; y el pago del 10 % restante se abonará tras la entrega y puesta en funcionamiento, siendo pagadero en los 10 días siguientes a la fecha de la factura, a más tardar 45 días después de la entrega.
13.3 El 3.3. En caso de retraso en el pago por parte del importe se realiza sin perjuicio Comprador, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Europe GmbH tiene derecho a reclamar daños por demora por el valor de las reclamaciones hasta 8 puntos porcentuales sobre el tipo de interés básico.
3.4. Los derechos de compensación le corresponderán al Comprador exclusivamente, siempre y cuando la contrademanda haya sido reconocida por sentencia declarativa, dispuesta a decisión, indisputada o haya sido reconocida por ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Europe GmbH. Serán excluidos los derechos que la Sociedad pueda tener contra el Proveedor y no constituye una aceptación de los Bienes. La Sociedad se reserva el derecho retención del Comprador en virtud de compensar cualquier cantidad que deba con cualquier cantidad que el Proveedor le deba y de retener cualquier pago en la medida en que los Bienes contrarreclamación cuyo origen no se hayan suministrado a satisfacción razonable de la Sociedad.
13.4 La Sociedad no asume ninguna obligación de pago además de las contenidas encuentre proscrito en el Contrato por aquellos bienes suministrados contrato, sino en una cantidad o con una especificación superior a los Bienes solicitados en la Orden de compra, salvo que la Sociedad haya acordado por escrito el suministro de dichos bienesotros vínculos jurídicos.
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PAGO. 13.1 6.1. El pago se realizará por parte del Cliente mediante domiciliación bancaria en en- tidad de crédito con sucursal abierta en el territorio del estado español, en cualquier cuenta bancaria que a tal efecto se designe por el mismo, comprometiéndose a man- tener el saldo suficiente para atender el pago de las cantidades debidas a Ocean’s. La fecha efectiva de pago, será aquella en la que la entidad de crédito indicada reciba la notificación de Ocean’s con el importe de las cantidades adeudadas por el Cliente. Asimismo, ▇▇▇▇▇’▇ podrá concertar con el Cliente otras modalidades de pago tales como la satisfacción del saldo deudor mediante tarjetas de débito o crédito, así como través de entidades financieras concertadas, o cualquier otro medio de pago entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.
6.2. El impago por parte del Cliente de las cantidades debidas por la utilización del/ los servicio/s en la fecha en que deba realizarse el pago, por causas no imputables a la entidad de crédito en la que se domicilien los pagos, facultará a Ocean’s a re- clamar intereses de demora por cualquiera de los Bienes se realizará únicamente al presentar una factura precisa que incluya la referencia de la Orden de compra correspondiente y de conformidad con las condiciones de pago de la Sociedadmedios admitidos en Derecho, en un plazo de 60 días desde la fecha de emisión de la factura o según lo acordado por escrito por un signatario autorizado de la Sociedad. La Sociedad tendrá derecho a retener el pago si no se reciben los extractos de cuenta.
13.2 Si la Sociedad impugna alguna de las sumas establecidas en una factura, lo notificará por escrito al Proveedor antes de la fecha de vencimiento del pago y pagará las sumas establecidas en esa factura en la medida en que no se impugnen. La Sociedad y el Proveedor se reunirán como máximo en el plazo de 14 días tras la recepción de una notificación por escrito de la Sociedad con arreglo a esta Cláusula para intentar solventar la controversia.
13.3 El pago del importe se realiza sin perjuicio de las reclamaciones o derechos demás consecuencias que la Sociedad pueda tener contra de tal incumplimiento pudieren derivarse para el Proveedor y no constituye una aceptación Cliente.
6.3. Asimismo en caso de impago de cantidades presentadas al cobro el Cliente vendrá obligado además al abono de los Bienes. La Sociedad gastos ocasionados por la falta de pago del importe no atendido, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudieran derivar- se reserva el derecho de compensar cualquier cantidad que deba con cualquier cantidad que el Proveedor le deba y de retener cualquier pago en su incumplimiento, encaminadas a la medida en que los Bienes no se hayan suministrado a satisfacción razonable obtención del cobro total de la Sociedadcantidad adeudada. ▇▇▇▇▇’▇ podrá efectuar el cobro inmediato de toda cantidad adeudada con cargo a tarjetas de crédito o débito que hubieran sido facilitadas por el Cliente a tal efecto, o los depósitos necesarios, voluntarios o demás garantías prestadas por el mismo.
13.4 La Sociedad no asume ninguna obligación 6.4. El Cliente autoriza a Ocean’s a que por mediación de mensajes cortos (“SMS/ MMS”) dirigidos al número de teléfono móvil facilitado por él puedan efectuarle re- querimientos de pago además de las contenidas en el Contrato por aquellos bienes suministrados en una cantidad o con una especificación superior a los Bienes solicitados en la Orden de compra, salvo que la Sociedad haya acordado por escrito el suministro de dichos bienesservicios contratados.
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Sources: Condiciones Generales De Uso Del Servicio De Comunicaciones Electrónicas Y Telecomunicaciones
PAGO. 13.1 El 6.1 Las condiciones de pago a aplicar de forma general serán las establecidas entre las partes que en todo caso respetarán la legislación vigente en cada caso, y en particular la Ley de Morosidad, y siempre que se haya recibido por parte del proveedor la correspondiente factura conforme a los Bienes se realizará únicamente al presentar una factura precisa que incluya la referencia términos de la Orden de compra Compra.
6.2 El PROVEEDOR deberá entregar a SANITAS la correspondiente y de conformidad con las condiciones de pago factura el día de la Sociedadentrega de los bienes o de la prestación del servicio, en un plazo de 60 días desde siguientes a la fecha de emisión facturación y entrega de la correspondiente factura. En caso de facturación periódica, el PROVEEDOR facturará el día siguiente a la finalización del periodo a facturar. SANITAS procederá a abonar dicha factura dentro de los 60 días siguientes a su entrega. Adicionalmente, SANITAS tiene establecidos como fechas de pago, los días 5 y 20 de cada mes.
6.3 El método de pago estándar es la transferencia bancaria.
6.4 Cualquier otra fórmula de pago o según lo acordado variación sobre estas condiciones se expresarán por escrito por un signatario autorizado de la Sociedad. La Sociedad tendrá derecho a retener y serán válidas exclusivamente en acuerdo puntual para el pago si no cual se reciben los extractos de cuentafirman.
13.2 Si la Sociedad impugna alguna de las sumas establecidas en una factura, lo notificará por escrito al Proveedor antes de la fecha de vencimiento del pago y pagará las sumas establecidas en esa factura en la medida en que no se impugnen. La Sociedad y el Proveedor se reunirán como máximo en el plazo de 14 días tras la recepción de una notificación por escrito de la Sociedad con arreglo a esta Cláusula para intentar solventar la controversia.
13.3 El pago del importe se realiza sin 6.5 Sin perjuicio de las reclamaciones cualquier otro derecho o derechos que la Sociedad pueda tener contra el Proveedor y no constituye una aceptación de los Bienes. La Sociedad recurso, SANITAS se reserva el derecho de compensar cualquier cantidad adeudada por el PROVEEDOR a SANITAS
6.6 Si alguna cantidad en virtud del Contrato no es atendida a su vencimiento y sin perjuicio de los derechos que deba con cualquier cantidad que el Proveedor le deba y puedan ejercer cada una de retener cualquier pago las partes, en la medida en que los Bienes no se hayan suministrado a satisfacción razonable aplicación de la Sociedad.
13.4 La Sociedad legislación vigente, el PROVEEDOR no asume ninguna obligación de pago además de las contenidas en el Contrato por aquellos bienes suministrados en una cantidad o con una especificación superior tiene derecho a los Bienes solicitados en la Orden de compra, salvo que la Sociedad haya acordado por escrito suspender el suministro de dichos bieneslos productos y/o servicios, como resultado de las sumas adeudadas.
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Sources: General Terms and Conditions
PAGO. 13.1 1. El Comprador deberá efectuar el pago de los Bienes se realizará únicamente al presentar una factura precisa que incluya la referencia de la Orden de compra correspondiente y de conformidad con las condiciones de pago de la Sociedad, en euros en un plazo de 60 treinta (30) días desde la fecha de emisión de la factura o según lo acordado por escrito por un signatario autorizado de la Sociedad. La Sociedad tendrá derecho a retener el pago si no se reciben los extractos de cuenta.
13.2 Si la Sociedad impugna alguna de las sumas establecidas en una factura, lo notificará por escrito al Proveedor antes partir de la fecha de vencimiento del la factura, mediante transferencia a la cuenta bancaria que especifique ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. Toda condición de pago y pagará diferente deberá ser estipulada por las sumas establecidas en esa factura en la medida en que no se impugnen. La Sociedad y el Proveedor se reunirán como máximo Partes en el plazo de 14 días tras la recepción de una notificación por escrito de la Sociedad con arreglo a esta Cláusula para intentar solventar la controversiaContrato.
13.3 2. El Comprador no tiene derecho a suspender el pago del importe se realiza sin perjuicio o realizar deducciones o compensaciones.
3. Cuando el Comprador no cumpla puntualmente cualquiera de las reclamaciones o derechos condiciones de pago, incurrirá automáticamente en ▇▇▇▇, sin que la Sociedad pueda tener contra deba mediar ningún aviso. 4. En caso de que el Proveedor pago se efectúe a plazos y no constituye una aceptación haya algún plazo atrasado, el Comprador incurrirá en ▇▇▇▇, sin que deba mediar ningún aviso, y los plazos restantes vencerán y serán exigibles de los Bienesinmediato. La Sociedad 5. Las facturas en ▇▇▇▇ devengarán intereses al tipo del uno por ciento por mes natural. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ se reserva el derecho a ajustar los tipos de compensar cualquier cantidad interés previa notificación al Comprador a su debido tiempo. 6. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ tiene derecho a proceder por vía extrajudicial al cobro de facturas en ▇▇▇▇, sin que deba con cualquier cantidad mediar previo aviso. El Comprador pagará todos los gastos derivados del cobro extrajudicial, que el Proveedor le deba y de retener cualquier pago en la medida en que los Bienes no se hayan suministrado a satisfacción razonable ascenderán por lo menos al 15% de la Sociedadcantidad atrasada con un mínimo de 250 euros, sin incluir el IVA.
13.4 La Sociedad no asume ninguna obligación de pago además de las contenidas en el Contrato por aquellos bienes suministrados en una cantidad o con una especificación superior a los Bienes solicitados en la Orden de compra, salvo que la Sociedad haya acordado por escrito el suministro de dichos bienes.
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Sources: Condiciones Generales De Venta
PAGO. 13.1 7.1. El lugar del pago será Klagenfurt, Austria.
7.2. Salvo pacto contrario, los pagos se realizarán neto inmediatamente al recibir la factura sin que el cliente tenga derecho a retener o compensar cantidad alguna, siempre que no hayamos reconocido expresamente por escrito una deuda.
7.3. Los pagos se consideran como puntuales si el día de vencimiento podemos disponer de ellos en la cuenta indicada para esa finalidad en la moneda acordada.
7.4. Si el cliente incurriera en impago, con precios expresados en monedas o divisas fuertes (Euro, USD, GBP, CHF) se aplicarán unos intereses moratorios del 10% anual que será del 20% anual con cualquier otra moneda. Además, se nos restituirán todos los gastos de reclamación, cobro, información y de asistencia jurídica.
7.5. Las letras de cambio sólo se aceptarán como medio de pago previa confirmación expresa por nuestra parte. Las letras de cambio y los cheques sólo se aceptarán en pago bajo la condición de que se reciba su equivalente.
7.6. Siempre que no se indique ninguna imputación concreta, los pagos se imputarán a la deuda más antigua y, por cada deuda concreta, primero a los costes, después al pago de los Bienes se realizará únicamente intereses y finalmente al presentar una factura precisa que incluya la referencia pago del principal.
7.7. En caso de la Orden incumplimiento de compra correspondiente y de conformidad con las condiciones de pago de la Sociedadacordadas o si el cliente incurriese en impago le concederemos un aplazamiento. De vencer este plazo sin que se haya producido el pago, en un plazo de 60 días desde la fecha de emisión de la factura o según lo acordado por escrito por un signatario autorizado de la Sociedad. La Sociedad tendrá tendremos derecho a retener exigir el pago si inmediato de todas las deudas que el cliente tenga pendientes (con independencia de cada plazo), aún cuando algunos plazos todavía no hayan vencido, a rescindir el contrato y/o a exigir unas garantías adicionales. De incurrir en impago, el cliente perderá todos los descuentos que se reciben le hayan concedido (especialmente rápeles) por lo que tendremos derecho a reclamar los extractos de cuenta.
13.2 Si la Sociedad impugna alguna importes íntegros de las sumas establecidas en una facturafacturas, lo notificará por escrito al Proveedor antes de la fecha de vencimiento del pago y pagará las sumas establecidas en esa factura en la medida en que no se impugnen. La Sociedad y el Proveedor se reunirán como máximo en el plazo de 14 días tras la recepción de una notificación por escrito de la Sociedad con arreglo a esta Cláusula para intentar solventar la controversia.
13.3 El pago del importe se realiza sin perjuicio de las reclamaciones o derechos que la Sociedad pueda tener contra el Proveedor y no constituye una aceptación de los Bienes. La Sociedad se reserva el nuestro derecho de compensar cualquier cantidad que deba con cualquier cantidad que el Proveedor le deba y de retener cualquier pago en la medida en que los Bienes no se hayan suministrado a satisfacción razonable de la Sociedad.
13.4 La Sociedad no asume ninguna obligación de pago además de las contenidas en el Contrato por aquellos bienes suministrados en una cantidad o con una especificación superior a los Bienes solicitados en la Orden de compra, salvo que la Sociedad haya acordado por escrito el suministro de dichos bienes.reclamarle los
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PAGO. 13.1 El 6.1 A falta de convenio que estipule algo diferente todos los pagos se deberán realizar por pago de los Bienes se realizará únicamente al presentar una factura precisa que incluya la referencia de la Orden de compra correspondiente anticipado o presentando un crédito documentado irrevocable y de conformidad con las condiciones de pago de la Sociedadconfirmado (o garantía bancaria, en un plazo de 60 días desde la fecha de emisión de la factura o según lo acordado por escrito por un signatario autorizado de la Sociedad. La Sociedad tendrá derecho aval bancario) a retener el pago si no se reciben los extractos de cuenta.
13.2 Si la Sociedad impugna alguna de las sumas establecidas en una factura, lo notificará por escrito al Proveedor más tardar 2 semanas antes de la fecha de vencimiento entrega. Tienen validez las "Reglas y Usos Uniformes para los Créditos Documentados" de la Cámara de Comercio Internacional de París. Todos los pagos se efectuarán en francos suizos, euros o dólares estadounidenses (la moneda indicada en nuestra oferta) sin atención a posibles fluctuaciones del tipo de cambio y sin descuento a la cuenta del proveedor.
6.2 En caso de no producirse el pago y pagará las sumas establecidas en esa factura en la medida en que no se impugnen. La Sociedad y el Proveedor se reunirán como máximo en el plazo de 14 días tras la recepción de una notificación por escrito de la Sociedad con arreglo a esta Cláusula para intentar solventar la controversia.
13.3 El pago del importe se realiza sin perjuicio de las reclamaciones o derechos que la Sociedad pueda tener contra acordado, el Proveedor y no constituye una aceptación de los Bienes. La Sociedad se reserva proveedor tendrá el derecho de compensar cualquier cantidad que deba cobrar, a partir del día de vencimiento, una tasa de interés de un 8 % p.a. por encima del tipo de interés base del Banco Central Europeo. El proveedor podrá suspender con cualquier cantidad que ello el Proveedor le deba cumplimiento del contrato. Si el comitente no cumple con el pago acordado dentro de un plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ adecuado, pero a más tardar dentro de un mes después del vencimiento, el proveedor podrá rescindir el contrato por medio de una comunicación por escrito y de retener cualquier pago en la medida en que los Bienes no se hayan suministrado a satisfacción razonable continuación podrá reclamar daños y perjuicios.
6.3 Si por circunstancias especiales existen motivos justificados para dudar de la Sociedadsolvencia del comitente, todos los cobros aún pendientes de la relación comercial vencerán con efecto inmediato y el proveedor tendrá el derecho de exigir la entrega contra pago anticipado al igual que pago anticipado antes de dar la orden de producción. La primera frase también se aplicará en caso de pago retrasado del comitente por cualquier contrato. Si ha sido acordado un pago parcial y el comitente permanece en ▇▇▇▇ con un importe superior al 10% del precio de compraventa aún pendiente, todo el importe restante aún pendiente vencerá con efecto inmediato.
13.4 La Sociedad no asume ninguna obligación 6.4 En caso de pago además tratarse de piezas específicas para un cliente (obras de encargo) o variantes de las contenidas en mismas, el Contrato proveedor, por aquellos bienes suministrados en una cantidad o con una especificación superior principio, tendrá el derecho de exigir un pago anticipado de dos terceras partes del precio de compraventa acordado que deberá ser abonado a los Bienes solicitados en más tardar 3 semanas antes del comienzo de la Orden de compra, salvo que la Sociedad haya acordado por escrito el suministro de dichos bienesproducción.
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Sources: Condiciones Generales De Exportación
PAGO. 13.1 6.1. Todos los importes pagaderos por el Cliente a Autarco por la entrega de los Productos se cobran mediante factura.
6.2. El pago de los Bienes se realizará únicamente al presentar una factura precisa que incluya la referencia de la Orden de compra correspondiente y de conformidad con las condiciones por parte del Cliente debe recibirse dentro del plazo de pago mencionado en la factura en la cuenta bancaria mencionada en la factura.
6.3. Las reclamaciones no suspenden la obligación de la Sociedadpago del Cliente.
6.4. Sin el consentimiento explícito por escrito de ▇▇▇▇▇▇▇, el Cliente no está autorizado a compensar su obligación de pago a Autarco con un reclamo a Autarco por ningún motivo. Esto también se aplica si el Cliente se encuentra en suspensión (temporal) de pago o se declara en quiebra.
6.5. ▇▇▇▇▇▇▇ tiene el derecho de, en cualquier momento, exigir un depósito, pago en efectivo o garantía por parte del Cliente, a menos que se acuerde explícitamente lo contrario en el Acuerdo.
6.6. En caso de liquidación, quiebra, embargo de bienes y asuntos o suspensión de pago del Cliente, todos los reclamos de ▇▇▇▇▇▇▇ sobre el Cliente vencerán de inmediato.
6.7. El plazo de pago a que se refiere el artículo 6.2 es un plazo estricto. Por lo tanto, en caso de 60 días desde la fecha de emisión de la factura o según lo acordado por escrito por un signatario autorizado de la Sociedad. La Sociedad tendrá retraso en el pago, el Cliente incurre en ▇▇▇▇ sin previo aviso y ▇▇▇▇▇▇▇ tiene derecho a retener el pago si no se reciben cobrar los extractos de cuenta.
13.2 Si la Sociedad impugna alguna de las sumas establecidas en una factura, lo notificará por escrito al Proveedor antes intereses legales a partir de la fecha de vencimiento del pago y pagará las sumas establecidas en esa factura en de la medida en que no se impugnenfactura.
6.8. La Sociedad y Si el Proveedor se reunirán como máximo Cliente incumple sus obligaciones con ▇▇▇▇▇▇▇, será responsable, además de los intereses mencionados en el plazo artículo 6.7, de 14 días tras los costes extrajudiciales incurridos por ▇▇▇▇▇▇▇, como los gastos de cobro de deudas, que están vigentes según la recepción de una notificación por escrito de la Sociedad con arreglo a esta Cláusula para intentar solventar la controversia.
13.3 El pago legislación holandesa fijada en 15 % del importe se realiza sin perjuicio total pendiente con un mínimo de las reclamaciones 75€ por cada factura impagada parcial o derechos que la Sociedad pueda tener contra el Proveedor y no constituye una aceptación de los Bienes. La Sociedad se reserva el derecho de compensar cualquier cantidad que deba con cualquier cantidad que el Proveedor le deba y de retener cualquier pago en la medida en que los Bienes no se hayan suministrado a satisfacción razonable de la Sociedadtotalmente.
13.4 La Sociedad no asume ninguna obligación de pago además de las contenidas en el Contrato por aquellos bienes suministrados en una cantidad o con una especificación superior a los Bienes solicitados en la Orden de compra, salvo que la Sociedad haya acordado por escrito el suministro de dichos bienes.
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Sources: Términos Y Condiciones De Venta