Obligación Condicional del Asegurador Cláusulas de Ejemplo

Obligación Condicional del Asegurador. 6. Cargas y Obligaciones de las partes que intervienen en el contrato de seguro
Obligación Condicional del Asegurador. En el contrato de seguro, es elemento esencial la obligación del asegurador. En todos los casos, dicha obligación se encuentra sometida a una condición, esto es, se subordina a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto que no dependa de la sola voluntad del tomador, asegurado o beneficiario. Esta condición, es la que el artículo 1054 del Código de Comercio define como riesgo, estableciendo que su realización da origen a la mencionada obligación del asegurador. La obligación condicional se hace exigible cuando se realiza el hecho o suceso previsto como riesgo en el contrato. Se denomina siniestro la realización del riesgo asegurado, al que ya nos referimos al tratar las características del riesgo asegurable. Se puede decir que la condición a la que está sometida la obligación condicional del asegurador es suspensiva, ya que una vez cumplida la condición nace la obligación de indemnizar a cargo de la aseguradora. En el contrato de seguro, como en todo contrato, pasada la manifestación de voluntad, surgen para las personas que en él intervienen una serie de obligaciones y deberes. Antes de abordar el análisis de cada uno de estos, consideramos oportuno hacer una breve distinción entre el concepto de carga o deber y el de obligación. Uno de los elementos primordiales de la obligación es la posibilidad de hacerla cumplir por parte del contratante que ha cumplido o que se ha allanado a hacerlo, aspecto éste que, como se verá, no se presenta en la mayoría de las prestaciones que adquieren las partes –especialmente tomador o asegurado - en materia del contrato de seguros. Es por ello que, acertadamente, la doctrina se inclina a nominar tales prestaciones como deberes o cargas. En efecto, si no surge la facultad para el asegurado de obtener coactivamente su cumplimiento, en estricto sentido no puede hablarse de obligaciones. Como lo expresa el doctor Xxxxx Xxxx00, su 00 XXXX, X Xxxxx. Ob cit, página 321. infracción –la de tales deberes o cargas- modifica la responsabilidad del asegurador o aminora la cuantía de la misma. Pasaremos, ahora, a analizar estas cargas que la ley impone para los intervinientes en el contrato de seguro, en cada uno de los momentos del desarrollo del mismo. Como se deduce de su nombre se refieren a cargas que deben cumplirse antes de que se inicie la vigencia del contrato.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

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  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.