Common use of Obligaciones laborales y sociales Clause in Contracts

Obligaciones laborales y sociales. El contratista respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de personas discapacitadas y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas, en su caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras, quedando FECYT FSP exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El contratista estará obligado, en concreto, a cumplir los convenios internacionales establecidos en el Anexo V de la LCSP, dichas obligaciones tienen carácter de condiciones especiales de ejecución y su incumplimiento podrá dar lugar en función de la gravedad a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSP. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. Además, el contratista estará obligado a abonar en plazo el salario de sus trabajadores y, en general, a respetar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales en materia laboral, dichas obligaciones tienen el carácter de condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de la mismas podrá dar lugar, en función de la gravedad, a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSP. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. En todo caso, se deberán cumplir cuantas obligaciones deriven de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, configurando los instrumentos legalmente establecidos para la adecuada aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales derivados de la actividad desarrollada en virtud del cumplimiento de las referidas obligaciones, y por ello, de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento defectuoso de las mismas.

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Samples: Pliego De Condiciones Jurídicas Particulares

Obligaciones laborales y sociales. El contratista respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de personas discapacitadas y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas, en su caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras, quedando FECYT FSP exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El contratista estará obligado, en concreto, a cumplir los convenios internacionales establecidos en el Anexo V de la LCSP, dichas obligaciones tienen carácter de condiciones especiales de ejecución y su incumplimiento podrá dar lugar en función de la gravedad a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSPFECYT. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. Además, el contratista estará obligado a abonar en plazo el salario de sus trabajadores y, en general, a respetar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales en materia laboral, dichas obligaciones tienen el carácter de condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de la mismas podrá dar lugar, en función de la gravedad, a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSPFECYT. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. En todo caso, se deberán cumplir cuantas obligaciones deriven de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, configurando los instrumentos legalmente establecidos para la adecuada aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales derivados de la actividad desarrollada en virtud del cumplimiento de las referidas obligaciones, y por ello, de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento defectuoso de las mismas.

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Samples: Pliego De Condiciones Jurídicas Particulares

Obligaciones laborales y sociales. El contratista respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Socialseguridad social, de integración social de personas discapacitadas y con discapacidad, de prevención de riesgos laborales yy de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, con respecto conforme a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas, en su caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras, quedando FECYT FSP exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El contratista estará obligado, en concreto, a cumplir los convenios internacionales establecidos en el Anexo V de la LCSP, dichas obligaciones tienen carácter de condiciones especiales de ejecución y su incumplimiento podrá dar lugar en función de la gravedad a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 192 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la normativa reguladora de la LCSP subcontratación en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o el sector de la resolución construcción: LRSSC y R.D. 1109/2007, Ley Orgánica 3/2007, de mismo por decisión 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de FECYT FSP. En este sentido, FECYT FSP mujeres y hombres así como las que se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, promulguen durante la ejecución del contrato. AdemásLa empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el contratista adjudicatario estará obligado a abonar en plazo cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. A efectos de la exoneración al IMD de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el salario incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus trabajadores yobligaciones en materia de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece lo siguiente: Será requisito indispensable para la adjudicación y para el inicio del contrato, que conste en general, a respetar el expediente de contratación certificación de estar al corriente el adjudicatario en el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales en materia laboral, dichas sus obligaciones tienen el carácter de condiciones especiales de ejecucióncon la Seguridad Social. El incumplimiento de IMD estará facultado para la mismas podrá dar lugar, en función de la gravedad, a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % retención del importe total pago del precio del contrato o la resolución con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo por decisión laborales y de FECYT FSP. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. En todo caso, se deberán cumplir cuantas obligaciones deriven de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, configurando los instrumentos legalmente establecidos para la adecuada aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales derivados de la actividad desarrollada en virtud del cumplimiento de las referidas obligaciones, y por ello, de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento defectuoso de las mismasSeguridad Social.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir

Obligaciones laborales y sociales. La adjudicataria quedará obligada a dar exacto cumplimiento a cuanto previene la legislación social vigente y de prevención de riesgos laborales, corriendo de su cuenta y riesgo toda clase de seguros sociales, subsidios, indemnizaciones, remuneraciones y, en general, cualquier otra obligación de tipo laboral. La prestación del servicio objeto del presente contrato nunca ocasionará una relación laboral entre INFECAR y dichos trabajadores. La adjudicataria cumplirá con las obligaciones dimanantes de la aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. El contratista respecto al personal que emplee adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en la realización las relaciones laborales de los trabajostrabajadores cuya relación y condiciones laborales se detallan en el Anexo VIII de este Pliego, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente conformidad con lo establecido en el artículo 120 del TRLCSP. Como obligación contractual esencial, el contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de integración seguridad social de personas discapacitadas y de prevención seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de riesgos laborales yempresario. En caso de que la empresa contratista incumpla las funciones asumidas en relación con su personal, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose dando lugar a que por parte el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las empresas subcontratistas, en actuaciones de su caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras, quedando FECYT FSP exonerada de responsabilidad por este incumplimientopersonal. El contratista estará obligado, en En concreto, a cumplir contrae las obligaciones que se relacionan en los convenios internacionales establecidos en apartados siguientes, que tienen, todas ellas, el Anexo V de la LCSP, dichas obligaciones tienen carácter de obligaciones contractuales esenciales (se atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales el cumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución y ejecución, por lo que su incumplimiento podrá dar lugar en función a la resolución del contrato, de conformidad con los artículos 221 y 223 f) del texto refundido de la gravedad Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre): La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal destinado a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSP. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. Además, el contratista estará obligado poder de dirección inherente a abonar en plazo el salario de sus trabajadores ytodo empresario. En particular, en general, a respetar el cumplimiento asumirá la negociación y pago de los convenios colectivos sectoriales salarios -en todos los términos del Convenio Colectivo de aplicación-, la concesión de permisos, licencias y territoriales vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en caso de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia laboralde Seguridad Social, dichas incluido el abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones tienen el carácter de condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de la mismas podrá dar lugar, en función de la gravedad, a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSP. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. En todo caso, se deberán cumplir cuantas obligaciones deriven de la legislación vigente legales en materia de prevención de riesgos laborales, configurando los instrumentos legalmente establecidos para la adecuada aplicación el ejercicio de la normativa vigente en materia potestad disciplinaria, así como de prevención de riesgos laborales derivados cuantos derechos y obligaciones se deriven de la actividad desarrollada relación contractual entre empleado y empleador. El órgano de contratación podrá, en virtud cualquier momento, realizar actuaciones tendentes a la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones. El contratista está obligado a acreditar el cumplimiento de su obligación de afiliación y alta en la Seguridad Social del personal que ocuparán en la ejecución del contrato. Asimismo, deberá ponerse en conocimiento del órgano de contratación las referidas obligacionescontrataciones de nuevo personal que haya de adscribirse al servicio y se tendrá que acreditar su afiliación y alta en la Seguridad Social. En especial, el contratista está obligado a aplicar, durante todo el período de vigencia del contrato, a todos los vigilantes de seguridad que prestan servicios incluidos en el contrato adjudicado, todos los derechos y condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo sectorial estatal para empresas de seguridad, que estuviere en vigor, o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el convenio colectivo de ámbito superior, en cuyo caso aplicará el de empresa. El cumplimiento de la obligación relativa a las prestaciones salariales se acreditará mediante certificación mensual, expedida por el jefe de personal o persona encargada del departamento de contabilidad de la empresa, acreditativa de que, en el mes de la fecha, se abonaron, a todos los vigilantes de seguridad que prestan los servicios del contrato, las retribuciones fijadas en el convenio colectivo que fuere de aplicación con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior. - Asimismo y por elloestar referida a los criterios en virtud de los cuales se adjudicó el contrato y por tanto afectar a la concurrencia competitiva, tienen también el carácter de obligaciones contractuales esenciales, ejecutar el plan de formación al que se comprometió en su oferta (Criterio nº 4), así como suministrar los dispositivos o sistemas de seguridad ofertados (Criterio nº 2). En relación al Criterio nº 4, ejecutar el plan de formación al que se comprometió en su oferta, el cumplimiento de esta obligación se acreditará mediante certificación semestral expedida por el Jefe de Seguridad responsable de supervisar la ejecución del contrato, en la que relacionarán los cursos impartidos a los vigilantes de seguridad adscritos a la ejecución del contrato, con descripción del programa formativo de cada curso y sus horas lectivas, así como el nombre de los vigilantes de seguridad participantes. Con respecto al Plan de formación ofertado y en relación al criterio anterior, en ningún caso se producirá una merma en la prestación del servicio por la asistencia a los cursos ofertados por el licitador de los vigilantes de seguridad, siendo estos sustituidos por otros durante dichas ausencias, sin coste adicional para Infecar. La Administración contratante se reserva la facultad de comprobar la veracidad de la información. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial. - A los efectos previstos en el artículo 120 del TRLCSP, el contratista queda obligado a proporcionar a la Administración, a su requerimiento, la información sobre las consecuencias condiciones de los contratos de los trabajadores a los que pudieran derivarse pueda afectar la subrogación que se pudiera producir, a la conclusión del incumplimiento defectuoso de las mismaspresente contrato, respecto a un nuevo contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Servicios Denominado Servicio De Vigilancia Y Seguridad De La Institución Ferial De Canarias

Obligaciones laborales y sociales. El contratista respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de personas discapacitadas y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas, en su caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras, quedando FECYT FSP EPICSA exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El contratista estará obligado, en concreto, a cumplir los convenios internacionales establecidos en el Anexo V de la LCSP, dichas obligaciones tienen carácter de condiciones especiales de ejecución LCSP y su incumplimiento podrá dar lugar en función de la gravedad a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSPXXXXXX. En este sentido, FECYT FSP EPICSA se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. Además, el contratista estará obligado a abonar en plazo el salario de sus trabajadores y, en general, a respetar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales en materia laboral, dichas obligaciones tienen el carácter de condiciones especiales de ejecución. El Dicho incumplimiento de la mismas podrá dar lugar, lugar en función de la gravedad, gravedad a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSPEPICSA. En este sentido, FECYT FSP EPICSA se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. En todo caso, se deberán cumplir cuantas obligaciones deriven de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, configurando los instrumentos legalmente establecidos para la adecuada aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales derivados de la actividad desarrollada en virtud del cumplimiento de las referidas obligaciones, y por ello, de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento defectuoso de las mismas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

Obligaciones laborales y sociales. El contratista respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de integración seguridad social de personas discapacitadas y de prevención de riesgos laborales. Siendo de su exclusivo cargo y cuenta el pago de todas sus obligaciones laborales yy tributarias con dicho personal, que para nada estará vinculado laboralmente con respecto el ayuntamiento El adjudicatario cuidará de la buena presencia del personal durante le trabajo y se responsabilizará del correcto trato del personal de su dependencia con los usuarios. — El contratista está obligado a estas últimasdedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de formación social30 de octubre, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas, en su caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras, quedando FECYT FSP exonerada de responsabilidad por este incumplimientoContratos del Sector Público). El contratista estará obligado, en concreto, a cumplir está obligado al cumplimiento de los convenios internacionales establecidos en el Anexo V de la LCSP, dichas obligaciones tienen carácter de condiciones especiales de ejecución y su incumplimiento podrá dar lugar en función de la gravedad a la imposición de penalidades, según lo dispuesto requisitos previstos en el artículo 192 210 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del importe total Sector Público para los supuestos de subcontratación. _ El adjudicatario establecerá a su cargo un seguro mínimo de 150.000 euros, que cubra su responsabilidad civil frente a terceros, entendiéndose por tales todos los usuarios del servicio. La póliza del contrato o deberá contener una cláusula por la resolución que la aseguradora y asegurado/a se obliguen a comunicar, al Ayuntamiento de mismo por decisión Güéjar Sierra, la rescisión y cualquiera otra de FECYT FSPlas circunstancias que puedan dar lugar a la terminación del contrato, al menos con 30 días de antelación a la fecha en que dichas circunstancias hayan de surtir efecto. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista cualesquiera gastos que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En este sentido, FECYT FSP se reserva el caso de que el contratista no formule en el plazo de 10 días desde la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución iniciación del contrato. Además, reparo alguno sobre el contratista estará obligado estado de las instalaciones, maquinaria, equipos y otros bienes puestos a abonar en plazo el salario de sus trabajadores y, en general, a respetar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales en materia laboral, dichas obligaciones tienen el carácter de condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de su disposición para la mismas podrá dar lugar, en función de la gravedad, a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % prestación del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSP. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. En todo casoservicio, se deberán cumplir cuantas obligaciones deriven responsabilizará de la legislación vigente que los recibe en materia perfecto estado de prevención de riesgos laborales, configurando los instrumentos legalmente establecidos para la adecuada aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales derivados de la actividad desarrollada en virtud del cumplimiento de las referidas obligaciones, y por ello, de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento defectuoso de las mismasfuncionamiento.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Obligaciones laborales y sociales. El contratista respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de integración seguridad social de personas discapacitadas y de prevención de riesgos laborales ylaborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, con respecto a estas últimasesta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de formación social, comprometiéndose a que por parte 14 de las empresas subcontratistas, en su caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras, quedando FECYT FSP exonerada de responsabilidad por este incumplimientonoviembre). El contratista estará obligado, en concreto, a cumplir está obligado al cumplimiento de los convenios internacionales establecidos en el Anexo V de la LCSP, dichas obligaciones tienen carácter de condiciones especiales de ejecución y su incumplimiento podrá dar lugar en función de la gravedad a la imposición de penalidades, según lo dispuesto requisitos previstos en el artículo 192 227 del Texto Refundido de la LCSP Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 1.200 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan. — Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio. — Si la Administración no superior hiciera efectiva al 0,5 % del importe total contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la resolución solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de mismo por decisión demora de FECYT FSP. En este sentidolas cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. Además, el contratista estará obligado a abonar en plazo el salario de sus trabajadores y, en general, a respetar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales en materia laboral, dichas obligaciones tienen el carácter de condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de la mismas podrá dar lugar, en función de la gravedad, a la imposición de penalidades, según conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 192 216 del Texto Refundido de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % Ley de Contratos del importe total del contrato o la resolución de mismo Sector Público, aprobado por decisión de FECYT FSP. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. En todo caso, se deberán cumplir cuantas obligaciones deriven de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, configurando los instrumentos legalmente establecidos para la adecuada aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales derivados de la actividad desarrollada en virtud del cumplimiento de las referidas obligaciones, y por elloReal Decreto Legislativo 3/2011, de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento defectuoso 14 de las mismasnoviembre.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De Contrato De Gestión De Servicio Público, en Modalidad De Concesión

Obligaciones laborales y sociales. El contratista respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos, adjudicatario está obligado al exacto cumplimiento de a respetar y cumplir la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Socialseguridad social, de integración social de personas discapacitadas minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas, en su caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras, quedando FECYT FSP exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El contratista estará obligado, en concreto, a cumplir los convenios internacionales establecidos en el Anexo V de la LCSP, dichas obligaciones tienen carácter de condiciones especiales de ejecución y su incumplimiento podrá dar lugar en función de la gravedad a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSP. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. Además, el contratista estará obligado a abonar en plazo el salario de sus trabajadores y, en general, a respetar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales en materia laboral, dichas obligaciones tienen el carácter de condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de la mismas podrá dar lugar, en función de la gravedad, a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSP. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. En todo caso, se deberán cumplir cuantas obligaciones deriven de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, configurando conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los instrumentos legalmente establecidos para Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Igualmente es de aplicación el Real Decreto 773/1997, 30 xx xxxx sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la adecuada utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, así como el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, de coordinación de actividades empresariales, y toda aquella normativa que sea de aplicación y/o se promulgue durante la vigencia del presente procedimiento de contratación. La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la normativa vigente fiscalidad, la protección del medio ambiente, y sobre las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, son los señalados, en su caso, en el Anexo VIII al presente documento. El adjudicatario se compromete a formar parte de los planes de autoprotección de los Centros y a participar con su personal habitual asignado al mismo en las convocatorias necesarias de planes de emergencia, simulacros de evacuación, etc., sin que esto suponga cargo a CentroCentro por horas de personal. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y MADRID DESTINO, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales derivados y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico- laboral con MADRID DESTINO. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la actividad desarrollada en virtud del cumplimiento consolidación de las referidas obligacionespersonas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, y por ello, de las consecuencias que pudieran derivarse organismo o entidad del incumplimiento defectuoso de las mismassector público contratante.

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Samples: www.madrid-destino.com

Obligaciones laborales y sociales. El contratista respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos, empresario seleccionado está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Socialseguridad social, de integración social de personas discapacitadas minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas, en su caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras, quedando FECYT FSP exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El contratista estará obligado, en concreto, a cumplir los convenios internacionales establecidos en el Anexo V de la LCSP, dichas obligaciones tienen carácter de condiciones especiales de ejecución y su incumplimiento podrá dar lugar en función de la gravedad a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSP. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. Además, el contratista estará obligado a abonar en plazo el salario de sus trabajadores y, en general, a respetar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales en materia laboral, dichas obligaciones tienen el carácter de condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de la mismas podrá dar lugar, en función de la gravedad, a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSP. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. En todo caso, se deberán cumplir cuantas obligaciones deriven de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, configurando conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los instrumentos legalmente Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato marco. El empresario seleccionado, podrá subcontratar con terceros la ejecución de los contratos derivados del presente contrato marco, ateniéndose, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos establecidos para en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La subcontratación no podrá exceder del 50% del importe del contrato y deberá referirse a los trabajos accesorios y complementarios del principal, por lo tanto, estarán excluidos de subcontratación la adecuada aplicación emisión del informe de auditoría energética que es objeto de los contratos derivados en cada Entidad local, junto con todos los diferentes informes y propuestas que en los mismos se contienen, así como la contratación de la normativa vigente en materia póliza de prevención seguro de riesgos laborales derivados los ahorros energéticos estimados y propuestos para cada informe de auditoría energética, que deberán ser contratados siempre por la empresa adjudicataria. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la actividad desarrollada en virtud aptitud del cumplimiento subcontratista o de las referidas obligacionescircunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al empresario seleccionado de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. El empresario seleccionado deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los subcontratistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227.8 del TRLCSP, no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Entidad Local contratante ni contra la FEMP-CLM por las obligaciones contraídas con ellos por el empresario seleccionado, como consecuencia de la ejecución del contrato derivado principal y por ellode los subcontratos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del TRLCSP, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento defectuoso se deduzcan para la Entidad Local o para terceros de las mismasomisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Para la determinación por el O.C. de la Entidad Local que corresponda, sobre la correcta ejecución del contrato derivado, la solicitud de subsanación, en su caso, de los vicios o defectos observados y la posibilidad de rechazo de las prestaciones incorrectas, exención del pago o recuperación del precio que se hubiera satisfecho, se estará a lo dispuesto en el artículo307 del TRLCSP. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el O.C. de la Entidad Local que haya suscrito el contrato derivado de que se trate, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP. El empresario seleccionado está obligado a cumplir los contratos derivados del contrato marco dentro del plazo fijado para la realización de los mismos, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los trabajos sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el O.C. de la Entidad Local que corresponda, podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato derivado del contrato marco, o por la imposición de penalidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación de la Entidad Local estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato derivado del contrato marco. Asimismo, ese mismo O.C. tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. El O.C., en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato derivado del contrato marco por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato, o por las penalidades que se determinan en el artículo 212 del TRCLSP. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Entidad Local pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. Los O.C. de las respectivas EELL que hayan formalizado el contrato derivado podrán instruir los expedientes administrativos que correspondan, de oficio, o a instancia del Responsable del contrato Xxxxx nombrado por la FEMP-CLM, que colaborará con todas las EELL que suscriban contratos derivados a estos efectos. De acuerdo con lo que establece el artículo 215 del TRLCSP, la ejecución de los contratos derivados en el contrato marco se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del “Contrato Marco De Servicios

Obligaciones laborales y sociales. El contratista respecto La persona adjudicataria está obligada al personal que emplee en la realización de los trabajos, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de integración seguridad social de personas discapacitadas y de prevención de riesgos laborales Seguridad y Salud laboral y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas, en su caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras, quedando FECYT FSP exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El contratista estará obligado, en concretoespecial, a cumplir con las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios internacionales establecidos colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo anexo V de la LCSP. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, dichas durante el procedimiento de licitación, que las personas licitadoras cumplen las obligaciones tienen carácter a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones especiales salariales inferiores a las derivadas de ejecución los convenios colectivos que sea grave y su incumplimiento podrá dar dolosa, dará lugar en función de la gravedad a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP LCSP. Conforme a lo estipulado en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o el artículo 211.1.i) de la LCSP, será causa de resolución de mismo por decisión de FECYT FSP. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momentoimpago, durante la ejecución del contrato. Además, el contratista estará obligado a abonar en plazo el salario de sus trabajadores y, en general, a respetar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales salarios por parte de la persona contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en materia laboralla misma, dichas obligaciones tienen o el carácter de condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de la mismas podrá dar lugar, las condiciones establecidas en función de la gravedad, a la imposición de penalidades, según lo dispuesto los Convenios colectivos en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSP. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de vigor para estas obligaciones, en cualquier momento, personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos establecidos en el artículo 212.1 de la LCSP. Son de cuenta directa de la adjudicataria, todos los devengos de personal, incluidos los Seguros Sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el período de vigencia del Contrato. El personal adscrito por la adjudicataria a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresaria respecto del mismo. En todo casogeneral, se deberán cumplir la persona contratista responderá de cuantas obligaciones deriven le vienen impuestas por su carácter de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laboralesempleadora, configurando los instrumentos legalmente establecidos para la adecuada aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales derivados de la actividad desarrollada en virtud así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquella, o entre sus subcontratistas y las referidas obligacionespersonas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo y por elloconforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, la persona contratista estará obligada a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las consecuencias obligaciones previstas en la citada Ley. En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía de toda cantidad que pudieran derivarse del se viera obligada a pagar por incumplimiento defectuoso de las mismasobligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

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Samples: mnhlicitaciones.com

Obligaciones laborales y sociales. El contratista respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de integración seguridad social de personas discapacitadas y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas, en su caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras, quedando FECYT FSP exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El contratista estará obligado, en concreto, a cumplir los convenios internacionales establecidos en el Anexo V de la LCSP, dichas obligaciones tienen carácter de condiciones especiales de ejecución y su incumplimiento podrá dar lugar en función de la gravedad a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSP. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. Además, el contratista estará obligado a abonar en plazo el salario de sus trabajadores y, en general, a respetar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales en materia laboral, dichas obligaciones tienen el carácter de condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de la mismas podrá dar lugar, en función de la gravedad, a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSP. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. En todo caso, se deberán cumplir cuantas obligaciones deriven de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, configurando los instrumentos legalmente establecidos para la adecuada aplicación quedando exonerado el Ayuntamiento de Águilas de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de la mencionada normativa vigente ocasionado por el concesionario. Asimismo está obligado a la subrogación del personal que actualmente trabaja en materia el servicio, en el caso de que esa exigencia esté prevista en el Convenio aplicable a dicho personal. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial (En su determinación se tendrá como referencia del personal mínimo el previsto en el estudio de costes elaborado en el expediente administrativo). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 TRLCSP para los supuestos de subcontratación. Solamente no podrá ser subcontratado el servicio docente. Como máximo podrá subcontratarse hasta un 50 % del importe del contrato. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 600,00 euros, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. --- El contratista está obligado a la conservación y mantenimiento de los bienes afectos a la concesión de servicio público. El mantenimiento y conservación del edificio no se verá afectado por los vicios ocultos de que adoleciere el mismo. Asimismo está obligado a que la reversión al final del contrato se produzca en condiciones de perfecta conservación del inmueble e instalaciones. --- El contratista-concesionario estará obligado al cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, tener en situación de alta a los trabajadores del centro, pagar los salarios con una periodicidad máxima de un mes, y cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales derivados y sus obligaciones de carácter fiscal. Todo ello se declara a los efectos pertinentes contenido esencial del contrato. --- El contratista está obligado a facilitar a la Administración toda la documentación que le requiera y que se refiera a la evolución del servicio, tanto en la actividad prestacional como en cuanto a la evolución de los costes y al cumplimiento de la actividad desarrollada legalidad vigente en virtud del cumplimiento materia laboral, fiscal, educativa y de las referidas obligaciones, y por ello, de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento defectuoso de las mismasseguridad e higiene en el trabajo.

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Samples: www.ayuntamientodeaguilas.org

Obligaciones laborales y sociales. El contratista respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos, está queda obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de integración seguridad social de personas discapacitadas y de prevención de riesgos laborales ylaborales. — El contratista ha de cumplir los requisitos previstos en el artículo 215 de la LCSP para los supuestos de subcontratación. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 6b8c679e-aa04-4172-748564778285 — Señalización de las obras.- El contratista está obligado a instalar a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con respecto las características que se le indiquen, en relación con las entidades responsables de la actuación (XXXXX, XXXX, Consorcio Vías Verdes), así como las señalizaciones precisas para indicar el acceso a estas últimasla obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de formación socialposible peligro debidos a la marcha de aquellos, comprometiéndose tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. 24/08/2018 12:48:03 — El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. — Responsabilidad civil.- El contratista ha de asumir la responsabilidad civil en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público, y tiene que indemnizar a su xxxxx los daños a terceros que se originen como consecuencia de la ejecución de los trabajos. — Serán por parte cuenta del contratista los gastos y gestiones necesarias para la obtención de permisos, licencias y autorizaciones necesarias para llevar a cabo las obras, tanto de entidades públicas (p.ej. D.G. de Carreteras) como privadas (p. ej. propietarios o empresas de servicios). Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXX — Control de calidad.- El contratista asumirá los gastos correspondientes a pruebas y ensayos, según lo indicado en el Pliego Técnico y las instrucciones de la Dirección de Obra, hasta un importe máximo del 1% del precio del contrato. — El adjudicatario está obligado al pago de las empresas subcontratistastasas correspondientes por la prestación de actividades facultativas (dirección de obra, replanteo, y liquidación), conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, y la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se publican anualmente las tarifas aplicables. El contratista designará un Delegado o Jefe de Obra con la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Civil o Ingeniero Técnico de Obras Públicas, y dispondrá de una oficina de obra, con la documentación y los medios necesarios. Deberá llevar en obra el Libros de Incidencias y, en su caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras, quedando FECYT FSP exonerada el de responsabilidad por este incumplimiento. El contratista estará obligado, en concreto, a cumplir los convenios internacionales establecidos en el Anexo V de la LCSP, dichas obligaciones tienen carácter de condiciones especiales de ejecución y su incumplimiento podrá dar lugar en función de la gravedad a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSP. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. Además, el contratista estará obligado a abonar en plazo el salario de sus trabajadores y, en general, a respetar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales en materia laboral, dichas obligaciones tienen el carácter de condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de la mismas podrá dar lugar, en función de la gravedad, a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSP. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. En todo caso, se deberán cumplir cuantas obligaciones deriven de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, configurando los instrumentos legalmente establecidos para la adecuada aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales derivados de la actividad desarrollada en virtud del cumplimiento de las referidas obligaciones, y por ello, de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento defectuoso de las mismasÓrdenes.

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Samples: Contrato De Obras Del Itinerario De Conexión De Las Vías Verdes Del Noroeste Y Del Campo De Cartagena

Obligaciones laborales y sociales. El contratista respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de integración seguridad social de personas discapacitadas y de prevención de riesgos laborales ylaborales. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 100,00 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con respecto las características que se establezcan. - El concesionario suscribirá un contrato de seguro para la cobertura de la responsabilidad civil general originada de la explotación del servicio. Asimismo el concesionario suscribirá a estas últimasfavor del Ayuntamiento de Saucelle una póliza de seguro por los daños materiales que pudiera sufrir el inmueble por un valor mínimo de 600.000 euros en concepto de continente y contenido - La empresa adjudicataria queda obligada, de formación social, comprometiéndose acuerdo con el principi de subrogación de empresa a asumir en su plantilla de personal a los actuales trabajadores laboras que prestan sus servicios en la citada residencia de Mayores reconociendo sus derechos y obligaciones laborales y con la Seguridad Social. - — Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio. — Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que por parte se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las empresas subcontratistascantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, en su caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral de conformidad con respecto a sus personas trabajadoras, quedando FECYT FSP exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El contratista estará obligado, en concreto, a cumplir los convenios internacionales establecidos en el Anexo V de la LCSP, dichas obligaciones tienen carácter de condiciones especiales de ejecución y su incumplimiento podrá dar lugar en función de la gravedad a la imposición de penalidades, según lo dispuesto establecido en el artículo 192 216 del Texto Refundido de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % Ley de Contratos del importe total del contrato o la resolución de mismo Sector Público, aprobado por decisión de FECYT FSP. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. Además, el contratista estará obligado a abonar en plazo el salario de sus trabajadores y, en general, a respetar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales en materia laboral, dichas obligaciones tienen el carácter de condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de la mismas podrá dar lugar, en función de la gravedad, a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSP. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. En todo caso, se deberán cumplir cuantas obligaciones deriven de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, configurando los instrumentos legalmente establecidos para la adecuada aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales derivados de la actividad desarrollada en virtud del cumplimiento de las referidas obligaciones, y por elloReal Decreto Legislativo 3/2011, de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento defectuoso 14 de las mismasnoviembre.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Contrato De Gestion Del Servicio Publico De Residencia De Personas

Obligaciones laborales y sociales. El contratista respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos, está obligado al exacto a cumplir lo dispuesto por la legislación laboral en todos los aspectos, incluidos los de previsión y seguridad social y a tal fin la Administración contratante demandará, a través del Técnico Director de la obra, la comprobación periódica del cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de personas discapacitadas tales obligaciones y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte continuamente también inspeccionará el cumplimiento de las empresas subcontratistas, normas sobre Seguridad e Higiene en su caso, se cumpla el Trabajo e informará periódicamente a la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras, quedando FECYT FSP exonerada de responsabilidad por este incumplimientoAdministración. El contratista estará obligado, en concreto, está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los convenios internacionales establecidos plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o del final el contratista hubiere incurrido en el Anexo V xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la LCSP, dichas obligaciones tienen carácter de condiciones especiales de ejecución y su incumplimiento podrá dar lugar en función de la gravedad a garantía o por la imposición de penalidadeslas penalidades establecidas en el artículo 196 LCSP. La aplicación de la penalidad y su pago no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo de la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, según se estará a lo dispuesto en el artículo 192 197 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSP. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. Además, el contratista estará obligado a abonar en plazo el salario de sus trabajadores y, en general, a respetar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales en materia laboral, dichas obligaciones tienen el carácter de condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de la mismas podrá dar lugar, en función de la gravedad, a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % 100 del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSP. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contratoRCAP. En todo caso, se deberán cumplir cuantas obligaciones deriven la constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la legislación vigente en materia Administración. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de prevención las operaciones que requiera la ejecución del contrato de riesgos laborales, configurando los instrumentos legalmente establecidos conformidad con el artículo 198 LCSP. La celebración por el adjudicatario de subcontratos con terceros para la adecuada aplicación ejecución parcial del contrato estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 210 y 211 de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales derivados LCSP. Para llevar a cabo la subcontratación de la actividad desarrollada ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en virtud que haya de iniciarse la ejecución del cumplimiento subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación: LCSP. lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las referidas obligacionesmodificaciones producidas. En caso de exigirse en el Cuadro Resumen, y las condiciones especiales de ejecución tendrán la consideración de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 206.g) LCSP, por ellolo que, su incumplimiento constituirá causa de las consecuencias que pudieran derivarse resolución del incumplimiento defectuoso de las mismascontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas

Obligaciones laborales y sociales. El contratista respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos, Adjudicatario está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad SocialSocial y de Seguridad y Salud en el trabajo. En particular, y de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2. del Real Decreto 1627/1997, de integración social 24 de personas discapacitadas octubre, en el que se establecen disposiciones mínimas en materia de Seguridad y Salud en las obras, cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos, el Adjudicatario, antes del inicio de los trabajos, o tan pronto como se constate dicha circunstancia, deberá proponer a ACUAMED, para su designación, como Responsable en materia de Seguridad y Salud, durante la ejecución de la obra, al técnico competente en esta materia que ejercerá dicha función. Son de cuenta del adjudicatario, los gastos e impuestos derivados de la publicación, por una sola vez, de los anuncios de la licitación y adjudicación, y los de la formalización del Contrato cuando se eleve a escritura pública, así como los gastos por los trabajos de replanteo, dirección e inspección realizados por ACUAMED, y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. Si el presupuesto de licitación supera los tres (3) millones de euros, serán igualmente de su cuenta la publicación de un anuncio de inicio y otro de finalización de la obra en los diarios de mayor difusión regional (hasta un máximo de cuatro) y la edición de un folleto explicativo de la obra, con una tirada mínima de 1.000 ejemplares. La Dirección de Obra podrá ordenar que, además de los que pudieran estar previstos en las “Condiciones de ejecución de las Obras”, que se incluye en el Anexo IV del presente Pliego de Bases, se verifiquen los estudios, ensayos, análisis de materiales, de instalaciones y de prevención unidades de riesgos laborales yobra, con respecto a estas últimasque considere necesarios, por laboratorios homologados en cada especialidad, o que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes. Los gastos que se originen de formación social, comprometiéndose a que los mismos correrán por parte cuenta del Contratista hasta un límite del 1% del Presupuesto de adjudicación de las empresas subcontratistasobras. De acuerdo con la normativa de aplicación, en las ofertas que formulen los licitadores se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier naturaleza que graven a los diversos conceptos en consideración. En particular, deberá entenderse incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el impuesto que por la realización de la actividad o ámbito territorial pudiera corresponder. Sin perjuicio de ello, este Impuesto deberá ser repercutido como partida independiente en los documentos que se cumpla presenten para el cobro, sin que el importe global contratado pueda experimentar incremento alguno como consecuencia de esta consignación del tributo repercutido. Igualmente, se considerarán incluidas las cantidades a satisfacer en concepto de licencia de obras, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y cualquier otro tributo de similares características establecido por el Estado, las Comunidades Autónomas o la legislación vigente en materia laboral con respecto Administración Local. Será obligación del Contratista la obtención de todos los permisos y licencias oficiales o particulares que se requieran para la ejecución de los trabajos encomendados, así como el abono de los tributos, derechos, cánones, compensaciones y demás indemnizaciones a sus personas trabajadoras, quedando FECYT FSP exonerada de responsabilidad por este incumplimientolos que hubiere lugar. El contratista estará obligado, en concreto, a cumplir los convenios internacionales establecidos en el Anexo V de la LCSP, dichas obligaciones tienen carácter de condiciones especiales de ejecución y su incumplimiento podrá dar lugar en función de la gravedad a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSP. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, Contratista adoptará las medidas necesarias para que durante la ejecución del contrato. Además, el contratista estará obligado a abonar en plazo el salario de sus trabajadores ytrabajos quede asegurada la protección a terceros, en generalsiendo de su total responsabilidad los daños y perjuicios que a éstos puedan ocasionarse, a respetar el cumplimiento como consecuencia de los convenios colectivos sectoriales y territoriales en materia laboral, dichas obligaciones tienen el carácter de condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de la mismas podrá dar lugar, en función de la gravedad, a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSP. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. En todo caso, se deberán cumplir cuantas obligaciones deriven de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, configurando los instrumentos legalmente establecidos para la adecuada aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales derivados de la actividad desarrollada en virtud del cumplimiento de las referidas obligaciones, y por ello, de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento defectuoso de las mismasaquellos.

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Samples: Contrato De Obras Incluidas en La Actuación Urgente

Obligaciones laborales y sociales. El contratista respecto al personal que emplee Los licitadores deberán aportar una declaración responsable en la realización que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de los trabajos, está obligado al exacto cumplimiento su oferta las obligaciones derivadas de la normativa vigente las disposiciones vigentes en materia laboralde protección de empleo, condiciones de Seguridad Social, de integración social de personas discapacitadas trabajo y de prevención de riesgos laborales ylaborables, con respecto y protección del medio ambiente. En este sobre se incluirá la documentación relativa a estas últimas, aquellos criterios cuya cuantificación dependa de formación social, comprometiéndose a un juicio de valor que por parte de las empresas subcontratistas, en impida su caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras, quedando FECYT FSP exonerada de responsabilidad por este incumplimientovaloración mediante cifras o porcentajes. El contratista estará obligado, en concreto, a cumplir Dichos criterios son los convenios internacionales establecidos en el Apartado 21 del Anexo V de la LCSP, dichas obligaciones tienen carácter de condiciones especiales de ejecución y su incumplimiento podrá dar lugar en función de la gravedad a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior I al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSPpresente documento. En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación no dependa de un juicio de valor (criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes, por aplicación de las fórmulas establecidas en el Apartado 21 del Anexo I al presente Documento), incluyendo en todo caso la contraprestación económica a favor de MADRID DESTINO, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente Documento, no aceptándose aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que MADRID DESTINO estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada o admitida, supere el presupuesto base de licitación establecido con carácter de máximo, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa mediante resolución motivada, sin que sean causa bastante para su rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, FECYT FSP prevalecerá la cantidad que se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligacionesconsigne en letra, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. Además, el contratista estará obligado a abonar en plazo el salario de sus trabajadores y, en general, a respetar el cumplimiento salvo que de los convenios colectivos sectoriales y territoriales en materia laboral, dichas obligaciones tienen el carácter de condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de documentos que componen la mismas podrá dar lugar, en función de la gravedad, a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSPproposición se desprenda otra cosa. En este sentido, FECYT FSP la proposición se reserva la potestad de comprobar indicará como partida independiente el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución importe del contrato. En todo caso, se deberán cumplir cuantas obligaciones deriven de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, configurando los instrumentos legalmente establecidos para la adecuada aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales derivados de la actividad desarrollada en virtud del cumplimiento de las referidas obligaciones, y por ello, de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento defectuoso de las mismasImpuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

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Samples: www.madrid-destino.com

Obligaciones laborales y sociales. El contratista respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de personas discapacitadas y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas, en su caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras, quedando FECYT FSP la Fundación exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El contratista estará obligado, en concreto, a cumplir los convenios internacionales establecidos en el Anexo V de la LCSP, dichas obligaciones tienen carácter de condiciones especiales de ejecución LCSP y su incumplimiento podrá dar lugar en función de la gravedad a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSPla Fundación. En este sentido, FECYT FSP la Fundación se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. Además, el contratista estará obligado a abonar en plazo el salario de sus trabajadores y, en general, a respetar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales en materia laboral, dichas obligaciones tienen el carácter de condiciones especiales de ejecución. El Dicho incumplimiento de la mismas podrá dar lugar, lugar en función de la gravedad, gravedad a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSPla Fundación. En este sentido, FECYT FSP la Fundación se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. En todo caso, se deberán cumplir cuantas obligaciones deriven de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, configurando los instrumentos legalmente establecidos para la adecuada aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales derivados de la actividad desarrollada en virtud del cumplimiento de las referidas obligaciones, y por ello, de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento defectuoso de las mismas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Contratacion De Agencia Publicitaria Para Asumir La Gestión De Dos Campañas Publicitarias

Obligaciones laborales y sociales. El contratista respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de integración seguridad social de personas discapacitadas y de prevención de riesgos laborales ylaborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, con respecto a estas últimasesta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de formación social, comprometiéndose a que por parte 14 de las empresas subcontratistas, en su caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras, quedando FECYT FSP exonerada de responsabilidad por este incumplimientonoviembre). El contratista estará obligado, en concreto, a cumplir está obligado al cumplimiento de los convenios internacionales establecidos en el Anexo V de la LCSP, dichas obligaciones tienen carácter de condiciones especiales de ejecución y su incumplimiento podrá dar lugar en función de la gravedad a la imposición de penalidades, según lo dispuesto requisitos previstos en el artículo 192 227 del Texto Refundido de la LCSP Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 1.500 € de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan. — Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio. — Si la Administración no superior hiciera efectiva al 0,5 % del importe total contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la resolución solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de mismo por decisión demora de FECYT FSP. En este sentidolas cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. Además, el contratista estará obligado a abonar en plazo el salario de sus trabajadores y, en general, a respetar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales en materia laboral, dichas obligaciones tienen el carácter de condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de la mismas podrá dar lugar, en función de la gravedad, a la imposición de penalidades, según conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 192 216 del Texto Refundido de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % Ley de Contratos del importe total del contrato o la resolución de mismo Sector Público, aprobado por decisión de FECYT FSP. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. En todo caso, se deberán cumplir cuantas obligaciones deriven de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, configurando los instrumentos legalmente establecidos para la adecuada aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales derivados de la actividad desarrollada en virtud del cumplimiento de las referidas obligaciones, y por elloReal Decreto Legislativo 3/2011, de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento defectuoso 14 de las mismasnoviembre.

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Samples: contratante.burgos.es

Obligaciones laborales y sociales. El contratista respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de personas discapacitadas Social y de prevención de riesgos laborales ySeguridad y Salud en el Trabajo, con respecto a estas últimasque tendrá en cuanta al elaborar su oferta, de formación social, comprometiéndose a que por parte así como de las empresas subcontratistas, en su caso, que se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras, quedando FECYT FSP exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El contratista estará obligado, en concreto, a cumplir los convenios internacionales establecidos en el Anexo V de la LCSP, dichas obligaciones tienen carácter de condiciones especiales de ejecución y su incumplimiento podrá dar lugar en función de la gravedad a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSP. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, promulguen durante la ejecución del contrato. AdemásEl contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o del final el contratista estará obligado a abonar hubiere incurrido en plazo el salario de sus trabajadores yxxxx por causas imputables al mismo, en generalla Administración podrá optar, a respetar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales en materia laboralindistintamente, dichas obligaciones tienen el carácter de condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento por la resolución del contrato con pérdida de la mismas podrá dar lugar, en función de la gravedad, a garantía o por la imposición de penalidadeslas penalidades establecidas en el artículo 212 TRLCSP. La aplicación de la penalidad y su pago no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo de la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, según se estará a lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP 213 del TRLCSP y en cuantía no superior al 0,5 % el artículo 100 del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSP. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contratoRCAP. En todo caso, se deberán cumplir cuantas obligaciones deriven la constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la legislación vigente en materia Administración. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de prevención las operaciones que requiera la ejecución del contrato de riesgos laborales, configurando los instrumentos legalmente establecidos conformidad con el artículo 214 TRLCSP. La celebración por el adjudicatario de subcontratos con terceros para la adecuada aplicación ejecución parcial del contrato estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 del TRLCSP. Para llevar a cabo la subcontratación de la normativa vigente ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en materia que haya de prevención iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación: En caso de riesgos laborales derivados exigirse en el Cuadro Resumen, las condiciones especiales de ejecución tendrán la actividad desarrollada consideración de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en virtud el artículo 223.f) TRLCSP, por lo que, su incumplimiento constituirá causa de resolución del cumplimiento contrato. En caso de las referidas obligaciones, que el objeto del contrato sea el desarrollo y puesta a disposición de productos protegidos por ello, un derecho de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento defectuoso propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de las mismaseste a la Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas

Obligaciones laborales y sociales. El contratista respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de integración seguridad social de personas discapacitadas y de prevención de riesgos laborales ylaborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, con respecto a estas últimasesta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de formación social30 de octubre, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas, en su caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras, quedando FECYT FSP exonerada de responsabilidad por este incumplimientoContratos del Sector Público). El contratista estará obligado, en concreto, a cumplir está obligado al cumplimiento de los convenios internacionales establecidos en el Anexo V de la LCSP, dichas obligaciones tienen carácter de condiciones especiales de ejecución y su incumplimiento podrá dar lugar en función de la gravedad a la imposición de penalidades, según lo dispuesto requisitos previstos en el artículo 192 210 de la LCSP Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan. — Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio. — Si la Administración no superior hiciera efectiva al 0,5 % del importe total contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la resolución solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de mismo por decisión demora de FECYT FSP. En este sentidolas cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. Además, el contratista estará obligado a abonar en plazo el salario de sus trabajadores y, en general, a respetar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales en materia laboral, dichas obligaciones tienen el carácter de condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de la mismas podrá dar lugar, en función de la gravedad, a la imposición de penalidades, según conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 192 200 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSP. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. En todo caso, se deberán cumplir cuantas obligaciones deriven de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, configurando los instrumentos legalmente establecidos para la adecuada aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales derivados de la actividad desarrollada en virtud del cumplimiento de las referidas obligaciones, y por elloLey 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las consecuencias obras e instalaciones a que pudieran derivarse del incumplimiento defectuoso esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante un período de dos meses anterior a la reversión, la Comunidad adoptará las mismasdisposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.

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Samples: Pliego De Condiciones Jurídicas Y Económico Administrativas Para La Adjudicación Por Procedimiento Abierto, Oferta Económicamente Mas Ventajosa