Mantenimiento del estado del riesgo Cláusulas de Ejemplo

Mantenimiento del estado del riesgo. El Tomador y el Asegurado están obligados a velar porque el estado del riesgo no se agrave. También deberá notificar por escrito a SEGUROS LAFISE aquellos hechos posteriores a la celebración del contrato que sean desconocidos por SEGUROS LAFISE e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Se tendrán como agravaciones de consideración, aquellas que de haber sido conocidas por SEGUROS LAFISE, al momento de la suscripción del contrato, habrían determinado que no suscribiera esta póliza, o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas. La notificación la deberá realizar el Tomador con al menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo, si esta depende de la voluntad del Asegurado. Si la agravación no depende de la voluntad del Asegurado, el Tomador deberá notificarla a SEGUROS LAFISE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de ésta. El incumplimiento por parte del Tomador de dichos plazos dará derecho a SEGUROS LAFISE a dar por terminada esta póliza de seguro. La terminación surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Tomador, la comunicación de SEGUROS LAFISE. En caso de ocurrir un siniestro sin que el Tomador hubiera comunicado la agravación del riesgo, SEGUROS LAFISE podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento, SEGUROS LAFISE quedará liberado de su obligación y restituirá las primas no devengadas. Cuando el Tomador omita la notificación con dolo o culpa grave, SEGUROS LAFISE podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación. Notificada la agravación del riesgo, SEGUROS LAFISE, procederá conforme a los términos del artículo cincuenta y cuatro (54) de la Ley 8956 para proponer modificaciones o resolver el contrato de seguro, dentro de los plazos estipulados, en función a la realidad del riesgo. Si SEGUROS LAFISE no ejerce las opciones de modificar o resolver el contrato en los plazos establecidos, no podrá argumentar, en adelante, la agravación del riesgo en su beneficio. En todos los casos de rescisión corresponderá al Tomador la restitución de la prima no devengada a partir de la fecha de comunicación de la rescisión del contrato de seguro, calculada según metodología a corto plazo expuesta en el Artículo – Recargos, Bonificaciones y Descuentos.
Mantenimiento del estado del riesgo. El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud deber notificar por escrito a LA COMPAÑIA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la notificación del riesgo, si este depende del arbitrio del Asegurado. Si les es extraña dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella. Notificada la modificación del riesgo, LA COMPAÑIA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna producirá la terminación del contrato. Pero solo la mala fe del Asegurado dará derecho a LA COMPAÑIA a retener la prima no devengada. El Asegurado ejercerá en todo momento el cuidado debido y razonable para procurar que los equipos, métodos, máquinas, herramientas y aparatos utilizados en sus Versión del Clausulado: 17/11/2016-1301-P-16-AVIA100 V2 instalaciones sean adecuados, eficientes, mantenidos en buen estado y adaptados a los propósitos para los cuales se usan, y tomará todas las precauciones razonables para evitar accidentes.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.