Common use of OFERTA ECONOMICA Clause in Contracts

OFERTA ECONOMICA. La valoración de las proposiciones económicas de suministro de gas natural presentadas se realizará en el término variable de energía según el precio del KWh de cada ofertante excluido el IVA según tarifa. El término fijo a aplicar será el oficialmente publicado en cada momento, para el peaje que corresponda, valorándose a la hora de la adjudicación la oferta económica más ventajosa en el término variable recibida. La facturación del término fijo que conforma el precio, se calculará sobre la cantidad diaria a facturar o en su defecto una cuota mensual según le corresponda en aplicación del artículo 31 del RD 949/2001 de 3 xx xxxxxx y su posterior normativa de desarrollo. En caso de modificación de la normativa que afecte al procedimiento de determinación y cálculo del término fijo, el procedimiento de determinación de este componente del precio de suministro se adaptará automáticamente al que rija en cada momento para el sistema de peajes y cánones, desde la entrada en vigor de la correspondiente variación. Los precios indicados en los apartados anteriores se determinarán sin incluir los equipos de medida, los derechos de acometida, derechos de alta, ni aquellos otros servicios cuya repercusión sobre el usuario este autorizada por la normativa vigente. La oferta económica deberá ajustarse al modelo indicado en el ANEXO II, en el que se expresará para cada tarifa el precio de la unidad de energía KWh del término variable. El adjudicatario aplicará a ETS el precio ofertado en el presente procedimiento a aquellos nuevos suministros consecuencia de la entrada en servicio de nuevas instalaciones, sustitución o ampliación de las instalaciones existentes, durante el periodo de vigencia del contrato. Estas posibles ampliaciones del contrato no implicarán revisión alguna de las condiciones del contrato para las tarifas ofertadas en este pliego. A título informativo se facilita en el Anexo III una tabla con los suministros contratados durante el último año. Los datos de consumo de esta tabla se facilitan como referencia, a título informativo, en ningún caso pueden considerarse vinculantes para ETS ni como cantidad mínima ni máxima. El consumo podrá variar en función de las necesidades de los centros, de la climatología o de cualquier otro factor.

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OFERTA ECONOMICA. La valoración de las proposiciones económicas de suministro de gas natural presentadas se realizará en el término variable de energía según el precio del KWh de cada ofertante excluido el IVA según tarifa. El término fijo a aplicar será el oficialmente publicado en cada momento, para el peaje que corresponda, valorándose a la hora de la adjudicación la oferta económica más ventajosa en el término variable recibida. La facturación del término fijo que conforma el precio, se calculará sobre la cantidad diaria a facturar o en su defecto una cuota mensual según le corresponda en aplicación del artículo 31 del RD 949/2001 de 3 xx xxxxxx y su posterior normativa de desarrollo. En caso de modificación de la normativa que afecte al procedimiento de determinación y cálculo del término fijo, el procedimiento de determinación de este componente del precio de suministro se adaptará automáticamente al que rija en cada momento para el sistema de peajes y cánones, desde la entrada en vigor de la correspondiente variación. Los precios indicados en los apartados anteriores se determinarán sin incluir los equipos de medida, los derechos de acometida, derechos de alta, ni aquellos otros servicios cuya repercusión sobre el usuario este autorizada por la normativa vigente. La oferta económica deberá ajustarse al modelo indicado en el ANEXO II, en el que se expresará para cada tarifa el precio de la unidad de energía KWh del término variable, además se incluirán los importes del resto de los conceptos regulados. El adjudicatario aplicará a ETS el precio ofertado en el presente procedimiento a aquellos nuevos suministros consecuencia de la entrada en servicio de nuevas instalaciones, sustitución o ampliación de las instalaciones existentes, durante el periodo de vigencia del contrato. Estas posibles ampliaciones del contrato no implicarán revisión alguna de las condiciones del contrato para las tarifas ofertadas en este pliego. A título informativo se facilita en el Anexo III una tabla con los suministros contratados durante el último año. Los datos de consumo de esta tabla se facilitan como referencia, a título informativo, en ningún caso pueden considerarse vinculantes para ETS ni como cantidad mínima ni máxima. El consumo podrá variar en función de las necesidades de los centros, de la climatología o de cualquier otro factor.

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OFERTA ECONOMICA. La valoración de las proposiciones económicas de suministro de gas natural presentadas se realizará El proponente deberá diligenciar el Formato PROPUESTA ECONOMICA y presentarlo en el término variable de energía según el precio del KWh de cada ofertante excluido el IVA según tarifasobre determinado en la plataforma SECOP II. El término fijo valor total de la propuesta inicial de precio que corresponde a aplicar la sumatoria total de los valores unitarios presentada en la Propuesta Económica, será la base para la puja (incluyendo todos los costos derivados de la operación) y será de la exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor total en la propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones. El valor del contrato a suscribir será el oficialmente publicado en cada momento, para el peaje que corresponda, valorándose valor total correspondiente a la hora adjudicación del evento de la subasta del presente proceso, el oferente seleccionado después de la adjudicación diligenciará y ajustará el formato de propuesta económica incluyendo los valores unitarios finales. Se entenderá que en el valor señalado en la oferta económica más ventajosa están incluidos los impuestos, costos y gastos de toda índole en el término variable recibida. La facturación que los proponentes puedan incurrir para la presentación de su oferta, legalización, ejecución y liquidación del término fijo que conforma el precio, se calculará sobre la cantidad diaria a facturar o en su defecto una cuota mensual según le corresponda en aplicación del artículo 31 del RD 949/2001 de 3 xx xxxxxx y su posterior normativa de desarrollo. En caso de modificación de la normativa que afecte al procedimiento de determinación y cálculo del término fijo, el procedimiento de determinación contrato resultante de este componente proceso de selección, que estarán a cargo del precio de suministro se adaptará automáticamente al que rija en cada momento para proponente o contratista según el sistema de peajes y cánones, desde la entrada en vigor de la correspondiente variación. Los precios indicados en los apartados anteriores se determinarán sin incluir los equipos de medida, los derechos de acometida, derechos de alta, ni aquellos otros servicios cuya repercusión sobre el usuario este autorizada por la normativa vigentecaso. La oferta económica deberá ajustarse al modelo indicado presentarse de conformidad con lo señalado a través de la plataforma de SECOP II. La propuesta económica deberá presentarse y diligenciarse de conformidad con el anexo de formato oferta económica dispuesta directamente en la plataforma del SECOP II, el cual será abierto en la fecha y hora indicadas en el ANEXO II, cronograma del proceso de acuerdo con la ficha técnica y a los demás aspectos expresados en este documento. Para todos los ítems se deberá tener en cuenta el precio promedio xxx xxxxxxx establecido en el ESTUDIO XX XXXXXXX, considerando que se expresará para cada tarifa el precio de la unidad de energía KWh del término variable. El adjudicatario aplicará a ETS el precio ofertado no podrá exceder los valores unitarios de uno o más de los ítems establecidos, so pena de RECHAZO. El oferente no deberá anotar centavos. Los valores deberán aproximarse por exceso o por defecto al entero más cercano así: (i) si es superior a 50 centavos, se aproxima al entero siguiente; (ii) si es inferior a 50 centavos se baja al entero anterior y (iii) si es 50 centavos, el oferente deberá aproximarlo al entero superior o al inferior que él decida. En todo caso, si la cifra no está aproximada y aparece con 50 centavos, el ICBF aproximará al entero inferior. (Nota: Para evitar inconvenientes de decimales, se sugiere aplicar en Excel la fórmula de “REDONDEAR”). En aplicación del principio de medición establecido en el presente procedimiento a aquellos nuevos suministros consecuencia régimen de Contabilidad Pública, expedido por el Contador General de la entrada Nación, la cuantificación en servicio términos monetarios debe hacerse utilizando como unidad de nuevas instalacionesmedida el peso colombiano, sustitución que es la moneda nacional. Por lo tanto, la propuesta económica deberá contener las cuantías o ampliación valores monetarios sin centavos. Si se presenta alguna discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras. El ICBF verificará aritméticamente la oferta económica inicial, para tales efectos se tendrá en consideración lo siguiente: • Los errores e imprecisiones de tipo aritmético que sean cometidos por el oferente en su oferta económica inicial serán corregidos por la entidad y éste será el valor que se tomará para efectos de la oferta económica inicial y adelantar el proceso de subasta. • La corrección la realizará la entidad una vez se abran los sobres que contienen la oferta económica inicial de los oferentes habilitados. • Por error aritmético, se entiende aquel en que incurre el oferente cuando realiza una indebida operación matemática, pero con la certeza de las instalaciones existentescantidades, durante requerimientos y valores. • Las correcciones efectuadas a las OFERTAS de los oferentes, según el periodo procedimiento anterior, serán de vigencia del contratoforzosa aceptación para éstos. Estas posibles ampliaciones del contrato no implicarán revisión alguna de las condiciones del contrato para las tarifas ofertadas en este pliego. A título informativo se facilita Los demás errores e imprecisiones cometidos por el oferente en el Anexo III una tabla con aspecto económico durante los suministros contratados durante el último añolances que se realicen en la audiencia de subasta inversa no serán corregidos por la entidad, por lo tanto, vinculan legítimamente al oferente y lo obligan al cumplimiento de lo ofertado. Los datos de consumo de esta tabla se facilitan como referenciaUna vez presentada y conocida por la entidad la oferta económica (precio inicial), a título informativoNo podrá ser completada, en ningún caso pueden considerarse vinculantes para ETS ni como cantidad mínima ni máxima. El consumo podrá variar en función de las necesidades de los centrosadicionada, de la climatología modificada, mejorada, o de cualquier otro factorreformulada.

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Samples: Contrato De Suministro

OFERTA ECONOMICA. La valoración de El proponente deberá cumplir con las proposiciones económicas de suministro de gas natural presentadas se realizará Especificaciones y Condiciones Técnicas descritas en esta invitación y que deberán ser plasmadas en el término variable FORMATO PARA PRESENTACION DE LA PROPUESTA ECONÓMICA (Véase igualmente la FICHA TÉCNICA), donde además de energía según el precio del KWh de cada ofertante excluido el IVA según tarifa. El término fijo a aplicar será el oficialmente publicado en cada momento, para el peaje que corresponda, valorándose a la hora contenido de la adjudicación propuesta económica, debe aparecer en la oferta descripción de los ítems las especificaciones técnicas de los productos o elementos, por cuanto de su verificación por parte xxx XXXX se determinará si el proponente tiene la capacidad técnica y es habilitado y/o rechazado. Es importante denotar que la propuesta económica más ventajosa en el término variable recibidaes susceptible de puntaje. La facturación del término fijo que conforma el precio, se calculará sobre la cantidad diaria a facturar o propuesta económica deberá presentarse en su defecto una cuota mensual según le corresponda en aplicación del artículo 31 del RD 949/2001 de 3 xx xxxxxx y su posterior normativa de desarrollo. En caso de modificación de la normativa que afecte al procedimiento de determinación y cálculo del término fijo, el procedimiento de determinación de este componente del precio de suministro se adaptará automáticamente al que rija en cada momento para el sistema de peajes y cánones, desde la entrada en vigor de la correspondiente variación. Los precios indicados en los apartados anteriores se determinarán sin incluir los equipos de medida, los derechos de acometida, derechos de alta, ni aquellos otros servicios cuya repercusión sobre el usuario este autorizada por la normativa vigenteSOBRE APARTE. La oferta económica deberá ajustarse al modelo indicado presentarse en forma escrita y en original debidamente foliada y firmada por el Representante Legal de la firma proponente (con nombre completo, cargo y NIT) si se trata de persona jurídica o con la firma del proponente persona natural, y no deberá exceder el presupuesto oficial. Se deberá hacer en moneda nacional colombiana, indicando el valor unitario de cada ítem con el IVA respectivo o susceptible de ser gravado; deberá incluir los costos que la componen, utilizando el siguiente formato: Se dará aplicación a las reglas y/o lineamientos establecidos en el ANEXO IIartículo 2.2.10º del decreto 734 de 2012. Nota Aclaratoria: Entiéndase por propuesta artificialmente baja, aquella oferta económica que se encuentra por debajo del promedio de precios xxx xxxxxxx, pero que ha superado el punto de NO pérdida (numeral 1 del artículo 5 de la ley 80 de 1993), en donde el oferente, si se le llega a adjudicar el contrato, vería lesionado su patrimonio. La expresión “que no ponga en riesgo el proceso de selección” debe entenderse en los casos en que se expresará para cada tarifa afecte el precio derecho a la igualdad de aquellos oferentes que, actuando bajo el principio de buena fe constitucional, previsto en el artículo 83 de la unidad Constitución Política, presentan ofrecimientos por encima del punto de energía KWh NO pérdida y se le adjudica a aquel que hace un ofrecimiento por debajo del término variable. El adjudicatario aplicará a ETS el precio ofertado en el presente procedimiento a aquellos nuevos suministros consecuencia punto de la entrada en servicio de nuevas instalaciones, sustitución o ampliación de las instalaciones existentes, durante el periodo de vigencia del contrato. Estas posibles ampliaciones del contrato no implicarán revisión alguna de las condiciones del contrato para las tarifas ofertadas en este pliego. A título informativo se facilita en el Anexo III una tabla con los suministros contratados durante el último año. Los datos de consumo de esta tabla se facilitan como referencia, a título informativo, en ningún caso pueden considerarse vinculantes para ETS ni como cantidad mínima ni máxima. El consumo podrá variar en función de las necesidades de los centros, de la climatología o de cualquier otro factorNO Pérdida.

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Samples: Contrato De Suministro