OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. La obligación tributaria sustancial se origina a favor del Municipio y a cargo de los sujetos pasivos al realizarse el presupuesto previsto en la ley y en este estatuto, como hecho generador del impuesto y tiene por objeto la liquidación del impuesto y el pago del tributo.
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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. La obligación tributaria sustancial se origina a favor del Municipio y a cargo de los sujetos pasivos al realizarse el presupuesto previsto en la ley y en este estatuto, como hecho generador del impuesto y tiene por objeto la liquidación del el impuesto y el pago del tributoTributo.
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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. La obligación tributaria sustancial se origina a favor del Municipio municipio y a cargo de los sujetos pasivos al realizarse el presupuesto previsto o los presupuestos previstos en la ley y en este el presente estatuto, como hecho generador del impuesto y tiene por objeto la liquidación del impuesto y el pago del tributo.
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