Condiciones para el ingreso al Régimen de Promoción y el goce de sus beneficios Cláusulas de Ejemplo

Condiciones para el ingreso al Régimen de Promoción y el goce de sus beneficios. A fin de gozar de los beneficios del Régimen de Promoción, Xxxxxx fue reconocida por el entonces gobernador del ex Territorio Nacional el 20 de febrero de 1991 como continuadora de las empresas Sanelco y Sansei, calificando así como Empresa Promovida. Mediante el Decreto N° 479/1995 se incorporó la posibilidad de sustituir productos que hasta entonces fabricaban las empresas promovidas siempre que dichos productos tuvieran un proceso productivo semejante o perteneciera a la misma posición de la C.I.I.U. (Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas) y, posteriormente, por el Decreto N° 490/2003 se dispuso que las empresas industriales podrían ejercer la opción de acogerse al presente régimen para la fabricación de productos nuevos. Posteriormente se dictó el Decreto Nº 916/2010 por medio del cual se dispuso la reapertura del Régimen establecido por el decreto Nº 490/03 para la presentación de proyectos vinculados con la producción de “notebooks y netbooks”. El Decreto 39/11 prorrogó la vigencia del Decreto 916/10 y amplió su objeto a la presentación de nuevos proyectos, incluyendo la producción de “módems” y “tablet PC”. Por su parte, el Decreto N° 1.216/11 prorrogó el Decreto 916/10 y amplió su objeto a la presentación de nuevos proyectos para la producción de “cámaras fotográficas digitales” y el Decreto N° 2623/12 establece que la reapertura del Régimen Promocional establecido en el Decreto 490/03 alcanza a los siguientes productos: notebooks y netbooks, módems, tablet PC, cámaras fotográficas digitales y lectores de libros electrónicos. Como se destaca en el Prospecto, a través de la Fusión realizada dentro del conjunto económico en la cual Newsan absorbió a Electronic System, Xxxxx, Misur y Noblex, las que se disolvieron sin liquidarse, y, a partir del 1 de octubre de 2019 resultó continuadora universal de todas las actividades de dichas sociedades. En el marco del Decreto N° 479/1995, Newsan sustituyó televisores monocromáticos, instrumentos musicales electrónicos y juegos electrónicos por hornos a microondas, lavarropas automáticos y equipos de aire acondicionado, lo que fue aprobado por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería mediante Resolución N° 805/1998, y mantuvo videograbador-reproductor, hi-fi (alta fidelidad), amplificador-sintonizador, bafles, ecualizador, centro musical, radiograbadores portables, bandejas giradiscos, casetera, reproductores de compact-disc, televisores color y blanco y negro, radiograbado...

Related to Condiciones para el ingreso al Régimen de Promoción y el goce de sus beneficios

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.