OBLIGACIONES DE LA COMPAÑIA Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE LA COMPAÑIA. El contratista asumirá entre otras las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DE LA COMPAÑIA. En caso de siniestro amparado por esta póliza, la Compañía indemnizara al Asegurado, de acuerdo con las condiciones de este contrato y las disposiciones legales aplicables y dentro de los límites fijados en esta póliza. - La compañía indemnizará en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes afectados en el siniestro y, hasta la suma asegurada contratada. Sin perjuicio de lo que disponen las leyes en vigor el Asegurado o beneficiario perderá todo derecho a cualquier indemnización en los siguientes casos:
OBLIGACIONES DE LA COMPAÑIA a. Principio y fin de su responsabilidad : La responsabilidad de la Compañía se inicia desde el momento que comienzan los trabajos y/o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el sitio de construcción mencionado en las condiciones particulares de esta póliza y termina en la fecha especificada en las mismas. No obstante, la responsabilidad de la compañía terminará con anterioridad por aquellos bienes asegurados que hubieran sido recibidos o puestos en servicio antes de la fecha de terminación especificada en la póliza, según lo que ocurriere primero. Si el período de construcción resulta mayor que el tiempo por el cual se expidió la póliza la compañía, a solicitud del asegurado podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima extra. Cuando el asegurado debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción estará obligado a notificarlo a la compañía en un plazo no superior a 15 días, el tiempo y la razón de de la interrupción. La compañía podrá otorgar esta interrupción con una cobertura restringida.
OBLIGACIONES DE LA COMPAÑIA. Pago del siniestro : efectuar el pago del siniestro, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado, documentado y cuantificado la pérdida. La Compañía indemnizará en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes afectados en el siniestro, hasta la suma asegurada contratada, restando el valor de la franquicia deducible, según haya sido estipulado.
OBLIGACIONES DE LA COMPAÑIA. Art. 11.- En caso de siniestro amparado por esta póliza y siempre que el asegurado no haya perdido los derechos provenientes de este contrato, la Compañía indemnizará al asegurado, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 4, 5, 11 y 12 dentro de los límites fijados para cada rubro, los perjuicios directos y ABANDONO A LA COMPAÑÍA DE LOS OBJETOS ASEGURADOS
OBLIGACIONES DE LA COMPAÑIA. La Compañía está obligada a entregar al Tomador del Seguro la Póliza en la que se concreten los riesgos asegu- rados en la misma. Igualmente la Compañía está obligada a la prestación del servicio contratado o al pago de las indemnizaciones con- venidas por cada una de las garantías que se concierten, con las condiciones que correspondan y hasta el límite que conste en las Condiciones Particulares. La Compañía podrá rescindir el contrato mediante comu- nicación dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un mes a contar desde el momento en que haya tenido cono- cimiento de cualquier reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Corresponderán a la Compañía, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas rela- tivas al período en curso. MOD. N.D./SG-EDICIÓN 01/08 5
OBLIGACIONES DE LA COMPAÑIA. Se obliga a cumplir el presente contrato por sí mismo, y no podrá consecuentemente hacerlo ejecutar por medio de otra persona; en el caso requerido, "LA CONTRATANTE" dará su autorización, pero quedando bajo la responsabilidad de “LA COMPAÑIA” los servicios que se otorguen.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.