OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato. 3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato. 3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes. 3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato. 3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato Tvi Oc
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO En las operaciones de reporto sobre valores que celebren las partes, invariablemente el Banco actuará como reportado y el Cliente como reportador. Consecuentemente, el Banco se obliga a transferir la propiedad de los valores reportados al Cliente y éste se obliga a pagar una suma determinada de dinero y a transferir al Banco la propiedad de otros tantos valores de la misma especie en el plazo convenido, contra el reembolso que haga el Banco del mismo precio más el premio pactado. En toda operación de Reporto deberá especificarse la clase de valores reportados, serie o emisión y demás características necesarias para su identificación, el plazo del reporto, el precio y el premio. La contratación de los reportos se llevará a cabo en forma verbal, telefónica o por escrito y el Banco confirmará estas operaciones en los términos que considere convenientes y en el estado de cuenta que emita conforme a este Contrato. De no objetar el Cliente las confirmaciones, a más tardar al día hábil siguiente o el estado de cuenta, a más tardar a los 20 (veinte) días del cierre de mes de que se presten trate, se entenderán aceptadas las operaciones a que se refieran estos documentos, salvo prueba en contrario que corresponderá acreditar al SUSCRIPTOR Cliente.
1. Plazo: El plazo máximo de toda operación de reporto será de 360 (trescientos sesenta) días contados a partir de la fecha de celebración de la operación de que se trate, en el entendido de que podrá prorrogarse tantas veces como sea necesario. Ninguna operación de reporto deberá extenderse en o más allá de la correspondiente fecha de vencimiento de los Servicios señalados valores objeto de la operación.
2. Premio: El premio de cada Operación de Reporto se determinará aplicando el precio fijado en cada operación, la tasa que también en cada operación convengan las partes en por ciento anual, por el plazo que transcurra a partir de la fecha de celebración de la operación y hasta el día que deba liquidarse el Reporto. Dicho premio deberá cubrirse al liquidarse la operación. Sin embargo en caso de prórrogas, al formalizarse las mismas deberá pagarse el importe del premio devengado hasta ese momento. En los reportos sobre valores denominados en moneda extranjera, cuyo precio pueda o deba pactarse en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, éste se calculará de acuerdo a la equivalencia de la moneda extranjera al tipo de cambio libre de venta publicado por la Bolsa Mexicana de Valores S.A. de C.V. (Bolsa) en el MOVIMIENTO DIARIO ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ DE VALORES, el segundo día hábil bancario anterior a la fecha en que se celebre el reporto o de no publicarse éste, el que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil inmediato anterior a aquél en que se haga el pago.
3. Pago del Reporto: La liquidación del Reporto y el pago del premio deberá hacerse en la Carátulafecha convenida. Si el plazo del reporto vence en un día que no fuere hábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. Las partes convienen en que si el Banco no liquida la operación de reporto, se tendrá por abandonada la operación respectiva, extinguiéndose la obligación del Cliente prevista en párrafos anteriores de este Contrato; no obstante este último podrá exigir desde luego al Banco el pago del premio convenido, así como las diferencias que resulten entre los premios y el precio convenido frente a la cotización promedio de compra ofrecida en la Bolsa por las Casas de Bolsa para los valores reportados, correspondientes al segundo día hábil siguiente a la fecha en que la operación debía liquidarse o la última fecha en que se tenga dicha cotización.
4. Transferencia de Valores: La transferencia de los valores y de los fondos respectivos deberá efectuarse a más tardar el día hábil inmediato siguiente al de la contratación correspondiente mediante acuerdo de las partes, estas transferencias podrán efectuarse el mismo día de la contratación correspondiente. Tratándose de liquidación de las operaciones, los cuales se prestan a cambio valores y los fondos respectivos deberán entregarse precisamente el día de vencimiento del pago plazo de la tarifa correspondiente, operación.
5. Liquidaciones: Todas las operaciones de reporto concertadas entre el Banco y el Cliente deberán liquidarse en territorio nacional y en la misma moneda en que son exclusivamente para uso residencial familiar, fueron contratadas. Todos los cálculos se harán de conformidad con los términos la fórmula de año comercial de 360 (trescientos sesenta) días y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización número de las tarifas estará conforme a lo establecido días naturales efectivamente transcurridos en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso operación de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratotrate.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO objeto del contrato que se suscriba como resultado de la presente invitación será: “seleccionar y contratar la oferta más favorable para el CONTRATO DE OBRA EN LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE PARA LAS REPARACIONES LOCATIVAS DE LA CUBIERTAS DEL EDIFICIO 500 – FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA _ SEDE BOGOTÁ. En virtud del contrato el CONTRATISTA se obliga con la UNIVERSIDAD a cumplir con los términos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de condiciones y además con lo siguiente: Cumplir oportunamente con el objeto de la presente invitación en los términos y condiciones funcionales, técnicas, económicas, financieras y comerciales establecidas en el pliego de condiciones. Reportar a la UNIVERSIDAD cualquier novedad o anomalía que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados presente en la Carátula, los cuales el desarrollo del contrato Colaborar con LA UNIVERSIDAD en lo que sea necesario para que el objeto contratado se prestan a cambio del pago de la tarifa correspondientecumpla, y que son exclusivamente éste sea de la mejor calidad Acatar los acuerdos a los que se llegue durante el desarrollo del contrato con los funcionarios que LA UNIVERSIDAD designe como parte del equipo de seguimiento del mismo Cuando a juicio de LA UNIVERSIDAD y/o el interventor, EL CONTRATISTA haya entregado elementos con especificaciones inferiores o diferentes a las señaladas en la propuesta, discutir con éstos las objeciones presentadas y cumplir con los acuerdos que se establezcan como resultado de dichas discusiones Disponer de todos los recursos que se requieran para uso residencial familiarel cumplimiento del objeto del presente contrato; Cumplir sus obligaciones frente al sistema de seguridad Social Integral, Parafiscales, (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 50 de la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 200; en caso que el SUSCRIPTOR podrá solicitar CONTRATISTA sea PERSONA NATURAL, el aporte deberá efectuarse sobre el 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada, sin que este 40% sea inferior a un (1) SMMLV, ni superior a veinticinco (25) SMMLV.; Obrar con buena fe, evitando dilaciones que puedan presentarse durante la prestación ejecución del contrato Constituir la garantía única, de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en trata el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad contrato y factibilidad técnicas presentarla a LA UNIVERSIDAD para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo su aprobación Responder a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si consultas efectuadas por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, LA UNIVERSIDAD a más tardar dentro de los 10 cinco (diez5) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, siguientes a la terminación fecha del presente contratorecibo de la solicitud. Abstenerse de usar el nombre de LA UNIVERSIDAD en actividades de publicidad, comunicados de prensa, avisos comerciales o similares, sin penalización algunala expresa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. En caso de que no durante la ejecución del presente contrato reciba tales peticiones o amenazas, deberá informarlo inmediatamente a LA UNIVERSIDAD, y a las demás autoridades competentes para que se presten adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios Las demás que se deriven tanto del contenido de la propuesta presentada como de la solicitud de servicios y de los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta documentos que forman parte integral del presente contrato, así como de la esencia y naturaleza del objeto contractual.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Contract for Works, Contract for Works
OBJETO. 3.1 1.1 INTERBANK otorgará al CLIENTE –previa evaluación y calificación crediticia- el Crédito Hipotecario MiVivienda solicitado por éste, por el importe y en las condiciones detalladas en el Anexo 2 y la Hoja Resumen, con la finalidad exclusiva de que el importe del mismo sea destinado por el CLIENTE para la adquisición del inmueble que destinará a casa-habitación descrito en el Anexo 1 (en adelante, Inmueble).
1.2 El CONCESIONARIO CLIENTE declara que el Inmueble, adquirido o a ser adquirido por éste en virtud del contrato por el cual ha adquirido o adquirirá la propiedad del mismo (en adelante, Contrato de Compraventa), se encuentra libre de toda carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que posee o poseerá sobre éste o los derechos que respecto de dicho bien poseerá INTERBANK en su calidad de acreedor hipotecario.
1.3 Durante la vigencia del Contrato el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a:
(a) Proporcionar toda la información que INTERBANK le solicite con relación al Crédito Hipotecario MiVivienda; así como a permitir a INTERBANK examinar el Inmueble.
(b) Prestar toda la colaboración necesaria para hacer efectiva la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente. A tal efecto, el CLIENTE queda obligado a otorgar toda la documentación que resulte necesaria para constituir y perfeccionar la Hipoteca así como aquella que requiera INTERBANK a fin de obtener la inscripción de ésta en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente.
(c) Abstenerse de gravar, afectar, transferir o, en general, de celebrar actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble, en caso dicho acto implique un menoscabo para la garantía que se constituye o un perjuicio directo o indirecto para INTERBANK. En tal caso, INTERBANK tendrá derecho a recibir el precio por la venta del Inmueble, el cual será aplicado a la amortización del Crédito Hipotecario MiVivienda hasta donde dicho precio alcance. El CLIENTE se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR dar aviso previo a INTERBANK en caso celebre cualquiera de los Servicios señalados acto de disposición indicados en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago este párrafo. Sin perjuicio de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en el párrafo precedente, el CLIENTE se obliga a incluir en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, una cláusula en virtud de la cláusula décima cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK.
3.2 Las partes acuerdan (d) Mantener la posesión del Inmueble, salvo que cuente con el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación consentimiento previo y por escrito de Servicios Adicionales INTERBANK.
(e) Conservar en buen estado el Inmueble y notificar a los señalados en la CarátulaINTERBANK sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera deteriorar o, en el CATgeneral, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro afectar negativamente al Inmueble o los derechos de INTERBANK con relación a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratadoséste, dentro de los 10 tres (diez3) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, producido tal hecho o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratocircunstancia.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Crédito Hipotecario Mi Vivienda, Crédito Hipotecario Mivivienda
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga a que se presten 1.1 Este Contrato tiene por objeto la comercialización de energía eléctrica y/o gas natural y/o servicios adicionales al SUSCRIPTOR suministro de energía por parte de AUDAX ENERGÍA S.A. (en adelante AUDAX o la Comercializadora) al CLIENTE con las condiciones y en los Servicios señalados Puntos de Suministro (CUPS) establecidos en la Carátulalas Condiciones Particulares del Contrato. Las características principales de los productos y servicios, los cuales términos de contratación, las condiciones de prestación, el alcance y la cobertura específica de los servicios, incluyendo las condiciones económicas, se prestan ajustan a cambio la información que ha sido puesta a disposición del pago CLIENTE de forma previa, ya sea a través de la tarifa correspondientepuesta a disposición del CLIENTE de los documentos de Información Precontractual y Condiciones Particulares como a través de la página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ o de otros medios telefónicos, y que son exclusivamente para uso residencial familiarelectrónicos o telemáticos, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 ▇ ▇▇▇ General para la cláusula décima Defensa de los Consumidores y Usuarios para la contratación a distancia o fuera del presente establecimiento mercantil. El CLIENTE reconoce haber recibido de forma previa a este acto toda la información recogida en los documentos de Información Precontractual y Condiciones Particulares que, una vez formalizados junto con las Condiciones Generales, forman parte integral del Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que . El CLIENTE acepta de forma expresa y como única modalidad de suministro de electricidad y/o gas natural, la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el SUSCRIPTOR podrá solicitar acceso a red a través de la prestación Comercializadora. El CLIENTE deberá ser el efectivo usuario de la energía suministrada, no pudiendo cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros sin el consentimiento expreso de AUDAX. La contratación de servicios distintos del suministro de electricidad y/o gas natural, en adelante “los Servicios Adicionales a al Suministro” o los señalados en “SAS”, tendrán la Carátulaconsideración de contratos complementarios al contrato de suministro de energía, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro base a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado definido en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas Real Decreto Legislativo 1/2007 ▇ ▇▇▇ General para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro la Defensa de los 10 (diez) días hábiles posteriores Consumidores y Usuarios, de tal forma que la contratación de los SAS constituirán un contrato complementario por el cual el CLIENTE adquiere los SAS sobre la base del contrato de suministro de energía y que dichos bienes o servicios podrán ser proporcionados directamente por AUDAX o por un tercero sobre la base de un acuerdo entre dicho tercero y AUDAX. En base a lo anterior, el CLIENTE declara conocer y acepta que el SUSCRIPTOR solicite los SAS se podrán llevar a cabo por AUDAX en calidad de Gestor, quien podrá subcontratar total o parcialmente a terceras empresas habilitadas con cualificación técnica y acreditaciones necesarias para la prestación de los serviciosSAS (en adelante el “Prestador”). El CLIENTE ha sido debidamente informado sobre las características principales y precios de los pagos adicionales correspondientes a los SAS, antes de haber quedado vinculado por el Contrato. La contratación de los SAS ha sido realizada por parte del CLIENTE en las Condiciones Particulares sobre una base de opción de inclusión en favor del CLIENTE, por la cual el CLIENTE da su consentimiento de forma expresa para la contratación de los SAS y para la realización del pago que se: (i) continúe pudiera corresponder por los SAS, siendo este pago adicional a la remuneración acordada para el suministro de energía, que es la obligación contractual principal del Contrato, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 60 bis del Real Decreto Legislativo 1/2007 ▇ ▇▇▇ General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En cualquiera de los casos, los SAS contratados están asociados a los CUPS establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato y la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, SAS se limitará a la terminación del los CUPS contratados mediante el presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratoContrato.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Dual Supply and Additional Services Contract, Dual Supply and Additional Services Contract
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga a que se presten OLDELVAL realiza el presente llamado al SUSCRIPTOR los Servicios señalados Concurso para la adjudicación y contratación del Servicio de Transporte Firme por hasta la Capacidad Incremental en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago su carácter de titular de la tarifa correspondienteConcesión Nacional de Transporte de Hidrocarburos Líquidos. El Concurso tiene por objeto calificar y eventualmente adjudicar las Ofertas Irrevocables conforme el presente PBC, y a los efectos de la celebración de uno o más CTCF para la prestación del STF con el/los Oferente/s que son exclusivamente para uso residencial familiar, resulte/n Adjudicatario/s.
3.2 El Concurso se regirá de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas lo dispuesto en el presente contratoPBC, al que los Oferentes se someten por el solo hecho de presentar Ofertas Irrevocables. La actualización presentación de Ofertas Irrevocables importará el pleno conocimiento y aceptación de todas las tarifas estará conforme a lo establecido condiciones y requisitos establecidos en la cláusula décima documentación del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que Concurso, del Reglamento de Transporte de OLDELVAL y el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contratoMarco Regulatorio.
3.3 Las partes acuerdan El STF objeto del presente Concurso está sujeto a las condiciones previstas en el Anexo III y a las siguientes pautas, que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: Oferentes declaran conocer y aceptar con la mera presentación de la Oferta Irrevocable:
(a) Proyecto de Ampliación
(i) se haya facturado El Proyecto de Ampliación podrá ser modificado y/o ajustado por lo menos una mensualidad OLDELVAL, a su exclusivo criterio, en cualquier etapa del paquete originalmente elegido; presente Concurso (incluyendo sin limitación, cualquier modificación y/o ajustes tras la recepción y apertura de las Ofertas).
(b) Servicio de Transporte Firme
(i) El STF está sujeto al régimen de reserva de capacidad en firme en los términos del Artículo 5° del Decreto Nacional Nº 115/19.
(ii) existan disponibilidad Las adjudicaciones de Capacidad Incremental son libremente dispuestas por OLDELVAL bajo las pautas del presente PBC, el CTCF, el Marco Regulatorio y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y Reglamento Interno de OLDELVAL.
(iii) Los CTCF que eventualmente se suscriban conforme el SUSCRIPTOR acepte Artículo 9 del PBC serán acuerdos entre OLDELVAL y el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentesAdjudicatario regidos por el régimen legal previsto en el Artículo 5° del Decreto Nacional Nº 115/19.
3.4 (iv) El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si Adjudicatario que suscriba un CTCF tendrá una reserva firme de transporte con un volumen de capacidad y entrega asegurada por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores OLDELVAL equivalente a que la Capacidad Contratada finalmente prevista en el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los serviciosCTCF, para que se: el tramo “Allen – Puerto ▇▇▇▇▇▇▇”.
(v) La disponibilidad y cuantificación de la Capacidad Incremental está sujeta al diseño, confirmación y realización de las obras y trabajos comprendidos en el Proyecto de Ampliación respecto de cada etapa.
(c) Precio de la Capacidad Incremental
(i) continúe El precio de la prestación Capacidad Incremental que el Adjudicatario deba abonar conforme el CTCF será el mismo tanto para la Fase I y como para la Fase II del Proyecto de los Servicios en la modalidad que sea factible, o Ampliación.
(ii) proceda, en su caso, a la terminación El Cargador podrá optar por dos modalidades de precio: Pago Parcial del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiarPrecio STF con Base Reducida, el CONCESIONARIO tiene cual consiste en aplicar al 50% de 750MUSD el porcentaje de la facultad Capacidad Comprometida SoP. Luego, estos cargadores pagarán el Precio STF con Descuento Reducido o, por el Pago Parcial de darlo por terminado si conforme Precio STF con Base Completa, el cual consiste en aplicar al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o 100% de 750MUSD el porcentaje de la Capacidad Comprometida SoP. Luego estos cargadores pagarán el Precio STF con fines de lucroDescuento Completo.
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Sources: Contract for Transportation Services, Contract for Transportation Services
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO objeto del presente contrato tiene por finalidad la contratación del servicio de limpieza mediante concurso público abierto, de los locales que de forma explícita se obliga a relacionan en el ANEXO I y IV, así como muebles u otros utensilios, que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas señalan en el presente pliego, además la realización de la desinfección, desinsectación y desratización, la jardinería y lavado de ropa, todo ello relativo a los Centros de Salud y SUAP que se relacionan en los citados Anexos , pertenecientes al Área de Salud II ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. La limpieza a realizar debe considerarse por los licitadores desde el aspecto preventivo, correctivo y técnico-legal: Entendiéndose como preventivo aquella cuyas actuaciones y controles previos que realice el adjudicatario irán encaminados a minimizar los posibles riesgos para la salud, tanto de los usuarios del centro, como de su personal de limpieza; correctivo aquellas: actuaciones que con carácter habitual debe realizar el adjudicatario para que los centros se encuentren con el grado de limpieza óptimo; y técnico-legal aquella: en que la empresa adjudicataria debe conocer, y llevar a la práctica, respecto de las medidas que la legislación vigente exija en materias relacionadas con su actividad, y de la cual deberán informar puntualmente al centro. Igualmente debe desarrollar su trabajo de forma que el centro donde presta el servicio quede salvaguarda del cumplimiento que les pudiera ser exigido, por autoridades y departamentos relacionados con el objeto de este contrato. La actualización El contrato incluirá al menos los siguientes servicios: Limpieza integral del interior del conjunto de las tarifas estará conforme dependencias de los centros de salud, incluidlos garajes y sótanos. La limpieza del mobiliario asistencial (cuando no esté ocupado o conectado a pacientes) y no asistencial. La limpieza de las zonas exteriores, como puedan ser viales, terrazas, patios y calles de servicio, con especial atención a desagües de pluviales y limpieza inmediata de graffitis en cualquier tipo de superficie exterior o interior que se detecte. Limpieza e higiene de las habitaciones del personal sanitario ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, incluyendo hacer y cambiar camas. Limpiezas complementarias durante periodos de obras Suministro y reposición de los productos de limpieza y todos aquellos materiales, carros, maquinaria necesaria para la correcta realización del Servicio. Suministro y reposición de papel higiénico y portarrollos. Los controles de bioseguridad ambiental y superficies establecidos con carácter de mínimos en las zonas de alto o medio riesgo.( trimestral) Colocación y las reposiciones de toallitas secamanos y jabón líquido, así como de los porta toallas y porta jabones en todos los aseos y dependencias clínicas que sean necesarias, contenedores higienizantes en los aseos femeninos y contenedores para toallas de papel usadas en todos los aseos y vestuarios. Recogida de los residuos sólidos urbanos (bolsa negra) y asimilados a urbanos (bolsa verde), papel-cartón, vidrio y plásticos. Suministro de las bolsas y recipientes que permitan la recogida selectiva de los residuos urbanos y/o asimilados a urbanos, papel-cartón, vidrios y plásticos. según lo establecido en la cláusula décima del presente Contratonormativa vigente.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Service Agreement, Service Agreement
OBJETO. 3.1 1.1 Mediante el Contrato y con recursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda (Fondo MIVIVIENDA), proporcionados a INTERBANK por la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) a través de una línea de crédito especial para la concesión de créditos para la construcción y adquisición de viviendas denominada “Nuevo Crédito Mivivienda Más”, INTERBANK otorgará al CLIENTE –previa evaluación y calificación crediticia- el Crédito Hipotecario Mivivienda Más solicitado por éste, por el importe y en las condiciones detalladas en el Anexo 2 y la Hoja Resumen, con la finalidad exclusiva de que el importe del mismo sea destinado por el CLIENTE para la adquisición del inmueble que destinará a casa-habitación descrito en el Anexo 1 (en adelante, Inmueble).
1.2 El CONCESIONARIO se obliga CLIENTE declara conocer y aceptar que el otorgamiento, desembolso y vigencia del Crédito Hipotecario estará condicionado a que se presten al SUSCRIPTOR COFIDE entregue a INTERBANK -a entera satisfacción de este último- los Servicios señalados fondos provenientes de la línea de crédito indicada en la Carátulacláusula primera de este Contrato. Si, COFIDE no proporcionase a INTERBANK, aun cuando este haya aprobado crediticiamente el Préstamo al CLIENTE, los cuales se prestan fondos necesarios para que el BANCO pueda otorgar el Crédito Hipotecario al CLIENTE al amparo del Fondo MIVIVIENDA, el INTERBANK no tendrá ninguna obligación de otorgar el Préstamo al CLIENTE, por lo que la vigencia del Contrato quedará condicionada a cambio del pago que INTERBANK reciba de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiarCOFIDE, de conformidad con el Contrato de Canalización de Recursos del Fondo MIVIVIENDA, los fondos para el desembolso ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ a favor del CLIENTE.
1.3 Únicamente si el Fondo MIVIVIENDA aprueba el otorgamiento del Crédito Hipotecario mediante confirmación escrita dirigida a INTERBANK y entrega los fondos suficientes a este, con cargo a su línea de crédito, los fondos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ serán puestos a disposición del CLIENTE a la firma de la escritura pública que este Contrato origine. Para el caso de bienes terminados, será requisito previo que la partida del Inmueble se encuentre bloqueada registralmente para la seguridad de los contratantes.
1.4 El Crédito Hipotecario se sujetará a los términos y bajo las condiciones establecidas que se especifican en el presente contratoContrato.
1.5 A petición del CLIENTE, INTERBANK desembolsará el Crédito Hipotecario mediante cheque de gerencia no negociable conforme al artículo 5 de la Ley N.° 28194 (Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía), emitido a la orden de la persona indicada en el Anexo, cuya copia usted señor ▇▇▇▇▇▇▇ se servirá insertar en la escritura pública que se origine de la formalización de este Contrato.
1.6 El mencionado cheque podrá ser emitido en otra moneda, si INTERBANK acepta la solicitud que formule el CLIENTE, aplicándose en tal caso el tipo de cambio venta o compra, según corresponda, que INTERBANK tenga establecido en la oportunidad de dicha conversión.
1.7 El CLIENTE declara que el Inmueble, adquirido o a ser adquirido por éste en virtud del contrato por el cual ha adquirido o adquirirá la propiedad del mismo (en adelante, Contrato de Compraventa), se encuentra libre de toda carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que posee o poseerá sobre éste o los derechos que respecto de dicho bien poseerá INTERBANK en su calidad de acreedor hipotecario. La actualización En vista de la naturaleza del Contrato (Inmueble de existencia futura), INTERBANK no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, idoneidad, entrega o cualquier otro factor relacionado al Inmueble que el CLIENTE ha adquirido o adquiera por el Contrato de Compraventa mediante el Crédito Hipotecario Mivivienda Más. En este sentido, los eventuales reclamos que el CLIENTE presentase frente a la empresa constructora y/o vendedora y/o promotora del Inmueble no afectará de modo alguno las tarifas estará conforme obligaciones que haya asumido mediante el Contrato.
1.8 Durante la vigencia del Contrato el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a:
(a) Proporcionar toda la información que INTERBANK le solicite con relación al Crédito Hipotecario Mivivienda Más; así como a permitir a INTERBANK examinar el Inmueble.
(b) Prestar toda la colaboración necesaria para hacer efectiva la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente. A tal efecto, el CLIENTE queda obligado a otorgar toda la documentación que resulte necesaria para constituir y perfeccionar la Hipoteca así como aquella que requiera INTERBANK a fin de obtener la inscripción de ésta en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente.
(c) Abstenerse de gravar, afectar, transferir o, en general, de celebrar actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble, en caso dicho acto implique un menoscabo para la garantía que se constituye o un perjuicio directo o indirecto para INTERBANK. En tal caso, INTERBANK tendrá derecho a recibir el precio por la venta del Inmueble, el cual será aplicado a la amortización del Crédito Hipotecario Mivivienda Más hasta donde dicho precio alcance. El CLIENTE se obliga a dar aviso previo a INTERBANK en caso celebre cualquiera de los acto de disposición indicados en este párrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el CLIENTE se obliga a incluir en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, una cláusula en virtud de la cláusula décima cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK.
3.2 Las partes acuerdan (d) Mantener la posesión del Inmueble, salvo que cuente con el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación consentimiento previo y por escrito de Servicios Adicionales INTERBANK.
(e) Conservar en buen estado el Inmueble y notificar a los señalados en la CarátulaINTERBANK sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera deteriorar o, en el CATgeneral, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro afectar negativamente al Inmueble o los derechos de INTERBANK con relación a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratadoséste, dentro de los 10 tres (diez3) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, producido tal hecho o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratocircunstancia.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Crédito Hipotecario, Crédito Hipotecario
OBJETO. 3.1 2.1 El CONCESIONARIO se obliga objeto del presente Contrato de Transporte es la prestación a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados EL REMITENTE PRIMARIO del Servicio de Transporte de Gas Natural en la CarátulaFirme, los cuales se prestan a cambio del pago través de la tarifa correspondienteun Contrato de Transporte de modalidad Firme Trimestral. Por consiguiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima Resolución CREG 185 de 2020 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan, en desarrollo del Contrato de Transporte, EL TRANSPORTADOR, durante el plazo de Duración del Servicio de qué trata el numeral 3.2. del Contrato de Transporte, garantiza a EL REMITENTE PRIMARIO el Servicio de capacidad máxima de transporte por trimestres, sin interrupciones, durante uno o varios Trimestres Estándar consecutivos, excepto en los Días establecidos para mantenimiento y labores programadas y excepto en casos de ocurrencia de Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad.
2.2 En desarrollo del objeto, a partir de la Fecha de Iniciación del Servicio EL TRANSPORTADOR, se obliga a recibir de EL REMITENTE PRIMARIO o de quien actúe como representante de EL REMITENTE PRIMARIO, cada Día de Gas en el Punto de Entrada, Gas Natural hasta por la Capacidad Contratada, establecida en el numeral 11.2. de la Cláusula 11 y a conducir dicho Gas por el Sistema de Transporte hasta el(los) Punto(s) de Salida, y EL REMITENTE PRIMARIO se obliga a recibir el Gas Natural en el(los) Punto(s) de Salida y a pagar la Tarifa y/o los Cargos de Ingreso de Corto Plazo, según corresponda, en los términos y condiciones estipulados en este Contrato de Transporte.
2.3 En adición a lo estipulado en el párrafo anterior se entenderá que podrá limitarse o no existirá la prestación del Servicio cuando se acredite la ocurrencia de Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad consagrados en la Cláusula 15 del presente ContratoContrato de Transporte y en la regulación aplicable.
3.2 2.4 Se entiende que existe prestación del Servicio siempre que EL TRANSPORTADOR mantenga la disponibilidad del Sistema de Transporte para efectos de transportar la Capacidad Contratada, con independencia de la Cantidad de Energía Nominada o de la Cantidad de Energía Entregada o de la Cantidad de Energía Tomada.
2.5 Las partes acuerdan Partes entienden que el SUSCRIPTOR podrá solicitar Contrato, incluyendo las obligaciones y derechos que de él emanan, se encuentra condicionado en su existencia, perfeccionamiento, cumplimiento, validez y vigencia a que EL REMITENTE PRIMARIO envíe a EL TRANSPORTADOR la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la CarátulaCertificación, en documento original, firmado por su representante legal y surtiendo el CATtrámite notarial de reconocimiento de firma y texto, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidoro, en su beneficiodefecto, informándole previamente los cargos extrascon firma digital o electrónica reconocida en la ley, los cuales con una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado antelación de dos (2) Días a la Fecha de Iniciación del Servicio consignada en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan numeral 8 de la Certificación, a afectos de que las Partes puedan proceder al registro del contrato ante el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios Gestor ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ como lo establece Resolución CREG 185 de 2020. De no verificarse la condición antes mencionada y, por consiguiente, no poder procederse al registro del Contrato ante el Gestor Mercado en los Servicios contratados cuando: plazos establecidos en la norma, se entenderá que no nace a la vida jurídica el presente Contrato ni las obligaciones y derechos que de él emanan. En este caso, con fundamento en el art. 11 de la Resolución CREG 185 de 2020, EL TRANSPORTADOR podrá alegar como Evento Eximente de Responsabilidad la causal prevista en el numeral 4, en cuyo caso la no prestación del Servicio no se considerará como Falla del Servicio de EL TRANSPORTADOR. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes o Clientes toman Gas Natural del Sistema de Transporte de EL TRANSPORTADOR sin suscribir la Certificación, se entenderá que (i) se haya facturado EL REMITENTE PRIMARIO ha hecho uso del Sistema de Transporte de EL TRANSPORTADOR y, por lo menos una mensualidad consiguiente, del paquete originalmente elegido; Servicio de Transporte de Gas Natural con Interrupciones, (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar se le aplica a EL REMITENTE PRIMARIO la minuta de contrato denominada “CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL CON INTERRUPCIONES” publicada en el cambioBEO de EL TRANSPORTADOR, y (iii) que EL REMITENTE PRIMARIO no ha contratado tramos del gasoducto para el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados Servicio de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o Transporte de otra índole no Gas Natural con Interrupciones y (iv) se le pudieran prestar aplicarán a EL REMITENTE PRIMARIO los Servicios solicitados o contratadosCargos de Ingresos de Corto Plazo del Transportador que se encuentran publicados en el BEO de EL TRANSPORTADOR. Por consiguiente, dentro EL REMITENTE PRIMARIO acepta pagar los Cargos de Ingresos de Corto Plazo del Transportador por el Servicio de Transporte de Gas Natural con Interrupciones de los 10 (diez) días hábiles posteriores volúmenes de gas tomados por EL REMITENTE PRIMARIO. Una vez EL TRANSPORTADOR informe a EL REMITENTE PRIMARIO que el SUSCRIPTOR solicite no registro del Contrato se debe a la no entrega de la Certificación debidamente firmada a EL TRANSPORTADOR, EL REMITENTE PRIMARIO no podrá tomar Gas del Sistema ni EL TRANSPORTADOR autorizar la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratoServicio.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Contrato De Transporte De Gas Natural, Contrato De Transporte De Gas Natural
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO “COMITENTE” otorga a Prestadero, quien a su vez acepta expresamente, una comisión mercantil (la “Comisión”) para realizar los actos concretos de comercio consistentes en:
1. Buscar e identificar Solicitantes como acreditados con el “COMITENTE” como acreditante;
2. Realizar y mostrar análisis de crédito y riesgo respecto de las solicitudes de crédito presentadas por los Solicitantes, para que sea el “COMITENTE” quien decida a través del Sitio, a cuáles Solicitantes o qué criterios desea seguir para prestar el Monto o parte del Monto;
3. Celebrar los contratos de crédito y/o cualquier acto jurídico que sea necesario o conveniente con los Solicitantes que sean elegidos por el “COMITENTE” a través del Sitio, pudiendo Prestadero establecer las tasas y condiciones de crédito que considere convenientes.
4. Recibir a nombre y por cuenta del “COMITENTE” los pagos que en su caso hagan los Solicitantes en la o las cuentas propiedad de Prestadero, para ser posteriormente entregados al Comitente a su cuenta personal cuando así lo solicite a través del Sitio.
5. Gestionar y realizar por sí mismo y por medio de cualquier tercero seleccionado para tal efecto, la cobranza con los Solicitantes, hasta su última instancia legal. Los pagos de honorarios y gastos de las gestiones de cobranza de los créditos morosos realizadas por Prestadero o por cualquier tercero seleccionado por Prestadero se obliga a deducirán de cualquier monto que sea recuperado, y sobre dicho monto recuperado será aplicable una comisión del 1% más el IVA correspondiente. Lo anterior en el claro entendido que los pagos de honorarios y gastos de cobranza por ningún motivo podrán exceder el monto que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados está intentando recuperar.
6. Realizar venta o cesión de derechos de cobro, en la Carátulacualquier momento procesal o antes del inicio de un juicio, los cuales se prestan según considere conveniente, con apego a cambio lo dispuesto en el último párrafo del pago artículo 16 de la tarifa correspondienteLey FinTech. A fin de realizar lo anterior, Prestadero notificará al “COMITENTE”
7. Refinanciar o modificar los términos del crédito para incrementar las posibilidades de pago, según lo considere conveniente, incluyendo más no limitado a: modificar la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇, incrementar los plazos de pago, modificar las tasas de interés, y establecer quitas. El “COMITENTE” reconoce que son exclusivamente para uso residencial familiarcualquier análisis de riesgo, crédito y calificación de conformidad con otros usuarios del Sitio y/o Solicitantes y/o terceros interesados en obtener a crédito los términos y bajo las condiciones establecidas recursos del “COMITENTE”, que haga Prestadero e incluya en el presente contratoSitio y/o por cualquier otro medio se las haga conocer, son solamente estimados y para efectos informativos, por lo que Prestadero de ninguna forma responde de la veracidad y/o certeza de la información presentada en el Sitio y/o de la información y documentación sometida por dichas personas y/o del análisis que Prestadero haga de la misma. La actualización actuación de las tarifas estará conforme Prestadero derivada de la presente comisión, será a nombre y en interés del “COMITENTE”, renunciando expresamente el “COMITENTE” a lo establecido en el artículo 303 del Código de Comercio. Asimismo, siguiendo la obligación establecida en el artículo 44 de la CUITF, Prestadero establece y da a conocer a los inversionistas, el tipo de información y documentación para llevar a cabo el análisis y valoración respectiva de los posibles Solicitantes, y, el procedimiento para llevar a cabo la verificación respecto a la veracidad de la documentación e información proporcionada por los posibles clientes, misma que puede consultarse directamente en la Metodología de Selección de Solicitantes en el Sitio.
8. Regresar a su cuenta bancaria los recursos abonados, en términos de la cláusula décima Cuarta siguiente, en caso de que el “COMITENTE” omita seleccionar algún crédito en el Sitio dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la realización del presente abono que siga a la celebración del Contrato.
3.2 Las partes acuerdan 9. Invertir los recursos ociosos del “COMITENTE” en términos del artículo 46 de la Ley FinTech asignando los rendimientos que se generen por dicha actividad a favor de Prestadero. Por recursos ociosos se entenderá a los recursos que el SUSCRIPTOR podrá solicitar “COMITENTE” mantenga en el Sitio por el periodo que omita seleccionar algún crédito. Lo anterior, sin perjuicio que Prestadero envíe recordatorios periódicos al “COMITENTE” a fin de que este use sus recursos ociosos. El “COMITENTE” se obliga a firmar autógrafamente cuando así se lo requiera Prestadero, cualquier documento que sea necesario o conveniente para el adecuado cumplimiento de la prestación de Servicios Adicionales presente comisión mercantil y/o la cobranza a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio Solicitantes y/o comparecer a ratificar los términos del control remoto y por mandato o comisión ante cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contratoautoridad ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ público.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Comisión Mercantil
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO LA CONTRATISTA se compromete a ejecutar con todas las garantías de hecho y de derecho, de acuerdo con la invitación a ofertar, las Especificaciones Técnicas y los demás anexos que forman parte integral del presente Contrato, los trabajos que se describe a continuación: N/A 1 ADECUACION SSEE LA CUARENTA ADECUACION SSEE LA CUARENTA OBRA 1 2001002 2 AIRE ACONDICIONADO DE 12,000 BTU AIRE ACONDICIONADO DE 12,000 BTU BIENES 1
3.2 LA CONTRATISTA se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR ejecutar los Servicios señalados en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, trabajos contratados de conformidad con los términos la programación general acordada y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en establecida previamente entre LAS PARTES, la cláusula décima cual forma parte integral y vinculante del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales 3.3 LA CONTRATISTA se compromete a los señalados en la Carátula, proveer en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados plazo previsto de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o inicio de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, todos los materiales, medios de transporte, las herramientas, los equipos y el personal, con su debida supervisión necesario para el cumplimiento del objeto de este Contrato, a su costo y expenso, eximiendo expresamente a EDESUR de cualquier aprovisionamiento que se: (i) continúe sea destinado a tales fines.
3.4 LA CONTRATISTA cumplirá las obligaciones asumidas en este Contrato, en coordinación con la prestación Gerencia de Servicios Generarles de EDESUR, o en relación con aquellas personas o dependencias que esta última determine. En tal sentido, LAS PARTES reconocen y aceptan que EDESUR tiene el derecho de supervisar y fiscalizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por LA CONTRATISTA, así como realizar los requerimientos necesarios para el mejor desarrollo de los Servicios en la modalidad servicios contratados, requiriendo las correcciones que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, estime oportunas. LA CONTRATISTA acepta de manera formal e irrevocable que EDESUR tiene derecho a la terminación del realizar inspecciones completas y detalladas de los servicios asignados a LA CONTRATISTA bajo el presente contrato, sin penalización algunaContrato. En caso La falta de que supervisión de EDESUR no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará exime a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratoLA CONTRATISTA de cumplir a cabalidad con sus obligaciones.
3.5 En virtud LA CONTRATISTA reconoce y acepta que EDESUR, en caso de incumplimiento por LA CONTRATISTA de cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato, podrá ordenar en cualquier momento la suspensión total o parcial de los trabajos que estuviere realizando, quedando EDESUR en libertad de contratar a cualquier otra persona física o jurídica para culminar tales trabajos.
3.6 LAS PARTES acuerdan que el servicio presente marco regulatorio es enunciativo y no limitativo por lo que EDESUR podrá establecer nuevos criterios relativo a normar la ejecución y la actuación de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiarLA CONTRATISTA, el CONCESIONARIO tiene en cumplimiento del objeto del presente acuerdo, siempre y cuando estas normas no se contrapongan ni modifiquen la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucroesencia del mismo.
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Sources: Contract for the Adequacy and Air Conditioning of Substation La Cuareta
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO BANCO se obliga a prestar al CLIENTE el Servicio de Banca por Internet, también conocido como “ScotiaWeb”, a través del cual podrá: obtener información, efectuar consultas de saldos, realizar transferencias de fondos, realizar pagos de servicios, efectuar inversiones y cualquier otra operación y/o servicio que el BANCO adicione y ponga a su disposición en el futuro debiendo en este último caso, utilizar los Medios de Identificación que el BANCO le dé a conocer en términos de la normatividad aplicable, respecto de las Cuentas y Créditos de los que es titular y siempre que el BANCO se encuentre en posibilidad de asociarlos a dicho servicio de Banca por Internet. Para este tipo de Servicio es necesario contar con un Dispositivo e-Llave ya sea en sus modalidades físico o virtual. El CLIENTE queda obligado a su vez al pago de las Comisiones que se presten generen por la utilización del mismo. Igualmente, el BANCO prestará al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en CLIENTE la Carátulaversión móvil de ScotiaWeb denominado “ScotiaMóvil” a través del cual podrá: obtener información, los cuales se prestan a cambio del pago efectuar consultas de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización saldos de las tarifas estará conforme Cuentas y Créditos vinculados, transferencias de fondos entre cuentas propias y a lo establecido en la cláusula décima terceros del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que mismo BANCO, localizar sucursales y Cajeros Automáticos. Mediante el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátulauso del Dispositivo e-Llave, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR CLIENTE podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuandolas siguientes operaciones: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; retiros en efectivo a través de Cajeros Automáticos sin necesidad de utilizar la Tarjeta de Débito, (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Destino, y (iii) transferencias electrónicas SPEI, (iv) realizar pagos de servicios, siempre que el SUSCRIPTOR acepte CLIENTE los tenga dados de alta en el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados Servicio de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica ScotiaWeb, (v) pagos de Tarjeta de Crédito, (vi) pagos de Créditos propios o de terceros, siempre que el CLIENTE los haya dado de alta en ScotiaWeb o ScotiaMóvil, (vii) solicitar la portabilidad de nómina y (viii) cualquier otra índole operación y/o Servicio que el BANCO adicione y ponga a su disposición en lo futuro debiendo en este último caso, utilizar los factores de autenticación que el BANCO le dé a conocer en términos de la normatividad aplicable, respecto de las Cuentas de las que es titular. El CLIENTE queda obligado al pago de las Comisiones que se generen por la utilización de estos servicios, cuando sean aplicables. El Servicio de ScotiaWeb y ScotiaMóvil, se prestarán de manera individual al CLIENTE independientemente de que cuente con una o varias Cuentas y/o Créditos en el BANCO, en cuyo caso usará el mismo Perfil de Seguridad para todas ellas. Cuando las Cuentas sean solidarias se estará a lo dispuesto en este Contrato, no pudiendo prestarse el Servicio para Cuentas mancomunadas. El BANCO se le pudieran prestar los Servicios solicitados reserva en todo momento la facultad de modificar la ruta y/o contratadosla forma de acceso a ScotiaWeb y/o ScotiaMóvil, dentro las cuales se harán del conocimiento del CLIENTE a través de los 10 (diez) días hábiles posteriores a medios de notificación indicados en este Contrato, adicionalmente el BANCO podrá solicitar que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) procedaCLIENTE descargue, en su caso, nuevamente la aplicación cuando lo considere necesario o cuando se incorporen nuevas funcionalidades o mejoras al Servicio que así lo ameriten. Los servicios ScotiaWeb y/o ScotiaMóvil podrán ser contratados por personas físicas con actividad empresarial, siempre y cuando, no cuenten con el Servicio de Banca por Internet para personas ▇▇▇▇▇▇▇ y se sujetarán a la terminación del presente contrato, sin penalización algunalos términos y condiciones de este Contrato. En caso de que no se presten Los límites institucionales para los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata servicios que se está dando un uso diverso al contratado operan a través de ScotiaWeb y/o con fines ScotiaMóvil podrán ser consultados y se harán del conocimiento del CLIENTE a través de lucrola Página de Internet Scotiabank.
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Sources: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios Y Financieros
OBJETO. 3.1 1.1 INTERBANK otorgará al CLIENTE –previa evaluación y calificación crediticia- el Préstamo Hipotecario MiVivienda solicitado por éste, por el importe y en las condiciones detalladas en el Anexo 2 y la Hoja Resumen, con la finalidad exclusiva de que el importe del mismo sea destinado por el CLIENTE para la adquisición del inmueble descrito en el Anexo 1 (en adelante, Inmueble). El CONCESIONARIO importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario MiVivienda consignado en el Anexo 2 y en la Hoja Resumen incluye los gastos de cargo del CLIENTE, como consecuencia del otorgamiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario MiVivienda, cuyo financiamiento ha solicitado a INTERBANK.
1.2 El CLIENTE declara que el Inmueble, adquirido o a ser adquirido por éste en virtud del contrato por el cual ha adquirido o adquirirá la propiedad del mismo (en adelante, Contrato de Compraventa), se encuentra libre de toda carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que posee o poseerá sobre éste o los derechos que respecto de dicho bien poseerá INTERBANK en su calidad de acreedor hipotecario.
1.3 Durante la vigencia del Contrato el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a:
a. Proporcionar toda la información que INTERBANK le solicite con relación al Préstamo Hipotecario MiVivienda; así como a permitir a INTERBANK examinar el Inmueble.
b. Prestar toda la colaboración necesaria para hacer efectiva la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente; así como para la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable (en adelante, TCHN). A tal efecto, el CLIENTE queda obligado a otorgar toda la documentación que resulte necesaria para constituir y perfeccionar la Hipoteca y la emisión del TCHN así como aquella que requiera INTERBANK a fin de obtener la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente y la emisión del TCHN.
c. Abstenerse de gravar, afectar, transferir o, en general, de celebrar actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble, en caso dicho acto implique un menoscabo para la garantía que se constituye o un perjuicio directo o indirecto para INTERBANK. En tal caso, INTERBANK tendrá derecho a recibir el precio por la venta del Inmueble, el cual será aplicado a la amortización ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario MiVivienda hasta donde dicho precio alcance. El CLIENTE se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR dar aviso previo a INTERBANK en caso celebre cualquiera de los Servicios señalados actos de disposición indicados en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago este párrafo. Sin perjuicio de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en el párrafo precedente, el CLIENTE se obliga a incluir en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, una cláusula en virtud de la cláusula décima cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK.
3.2 Las partes acuerdan d. Mantener la posesión del Inmueble, salvo que cuente con el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación consentimiento previo y por escrito de Servicios Adicionales INTERBANK.
e. Conservar en buen estado el Inmueble y notificar a los señalados en la CarátulaINTERBANK sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera deteriorar o, en el CATgeneral, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro afectar negativamente al Inmueble o los derechos de INTERBANK con relación a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratadoséste, dentro de los 10 tres (diez3) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, producido tal hecho o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratocircunstancia.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Préstamo Hipotecario
OBJETO. 3.1 1.1 INTERBANK otorgará al CLIENTE –previa evaluación y calificación crediticia- el Préstamo Hipotecario solicitado por éste, por el importe y en las condiciones detalladas en el Anexo 2 y la Hoja Resumen, con la finalidad exclusiva de que el importe del mismo sea destinado por el CLIENTE para (i) la adquisición del inmueble descrito en el Anexo 1 (en adelante, Inmueble); o, (ii) atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con actividad empresarial del CLIENTE –ni de terceros relacionados o no al CLIENTE- con garantía hipotecaria sobre el inmueble descrito en el Anexo 1 (en adelante, Inmueble). El CONCESIONARIO se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario consignado en el Anexo 2 y en la CarátulaHoja Resumen incluye los gastos de cargo del CLIENTE, los cuales se prestan como consecuencia del otorgamiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario, cuyo financiamiento ha solicitado a cambio INTERBANK
1.2 El CLIENTE e INTERBANK acuerdan fijar el contenido normativo del pago de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme Contrato sujetándolo a lo establecido en este documento y en las Cláusulas Generales de Contratación para Contratos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario, aprobadas mediante Resolución SBS No. 325-2001, emitida por la cláusula décima del presente ContratoSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, SBS), en lo que resulte aplicable.
3.2 Las partes acuerdan 1.3 El CLIENTE declara que el SUSCRIPTOR podrá solicitar Inmueble, adquirido o a ser adquirido por éste en virtud del contrato por el cual ha adquirido o adquirirá la prestación propiedad del mismo (en adelante, Contrato de Servicios Adicionales a los señalados en la CarátulaCompraventa), se encuentra libre de toda carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el CATderecho de propiedad que posee o poseerá sobre éste o los derechos que respecto de dicho bien poseerá INTERBANK en su calidad de acreedor hipotecario.
1.4 Durante la vigencia del Contrato el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a:
(a) Proporcionar toda la información que INTERBANK le solicite con relación al Préstamo Hipotecario; así como a permitir a INTERBANK examinar el Inmueble.
(b) Prestar toda la colaboración necesaria para hacer efectiva la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente; así como para la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable (en adelante, TCHN). A tal efecto, el CLIENTE queda obligado a otorgar toda la documentación que resulte necesaria para constituir y perfeccionar la Hipoteca y la emisión del TCHN así como aquella que requiera INTERBANK a fin de obtener la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente y la emisión del TCHN.
(c) Abstenerse de gravar, afectar, transferir o, en las Sucursalesgeneral, de celebrar actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble, en caso dicho acto implique un menoscabo para la garantía que se constituye o un perjuicio directo o indirecto para INTERBANK. En tal caso, INTERBANK tendrá derecho a recibir el precio por medio la venta del control remoto Inmueble, el cual será aplicado a la amortización ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario hasta donde dicho precio alcance. El CLIENTE se obliga a dar aviso previo a INTERBANK en caso celebre cualquiera de los acto de disposición indicados en este párrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el CLIENTE se obliga a incluir en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, una cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK.
(d) Mantener la posesión del Inmueble, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito de INTERBANK.
(e) Conservar en buen estado el Inmueble y notificar a INTERBANK sobre cualquier otro conducto hecho o circunstancia que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidorpudiera deteriorar o, en su beneficiogeneral, informándole previamente afectar negativamente al Inmueble o los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente derechos de INTERBANK con relación a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratadoséste, dentro de los 10 tres (diez3) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, producido tal hecho o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratocircunstancia.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Préstamo Hipotecario
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO Ha de ser: Posible Lícito Determinado Puede tratarse de cosas muebles o inmuebles. Si se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en la Carátulatrata de cosas muebles, los cuales se prestan a cambio del pago deben ser no consumibles; lo cuál es una consecuencia lógica de la tarifa correspondienteimposibilidad de cumplir la obligación propia del arrendatario de devolver la misma cosa, y al extinguirse el arriendo. Las cosas fungibles no consumibles son susceptibles de arrendamiento en tanto puedan individualizarse e identificarse. Con respecto a las cosas consumibles, es posibles que son exclusivamente para éstas tengan un doble uso, si el uso residencial familiarpactado es el no consumible pueden ser objeto del contrato. También las cosas consumibles pueden arrendarse como parte del todo, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas como en el presente caso de la industria, que a la hora de extinguirse el contrato. La actualización , el arrendatario deberá entregar al arrendador otro tanto de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contratomisma especie y calidad.
3.2 Las partes acuerdan , salvo que tales mercancías hubiesen sido objeto de compra por el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátulaarrendatario, en el CATmomento inicial. Con esta excepción de bienes muebles consumibles, en pueden ser objeto del contrato todos los bienes y derechos de contenido patrimonial que no sean personalísimos. Por ello nos e puede arrendar el derecho de uso y habitación, ni las Sucursalesservidumbres. Las universalidades pueden ser objeto de este contrato; cabe el arrendamiento de un rebaño, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales de una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica empresa o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratadosun establecimiento mercantil. En el caso del arrendamiento de un rebaño, dentro deberá pactarse expresamente qué animales deberán ser objeto de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su casodevolución, a la terminación extinción del presente contratoarriendo en ausencia de pacto, sin penalización algunadeberán reintegrarse los animales que aún vivan así como las nuevas crías, respondiendo el arrendatario exclusivamente por los animales que hayan perecido por su culpa o con dolo. El arrendamiento de establecimiento mercantil está sometido al CC. Y al arrendamiento del local se le une el arrendamiento de todo lo necesario para explorar una determinada actividad; los elementos necesarios deben estar dispuestos, si bien el arrendatario puede aportar otros para facilitar la explotación o sustituirlos por conveniencia o comodidad, no siendo necesario que la explotación estuviese en activo en el momento de iniciarse el arriendo. En caso de que no se presten los Servicios comprendan en el arrendamiento materias primas, existencias, material fungible, cabrá disponer de ellos, si bien con la forma obligación de reponer al final otro tanto de la misma especie y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratocalidad.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Donation & Charitable Giving
OBJETO. 3.1 1.1 Mediante el presente Contrato, INTERBANK otorgará al CLIENTE –previa evaluación y calificación crediticia- el Préstamo Hipotecario solicitado por éste, por el importe y en las condiciones detalladas en el Anexo 2 y la Hoja Resumen, con la finalidad exclusiva de que EL CLIENTE cancele el crédito hipotecario que mantiene en otra institución financiera, el cual fue otorgado para financiar la adquisición de el/los inmueble (s) que se describe/n en el Anexo 1 (en adelante, Inmueble); El CONCESIONARIO importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario consignado en el Anexo 2 y en la Hoja Resumen incluye los gastos de cargo del CLIENTE, como consecuencia del otorgamiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario, cuyo financiamiento ha solicitado a INTERBANK. Sobre el Inmueble indicado, el CLIENTE otorga hipoteca a favor de INTERBANK en garantía ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario y de las demás obligaciones, presentes o futuras, que EL CLIENTE mantenga con INTERBANK.
1.2 El CLIENTE declara que el Inmueble, se encuentra libre de toda carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que poseen o poseerán sobre éste o los derechos que respecto de dicho bien poseerá INTERBANK en su calidad de acreedor hipotecario. En caso el Inmueble se encontrara sujeto a un gravamen a favor de cualquier tercero, el CLIENTE queda obligado frente a INTERBANK a cumplir con la obligación de hacer consistente en la
1.3 Durante la vigencia del Contrato el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a:
a. Proporcionar toda la información que INTERBANK le solicite con relación al Préstamo ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇; así como a permitir a INTERBANK examinar el Inmueble.
b. Prestar toda la colaboración necesaria para hacer efectiva la inscripción de la Hipoteca en primer rango en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente; así como para la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable (en adelante, TCHN). A tal efecto, el CLIENTE queda obligado a otorgar toda la documentación que resulte necesaria para constituir y perfeccionar la Hipoteca en primer rango y la emisión del TCHN así como aquella que requiera INTERBANK a fin de obtener la inscripción de la Hipoteca en primer rango en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente y la emisión del TCHN.
c. Abstenerse de gravar, afectar, transferir o, en general, de celebrar actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble, en caso dicho acto implique un menoscabo para la garantía que se constituye o un perjuicio directo o indirecto para INTERBANK. En tal caso, INTERBANK tendrá derecho a recibir el precio por la venta del Inmueble, el cual será aplicado a la amortización ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario hasta donde dicho precio alcance. El CLIENTE se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR dar aviso previo a INTERBANK en caso celebre cualquiera de los Servicios señalados actos de disposición indicados en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago este párrafo. Sin perjuicio de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en el párrafo precedente, el CLIENTE se obliga a incluir en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, una cláusula en virtud de la cláusula décima cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK.
3.2 Las partes acuerdan d. Mantener la posesión del Inmueble dándole uso de casa habitación, salvo que cuente con el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación consentimiento previo y por escrito de Servicios Adicionales INTERBANK.
e. Conservar en buen estado el Inmueble y notificar a los señalados en la CarátulaINTERBANK sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera deteriorar o, en el CATgeneral, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro afectar negativamente al Inmueble o los derechos de INTERBANK con relación a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratadoséste, dentro de los 10 tres (diez3) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, producido tal hecho o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratocircunstancia.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Préstamo Hipotecario
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO Por virtud del presente Contrato, RESUELVE TU DEUDA prestará, en favor del Cliente, los servicios consistentes en brindar asesoría legal y financiera durante el proceso de liquidación, reducción, reestructuración o quita de adeudos, incluyendo su negociación, derivados de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta (en adelante, los “Servicios”), que le hayan sido otorgados, en su carácter de persona física, por instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que se encuentren obligadas a cumplir con las reglas para Tarjetas de Crédito que expida el Banco de México, o sociedades que otorgan crédito al consumo (en adelante las “Instituciones Financieras” y cada una la “Institución Financiera”) en los términos del presente Contrato. Los adeudos se señalarán en el inciso F) de la Carátula del presente Contrato (en lo sucesivo, conjuntamente los “Adeudos” y cada uno el “Adeudo”). Asimismo, RESUELVE TU DEUDA se obliga con El Cliente a prestarle los servicios antes mencionados cuando se trate de un Adeudo contraído con alguna de las empresas Filiales del grupo, con el fin de ayudar al Cliente a efecto de que éste pueda liquidar, reducir o reestructurar los Adeudos.
(i) Con el fin de que RESUELVE TU DEUDA lleve a cabo la prestación del Servicio en favor del Cliente, las partes se presten atienen al SUSCRIPTOR siguiente procedimiento: RESUELVE TU DEUDA identificará la capacidad de pago del Cliente con el fin de que aporte en una cuenta determinada mediante la celebración de un contrato con una entidad financiera (en adelante, el “Contrato de Ahorro”), las cantidades de dinero acordadas con RESUELVE TU DEUDA para poder liquidar o reestructurar el/los Servicios señalados Adeudos.
(ii) Para lograr lo anterior RESUELVE TU DEUDA prestará el servicio de asesoría financiera y legal al Cliente en la Carátulacontratación del Contrato de Ahorro ya sea con una institución emisora de seguros de vida o con alguna institución de ahorro (en lo sucesivo, la “Institución de Ahorro”), con la finalidad de crear un mecanismo de apartados mensuales que permita el pago a las Instituciones Financieras con las que RESUELVE TU DEUDA realice negociaciones de pago del monto de los cuales se prestan Adeudos (en lo sucesivo, conjuntamente los “Apartados” y cada uno el “Apartado”), en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. El Contrato de Ahorro deberá celebrarse a cambio más tardar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de firma de este Contrato.
(iii) Una vez que el Cliente haya analizado las alternativas presentadas por RESUELVE TU DEUDA, éste indicará, en su caso, su conformidad a RESUELVE TU DEUDA con el fin de determinar las cantidades que el Cliente depositará mensualmente en el Contrato de Ahorro, para cubrir en su caso, las cantidades a pagar del pago monto de los Adeudos a las Instituciones Financieras, así como los honorarios de la tarifa correspondiente, Institución de Ahorro y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de RESUELVE TU DEUDA de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima segunda del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan (iv) A partir de la fecha de firma del presente Contrato, el Cliente deberá instruir a las Instituciones Financieras o despachos de cobranza para que las comunicaciones relacionadas con los Adeudos se realicen directamente con RESUELVE TU DEUDA. Para tal efecto, el Cliente se obliga a suscribir la documentación necesaria a efecto de que la Institución Financiera o despacho de cobranza tenga acreditado a RESUELVE TU DEUDA para tales efectos.
(v) De conformidad con lo anterior, RESUELVE TU DEUDA negociará el monto de los Adeudos con las Instituciones Financieras o despachos de cobranza por cuenta del Cliente con el fin de reducir el monto de los Adeudos o bien establecer un calendario de pagos de los mismos, para beneficio del Cliente buscando, en todo momento, la mejor alternativa posible. Una vez hecha la negociación, RESUELVE TU DEUDA deberá informar al Cliente sobre los diferentes escenarios que se tuvieren para pagar o negociar el monto de los Adeudos con el fin de llevar a cabo las acciones que se requieran al efecto. El Cliente, a su vez, podrá consultar los avances de la negociación a través del centro de atención a clientes y/o a través de los medios electrónicos, plataformas y demás herramientas que RESUELVE TU DEUDA ponga a su disposición.
(vi) De igual forma, RESUELVE TU DEUDA prestará el servicio legal y de asesoría financiera al Cliente para la contratación, liquidación o reestructuración de un contrato de financiamiento con alguna de las empresas filiales del grupo, cuando así se requiera. El contrato de financiamiento que se pudiera llegar a celebrar con cualquier empresa Filial, quedará comprendido dentro de la asesoría y los servicios que presta RESUELVE TU DEUDA para la liquidación del mismo, esto no representará en ninguna circunstancia el cobro de alguna comisión extra, respecto de las ya pactadas en la Cláusula Segunda del presente Contrato.
(vii) Finalmente, el Servicio que presta RESUELVE TU DEUDA al amparo del presente Contrato, se considera prestado en forma integral, por lo que la prestación del Servicio se considerará concluida hasta que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la CarátulaCliente liquide tanto sus Adeudos con las distintas Instituciones Financieras, en como con el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto financiamiento que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) procedaexista, en su caso, a la terminación con alguna empresa filial del presente contrato, sin penalización algunagrupo. En caso RESUELVE TU DEUDA ha explicado al Cliente y éste manifiesta estar de que no se presten los Servicios acuerdo en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud de que el servicio presente Contrato no es un Contrato de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiarFideicomiso, ni de banca y crédito y tampoco implica el CONCESIONARIO tiene registro de valor alguno de conformidad con la facultad ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucroValores vigente.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios
OBJETO. 3.1 1.1 INTERBANK otorgará al CLIENTE –previa evaluación y calificación crediticia- el Préstamo Hipotecario MiVivienda solicitado por éste, por el importe y en las condiciones detalladas en el Anexo 2 y la Hoja Resumen, con la finalidad exclusiva de que el importe del mismo sea destinado por el CLIENTE para (i) la adquisición del inmueble descrito en el Anexo 1 (en adelante, Inmueble); o construcción, remodelación o ampliación del Inmueble descrito en el Anexo 1 (en adelante Inmueble). El CONCESIONARIO importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario MiVivienda consignado en el Anexo 2 y en la Hoja Resumen incluye los gastos de cargo del CLIENTE, como consecuencia del otorgamiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario MiVivienda, cuyo financiamiento ha solicitado a INTERBANK.
1.2 El CLIENTE declara que el Inmueble, adquirido o a ser adquirido por éste en virtud del contrato por el cual ha adquirido o adquirirá la propiedad del mismo (en adelante, Contrato de Compraventa), se encuentra libre de toda carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que posee o poseerá sobre éste o los derechos que respecto de dicho bien poseerá INTERBANK en su calidad de acreedor hipotecario.
1.3 Durante la vigencia del Contrato el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a:
a. Proporcionar toda la información que INTERBANK le solicite con relación al Préstamo Hipotecario MiVivienda; así como a permitir a INTERBANK examinar el Inmueble.
b. Prestar toda la colaboración necesaria para hacer efectiva la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente; así como para la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable (en adelante, TCHN). A tal efecto, el CLIENTE queda obligado a otorgar toda la documentación que resulte necesaria para constituir y perfeccionar la Hipoteca y la emisión del TCHN así como aquella que requiera INTERBANK a fin de obtener la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente y la emisión del TCHN.
c. Abstenerse de gravar, afectar, transferir o, en general, de celebrar actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble, en caso dicho acto implique un menoscabo para la garantía que se constituye o un perjuicio directo o indirecto para INTERBANK. En tal caso, INTERBANK tendrá derecho a recibir el precio por la venta del Inmueble, el cual será aplicado a la amortización ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario MiVivienda hasta donde dicho precio alcance. El CLIENTE se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR dar aviso previo a INTERBANK en caso celebre cualquiera de los Servicios señalados actos de disposición indicados en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago este párrafo. Sin perjuicio de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en el párrafo precedente, el CLIENTE se obliga a incluir en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, una cláusula en virtud de la cláusula décima cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK.
3.2 Las partes acuerdan d. Mantener la posesión del Inmueble dándole uso de casa habitación, salvo que cuente con el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación consentimiento previo y por escrito de Servicios Adicionales INTERBANK.
e. Conservar en buen estado el Inmueble y notificar a los señalados en la CarátulaINTERBANK sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera deteriorar o, en el CATgeneral, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro afectar negativamente al Inmueble o los derechos de INTERBANK con relación a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratadoséste, dentro de los 10 tres (diez3) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, producido tal hecho o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratocircunstancia.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Préstamo Hipotecario
OBJETO. 3.1 1.1 INTERBANK otorgará al CLIENTE –previa evaluación y calificación crediticia- el Crédito Hipotecario MiVivienda solicitado por éste, por el importe y en las condiciones detalladas en el Anexo 2 y la Hoja Resumen, con la finalidad exclusiva de que el importe del mismo sea destinado por el CLIENTE para la adquisición del inmueble que destinará a casa-habitación descrito en el Anexo 1 (en adelante, Inmueble).
1.2 El CONCESIONARIO CLIENTE declara que el Inmueble, adquirido o a ser adquirido por éste en virtud del contrato por el cual ha adquirido o adquirirá la propiedad del mismo (en adelante, Contrato de Compraventa), se encuentra libre de toda carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que posee o poseerá sobre éste o los derechos que respecto de dicho bien poseerá INTERBANK en su calidad de acreedor hipotecario.
1.3 Durante la vigencia del Contrato el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a:
a. Proporcionar toda la información que INTERBANK le solicite con relación al Crédito Hipotecario MiVivienda; así como a permitir a INTERBANK examinar el Inmueble.
b. Prestar toda la colaboración necesaria para hacer efectiva la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente. A tal efecto, el CLIENTE queda obligado a otorgar toda la documentación que resulte necesaria para constituir y perfeccionar la Hipoteca así como aquella que requiera INTERBANK a fin de obtener la inscripción de ésta en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente.
c. Abstenerse de gravar, afectar, transferir o, en general, de celebrar actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble, en caso dicho acto implique un menoscabo para la garantía que se constituye o un perjuicio directo o indirecto para INTERBANK. En tal caso, INTERBANK tendrá derecho a recibir el precio por la venta del Inmueble, el cual será aplicado a la amortización del Crédito Hipotecario MiVivienda hasta donde dicho precio alcance. El CLIENTE se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR dar aviso previo a INTERBANK en caso celebre cualquiera de los Servicios señalados acto de disposición indicados en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago este párrafo. Sin perjuicio de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en el párrafo precedente, el CLIENTE se obliga a incluir en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, una cláusula en virtud de la cláusula décima cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK.
3.2 Las partes acuerdan d. Mantener la posesión del Inmueble, salvo que cuente con el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación consentimiento previo y por escrito de Servicios Adicionales INTERBANK.
e. Conservar en buen estado el Inmueble y notificar a los señalados en la CarátulaINTERBANK sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera deteriorar o, en el CATgeneral, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro afectar negativamente al Inmueble o los derechos de INTERBANK con relación a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratadoséste, dentro de los 10 tres (diez3) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, producido tal hecho o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratocircunstancia.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Crédito Hipotecario Mi Vivienda
OBJETO. 3.1 1. El CONCESIONARIO objeto del Contrato lo constituye el suministro, demolición y montaje de las calderas de la Planta de Valorización Energética de Sant Adrià de Besòs por parte de la empresa ...................
2. El suministro objeto del presente contrato se obliga ejecutará de acuerdo con el presente contrato y con sujeción a la siguiente documentación que revestirá carácter contractual:
a) Pliego de cláusulas particulares, como anexo nº. 1.
b) Pliego de Prescripciones técnicas particulares y anexos, como anexo nº. 2.
c) Oferta presentada por el contratista, que se presten al SUSCRIPTOR adjunta como anexo nº. 3.
d) Copia de la fianza definitiva, como anexo nº. 4. De la documentación que acaba de indicarse como definitiva del objeto de este Contrato, manifiestan ambas partes poseer copia exacta, siendo toda ella firmada por las partes, formando parte integrante del Contrato. En caso de discordancia o contradicción en el contenido de los Servicios señalados documentos contractuales será de aplicación preferente este Contrato y después los documentos anexos por el orden de su numeración. Asimismo, ambas partes manifiestan poseer copia exacta de la documentación contenida en el sobre nº. 2 presentado por el contratista para participar en el procedimiento de contratación convocado para la adjudicación del contrato de suministro, la cual, en todo aquello que no resulte discordante o contradictorio con este Contrato o con el resto documentación anexa, complementa la definición del objeto contractual y de las obligaciones del Contratista.
3. El contratista manifiesta expresamente que ha reconocido suficientemente los lugares donde se tendrá que ejecutar el suministro y los servicios, tomando las medidas y datos necesarios. De la misma manera, manifiesta también que ha estudiado la documentación definitoria de la prestación, que considera suficiente, así como los anexos del presente contrato. El Contratista declara su capacidad para desarrollar el objeto del presente Contrato, con total cumplimiento de las normas, prescripciones y condiciones expuestas en la Carátuladocumentación contractual, los cuales se prestan a cambio del pago la interpretación de la tarifa correspondientecual y definición de los detalles corresponderá a los técnicos de TERSA o en los designados por éste; y por el importe que se detalla en la cláusula 2.1 de este contrato.
4. TERSA podrá durante la ejecución de la prestación, y modificar este Contrato aumentando, reduciendo, sustituyendo o suprimiendo las unidades de bienes que son exclusivamente para uso residencial familiarintegran la obra o la sustitución de unos bienes y/o unidades material a instalar por otros, de conformidad con siempre que los términos y bajo las condiciones establecidas mismos estén incluidos en el presente contrato. La actualización Contrato y siempre que el total de la valoración de las tarifas estará conforme mencionadas modificaciones - sumadas algebraicamente - no sobrepasen en más o menos el diez (10) por ciento (%) del presupuesto indicado en la cláusula 2.1 de este documento. En estos supuestos, el adjudicatario quedará obligado a lo continuar con las obras con estricta sujeción a las normas, en que consecuentemente, le serán fijadas, sin derecho a no reclamar ninguna indemnización y sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo de los trabajos ni suspenderlos. Estas modificaciones se valorarán de acuerdo con aquello establecido en la cláusula décima del presente Contrato2.2.
3.2 5. Queda nombrado como representante del adjudicatario para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones que se deriven de este Contrato, con las facultades más amplias para el fin que se ha mencionado, como Delegado Responsable de la Prestación, el señor , y como Responsable de Seguridad y Salud el señor ............. Las partes acuerdan facultades resultantes de esta designación no podrán ser revocadas ni ser limitadas por parte del contratista, a no ser que simultáneamente designe a otro representante para sustituir con iguales poderes, al que fuera cesado. Asimismo el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátulacontratista se obliga, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y caso ▇▇ ▇▇▇▇▇ o faltar por cualquier motivo el representante designado, a nombrar otro conducto que el CONCESIONARIO ponga por escrito en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan plazo que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados no exceda de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna8 días. En cualquier caso de el nuevo nombramiento tendrá que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidosser comunicado expresamente a TERSA, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratoquién tendrá que aprobarlo expresamente por escrito.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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OBJETO. 3.1 2.1 Sujeto a lo previsto en el presente, la ANII se compromete a subsidiar a la Beneficiaria quien desde ya acepta, mediante la entrega de una suma equivalente al 91 % (noventa y uno por
2.2 El CONCESIONARIO se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago Subsidio será desembolsado de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuandosiguiente forma: (i) un Desembolso Inicial (según este término se haya facturado por define más adelante) de conformidad con lo menos una mensualidad que se establece en las cláusulas Cuarta, Quinta y Sexta del paquete originalmente elegido; presente, (ii) existan disponibilidad desembolsos sucesivos por los montos y factibilidad técnicas para efectuar de acuerdo al cronograma de actividades que se establece en el cambioProyecto y que se adjunta al presente como Anexo IV (en adelante el “Cronograma”) siempre que se acredite por la Beneficiaria, a satisfacción de la ANII, que los avances en la ejecución del Proyecto de los hitos que hayan motivado los desembolsos anteriores se hayan cumplido en su totalidad y se cumpla con la cláusula Quinta del presente; y (iii) un desembolso final por una suma equivalente al 10 % (diez por ciento) del Subsidio (o sea la suma de US$ 2050 (dos mil cincuenta dólares americanos), que será entregada por la ANII a la Beneficiaria una vez que la ANII haya aprobado el SUSCRIPTOR acepte informe final a ser presentado por la Beneficiaria en el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentesplazo estipulado en el Cronograma.
3.4 El CONCESIONARIO notificará 2.3 Como condición previa al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, Desembolso Inicial la Beneficiaria deberá acreditar fehacientemente dentro de un plazo no mayor ▇▇ ▇▇▇▇ días corridos a contar desde la firma de este Convenio, que ha procedido a: a) asignar los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite recursos propios acordados para la prestación ejecución del Proyecto, entendiéndose por asignar prever la disponibilidad de los serviciosrecursos que aporta la Beneficiaria; b) comunicar la cuenta bancaria en una institución de intermediación financiera de plaza en la cual la ANII transferirá las sumas correspondientes al Subsidio, para que se: (ideberá estar a nombre exclusivo del Beneficiario; y c) continúe acreditar ante la prestación ANII la disponibilidad de los Servicios en la modalidad que sea factibleaportes a cargo de terceros, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización algunasi los hubiera. En caso de que no se presten los Servicios diera cumplimiento por parte de la Beneficiaria a las condiciones previas establecidas precedentemente en el plazo indicado, la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud de que ANII podrá rescindir el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato sin responsabilidad de ningún tipo y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado sin necesidad de interpelación judicial o con fines de lucroextrajudicial alguna y no proceder a realizar el desembolso del Subsidio.
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Sources: Project Agreement
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga a 1.1 Mediante el presente Contrato, INTERBANK otorgará al CLIENTE –previa evaluación y calificación crediticia- el Préstamo Hipotecario solicitado por éste, por el importe y en las condiciones detalladas en el Anexo 2 y la Hoja Resumen, con la finalidad exclusiva de que EL CLIENTE cancele el crédito hipotecario que mantiene en otra institución financiera, el cual fue otorgado para financiar la adquisición de el/los inmueble (s) que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados describe/n en el Anexo 1 (en adelante, Inmueble); El importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario consignado en el Anexo 2 y en la CarátulaHoja Resumen incluye los gastos de cargo del CLIENTE, como consecuencia del otorgamiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario, cuyo financiamiento ha solicitado a INTERBANK. Sobre el Inmueble indicado, el CLIENTE otorga hipoteca a favor de INTERBANK en garantía ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario y de las demás obligaciones, presentes o futuras, que EL CLIENTE mantenga con INTERBANK.
1.2 El CLIENTE declara que el Inmueble, se encuentra libre de toda carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que posee o poseerá sobre éste o los cuales derechos que respecto de dicho bien poseerá INTERBANK en su calidad de acreedor hipotecario. En caso el Inmueble se prestan encontrara sujeto a cambio del pago un gravamen a favor de cualquier tercero, el CLIENTE queda obligado frente a INTERBANK a cumplir con la obligación de hacer consistente en la entrega física de la tarifa correspondiente, correspondiente minuta de cancelación de crédito hipotecario y que son exclusivamente para uso residencial familiar, levantamiento de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratadoshipoteca, dentro de los 10 plazos pactados en el acápite (diezg) días hábiles posteriores del numeral 1.3 de esta
1.3 Durante la vigencia del Contrato el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a:
(a) Proporcionar toda la información que INTERBANK le solicite con relación al Préstamo Hipotecario; así como a permitir a INTERBANK examinar el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratoInmueble.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Contrato De Préstamo Hipotecario
OBJETO. 3.1 1.1 INTERBANK otorgará al CLIENTE –previa evaluación y calificación crediticia- el Préstamo Hipotecario solicitado por éste, por el importe y en las condiciones detalladas en el Anexo 2 y la Hoja Resumen, con la finalidad exclusiva de que el importe del mismo sea destinado por el CLIENTE para la adquisición del inmueble descrito en el Anexo 1 (en adelante, Inmueble). El CONCESIONARIO se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario consignado en el Anexo 2 y en la CarátulaHoja Resumen incluye los gastos de cargo del CLIENTE, los cuales se prestan como consecuencia del otorgamiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario, cuyo financiamiento ha solicitado a cambio INTERBANK.
1.2 El CLIENTE e INTERBANK acuerdan fijar el contenido normativo del pago de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme Contrato sujetándolo a lo establecido en este documento y en las Cláusulas Generales de Contratación para Contratos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario, aprobadas mediante Resolución SBS No. 325-2001, emitida por la cláusula décima Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, SBS), en lo que resulte aplicable.
1.3 El CLIENTE declara que el Inmueble, adquirido o a ser adquirido por éste en virtud del presente contrato por el cual ha adquirido o adquirirá la propiedad del mismo (en adelante, Contrato de Compraventa), se encuentra libre de toda carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que posee o poseerá sobre éste o los derechos que respecto de dicho bien poseerá INTERBANK en su calidad de acreedor hipotecario. En vista de la naturaleza del Contrato (Inmueble de existencia futura), INTERBANK no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, idoneidad, entrega o cualquier otro factor relacionado al Inmueble que el CLIENTE ha adquirido o adquiera por el Contrato de Compraventa mediante el Préstamo Hipotecario. En este sentido, los eventuales reclamos que el CLIENTE presentase frente a la empresa constructora y/o vendedora y/o promotora del Inmueble no afectará de modo alguno las obligaciones que haya asumido mediante el Contrato.
3.2 Las partes acuerdan 1.4 Durante la vigencia del Contrato el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a:
(a) Proporcionar toda la información que INTERBANK le solicite con relación al Préstamo Hipotecario; así como a permitir a INTERBANK examinar el SUSCRIPTOR podrá solicitar Inmueble.
(b) Prestar toda la prestación colaboración necesaria para hacer efectiva la inscripción de Servicios Adicionales la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente; así como para la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable (en adelante, TCHN). A tal efecto, el CLIENTE queda obligado a los señalados otorgar toda la documentación que resulte necesaria para constituir y perfeccionar la Hipoteca y la emisión del TCHN así como aquella que requiera INTERBANK a fin de obtener la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la CarátulaOficina Registral competente y la emisión del TCHN.
(c) Abstenerse de gravar, afectar, transferir o, en el CATgeneral, de celebrar actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble, en las Sucursalescaso dicho acto implique un menoscabo para la garantía que se constituye o un perjuicio directo o indirecto para INTERBANK. En tal caso, INTERBANK tendrá derecho a recibir el precio por medio la venta del control remoto Inmueble, el cual será aplicado a la amortización ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario hasta donde dicho precio alcance. El CLIENTE se obliga a dar aviso previo a INTERBANK en caso celebre cualquiera de los acto de disposición indicados en este párrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el CLIENTE se obliga a incluir en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, una cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK.
(d) Mantener la posesión del Inmueble, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito de INTERBANK.
(e) Conservar en buen estado el Inmueble y notificar a INTERBANK sobre cualquier otro conducto hecho o circunstancia que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidorpudiera deteriorar o, en su beneficiogeneral, informándole previamente afectar negativamente al Inmueble o los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente derechos de INTERBANK con relación a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratadoséste, dentro de los 10 tres (diez3) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, producido tal hecho o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratocircunstancia.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Préstamo Hipotecario
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO ODC se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratadosobliga, dentro de los 10 términos y condiciones establecidos en este Contrato y sus anexos, a transportar a través del Oleoducto, desde el Punto de Entrada acordado y detallado en la carátula del presente Contrato (diezen adelante, el “Punto de Entrada”) días hábiles posteriores a y hasta el Punto de Salida acordado y detallado en la carátula del mismo (en adelante, el “Punto de Salida”), crudos que el SUSCRIPTOR solicite TERCERO entregue en el Punto de Entrada (en adelante, el “Servicio”) hasta por la Capacidad Sobrante Asignada. El alcance del Servicio a cargo de ODC en virtud de este Contrato se limita al recibo, custodia, transporte, trasiego, almacenamiento operativo indispensable para el transporte así como la entrega al TERCERO o quien éstos designen en el Punto de Salida, de Un volumen de crudo, que puede tener una calidad distinta a la entregada por el TERCERO resultante de la mezcla de los diferentes crudos recibidos por ODC en el Oleoducto, una vez realizado el procedimiento de Compensación Volumétrica por Calidad según lo dispuesto en el Manual del Transportador. El Servicio no incluye la prestación del servicio de descargue en descargaderos, tratamiento de crudos, almacenamiento en puertos de exportación o estaciones de bombeo, cargue, como tampoco la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización algunaservicios portuarios. En caso que el TERCERO haga uso de que no se presten los Servicios las facilidades de almacenamiento en la forma Estación Coveñas ODC y términos convenidosdeban realizar el trasiego a otras facilidades, se estará aplicará la Tarifa de Uso de Puerto, siempre y cuando el uso de dichas facilidades se dé por nominación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ con destino a lo previsto las facilidades a la Estación Coveñas ODC y así quede registrado en el Programa de Transporte del Mes de Operación; si el uso de dichas facilidades se dá por condiciones operativas fuera del alcance y el control ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, no será aplicable dicho cargo. Es responsabilidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ contar con la Cláusula Décima Quinta del infraestructura requerida para la realización de las actividades mencionadas o contratar los servicios correspondientes; ODC no asume bajo el presente contrato.
3.5 En virtud Contrato ninguna responsabilidad por la falta o falla de los servicios con los que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucroTERCERO debe contar.
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Sources: Contrato De Transporte De Crudo
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiarLa tarjeta es personal, de conformidad con los términos uso exclusivo, intransferible y bajo las condiciones establecidas en el presente contratoextendida a nombre del Titular /Adicional. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en El Titular /Adicional declara conocer y aceptar que la cláusula décima tarjeta es propiedad del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la CarátulaEmisor y que, en el CAT, cualquier caso en las Sucursales, por medio del control remoto y que la misma quede fuera de vigencia por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro motivo, procederá su devolución al Emisor o a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratadosquien éste designe, dentro de los 10 las 48 (diezcuarenta y ocho) días hábiles posteriores a horas de ser requerida. El Titular / Adicional toma conocimiento que el SUSCRIPTOR solicite Emisor y/o el Comercio Adherido podrá retener la prestación Tarjeta cuando así correspondiese conforme las disposiciones del presente. El Titular / Adicional no podrá utilizar la Tarjeta antes de que tenga validez o después de que haya vencido o caducado. La vigencia será la que figure grabada en cada tarjeta.
a) Identificarse como Usuario para realizar adquisiciones de bienes y/o servicios en los comercios adheridos al sistema. A tal fin exhibirá la tarjeta, el documento de identidad y, llevada a cabo la operación, firmará los comprobantes respectivos a través de cualquiera de los medios o formalidades exigidos de acuerdo con la naturaleza o modalidades de concertación de la operación.
b) Solicitar y recibir adelantos de dinero en efectivo, los que podrá requerir a través de la red de cajeros automáticos.
c) Acceder a la Red de cajeros automáticos a fin de realizar las operaciones autorizadas.
d) Solicitar y recibir del Emisor adelantos en efectivo a reembolsar en cuotas y de acuerdo con los plazos, tasas de interés y montos que en cada caso acuerde con el Emisor, con sujeción a las disposiciones de la cláusula 8.3 del presente.
e) Efectuar suscripciones y/o adherir al débito automático de servicios, para que se: (i.
f) continúe la prestación Efectuar compras de los Servicios en la modalidad que sea factible, bienes y/o (ii) procedacontrataciones de servicios por medio telefónico y/o a través de sitios de Internet autorizados, en su casocuyo caso deberá operarse mediante uso de clave de identificación personal para compras por Internet que es asignada por las Administradoras, empresas que procesan y ▇▇▇▇▇▇ en el país las transacciones MasterCard, así como cumplir con toda otra formalidad que le fuere requerida en el acto de la operación o con posterioridad a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratomisma.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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OBJETO. 3.1 1.1 INTERBANK otorgará al CLIENTE –previa evaluación y calificación crediticia- el Préstamo Hipotecario solicitado por éste, por el importe y en las condiciones detalladas en el Anexo 2 y la Hoja Resumen, con la finalidad exclusiva de que el importe del mismo sea destinado por el CLIENTE para la adquisición del inmueble descrito en el Anexo 1, el mismo que será usado exclusivamente como su casa – habitación (en adelante, Inmueble). El CONCESIONARIO importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario se encuentra consignado en el Anexo 2 y en la Hoja Resumen, incluyendo los gastos notariales y registrales de cargo del CLIENTE, como consecuencia del otorgamiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario, cuyo financiamiento ha solicitado a INTERBANK. A solicitud del CLIENTE y previa aceptación de INTERBANK, el préstamo hipotecario detallado en el Anexo 2 de la Cláusula de Crédito Hipotecario, podrá ser desembolsado en otra moneda, aplicándose en tal caso el tipo de cambio venta, compra, según corresponda, que INTERBANK tenga establecido en la oportunidad de dicha conversión. En caso hubiera alguna diferencia a su favor, con motivo de la aplicación del tipo de cambio, EL CLIENTE autoriza a INTERBANK para que se emita un cheque de gerencia no negociable conforme al Artículo 5 de la Ley 28194 a su nombre. De igual forma, EL CLIENTE es responsable y debe completar cualquier importe dinerario necesario para cancelar el saldo del precio de la compraventa o según corresponda, la deuda hipotecaria que se tenga que cancelar.
1.2 El CLIENTE declara que el Inmueble, adquirido o a ser adquirido por éste en virtud del contrato por el cual ha adquirido o adquirirá la propiedad del mismo (en adelante, Contrato de Compraventa), se encuentra libre de toda carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que posee o poseerá sobre éste o los derechos que respecto de dicho bien poseerá INTERBANK en su calidad de acreedor hipotecario. En vista de la naturaleza del Contrato (Inmueble de existencia futura), INTERBANK no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, idoneidad, entrega o cualquier otro factor relacionado al Inmueble que el CLIENTE ha adquirido o adquiera por el Contrato de Compraventa mediante el Préstamo Hipotecario. En este sentido, los eventuales reclamos que el CLIENTE presentase frente a la empresa constructora y/o vendedora y/o promotora del Inmueble no afectará de modo alguno las obligaciones que haya asumido mediante el Contrato.
1.3 Durante la vigencia del Contrato el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a:
a. Proporcionar toda la información que INTERBANK le solicite con relación al Préstamo ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇; así como a permitir a INTERBANK examinar el Inmueble.
b. Prestar toda la colaboración necesaria para hacer efectiva la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente; así como para la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable (en adelante, TCHN). A tal efecto, el CLIENTE queda obligado a otorgar toda la documentación que resulte necesaria para constituir y perfeccionar la Hipoteca y la emisión del TCHN así como aquella que requiera INTERBANK a fin de obtener la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente y la emisión del TCHN.
c. Abstenerse de gravar, afectar, transferir o, en general, de celebrar actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble, en caso dicho acto implique un menoscabo para la garantía que se constituye o un perjuicio directo o indirecto para INTERBANK. En tal caso, INTERBANK tendrá derecho a recibir el precio por la venta del Inmueble, el cual será aplicado a la amortización ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario hasta donde dicho precio alcance. El CLIENTE se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR dar aviso previo a INTERBANK en caso celebre cualquiera de los Servicios señalados actos de disposición indicados en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago este párrafo.Sin perjuicio de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en el párrafo precedente, el CLIENTE se obliga a incluir en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, una cláusula en virtud de la cláusula décima cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK.
3.2 Las partes acuerdan d. Mantener la posesión del Inmueble, salvo que cuente con el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación consentimiento previo y por escrito de Servicios Adicionales INTERBANK.
e. Conservar en buen estado el Inmueble y notificar a los señalados en la CarátulaINTERBANK sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera deteriorar o, en el CATgeneral, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro afectar negativamente al Inmueble o los derechos de INTERBANK con relación a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratadoséste, dentro de los 10 tres (diez3) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, producido tal hecho o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratocircunstancia.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Préstamo Hipotecario
OBJETO. 3.1 I.1.- El CONCESIONARIO objeto del Contrato lo constituye la prestación de servicios de asistencia técnica a la dirección de obra, seguimiento, mantenimiento y conservación del Proyecto de compensación de terrenos y medidas correctoras de la construcción de la Presa de la ▇▇▇▇▇ II en los términos y plazos previstos.
I.2.- Los citados trabajos y servicios serán desarrollados de acuerdo con las especificaciones y en los términos establecidos en este Contrato y en la documentación que se adjunta como anexos del mismo, a las que las partes confieren expresamente carácter contractual, el contenido de la cual la Asistencia Técnica manifiesta conocer y aceptar, y se obliga a cumplir íntegramente.
I.3.- Con esta finalidad se incluyen como parte integrante e inseparable del presente Contrato, y por tanto como documentos de carácter vinculante para los firmantes del mismo, debidamente identificados por las partes, los siguientes anexos de carácter contractual:
A) El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de Contratación como Anexo nº 1.
B) El Pliego de Condiciones Técnicas que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en acompaña como Anexo nº 2.
C) La Oferta Económica y Técnica presentada por la CarátulaAsistencia Técnica que se acompaña como Anexo nº 3.
D) Garantía definitiva, los cuales se prestan a cambio como Anexo nº4.
E) Requisitos fundamentales del pago contrato de seguro, como Anexo nº 5. De la totalidad de la tarifa correspondientedocumentación que acaba de indicarse como definitoria del objeto de este Contrato, y que son exclusivamente para uso residencial familiarse considerará que forma parte del mismo, manifiestan ambas partes poseer copia íntegra firmada por los comparecientes. En caso de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas discordancia o contradicción en el presente contrato. La actualización contenido de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente los documentos contractuales antes citados, será de aplicación preferente este Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) procedadespués, en su caso, los documentos anexos por el mismo orden de su enumeración, en cuanto sean aplicables a la terminación del presente contratocuestión que se suscite.
I.4.- El Consultor deberá observar en la ejecución de los trabajos las disposiciones legales aplicables en la materia, sin penalización alguna. En y también en el caso de que redacción de documentos, aunque no se presten los Servicios estuviesen vigentes en la forma fecha de la oferta, con tal que lo estén cuando finalice el plazo de presentación de los trabajos para su aprobación; y términos convenidosaún después, si su obligatoriedad se estará extendiese a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratotal periodo.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga presente contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ tendrá por objeto: (i) La transferencia a que se presten LA FIDUCIARIA a título ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ en Garantía, Administración y Pagos por parte del FIDEICOMITENTE, del valor correspondiente al SUSCRIPTOR los Servicios señalados Fondo de Abandono de acuerdo con lo previsto en la Carátulacláusula XXXXXX del CONTRATO, (ii) La transferencia de los cuales se prestan a cambio demás recursos que sean necesarios para mantener actualizado el Fondo de Abandono del pago Área de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiarExplotación o Producción XXXXXXX, de conformidad acuerdo con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima XXXX del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que Contrato de XXXXXXX y el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación Fondo de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y Reserva. (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro La administración de los 10 recursos económicos transferidos los cuales deberán ser usados exclusivamente para la realización de las actividades de abandono del Área de Explotación o Producción que aplique, (dieziv) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación La Inversión de los serviciosrecursos económicos administrados en los términos establecidos en la Cláusula XXX del Capítulo Séptimo del presente contrato, para que se: (iv) continúe la prestación La realización de los Servicios pagos ordenados por el FIDEICOMITENTE o la restitución de recursos a éste último, según las instrucciones que en tal sentido el FIDEICOMITENTE imparta a la modalidad FIDUCIARIA, previa aprobación expresa y escrita de la ANH. Y (vii) La restitución al FIDEICOMITENTE a título de devolución de aportes de recursos excedentes que sea factible, o (ii) proceda, en resulten a su casofavor si los hubiere, a la terminación del presente contratocontrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, sin penalización algunauna vez sean atendidos los pagos del programa de ▇▇▇▇▇▇▇▇, previa autorización expresa y escrita de la ANH. En caso de PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes con la suscripción del presente documento, declaran expresamente que no se presten los Servicios celebran el presente contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ en la forma Garantía, Administración y términos convenidosPagos, cuya finalidad e interés, se estará encamina exclusivamente a lo previsto que sean administrados los recursos aportados por EL FIDEICOMITENTE, con el propósito de garantizar el Fondo de Abandono para las Áreas de Explotación o Producción conformadas en desarrollo del CONTRATO. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL FIDEICOMITENTE de manera expresa, exonera a la Cláusula Décima Quinta FIDUCIARIA de toda responsabilidad respecto de las obligaciones, deberes y responsabilidades que en general le correspondan frente a terceros; por concepto de las obligaciones derivadas de la suscripción del presente contrato.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata de aquellas otras que se está dando un uso diverso al contratado o con fines les llegare a originar en razón de lucrola entrega de los bienes fideicomitidos.
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Sources: Fiducia en Garantía
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga a a) ▇▇▇▇▇ y plan de inversión: CREDECOOP concede al CLIENTE un crédito para el uso de la Tarjeta de Crédito – CREDECOOP, hasta por la suma de [monto_credito] [monto_letras] dólares estadounidenses. Este límite de crédito no comprende los intereses, comisiones, cargos, honorarios, costos y demás gastos que se presten originen con motivo del mismo que expresamente se compromete a pagar EL CLIENTE, y podrá ser incrementado por CREDECOOP a solicitud del CLIENTE y EL FIADOR si existiera, dependiendo del uso que se haya dado a la tarjeta y de acuerdo al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en la Carátulaprocedimiento establecido por CREDECOOP. AsÍ mismo, los cuales se prestan a cambio del pago el uso de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas tarjeta está regulado por la disponibilidad en el presente contratolímite de crédito y por procedimientos de consulta establecidos por el sistema de la marca o EMISOR, todo lo cual EL TARJETAHABIENTE lo acepta eximiendo al EMISOR de cualquier responsabilidad que pudiera resultar o pretender por el rechazo o no aceptación de la Tarjeta en cualquier circunstancia. La actualización Para propósitos anteriores EL EMISOR abre al TARJETAHABIENTE un crédito revolutivo hasta por el límite indicado; crédito que se utilizará a través de las tarifas estará conforme obligaciones o pagos a lo establecido en terceros que EL EMISOR no asuma o haga por cuenta del TARJETAHABIENTE, como consecuencia del uso de la cláusula décima tarjeta. EL EMISOR podrá realizar ajustes al límite de crédito del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan TARJETAHABIENTE, previa solicitud por escrito, manteniéndose al margen de las regulaciones internas que permitan dicho cambio, quedando facultado para variar el SUSCRIPTOR podrá solicitar límite de crédito, notificándole al TARJETAHABIENTE mediante la prestación simple identificación “Nuevo Límite de Servicios Adicionales a los señalados en la CarátulaCrédito”, en el CATestado de cuenta. EL TARJETAHABIENTE se compromete a pagar al EMISOR los montos utilizados en sus compras, en las Sucursalesvirtud de este crédito con sus intereses y demás cargos. Dentro del límite de crédito, por medio (que incluye intereses y demás cargos), EL TARJETAHABIENTE podrá disponer del control remoto mismo cuantas veces lo estime conveniente en forma de crédito revolutivo en cuenta corriente. El monto sobre el cual serán calculados los intereses corrientes y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga moratorios, está en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro función de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los serviciossaldos totales, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios utilizados en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, sus compras a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratofecha ▇▇ ▇▇▇▇▇.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Contrato De Apertura De Crédito
OBJETO. 3.1 1.1 INTERBANK otorgará al CLIENTE –previa evaluación y calificación crediticia- el Préstamo Hipotecario MiVivienda solicitado por éste, por el importe y en las condiciones detalladas en el Anexo 2 y la Hoja Resumen, con la finalidad exclusiva de que el importe del mismo sea destinado por el CLIENTE para la adquisición del inmueble descrito en el Anexo 1 (en adelante, Inmueble). El CONCESIONARIO importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario MiVivienda consignado en el Anexo 2 y en la Hoja Resumen incluye los gastos de cargo del CLIENTE, como consecuencia del otorgamiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario MiVivienda, cuyo financiamiento ha solicitado a INTERBANK.
1.2 El CLIENTE declara que el Inmueble, adquirido o a ser adquirido por éste en virtud del contrato por el cual ha adquirido o adquirirá la propiedad del mismo (en adelante, Contrato de Compraventa), se encuentra libre de toda carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que posee o poseerá sobre éste o los derechos que respecto de dicho bien poseerá INTERBANK en su calidad de acreedor hipotecario.
1.3 En vista de la naturaleza del Contrato (Inmueble de existencia futura), INTERBANK no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, idoneidad, entrega o cualquier otro factor relacionado al Inmueble que el CLIENTE ha adquirido o adquiera por el Contrato de Compraventa mediante el Préstamo Hipotecario MiVivienda. En este sentido, los eventuales reclamos que el CLIENTE presentase frente a la empresa constructora y/o vendedora y/o promotora del Inmueble no afectará de modo alguno las obligaciones que haya asumido mediante el Contrato.
1.4 Durante la vigencia del Contrato el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a:
a. Proporcionar toda la información que INTERBANK le solicite con relación al Préstamo Hipotecario MiVivienda; así como a permitir a INTERBANK examinar el Inmueble.
b. Prestar toda la colaboración necesaria para hacer efectiva la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente; así como para la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable (en adelante, TCHN). A tal efecto, el CLIENTE queda obligado a otorgar toda la documentación que resulte necesaria para constituir y perfeccionar la Hipoteca y la emisión del TCHN así como aquella que requiera INTERBANK a fin de obtener la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente y la emisión del TCHN.
c. Abstenerse de gravar, afectar, transferir o, en general, de celebrar actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble, en caso dicho acto implique un menoscabo para la garantía que se constituye o un perjuicio directo o indirecto para INTERBANK. En tal caso, INTERBANK tendrá derecho a recibir el precio por la venta del Inmueble, el cual será aplicado a la amortización ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario MiVivienda hasta donde dicho precio alcance. El CLIENTE se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR dar aviso previo a INTERBANK en caso celebre cualquiera de los Servicios señalados actos de disposición indicados en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago este párrafo. Sin perjuicio de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en el párrafo precedente, el CLIENTE se obliga a incluir en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, una cláusula en virtud de la cláusula décima cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK.
3.2 Las partes acuerdan d. Mantener la posesión del Inmueble, salvo que cuente con el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación consentimiento previo y por escrito de Servicios Adicionales INTERBANK.
e. Conservar en buen estado el Inmueble y notificar a los señalados en la CarátulaINTERBANK sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera deteriorar o, en el CATgeneral, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro afectar negativamente al Inmueble o los derechos de INTERBANK con relación a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratadoséste, dentro de los 10 tres (diez3) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, producido tal hecho o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratocircunstancia.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Préstamo Hipotecario
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR Establecer los Servicios señalados en la Carátula, términos bajo los cuales se prestan a cambio regirán las operaciones de intermediación de valores que se celebren entre las Partes, en virtud de las cuales:
(i) BBVA Valores, actuando en nombre propio pero por cuenta del pago Cliente, realizará operaciones de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiaradquisición y/o enajenación de valores respecto de los cuales las normas vigentes le permitan hacerlo, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas acordadas entre las Partes en la orden de la respectiva operación. Por la realización de cada operación que se ejecute por cuenta del Cliente en desarrollo de este Contrato Marco, BBVA Valores cobrará un porcentaje a título de comisión, el cual se señalará en el presente contrato. La actualización comprobante de la respectiva operación;
(ii) El Cliente y BBVA Valores ejecutarán operaciones para la adquisición y/o enajenación de valores respecto de los cuales las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CATnormas vigentes le permitan hacerlo, en las Sucursalescuales cada Parte actuará en su nombre y por cuenta propia, en calidad de contrapartes, de manera que no habrá lugar a un encargo y, por medio lo tanto, BBVA Valores no tendrá los deberes propios del control remoto contrato de comisión ni el deber de mejor ejecución. Con la suscripción del presente Contrato ▇▇▇▇▇, el Cliente autoriza a BBVA Valores para actuar como su contraparte en la ejecución de operaciones, cobrando un margen de intermediación. Con base en la presente autorización, el Cliente declara que conoce y por cualquier otro conducto entiende las implicaciones que el CONCESIONARIO ponga en un futuro tiene para las Partes dicha actuación, los riesgos asociados a disposición del consumidoreste tipo de operaciones, en su beneficio, informándole previamente así como los cargos extrasdeberes aplicables a BBVA Valores, los cuales en todo caso serán oportunamente informados al Cliente. De ser requerido por el Cliente, en virtud del presente Contrato ▇▇▇▇▇ BBVA Valores podrá mantener la custodia y administración de los valores adquiridos por orden del Cliente, así como aquellos que el Cliente le entregue directamente para el mismo fin. Los valores que adquiera BBVA Valores por cuenta del Cliente solo ingresarán en custodia cuando sean efectivamente recibidos por parte de éste. BBVA Valores entregará al Cliente los correspondientes certificados de custodia. Para el efecto, BBVA Valores podrá ejecutar en nombre y por cuenta del Cliente los siguientes actos de administración: El cobro de los rendimientos, del capital y/o amortizaciones cuando fuere el caso; reinvertir las sumas recibidas por capital o intereses a nombre del Cliente, en cualquier valor negociable, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Cliente para el efecto; la suscripción preferente, si el Cliente así lo ordenare por escrito, de los títulos que le correspondan en una vez instalados nueva emisión, para lo cual BBVA Valores mantendrá oportunamente informado al Cliente. El Cliente autoriza que los dineros procedentes de estas operaciones permanezcan en las cuentas de BBVA Valores hasta que sean reinvertidos o hasta que éste imparta nuevas instrucciones en un sentido diferente o que sean consignados en las cuentas bancarias indicadas por el Cliente. Mediante solicitud por escrito, el cliente podrá retirar en cualquier tiempo los valores mantenidos en administración y provistos custodia por BBVA Valores, para lo cual deberá aportar los documentos que sean requeridos por BBVA Valores. Las obligaciones que BBVA Valores adquiere en virtud del presente contrato son de medio y no de resultado. BBVA Valores no garantiza las condiciones en que se regirán celebrarán las operaciones resultado de las órdenes impartidas por lo señalado el Cliente, ni se obliga, por cuenta propia ni de terceros, a garantizar la ejecución de la orden por los valores ofertados o demandados. El Cliente exonera a BBVA Valores de toda responsabilidad por los daños, perjuicios o efectos negativos derivados de la inejecución o demoras en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados cumplimiento de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica órdenes o ejecución de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) procedaoperaciones, en su caso, tanto se trate de circunstancias ajenas a la terminación del presente contratovoluntad de BBVA Valores, sin penalización alguna. En caso no atribuibles a errores u omisiones de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratoéste.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Contrato Marco De Intermediación Y De Mandato Para La Administración De Valores
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO En este acto “EL PRESTADOR” se obliga compromete a prestar a “LA SECTURJAL” los servicios profesionales de asesoría jurídica especializada y seguimiento jurídico de los juicios o procesos jurisdiccionales laborales en que se presten “LA SECTURJAL” tenga relación directa y le instruya al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en la Carátularespecto por conducto de su Dirección General Administrativa, los cuales se prestan a cambio del pago ante las instancias jurisdiccionales correspondientes hasta su total conclusión o dentro de la tarifa correspondientevigencia del presente contrato, a través de las siguientes actividades: ASESORÍA JURÍDICA ESPECIALIZADA: “EL PRESTADOR” por sí y por conducto del personal a su cargo otorgará asesoría jurídica especializada y seguimiento jurídico de los juicios o procesos jurisdiccionales laborales en que “LA SECTURJAL” tenga relación directa y que son exclusivamente para uso residencial familiarle sean instruidos por ésta a través de su Dirección General Administrativa, en el domicilio de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas cualquiera de “LAS PARTES” establecidos en el presente contrato, debiendo “EL PRESTADOR” presentar por vía de correo electrónico o por escrito a la Dirección General Administrativa de “LA SECTURJAL”, el reporte de los avances respecto de los asuntos que le sean turnados o encomendados. La actualización ASESORÍA Y SEGUIMIENTO JURÍDICO DE LOS JUICIOS O PROCESOS JURISDICCIONALES LABORALES:
1.- En su caso promover como apoderado especial las acciones legales correspondientes ante los Órganos Jurisdiccionales laborales competentes, ejerciendo todas las facultades inherentes al cargo que le fuere conferido y ejecutando todos los actos que sean necesarios para la debida defensa de los intereses de “LA SECTURJAL”, con intensidad, honestidad y profesionalismo.
2.- Intervenir como apoderado, abogado patrono y/o asesor jurídico en los procesos jurisdiccionales promovidos en contra de “LA SECTURJAL”, ante los Órganos Jurisdiccionales Competentes que le sean asignados por ésta, a través de su Dirección General Administrativa, ejerciendo las tarifas estará conforme facultades inherentes al cargo conferido y, ejecutando su representación con intensidad, profesionalismo y honestidad para la debida defensa de los intereses de “LA SECTURJAL”.
3.- Seguir en todas sus etapas procesales, hasta la determinación de cosa juzgada o archivo que dicte la autoridad administrativa o jurisdiccional correspondiente, de los Procedimientos o Juicios que le sean asignados a lo establecido “EL PRESTADOR”, tanto en la cláusula décima vía del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que fuero común como del fuero federal, incluido el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación Juicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, así como los recursos legales de Servicios Adicionales a los señalados defensa establecidos en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contratoLey.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Professional Services
OBJETO. 3.1 1.1 INTERBANK otorgará al CLIENTE –previa evaluación y calificación crediticia- el Préstamo Hipotecario solicitado por éste, por el importe y en las condiciones detalladas en el Anexo 2 y la Hoja Resumen, con la finalidad exclusiva de que el importe del mismo sea destinado por el CLIENTE para la adquisición del inmueble descrito en el Anexo 1 (en adelante, Inmueble). El CONCESIONARIO importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario consignado en el Anexo 2 y en la Hoja Resumen incluye los gastos de cargo del CLIENTE, como consecuencia del otorgamiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario, cuyo financiamiento ha solicitado a INTERBANK.
1.2 El CLIENTE declara que el Inmueble, adquirido o a ser adquirido por éste en virtud del contrato por el cual ha adquirido o adquirirá la propiedad del mismo (en adelante, Contrato de Compraventa), se encuentra libre de toda carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que posee o poseerá sobre éste o los derechos que respecto de dicho bien poseerá INTERBANK en su calidad de acreedor hipotecario. En vista de la naturaleza del Contrato (Inmueble de existencia futura), INTERBANK no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, idoneidad, entrega o cualquier otro factor relacionado al Inmueble que el CLIENTE ha adquirido o adquiera por el Contrato de Compraventa mediante el Préstamo Hipotecario. En este sentido, los eventuales reclamos que el CLIENTE presentase frente a la empresa constructora y/o vendedora y/o promotora del Inmueble no afectará de modo alguno las obligaciones que haya asumido mediante el Contrato.
1.3 Durante la vigencia del Contrato el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a:
(a) Proporcionar toda la información que INTERBANK le solicite con relación al Préstamo Hipotecario; así como a permitir a INTERBANK examinar el Inmueble.
(b) Prestar toda la colaboración necesaria para hacer efectiva la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente; así como para la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable (en adelante, TCHN). A tal efecto, el CLIENTE queda obligado a otorgar toda la documentación que resulte necesaria para constituir y perfeccionar la Hipoteca y la emisión del TCHN así como aquella que requiera INTERBANK a fin de obtener la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente y la emisión del TCHN.
(c) Abstenerse de gravar, afectar, transferir o, en general, de celebrar actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble, en caso dicho acto implique un menoscabo para la garantía que se constituye o un perjuicio directo o indirecto para INTERBANK. En tal caso, INTERBANK tendrá derecho a recibir el precio por la venta del Inmueble, el cual será aplicado a la amortización ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario hasta donde dicho precio alcance. El CLIENTE se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR dar aviso previo a INTERBANK en caso celebre cualquiera de los Servicios señalados acto de disposición indicados en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago este párrafo. Sin perjuicio de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en el párrafo precedente, el CLIENTE se obliga a incluir en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, una cláusula en virtud de la cláusula décima cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK.
3.2 Las partes acuerdan (d) Mantener la posesión del Inmueble, salvo que cuente con el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación consentimiento previo y por escrito de Servicios Adicionales INTERBANK.
(e) Conservar en buen estado el Inmueble y notificar a los señalados en la CarátulaINTERBANK sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera deteriorar o, en el CATgeneral, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro afectar negativamente al Inmueble o los derechos de INTERBANK con relación a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratadoséste, dentro de los 10 tres (diez3) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, producido tal hecho o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratocircunstancia.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Préstamo Hipotecario
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga Posibilitar el acceso del/de la Colegiado/a, a los servicios de la oficina virtual a través de la página web del Colegio ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇, tanto para Visado, Registro y Custodia Documentación de actuaciones profesionales, como cualquier gestión digital. Podrán acceder al servicio digital todos los/las Colegiados/as, y en su caso las S.L.P. representadas por éstos que se presten figuren de alta en el COATPO como ejercientes que hayan cumplimentado los trámites necesarios y que no tengan ningún impedimento legal o estatutario para su uso, una vez que el COATPO, haya aprobado y autorizado el acceso del Colegiado/a ó a la S.L.P. a este servicio. En caso de suspensión firme de derechos o impedimento legal surgido con posterioridad a esta fecha, el COATPO procederá a suspender la prestación del servicio sin necesidad de comunicación alguna al SUSCRIPTOR Colegiado/a suspendido/a. El/la Colegiado/a accederá a los Servicios señalados servicios digitales a través de Internet por medio de su código y contraseña, (y en su caso de la Carátula, S.L.P que representa) los cuales se prestan a cambio del pago son personales e intransferibles. Es responsabilidad del/ de la tarifa correspondienteColegiado/a la conservación de su código y contraseña, su conocimiento y que son exclusivamente para uso residencial familiary la no difusión a terceros. El COATPO queda liberado de cualquier responsabilidad derivada del uso incorrecto del código de usuario, de conformidad con los términos la contraseña y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización también de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación su utilización por parte de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole personas no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización algunaautorizadas. En caso de que no por cualquier causa una tercera persona consiga su código y contraseña, el/la Colegiado/a se presten compromete a suspender provisionalmente las funciones de los Servicios en servicios digitales, comunicando la forma y términos convenidosincidencia al COATPO. A partir de este momento el/la Colegiado/a queda eximido de la responsabilidad derivada de la utilización fraudulenta del servicio. El/la Colegiado/a siempre podrá cambiar la contraseña, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta través del presente contrato.
3.5 En virtud de que Portal web. Para poder utilizar el servicio digital, el/la Colegiado/a (y en su caso de telecomunicaciones la S.L.P que ampara este contrato es para uso residencial familiarrepresente) ha de disponer de una cuenta de correo electrónico, dada de alta en el archivo colegial obligándose a comunicar al COATPO cualquier modificación al respecto. En el futuro, el CONCESIONARIO tiene COATPO podrá determinar otros sistemas de acceso a los servicios digitales, debiendo adaptarse el/la facultad de darlo por terminado si conforme Colegiado/a al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata nuevo sistema que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucropueda adoptar para la continuidad del servicio. PONTEVEDRA: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, 23 Teléfono: ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ / ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ •· E-mail: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇.▇▇ VIGO: ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇ ▇▇▇▇ Teléfono: ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ / ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ •· E-mail: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇.▇▇
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OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO objeto de este contrato es regular las condiciones relativas a la contratación de los RETOS DE INNOVACIÓN PARA BARCELONA DE SERVICIOS MUNICIPALES, SA, MEDIANTE CONCURSO, A DOS FASES, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SOLUCIONES INNOVADORAS Y DE BASE TECNOLÓGICA PARA HACER VISITAS INCLUSIVAS EN EL ZOO DE BARCELONA Y EN EL PARK ▇▇▇▇▇. ▇▇▇▇ ▇, de acuerdo con la descripción y características descritas en el pliego técnico. Los servicios objeto de este contrato se obliga prestarán de acuerdo con las instrucciones y supervisión que a tales efectos realice BSM. Estos trabajos se realizarán en todo caso bajo la supervisión y el control de BSM y de acuerdo con las directrices que a tales efectos pueda indicar BSM, con el fin de dar cumplimiento a la normativa aplicable a tal efecto y de conformidad con el Pliego de prescripciones técnicas. Forman parte del objeto del contrato los desplazamientos, las dietas, la mano de obra y todo el material necesario para la prestación del servicio. El presente contrato se ejecutará con sujeción a la siguiente documentación anexada: − El pliego de bases, como anexo n.º 1. − El Pliego de prescripciones técnicas, como anexo n.º 2. − La oferta económica presentada por el adjudicatario, que se presten al SUSCRIPTOR acompaña como anexo n.º 3. − La oferta técnica presentada por el adjudicatario, que se acompaña como anexo n.º 4. − Copia de la fianza, como anexo n.º 5. − Póliza de responsabilidad civil, como anexo n.º 6. − Declaraciones responsables, como anexo n.º 7. De la documentación que acaba de indicarse como definitoria del objeto de este contrato, manifiestan ambas partes poseer copia exacta, siendo toda ella firmada por las partes que forman parte integrante del contrato. En caso de discordancia o contradicción en el contenido de los Servicios señalados en la Carátuladocumentos contractuales, será de aplicación preferente este contrato y, después, los cuales se prestan a cambio del pago documentos anexos por orden de numeración. BSM podrá, durante la ejecución de la tarifa correspondienteprestación contratada, y que son exclusivamente para uso residencial familiarampliarla de acuerdo con las cláusulas del presente contrato. En estos supuestos, el adjudicatario quedará obligado a ejecutar los mencionados trabajos o servicios, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas lo establecido en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan , sin que por ningún motivo pueda disminuir injustificadamente el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro ritmo de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, trabajos o (ii) procedaservicios o suspenderlos. Los trabajos y servicios que, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso se contraten se valorarán de que no se presten los Servicios acuerdo con lo indicado en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratocláusula 2.1.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Contract for Innovation Challenges
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga a objeto del contrato al que se presten al SUSCRIPTOR refiere el presente pliego es la enajenación de una comercial propiedad de la Fundación General de la UCM descrita en el apartado 1 de la cláusula 1ª y en el Anexo I, por subasta en sobre cerrado. El presente ▇▇▇▇▇▇ tiene por objeto establecer las condiciones que regirá la adjudicación. La parcela se vende:
1. Como cuerpo cierto, y en su actual estado jurídico, urbanístico, físico y constructivo.
2. Durante los Servicios señalados treinta primeros años desde la fecha de elevación a público de la escritura de compraventa, la explotación económica o actividades a desarrollar en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiarparcela, de conformidad con los términos usos compatibles autorizados en la Ficha Urbanística de la parcela, no podrá dedicarse a las siguientes actividades: • Salas de reunión. Se entiende por salas de reunión cuando la actividad o el servicio a desarrollar en las mismas esté destinado a actividades ligadas a la vida de relación, acompañadas en ocasiones, de espectáculos, tales como cafés concierto, discotecas, salas de fiesta y bajo baile, clubs nocturnos, casinos, salas de juegos recreativos, bingos y otros locales en los que se practiquen juegos ▇▇ ▇▇▇▇. • Talleres de mantenimiento o reparación de vehículos a motor. • Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios.
3. Estas limitaciones de dominio actuarán como condición resolutoria en caso de incumplimiento.
4. Asimismo, los adjudicatarios de la parcela, deberán levantar, en la parte de la parcela que linda con la parcela colindante de “Residencial Somosaguas”, una valla vegetal o pantalla acústica vegetal que garantice el correcto aislamiento acústico y visual entre ambas parcelas. Esta obligación también actuará como condición resolutoria en caso de incumplimiento. No cabrá reclamación alguna por posibles variaciones, tanto en la superficie del inmueble como en el volumen edificable, que pudieran surgir como consecuencia de la aplicación de las Ordenanzas vigentes, ni de las condiciones establecidas en el presente contratogeológicas, topográficas o análogas que pudieran encarecer la construcción, no constituyendo por tanto causas de impugnación o resolución de la adjudicación. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en Para poder visitar la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo finca correspondiente a esta subasta y obtener información adicional acerca del procedimiento de licitación los nuevos Servicios contratados interesados deberán ponerse en contacto con la Fundación General de acuerdo la UCM a las tarifas vigentestravés del correo electrónico: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇.
3.4 El CONCESIONARIO notificará ▇▇ al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o menos diez días antes de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro la fecha límite de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación presentación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratoofertas.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Licitación
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO 1.1 Es objeto de este Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del suministro de “SUMINISTRO DE ÁRBOLES, ARBUSTOS Y PLANTAS EN ALVEOLO Y MACETAS PARA RESPOSICIÓN EN JARDINES MUNICIPALES, MEDIANTE CUATRO LOTES”, según el siguiente detalle: ▪ LOTE 1: PLANTAS VIVACES ORNAMENTALES. En Anexo I se obliga relacionan las especies a suministrar en este lote, en los formatos de macetas que se presten indican. Será preceptivo el cultivo durante el tiempo necesario para que la planta esté en óptimas condiciones para ser servidas y aceptadas por el Servicio de Parques y Jardines. ▪ LOTE 2: PLANTAS ▇▇ ▇▇▇▇ EN ALVEOLO Y MACETA DE TEMPORADA, ANUAL Y BIANUAL. En Anexo II se relacionan las especies a suministrar en este lote. Será preceptivo el cultivo durante el tiempo necesario para que la planta esté en óptimas condiciones para ser servidas y aceptadas por el Servicio de Parques y Jardines. ▪ LOTE 3: ARBOLADO. En Anexo III se relacionan las especies a suministras en este lote. ▪ LOTE 4: ARBUSTOS. En Anexo IV se relacionan las especies a suministrar en este lote. Será obligación de la contrata la siembra, germinación y cultivo de las semillas elegidas, debiendo de practicar durante dicho periodo de cultivo los riegos necesarios, tratamientos fitosanitarios, regulador de crecimiento (para las especies y/o cultivares que lo requieran), nutrientes, así como el repicado manual a alveolo de mayores dimensiones.
1.2 Caracterísiticas exigidas. Se exigirá que las plantas reúnan los siguientes requisitos: ▪ Que se encuentren desarrolladas óptimamente y al SUSCRIPTOR máximo aconsejable al formato del contenedor o maceta de que se trate. ▪ Que el enraizamiento haga bloque compacto con el dado o cilindro ▇▇ ▇▇▇▇▇. ▪ Que estén exentas de clorosis y /o cualquier otro síntoma de carencia. ▪ Que se hallen libres de problemas fitosanitarios: de raíz, cuello y hoja. ▪ Que el porte de la planta sea compacto, no ahilado o etiolado. ▪ Que la planta resultante del cultivo en jardín deberá presentar los Servicios señalados caracteres morfológicos externos de la especie a cultivar o variedad acordada con los Técnicos Municipales.
1.3 La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es: Lote 1: 03451000-6 Lote 2: 03451000-6 Lote 3: 03452000-3 Lote 4: 03451300-9
1.4 Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se publicará en el perfil del contratante en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contratopágina web ▇▇▇.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato▇▇▇▇▇▇.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes▇▇.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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OBJETO. 3.1 2.1. El CONCESIONARIO se obliga a presente Contrato regula el Servicio de Gestión Discrecional e Individualizado que se presten MyInvestor prestará al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiarCliente, de conformidad con su Perfil Inversor, sobre la Cartera Gestionada, en atención a las posiciones en ella depositadas (incluyendo los rendimientos de los productos financieros en ella depositados), así como a las de la Cuenta de Valores y de la Cuenta de Efectivo. Esto es, MyInvestor podrá, bajo las estipulaciones de este Contrato, gestionar discrecionalmente y de forma individualizada, en nombre y por cuenta del Cliente y con arreglo a los mandatos facilitados por éste, el patrimonio que le es confiado, extendiéndose esta actividad a cuantos actos sean precisos para el desarrollo del Servicio de Gestión Discrecional.
2.2. El Servicio de Gestión Discrecional derivado de este Contrato recaerá exclusivamente y no podrá superar, en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Valores, la suma, en su caso, de los conceptos siguientes:
i. La Aportación Inicial. El Cliente, a los efectos de conformar la Cartera de Inversión, realizará una Aportación Inicial por el importe manifestado en el Test de Idoneidad que sirve de base a este Contrato, y que se materializará a través de cualesquiera de las siguientes vías: (a) mediante un traspaso de efectivo a la Cuenta de Efectivo, de forma que, una vez depositada la Aportación Inicial en la misma, MyInvestor ejercerá las facultades de gestión discrecional atribuidas en este Contrato para conformar la Cartera de Inversión (respetando el Perfil Inversor del Cliente y el Modelo de Gestión correspondiente); y/o, (b) mediante orden de traspaso, instruida por el Cliente, siguiendo las pautas marcadas por MyInvestor, para movilizar sus posiciones (en fondos de inversión de origen) a nuevos fondos de inversión que se integraran directamente en la Cartera Gestionada, y ello de conformidad con el Perfil Inversor del Cliente y el Modelo de Gestión correspondiente. Una vez realizada la totalidad de la Aportación Inicial, que quedará depositada en la Cuenta de Valores y/o en la Cuenta de Efectivo: (i) MyInvestor iniciará la prestación del Servicio de Gestión Discrecional en los términos de este Contrato; y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme (ii) se pondrá a lo establecido en la cláusula décima disposición del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la CarátulaCliente, en el CATapartado “Carteras (roboadvisor)” de la app myinvestor y/o en la página ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇, en el área de clientes, un detalle de la Aportación Inicial. El plazo que tiene el Cliente para realizar la Aportación Inicial es de siete (7) días a contar desde la formalización de este Contrato, de forma que, si transcurridos ese plazo, la Aportación Inicial o, al menos, un importe equivalente al mínimo estipulado en la web ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ dependiendo de la tipología de Cartera de Inversión, bien en efectivo bien en instrumentos financieros depositados en la Cuenta de Valores, no consta depositado en la Cuenta de Efectivo y/o de Valores, el Contrato quedará automáticamente resuelto y sin efecto alguno entre las SucursalesPartes, sin necesidad de aviso o notificación, y los importes y/o valores depositado en la Cuenta de Efectivo / Valores disponibles para el Cliente El Cliente , a los efectos de conformar la Cartera de Inversión, realiza en el momento de formalizar el este Contrato una Aportación Inicial por medio el importe de mediante un traspaso de efectivo a la Cuenta de Efectivo, de forma que, una vez depositada la Aportación Inicial en la misma, MyInvestor ejercerá las facultades de gestión discrecional atribuidas en este Contrato (pe compra de fondos de inversión) para conformar la Cartera de Inversión (respetando su Perfil Inversor del control remoto y el Modelo de Gestión correspondiente).
ii. El patrimonio aportado por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga Cliente a través de aportaciones extraordinarias (las “Aportaciones Extraordinarias”) El Cliente podrá realizar aportaciones de efectivo a la Cuenta de Efectivo (mediante traspaso/transferencia ordenada a favor de la misma) o bien órdenes de traspaso para movilizar sus posiciones en un futuro fondos de inversión a su Cuenta de Valores gestionada para su Gestión Discrecional, junto con el patrimonio previamente confiado a MyInvestor a estos efectos. Realizadas la/s Aportación/es Extraordinaria/s se pondrá a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado Cliente MyInvestor en el presente contratoapartado “Carteras (roboadvisor)” de la app myinvestor y/o página ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ un detalle de la/s misma/s.
2.3. El importe total de los compromisos de la Cartera Gestionada no podrá suponer que MyInvestor exija aportaciones adicionales para cubrir pérdidas.
3.3 Las partes acuerdan que 2.4. MyInvestor actuará de acuerdo a con lo convenido en este Contrato, y solo podrá desviarse del Modelo de Gestión pactado con el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados Cliente, cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad el criterio profesional del paquete originalmente elegidogestor MyInvestor aconseje dicha desviación; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambiose produzcan incidencias en la contratación, y o; (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados cliente solicite un Modelo de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización algunaGestión más conservador. En caso estos supuestos, MyInvestor registrará las desviaciones e informará inmediatamente de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidoslas mismas, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratocon su detalle, al Cliente.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Contrato De Gestión Discrecional De Carteras De Inversión
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga Arrendador ha adquirido del Proveedor el bien objeto del contrato, que ha sido elegido por el Arrendatario bajo su única y exclusiva responsabilidad, para que le sea cedido su uso mediante una operación de arrendamiento financiero mobiliario, habiendo determinado a tal efecto la clase, marca, modelo, especificaciones técnicas y demás condiciones del bien, que entrega directamente el Proveedor. De conformidad con el párrafo anterior, el Arrendador no garantiza en ningún caso la idoneidad del bien contratado, ni su adecuación a la explotación a que se presten va destinado, ni su funcionamiento y resultados en su conjunto, ni en cuanto a sus elementos y partes integrantes, por lo que el Arrendatario renuncia expresamente a toda acción contra el Arrendador por tales motivos y no podrá pretender disminución del precio ni solicitar indemnización alguna. El Arrendador no responde tampoco de la falta de entrega o entrega tardía del bien por parte del Proveedor, en cuyo supuesto el Arrendatario actuará directamente frente al SUSCRIPTOR los Servicios señalados Proveedor, subrogándose en la Carátulaposición jurídica del Arrendador para la resolución del contrato de compraventa, obtenida la cual podrá resolver el contrato de arrendamiento financiero, satisfaciendo al Arrendador el importe de los cuales se prestan a cambio del pago gastos incurridos por éste. El presente contrato entrará en vigor en el momento de su firma por las partes. Desde el momento de la tarifa correspondientefirma de este contrato, el Arrendatario queda subrogado en la posición jurídica del Arrendador a efectos del ejercicio de las acciones que incumbieran a ésta frente al fabricante o al Proveedor por razón del bien contratado y, en especial, respecto del saneamiento, evicción y que son exclusivamente para uso residencial familiarde los derechos derivados de la garantía, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón asistencia técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados servicios posventa, las cuales deberán ser directamente ejercitadas por el Arrendatario frente al Proveedor o contratadosfabricante del bien, dentro eximiendo de los 10 (diez) días hábiles posteriores a toda responsabilidad al Arrendador que el SUSCRIPTOR solicite facilitará al Arrendatario toda la prestación de los servicios, documentación y otorgará cuantos documentos sean precisos para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios facilitar tal subrogación. El Arrendatario responderá frente al Arrendador si las acciones referidas quedaran en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación cualquier forma perjudicadas por cualquier acción u omisión negligente del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratoArrendatario.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Contrato De Arrendamiento Financiero De Bienes Muebles
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga objeto del presente acuerdo marco es establecer las condiciones para la contratación centralizada de los servicios de valija que comprende el envío de documentación y correspondencia interna entre las diferentes entidades sujetas al ámbito de actuación del Acuerdo Marco, con unos procedimientos y horarios establecidos previamente, garantizando la cadena de custodia o trazabilidad de los documentos enviados mediante la valija, conforme a que se presten al SUSCRIPTOR lo descrito en los Servicios señalados en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago de la tarifa correspondiente, pliegos y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos lo dispuesto en el art. 99 de la LCSP, así como seleccionar una única empresa para prestar el servicio y bajo fijar las condiciones establecidas de prestación del mismo de manera que no será necesario convocar segunda licitación para celebrar los contratos basados en este acuerdo marco. El servicio de valija interna incluye las actividades de recogida, trámite, manipulación (en su caso), custodia, transporte y entrega de valijas entre las diferentes sedes, según el detalle recogido en el presente contratopliego de prescripciones técnicas. La actualización Los servicios en concreto que incluye son: - Recepción y entrega de valijas procedentes de las tarifas estará conforme a lo establecido sedes de las entidades contratantes. - Carga y descarga de las valijas en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar sede de la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) procedaentidad contratante, en su caso. - Desprecintado, manipulación, clasificación y distribución de la documentación que contienen para su intercambio a los diferentes destinos, en su caso. - Cerrar y precintar las valijas de salida para su retirada y entrega a destino. La actividad objeto de contratación no incluye la actividad propia de mensajería. El detalle de la prestación del servicio de valija incluido queda especificado en los pliegos de prescripciones técnicas particulares. No se establecerá compromiso alguno de servicios por cantidad determinada, por estar subordinada a las necesidades de cada uno de los departamentos de la Administración de la Generalitat, sector público instrumental y entidades adheridas a la terminación Central de Compras, durante la vigencia del presente contratoacuerdo, sin penalización algunaque el contratista pueda exigir prestaciones de cantidades determinadas o de importes mínimos como condición de servicio. En caso La prestación se realiza de acuerdo con lo que se dispone en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas particulares que rigen este acuerdo marco. Codificación Nomenclatura Vocabulario Común Contratos-CPV de la Comisión Europea: 64122000-7 Servicios de correo interno. El presente servicio se encuadra en la categoría servicios de correos del Anexo IV de la LCSP. La presente contratación se encuentra sujeta a regulación armonizada. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP el presente Acuerdo Marco no se presten los Servicios divide en lotes. La prestación unitaria del servicio de valija lo determina su propia naturaleza y características ya que se trata de un servicio especializado de traslado de documentación entre diferentes sedes de una misma organización. Este servicio, necesario para el funcionamiento interno de la forma actividad de la Administración, requiere de un circuito continuo de ida y términos convenidosvuelta que configura una red de comunicaciones diarias entre las distintas sedes y entidades sujetas al ámbito de actuación del Acuerdo Marco. Esta red de comunicación que une a la vez a diferentes sedes y organismos requiere de un sistema centralizado, se estará especializado y especialmente diseñado que pueda dar respuesta a lo previsto las necesidades de las diferentes entidades, con necesidades cruzadas a la vez entre ellas, ya que las valijas pueden tener entrega y recogida en el mismo acto (unitoque) o con entrega y recogida en horario diferente (bitoque), y entrega y recogida entre un punto y varios destinos que involucran a la Cláusula Décima Quinta vez a varias entidades en horarios y días establecidos. Esto es, la valija requiere una gestión y logística de traslado de documentación que permita establecer una estrategia de orden de visitas y puntos de recogida con rutas establecidas que generan una red de comunicaciones que a su vez permite el control, trazabilidad y seguimiento de cada documento. Por ello, debe prestarse por un único operador que será el que debe articular una red o sistema centralizado de comunicaciones para poder prestar el servicio y garantizar la confidencialidad y trazabilidad de cada documento. La existencia de diversos operadores prestando este servicio haría imposible poder efectuar y articular la estrategia del presente contrato.
3.5 En virtud sistema de red de comunicaciones que implica el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad valija con garantías de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucroeficiencia.
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Sources: Acuerdo Marco Para La Contratación Centralizada Del Servicio De Valija
OBJETO. 3.1 1. El CONCESIONARIO objeto del Contrato lo constituye el servicio de mantenimiento de los equipos de aire acondicionado del Centre de Tractament de Residus Municipals (CTRM) de Gavà- Viladecans por parte de la empresa ...................
2. El servicio objeto del presente contrato se obliga ejecutará de acuerdo con el presente contrato y con sujeción a la siguiente documentación que revestirá carácter contractual:
a) Pliego de cláusulas particulares, como anexo nº. 1.
b) Pliego de Prescripciones técnicas particulares y anexos, como anexo nº. 2.
c) Oferta presentada por el contratista, que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago adjunta como anexo nº. 3.
d) Copia de la tarifa correspondientefianza definitiva, y como anexo nº. 4. De la documentación que son exclusivamente para uso residencial familiaracaba de indicarse como definitiva del objeto de este Contrato, de conformidad con los términos y bajo manifiestan ambas partes poseer copia exacta, siendo toda ella firmada por las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima partes, formando parte integrante del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de discordancia o contradicción en el contenido de los documentos contractuales será de aplicación preferente este Contrato y después los documentos anexos por el orden de su numeración. Asimismo, ambas partes manifiestan poseer copia exacta de la documentación contenida en el sobre nº. 2 presentado por el contratista para participar en el procedimiento de contratación convocado para la adjudicación del contrato de servicios, la cual, en todo aquello que no resulte discordante o contradictorio con este Contrato o con el resto documentación anexa, complementa la definición del objeto contractual y de las obligaciones del Contratista.
3. El contratista manifiesta expresamente que ha reconocido suficientemente los lugares donde se presten tendrán que ejecutar los Servicios en trabajos, tomando las medidas y datos necesarios. De la forma y términos convenidosmisma manera, se estará a lo previsto en manifiesta también que ha estudiado la Cláusula Décima Quinta documentación definitoria de la prestación, que considera suficiente, así como los anexos del presente contrato. El Contratista declara su capacidad para desarrollar los trabajos objeto del presente Contrato, con total cumplimiento de las normas, prescripciones y condiciones expuestas en la documentación contractual, la interpretación de la cual y definición de los detalles corresponderá a los técnicos de SEMESA o en los designados por éste; y por el importe que se detalla en la cláusula 2.1 de este contrato.
3.5 En virtud 4. También es objeto de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es la ejecución de los trabajos de reconocimientos, ensayos y pruebas necesarias, programación detallada de cada una de las operaciones dentro del programa general aprobado, así como la obtención y elaboración de los datos necesarios para uso residencial familiarel seguimiento de los trabajos en relación con la programación de la misma.
5. Queda nombrado como representante del adjudicatario para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones que se deriven de este Contrato, con las facultades más amplias para el fin que se ha mencionado, como Delegado Responsable de la Prestación, el CONCESIONARIO tiene la facultad señor , y como Responsable de darlo Seguridad y Salud el señor ............. Las facultades resultantes de esta designación no podrán ser revocadas ni ser limitadas por terminado si conforme parte del contratista, a no ser que simultáneamente designe a otro representante para sustituir con iguales poderes, al presente contrato y demás disposiciones aplicables que fuera cesado. Asimismo el contratista se constata obliga, en caso ▇▇ ▇▇▇▇▇ o faltar por cualquier motivo el representante designado, a nombrar otro por escrito en un plazo que se está dando un uso diverso al contratado o con fines no exceda de lucro8 días. En cualquier caso el nuevo nombramiento tendrá que ser comunicado expresamente a SEMESA, quién tendrá que aprobarlo expresamente por escrito.
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Sources: Service Agreement
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en la Carátulapresente Contrato regula, los cuales se prestan a cambio del pago de la tarifa correspondientecon carácter general, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los serviciossiguientes servicios de inversión por parte de HALTIA CAPITAL AV al CLIENTE: - Recepción y transmisión de órdenes de clientes, es decir, la recepción de una orden y transmisión de la misma a un intermediario para que se: éste la transmita a su vez al mercado (i) continúe en adelante, RTO). Para la prestación de este servicio el CLIENTE podrá transmitir sus órdenes a HALTIA CAPITAL AV a través de los Servicios siguientes canales: - Por escrito suscribiendo la correspondiente órden y entregándola de manera presencial en las oficinas de HALTIA CAPITAL AV; - Por correo electrónico a la modalidad siguiente dirección: ▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ - Asesoramiento no independiente en materia de inversión, esto es, la presentación de recomendaciones personalizadas de inversión sobre instrumentos financieros concretos, ya sea a petición del CLIENTE o por iniciativa de HALTIA CAPITAL AV. El carácter no independiente del asesoramiento implica que sea factiblese podrán percibir por parte de terceros honorarios, comisiones y beneficios monetarios o no monetarios (iiesto es, incentivos) procedaen relación con el servicio prestado al CLIENTE, siempre y cuando se informe claramente de ello al CLIENTE, se aumente la calidad del servicio prestado y no afecte a la obligación de HALTIA CAPITAL AV de actuar en el mejor interés del CLIENTE. No obstante lo anterior, la percepción de incentivos no afecta a la capacidad de HALTIA CAPITAL AV de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad. Asimismo, el Asesoramiento podrá versar sobre todos los instrumentos financieros indicados en el programa de actividades autorizado por la CNMV y disponible en su casopágina web (esto es, renta variable, renta fija, acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, IIC), entre otros) tanto de terceros como propios o respecto de los que HALTIA CAPITAL AV tenga vínculos estrechos. Con carácter general, HALTIA CAPITAL AV prestará a sus clientes un servicio de asesoramiento recurrente, lo que implica que HALTIA CAPITAL AV le presenta recomendaciones de inversión de forma continuada y existe un seguimiento de las inversiones del CLIENTE por parte de su asesor. La prestación del servicio de asesoramiento con carácter recurrente requiere la terminación del presente contratosuscripción de un contrato específico. Sin perjuicio de lo anterior, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones asesoramiento podrá prestarse también de forma puntual, lo que ampara este implica que, si bien la relación de HALTIA CAPITAL AV con el CLIENTE no tiene lugar en el marco del servicio de asesoramiento, de forma esporádica HALTIA CAPITAL AV le presenta al CLIENTE recomendaciones de inversión. Esta modalidad de asesoramiento no requerirá de un contrato es específico, bastando con que HALTIA CAPITAL AV emita las oportunas recomendaciones. Con independencia del carácter recurrente o puntual del servicio, HALTIA CAPITAL AV facilitará al CLIENTE, al menos una vez al año, una evaluación de la continuidad, o no, de la idoneidad de las inversiones de éste. Las recomendaciones de inversión se presentarán como idóneas para uso residencial familiarel CLIENTE, lo que implica que HALTIA CAPITAL AV deberá llevar a cabo la correspondiente evaluación de la idoneidad, y se pondrán a disposición del CLIENTE por medio de un soporte duradero y a través de un canal que permita acreditar su entrega. Una vez emitida la recomendación por parte de HALTIA CAPITAL AV, el CONCESIONARIO tiene CLIENTE podrá optar por remitir las órdenes a HALTIA CAPITAL AV para su ejecución. En ningún caso se instruirán las órdenes para su ejecución en nombre del CLIENTE por iniciativa propia de HALTIA CAPITAL AV. - Gestión Discrecional de Carteras, consistente la facultad gestión discrecional e individualizada según el mandado del CLIENTE, cuando las carteras incluyan uno o más instrumentos financieros (en adelante, GDC). La cartera gestionada se ajustará en todo momento a los objetivos de darlo inversión y situación financiera del CLIENTE por terminado si conforme al lo que será necesario que HALTIA CAPITAL AV lleve a cabo la correspondiente evaluación de la idoneidad. La prestación de este servicio requiere la suscripción de un contrato específico. A la firma del presente contrato Contrato, los contratos de cuenta corriente y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.cuenta de valores del CLIENTE son los siguientes: ENTIDAD Y DIRECCIÓN TIPO DE CUENTA IBAN Cuenta corriente Cuenta de valores Cuenta de IICs
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OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR Establecer los Servicios señalados en la Carátula, términos bajo los cuales se prestan a cambio regirán las operaciones de intermediación de valores que se celebren entre las Partes. El Cliente podrá actuar bajo las siguientes modalidades:
(i) BBVA Valores, actuando en nombre propio pero por cuenta del pago Cliente, realizará operaciones de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiaradquisición y/o enajenación de valores respecto de los cuales las normas vigentes le permitan hacerlo, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas acordadas entre las Partes en la orden de la respectiva operación. Por la realización de cada operación que se ejecute por cuenta del Cliente en desarrollo de este Contrato Marco, BBVA Valores cobrará un porcentaje a título de comisión, el cual se señalará en el presente contrato. La actualización comprobante de la respectiva operación (Contrato de Comisión);
(ii) El Cliente y BBVA Valores ejecutarán operaciones para la adquisición y/o enajenación de valores respecto de los cuales las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CATnormas vigentes le permitan hacerlo, en las Sucursalescuales cada Parte actuará en su nombre y por cuenta propia, en calidad de contrapartes, de manera que no habrá lugar a un encargo y, por medio lo tanto, BBVA Valores no tendrá los deberes propios del control remoto contrato de comisión ni el deber de mejor ejecución. Con la suscripción del presente Contrato ▇▇▇▇▇, el Cliente autoriza a BBVA Valores para actuar como su contraparte en la ejecución de operaciones, cobrando un margen de intermediación. Con base en la presente autorización, el Cliente declara que conoce y por cualquier otro conducto entiende las implicaciones que el CONCESIONARIO ponga en un futuro tiene para las Partes dicha actuación, los riesgos asociados a disposición del consumidoreste tipo de operaciones, en su beneficio, informándole previamente así como los cargos extrasdeberes aplicables a BBVA Valores, los cuales en todo caso serán oportunamente informados al Cliente (Intermediación). De ser requerido por el Cliente, en virtud del presente Contrato ▇▇▇▇▇ BBVA Valores podrá mantener la custodia y administración de los valores adquiridos por orden del Cliente, así como aquellos que el Cliente le entregue directamente para el mismo fin. Los valores que adquiera BBVA Valores por cuenta del Cliente solo ingresarán en custodia cuando sean efectivamente recibidos por parte de éste. BBVA Valores entregará al Cliente los correspondientes certificados de custodia. Para el efecto, BBVA Valores podrá ejecutar en nombre y por cuenta del Cliente los siguientes actos de administración: El cobro de los rendimientos, del capital y/o amortizaciones cuando fuere el caso; reinvertir las sumas recibidas por capital o intereses a nombre del Cliente, en cualquier valor negociable, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Cliente para el efecto; la suscripción preferente, si el Cliente así lo ordenare por escrito, de los títulos que le correspondan en una vez instalados nueva emisión, para lo cual BBVA Valores mantendrá oportunamente informado al Cliente. El Cliente autoriza que los dineros procedentes de estas operaciones permanezcan en las cuentas de BBVA Valores hasta que sean reinvertidos o hasta que éste imparta nuevas instrucciones en un sentido diferente o que sean consignados en las cuentas bancarias indicadas por el Cliente. Mediante solicitud por escrito, el cliente podrá retirar en cualquier tiempo los valores mantenidos en administración y provistos custodia por BBVA Valores, para lo cual deberá aportar los documentos que sean requeridos por BBVA Valores. Las obligaciones que BBVA Valores adquiere en virtud del presente contrato son de medio y no de resultado. BBVA Valores no garantiza las condiciones en que se regirán celebrarán las operaciones resultado de las órdenes impartidas por lo señalado el Cliente, ni se obliga, por cuenta propia ni de terceros, a garantizar la ejecución de la orden por los valores ofertados o demandados. El Cliente exonera a BBVA Valores de toda responsabilidad por los daños, perjuicios o efectos negativos derivados de la inejecución o demoras en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados cumplimiento de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica órdenes o ejecución de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) procedaoperaciones, en su caso, tanto se trate de circunstancias ajenas a la terminación del presente contratovoluntad de BBVA Valores, sin penalización alguna. En caso no atribuibles a errores u omisiones de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratoéste.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Contrato Marco De Intermediación Y De Mandato Para La Administración De Valores
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga presente pliego define las condiciones técnicas que regularán junto al Pliego de Cláusulas Administrativas, la contratación del suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión para los edificios y garajes titularidad del Parlamento ▇▇▇▇▇ para los años 2019 y 2020. Constituye el objeto del presente contrato el suministro de energía 100% renovable y el acceso a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en redes según la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago potencia y tensión de suministro correspondiente para 4 CUPS diferentes. Se deberá garantizar la procedencia 100% renovable de la tarifa correspondiente, y electricidad suministrada que son exclusivamente para uso residencial familiar, deberá estar Certificada con Garantía de conformidad con los términos y bajo Origen Renovable. Para ello la adjudicataria asignará las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización garantías de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo origen correspondiente a los nuevos Servicios contratados cada CUPS de acuerdo la energía consumida por el Parlamento durante el tiempo que dure el suministro en sus facturas y solicitarán a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro la Comisión Nacional de los 10 Mercados y la Competencia (diezCNMC) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los serviciossu cancelación por redención, para que seésta proceda a su anotación en la cuenta correspondiente y pueda incluir asimismo la información del cliente, según establece la Orden ITC/1522/2007, modificada por la Orden ITC/2914/2011, la IET 931/2015 y la Circular 1/2018 de la CNMC, por la que se regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. Anualmente la adjudicataria aportará los datos de Redenciones por CUPS que descargará para cada una de ellas del Sistema de garantías de origen y etiquetado de la electricidad de la CNMC. Las instalaciones objeto del contrato se dividen en dos lotes según la potencia de contrato y la tensión de suministro: Los suministros del Lote 2 cuentan con contratos que vencen a lo largo del año 2019 (i) continúe 2 en marzo y 1 en septiembre). Se pretende que en dicho momento los suministros en baja tensión se incorporen a esta nueva contratación, y por tanto, el año 2019 no se corresponderá a un suministro anual completo, pero sí en 2020. De esta forma se pretende conseguir que los períodos de contratación de suministro eléctrico se correspondan con el año natural. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • 01005 Vitoria – Gasteiz Tel.: ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ • Fax: ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ • ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ Las ofertas que se presenten contemplarán todos los conceptos que influyen en la factura de electricidad, es decir el término de potencia, el término de energía y todos los impuestos y conceptos regulados con los que se carga al suministro eléctrico. En el caso del Lote 1 y por aplicación de la legislación en materia de medida eléctrica, a 30 kV no es necesaria la medida redundante, por lo cual, el Parlamento ▇▇▇▇▇ no autoriza a ningún comercializador a instalar otros equipos de medida en disposición redundante. El adjudicatario se encargará de gestionar y tramitar, en nombre del Parlamento, la prestación del suministro ante la distribuidora, debiendo llevar todas las actuaciones técnicas y administrativas para su provisión. Especialmente, serán a cargo de los Servicios la empresa adjudicataria todas las gestiones necesarias para la reducción de potencia en la modalidad que sea factible, o (ii) procedael Lote 1 y del cambio de comercializadora, en su caso, para los dos lotes. El adjudicatario pondrá a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso disposición de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud de las personas que el servicio Parlamento designe y a través de telecomunicaciones internet de, al menos, los datos de facturación, consumos de energías activa y reactiva, consumos horario y cuarto horarios de cada uno de los períodos. El adjudicatario designará un único gestor de cuenta, que ampara este contrato es para uso residencial familiar, será el CONCESIONARIO tiene responsable ante el Parlamento de la facultad de darlo por terminado si conforme al presente ejecución del contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines del tratamiento de lucrodatos operativos.
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Sources: Suministro De Energía Eléctrica
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga a contrato al que se presten al SUSCRIPTOR refiere el presente pliego tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de los Servicios señalados productos o bienes muebles que se indican en la Carátulael cuadro de características específicas y en el pliego de prescripciones técnicas, que se realizará con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Si de conformidad a lo dispuesto en el cuadro de características específicas el contrato estuviera dividido en lotes, los licitadores podrán presentar proposiciones para uno, varios o todos los lotes, los cuales se prestan podrán dar lugar a cambio adjudicaciones independientes, si bien dentro de cada lote todos los elementos del pago mismo habrán de la tarifa correspondiente, ser ofertados en su totalidad. TERCERA.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS. El presupuesto y que son exclusivamente para uso residencial familiar, el tipo de conformidad con licitación del contrato serán los términos y bajo las condiciones establecidas expresados en el presente contrato. La actualización cuadro de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación características específicas de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátulaeste pliego, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) procedadistribuido, en su caso, a en las anualidades previstas en el mismo, que comprenderá cualquier otro gasto contemplado en el pliego. En la terminación proposición del presente contratolicitador deberá indicarse, sin penalización algunacomo partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. PCAP SUMINISTRO COMBUSTIBLE AUTOMOCIÓN PARA LOS VEHÍCULOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. En caso de que el contrato estuviera dividido en lotes el presupuesto de cada uno se especificará igualmente en dicho cuadro. La oferta económica que presenten los licitadores no podrá ser nunca superior al presupuesto fijado. El precio del contrato resultante de la adjudicación podrá ser objeto de revisión si así se presten los Servicios establece en el cuadro de características específicas de este pliego, mediante la forma fórmula o sistema allí recogido y términos convenidos, se estará a de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la LCSP y concordantes del RGLCAP en lo que no contradigan dicha ley. De conformidad con lo previsto en el artículo 270 de la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud LCSP, si así se establece en el cuadro de características específicas, cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares que el servicio pago del precio total de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiarlos bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el CONCESIONARIO tiene importe de éstos pueda superar el 50 % del precio total. A estos efectos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que, del precio total del contrato, no se satisfaga mediante la facultad entrega de darlo bienes al contratista y el importe a abonar será la diferencia entre el precio del contrato resultante de la adjudicación. En estos supuestos la valoración de los bienes entregados y el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por terminado si conforme al presente la Administración será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucrodeberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas.
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OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO Por virtud del presente Contrato, RESUELVE TU DEUDA se obliga con el Cliente a prestarle el servicio de asesoría financiera y ayudarlo ▇ ▇ ▇ ▇ ▇ ▇ r o c e s o d e liquidación, reducción, reestructuración o quita de los adeudos que tenga en créditos de consumo o de tarjetas de crédito frente a instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que se presten encuentren obligadas a cumplir con las reglas para Tarjetas de Crédito que expida el Banco de México o sociedades que otorgan crédito de consumo (en adelante, las “Instituciones Financieras” y cada una la “Institución Financiera”), mismos que se señalan en el inciso F) de la Carátula del presente instrumento (en lo sucesivo, conjuntamente los “Adeudos” y cada uno el “Adeudo”), Asimismo, RESUELVE TU DEUDA se obliga con El Cliente a prestarle los servicios antes mencionados cuando se trate de un adeudo contraído con alguna de las empresas Filiales del grupo, con el fin de ayudar al SUSCRIPTOR Cliente a efecto de que éste pueda liquidar, reducir o reestructurar los Servicios señalados Adeudos. El procedimiento que se deberá seguir a fin de cumplir con lo anterior será el siguiente: Primero se identificará la capacidad de pago del Cliente con el fin de que el Cliente aporte a una cuenta determinada mediante la celebración de un contrato (en adelante, e l “Contrato de Ahorro”), las cantidades de dinero acordadas con RESUELVE TU DEUDA para poder liquidar o reestructurar el/los Adeudos. Para lograr lo anterior RESUELVE TU DEUDA prestará el servicio de asesoría financiera al Cliente en la Carátulacontratación del Contrato de Ahorro ya sea con una institución emisora de seguros de vida o con alguna institución de ahorro (en lo sucesivo, los cuales se prestan la “Institución de Ahorro”), con la finalidad de crear un mecanismo de apartados mensuales que permita el pago a cambio del las Instituciones Financieras con las que RESUELVE TU DEUDA realice negociaciones de pago de los Adeudos, en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato (los “Apartados”). El Contrato de Ahorro deberá celebrarse a más tardar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la tarifa correspondientefecha de firma de este Contrato (el “Contrato de Ahorro”). Una vez que el Cliente haya analizado las alternativas presentadas por RESUELVE TU DEUDA, el Cliente deberá tomar una decisión con base en la cual se determinarán las cantidades que el Cliente depositará mensualmente en el Contrato de Ahorro , para cubrir en su caso, las cantidades a pagar de los Adeudos a las Instituciones Financieras, así como los honorarios de la Institución de Ahorro y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de RESUELVE TU DEUDA de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima segunda del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan . Una vez firmado el presente Contrato, el Cliente deberá instruir a las Instituciones Financieras o despachos de cobranza para que las comunicaciones relacionadas con los Adeudos se realicen directamente con RESUELVE TU DEUDA. Para tal efecto el Cliente se obliga a suscribir la documentación necesaria a efecto de que la Institución Financiera o despacho de cobranza tenga acreditado a RESUELVE TU DEUDA para tales efectos. RESUELVE TU DEUDA prestará el servicio de asesoría financiera a El Cliente para la contratación, liquidación o reestructuración de un Contrato de Financiamiento con alguna de las empresas filiales del grupo, cuando así se requiera. El Contrato de Financiamiento que se pudiera llegar a celebrar con cualquier empresa Filial, quedará comprendido dentro de la asesoría y los servicios que presta RESUELVE TU DEUDA para la liquidación del mismo, esto no representará en ninguna circunstancia el cobro de alguna comisión extra, respecto de las ya pactadas en la Cláusula siguiente. Asimismo, el servicio que presta RESUELVE TU DEUDA al amparo del presente Contrato, se considera prestado en forma integral, por lo que la prestación del servicio se considerará concluido hasta que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la CarátulaCliente liquide tanto sus adeudos con las distintas Instituciones Financieras, en como con el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto financiamiento que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) procedaexista, en su caso, con alguna empresa Filial del grupo. De conformidad con lo anterior, RESUELVE TU DEUDA negociará con las Instituciones Financieras o despachos de cobranza por cuenta del Cliente el que se reduzcan los Adeudos o se establezca un calendario de pagos de los mismos, para beneficio del Cliente buscando, en todo momento, la mejor alternativa. Una vez hecha la negociación, RESUELVE TU DEUDA deberá informar al Cliente sobre las alternativas que se tuvieren para pagar o negociar los Adeudos con el fin de llevar a la terminación del presente contrato, sin penalización algunacabo las acciones que se requieran al efecto. En caso RESUELVE TU DEUDA ha explicado al Cliente y éste manifiesta estar de que no se presten los Servicios acuerdo en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud de que el servicio presente Contrato no es un Contrato de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiarFideicomiso, ni de banca y crédito y tampoco implica el CONCESIONARIO tiene registro de valor alguno de conformidad con la facultad ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucroValores vigente.
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Sources: Prestación De Servicios
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas por el contratista, y la vigilancia y control de la ejecución oportuna e idónea del objeto contractual estará a cargo del interventor o supervisor del contrato
1. Exigir al contratista la ejecución la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato;
2. Ejercer el control sobre el estricto cumplimiento de las obligaciones que se presten al SUSCRIPTOR contrae EL CONTRATISTA;
3. Certificar el cumplimiento del objeto contratado dentro de las condiciones exigidas;
4. Emitir concepto técnico y recomendación oportuna a la administración sobre la conveniencia de las prórrogas, adiciones o modificaciones o de terminación unilateral, anexando todos los Servicios señalados en soportes que respalden tal solicitud; 19 DOCUMENTO CONPES 3714 de diciembre de 2011 1
5. Impartir las ordenes y sugerencias por escrito y formular las observaciones que estime convenientes sobre el desarrollo del objeto del contrato;
6. Llevar a cabo la Carátulagestión relacionada y dirigida a la liquidación del contrato, los cuales se prestan a cambio solicitando al
7. verificar el cumplimiento del pago de los aportes en salud y pensión por parte del contratista, con fundamento en el ordenamiento jurídico que le es aplicable a la tarifa correspondienteempresa;
8. Exigir al contratista la información que considere necesaria para verificar la correcta ejecución del contrato u orden y para ejercer de manera general el control del cumplimiento del objeto contractual, así como también de las obligaciones del contratista;
9. Verificar directamente que el contratista cumpla con las condiciones de ejecución del contrato u orden según los términos pactados, y tendrá la facultad de requerir al contratista para que son exclusivamente corrija los incumplimientos en los que incurra o pueda incurrir;
10. Realizar las pruebas que considere necesarias para uso residencial familiarverificar que los bienes contratados cumplan con las características exigidas en el contrato u orden;
11. Aprobar o improbar, de conformidad con en los términos y bajo con los efectos previstos en el contrato u orden los bienes y servicios que hayan sido objeto de contratación;
12. Verificar mediante visitas o mediante el examen de los documentos que el supervisor del contrato considere pertinentes, las condiciones establecidas de ejecución de los bienes y servicios que hayan sido contratados;
13. Reportar los incumplimientos y deficiencias observadas en la ejecución del contrato u orden, a efecto de tomar las acciones legales pertinentes;
14. ▇▇▇▇▇▇▇ y controlar que el presente contratocontratista cumpla con sus obligaciones para el normal desarrollo del contrato u orden;
15. La actualización Comprobar el cumplimiento de las tarifas estará conforme a lo establecido en normas técnicas, profesionales o específicas sobre la cláusula décima materia del presente Contrato.contrato u orden;
3.2 Las partes acuerdan que 16. Ejercer el SUSCRIPTOR podrá solicitar control de calidad del objeto contratado, exigiendo el cumplimiento de normas, especificaciones, procedimientos y demás condiciones contratadas;
17. Controlar las etapas del objeto contractual y certificar la prestación del servicio, la entrega de Servicios Adicionales a los señalados en bienes o la Carátulaejecución de obras contratadas, en cuando el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por caso así lo señalado en el presente contrato.amerite;
3.3 18. Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucrorequieran para procurar la debida, cumplida y oportuna ejecución del objeto contractual.
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Sources: Manual De Contratación
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga 1.1 La íntegra aceptación de las presentes CONDICIONES y su adhesión a las mismas por parte del CLIENTE habilitará a su afiliación al Sistema de Pagos para posibilitar la utilización de los MEDIOS DE PAGO como medio de cancelación de obligaciones emergentes de transacciones de bienes y/o servicios que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados efectúe el CLIENTE con terceros titulares de dichos medios de pago. A efectos del presente, la expresión “el MEDIO DE PAGO” -- utilizado ya en la Carátulaforma singular o bien en la forma plural “MEDIOS DE PAGO” -- significa tarjetas de crédito, los cuales se prestan débito o prepagas, monedero electrónico, tecnología NFC, tecnología QR y cualesquiera otros productos que actualmente o en el futuro sean procesados por CUMPSA, cualquiera sea su marca o logo, o la tecnología utilizada. Asimismo, la aceptación y adhesión a cambio las presentes CONDICIONES, habilitarán la afiliación del pago CLIENTE a la Red CUMPSA y arrendar de CUMPSA una o más terminales POS (la “TERMINAL” o las “TERMINALES”) para la captura y procesamiento de datos y transacciones, así como a contar con un servicio de mantenimiento que garantice su correcto funcionamiento.
1.2 La suscripción por parte del CLIENTE del Formulario de Afiliación de Establecimientos Comerciales supondrá su aceptación a las presentes CONDICIONES así como su compromiso a cumplir con la totalidad de las obligaciones que éstas ponen de su parte.
1.3 El CLIENTE quedará adherido al Sistema CUMPSA, utilizándolo en forma exclusiva durante el plazo de la tarifa correspondienteadhesión a las presentes CONDICIONES, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuandoque: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegidosuscripto el Formulario de Afiliación de Establecimientos Comerciales; (ii) existan disponibilidad a satisfacción de CUMPSA haya aportado toda la información y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, documentación requerida de acuerdo al tipo de operativa por la que opte; y (iii) CUMPSA haya aceptado la solicitud: (a) adjudicando y comunicando al CLIENTE un código de comercio que le habilite a comenzar a operar dentro del Sistema de Pagos comunicando además las demás condiciones comerciales (que se considerarán aceptadas por el SUSCRIPTOR acepte CLIENTE una vez comience a operar); y/o (b) entregando una o más Terminales para su instalación en el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigenteslocal del CLIENTE.
3.4 El CONCESIONARIO notificará 1.4 Formarán parte de estas CONDICIONES las normas operativas emitidas por CUMPSA y comunicadas de tanto en tanto al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica CLIENTE, incluyendo, entre otras, las Factura/Resumen o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratoresúmenes.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Reglamento De Condiciones
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO presente contrato tiene por finalidad regular todo lo relativo a la emisión, activación, uso, vigencia y demás términos y condiciones de la Tarjeta (en lo adelante, “LA TARJETA”), que ha sido emitida por LN en favor de los empleados indicados en el formulario de solicitud de EL CLIENTE, TARJETAHABIENTE TITULAR para su uso exclusivo a los fines de cubrir gastos relacionados con las operaciones o actividades de la empresa, que funcionara como si fuera una única tarjeta con un monto total distribuido en plásticos adicionales a nombre de el/los empleados que EL TARJETAHABIENTE haya previamente establecido. EL TARJETAHABIENTE declara que ha recibido LA(s) TARJETA(S) conjuntamente con el Paquete de Bienvenida que forma parte integral del presente contrato y el Formulario Acuse de Recepción. Los datos relativos al tipo de la tarjeta, su numeración, límite y fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ están indicados en el Acuse de Entrega el cual forma parte integral del presente acuerdo.
2.1 El TARJETAHABIENTE TITULAR reconoce y declara que LA TARJETA es propiedad de LN, y por lo tanto se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados hace responsable de la custodia del plástico y uso adecuado de LA TARJETA, la cual podrá ser utilizada dentro del límites de crédito, gastos, comisiones, sobregiros, entre otros, aprobados por LN y en la Carátulamoneda fijada por este último, para los cuales se prestan consumos admitidos en la misma, así como para retiro de dineros en canales habilitados para ello y cuando aplique al tipo de Tarjeta otorgada a cambio del pago de la tarifa correspondiente, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y que son exclusivamente para uso residencial familiar, según los acuerdos suscritos por LN a tales fines. Todo lo anterior de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas indicados en el presente contrato. La actualización acuerdo, los documentos que comprenden el Paquete de las tarifas estará conforme Bienvenida y cualesquiera otros documentos que pudiere notificar de tiempo en tiempo LN a lo establecido en la cláusula décima del presente ContratoEL TARJETAHABIENTE TITULAR y aceptados por escrito por este último.
3.2 Las partes acuerdan 2.2 LN autoriza a los empleados quienes EL TARJETAHABIENTE TITULAR haya designado a utilizar LA TARJETA dentro de la República Dominicana y en el exterior, cuando la Tarjeta emitida por LN así lo permita; lo cual podrá ser verificado por EL TARJETAHABIENTE TITULAR en el Paquete de Bienvenida que le ha entregado LN.
2.3 El TARJETAHABIENTE TITULAR se compromete a activar LA(s) TARJETA(s), sus adicionales y/o renovaciones, conforme las indicaciones de activación que se encuentran detalladas en el SUSCRIPTOR Paquete de Bienvenida y/o en cualquier otro documento que de tiempo en tiempo pudiere entregarle LN a estos fines, comprometiéndose igualmente a utilizarla únicamente en transacciones lícitas, bajo reserva de LN de rechazar las transacciones que pudiere considerar a su sola discreción como ilícitas o sospechosas. EL TARJETAHABIENTE TITULAR igualmente se compromete a instruir a sus empleados, de firmar el comprobante de consumo o voucher en cada transacción realizada y por este, salvo aquellos casos que no fuere requerido según el tipo de transacción y/o tarjeta que le ha sido emitida por LN. Esta obligación compromete igualmente a los tarjetahabientes adicionales, cuando existieren conforme el tipo de Tarjeta emitida por LN y a solicitud del TARJETAHABIENTE TITULAR.
2.4 El TARJETAHABIENTE TITULAR podrá solicitar la prestación emisión de Servicios Tarjetas Adicionales a los señalados en vía comunicación emitida por la Carátulaempresa y con el detalle del requerimiento, en beneficiario, monto, limite deseado . Las Tarjetas Adicionales podrán compartir el CAT, en las Sucursalesmismo límite o un límite proporcional al globlal y condiciones propias de LA TARJETA, por medio del control remoto y lo tanto, los consumos realizados por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga TARJETAHABIENTE TITULAR y/o los Tarjetahabientes Adicionales se reflejarán en un futuro mismo estado de cuenta y como se ha indicado, con un único límite global de todas las tarjetas emitidas por LN cuyo pago será responsabilidad exclusiva de el TARJETAHABIENTE TITULAR.
2.5 LN pone a disposición del consumidorTARJETAHABIENTE TITULAR el sistema requerido para la asignación del código de acceso o pin de elección del TARJETAHABIENTE TITULAR para los retiros de efectivo y otras operaciones admitidas para LA TARJETA, en su beneficiosiendo responsabilidad única y exclusiva del TARJETAHABIENTE TITULAR la custodia y uso de dicho código, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR cual podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, ser cambiado a la terminación sola consideración del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratoTARJETAHABIENTE TITULAR.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR Con los Servicios señalados en la Carátulaantecedentes expuestos, los cuales se prestan a cambio por cuenta y orden del pago cliente/ por cuenta del cliente y por orden de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiarel Banco, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, acuerda emitir una Carta de Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, a favor de , por la suma de DÓLARES DE LOS ESTÁDOS UNIDOS, ( ) para garantizar lo siguiente: (Se puede detallar el OBJETO DE LA GARANTÍA) 1.- Buen uso del anticipo, según contrato de compra venta suscrito ante notario con acta N° el de de entre y . La Garantía Bancaria a emitirse por parte del Banco tendrá un plazo de: DIAS, contado a partir del de de , es decir que vencerá el de de , aunque su original no sea devuelto al Banco. Dicha garantía entrará en vigencia en el momento que EL CLIENTE reciba el dinero del anticipo mediante depósito en la cuenta corriente número que EL CLIENTE mantiene en el BANCO , luego de lo cual, se deja constancia que en lo sucesivo el valor de la garantía se irá reduciendo en la medida que EL CLIENTE vaya haciendo uso de dicho anticipo para los fines señalados en el contrato antes referido. La Garantía Bancaria a emitirse por parte del Banco será pagadera (a su vencimiento) o (en cualquier momento dentro de su plazo de vigencia) o (transcurridos ocho días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la carta de garantía), contra la presentación y entrega que el Beneficiario haga al Banco, de los siguientes documentos:
a) El original de la carta de garantía bancaria;
b) Evidencia de haberse acreditado a la cuenta de nuestro garantizado el dinero correspondiente al anticipo materia de la presente garantía bancaria.
c) Una comunicación dirigida al BANCO ,suscrita por el beneficiario, en la que se haga constar que nuestro garantizado no ha cumplido con la obligación o con el compromiso que la garantía cauciona, por lo que solicita el pago de la garantía bancaria, por el valor igual al saldo que mantiene nuestro garantizado en la cuenta corriente número , con corte a la fecha en que el BANCO , reciba la referida comunicación suscrita por el beneficiario. El cliente autoriza al Banco para que bajo la autorización expresa constante en el presente documento, la Carta de Garantía Bancaria que se emita al amparo del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que Convenio, pueda ser renovada hasta por (una sola vez) a simple requerimiento del beneficiario. Para este efecto, el SUSCRIPTOR podrá Beneficiario deberá solicitar por escrito la prestación renovación de Servicios Adicionales la garantía bancaria, con fecha anterior a los señalados en la Carátulasu vencimiento, en los mismos términos, condiciones y plazo estipulado en el CATdocumento original, en las Sucursalescomprometiéndose el cliente a cancelar al Banco el valor correspondiente de la comisión, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro de acuerdo a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados numeral 4.1 de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación Cláusula Cuarta del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratoConvenio.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Bank Guarantee Agreement
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO “EL CONCESIONARIO” se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en la Carátulaproporcionar a "EL SUSCRIPTOR" el SERVICIO CONTRATADO, las 24 horas del día, los cuales se prestan a cambio 365 días del pago de la tarifa correspondienteaño, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CATasí como cualquier otro SERVICIO ADICIONAL contratado, en las Sucursales, por medio áreas en las que exista infraestructura de “EL CONCESIONARIO” y que previamente se han dado a conocer a "EL SUSCRIPTOR”. El presente contrato quedará sin efectos en caso de no existir las facilidades técnicas o cualquier otro permiso o trabajo que se requiera para la prestación del control remoto servicio y por consiguiente se devolverá cualquier otro conducto que cantidad entregada entre LAS PARTES. “EL CONCESIONARIO” será el CONCESIONARIO ponga en un futuro único responsable frente a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán "EL SUSCRIPTOR" por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la SERVICIOS y los SERVICIOS ADICIONALES. La prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del SERVICIO CONTRATADO es el objeto principal del presente contrato, sin penalización algunaen consecuencia, la prestación de todos los demás SERVICIOS ADICIONALES establecidos en este contrato o que en el futuro se presten por causa del mismo, es accesoria a la prestación del SERVICIO CONTRATADO, por lo que la terminación en cualquier forma de la prestación del SERVICIO CONTRATADO originará la terminación en forma automática de la prestación de cualquier otro SERVICIO ADICIONAL. Los SERVICIOS se prestarán de acuerdo con la legislación y regulación vigente en materia de telecomunicaciones y de protección al consumidor y conforme a los PLANES TARIFARIOS que para tales efectos registre “EL CONCESIONARIO” ante el IFT, mismas que quedan señaladas en la CARATULA. En caso de que no se presten los Servicios "EL SUSCRIPTOR" contrate posteriormente SERVICIOS o SERVICIOS ADICIONALES a “EL CONCESIONARIO”, éstos podrán quedar incluidos en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del el presente contrato, siempre y cuando así lo solicite expresamente "EL SUSCRIPTOR" . Éstos servicios podrán prestarse por evento, tiempo y/o capacidad, cualquier otra modalidad o mixta. Para el caso de SERVICIOS ADICIONALES, "EL SUSCRIPTOR" podrá solicitar su cancelación mediante aviso otorgado por escrito, vía telefónica o electrónica a “EL CONCESIONARIO”, en el entendido que los SERVICIOS continuarán con su vigencia originalmente contratada. La cancelación de los SERVICIOS ADICIONALES no excederá de cinco días naturales a partir de la solicitud recibida por “EL CONCESIONARIO”, sin embargo, su cancelación no exime a "EL SUSCRIPTOR" del pago de las cantidades adeudadas por los servicios utilizados. “EL CONCESIONARIO” podrá ofrecer los servicios adicionales o productos de manera empaquetada o por separado para cualquier consumidor que así lo solicite.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Telecommunications
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO “LA CONCESIONARIA” se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en la Carátulaproporcionar a “EL SUSCRIPTOR” el SERVICIO CONTRATADO, las 24 horas del día, los cuales se prestan a cambio 365 días del pago de la tarifa correspondienteaño, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CATasí como cualquier otro SERVICIO ADICIONAL contratado, en las Sucursales, por medio áreas en las que exista infraestructura de “LA CONCESIONARIA” y que previamente se han dado a conocer a “EL SUSCRIPTOR” y que podrá consultar en la página de internet ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ y en el sitio oficial del control remoto IFT. El presente contrato quedará sin efectos en caso de no existir las facilidades técnicas o cualquier otro permiso o trabajo que se requiera para la prestación del servicio y por consiguiente se devolverá cualquier otro conducto que cantidad entregada entre LAS PARTES. “LA CONCESIONARIA” será el CONCESIONARIO ponga en un futuro único responsable frente a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán “EL SUSCRIPTOR” por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la SERVICIOS y los SERVICIOS ADICIONALES. La prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del SERVICIO CONTRATADO es el objeto principal del presente contrato, sin penalización algunaen consecuencia, la prestación de todos los demás SERVICIOS ADICIONALES establecidos en este contrato o que en el futuro se presten por causa del mismo, es accesoria a la prestación del SERVICIO CONTRATADO, por lo que la terminación en cualquier forma de la prestación del SERVICIO CONTRATADO originará la terminación en forma automática de la prestación de cualquier otro SERVICIO ADICIONAL. Los SERVICIOS se prestarán de acuerdo con la legislación y regulación vigente en materia de telecomunicaciones y de protección al consumidor y conforme a los PLANES TARIFARIOS que para tales efectos registre “LA CONCESIONARIA” ante el IFT, mismas que quedan señaladas en la CARÁTULA. En caso de que no se presten los Servicios “EL SUSCRIPTOR” contrate posteriormente SERVICIOS o SERVICIOS ADICIONALES a “LA CONCESIONARIA”, éstos podrán quedar incluidos en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del el presente contrato, siempre y cuando así lo solicite expresamente “EL SUSCRIPTOR”. Estos servicios podrán prestarse por evento, tiempo y/o capacidad, cualquier otra modalidad o mixta. Para el caso de SERVICIOS ADICIONALES, “EL SUSCRIPTOR” podrá solicitar su cancelación mediante aviso otorgado por escrito, vía telefónica o electrónica a “LA CONCESIONARIA”. La cancelación de los SERVICIOS ADICIONALES no excederá de cinco días naturales a partir de la solicitud recibida por “LA CONCESIONARIA”, sin embargo, su cancelación no exime a “EL SUSCRIPTOR” del pago de las cantidades adeudadas por los servicios utilizados. “LA CONCESIONARIA” podrá ofrecer los servicios adicionales o productos de manera empaquetada o por separado para cualquier consumidor que así lo solicite.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Telecommunications
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con presente Pliego contiene los términos y bajo condiciones a los que se ajustará el procedimiento para la selección de uno o varios operadores que puedan realizar el servicio de triaje y clasificación, y si es necesario, transferencia y transporte, de los residuos de envases ligeros procedentes de la recogida selectiva del AMB que no puedan ser asumidos por las condiciones establecidas plantas actualmente en funcionamiento. Por consiguiente, para realizar el servicio se deberá al menos: • Si las instalaciones ofertadas estuvieran fuera del ámbito territorial del AMB, disponer de un punto de transferencia dentro del AMB donde recepcionar los residuos procedentes de la recogida selectiva del AMB y prepararlos para su trasporte. • Si es el caso, realizar el transporte de los residuos desde el punto de transferencia hasta las instalaciones de tratamiento ofertadas. • Disponer de una o varias instalaciones donde tratar y seleccionar, las toneladas de recogida selectiva que se deriven del AMB, ya sean porque se supere la capacidad de tratamiento del AMB o por si ocurriera alguna contingencia o parada técnica en alguna de sus instalaciones. A efectos meramente ilustrativos, y sin que ello suponga compromisos futuros, como Anexo 2, se detalla:
1. La evolución de la recogida selectiva de envases en el presente contratoAMB en los últimos años.
2. La actualización caracterización media de los residuos de envases en función de la zonas del AMB.
3. El listado de municipios del AMB donde pueden estar ubicadas las instalaciones de selección o en su defecto de transferencia. Y la zonificación de municipios a entregar, zona Llobregat o zona Besós. A efectos aclaratorios, se hace constar que los datos de la evolución de las tarifas estará conforme recogidas y la caracterización son una mera referencia y no son vinculantes, no teniendo ninguna responsabilidad ECOEMBES al respecto. ECOEMBES y el Operador Seleccionado firmarán un Contrato según modelo que se acompaña como Anexo 3. El Contrato quedará sometido a lo establecido en el presente ▇▇▇▇▇▇ y sus Anexos, la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que oferta presentada por el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la CarátulaOperador Seleccionado y, en el CATlo no previsto, a las previsiones del Convenio ▇▇▇▇▇ en lo que sean de aplicación y a las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga normas aplicables de Derecho Privado español. Los adjudicados deberán estar en un futuro disposición de recibir las cantidades de recogida selectiva previstas a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales entregar una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan les notifique que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente va a los nuevos Servicios contratados de acuerdo proceder a realizarse las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización algunaentregas. En la medida de lo posible, se avisará del comienzo de las entregas mensuales con al menos 15 días de antelación al incio de cada mes, salvo en caso de contingencia de alguna instalación del AMB que no se presten los Servicios en impida que la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en recepción del material donde la Cláusula Décima Quinta del presente contratoentrega será inmediata.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en la Carátula2.1 Alquiler de vehículos de propiedad, los cuales se prestan a cambio del pago posesión, uso o goce de la tarifa correspondienteLocadora, y que son por el Cliente, por plazo determinado, para la utilización exclusivamente para uso residencial familiaren territorio nacional, de conformidad con observados en los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente límites de su utilización fijados abajo y demás disposiciones de este contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a .
2.2 Conforme lo establecido dispuesto en la cláusula décima 7.4.7 abajo, el vehículo alquilado no podrá ser utilizado para: 4
2.2.1 Transportar personas y/o bienes mediante la cobranza de remuneración de cualquier especie;
2.2.2 Transportar personas y/o bienes fuera de su capacidad informada por el fabricante del presente Contratovehículo (lugar, peso o extensión);
2.2.3 Acarrear o remolcar cualquier vehículo;
2.2.4 Participar ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, tests, competencias y/o “picadas”;
2.2.5 Instrucción de personas no habilitadas para conducir;
2.2.6 Transportar explosivos, combustibles y/o materiales químicos o inflamables;
2.2.7 Pasear por medanos y playas y/o en regiones de topografías de difícil transito o acceso, conforme la naturaleza y prestaciones del vehiculo alquilado;
2.2.8 Cualquier finalidad ilegal y/o violatoria del Art. 953 del Cod. Civil Argentino.
3.1 El plazo de locación y el local de devolución del vehículo están ajustados en el Demostrativo, registrado como “Fecha y Local de devolución”.
3.2 Las partes acuerdan que En la hipótesis de prórroga del plazo de locación, permanecerán en vigor las cláusulas y condiciones de este contrato, quedando el SUSCRIPTOR podrá solicitar Cliente sujeto a las eventuales variaciones de precios de Tarifa de Mostrador vigente y la prestación pérdida de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, eventuales promociones por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole períodos previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contratodeterminados.
3.3 Las partes acuerdan La prórroga de la locación dependerá de la solicitud escrita del Cliente (Persona Jurídica) o del pago anticipado o de una nueva PRE-autorización en la tarjeta de crédito presentada (Persona Física), siendo cierto que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios consentimiento formal de la Locadora es indispensable para su validez
4.1 El valor total del alquiler deberá ser abonado por adelantado, no obstante será recalculado en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad caso de corresponder al cierre del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar Demostrativo, que ocurrirá en la devolución del vehículo alquilado o en el cambiocaso de cualquier hipótesis de rescisión de este contrato, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro comprendiendo la sumatoria de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación valores de los serviciossiguientes ítems, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios definidos y especificados en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso tarifa de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.mostrador vigente:
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Sources: Contrato De Alquiler De Autos
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y éste se obliga obliga: a) a que se presten poner al SUSCRIPTOR los Servicios señalados servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en la Carátula, los cuales se prestan a cambio forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del pago de la tarifa correspondiente, oficio mencionado y que son exclusivamente para uso residencial familiaren las labores anexas y complementadas del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR directamente o a través de sus representantes. b) a no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato; y c) a guardar absoluta reserva sobre los términos hechos, documentos, informaciones y bajo conocimiento por causa o con ocasión de su contrato de trabajo. PARAGRAFO: El TRABAJADOR desempeñará el cargo de XXXXXXX, cumpliendo de manera general las condiciones establecidas siguientes actividades: Obrar con seriedad y diligencia en el servicio contratado Atender las solicitudes y recomendaciones que haga el CONTRATANTE o sus delegados, con la mayor prontitud posible Observar en el desarrollo del presente convenio los criterios técnicos y las recomendaciones dadas por el CONTRATANTE, de acuerdo a sus necesidades. Poner a disposición del CONTRATANTE, todos los conocimientos y recursos requeridos para el cabal cumplimiento del presente contrato en sus objetivos acordados entre las partes. Mantener informado al CONTRATANTE de toda comunicación que por razón de su prestación del servicio debe conocer. Cumplir oportunamente con las actividades a desarrollar contenidas en el presente contratoconvenio. Cumplir oportunamente con sus obligaciones de pago a la Seguridad Social. Presentar soportes de pago de Seguridad Social anexo con informe de actividades y productos desarrollados. Realizará entregas parciales con el fin de que EL CONTRATANTE evalué el avance de los productos a desarrollar y hacer correcciones necesarias, las fechas de entrega se definen de mutuo acuerdo. FUNCIÓN 1 FUNCIÓN 2 FUNCIÓN 3 FUNCIÓN X La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido descripción anterior es general y no excluye ni limita para ejecutar labores conexas complementarias, accesorias o similares y en general aquellas que sean necesarias para un mejor resultado en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan ejecución de la causa que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará dio origen al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso pudiendo en consecuencia complementar e implementar la descripción que por vía de que no ejemplo se presten los Servicios establecen en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratoeste acuerdo.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Individual Employment Contract
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga Este Contrato ▇▇▇▇▇ de Compraventa (“Contrato Marco”) es aplicable a las compraventas que se presten al SUSCRIPTOR realicen los Servicios señalados clientes (en adelante el “Comprador”) respecto de los productos comercializados por ▇▇▇▇ INNOVATION TECHNIK SpA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, representada por ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, cédula nacional de identidad N° ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, ambos domiciliados en ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago (en adelante “DIT” o el “Vendedor”). En consecuencia, este Contrato ▇▇▇▇▇ será el único que rija la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago de la tarifa correspondiente, relación contractual entre DIT y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por Comprador; prevaleciendo sobre cualquier otro conducto acuerdo que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el exista con anterioridad al presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica instrumento o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados sobre cualquier otro término o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de condición que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 haya sido expresamente aceptado por DIT. En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiarContrato Marco, el CONCESIONARIO tiene Comprador está interesado en la facultad adquisición, mediante contrato de darlo compraventa, de los bienes muebles de propiedad del Vendedor indicados en el Pedido, el que será elaborado por terminado si conforme al el Comprador y aceptado por DIT mediante la Confirmación de Compra. El Pedido deberá incluir todos los elementos necesarios para identificar de forma inequívoca los productos que son objeto de este Contrato Marco. El Comprador podrá llevar a cabo la petición de productos comercializados por DIT a través de cualquiera de los medios electrónicos autorizados y aprobados por DIT, tales como, sitio web, correo electrónico, etc. A estos efectos, cualquier Pedido se entenderá aceptado en el momento en que DIT emita la Confirmación de Compra a través de medios electrónicos. El Comprador deberá revisar la Confirmación de Compra y notificar inmediatamente a DIT por escrito de cualquier error que exista en ella, de lo contrario, la Confirmación de Compra se entenderá aceptada por el Comprador y los detalles establecidos en la Confirmación de Compra serán los aplicables a la compra realizada. El presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata Contrato ▇▇▇▇▇, regirá cualquier Pedido que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucroefectúe el Comprador durante la vigencia del mismo.
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Sources: Contrato Marco De Compraventa
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga presente llamado tiene por objeto constituir un Registro de Prestadores de Transporte para afiliados a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en OSEP, debidamente habilitados por la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago Dirección de Transporte de la tarifa correspondienteProvincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o por la Dirección de habilitaciones del Ministerio de Salud, Recreación y que son exclusivamente Deportes de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación general de Servicios Adicionales Transporte para personas Afiliadas a OSEP, con o sin CUD (Certificado Único de Discapacidad). En consecuencia la Obra Social de Empleado Públicos convoca,por la presente, a los señalados en prestadores para la Carátula, en el CATconformación de sus respectivos listados, en las Sucursalessiguientes categorías:
1. Vehículo de Transporte Habilitado para capacidades especiales (automóvil - un pasajero): puede transportar, en forma exclusiva, a un (1) sólo afiliado por viaje, más el acompañante, en caso de dependencia. (Anexo I)
2. Vehículo de Transporte Habilitado como Eventual (Combi o Minibus más de un pasajero): Es aquella unidad que puede transportar a más un (1) afiliado por viaje, más el acompañante, en caso de dependencia. (Anexo II)
3. Vehículo de Transporte Habilitado para personas en silla de ruedas: Es aquella unidad que puede transportar a personas que, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidorsu condición, deben viajar exclusivamente en su beneficiosilla de ruedas. (Anexo III)
4. Vehículo de Transporte Sanitario: es aquella unidad habilitada por la Dirección de Habilitaciones de la Provincia, informándole previamente los cargos extrasMinisterio de Salud, los como UNIDAD DE TRASLADO DE BAJA COMPLEJIDAD. (ANEXO IV) Los prestadores postulantes podrán presentarse en una de las categorías o en la totalidad de las mismas, debiendo dejar expresado claramente en la portada de presentación para cual o cuales una vez instalados categorías se postulan como así también las zonas de coberturas. CRONOGRAMA: A partir de la publicación de la presente convocatoria (DOS días hábiles), se procederá a la recepción de las propuestas durante CINCO días hábiles, las que serán evaluadas y provistos se regirán calificadas por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuandola OSEP, durante SIETE días hábiles, definiendo: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad • Conformación del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambiolistado de prestadores del Servicio de Transportes, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados con determinación de zonas de operación de cada prestador, de acuerdo a la calificación, resultante de la evaluac ión de cada postulante, realizada a través de la GRILLA DE EVALUACIÓN DEL SERVICIO DE MÓVILES y al análisis de la Documentación Presentada. HD-2021-483-GDEMZA-OSEP#MSDSYD MESA DE GESTIÓN OPERATIVA Articulo 2: CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.- Los prestadores, al momento de prestar el servicio, deberán: • Coordinar el transporte con el afiliado y/o tutor o responsable. • Realizar la prestación del servicio de la manera más eficaz y eficiente. • Realizar el transporte del afiliado desde el lugar de origen hasta el lugar de destino, así como el retorno, asegurando la asistencia del afiliado y teniendo en cuenta los horarios establecidos por las tarifas vigentesinstituciones donde concurre. A tal fin, las empresas de transporte deberán acordar, con las instituciones a cuyos afiliados les brindará el servicio, los horarios de llegada y de retorno de los mismos. • Registrar en línea las prestaciones, en los dispositivos y sistemas establecidos por OSEP, conforme a las herramientas de gestión propuestas a tal fin. (uso del celular, correo e internet, uso de sistemas de geolocalización, etc.). • Disponer de un asistente, en los términos de lo dispuesto en el inc. b) del art. 7° del presente proyecto, para transportar a aquellos afiliados que tienen dependencia, conforme lo indique el pedido médico y siempre que el diagnóstico lo amerite. Además, en caso de ser necesario, el afiliado podrá contar con el acompañamiento de hasta 1 (UNA) persona. • Se podrá realizar el transporte de más de 1 (UN) afiliado, siempre que el diagnóstico y las condiciones de los móviles calificados para tal fin lo ameriten. En el artículo 11, VALORES A RECONOCER, TIPOS DE MÓVILES se encuentran detalladas la formas de reconocimiento y sus valores. • Las prestaciones solicitadas (transportes), requerirán de la autorización previa de OSEP.
3.4 1) Para el caso de afiliados con CUD la Sub Dirección de Rehabilitación y Apoyo Social emitirá la autorización con los correspondientes requerimientos de acuerdo a la valoración de las condiciones actuales de su discapacidad. El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si afiliado deberá presentar además del CUD, un “Pedido médico” solicitando transporte (emitido por alguna razón técnica o prestador médico de otra índole OSEP) con los datos completos del afiliado y diagnóstico (enfermedades codificadas en CIE 10), justificando el causal por el cual no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratadospueden movilizarse en transporte público.
2) Para afiliados sin CUD, dentro la orden de autorización será emitida por la Mesa de Gestión Operativa, que determinará en que ocasiones y el tipo de transporte a asignar de acuerdo a la valoración de las condiciones clínicas de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización algunaafiliados. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.HD-2021-483-GDEMZA-OSEP#MSDSYD MESA DE GESTIÓN OPERATIVA
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Sources: Service Agreement
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO 2.1. Objeto: Por virtud del presente contrato se obliga otorga a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en la Carátula, los cuales se prestan EL EVALUADOR el derecho exclusivo a cambio del pago realizar Operaciones de la tarifa correspondiente, Evaluación Técnica a su costo y que son exclusivamente para uso residencial familiar, riesgo tendientes a evaluar el poten- cial hidrocarburífero con el propósito de conformidad con los términos y bajo iden- tificar las condiciones establecidas zonas de mayor interés prospectivo en el presente Área de Evaluación Técnica, mediante la ejecución del Programa de Evaluación Técnica establecido en el Anexo B de este contrato. La actualización De igual manera, mediante este contrato, la ANH otorga el Derecho de las tarifas estará Prelación conforme a lo establecido estipulado en la Cláusula 6.4.
2.2. Alcance: EL EVALUADOR, en ejercicio de ese derecho, realizará las Operaciones materia de este contrato, a su exclusivo costo y riesgo, proporcionando todos los recursos necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo las ac- tividades y Operaciones de Evaluación Técnica dentro del Área de Evaluación Técnica.
2.3. Limitaciones: Salvo los derechos expresa- mente contenidos en este contrato, el presente contrato no faculta a EL EVALUADOR para rea- lizar Operaciones distintas de las señaladas en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan 1 (numeral 1.6), ni para desarrollar o producir hidrocarburos o algún otro recurso natural que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, pueda encontrarse en el CATÁrea de Evaluación Técnica. Parágrafo: A efecto de evitar que las Operaciones de Evaluación Técnica, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto Operación u Operaciones que el CONCESIONARIO ponga en un futuro EL EVALUADOR pretenda llevar a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado cabo en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan Área Contratada, interfieran con programas de tra- bajo e inversiones previamente aprobados por las autoridades competentes, correspondientes a con- tratos para la exploración y explotación de minerales existentes en el Área Contratada, EL EVALUADOR acordará con los terceros titulares de tales contratos la manera en que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en se adelantarán las Operaciones y los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados programas de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o trabajo de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro cada uno de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que inte- resados para garantizar el SUSCRIPTOR solicite la prestación desarrollo sostenible de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización algunarecursos naturales. En caso de que EL EVALUA- DOR y el (los) tercero(s) titular(es) del (los) contrato(s) para la exploración y explotación de minerales no logren un acuerdo al respecto, el desacuerdo se presten los Servicios someterá a decisión del Ministerio de Minas y Ener- gía o la entidad que haga sus veces, para que re- suelva el desacuerdo. En todo caso, durante el plazo de la negociación y de la resolución del desacuerdo se suspenderá el cumplimiento de las obligaciones y Operaciones de Evaluación Técnica que se vean afectadas y la ANH restituirá el plazo contractual por un lapso igual al del impedimento, siempre y cuando EL EVALUADOR demuestre que ha actuado con dili- gencia en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratogestión de negociación.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO 2.1 Sujeto a lo previsto en el presente, la ANII se obliga compromete a otorgar al Beneficiario, quien desde ya acepta, un financiamiento no reembolsable de hasta UYU XXX (pesos uruguayos XXX) (en adelante el “Monto Financiado”), necesario para cubrir los costos del Proyecto según detalle que surge del Cronograma de Ejecución Financiera. Si el costo del proyecto excediere el monto total otorgado a través de este Contrato, dicho excedente deberá ser cubierto por el Beneficiario; en caso de ser inferior, y haberse realizado desembolsos por parte de la ANII, el monto sobrante deberá ser reintegrado a esta por el Beneficiario.
2.2 Por su parte, el Responsable Científico se obliga, sin perjuicio de otras obligaciones asumidas en este Contrato, a: (i) ejecutar en tiempo y forma las actividades propias del Proyecto, en los plazos y condiciones establecidas en el mismo y sus anexos. En el cumplimiento de sus obligaciones, el Responsable Científico deberá en todo momento respetar y cumplir con la metodología del Proyecto, así como todas las instrucciones que la ANII le notifique. En caso de verificarse cualquier anomalía que impida al Responsable Científico cumplir con la realización del Proyecto en los términos previstos, este deberá comunicar a la ANII, la que en cada caso resolverá; (ii) destinar los fondos recibidos exclusivamente para la ejecución del Proyecto, conforme los fines previstos en las Bases, documentos complementarios y aquellos detallados en el presente Contrato; (iii) entregar a la ANII al culminar el plazo del Contrato un informe final del que resulten los logros obtenidos a través de la ejecución del Proyecto, sin perjuicio de los datos e informes de avance que durante su ejecución se reúnan y que deberán presentarse de acuerdo a la periodicidad que la ANII establezca; (iv) cumplir con lo estipulado en el presente Contrato, en las Bases y en los demás documentos que regulan la relación de la ANII y los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo); (v) colaborar y/o participar en iniciativas de divulgación vinculadas al objeto del Proyecto que se presten al SUSCRIPTOR lleven a cabo por parte de ANII y/o INIA, conjunta o individualmente, por hasta un período de cinco años a contar desde la culminación del Proyecto
2.3 El Beneficiario por su parte se obliga, sin perjuicio de otras obligaciones asumidas en este Contrato, a: (i) administrar los Servicios señalados fondos desembolsados por la ANII a efectos de su aplicación en la Carátula, ejecución del Proyecto; (ii) proporcionar al Responsable Científico los cuales se prestan a cambio medios técnicos y la infraestructura necesarios para la ejecución del pago de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiarpresente Contrato, de conformidad con los términos lo que surge de este Contrato y bajo las condiciones establecidas demás regulaciones que sean pertinentes; (iii) cumplir con lo estipulado en el presente contrato. La actualización Contrato, en las Bases, y en los demás documentos que regulan la relación de las tarifas estará conforme la ANII y los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato.
2.4 El Responsable Científico se compromete a lo establecido depositar en la cláusula décima el repositorio digital de acceso abierto de su institución de filiación en Uruguay, o entregar en su oficina técnica, una copia digital de toda publicación resultante o relacionada con el Proyecto objeto del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan . Cuando el Responsable Científico haya realizado sus actividades de investigación fuera del Uruguay y no tuviera una institución de filiación local, la institución de filiación no cuente con un repositorio institucional o, en caso de contar, el mismo no fuera parte del Sistema Nacional de Repositorios Digitales, o las políticas de dicho repositorio no aceptaran el tipo o versión del recurso; o por otras razones no le fuera posible cumplir con dicha obligación, este deberá depositar una copia en el repositorio digital de ANII. El Responsable Científico se obliga a cumplir con esta obligación dentro del plazo de 30 días a contar desde la efectiva publicación. Adicionalmente, el Responsable Científico autoriza a ANII en forma expresa e irrevocable a depositar, en forma permanente y sin límite de tiempo, una copia de la versión publicable del Informe Final del Proyecto financiado. El Responsable Científico y el Beneficiario declaran que no existe impedimento legal alguno para realizar los depósitos antes referidos y asumen la obligación de abstenerse de asumir obligaciones frente a terceros que impidan en el futuro dichos depósitos. Asimismo, en caso de coautoría de la publicación objeto de depósito, el Responsable Científico se obliga a obtener del/de los coautor(es) la previa y expresa autorización para que el SUSCRIPTOR podrá solicitar depósito de la prestación publicación pueda realizarse pacíficamente, según lo antes indicado. El Responsable Científico asume la obligación de Servicios Adicionales indemnidad frente a los señalados ANII respecto de cualquier reclamo de terceros en la Carátula, relación al depósito en el CATrepositorio que corresponda. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en esta cláusula, en hará responsable al Responsable Científico de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a ANII y/o a terceros. Esto sin perjuicio de las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado consecuencias previstas en el presente en caso de incumplimiento de contrato.
3.3 Las partes acuerdan . ANII se reserva el derecho a difundir en forma no exclusiva dichas publicaciones sin que medie contraprestación de especie alguna en favor del Responsable Científico y respetando el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro derecho de los 10 (diez) días hábiles posteriores autores a que mantener el SUSCRIPTOR solicite control sobre la prestación integridad de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, trabajo y a la terminación del presente contrato, sin penalización algunaser adecuadamente reconocidos y citados. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratoSe analizarán individualmente excepciones debidamente justificadas.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Financing Agreement
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO presente contrato tiene por objeto que ACCION administre y reciba para el FIDEICOMISO los aportes que los BENEFICIARIOS DE AREA se obliguen a entregar mediante la suscripción de los CONTRATOS DE VINCULACIÓN; los invierta de conformidad con lo previsto en el presente documento y, una vez cumplidos los requisitos que se establecen adelante, los entregue al FIDEICOMITENTE para el desarrollo del PROYECTO, previa solicitud escrita de este”. Como argumento para la decisión se expuso: “…Es la fiduciaria quien asume la responsabilidad de los incumplimientos que se derivan del desarrollo del proyecto, luego los incumplimientos del encargo comprometen la responsabilidad de la fiduciaria”; lo que resulta contrario al art. 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que en forma restringida consagra las operaciones autorizadas a las sociedades fiduciarias, sin que se encuentren las de desarrollo urbanístico, construcción, entrega, promoción, comercialización, interventoría, gerencia, garantía, postventa, etc.; esto es, no pueden adelantar ningún tipo de actividad relacionada con el sector inmobiliario; a través del esquema fiduciario en el desarrollo inmobiliario son tres (3) partes las vinculadas: i) Adquiriente (beneficiario de área), quien se compromete al pago acordado para que al finalizar el proyecto se le transfiera la unidad inmobiliaria a la que se vinculó; ii) fideicomitente/beneficiario, se obliga a por su cuenta al desarrollo del proyecto en sus facetas técnica, constructiva y financiera, entre otras; obteniendo como ganancias las utilidades que se presten al SUSCRIPTOR el proyecto genere y, iii) la fiduciaria, administra los Servicios señalados recursos en la Carátulaforma establecida en el contrato de encargo de administración, los cuales se prestan a cambio del obteniendo como contraprestación el pago de la tarifa correspondientecomisión previamente pactada con el fideicomitente/beneficiario; luego, y la entidad fiduciaria no puede ser responsable del incumplimiento de las obligaciones en cabeza de los desarrolladores del proyecto. Igualmente, la sentencia señala que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad la fiduciaria no cumplió con los términos deberes de debida diligencia y bajo prudencia al momento de decretar el punto de equilibrio de la Etapa I, del proyecto inmobiliario ▇▇▇▇▇▇, desarrollado por las condiciones establecidas codemandadas, puesto que no validó que cumpliera con los requisitos comerciales y no solo los financieros, porque para el momento de dicha declaratoria no constató que se contara con el número mínimo de vinculados al proyecto que se señalaban en el contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇; lo que no resulta verificable porque dichos aspectos no constituyeron el eje del debate procesal; amén, que no se acreditó transgresión alguna de los deberes de la fiduciaria; máxime que la descripción del proyecto inmobiliario se estableció en la Resolución 229A, allegada al expediente; la sola ejecución defectuosa del proyecto por sus desarrolladores, no es prueba suficiente para concluir incumplimiento de los deberes en cabeza de la fiduciaria, dado que actuó acorde con las instrucciones plasmadas en el contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mercantil. De acuerdo a la cláusula segunda del contrato de encargo fiduciario, como la entrega material de los inmuebles corresponde única y exclusivamente al desarrollador del proyecto, la fiduciaria no estaba en capacidad de controlar que lo entregado a la pretensora fue lo que realmente se promocionó; prueba de ello es el documento del 22 de diciembre de 2014, donde el desarrollador reconoce a la demandante el incumplimiento de sus obligaciones en el tiempo establecido y, consecuentemente, el retraso en la entrega material de los bienes. Al contrario de lo afirmado por el Juzgado, en ningún aparte de los contratos existe una declaración expresa sobre la solidaridad de las partes; allí se establecen las obligaciones del FIDEICOMITENTE y de los patrimonios autónomos; no se puede pasar por alto lo previsto en el art. 1568 del C. Civil; pues como ACCIÓN FIDUCIARIA S.A., no dio su consentimiento sobre dicha obligación, no existe solidaridad; además, según el objeto contractual los patrimonios autónomos no publicitan el proyecto inmobiliario; la terraza prometida a la actora obedece a la publicidad indicada por el constructor y promotor del proyecto, no por ACCIÓN FIDUCIARIA S.A.; en el presente contratocaso, no se estableció que los patrimonios autónomos o la fiduciaria tuvieran la obligación de la entrega material o de pagar a favor de la pretensora algún tipo de penalidad. La actualización En línea con lo anterior y con las estipulaciones contractuales, precisa la dinámica de los proyectos inmobiliarios que se comercializan a través de un esquema fiduciario, en especial, sobre el rol y alcance de las tarifas estará responsabilidades de la fiduciaria y del fideicomiso; trayendo ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ los esquemas establecidos por la Superintendencia Financiera; de donde colige, que ACCIÓN FIDUCIARIA S.A., ha actuado conforme a lo establecido acordado en los contratos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mercantil y vinculación, puesto que administró los recursos aportados por la demandante acorde con lo indicado en el contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mercantil, dando estricto cumplimiento a sus deberes y obligaciones. El Juzgado omitió lo señalado por la demandante y los testigos, en cuanto que quienes construyen y están a cargo del desarrollo del proyecto son las sociedades PROYEKTA EDP S.A.S., antes SECTOR URBANO S.A.S., PROMOTORA ▇▇▇▇▇▇ S.A.S., y PÓRTICOS INGENIEROS S.A.S., y no los FIDEICOMISOS RECURSOS ▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇; ya que se parte de una premisa errada; esto es, que los patrimonios autónomos son constructores del proyecto. De entenderse resuelto el contrato, como se ordenó en la cláusula décima sentencia, se debe tener presente, que los recursos entregados por la pretensora fueron transferidos al constructor cuando se decretó el punto de equilibrio en el mes de febrero de 2013; lo que significa que deben ser restituidos a los fideicomisos para que los reintegren a la parte actora; no se dijo nada sobre el pago por el uso y habitación del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan inmueble por parte de la demandante; el litigio se centró en la responsabilidad por la no entrega de las áreas comunes, como lo es la terraza a la que se hace mención; sin embargo, el Juzgado extiende caprichosamente su estudio a los aspectos del punto de equilibrio, lo que riñe con el principio de congruencia de la sentencia; pues se trata de un hecho no debatido por el extremo pasivo; el Juzgado más allá de sus atribuciones legales y desbordando la sana crítica, supone como se debió decretar el punto de equilibrio; atribuyéndose funciones como perito experto, para indicar si desde la estructuración del negocio habían falencias o no, contrario a ello, no existe prueba que lleve a concluir que los recursos fueron desembolsados al constructor sin el cumplimiento de los requisitos; como no existe una valoración técnica que permita dicha conclusión, el Despacho bajo supuestos argumentos coligió que el SUSCRIPTOR podrá solicitar punto de equilibrio no estuvo bien estructurado; en cuanto a la prestación entrega de Servicios Adicionales la terraza, la demandante se vinculó con posterioridad al decreto del punto de equilibrio y todo se hizo conforme a la resolución No. 229A del 31 de julio de 2012; no obstante, el 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2013, se suscribió el contrato de vinculación, donde el fideicomitente le prometió a la demandante la terraza, sin que ello afecte el punto de equilibrio decretado desde el 15 de febrero adiado. Por estas razones, solicita se revoque la sentencia de primer grado. Al descorrer el traslado en segunda instancia, para sustentar el recurso de apelación, en síntesis, volvió sobre los señalados argumentos que vienen de extractarse. Por su parte, el extremo activo dentro del término del traslado, adujo que la fiduciaria se equivoca al establecer el alcance de su participación en el desarrollo del proyecto inmobiliario; toda vez, que como vocera de los patrimonios autónomos FIDEICOMISO RECURSOS ▇▇▇▇▇▇ y FIDEICOMISO LOTE ▇▇▇▇▇▇, adquirió unas obligaciones que tenía cumplir, a más de lo previsto en el art. 1234 del C. de Comercio y en el Decreto 1049 de 2006; no es cierto que la Carátulaparticipación de la fiduciaria en el desarrollo del proyecto inmobiliario, está restringido o limitado a su actividad; si bien a la fiduciaria no le incumbía la entrega material de las unidades inmobiliarias, si le correspondían varias obligaciones condicionantes para la entrega, como son: No percatarse que la terraza de 50 metros no hacia parte de la licencia de construcción; entregar los dineros sin verificar el punto de equilibrio; permitir la utilización de dineros en rubros diferentes a la construcción del proyecto y, conocer que la Torre II del proyecto no se podía llevar a cabo, lo que conllevaba el incumplimiento de la entrega del proyecto prometido en el encargo fiduciario; considera que la fiduciaria no se puede excusar de su responsabilidad. El literal C) de la cláusula sexta, del ENCARGO FIDUCIARIO PARA LA VINCULACIÓN AL FIDEICOMISO RECURSOS Y LOTE ▇▇▇▇▇▇ ETAPA I, indicó la definición de lo que se tenía como proyecto y, en el CATantecedente séptimo, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que consignó que: “el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos beneficiario de área se regirán por lo señalado en vincula al FIDEICOMISO RECURSO ▇▇▇▇▇▇ con el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados propósito de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, recibir a la terminación del presente contratoPROYECTO, sin penalización alguna. En las unidades inmobiliarias y el porcentaje de copropiedad que a esas unidades les correspondan en las zonas comunes de acuerdo con el RPH a las cuales se ha sometido”; la demandante se vinculó al proyecto como beneficiaria de área el 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2013; donde igualmente figuraban las sociedades PROYEKTA; ESTRUCTURACIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS S.A.S., como beneficiaria de la obra y, ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., como vocera de los patrimonios autónomos FIDEICOMISO RECURSOS ▇▇▇▇▇▇ Y FIDEICOMISO LOTE ▇▇▇▇▇▇; siendo del caso traer ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, como lo hizo el Juzgado de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidosconocimiento, se estará a lo previsto en los arts. 1541, 1568 y 1602 del C. Civil, y 825 del C. de Comercio, para determinar la Cláusula Décima Quinta solidaridad entre las partes. Consecuente con lo anterior, es evidente el incumplimiento de la fiduciaria a sus deberes, al contravenir las obligaciones que contractual y legalmente estaban a su cargo; los que pasa a enlistar; la fiduciaria no acreditó diligencia y cuidado en su actuar, para cumplir con las obligaciones que le correspondían; además, la interpretación del presente contrato.
3.5 En virtud Juzgado no corresponde a que la fiduciaria, sea la constructora del proyecto, sino que dada su negligencia en el cumplimiento de sus deberes, a pesar de su calidad de profesional en la materia, debe contribuir en la reparación integral de la demandante. Ahora, en caso de no existir recursos en los patrimonios autónomos, se debe recurrir a la prenda general de los acreedores, como lo manda el art. 2488 del C. Civil. La amplia exposición de deberes y obligaciones a cargo de la fiduciaria, evidenció que el servicio litigio no solo contemplaba la atribución de telecomunicaciones responsabilidad por la no entrega de la terraza y zonas comunes, sino que ampara este contrato es para uso residencial familiarabarcó lo referente al punto de equilibrio, desprendiéndose una evidente falta de diligencia y cuidado por parte de la fiduciaria, sin que la sentencia de primer grado, desconociera el CONCESIONARIO tiene principio de congruencia; tampoco se trató de un hecho que no fue debatido o controvertido; como lo ha señalado la facultad jurisprudencia; no se presentó una indebida valoración probatoria por falso juicio de darlo existencia y de identidad, como lo señala el recurrente; a lo que trae como fundamento lo ordenado por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables la Corte Suprema de Justicia, en tal sentido; por estas razones, solicita se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines confirme la sentencia de lucroprimera instancia.
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OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO La CONCESIONARIA se obliga a que se presten proporcionar al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en la CarátulaCLIENTE el SERVICIO CONCESIONADO contratado, las 24 horas del día, los cuales se prestan a cambio 365 días del pago año, así como cualquier otro SERVICIO ADICIONAL Y/O COMPLEMENTARIO contratado, en las áreas en las que exista infraestructura de la tarifa correspondienteCONCESIONARIA y que previamente se han dado a conocer al CLIENTE, y que son exclusivamente para podrá consultar en la página de internet ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, quien con la firma del presente contrato acepta conocer el alcance de los SERVICIOS y las áreas de cobertura. El CLIENTE se hace responsable por el uso residencial familiarde los SERVICIOS y SERVICIOS ADICIONALES Y/O COMPLEMENTARIOS, aún en el caso de conformidad que lo utilice un usuario distinto a él. La prestación del SERVICIO CONCESIONADO es el objeto principal del presente contrato, en consecuencia, la prestación de todos los demás servicios establecidos en este contrato o que en el futuro se presten por causa del mismo, es accesoria a la prestación del SERVICIO CONCESIONADO, por lo que la terminación en cualquier forma de la prestación del SERVICIO CONCESIONADO originará la terminación en forma automática de la prestación de los demás servicios. Los SERVICIOS se prestarán de acuerdo con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización este Contrato, la legislación y regulación vigente en materia de las tarifas estará telecomunicaciones y conforme a lo establecido los PLANES TARIFARIOS que para tales efectos registre la CONCESIONARIA ante el IFT, mismas que quedan señaladas en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan CARÁTULA, así como de acuerdo con las condiciones que el SUSCRIPTOR podrá solicitar en cualquier tiempo establezca la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la CarátulaCONCESIONARIA, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidorprevia notificación realizada al CLIENTE, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente caso. TOTALPLAY solamente estará obligada a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los serviciosSERVICIOS, para que se: (i) continúe la prestación cuando se hayan cumplido todos los requisitos previstos en este contrato, incluyendo el pago oportuno de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación mismos por parte del presente contrato, sin penalización algunaCLIENTE. En caso de que no se presten los Servicios el CLIENTE contrate posteriormente más SERVICIOS o SERVICIOS ADICIONALES Y/O COMPLEMENTARIOS a TOTALPLAY, éstos podrán quedar incluidos en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del el presente contrato.
3.5 En virtud , siempre y cuando así lo solicite expresamente el CLIENTE y esté de acuerdo en cumplir con todos los requisitos que se establecen en este contrato. Para el servicio caso de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiarSERVICIOS ADICIONALES Y/O COMPLEMENTARIOS, el CONCESIONARIO tiene la facultad CLIENTE podrá solicitar su cancelación a TOTALPLAY mediante aviso otorgado por escrito, vía telefónica o electrónica, en el entendido que los SERVICIOS continuarán con su vigencia originalmente contratada. La cancelación de darlo los SERVICIOS ADICIONALES Y/O COMPLEMENTARIOS no exime al CLIENTE del pago de las cantidades adeudadas por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucrolos servicios utilizados.
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Sources: Telecommunications
OBJETO. 3.1 El Durante la vigencia del presente contrato, el CONCESIONARIO se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en la CarátulaOrden de Instalación, los cuales se prestan a cambio del pago de la tarifa correspondienteuna cantidad preestablecida y revisable, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima Cláusula Décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la CarátulaOrden de Instalación, en el CATlos Centros de Atención Telefónica, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentesvigentes previamente registradas ante el IFT (cuando su registro sea obligatorio).
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata advierte que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Prestación De Servicios
OBJETO. 3.1 1.1 INTERBANK otorgará al CLIENTE –previa evaluación y calificación crediticia- el Préstamo Hipotecario solicitado por éste, por el importe y en las condiciones detalladas en el Anexo 2 y la Hoja Resumen, con la finalidad exclusiva de que el importe del mismo sea destinado por el CLIENTE para la adquisición del inmueble descrito en el Anexo 1 (en adelante, Inmueble). El CONCESIONARIO se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario consignado en el Anexo 2 y en la CarátulaHoja Resumen incluye los gastos de cargo del CLIENTE, los cuales se prestan como consecuencia del otorgamiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario, cuyo financiamiento ha solicitado a cambio INTERBANK.
1.2 El CLIENTE e INTERBANK acuerdan fijar el contenido normativo del pago de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme Contrato sujetándolo a lo establecido en este documento y en las Cláusulas Generales de Contratación para Contratos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario, aprobadas mediante Resolución SBS No. 325-2001, emitida por la cláusula décima Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, SBS), en lo que resulte aplicable.
1.3 El CLIENTE declara que el Inmueble, adquirido o a ser adquirido por éste en virtud del presente contrato por el cual ha adquirido o adquirirá la propiedad del mismo (en adelante, Contrato de Compraventa), se encuentra libre de toda carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que posee o poseerá sobre éste o los derechos que respecto de dicho bien poseerá INTERBANK en su calidad de acreedor hipotecario. En vista de la naturaleza del Contrato (Inmueble de existencia futura), INTERBANK no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, idoneidad, entrega o cualquier otro factor relacionado al Inmueble que el CLIENTE ha adquirido o adquiera por el Contrato de Compraventa mediante el Préstamo Hipotecario. En este sentido, los eventuales reclamos que el CLIENTE presentase frente a la empresa constructora y/o vendedora y/o promotora del Inmueble no afectará de modo alguno las obligaciones que haya asumido mediante el Contrato.
3.2 Las partes acuerdan 1.4 Durante la vigencia del Contrato el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a:
(a) Proporcionar toda la información que INTERBANK le solicite con relación al Préstamo Hipotecario; así como a permitir a INTERBANK examinar el SUSCRIPTOR podrá solicitar Inmueble.
(b) Prestar toda la prestación colaboración necesaria para hacer efectiva la inscripción de Servicios Adicionales la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente; así como para la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable (en adelante, TCHN). A tal efecto, el CLIENTE queda obligado a los señalados otorgar toda la documentación que resulte necesaria para constituir y perfeccionar la Hipoteca y la emisión del TCHN así como aquella que requiera INTERBANK a fin de obtener la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la CarátulaOficina Registral competente y la emisión del TCHN.
(c) Abstenerse de gravar, afectar, transferir o, en el CATgeneral, de celebrar actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble, en las Sucursalescaso dicho acto implique un menoscabo para la garantía que se constituye o un perjuicio directo o indirecto para INTERBANK. En tal caso, INTERBANK tendrá derecho a recibir el precio por medio la venta del control remoto Inmueble, el cual será aplicado a la amortización ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario hasta donde dicho precio alcance. El CLIENTE se obliga a dar aviso previo a INTERBANK en caso celebre cualquiera de los actos de disposición indicados en este párrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el CLIENTE se obliga a incluir en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, una cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK.
(d) Mantener la posesión del Inmueble, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito de INTERBANK.
(e) Conservar en buen estado el Inmueble y notificar a INTERBANK sobre cualquier otro conducto hecho o circunstancia que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidorpudiera deteriorar o, en su beneficiogeneral, informándole previamente afectar negativamente al Inmueble o los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente derechos de INTERBANK con relación a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratadoséste, dentro de los 10 tres (diez3) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, producido tal hecho o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratocircunstancia.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Préstamo Hipotecario
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO CONTRATO MUESTRA En el presente Contrato se obliga establecen los términos y condiciones conforme a los cuales EL PROVEEDOR prestará a EL CONSUMIDOR de forma continua, uniforme, regular y eficiente los servicios de telecomunicaciones que éste contrate mediante CARÁTULA que al efecto se presten al SUSCRIPTOR celebre(n) entre las PARTES (en lo sucesivo SERVICIOS). EL PROVEEDOR prestará los Servicios señalados SERVICIOS a EL CONSUMIDOR conforme a los índices y parámetros de calidad que para tal efecto establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en la Carátulasu caso los ofrecidos implícitamente o contratados, los cuales se prestan no pueden ser inferiores a cambio del pago los primeros. Las partes reconocen y aceptan que EL PROVEEDOR será el único responsable frente a los CONSUMIDORES por la prestación de la tarifa correspondiente, los SERVICIOS y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contratobienes o servicios adicionales al servicio originalmente contratado. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que todos los SERVICIOS que sean empaquetados podrán ser adquiridos por los CONSUMIDORES de forma individual y desagregada de conformidad con el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a precio y/o las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) procedaque, en su caso, a se encuentren registradas ante el IFT. La contratación de los Servicios Blue Telecomm se podrá realizar de manera física y/o electrónica; en caso de realizar la terminación contratación i) física, EL CONSUMIDOR deberá plasmar su firma autógrafa al calce del presente contrato; si se realiza la contratación ii) vía electrónica (App, página web, telemarketing o en línea), EL CONSUMIDOR perfeccionará y confirmará su voluntad, aceptando los términos y condiciones contenidos en el presente contrato, al efectuar el primer pago de los servicios elegidos. EL CONSUMIDOR podrá contratar servicios adicionales a los originalmente contratados, mismos que podrán ser cancelados dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales contados a partir de su manifestación para cancelarlo, sin penalización algunaque ello implique la suspensión o cancelación de los servicios originalmente contratados. La cancelación de los servicios adicionales no exime al consumidor del pago de las cantidades adeudadas por los servicios utilizados. EL PROVEEDOR no podrá exigir que EL CONSUMIDOR adquiera un bien, valor o que contrate algún tipo de servicio como condición para proporcionarle el servicio originalmente contratado. En términos de lo establecido en su título de concesión, EL PROVEEDOR podrá prestar sus SERVICIOS en la zona geográfica autorizada por el IFT o la autoridad competente. EL CONSUMIDOR podrá consultar los SERVICIOS que ofrece EL PROVEEDOR, los planes o paquetes, las zonas geográficas que cuenten con cobertura y/o el presente Contrato a través de la página ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ y/o vía telefónica llamando al Centro de Atención a Clientes. Los servicios de telecomunicaciones deben prestarse en condiciones equitativas a todo aquel que lo solicite, sin establecer privilegios o distinciones en forma discriminatoria, respecto de otros Consumidores en la misma área de cobertura y en las mismas condiciones de contratación. En caso de que no se presten EL PROVEEDOR ofrezca condiciones más favorables a uno o más Consumidores situados en supuestos equivalentes o similares, el Consumidor puede exigir las mismas condiciones, siempre y cuando exista factibilidad técnica para la prestación del Servicio de telecomunicaciones En caso de que EL CONSUMIDOR opte por contratar los Servicios servicios señalados en la forma y términos convenidoscarátula a través de transacciones electrónicas, EL PROVEEDOR se estará encuentra obligado a cumplir con lo previsto señalado en el artículo 76 bis de la Cláusula Décima Quinta del presente contratoLey Federal de Protección al Consumidor.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Service Agreement
OBJETO. 3.1 1.1 INTERBANK otorgará al CLIENTE –previa evaluación y calificación crediticia- el Préstamo Hipotecario solicitado por éste, por el importe y en las condiciones detalladas en el Anexo 2 y la Hoja Resumen, con la finalidad exclusiva de que el importe del mismo sea destinado por el CLIENTE para la adquisición del inmueble descrito en el Anexo 1 (en adelante, Inmueble). El CONCESIONARIO importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario consignado en el Anexo 2 y en la Hoja Resumen incluye los gastos de cargo del CLIENTE, como consecuencia del otorgamiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario, cuyo financiamiento ha solicitado a INTERBANK.
1.2 El CLIENTE declara que el Inmueble, adquirido o a ser adquirido por éste en virtud del contrato por el cual ha adquirido o adquirirá la propiedad del mismo (en adelante, Contrato de Compraventa), se encuentra libre de toda carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que posee o poseerá sobre éste o los derechos que respecto de dicho bien poseerá INTERBANK en su calidad de acreedor hipotecario.
1.3 Durante la vigencia del Contrato el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a:
a. Proporcionar toda la información que INTERBANK le solicite con relación al Préstamo ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇; así como a permitir a INTERBANK examinar el Inmueble.
b. Prestar toda la colaboración necesaria para hacer efectiva la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente; así como para la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable (en adelante, TCHN). A tal efecto, el CLIENTE queda obligado a otorgar toda la documentación que resulte necesaria para constituir y perfeccionar la Hipoteca y la emisión del TCHN así como aquella que requiera INTERBANK a fin de obtener la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente y la emisión del TCHN.
c. Abstenerse de gravar, afectar, transferir o, en general, de celebrar actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble, en caso dicho acto implique un menoscabo para la garantía que se constituye o un perjuicio directo o indirecto para INTERBANK. En tal caso, INTERBANK tendrá derecho a recibir el precio por la venta del Inmueble, el cual será aplicado a la amortización ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario hasta donde dicho precio alcance. El CLIENTE se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR dar aviso previo a INTERBANK en caso celebre cualquiera de los Servicios señalados acto de disposición indicados en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago este párrafo. Sin perjuicio de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en el párrafo precedente, el CLIENTE se obliga a incluir en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, una cláusula en virtud de la cláusula décima cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK.
3.2 Las partes acuerdan d. Mantener la posesión del Inmueble, salvo que cuente con el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación consentimiento previo y por escrito de Servicios Adicionales INTERBANK.
e. Conservar en buen estado el Inmueble y notificar a los señalados en la CarátulaINTERBANK sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera deteriorar o, en el CATgeneral, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro afectar negativamente al Inmueble o los derechos de INTERBANK con relación a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratadoséste, dentro de los 10 tres (diez3) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, producido tal hecho o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratocircunstancia.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Préstamo Hipotecario
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga presente proceso de selección tiene por objeto seleccionar a las personas ó persona natural ó jurídica(s), que se presten encargará(n) de aprovisionar al SUSCRIPTOR Servicio de Material de ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de los Servicios señalados Repuestos para Mantenimiento Especializado de Fusiles FAL del EP, cuyas ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y TERMINOS DE REFERENCIA SE DETALLAN EN EL ANEXO N° 01, que forman parte de las presentes bases. Asimismo, queda claramente establecido que el presente proceso de selección ES UN PROCESO POR RELACION DE ITEMS. Con respecto a la presentación de muestras por cada repuesto ofertado el Comité Especial ha determinado ACOGER vuestra observación. En tal sentido los Postores deberán presentar las muestras (16 muestras correspondientes a cada uno de los productos requeridos y sobre los cuales el(los) postor(es) decidan presentarse). ▇▇ absolver nuestra consulta N° 7, el Comité solo ha expresado que el orden de los repuestos al que deberán sujetarse los postores es el Anexo N° 1: Especificaciones Técnicas, el mismo que seguirá el orden correlativo, por tratarse de un proceso bajo el sistema de precios unitarios; pero no ha corregido la numeración correlativa de los repuestos en el Anexo N° 03 VALOR REFERENCIAL en cuanto al orden los items, toda vez que se establecen órdenes distintos, como por ejemplo el caso del repuesto Guardamano Completo donde en el Anexo N° 1 aparece con el N° 5 y en el Anexo N° 03 aparece con el N° 6. Solicitamos se acoja la observación y se aclare cual de los dos ordenes es el válido para efectos de la propuesta. El Comité Especial en la Carátulaabsolución de consultas definió claramente el orden del Anexo N° 1: Especificaciones Técnicas y el Anexo N° 3: Valor Referencial, los cuales mismos que en la absolución de consultas quedaron redactados como sigue: ANEXO N° 01 1 ANILLO REGULADOR DE GASES 1.500 UU El acero se prestan emplea de acuerdo al tipo de Repuesto a cambio del pago fabricar. El acero a emplear es un acero bonificado ▇▇▇▇▇▇. - Tipo ▇▇ ▇▇▇▇▇ (altamente bonificado): VCN – 150 -Color (extremo de la tarifa correspondientebarra) para identificación : Verde - Aisi : 4340 H - Din : 34 cr. Ni Mo6 - Tipo de aleación: C 0.34, Si 0.30, Mn 0.50 cr. 1,5, Ni 1.5, Mo 0.2 % - Estado de suministro: Bonificado 800- 1300 N/mm2 - El estado de suministro permite no aplicarle tratamiento térmico, después del maquinado. - Aplicación para repuestos de alto esfuerzo dinámico y exigencias mecánicas. 1 F (*) (***) 2 APOYO DE ACERROJADO 400 UU El acero se emplea de acuerdo al tipo de Repuesto a fabricar. El acero a emplear es un acero bonificado ▇▇▇▇▇▇. - Tipo ▇▇ ▇▇▇▇▇ (altamente bonificado) : VCN – 150 -Color (extremo de la barra) para identificación : Verde - Aisi : 4340 H - Din : 34 cr. Ni Mo6 - Tipo de aleación: C 0.34, Si 0.30, Mn 0.50 cr. 1,5, Ni 1.5, Mo 0.2 % - Estado de suministro: Bonificado 800- 1300 N/mm2 - El estado de suministro permite no aplicarle tratamiento térmico, después del maquinado. - Aplicación para repuestos de alto esfuerzo dinámico y exigencias mecánicas. 15 B (*) (***) 3 CILINDRO DE GASES 1.500 UU Especificaciones Técnicas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ H - AISI: 1213-1215-12L14 - Acero fino al carbono de alta calidad - Gran pureza de fabricación - Color de identificación: ROJO.BLANCO.ROJO APLICACIONES: Para maquinaria y rptos de esfuerzos normales (EJES, TUERCAS, RODAJES) - Adherencia al pintado al horno 1 D (*) (***) 4 CUERPO DE EMPUÑADURA DE TRANSPORTE 1.500 UU Resistente a los ácidos y productos químicos (*) (***) 5 GUARDAMANO COMPLETO 1.717 PAR - La baquelita debe ser resistente al calor y que son exclusivamente permita ser moldeada en su respectiva matriz. Baquelita es un nombre general para uso residencial familiarla resina de fenol, utilizada para el aislamiento del calor y la electricidad. Es un tipo de conformidad con plástico, que tiene la propiedad de secado súper rápido para convertirse en algo parecido al concreto. Todos los términos movimientos fisicos de un objeto al ser cubierta por baquelita pueden ser impedidos. Es un polímero duro y bajo las condiciones establecidas en el presente contratoquebradizo que sirve para recubrir mangos de algunas herramientas y enchufes eléctricos. La actualización baquelita resulta de las tarifas estará conforme la reacción entre el fenol y el formaldehído. - Plancha Galvanizada en caliente. Espesor : 0,8 mm Peso Teórico: 6,19 kg/m2 Observación: ASTM G60, G90 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DE SUJECION Perno de diseño especial acero AISI:1045 DIN : C45W TIPO DE ALEACION C 0-45 –FI : 0,3 CILICO ESTADO DE SUMINISTRO: DUREZA NATURAL DE 193 HB MAXIMO 95A al 97 (*) (**) 6 MANIJA DE ARMAR COMPLETO 1.020 UU El acero se emplea de acuerdo al tipo de Repuesto a lo establecido en fabricar. El acero a emplear es un acero bonificado ▇▇▇▇▇▇. - Tipo ▇▇ ▇▇▇▇▇ (altamente bonificado) : VCN – 150 - Color (extremo de la cláusula décima barra) para identificación : Verde - Aisi : 4340 H - Din : 34 cr. Ni Mo6 - Tipo de aleación : C 0.34, Si 0.30, Mn 0.50 cr. 1,5, Ni 1.5, Mo 0.2 % - Estado de suministro: Bonificado 800- 1300 N/mm2 - El estado de suministro permite no aplicarle tratamiento térmico, después del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan maquinado. - Aplicación para repuestos de alto esfuerzo dinámico y exigencias mecánicas. - La baquelita debe ser resistente al calor y que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, permita ser moldeada en su beneficiorespectiva matriz. Baquelita es un nombre general para la resina de fenol, informándole previamente utilizada para el aislamiento del calor y la electricidad. Es un tipo de plástico, que tiene la propiedad de secado súper rápido para convertirse en algo parecido al concreto. Todos los cargos extras, los cuales una vez instalados movimientos fisicos de un objeto al ser cubierta por baquelita pueden ser impedidos. Es un polímero duro y provistos quebradizo que sirve para recubrir mangos de algunas herramientas y enchufes eléctricos. La baquelita resulta de la reacción entre el fenol y el formaldehído. 16A al 16H (*) (***) 7 PERCUTOR COMPLETO 1.500 UU El acero se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados emplea de acuerdo al tipo de Repuesto a las tarifas vigentes.
3.4 fabricar. El CONCESIONARIO notificará acero a emplear es un acero bonificado ▇▇▇▇▇▇. - Tipo ▇▇ ▇▇▇▇▇ (altamente bonificado) : VCN – 150 - Color (extremo de la barra) para identificación : Verde - Aisi : 4340 H - Din : 34 cr. Ni Mo6 - Tipo de aleación : C 0.34, Si 0.30, Mn 0.50 cr. 1,5, Ni 1.5, Mo 0.2 % - Estado de suministro: Bonificado 800- 1300 N/mm2 - El estado de suministro permite no aplicarle tratamiento térmico, después del maquinado. - Aplicación para repuestos de alto esfuerzo dinámico y exigencias mecánicas. - La baquelita debe ser resistente al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a calor y que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, permita ser moldeada en su caso, respectiva matriz. 24 al 26 (*) (***) 8 RESORTE DE FIJACION DEL ANILLO REGULADOR. 1.000 UU - AISI : 1085/C85 Ficha Técnica de aceros 1085/C85 - C : 0,75 a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna95% - Mn: 1,0% máx. En caso - Si : 0,35% máx - P : 0,040 % máx. - S : 0,050 máx Dureza 58 – 63 HRc. 4 (*) (***) 9 RESORTE DEL ELEVADOR DEL CARGADOR. 5.000 UU - AISI : 1085/C85 Ficha Técnica de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará aceros 1085/C85 - C : 0,75 a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud 95% - Mn: 1,0% máx. - Si : 0,35% máx - P : 0,040 % máx. - S : 0,050 máx Dureza 58 – 63 HRc. 62 (*) (***) 10 RESORTE ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ 500 UU - AISI : 1085/C85 Ficha Técnica de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.aceros 1085/C85 - C : 0,75 a 95% - Mn: 1,0% máx. - Si : 0,35% máx - P : 0,040 % máx. - S : 0,050 máx Dureza 58 – 63 HRc. 34 (*) (***)
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Sources: Licitación Pública
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO 1.1. Los servicios de intermediación a presentar por TOTAL PASS y los servicios prestados por los AFILIADOS, como principales proveedores de servicios de actividad física y de bienestar, relacionados con la salud mental, tales como terapia online y meditación, están regulados por estos Términos y Condiciones de Uso. A través de este, TOTAL PASS y sus colaboradores ponen a disposición de los USUARIOS, registrados en los CANALES, el acceso a los productos y servicios de los AFILIADOS disponibles en los CANALES, cuyas condiciones específicas de uso se obliga encuentran siempre disponibles en los CANALES y/o Términos y Condiciones de Uso de TOTAL PASS (“PLANES”).
1.2. La publicación, adquisición, entrega y uso de los PLANES se llevará a cabo conforme a los siguientes pasos:
a) TOTAL PASS y la EMPRESA celebrarán un contrato de prestación de servicios definiendo los PLANES que se presten al SUSCRIPTOR estarán a disposición de los Servicios señalados en la Carátulaempleados, los cuales se prestan a cambio del pago cooperativistas o asociados de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas EMPRESA;
b) Divulgación del PLAN: el PLAN se divulgará en el presente contrato. La actualización sitio web de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación TOTAL PASS por un período indefinido y solo dejará de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: existir si (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegidoel acuerdo de asociación entre TOTAL PASS y los AFILIADOS deja de existir; y/o (ii) existan disponibilidad deja de existir el contrato de servicios entre TOTAL PASS y factibilidad técnicas para las EMPRESAS. En cualquiera de estas situaciones, todos los PLANES previamente vendidos seguirán siendo aceptados por el USUARIO durante el período del ciclo del plan, indicado en el sitio web;
c) Adquisición del PLAN: El USUARIO que desee incorporar su PLAN podrá hacerlo después de registrarse en el link proporcionado por su empresa o desde la opción "Regístrate" desde la app ingresando los datos que solicite la app.
d) Cambiar del PLAN: El USUARIO que se registre por medio de su EMPRESA, deberá solicitar a RR.HH. el alta/cambio/baja de PLAN en los tiempos marcados por la EMPRESA a través de sus sistemas; los Usuarios que se registran por su propia cuenta desde la app o link podrán cambiar su plan en la ruta: Mi cuenta>>Mi plan>>Ver todos los planes>>Elegir el plan de su elección. Si al USUARIO se le paga a través de una deducción de nómina, el cambio de PLAN se llevará a cabo una vez que sea a probada su solicitud por RR.HH. de su EMPRESA, si el USUARIO paga por medio de tarjeta podrá efectuar el cambiocambio de PLAN automáticamente, realizando el pago proporcional de los días que usará el nuevo PLAN dentro del ciclo vigente, el cobro del nuevo PLAN se realizará de forma completa en el próximo ciclo.
e) Si al USUARIO se le paga a través de una deducción de nómina, el USUARIO debe firmar el término de autorización de deducción de nómina (si es necesario) y (iii) entregarlo a RR.HH. antes de la fecha de cierre del Ciclo del Plan, momento en el SUSCRIPTOR acepte que RR.HH. debe informar a TOTAL PASS para su activación de la afiliación del PLAN, que entrará en vigor a partir de la fecha de inicio del próximo Ciclo del Plan. El pago del PLAN será realizado por la EMPRESA, cuando sea descontado de la nómina del USUARIO. O en su caso directamente por el USUARIO, cuando se realice mediante una tarjeta de crédito previamente registrada por él en los CANALES de TOTAL PASS. Al suscribirse, el USUARIO acepta que TOTAL PASS comience a cobrarle a su cuenta a la quema del primer token o en su efecto transcurridos 7 días después de su suscripción, lo que suceda primero; la suscripción se renovará de manera automática y, a menos que el USUARIO cancele, se entenderá que – autoriza a TOTAL PASS para que realice el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados la renovación del servicio al método de acuerdo pago que tiene del USUARIO. La renovación se realizará por un período igual al periodo de suscripción inicial, a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no menos que se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratadosinforme lo contrario al momento de la venta. La forma de pago puesta a disposición del USUARIO será definida exclusivamente por la EMPRESA, dentro de los 10 (diezen un contrato suscrito con TOTAL PASS;
f) días hábiles posteriores a Entrega del PLAN ofrecido: El USUARIO es consciente, y acepta, que el SUSCRIPTOR solicite cualquier PLAN adquirido está relacionado con la prestación de un servicio a ser llevado a cabo por los serviciosAFILIADOS y que ellos son exclusiva y totalmente responsables de la entrega, para que se: (i) continúe la prestación calidad, cantidad, estado, existencia, legitimidad, integridad y cumplimiento normativo de los Servicios servicios que ofrece, así como de la veracidad de la información publicada. Al adquirir un PLAN, el USUARIO declara también haber leído y estar de acuerdo con estos Términos y Condiciones de Uso, declara conocer las condiciones específicas de uso de TOTAL PASS, del PLAN de pago, recepción y vigencia de estos PLANES;
f.1) Asimismo, cabe señalar que cada PLAN adquirido por el USUARIO está vinculado a una cuenta, con usuario y contraseña, y todas las compras realizadas a través de la cuenta del USUARIO son personales e intransferibles, con la cesión o transferencia del PLAN adquirido a cualquier tercero, quedando absolutamente prohibido. El incumplimiento de esta cláusula constituye fraude y da motivo a TOTAL PASS para cancelar unilateral y definitivamente el perfil del USUARIO en los CANALES, solicitar una compensación a los USUARIOS, tomar las medidas legales que correspondan y también realizar cualquier acción respecto de la compra realizada por el USUARIO en el portal;
f.2) TOTAL PASS atenderá los contactos, consultas y reclamaciones de los USUARIOS.
g) Uso de los PLANES ofrecidos: para poder disfrutar de los PLANES contratados con los AFILIADOS, el USUARIO deberá utilizar su Token, que es una combinación de números y letras, con validez diaria, renovado a las 00:01 am de cada día, emitido por TOTAL PASS sistema, y que estarán disponibles en la modalidad aplicación después de que sea factibleel Usuario inicie sesión;
g.1) El Token es intransferible y deberá ser presentado por el USUARIO en la recepción de los AFILIADOS o bien el usuario podrá hacer check- in desde la app en el gimnasio afiliado para garantizar su acceso a las instalaciones antes de su uso. El Token diario estará disponible en los CANALES, siempre que el USUARIO no esté bloqueado, con información del tiempo que le queda por vencer luego de la activación del PLAN. La presentación del Token diario debe realizarse personalmente en cada visita o (iiservicio del USUARIO a los AFILIADOS;
g.2) procedaLos USUARIOS deberán cumplir con la legislación relativa al uso de los PLANES en todos sus aspectos, y declarar conocimiento de la eventual necesidad de presentar un certificado médico para utilizar determinados servicios puestos a su disposición, y, en su caso, consultar la legislación municipal, estatal y federal respecto a la terminación presentación obligatoria de este certificado para la práctica de actividad física en los AFILIADOS, con posibilidad de impedir el ingreso a la unidad. Corresponde a los AFILIADOS solicitar esta y cualquier otra documentación para la prestación de su servicio;
h) El PLAN NO se cancelará automáticamente, al concluir la relación laboral con la EMPRESA, por lo cual, el USUARIO podrá efectuar la cancelación desde los CANALES, siempre y cuando esta función se encuentre activa dentro de su perfil en los CANALES, de lo contrario deberá comunicarse a través del presente contratocorreo electrónico ▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, sin penalización algunacon 5 (cinco) días de anticipación al término de su ciclo vigente para evitar que se genere la siguiente factura, el proceso de cancelación será enviado por el área correspondiente y requiere confirmación con la decisión final para ejecutar dicha solicitud, por lo que deberá continuar con el proceso según lo marcado en el numeral 8 denominado Política de Cancelación de los presentes Términos y Condiciones de Uso. En caso de que la solicitud se realice con una factura vigente, no se presten los Servicios en la forma y términos convenidosprocederá el reembolso, se estará a por lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud de que el servicio estará disponible hasta terminar ese Ciclo. Sin necesidad de telecomunicaciones que ampara previo aviso o notificación alguna, en caso de terminación del contrato de trabajo y/o prestación de servicios celebrado entre el USUARIO y la EMPRESA y/o terminación del contrato de prestación de servicios celebrados entre TOTALPASS y la EMPRESA, en todos los casos, por cualquier motivo. En este contrato es para uso residencial familiarcaso, el CONCESIONARIO tiene USUARIO podrá hacer uso de su PLAN hasta el final del Ciclo del Plan, debiendo este período ser pagado en su totalidad.
1.3. TOTAL PASS también puede proporcionar otros servicios de experiencia presencial o en línea. En este último caso, los USUARIOS podrán tener acceso a una plataforma digital de formación, club de beneficios y/o servicios de bienestar, a su exclusivo criterio.
1.4. Declaración de reconocimiento: el USUARIO declara conocer las condiciones relativas a su contratación, ajustadas mediante el contrato celebrado entre TOTAL PASS y la facultad EMPRESA, por lo que cualquier duda y/o cancelación deberá formalizarse directamente, por el USUARIO en RR.HH. de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucrosu EMPRESA.
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Sources: Términos Y Condiciones De Uso
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga 1.1 INTERBANK, mediante el presente Contrato y previa evaluación y calificación crediticia, conviene en otorgar a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados favor de EL CLIENTE un Préstamo dinerario por el importe y condiciones detalladas en la CarátulaCláusula Décimo Sexta del presente contrato con la finalidad exclusiva de financiar la adquisición del Inmueble descrito en la citada cláusula del presente contrato (en adelante, los cuales se prestan Inmueble).
1.2 El CLIENTE e INTERBANK acuerdan fijar el contenido normativo del Contrato, sujetándolo a cambio del pago lo establecido (i) en este documento, (ii) a las Cláusulas Generales de Contratación para Contratos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario, aprobadas mediante Resolución SBS Nº 325-2001, emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, SBS), en lo que resulte aplicable, (iii) en la Ley No. 27829 – Ley de Creación ▇▇▇ ▇▇▇▇ Familiar Habitacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA (en adelante, Reglamento); y, (iv) en el Reglamento Operativo ▇▇▇ ▇▇▇▇ Familiar Habitacional aprobado por Resolución Ministerial Nº 733- 2008-VIVIENDA (en adelante, el Reglamento Operativo).
1.3 En vista de la tarifa correspondientenaturaleza del Contrato (Inmueble de existencia futura), INTERBANK no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, idoneidad, entrega o cualquier otro factor relacionado al Inmueble, debiendo en todo caso el CLIENTE, realizar los respectivos reclamos ante la empresa constructora y/o vendedora y/o promotora del Inmueble, lo cual no afectará de modo alguno las obligaciones que haya asumido mediante el Contrato.
1.4 Son obligaciones del CLIENTE frente a INTERBANK:
(a) Proporcionar toda la información que INTERBANK, el Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV) y/o la Corporación Financiera de Desarrollo (en adelante, COFIDE) le soliciten con relación al Préstamo Hipotecario; así como a permitir a éstos examinar el Inmueble.
(b) Abstenerse de celebrar cualquier acto de disposición y/o afectación sobre todo o parte del Inmueble; comprendidos en los supuestos y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas plazos establecidos en el presente contrato. La actualización Reglamento Operativo; siendo de las tarifas estará conforme aplicación a dichos supuestos, adicionalmente a lo establecido en este Contrato, las sanciones, penalidades y demás conceptos establecidos en la cláusula décima del presente ContratoLey Aplicable. Una vez transcurridos los plazos establecidos en el Reglamento Operativo, podrá realizar dichos actos, previo consentimiento por escrito de INTERBANK.
3.2 Las partes acuerdan (c) EL CLIENTE se obliga a recibir y ocupar el Inmueble, manteniendo la posesión del Inmueble y conservando en buen estado el Inmueble y notificar a INTERBANK sobre cualquier hecho o circunstancia que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátulapudiera deteriorar o, en el CATgeneral, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro afectar negativamente al Inmueble o los derechos de INTERBANK con relación a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratadoséste, dentro de los 10 tres (diez3) días hábiles posteriores de producido tal hecho o circunstancia.
(d) EL CLIENTE se obliga a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de no destinar los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios recursos del Fondo Mivivienda en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de cualquier otro fin que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratosea exclusivamente el de adquisición de vivienda nueva.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Préstamo Hipotecario
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga objeto del presente Contrato es la prestación de los servicios a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en largo plazo para la Carátulamodernización integral de Trenes, los cuales se prestan a cambio del pago Sistema de Control y Vías de la tarifa correspondienteLínea 1 del STC consistentes en (i) el Servicio de Vías, (ii) el Servicio de Trenes NM16, (iii) el Servicio de Trenes Nuevos y que son exclusivamente para uso residencial familiar(iv) el Servicio del Sistema de Control, de conformidad con las características y especificaciones del Anexo [2], a fin de (a) lograr el Intervalo Esperado y (b) que la Línea 1 cumpla los términos y bajo las condiciones establecidas Indicadores de Desempeño que se mencionan en el presente contratoAnexo [7], durante la Etapa que corresponda. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan En el entendido que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación del servicio público de transporte será en todo momento responsabilidad del STC. Como parte de los Servicios, el Prestador deberá (i) realizar las actividades previas que se indican para cada componente del Servicio, (ii) llevar un sistema de monitoreo y seguimiento de cada uno de los Servicios, de conformidad con las características previstas en el Anexo [3] para los Servicios Adicionales relacionados con la Rehabilitación de Vías, diseño y fabricación de Trenes Nuevos y Sistemas de Control y el Anexo [2] para el sistema de ayuda al mantenimiento por lo que se refiere al resto de los Servicios, (iii) proporcionar capacitación al personal designado por el STC en términos de lo dispuesto por el presente Contrato y los Anexos [2] y [3] para lograr una transferencia efectiva del conocimiento tecnológico sobre los aspectos de mantenimiento y operación de la Línea 1 (incluyendo todos los componentes de los Servicios), (iv) prestar los Servicios de manera adecuada a fin de que la Línea 1 opere de manera correcta y en condiciones de seguridad y (v) prestar los señalados Servicios de forma que la Vida Útil Remanente de cada componente de la Línea 1, a la fecha programada de conclusión de cada Etapa, sea la que se establece en la Carátulalos Anexos [2] y [3], en el CATentendido que si la fecha programada para la conclusión de cada Etapa se retrasa por causas imputables al Prestador, el plazo de la Vida Útil Remanente deberá contarse a partir de la fecha en las Sucursalesque efectivamente concluya cada Etapa. La Vida Útil ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto será medida de conformidad con lo que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios señala en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad Anexos [2] y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la [3]. La prestación de los Servicios se realizará de conformidad con los programas detallados que elabore el Prestador, con base en el Cronograma General del Proyecto previsto en el Anexo [3] y el Programa General de Trabajo presentado como parte de la modalidad Propuesta. La Vida Útil ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, será medida de conformidad con lo que sea factible, o (ii) proceda, se señala en su caso, a los Anexos [2] y [3]. A fin de asegurar la terminación correcta prestación de los Servicios y el cumplimiento de la obligación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso Prestador de que no se presten los Servicios en la forma infraestructura cumpla con la Vida Útil Remanente que corresponda, al momento de la transmisión de la infraestructura al STC, será parte de las obligaciones del Prestador diseñar y términos convenidos, se estará a lo cumplir con el plan de gestión de obsolescencia previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratoel Anexo [3].
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios
OBJETO. 3.1 1.1 INTERBANK otorgará al CLIENTE –previa evaluación y calificación crediticia- el Préstamo Hipotecario solicitado por éste, por el importe y en las condiciones detalladas en el Anexo 2 y la Hoja Resumen, con la finalidad exclusiva de que el importe del mismo sea destinado por el CLIENTE para la adquisición del inmueble descrito en el Anexo 1 (en adelante, Inmueble). El CONCESIONARIO importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario consignado en el Anexo 2 y en la Hoja Resumen incluye los gastos de cargo del CLIENTE, como consecuencia del otorgamiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario, cuyo financiamiento ha solicitado a INTERBANK.
1.2 El CLIENTE declara que el Inmueble, adquirido o a ser adquirido por éste en virtud del contrato por el cual ha adquirido o adquirirá la propiedad del mismo (en adelante, Contrato de Compraventa), se encuentra libre de toda carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que posee o poseerá sobre éste o los derechos que respecto de dicho bien poseerá INTERBANK en su calidad de acreedor hipotecario.
1.3 En vista de la naturaleza del Contrato (Inmueble de existencia futura), INTERBANK no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, idoneidad, entrega o cualquier otro factor relacionado al Inmueble que el CLIENTE ha adquirido o adquiera por el Contrato de Compraventa mediante el Préstamo Hipotecario. En este sentido, los eventuales reclamos que el CLIENTE presentase frente a la empresa constructora y/o vendedora y/o promotora del Inmueble no afectará de modo alguno las obligaciones que haya asumido mediante el Contrato.
1.4 Durante la vigencia del Contrato el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a:
a. Proporcionar toda la información que INTERBANK le solicite con relación al Préstamo ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇; así como a permitir a INTERBANK examinar el Inmueble.
b. Prestar toda la colaboración necesaria para hacer efectiva la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente; así como para la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable (en adelante, TCHN). A tal efecto, el CLIENTE queda obligado a otorgar toda la documentación que resulte necesaria para constituir y perfeccionar la Hipoteca y la emisión del TCHN así como aquella que requiera INTERBANK a fin de obtener la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente y la emisión del TCHN.
c. Abstenerse de gravar, afectar, transferir o, en general, de celebrar actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble, en caso dicho acto implique un menoscabo para la garantía que se constituye o un perjuicio directo o indirecto para INTERBANK. En tal caso, INTERBANK tendrá derecho a recibir el precio por la venta del Inmueble, el cual será aplicado a la amortización ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario hasta donde dicho precio alcance. El CLIENTE se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR dar aviso previo a INTERBANK en caso celebre cualquiera de los Servicios señalados acto de disposición indicados en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago este párrafo. Sin perjuicio de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en el párrafo precedente, el CLIENTE se obliga a incluir en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, una cláusula en virtud de la cláusula décima cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK.
3.2 Las partes acuerdan d. Mantener la posesión del Inmueble, salvo que cuente con el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación consentimiento previo y por escrito de Servicios Adicionales INTERBANK.
e. Conservar en buen estado el Inmueble y notificar a los señalados en la CarátulaINTERBANK sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera deteriorar o, en el CATgeneral, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro afectar negativamente al Inmueble o los derechos de INTERBANK con relación a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratadoséste, dentro de los 10 tres (diez3) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, producido tal hecho o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratocircunstancia.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Préstamo Hipotecario
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados TARJETAHABIENTE PRINCIPAL recibe de EL ACREEDOR la Tarjeta de Crédito Visa Compramás para ser utilizada en la Carátulaadquisición de bienes y servicios, los cuales se prestan a cambio del pago hasta el límite de la tarifa correspondientecrédito aprobado y moneda que fije EL ACREEDOR, bajo el programa de crédito diferido denominado Compramás y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas indicados más adelante. El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara que ha recibido un paquete de bienvenida, contentivo del glosario de términos, tarifario, límite, moneda fijada, características y beneficios del producto, instructivo para la lectura del estado de cuenta y recomendaciones de seguridad, por lo que con la suscripción de este contrato acepta y se adhiere a estos términos y condiciones plasmados en el presente contrato. La actualización paquete de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contratobienvenida.
3.2 Las partes acuerdan 1.1. El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL al aceptar activar y usar la Tarjeta de Crédito Visa Compramás asume la responsabilidad por las transacciones efectuadas con ella y la(s) que la sustituyan, o con la(s) Tarjetas Suplementarias que autorice emitir, ahora o en el futuro, descargando a EL ACREEDOR de responsabilidad en caso de que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación o su(s) tarjetahabiente(s) suplementario(s) permitiera(n) a otra persona hacer uso de Servicios Adicionales la(s) Tarjeta de Crédito Visa Compramás principal o suplementaria(s) o si se ha(n) sido sustraída(s) y no notifica a EL ACREEDOR de inmediato por escrito o vía telefónica a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto números de servicios que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización algunahan sido suministrados. En caso de robo, pérdida o presunción de que un tercero pueda estar haciendo uso de la misma, el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o ADICIONALES deberán proceder a notificar a EL ACREEDOR de inmediato, ya sea vía telefónica a los números de servicios que le han sido suministrados o físicamente en cualquiera de las Sucursales, a fin de que EL ACREEDOR proceda a bloquear la Tarjeta de Crédito Visa Compramás. Luego de haber sido informada por el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o ADICIONALES, EL ACREEDOR lo libera de responsabilidad respecto del uso que se le diere a la Tarjeta de Crédito Visa Compramás con posterioridad al aviso de pérdida o robo de la misma.
1.2. El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL podrá solicitar la emisión de Tarjetas Suplementarias vía telefónica o en cualquiera de las Sucursales de EL ACREEDOR. Las Tarjetas Suplementarias compartirán el mismo límite que la Tarjeta Prinicpal, por lo tanto los consumos realizados por el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o ADICIONALES se reflejarán en un mismo estado de cuenta.
1.3. EL ACREEDOR asume la obligación de:
1.3.1. Pagar por cuenta del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, los consumos efectuados por este a los establecimientos afiliados hasta el límite de crédito aprobado;
1.3.2. Responder frente al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL por la no ejecución o ejecución incorrecta de las operaciones del TARJETAHABIENTE o se presten los Servicios verifique falta imputable a EL ACREEDOR en la forma y términos convenidosejecución de una transacción presumida como fraudulenta, se estará limitándose la responsabilidad de EL ACREEDOR al importe de la operación no ejecutada o incorrectamente ejecutada; y
1.3.3. Remitir mensualmente el estado de cuenta vía: mensajería, dirección electrónica o a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud dirección de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.domicilio del
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Sources: Contrato De Tarjeta De Crédito
OBJETO. 3.1 2.1 Sujeto a lo previsto en el presente, la ANII se compromete a otorgar al Beneficiario, quien desde ya acepta, un financiamiento no reembolsable de hasta $ XXX (pesos uruguayos XXX)(en adelante el “Monto Financiado”), necesario para cubrir los costos del Proyecto según detalle que surge del Cronograma de Ejecución Financiera. Si el costo del proyecto excediere el monto total otorgado a través de este Contrato, dicho excedente deberá ser cubierto por el Beneficiario; y en caso de ser inferior, y haberse realizado desembolsos por parte de la ANII, el monto sobrante deberá ser reintegrado a ésta por el Beneficiario.
2.2 Por su parte, el Responsable Científico se obliga, sin perjuicio de otras obligaciones asumidas en este Contrato, a (i) ejecutar en tiempo y forma las actividades propias del Proyecto, en los plazos y condiciones establecidas en él y sus anexos. En el cumplimiento de sus obligaciones, el Responsable Científico deberá en todo momento respetar y cumplir con la metodología del Proyecto, así como todas las instrucciones que la ANII le notifique, en caso de verificarse cualquier anomalía que impida al Responsable Científico cumplir con la realización del Proyecto en los términos previstos, éste deberá comunicar a la ANII, la que en cada caso resolverá; (ii) destinar los fondos recibidos exclusivamente para la ejecución del Proyecto, conforme los fines previstos en las Bases, documentos complementarios y aquellos detallados en el presente Contrato. (iii) entregar a la ANII al culminar el plazo del Contrato un informe final del que resulten los logros obtenidos a través de la ejecución del Proyecto, sin perjuicio de los datos e informes de avance que durante su ejecución se reúnan y que deberán presentarse de acuerdo a la periodicidad que la ANII establezca, (iv) cumplir con lo estipulado en el presente Contrato, en las Bases y de los demás documentos que regulan la relación de la ANII y los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo), y (v) residir en el país al menos 9 meses por año durante el periodo de ejecución del Proyecto.
2.3 El CONCESIONARIO Beneficiario por su parte se obliga obliga, sin perjuicio de otras obligaciones asumidas en este Contrato, a: (i) administrar los fondos desembolsados por la ANII a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados efectos de su aplicación en la Carátula, ejecución del Proyecto; y (ii) proporcionar al Responsable Científico los cuales se prestan a cambio medios técnicos y la infraestructura necesarios para la ejecución del pago de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiarpresente Contrato, de conformidad con los términos lo que surge de este Contrato y bajo las condiciones establecidas demás regulaciones que sean pertinentes. (iii) cumplir con lo estipulado en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las SucursalesBases, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: demás documentos que regulan la relación de la ANII y los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados vía de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiarejemplo, el CONCESIONARIO tiene la facultad Banco Interamericano de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucroDesarrollo).
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Sources: Financing Agreement
OBJETO. 3.1 2.1 Sujeto a lo previsto en el presente, la ANII se compromete a otorgar al Beneficiario, quien desde ya acepta, un financiamiento no reembolsable de hasta $ XXX (pesos uruguayos XXX)(en adelante el “Monto Financiado”), necesario para cubrir los costos del Proyecto según detalle que surge del Cronograma de Ejecución Financiera. Si el costo del proyecto excediere el monto total otorgado a través de este Contrato, dicho excedente deberá ser cubierto por el Beneficiario; y en caso de ser inferior, y haberse realizado desembolsos por parte de la ANII, el monto sobrante deberá ser reintegrado a ésta por el Beneficiario.
2.2 Por su parte, el Responsable Científico se obliga, sin perjuicio de otras obligaciones asumidas en este Contrato, a (i) ejecutar en tiempo y forma las actividades propias del Proyecto, en los plazos y condiciones establecidas en el mismo y sus anexos. En el cumplimiento de sus obligaciones, el Responsable Científico deberá en todo momento respetar y cumplir con la metodología del Proyecto, así como todas las instrucciones que la ANII le notifique, en caso de verificarse cualquier anomalía que impida al Responsable Científico cumplir con la realización del Proyecto en los términos previstos, éste deberá comunicar a la ANII, la que en cada caso resolverá; (ii) destinar los fondos recibidos exclusivamente para la ejecución del Proyecto, conforme los fines previstos en las Bases, documentos complementarios y aquellos detallados en el presente Contrato. (iii) entregar a la ANII al culminar el plazo del Contrato un informe final del que resulten los logros obtenidos a través de la ejecución del Proyecto, sin perjuicio de los datos e informes de avance que durante su ejecución se reúnan y que deberán presentarse de acuerdo a la periodicidad que la ANII establezca, (iv) cumplir con lo estipulado en el presente Contrato, en las Bases y de los demás documentos que regulan la relación de la ANII y los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo), y (v) residir en el país al menos 9 meses por año durante el periodo de ejecución del Proyecto.
2.3 El CONCESIONARIO Beneficiario por su parte se obliga obliga, sin perjuicio de otras obligaciones asumidas en este Contrato, a: (i) administrar los fondos desembolsados por la ANII a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados efectos de su aplicación en la Carátula, ejecución del Proyecto; y (ii) proporcionar al Responsable Científico los cuales se prestan a cambio medios técnicos y la infraestructura necesarios para la ejecución del pago de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiarpresente Contrato, de conformidad con los términos lo que surge de este Contrato y bajo las condiciones establecidas demás regulaciones que sean pertinentes. (iii) cumplir con lo estipulado en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las SucursalesBases, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: demás documentos que regulan la relación de la ANII y los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados vía de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiarejemplo, el CONCESIONARIO tiene la facultad Banco Interamericano de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucroDesarrollo).
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Sources: Financing Agreement
OBJETO. 3.1 El Durante la vigencia del presente contrato, el CONCESIONARIO se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en la CarátulaOrden de Instalación, los cuales se prestan a cambio del pago de la tarifa correspondienteuna cantidad preestablecida y revisable, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la CarátulaOrden de Instalación, en el CATlos Centros de Atención Telefónica, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: :
(i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentesvigentes previamente registradas ante el IFT (cuando su registro sea obligatorio).
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato contrato, el Código de Prácticas, las Políticas de Uso Aceptable del CONCESIONARIO y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga 2.1 Mediante la suscripción de esta Solicitud de Servicio, el CLIENTE solicita a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar SISTEMAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD S.R.L. la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidorde Monitoreo de Alarmas y, en su beneficiocaso, informándole previamente de los cargos extrasServicios Adicionales, los cuales una vez instalados y provistos en caso de ser aceptada por SPS, se regirán por lo señalado los términos, alcances, condiciones y limitaciones previstos en éste documento y sus anexos. -
2.2 El CLIENTE entiende y acepta que ésta Solicitud de Servicio y la eventual prestación del Servicio de Monitoreo de Alarmas y de los Servicios Adicionales se encuentran supeditados a la aceptación de la presente Solicitud de Servicio por parte de SPS, quien se reserva el derecho de no aceptarla sin invocación de causa y sin que dicha decisión genere a favor del CLIENTE ningún derecho a exigir indemnización o compensación. -
2.3 En el caso que SPS acepte esta Solicitud, SPS se compromete a prestar los servicios solicitados por el CLIENTE, conforme los términos, alcances y condiciones de la presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios Solicitud, y éste se obliga a pagar a SPS la Contraprestación en los Servicios contratados cuando: términos aquí establecidos (i) en tal caso, el CLIENTE y SPS indistintamente podrán ser denominados individualmente como “Parte” y en forma conjunta como “Partes”). -
2.4 El CLIENTE entiende, acepta y pacta libremente que en caso de aceptación de esta Solicitud de Servicio, SPS se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente obliga a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratadosde Monitoreo de Alarmas y, dentro en su caso, Servicios Adicionales, asumiendo en todo momento exclusivamente obligaciones de los 10 (diez) días hábiles posteriores a medio y no de resultado, por lo que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para SPS no garantiza que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en de Monitoreo de Alarmas y Servicios Adicionales evitará o impedirá que la modalidad que sea factiblepropiedad del CLIENTE y/o cualquier otro bien de su propiedad y/o de terceros pueda ser objeto de instrucción, daño, robo, hurto, o (ii) procedacualquier otro hecho ilícito y/o que el CLIENTE y/o terceros sufran cualquier otro tipo de daño, lesión y/o perjuicio, así como tampoco, que el CLIENTE y/o terceros no puedan verse afectados en su casointegridad física, a psíquica, moral y/o económica por los actos ilícitos antes mencionados o de cualquier otra naturaleza.-
2.5 El CLIENTE declara -como condición esencial para la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso aceptación de esta Solicitud de Servicio - que no posee, guarda o acumula en el Domicilio de Prestación de Servicio en que se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud de que prestará el servicio -ni lo hará en el futuro durante la vigencia de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiarla Solicitud- bienes de valor suntuoso y/o sumas de dinero en depósito, el CONCESIONARIO tiene guarda o custodia. -
2.6 El Servicio prestado por SPS no constituye un Servicio de Telecomunicaciones de conformidad con lo dispuesto por la facultad Ley Nacional de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.Telecomunicaciones N°19.798.-
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Sources: Condiciones Generales De Servicio
OBJETO. 3.1 2.1 Sujeto a lo previsto en el presente, la ANII se compromete a otorgar al Beneficiario, quien desde ya acepta, un financiamiento no reembolsable de hasta UYU xxxxxxxxx (pesos uruguayos xxxxxxx) (en adelante el “Monto Financiado”), necesario para cubrir los costos del Proyecto según detalle que surge del Cronograma de Ejecución Financiera Si el costo del Proyecto excediere el monto total otorgado a través de este Contrato, dicho excedente deberá ser cubierto por el Beneficiario; y en caso de ser inferior, y haberse realizado desembolsos por parte de la ANII, el monto sobrante deberá ser reintegrado a ésta por el Beneficiario.
2.2 Por su parte, el Responsable Científico se obliga, sin perjuicio de otras obligaciones asumidas en este Contrato, a (i) ejecutar en tiempo y forma las actividades propias del Proyecto, en los plazos y condiciones establecidas en el mismo y sus anexos. En el cumplimiento de sus obligaciones, el Responsable Científico deberá en todo momento respetar y cumplir con la metodología del Proyecto, así como todas las instrucciones que la ANII le notifique. En caso de verificarse cualquier anomalía que impida al Responsable Científico cumplir con la realización del Proyecto en los términos previstos, éste deberá comunicar a la ANII, la que en cada caso resolverá; (ii) destinar los fondos recibidos exclusivamente para la ejecución del Proyecto, conforme los fines previstos en las Bases, documentos complementarios y aquellos detallados en el presente Contrato. (iii) entregar a la ANII al culminar el plazo del Contrato un informe final del que resulten los logros obtenidos a través de la ejecución del Proyecto, sin perjuicio de los datos e informes de avance que durante su ejecución se reúnan y que deberán presentarse de acuerdo a la periodicidad que la ANII establezca, (iv) cumplir con lo estipulado en el presente Contrato, en las Bases y de los demás documentos que regulan la relación
2.3 El CONCESIONARIO Beneficiario por su parte se obliga obliga, sin perjuicio de otras obligaciones asumidas en este Contrato, a: (i) administrar los fondos desembolsados por la ANII a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados efectos de su aplicación en la Carátula, ejecución del Proyecto; (ii) proporcionar al Responsable Científico los cuales se prestan a cambio medios técnicos y la infraestructura necesarios para la ejecución del pago de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiarpresente Contrato, de conformidad con los términos lo que surge de este Contrato y bajo las condiciones establecidas demás regulaciones que sean pertinentes; (iii) cumplir con lo estipulado en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las SucursalesBases, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad demás documentos que regulan la relación de la ANII y los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados financiamiento objeto de acuerdo a las tarifas vigenteseste Contrato.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Financing Agreement
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga Convenio Concursal tiene como objeto establecer las formas, términos y condiciones definitivos conforme a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago pagarán:
(i) todos y cada uno de los Créditos Reconocidos, para dar por terminado el concurso mercantil con plan de reestructura previo de la tarifa correspondienteComerciante y que el Convenio Concursal, y la sentencia que son exclusivamente para uso residencial familiarlo apruebe, constituyan los únicos documentos que rijan las obligaciones a cargo de conformidad la Sociedad con respecto de los créditos reconocidos a su cargo, en términos de lo dispuesto por el artículo 166 y bajo demás relativos y aplicables de la LCM, y
(ii) los Créditos Comunes de Compañías Subsidiarias. Con la sentencia de aprobación del Convenio Concursal se declarará concluido el concurso mercantil en términos de la fracción I del artículo 262 de la LCM y, en consecuencia, el Convenio Concursal y la sentencia que lo apruebe, serán los únicos documentos que rijan las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización obligaciones a cargo de la Comerciante con respecto a los Créditos Reconocidos y los Créditos Comunes de las tarifas estará conforme a Compañías Subsidiarias, según lo establecido en los artículos 165 y 166 de la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las LCM. Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan reconocen y están de acuerdo en que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación este Convenio Concursal y los Convenios Concursales de Servicios Adicionales a los señalados las Compañías Subsidiarias están interrelacionados y deben ser considerados de forma integral, como si fuesen un solo acuerdo de voluntades que contienen las disposiciones y pactos que regirán las obligaciones ▇▇ ▇▇▇▇ y las Compañías Subsidiarias en la Carátulasu conjunto, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud de que el servicio conforman un grupo societario cuya viabilidad es interdependiente dada la forma en que URBI y las Compañías Subsidiarias llevan a cabo sus operaciones, y, por lo tanto, con esa misma interrelación fueron diseñados este Convenio Concursal y los Convenios Concursales de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucrolas Compañías Subsidiarias.
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Sources: Convenio Concursal
OBJETO. 3.1 1.1 INTERBANK otorgará al CLIENTE –previa evaluación y calificación crediticia- el Préstamo Hipotecario solicitado por éste, por el importe y en las condiciones detalladas en el Anexo 2 y la Hoja Resumen, con la finalidad exclusiva de que el importe del mismo sea destinado por el CLIENTE para (i) la adquisición del inmueble descrito en el Anexo 1 (en adelante, Inmueble); o, (ii) atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con actividad empresarial del CLIENTE –ni de terceros relacionados o no al CLIENTE- con garantía hipotecaria sobre el inmueble descrito en el Anexo 1 (en adelante, Inmueble); o construcción, remodelación o ampliación del Inmueble descrito en el Anexo 1 (en adelante Inmueble). El CONCESIONARIO importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario consignado en el Anexo 2 y en la Hoja Resumen incluye los gastos de cargo del CLIENTE, como consecuencia del otorgamiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario, cuyo financiamiento ha solicitado a INTERBANK.
1.2 El CLIENTE declara que el Inmueble, adquirido o a ser adquirido por éste en virtud del contrato por el cual ha adquirido o adquirirá la propiedad del mismo (en adelante, Contrato de Compraventa), se encuentra libre de toda carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que posee o poseerá sobre éste o los derechos que respecto de dicho bien poseerá INTERBANK en su calidad de acreedor hipotecario.
1.3 Durante la vigencia del Contrato el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a:
(a) Proporcionar toda la información que INTERBANK le solicite con relación al Préstamo Hipotecario; así como a permitir a INTERBANK examinar el Inmueble.
(b) Prestar toda la colaboración necesaria para hacer efectiva la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente; así como para la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable (en adelante, TCHN). A tal efecto, el CLIENTE queda obligado a otorgar toda la documentación que resulte necesaria para constituir y perfeccionar la Hipoteca y la emisión del TCHN así como aquella que requiera INTERBANK a fin de obtener la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente y la emisión del TCHN.
(c) Abstenerse de gravar, afectar, transferir o, en general, de celebrar actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble, en caso dicho acto implique un menoscabo para la garantía que se constituye o un perjuicio directo o indirecto para INTERBANK. En tal caso, INTERBANK tendrá derecho a recibir el precio por la venta del Inmueble, el cual será aplicado a la amortización ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario hasta donde dicho precio alcance. El CLIENTE se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR dar aviso previo a INTERBANK en caso celebre cualquiera de los Servicios señalados acto de disposición indicados en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago este párrafo. Sin perjuicio de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en el párrafo precedente, el CLIENTE se obliga a incluir en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, una cláusula en virtud de la cláusula décima cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK.
3.2 Las partes acuerdan (d) ▇▇▇▇▇▇▇▇ la posesión del Inmueble dándole uso de casa habitación, salvo que cuente con el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación consentimiento previo y por escrito de Servicios Adicionales INTERBANK.
(e) Conservar en buen estado el Inmueble y notificar a los señalados en la CarátulaINTERBANK sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera deteriorar o, en el CATgeneral, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro afectar negativamente al Inmueble o los derechos de INTERBANK con relación a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratadoséste, dentro de los 10 tres (diez3) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, producido tal hecho o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratocircunstancia.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Préstamo Hipotecario
OBJETO. 3.1 1.- El CONCESIONARIO prestador de servicios profesionales" se obligan a llevar a cabo de conformidad con la normatividad aplicable, la defensa de "EL PJEM", consistente en la asesoría y defensa, en los Juicios Laborales que se integren ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, en los Juicios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de carácter laboral que se integren ante el Poder Judicial de la Federación, en los que el Supremo Tribunal de Justicia Estado de Michoacán, el Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán, o cualquier otro órgano Jurisdiccional o administrativo del Poder Judicial del Estado de Michoacán, sea parte demandada.
2.- El prestador de servicios profesionales" se obliga a prestar asesoría, en materia de seguridad social, entre otros, los relativos a las prestaciones en dinero, pensiones e incapacidades que se presten al SUSCRIPTOR otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social, derivado de las relaciones laborales que guarda el Poder Judicial del Estado de Michoacán, a través de sus Órganos Jurisdiccionales y administrativos, con los Servicios señalados trabajadores. Realizar con eficiencia y oportunidad las actividades profesionales relativas a la instauración, trámite, gestoría y prosecución jurídica de los procedimientos para la procuración de una resolución favorable a los intereses de "EL PJEM". "El prestador de servicios profesionales" deberán realizar como primera instancia, escrito de Contestación de la demanda y ofrecimiento de pruebas tendientes a desvirtuar todos y cada uno de los hechos y desahogo de pruebas contenidos en la Carátulademanda que al efecto formulen los actores en contra de los Órganos del Poder Judicial. "El prestador de servicios profesionales" se compromete a proporcionar la óptima calidad de los servicios prestados, los cuales se prestan a cambio del pago con el objeto de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad contar con los términos y bajo elementos que permitan las mejores condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización para procurar la obtención de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales una resolución favorable a los señalados en la Carátulaintereses de "EL PJEM", en el CAT, en hasta donde las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por circunstancias lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados permitan. "El prestador de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidosservicios profesionales", se estará obliga a lo previsto poner toda su experiencia, conocimiento y actuar en la Cláusula Décima Quinta del presente contratotoda diligencia en cada asunto que "EL PJEM", le encomiende.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga a a) Monto y plan de inversión: CREDECOOP concede al CLIENTE un crédito para el uso de la Tarjeta de Crédito – CREDECOOP, hasta por la suma de [monto_credito] [monto_letras] dólares estadounidenses. Este límite de crédito no comprende los intereses, comisiones, cargos, honorarios, costos y demás gastos que se presten originen con motivo del mismo que expresamente se compromete a pagar EL CLIENTE, y podrá ser incrementado por CREDECOOP a solicitud del CLIENTE y EL FIADOR si existiera, dependiendo del uso que se haya dado a la tarjeta y de acuerdo al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en la Carátulaprocedimiento establecido por CREDECOOP. AsÍ mismo, los cuales se prestan a cambio del pago el uso de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas tarjeta está regulado por la disponibilidad en el presente contratolímite de crédito y por procedimientos de consulta establecidos por el sistema de la marca o EMISOR, todo lo cual EL TARJETAHABIENTE lo acepta eximiendo al EMISOR de cualquier responsabilidad que pudiera resultar o pretender por el rechazo o no aceptación de la Tarjeta en cualquier circunstancia. La actualización Para propósitos anteriores EL EMISOR abre al TARJETAHABIENTE un crédito revolutivo hasta por el límite indicado; crédito que se utilizará a través de las tarifas estará conforme obligaciones o pagos a lo establecido en terceros que EL EMISOR no asuma o haga por cuenta del TARJETAHABIENTE, como consecuencia del uso de la cláusula décima tarjeta. EL EMISOR podrá realizar ajustes al límite de crédito del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan TARJETAHABIENTE, previa solicitud por escrito, manteniéndose al margen de las regulaciones internas que permitan dicho cambio, quedando facultado para variar el SUSCRIPTOR podrá solicitar límite de crédito, notificándole al TARJETAHABIENTE mediante la prestación simple identificación “Nuevo Límite de Servicios Adicionales a los señalados en la CarátulaCrédito”, en el CATestado de cuenta. EL TARJETAHABIENTE se compromete a pagar al EMISOR los montos utilizados en sus compras, en las Sucursalesvirtud de este crédito con sus intereses y demás cargos. Dentro del límite de crédito, por medio (que incluye intereses y demás cargos), EL TARJETAHABIENTE podrá disponer del control remoto mismo cuantas veces lo estime conveniente en forma de crédito revolutivo en cuenta corriente. El monto sobre el cual serán calculados los intereses corrientes y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga moratorios, está en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro función de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los serviciossaldos totales, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios utilizados en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, sus compras a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratofecha ▇▇ ▇▇▇▇▇.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Contrato De Apertura De Crédito
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga Sujeto a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en la Carátulasuscripción, los cuales se prestan a cambio del pago de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y condiciones de este contrato, el Anexo uno y a los respectivos documentos de garantía colateral cuando aplique, comunicaciones aceptadas por el TARJETAHABIENTE en su estado de cuenta, EL ACREEDOR como emisor, concede al TARJETAHABIENTE una línea de crédito revolutiva para soportar la emisión y el uso de Tarjeta de Crédito bajo las condiciones establecidas la franquicia de marca VISA hasta por la suma total consignada en el Anexo uno del presente contrato. La actualización documento, en consideración al análisis de las tarifas estará su perfil financiero y conforme a lo establecido las políticas establecidas por el ACREEDOR, cantidad por la cual el TARJETAHABIENTE se constituye en DEUDOR del ACREEDOR y responderá por las sumas desembolsadas al amparo de la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan Linea de Crédito, más los intereses corrientes y moratorios a las tasas que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación se especificaran, comisiones, otros cargos, costos de Servicios Adicionales a uso de los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, cajeros automáticos los cuales pueden variar según la red que se utilice, ambas costas de una vez instalados eventual ejecución y provistos las demás responsabilidades pecuniarias que se regirán por lo dirán. El límite de crédito aprobado y señalado en el presente contratoAnexo uno no incluye intereses, comisiones, cargos, honorarios, costas y demás gastos que se originen con motivo de este.
3.3 Las partes acuerdan que 3.1 EL ACREEDOR La Linea de Crédito será́ utilizada por el SUSCRIPTOR TARJETAHABIENTE para la adquisición de bienes y servicios en cualesquiera de los establecimientos afiliados a la Franquicia Marca VISA en adelante denominado “EL AFILIADO”; asimismo, el TARJETAHABIENTE podrá realizar cambios retiros de efectivo en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados la red de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratadoscajeros automáticos VISA PLUS, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a límites, condiciones e incluido el cobro de comisiones que se establecen en el tarifario publicado en www.Coopecaja R.L. ▇▇.▇▇. El ACREEDOR se reserva el derecho de suspender la utilización de la tarjeta de crédito en el caso de que el SUSCRIPTOR solicite la prestación TARJETAHABIENTE se encuentre en incumplimiento de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación cualquiera de los Servicios en la modalidad que sea factible, sus obligaciones con el ACREEDOR o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del con el presente contrato, sin penalización alguna. En caso de o bien, en los casos en que no se presten los Servicios en deba hacerlo para cumplir con la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratonormativa aplicable.
3.5 En virtud 3.2 Por tratarse la presente de que una Linea de Crédito Revolutiva de fondos no comprometidos, las partes acuerdan expresamenteque la utilización de la tarjeta de crédito al amparo de la presente línea de crédito queda sujeta a la disponibilidad de fondos del ACREEDOR y cumplimiento de los pagos por parte del TARJETAHABIENTE.
3.3 Cualquier cambio realizado a las condiciones de esta línea de crédito serán comunicadas en el servicio siguiente estado de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucrocuenta deltarjetahabiente.
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Sources: Contrato De Línea De Crédito Para La Emisión Y Uso De Tarjeta De Crédito
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga este contrato tiene por objeto habilitar la prestación de los SERVICIOS DEL NEGOCIO a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago través de la tarifa correspondientedisposición de las APIs de EL BANCO, en favor de EL DESARROLLADOR y los clientes comunes de éste y de EL BANCO. Para el efecto, EL BANCO otorga a EL DESARROLLADOR una llave de acceso para que EL DESARROLLADOR pueda consumir los servicios ofrecidos en el portal. La llave de acceso otorgada por EL BANCO será revocable, no exclusiva, personal, y que son exclusivamente para uso residencial familiarno transferible (salvo en los casos permitidos expresamente en el presente contrato), en virtud de la cual, EL DESARROLADOR podrá acceder a las APIs determinadas por EL BANCO y usarlas, de conformidad acuerdo con lo definido en el presente contrato, con el fin exclusivo de incorporar dentro de una SOLUCIÓN TECNOLÓGICA de su propiedad o frente a la cual tiene la licencia para intervenirla, la capacidad de invocar SERVICIOS DEL NEGOCIO de EL BANCO, previamente habilitados por éste. Para efectos del desarrollo del objeto del presente Contrato, EL DESARROLLADOR:
1. Consumirá los servicios de las APIs de EL BANCO y de toda herramienta de información puesta a su disposición, con el fin de integrarlos a su software de forma que pueda tener acceso a los SERVICIOS DEL NEGOCIO y así, ofrecerlos a sus clientes, de acuerdo con la autorización otorgada por EL BANCO.
2. Se valdrá de los SERVICIOS DEL NEGOCIO de EL BANCO, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 denominado “Guía para el uso de las APIs”, el cual hace parte integral de este contrato, con el fin de interactuar con las mismas, en los términos y bajo las condiciones establecidas definidos en el presente contrato. La actualización de Parágrafo. EL DESARROLLADOR, cumpliendo las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado condiciones previstas en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan , estará autorizado para desarrollar y exhibir LA APLICACIÓN O SOLUCIÓN TECNOLÓGICA que interactúa con las APIs de EL BANCO, siendo el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en único responsable de ésta, así como de su funcionamiento y su uso. En este sentido, EL DESARROLLADOR es el responsable de definir los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad términos y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados condiciones de funcionamiento de dicha APLICACIÓN O SOLUCIÓN de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si con la llave de acceso otorgada por alguna razón técnica o EL BANCO y según lo establecido en el Manual de otra índole no Marca de EL BANCO, el cual se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que encuentra publicado en el SUSCRIPTOR solicite sitio web. La APLICACIÓN O SOLUCIÓN TECNOLÓGICA deberá cumplir con toda la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios normativa aplicable en cada jurisdicción en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en cual se permita su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratoutilización.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Contrato Para La Habilitación Y Prestación De Servicios Financieros
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO EL PRESTADOR garantiza a EL USUARIO la disponibilidad de una (1) celda cualquiera de parqueo para el estacionamiento de un vehículo (automóvil o camioneta) en el establecimiento de comercio de propiedad o bajo la administración del PRESTADOR, el cual se obliga encuentra ubicado en la dirección antes anotada y durante el mes acordado en este contrato. Parágrafo primero. Al ingreso del vehículo el PRESTADOR entregará, a través de uno de sus funcionarios, una tarjeta que lo identifica como cliente abonado, tarjeta que EL USUARIO deberá pasar por el lector para que la talanquera se levante. Sin el uso de la tarjeta que se presten le entrega al SUSCRIPTOR los Servicios señalados USUARIO no podrá ser utilizado el parqueadero y EL USUARIO acepta, con la firma de este documento, que en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago este caso asumirá el costo de la tarifa correspondientepor minuto por estacionar su vehículo, y toda vez que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole operarios no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratadosencuentran autorizados para abrir de forma manual las talanqueras. Este mismo procedimiento operará en caso de expiración de la mensualidad sin la renovación en tiempo de la misma a través de la suscripción del nuevo contrato correspondiente. Parágrafo segundo. Para que EL PRESTADOR entregue una tarjeta al USUARIO, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite éste último deberá dejar, con la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación firma del presente contrato, sin penalización algunaun depósito de VEINTE MIL PESOS M/CTE ($20.000), suma que será devuelta en caso de no tomarse de nuevo la mensualidad, siempre y cuando, surta la devolución de la tarjeta en buen estado, salvo el deterioro normal por el uso adecuado de la misma de acuerdo con lo estipulado en la cláusula séptima de este contrato. En caso de pérdida de la tarjeta, EL USUARIO deberá informar de forma inmediata al PRESTADOR, quien procederá a llevar a cabo la desactivación de la misma, por lo tanto, EL USUARIO asumirá el costo adicional por el depósito de una nueva tarjeta, sin el cual no se le podrá brindar el servicio al USUARIO, aspecto este que no implica incumplimiento alguno en las obligaciones contractuales por parte del PRESTADOR por originarse en el incumplimiento inicial del USUARIO. Parágrafo tercero. La mensualidad aquí contratada aplica únicamente en el mismo horario de atención al público del estacionamiento. El USUARIO es responsable por retirar el vehículo antes del cierre del estacionamiento y exonera de responsabilidad al PRESTADOR por cualquier daño que ocurra en el vehículo por su no retiro del estacionamiento, toda vez que reconoce que la labor del estacionamiento está sujeta a horarios que declara conocer con la firma de este contrato. En todo caso el PRESTADOR se presten reserva el derecho de modificar el horario de atención en el estacionamiento para lo cual informará al USUARIO con una antelación no menor a quince (15) días hábiles. Parágrafo cuarto. La prestación del servicio aquí contratado opera en el entendido que sólo uno (1) de los Servicios vehículos detallados por el USUARIO en los generales de este contrato podrá permanecer al interior del estacionamiento. Si EL USUARIO decide ingresar el segundo vehículo amparado en este contrato y con el uso de la forma misma tarjeta, mientras el primero se encuentre ya estacionado al interior de los estacionamientos del PRESTADOR, el sistema indicará que el cupo se encuentra ocupado, razón por la cual EL USUARIO deberá reclamar el tiquete correspondiente y términos convenidos, se estará a lo previsto cancelar el valor por minuto de acuerdo con las tarifas establecidas en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud el estacionamiento para el vehículo que ingresó con posterioridad independientemente de que el servicio primer vehículo sea retirado, razón por la cual deberá retirar el segundo vehículo pagando el monto tarifado y volverlo a ingresar como primer vehículo. Parágrafo quinto. En caso de telecomunicaciones cualquier queja o reclamo por parte del USUARIO éste deberá suscribir el formato de quejas y reclamos del PRESTADOR para que ampara este contrato es para uso residencial familiar, éste dentro del término ▇▇ ▇▇▇ se pronuncie sobre el CONCESIONARIO tiene efecto y de acuerdo con la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata responsabilidad que se está dando un uso diverso al contratado o le corresponda en concordancia con fines de lucrolegislación vigente sobre la materia.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO PLAZO (incluidas las prórrogas si estas se obliga a presentaron): Según el informe final del supervisor, el objeto y las obligaciones del contrato/convenio se cumplieron. (SI el contrato/convenio NO se cumplió, se debe señalar lo pertinente según el informe del supervisor del contrato). Según el informe final del supervisor, el balance final del contrato/convenio es el siguiente: VALOR INICIAL DEL CONTRATO/CONVENIO: $ VALOR ADICIONADO: $ VALOR TOTAL DEL CONTRATO/CONVENIO: $ PAGOS EFECTUADOS AL CONTRATISTA/ASOCIADO: $ VALOR NO EJECUTADO A FAVOR DE LA ENTIDAD (*): $ SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA/ASOCIADO (**): $ (Si aplica) Se debe liberar la suma de ____N.A._________ PESOS MCTE ($_______) En el caso de que los recursos provengan de fuente ANI, el abogado debe revisar la coincidencia entre el Balance entregado por el supervisor y el emitido por la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, si hay inconsistencias, se presten solicitará al SUSCRIPTOR los Servicios señalados supervisor las explicaciones del caso. Por la anterior de conformidad con lo dispuesto en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago el parágrafo de la tarifa correspondientecláusula _____ del contrato, la Subgerencia Administrativa y Financiera, procederá a liberar la suma de _________________________ M/L ($ .00). (Aplica en el casos de los recursos de la ANI) El supervisor deja constancia que son exclusivamente para uso residencial familiarel contratista durante el plazo de ejecución del Contrato cumplió a cabalidad con los pagos de las obligaciones de seguridad social, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiarley. Así mismo, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente supervisor como responsable del seguimiento y ejecución del contrato y demás disposiciones aplicables se constata certifica, que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.las garantías contractuales quedan en el siguiente estado: Por lo anterior, las partes
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Sources: Liquidación De Contratos Y Convenios
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga presente contrato tiene por objeto regular el desarrollo y ejercicio de las actividades desarrolladas, entre la compañía SALUT NATURA y el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, a través del mercadeo en red o multinivel en cualquiera de sus formas. Las Partes, aúnan esfuerzos y recursos para que SALUT NATURA lleve a cabo dentro del Territorio, la venta de sus Productos tanto al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE como a la Red o Descendencia del mismo, bajo la modalidad de mercadeo multinivel, con el fin último de que las Partes participen en las Ganancias o asuman las Pérdidas que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados produzcan en la Carátulael desarrollo del Contrato. Parágrafo Primero: Se deja constancia que esta actividad de mercadeo en red o Mercadeo Multinivel MLM, los cuales que se prestan a cambio desarrolla en virtud del pago presente contrato es netamente mercantil y las relaciones del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE con SALUT NATURA, conforme el artículo 4ª de la tarifa correspondienteLey 1700 de 2013, son exclusivamente comerciales, es decir, no es de un empleado, representante o agente del Comitente en el Territorio (el cual se establece más adelante). Por consiguiente, con la suscripción del presente contrato las Partes reconocen y aceptan que el mismo no constituye agencia mercantil y en ese sentido no genera comisión o reconocimiento económico alguno de aquellos derivados de la agencia mercantil. Parágrafo Segundo: El Distribuidor Independiente reconoce y acepta que en virtud del presente contrato este ostentará únicamente esta calidad con relación a SALUT NATURA, sin que en virtud del presente contrato el Distribuidor Independiente ostente facultades diferentes a las aquí señaladas. Parágrafo Tercero: Así mismo queda expresamente establecido que el Distribuidor Independiente actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía e independencia, y que son exclusivamente para uso residencial familiarno estará sometido a subordinación laboral con SALUT NATURA. Los derechos del Distribuidor Independiente se limitarán, de conformidad acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre el SALUT NATURA y el Distribuidor Independiente o los términos y bajo dependientes de éste de haberlos, no existe entre las condiciones Partes poder, autoridad o derecho alguno para asumir o crear obligaciones diferentes a las establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente este contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Affiliate Agreement
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga 2.1. Por medio del Convenio, la Sociedad Concesionaria Cedente cede su posición contractual en el Contrato a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago favor de la tarifa correspondienteNueva Sociedad Concesionaria, apartándose de todos los derechos y que son exclusivamente para uso residencial familiar, quedando liberada de conformidad con los términos y bajo todas las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátulaobligaciones que, en el CATContrato se establecen para la Sociedad Concesionaria, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por sin perjuicio de lo señalado estipulado en el presente contratonumeral 2.3 de este Convenio. El Concedente, conforme al artículo 34° del Texto Único Ordenado de las Normas con ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, expresa su consentimiento a la cesión de posición contractual contenida en este Convenio.
3.3 Las partes acuerdan 2.2. Como consecuencia de la cesión de posición contractual indicada en el numeral 2.1 que antecede, la Nueva Sociedad Concesionaria adquiere todos los derechos y asume todas las obligaciones que se establecen en el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad Contrato para ésta y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contratoSociedad Concesionaria, sin penalización algunaperjuicio de lo indicado en el numeral 2.3 siguiente. En caso Por la suscripción de este Convenio y los documentos que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará le corresponda conforme a lo previsto en el mismo, el Operador Estratégico Precalificado de Distribución adquiere todos los derechos y asume todas las obligaciones que el Contrato establece para éste.
2.3. La Sociedad Concesionaria Cedente mantiene aquellos derechos y obligaciones que el Contrato dispone que ésta retenga después de la Fecha de Cesión.
2.4. Queda expresamente establecido que la Garantía de Fiel Cumplimiento presentada por la Sociedad Concesionaria Cedente, antes de la Fecha de Cesión, se mantendrá vigente para garantizar las obligaciones que le corresponden como titular de las concesiones de Transporte de Gas, de Transporte de Líquidos, como Sociedad Concesionaria Cedente respecto del Contrato, así como las obligaciones asumidas por la Nueva Sociedad Concesionaria como consecuencia de la celebración del Convenio en cuya virtud adquiere la condición de titular de la Concesión y cesionaria de la Sociedad Concesionaria Cedente. En todos los casos, las obligaciones a que se refiere este numeral 2.4 son aquéllas que deberán ser cumplidas hasta la Puesta en Operación Comercial conforme a lo estipulado en el Contrato. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento se mantendrá vigente hasta por un plazo de ciento cincuenta (150) días calendarios posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial.
2.5. El Concedente mantiene todos los derechos y obligaciones que, conforme al Contrato le corresponden a éste. Por su parte, la Empresa Recaudadora mantiene todos los derechos y obligaciones que el Contrato y las Leyes Aplicables establecen para ella.
2.6. Conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Quinta 19.1(e) del presente contrato.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiarContrato, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucroConvenio forma parte del Contrato.
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OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga objeto del presente contrato es la prestación del servicio de patrocinio de procesos judiciales en los que participa la ENTIDAD como demandante o demandado y el apoyo a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados las actividades administrativas en la Carátulaoficina regional de Cochabamba relacionadas con la cartera del Ex BBA, los cuales que en adelante se prestan a cambio del pago de denominará la tarifa correspondienteCONSULTORÍA, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, provista por el CONSULTOR de conformidad con los términos el DBC, la Propuesta Adjudicada, con estricta y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme absoluta sujeción a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto este Contrato y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 siguientes características: Funciones del CONSULTOR: El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si inicio de nuevas acciones judiciales relacionadas a la cartera del ex BBA que le sean encomendadas por alguna razón técnica la ENTIDAD. La prosecución de procesos judiciales, cuya ejecución judicial haya sido iniciada por otros profesionales abogados. El trámite de castigo de créditos de manera justificada y que conforme reglamentos y requisitos de la ENTIDAD sean considerados como irrecuperables. El seguimiento oportuno a la labor de los abogados externos que le sea encomendado, comparando los informes presentados por los abogados externos o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro acuerdo a instrucción expresa de la CONTRAPARTE. La gestión de labores administrativas relacionadas a la Cartera del Ex BBA. La regularización del derecho propietario de los 10 bienes inmuebles y muebles sujetos a registros recibidos por la ENTIDAD del ex BBA o los que se adjudique judicialmente. Verificación de carpetas crediticias del ex BBA según instrucciones de la CONTRAPARTE. Otras que le sean asignadas por la CONTRAPARTE. Resultados esperados. Informes mensuales de actividades que desarrolla elevados a la CONTRAPARTE dentro los cinco (diez5) primeros días hábiles posteriores de concluido el mes respectivo. Informes mensuales de la situación de los procesos judiciales a su cargo elevados a la CONTRAPARTE dentro los cinco (5) primeros días hábiles de concluido el mes respectivo. Informes mensuales sobre el seguimiento a la labor de los abogados externos elevados a la CONTRAPARTE dentro los cinco (5) primeros días hábiles de concluido el mes respectivo. Otros que el SUSCRIPTOR le solicite la prestación CONTRAPARTE relacionados con el objeto de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación CONSULTORÍA. Horario. El CONSULTOR desarrollará sus actividades de los Servicios lunes a viernes en el horario de la oficina de la ENTIDAD en la modalidad que sea factibleciudad de Cochabamba, o (ii) proceda, en su caso, de 8:30 a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso 12:30 y de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará 14:30 a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato18:30.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Consulting Agreement
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga (a) Las partes en este acto están de acuerdo en que el Administrador únicamente podrá llevar a que se presten al SUSCRIPTOR cabo los Servicios señalados en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos establecidos en este documento, de conformidad con la legislación aplicable.
(b) El Administrador deberá ejercer todos y bajo cada uno de los derechos que deriven de o estén relacionados con los Créditos Fideicomitidos, el Certificado de Cobranza, los Contratos de Deducción y el Fideicomiso F/208, contra el Fiduciario de Pago, las condiciones establecidas en Dependencias y los Deudores, según sea el presente contrato. La actualización caso.
(c) A efecto de las tarifas estará cumplir con sus obligaciones conforme a lo establecido descrito en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que Sección 3(b), el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidorAdministrador, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados carácter de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro administrador de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que Créditos Fideicomitidos y como Fideicomitente bajo el SUSCRIPTOR solicite Contrato, estará facultado para instruir al Fiduciario por escrito, mediante la prestación entrega de los serviciosuna Solicitud de Endoso, para que se: (i) continúe la prestación de endosar en procuración los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) procedaPagarés, en su caso, en favor del Administrador (o de la Persona que el Administrador designe por escrito). En dicho caso, el Fideicomitente deberá endosar en propiedad y sin responsabilidad a favor del Fiduciario el Pagaré correspondiente, y el Fiduciario deberá, dentro de 2 (dos) Días Hábiles contados a partir de la fecha en la que el Fiduciario reciba dicha Solicitud de Endoso y los Pagarés correspondientes para su endoso, entregar al Administrador (o a la terminación Persona que el Administrador designe por escrito) dicho Pagaré, debidamente endosado en procuración por el Fiduciario a favor del presente contratoAdministrador (o de la Persona que el Administrador designe por escrito), sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud con el objeto de que el servicio Administrador (o la Persona que el Administrador designe por escrito) lleve a cabo la administración y cobranza de telecomunicaciones dicho Crédito Fideicomitido (incluyendo, sin limitación, por medio de cualquier acción legal), sujeto a las limitaciones que ampara se establecen en el presente instrumento . SECCIÓN 4 Actos del Administrador.
(a) El Administrador, en beneficio del Patrimonio del Fideicomiso, deberá llevar a cabo los Servicios con cuidado razonable, utilizando el mismo grado de pericia y cuidado que el Administrador ejerce con respecto a las carteras de activos y pagarés relacionados que administra para sí o para otros.
(b) Las partes en este contrato es para uso residencial familiaracto acuerdan que el Administrador tendrá facultades discrecionales en la prestación de los Servicios; en el entendido que en cualquier caso, el CONCESIONARIO tiene Administrador deberá actuar de conformidad con (i) todas y cada una de las leyes, circulares y reglamentos aplicables, incluyendo, sin limitación, las leyes y reglamentos expedidos por cualquier Autoridad Gubernamental en relación con la facultad administración y cobranza de darlo por terminado si conforme al presente contrato créditos en general; y demás disposiciones aplicables se constata (ii) las políticas y lineamientos de cobranza que aplica a su propia cartera y pagarés relacionados en todos los aspectos importantes (las “Políticas de Cobranza”).
(c) Salvo que se está dando un uso diverso prevea lo contrario en el presente, el Administrador llevará a cabo los Servicios sin tener que consultar en cada instancia al contratado Fiduciario o con fines de lucroel Representante Común, razón por la cual el Fiduciario ha otorgado al Administrador los poderes y facultades que se describen en la Sección 2.
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Sources: Fideicomiso
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se “EL PROVEEDOR”se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR proporcionar el Servicio, de acuerdo a los Servicios señalados en estándares mínimos de calidad establecidos por la CarátulaLey Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los cuales se prestan a cambio del de forma continua, uniforme, regular y eficiente, cumpliendo con las normas y metas de calidad aplicables, mediante el pago de la tarifa correspondientede instalación y de las mensualidades por parte de “EL SUSCRIPTOR”, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, podrá consultar en la página de conformidad con los términos internet ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme sitio oficial del IFT ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇/. “EL PROVEEDOR” será el único responsable frente a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar “EL SUSCRIPTOR” por la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización algunaServicio. En caso de que “EL SUSCRIPTOR” contrate posteriormente servicios o servicios adicionales a “EL PROVEEDOR”, éstos podrán quedar incluidos en el presente contrato, siempre y cuando así lo solicite “EL SUSCRIPTOR” por escrito, vía electrónica o por cualquier otro medio acordado entre las partes. Éstos servicios podrán prestarse por evento, tiempo y/o capacidad, cualquier otra modalidad o mixta. “EL PROVEEDOR” no podrá obligar a “EL SUSCRIPTOR” a contratar algún servicio adicional como requisito para contratación o continuar con los servicios contratados ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se presten los Servicios deriven del contrato correspondiente; así mismo “EL SUSCRIPTOR” en la forma y términos convenidoscaso de tener algún servicio adicional, se estará a lo previsto podrá cancelarlo en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud de cualquier momento sin responsabilidad para “EL SUSCRIPTOR”y sin que este afecte el servicio principal contratado. “EL PROVEEDOR” deberá cancelar los servicios adicionales dentro de telecomunicaciones un plazo máximo de cinco días naturales siguientes a dicha manifestación para cancelarlo, sin que ampara este contrato es ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los servicios originalmente contratados. La cancelación de los servicios adicionales no exime al consumidor del pago de las cantidades adeuda- das por los servicios utilizados. “EL PROVEEDOR”podrá ofrecer los servicios adicionales o productos de manera empaquetada o por separado para uso residencial familiar, cualquier consumidor que así lo solicite. “EL SUSCRIPTOR”podrá rescindir el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al servicio contratado o con fines cambiar de lucropaquete o plan, en forma anticipada.
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Sources: Telecommunications
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga a presente contrato tiene como objeto determinar las obligaciones y derechos de las Partes en relación con el Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) en las Estaciones de Peaje que se presten indican a continuación pertenecientes al SUSCRIPTOR corredor vial ▇▇▇▇▇▇▇-Mocoa-Neiva, en virtud del Contrato de Concesión 012 de 2015: LOS CAUCHOS NEIVA - CAMPOALEGRE ALTAMIRA LABERINTO - PITALITO Para el cumplimiento integral del objeto del Contrato el RECAUDADOR ELECTRÓNICO deberá como mínimo y entre otras realizar las siguientes actividades: Conciliación, administración, comercialización, suministro de los Servicios señalados TAGS, depósito o acreditación electrónica del pago en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago cuenta de la tarifa correspondienteConcesión, atención de quejas y reclamos de los usuarios correspondiente estrictamente a los servicios de RECAUDO ELECTRÓNICO DE PEAJE y demás labores y servicios que son exclusivamente para uso residencial familiarpreste el INTERMEDIADOR. El objeto antes descrito será ejecutado por EL CONTRATISTA con sus propios medios (como materiales, equipo y personal), en forma independiente y con plena autonomía técnica, financiera, jurídica y administrativa, de conformidad con los términos las obligaciones, plazo y bajo las condiciones establecidas precio indicados en el presente Contrato. EL CONTRATISTA prestará el servicio desde la ciudad de Bogotá PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes declaran y reconocen que por virtud del presente contrato no se otorga a EL CONTRATISTA la representación de EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA no podrá efectuar donaciones, transigir, ni efectuar actos de disposición o cualquier otro acto por cuenta o en nombre de EL CONTRATANTE en virtud del presente contrato, estándole prohibidos actos que supongan tal relación y actos de promoción o explotación de negocios de EL CONTRATANTE. La actualización Igualmente, por tener la calidad de independientes, EL CONTRATISTA deberá mantener indemne a EL CONTRATANTE frente a cualquier reclamación o perjuicio causado durante la ejecución del presente Contrato. ejecución del presente Contrato, se entiende que la totalidad de las tarifas estará conforme obligaciones y deberes a los que se encuentra sujeto EL CONTRATISTA, emanan de lo establecido dispuesto en el Contrato de Concesión, y todos sus Anexos y documentos asociados, a los documentos a que hace alusión dicho contrato y demás documentos que durante la cláusula décima ejecución contractual se refieran al Proyecto. En virtud de lo anterior, EL CONTRATISTA se compromete a dar cumplimiento a cada una de las obligaciones que los citados documentos consagran, en lo que tenga que ver con el objeto del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Contract
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga presente documento tiene por objeto describir la oferta que la DISTRIBUIDORA dirige a toda aquella persona física o jurídica que, reuniendo los requisitos técnicos y económicos de capacidad para la captación de puntos de suministro de gas canalizado (gas natural y gas licuado del petróleo) que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados definen más adelante, tenga la voluntad de colaborar en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: posibilitar (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad la conexión de nuevos puntos de suministro de gas canalizado (gas natural y gas licuado del paquete originalmente elegido; petróleo) a la red de distribución de la DISTIBUIDORA, y (ii) existan disponibilidad la obtención de acuerdos construcción de Instalaciones Receptoras Comunitarias (“IRC”) suscritos por las Comunidades de Propietarios de las fincas susceptibles de conexión de puntos de suministro a la red de la Distribuidora (“Acuerdos de construcción de IRCs”), percibiendo en contraprestación por tales acciones las cantidades descritas en el punto 8) del presente documento. A los efectos de esta oferta se entiende por: • “Conexión de nuevo punto de suministro” la puesta en servicio de gas de dicho nuevo punto de suministro desde el momento en que disponga de la correspondiente acometida y factibilidad técnicas reúna los demás requisitos establecidos por la legislación vigente en cada momento para efectuar poder iniciar el cambiosuministro. No se considerará “conexión de nuevo punto de suministro” y, por tanto, no se aplicará esta Oferta a:
(i) La ampliación de un suministro ya existente, aunque fuera necesario tramitar y construir la pertinente acometida o la sustitución de la canalización existente por una nueva.
(ii) La puesta en servicio de puntos donde el suministro hubiera permanecido interrumpido por un periodo de tiempo inferior a 2 (DOS) años, aunque fuera necesaria la tramitación y construcción de la acometida.
(iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios La puesta en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene puntos de suministro en fincas de Obra Nueva en donde ya esté construida la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucroinstalación receptora individual.
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Sources: Oferta Para Conexión De Nuevos Puntos De Suministro
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO En este acto “EL PRESTADOR” se obliga compromete a prestar a “LA SECRETARÍA” los servicios profesionales de asesoría especializada en materia jurídica en los procedimientos legales-administrativos, así como asesoría y seguimiento jurídico de los juicios o procesos jurisdiccionales laborales en que “LA SECRETARÍA” tenga relación directa y le instruya al respecto por conducto de su Área Jurídica, ante las instancias jurisdiccionales correspondientes hasta su total conclusión o dentro de la vigencia del presente contrato, a través de las siguientes actividades: ASESORÍA JURÍDICA ESPECIALIZADA: “EL PRESTADOR” por sí y por conducto del personal a su cargo otorgará asesoría especializada en materia jurídica en los procedimientos legales-administrativos en que “LA SECRETARÍA” tenga relación directa y que le sean indicados por ésta a través de su Área Jurídica, en el domicilio de cualquiera de “LAS PARTES” establecidos en el presente contrato, debiendo “EL PRESTADOR” presentar por vía de correo electrónico y por escrito ficha informativa o reporte de análisis realizado sobre los asuntos que le sean turnados, ante la [……], Directora de Área Jurídica de Turismo. ASESORÍA Y SEGUIMIENTO JURÍDICO DE LOS JUICIOS O PROCESOS JURISDICCIONALES LABORALES:
1.- En su caso promover como apoderado especial las acciones legales correspondientes ante los Órganos Jurisdiccionales laborales competentes, ejerciendo todas las facultades inherentes al cargo que le fuere conferido y ejecutando todos los actos que sean necesarios para la debida defensa de los intereses de “LA SECRETARÍA”, con intensidad, honestidad y profesionalismo.
2.- Intervenir como apoderado, abogado patrono y/o asesor jurídico en los procesos jurisdiccionales que sean promovidos en contra de “LA SECRETARÍA” ante los Órganos Jurisdiccionales laborales competentes y que le sean indicados por ésta, a través de su Área Jurídica, ejerciendo todas las facultades inherentes al cargo que le fuere conferido y ejecutando todos los actos que sean necesarios para la debida defensa de los intereses de “LA SECRETARÍA”, con intensidad, honestidad y profesionalismo.
3.- Seguir en todas sus etapas procesales, hasta la determinación de cosa juzgada o archivo que dicte la autoridad administrativa o jurisdiccional correspondiente, de los Procedimiento o Juicios que se presten promuevan en cumplimiento al SUSCRIPTOR los Servicios señalados presente contrato, tanto en la Carátulavía del fuero común o del fuero federal o de Juicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ante Juzgados de Distrito o Tribunales Colegiados de Circuito, derivados por actos realizados por “LAS PARTES” relacionados con los cuales se prestan asuntos que le sean turnados o indicados a cambio del pago “EL PRESTADOR” para su seguimiento.
4.- Seguimiento en todas sus etapas procesales, hasta la determinación de archivo que dicte la tarifa autoridad administrativa o jurisdiccional correspondiente, de las procedimientos asministrativos, averiguaciones previas o procesos penales que pudiesen derivar por actos realizados por “LAS PARTES” relacionados con los asuntos que le sean turnados o indicados a “EL PRESTADOR” para su seguimiento. Se está en el conocimiento manifiesto que la intervención en toda controversia jurisdiccional se encuentra sujeta a los plazos y términos establecidos en la ley, así como a los elementos probatorios que son exclusivamente para uso residencial familiarse hagan llegar en su trámite y las circunstancias que se van desarrollando en su transcurso, implicando un riesgo sobre el resultado final, por lo que es su deseo celebrar el presente contrato, con el objeto de conformidad con recibir los servicios de parte de “EL PRESTADOR”, en los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contratoaquí estipuladas. La actualización A efecto de las tarifas estará conforme a cumplir con lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las esta Cláusula Segunda, las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a “EL PRESTADOR” deberá elaborar reportes mensuales o cuando así se requiera sobre los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica servicios prestados o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores las demás actividades que asume a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, través del presente acuerdo. Dichos reportes deberán ser entregados por correo electrónico e impreso a la terminación del presente contrato[……], sin penalización alguna. En caso Directora Jurídica de la Secretaría de Turismo o la persona que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará “LA SECRETARÍA” llegare a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratodesignar posteriormente.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Professional Services
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga a objeto de este pliego es la contratación del “SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES” para el GCPHE. La codificación CPV según el Reglamento (CE) 213/2008 es 63500000-4 (Servicios de agencia de viajes, operadores turísticos y asistencia al turista) con arreglo al presente pliego de condiciones administrativas, y técnicas que figura como Anexo al presente. En caso de discordancia ente el presente Pliego y cualesquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se presten al SUSCRIPTOR contienen los Servicios señalados derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatarios. Este servicio comprenderá entre otras prestaciones: - Asesoramiento e información sobre las actividades de viajes profesionales y turísticos, así como sobre viajes en la Carátulaavión, los cuales se prestan a cambio del pago de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiartren o barco, de conformidad con las disposiciones y normativas de las diferentes compañías nacionales o extranjeras, asesorando e informando sobre horarios, itinerarios, tarifas, servicios, etc. - Tramitación de las solicitudes de billetes, reservas y emisión de billetes correspondientes, aplicando las ventajas ofrecidas por las distintas empresas transportistas, ya sean nacionales o extranjeras y eventual entrega de dicha documentación en las instalaciones del GPHE sin cargo específico por los términos gastos de envío o mensajería. - Reserva de plazas hoteleras y bajo emisión de los bonos correspondientes, bien propios o de otras empresas turísticas, de alojamiento, transporte u otros títulos o documentos necesarios para la realización completa de los servicios incluidos en el bono, en función de las peticiones recibidas desde el GPHE. - Respecto a las reservas ▇▇ ▇▇▇▇▇ en establecimientos hoteleros, o de otro tipo, que pueda solicitar el GPHE para la celebración de congresos o convenciones, la empresa licitadora se compromete a gestionar el servicio a favor del GPHE sin incrementar el precio con el que esos establecimientos comercialicen directamente el servicio. - Tramitación y reservas de coches de alquiler, con o sin conductor, respetando los acuerdos firmados con las diferentes compañías de alquiler de coches. - Cualquier otro propio de la actividad del licitante que sea requerido por el En los casos anteriores, y en cualquier otro que pudiera presentarse, la empresa licitadora se obliga a informar y ofrecer al GPHE las condiciones establecidas económicas más ventajosas para el servicio requerido que por su experiencia y conocimiento pueda alcanzar en el presente contratofunción de la disponibilidad existente. La actualización Los servicios turísticos que se soliciten se refiere a servicios promocionales, viajes profesionales o de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambiotrabajo, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente les será aplicable la normativa turística vigente en materia de depósito, anticipos y gastos de cancelación y /o anulación. El GPHE se compromete a los nuevos Servicios contratados de acuerdo solicitar con exclusividad a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su casoempresa adjudicataria, a través de la terminación del presente contratoagencia indicada, sin penalización alguna. En caso todos los servicios de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidosdesplazamiento, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud alojamiento o cualesquiera otros propios de que el servicio agencia de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata viajes que se está dando un uso diverso al contratado precisen como consecuencia de la actividad laboral o con fines de lucroprofesional desarrollada por esta organización.
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Sources: Service Agreement
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga este contrato tiene por objeto habilitar la prestación de los SERVICIOS DEL NEGOCIO a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago través de la tarifa correspondientedisposición de las APIs de EL BANCO, en favor de EL DESARROLLADOR y los clientes comunes de éste y de EL BANCO. Para el efecto, EL BANCO otorga a EL DESARROLLADOR una licencia de software revocable, no exclusiva, personal, y que son exclusivamente para uso residencial familiarno transferible (salvo en los casos permitidos expresamente en el presente contrato), en virtud de la cual, EL DESARROLADOR podrá acceder a las APIs determinadas por EL BANCO y usarlas, de conformidad acuerdo con lo definido en el presente contrato, con el fin exclusivo de incorporar dentro de una SOLUCIÓN TECNOLÓGICA de su propiedad o frente a la cual tiene la licencia para intervenirla, la capacidad de invocar SERVICIOS DEL NEGOCIO de EL BANCO, previamente habilitados por éste. Para efectos del desarrollo del objeto del presente Contrato, EL DESARROLLADOR:
1. Consumirá los servicios de las APIs de EL BANCO y de toda herramienta de información puesta a su disposición, con el fin de integrarlos a su software de forma que pueda tener acceso a los SERVICIOS DEL NEGOCIO y así, ofrecerlos a sus clientes, de acuerdo con la autorización otorgada por EL BANCO.
2. Se valdrá de los SERVICIOS DEL NEGOCIO de EL BANCO, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 denominado “Guía para el uso de las APIs”, el cual hace parte integral de este contrato, con el fin de interactuar con las mismas, en los términos y bajo las condiciones establecidas definidos en el presente contrato. La actualización de Parágrafo. EL DESARROLLADOR, cumpliendo las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado condiciones previstas en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan , estará autorizado para desarrollar y exhibir LA APLICACIÓN O SOLUCIÓN TECNOLÓGICA que interactúa con las APIs de EL BANCO, siendo el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en único responsable de ésta, así como de su funcionamiento y su uso. En este sentido, EL DESARROLLADOR es el responsable de definir los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad términos y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados condiciones de funcionamiento de dicha APLICACIÓN O SOLUCIÓN de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si con la licencia otorgada por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite EL BANCO. La APLICACIÓN O SOLUCIÓN TECNOLÓGICA deberá cumplir con toda la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios normativa aplicable en cada jurisdicción en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en cual se permita su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contratoutilización.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Contrato Para La Habilitación Y Prestación De Servicios Financieros
OBJETO. 3.1 2.1. El CONCESIONARIO se obliga a presente Contrato regula el Servicio de Gestión Discrecional que se presten MyInvestor prestará al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiarCliente MyInvestor, de conformidad con su Perfil Inversor, sobre la Cartera Gestionada, en atención a las posiciones en ella depositadas (incluyendo los rendimientos de los productos financieros en ella depositados), así como a las de la Cuenta de Valores y de la Cuenta de Efectivo. Esto es, MyInvestor podrá, bajo las estipulaciones de este Contrato, gestionar discrecionalmente y de forma individualizada, en nombre y por cuenta del Cliente MyInvestor y con arreglo a los mandatos facilitados por éste, el patrimonio que le es confiado, extendiéndose esta actividad a cuantos actos sean precisos para el desarrollo del Servicio de Gestión Discrecional.
2.2. El Servicio de Gestión Discrecional derivado de este Contrato recaerá exclusivamente y no podrá superar, en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Valores, la suma, en su caso, de los conceptos siguientes:
i. El patrimonio aportado inicialmente por el Cliente MyInvestor (la “Aportación Inicial”). ${OPCION_WEB}El Cliente MyInvestor a los efectos de conformar la Cartera de Inversión, realizará una Aportación Inicial por el importe manifestado en el Test de Idoneidad que sirve de base a este Contrato, y que se materializará a través de cualesquiera de las siguientes vías: (a) mediante un traspaso de efectivo a la Cuenta de Efectivo, de forma que, una vez depositada la Aportación Inicial en la misma, MyInvestor ejercerá las facultades de gestión discrecional atribuidas en este Contrato (pe compra de fondos de inversión) para conformar la Cartera de Inversión (respetando su Perfil Inversor del y el Modelo de Gestión correspondiente), y/o (b) mediante orden de traspaso, instruida por el Cliente MyInvestor, siguiendo las pautas marcadas por el Banco, para movilizar sus posiciones (en fondos de inversión de origen) a nuevos fondos de inversión (de conformidad con su Perfil Inversor del Cliente y el Modelo de Gestión correspondiente) que se integran directamente en la Cartera Gestionada. ${OPCION_WEB}Una vez realizada la totalidad de la Aportación Inicial, y depositada en la Cuenta de Valores y/o de Cuenta de Efectivo: (i) MyInvestor comenzará con la prestación del Servicio de Gestión Discrecional en los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente este Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro y; (ii) se pondrá a disposición del consumidorCliente MyInvestor en el apartado “mi perfil/ mis documentos” de la appmyinvestor y/o página ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ un detalle de la Aportación Inicial. ${OPCION_WEB}El plazo que tiene el Cliente para realizar la Aportación Inicial es de siete días a contar desde la formalización de este Contrato, de forma que, si transcurridos los siete días, el Importe Inicial, o al menos un importe equivalente a 150 euros (en efectivo o en instrumentos financieros depositados en la Cuenta de Valores), no consta depositado en la Cuenta de Efectivo y/o de Valores, el Contrato: (i) quedará automáticamente resuelto y sin efecto alguno entre las Partes sin necesidad de aviso o notificación, y los importes y/o valores depositado en la Cuenta de Efectivo /Valores (inferiores a 150 euros), disponibles para el Cliente MyInvestor; o (ii) alternativamente comenzará a prestarse el Servicio de Gestión Discrecional por una Aportación Inicial equivalente al importe efectivamente depositado en esta fecha en la Cuenta de Efectivo y/o Valores (siempre que suponga un importe mínimo de al menos 150 euros). ${OPCION_VIDEO_LLAMADA}El Cliente MyInvestor a los efectos de conformar la Cartera de Inversión, realiza en el momento de formalizar el este Contrato una Aportación Inicial por el importe de ${importe_inicial} mediante un traspaso de efectivo a la Cuenta de Efectivo, de forma que, una vez depositada la Aportación Inicial en la misma, MyInvestor ejercerá las facultades de gestión discrecional atribuidas en este Contrato (pe compra de fondos de inversión) para conformar la Cartera de Inversión (respetando su Perfil Inversor del y el Modelo de Gestión correspondiente).
ii. El patrimonio aportado por el Cliente MyInvestor a través de aportaciones extraordinarias (la “Aportaciones Extraordinarias”) El Cliente MyInvestor podrá realizar aportaciones de efectivo a la Cuenta de Efectivo (mediante traspaso/transferencia ordenada a favor de la misma) para su Gestión Discrecional (Aportaciones Extraordinarias), junto con el patrimonio previamente confiado a MyInvestor a estos efectos. Realizadas la/s Aportación/es Extraordinaria/s se pondrá a disposición del Cliente MyInvestor en el apartado “mi perfil/ mis documentos” de la appmyinvestor y/o página ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ un detalle de la/s misma/s.
iii. En caso de realizar aportaciones periódicas. El patrimonio aportado mensualmente por el Cliente MyInvestor (las “Aportaciones Periódicas”). El Cliente MyInvestor ha convenido con MyInvestor realizar aportaciones periódicas de efectivo (mediante traspaso/transferencia ordenada a favor de la misma), con carácter mensual, en la Cuenta de Efectivo para su beneficioGestión Discrecional, informándole junto con el patrimonio previamente confiado a MyInvestor a estos efectos. Si la Aportación Periódica se realizara después ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ día hábil (natural) de cada mes de vigencia del Contrato, ésta se tendrá en cuenta por MyInvestor, a los cargos extrasefectos de prestar el Servicio de Gestión Discrecional sobre la misma, los cuales una vez instalados en la mensualidad (natural) posterior, y provistos quedará su importe hasta entonces depositado en la Cuenta de Efectivo. Realizadas la/s Aportación/es Periódicas se regirán por lo señalado pondrá a disposición del Cliente MyInvestor en el presente contratoapartado “mi perfil/ mis documentos” de la appmyinvestor y/o página ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
3.3 Las partes acuerdan que ▇▇ un detalle de la/s misma/s. Si el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios Cliente MyInvestor no cumpliera con la realización de la Aportación Periódicas, el Servicio de Gestión Discrecional se seguirá prestando por MyInvestor, en los Servicios contratados términos de este Contrato, omitiendo la Aportación Mensual no efectuada, y sin perjuicio de que este incumplimiento pueda facultar al Banco a resolver el mismo en los términos de la estipulación decimocuarta
2.3. MyInvestor actuará de acuerdo a con lo convenido en este Contrato, y solo podrá desviarse del Modelo de Gestión pactado con el Cliente MyInvestor, cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad el criterio profesional del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.gestor MyInvestor aconseje dicha desviación;
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Sources: Banking Agreement
OBJETO. 3.1 2.1 Sujeto a lo previsto en el presente, la ANII se compromete a otorgar al Beneficiario, quien desde ya acepta, un financiamiento no reembolsable de hasta Euros [__________] ([__________________] euros) (en adelante el “Monto Financiado”), necesario para cubrir los costos del Proyecto según detalle que surge del Cronograma de Ejecución Financiera. Si el costo del proyecto excediere el monto total otorgado a través de este Contrato, dicho excedente deberá ser cubierto por el Beneficiario; y en caso de ser inferior, y haberse realizado desembolsos por parte de la ANII, el monto sobrante deberá ser reintegrado a ésta por el Beneficiario.
2.2 Por su parte, el Beneficiario y el Responsable Científico se obligan, sin perjuicio de otras obligaciones asumidas en este Contrato, a (i) ejecutar en tiempo y forma las actividades propias del Proyecto, en los plazos y condiciones establecidas en el mismo y sus anexos. En el cumplimiento de sus obligaciones, se deberán en todo momento respetar y cumplir con la metodología del Proyecto, así como todas las instrucciones que la ANII le notifique, en caso de verificarse cualquier anomalía que impida cumplir con la realización del Proyecto en los términos previstos, se deberá comunicar a la ANII, la que en cada caso resolverá; ii) destinar los fondos recibidos exclusivamente para la ejecución del Proyecto, conforme los fines previstos en las Bases, documentos complementarios y aquellos detallados en el presente Contrato. (iii) entregar a la ANII al culminar el plazo del Contrato un informe final del que resulten los logros obtenidos a través de la ejecución del Proyecto, sin perjuicio de los datos e informes parciales que durante su ejecución se reúnan y que deberán presentarse de acuerdo a la periodicidad que la ANII establezca, y (iv) cumplir con lo estipulado en el presente Contrato, en las Bases y de los demás documentos que regulan la relación de la ANII y los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo), y (iv) residir en el país al menos 9 meses por año durante el periodo de ejecución del Proyecto.
2.3 El CONCESIONARIO Beneficiario por su parte se obliga obliga, sin perjuicio de otras obligaciones asumidas en este Contrato, a: (i) administrar los fondos desembolsados por la ANII a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados efectos de su aplicación en la Carátula, ejecución del Proyecto; y (ii) proporcionar al Responsable Científico los cuales se prestan a cambio medios técnicos y la infraestructura necesarios para la ejecución del pago de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiarpresente Contrato, de conformidad con los términos lo que surge de este Contrato y bajo las condiciones establecidas demás regulaciones que sean pertinentes. (iii) cumplir con lo estipulado en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las SucursalesBases, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: demás documentos que regulan la relación de la ANII y los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados vía de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiarejemplo, el CONCESIONARIO tiene la facultad Banco Interamericano de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucroDesarrollo).
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Sources: Financing Agreement
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad De acuerdo con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso el Agente promoverá, de que no se presten los Servicios manera continuada y estable, actos u operaciones de comercio por cuenta del Principal en la forma y términos convenidos, se estará a lo el territorio previsto en la Cláusula Décima Quinta estipulación 3. El Agente promoverá la venta en el territorio, de los productos y servicios del Principal contenidos en el Anexo I. El Agente no celebrará contratos de compraventa con terceros sobre los productos y servicios del Principal, sino que se limitará a promover la venta de los mismos sin asumir el riesgo de las operaciones. Con objeto de diferenciar de manera más precisa las operaciones cuya promoción se encarga al Agente, y como instrumento adecuado para diferenciar las comisiones a percibir por éste, ambas partes acuerdan distinguir en sus relaciones derivadas del presente contrato.
3.5 En virtud , los siguientes tipos de operaciones a promover: La promoción de proyectos (en adelante "Proyectos"). Son aquellos en los que el Principal emplea para su ejecución una parte sustancial de ingeniería y diseño. Pueden incluir el suministro de componentes y otros materiales, así como, la instalación y puesta en marcha del proyecto y el servicio técnico de telecomunicaciones reparación y/o postventa. La promoción de instalaciones (en adelante "Instalaciones"). Aquellas en las que ampara este contrato es el Principal emplea para uso residencial familiarsu ejecución una parte sustancial de montaje, instalación y puesta en marcha, no requiriendo un porcentaje significativo de ingeniería. Se acuerda por ambas partes que a los efectos de esta estipulación, un porcentaje no significativo de ingeniería queda definido como aquella instalación en la que la ingeniería aplicada por el CONCESIONARIO tiene Principal no supere el ......... % del coste final de la facultad misma. Pueden incluir el suministro de darlo por terminado si conforme al presente contrato componentes y demás disposiciones aplicables otros materiales, así como el servicio técnico de reparación y/o postventa. La venta de componentes (en adelante "Componentes"). Las relativas a la promoción de la venta de elementos sueltos, definidos como aquella maquinaria o partes o elementos de la misma, cuya venta se constata lleva a cabo sin que se está dando requiera el desarrollo o ejecución de ingeniería, diseño, montaje, instalación y/o puesta en marcha. La venta de repuestos (en adelante "Repuestos"). Aquellas en las que se promueve la venta de partes de los componentes, anteriormente definidos, y que asimismo su venta no requiere el desarrollo o ejecución de ingeniería, diseño, montaje, instalación y/o puesta en marcha. Con relación a las operaciones que el Agente pueda realizar por encargo expreso del Principal, cuando éste actúe a su vez de Agente de un uso diverso al contratado o con fines tercero para determinados productos, dichas operaciones serán objeto de lucropacto expreso, en el que se incluirán tanto los productos objeto de Subagencia, como las condiciones económicas de la participación del Subagente en la comisión devengada por el Agente respecto a su principal.
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Sources: Contrato De Agencia Internacional
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga a Es objeto del presente Pliego regular las condiciones bajo las que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados adjudicará, mediante el procedimiento abierto el arrendamiento y explotación la Herriko Taberna situada en la Carátulalocalidad ▇▇ ▇▇▇▇▇ y propiedad de su Concejo. El local objeto de arrendamiento, los cuales se prestan describe la siguiente manera: Edificio de planta prácticamente rectangular de 13,20m x 10,50m, a cambio del pago excepción de la tarifa correspondienteesquina noroeste del edificio que tiene un recorte de 2.40m x 1.90m. El edificio consta de dos plantas y bajocubierta, comparte la medianera Oeste con el Centro Social. El tipo de construcción es tradicional con cubierta a tres aguas de estructura ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y cobertura ▇▇ ▇▇▇▇ cerámica. Los muros son de mampostería de 65cm de espesor. El acceso al edificio se da a través de la fachada sur, ahora mismo existe un pequeño resalte de 12cm. En cuanto al programa interior, consta de bar-restaurante que se ubica en la planta baja y se distribuye en los usos de cocina, zona de bar y restaurante, aseos y un distribuidor que nos lleva a través de una escalera adosada a la medianera oeste a la planta primera, que consta de un aseo, un comedor y tres estancias dedicadas a almacén. Asimismo, y como documento anejo al contrato de arrendamiento que son exclusivamente para uso residencial familiarse suscriba se acompañara un Inventario de los muebles, enseres e instalaciones que se entregan al arrendatario que deberá ser suscrito por este, con el compromiso expreso de conformidad devolverlos en el mismo estado en que se entregan a la finalización del contrato. En el supuesto de que se encuentren deteriorados o inservibles se efectuará su reparación o sustitución por cuenta del arrendatario con cargo a la fianza existente, y caso de no alcanzar con cargo al arrendatario. La presentación de proposiciones, presume por parte de quien vaya a licitar la aceptación incondicional de la cláusulas de este pliego, y del resto de los términos documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y bajo de que reúne todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización exigidas para la contratación de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contratoprestación.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Arrendamiento
OBJETO. 3.1 2.1 Sujeto a lo previsto en el presente, la ANII se compromete a otorgar al Beneficiario, quien desde ya acepta, un financiamiento no reembolsable de hasta UYU xxxxxxxxx (pesos uruguayos xxxxxxx) (en adelante el “Monto Financiado”), necesario para cubrir los costos del Proyecto según detalle que surge del Cronograma de Ejecución Financiera Si el costo del Proyecto excediere el monto total otorgado a través de este Contrato, dicho excedente deberá ser cubierto por el Beneficiario; y en caso de ser inferior, y haberse realizado desembolsos por parte de la ANII, el monto sobrante deberá ser reintegrado a ésta por el Beneficiario.
2.2 Por su parte, el Responsable Científico se obliga, sin perjuicio de otras obligaciones asumidas en este Contrato, a (i) ejecutar en tiempo y forma las actividades propias del Proyecto, en los plazos y condiciones establecidas en el mismo y sus anexos. En el cumplimiento de sus obligaciones, el Responsable Científico deberá en todo momento respetar y cumplir con la metodología del Proyecto, así como todas las instrucciones que la ANII le notifique. En caso de verificarse cualquier anomalía que impida al Responsable Científico cumplir con la realización del Proyecto en los términos previstos, éste deberá comunicar a la ANII, la que en cada caso resolverá; (ii) destinar los fondos recibidos exclusivamente para la ejecución del Proyecto, conforme los fines previstos en las Bases, documentos complementarios y aquellos detallados en el presente Contrato. (iii) entregar a la ANII al culminar el plazo del Contrato un informe final del que resulten los logros obtenidos a través de la ejecución del Proyecto, sin perjuicio de los datos e informes de avance que durante su ejecución se reúnan y que deberán presentarse de acuerdo a la periodicidad que la ANII establezca, (iv) cumplir con lo estipulado en el presente Contrato, en las Bases y de los demás documentos que regulan la relación de la ANII y los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del
2.3 El CONCESIONARIO Beneficiario por su parte se obliga obliga, sin perjuicio de otras obligaciones asumidas en este Contrato, a: (i) administrar los fondos desembolsados por la ANII a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados efectos de su aplicación en la Carátula, ejecución del Proyecto; (ii) proporcionar al Responsable Científico los cuales se prestan a cambio medios técnicos y la infraestructura necesarios para la ejecución del pago de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiarpresente Contrato, de conformidad con los términos lo que surge de este Contrato y bajo las condiciones establecidas demás regulaciones que sean pertinentes; (iii) cumplir con lo estipulado en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las SucursalesBases, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad demás documentos que regulan la relación de la ANII y los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados financiamiento objeto de acuerdo a las tarifas vigenteseste Contrato.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
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Sources: Financing Agreement
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO Las partes convienen en agruparse con el objeto de presentar propuesta conjunta para participar en el procedimiento de licitación número ___ relativa a referente a ___. SEGUNDA.-OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las partes se obligan a: EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) Obligaciones derivadas de la convocatoria La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) Se obliga a presentar la CFDI que cumpla con los requisitos fiscales para los trámites de gestión de cobro. EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) Presentará las CFDI´s dentro del plazo señalado en la convocatoria. La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) Se obliga a …(*) (Derechos de autor y propiedad intelectual) La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) Se obliga a …(*) (Protección de datos personales) EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) Realizará la protección de datos personales cuando se obtenga información que deba ser protegida y mantendrá bajo su resguardo dicha información para su consulta cuando se le requiera. La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) Se obliga a …(*) (Responsabilidad laboral) La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) Se obliga a …(*) (Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales) La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) Se obliga a …(*) (Entrega de la garantía de cumplimiento del contrato) La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) Se obliga a …(*) (Rescisión y modificación del contrato) En caso de modificación al contrato la EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) Previa notificación por escrito de parte del administrador del contrato, dará respuesta en un plazo no mayor a ... Documentación legal y administrativa La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) se obliga a presentar los siguientes formatos: Anexo 2. Acreditación de personalidad jurídica Anexo 3. Manifestación de no encontrarse inhabilitado Anexo 4. Declaración de integridad Anexo __ … Obligaciones derivadas del Anexo Técnico y su oferta técnica Instrucciones: Cada licitante deberá describir de manera precisa y detallada cada una de las obligaciones que se presten al SUSCRIPTOR obliga a realizar. No procede señalar las obligaciones en porcentajes puesto que es una determinación genérica que no permite a la convocante conocer el alcance de las obligaciones de cada una de las empresas puesto que los Servicios señalados en la Carátula, los cuales se prestan porcentajes no permiten conocer el inicio y fin de las obligaciones para exigir su cumplimiento. Ejemplo: La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) Se obliga a cambio del pago de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo dar cumplimiento a las condiciones siguientes especificaciones establecidas en el presente Anexo Técnico de la convocatoria: (Deberá seleccionar y desglosar la obligación que corresponda en el Anexo Técnico, describiendo de manera detallada el servicio o bien que va a prestar o entregar, en caso de resultar adjudicado) Numeral __ Entrega de… Numeral __ Suministro de … Numeral __ Supervisión de… Numeral __ Administración del contrato… … EMPRESA 2 (Anotar razón social o denominación) Obligaciones derivadas de la convocatoria La EMPRESA 2 (Anotar razón social o denominación) Se obliga a presentar la CFDI que cumpla con los requisitos fiscales para los trámites de gestión de cobro. EMPRESA 2 (Anotar razón social o denominación) Presentará las CFDI´s dentro del plazo señalado en la convocatoria. La actualización EMPRESA 2 (Anotar razón social o denominación) Se obliga a …(*) (Derechos de las tarifas estará conforme autor y propiedad intelectual) La EMPRESA 2 (Anotar razón social o denominación) Se obliga a lo establecido en …(*) (Protección de datos personales) Ejemplo: EMPRESA 2 (Anotar razón social o denominación) Realizará la cláusula décima del presente Contrato.
3.2 Las partes acuerdan protección de datos personales cuando se obtenga información que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto deba ser protegida y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en mantendrá bajo su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato.
3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas resguardo dicha información para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes.
3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no su consulta cuando se le pudieran prestar los Servicios solicitados requiera. La EMPRESA 2 (Anotar razón social o contratados, dentro denominación) Se obliga a …(*) (Responsabilidad laboral) La EMPRESA 2 (Anotar razón social o denominación) Se obliga a …(*) (Opinión de los 10 cumplimiento de obligaciones fiscales) La EMPRESA 2 (diezAnotar razón social o denominación) días hábiles posteriores Se obliga a que el SUSCRIPTOR solicite …(*) (Entrega de la prestación garantía de los servicios, para que se: cumplimiento del contrato) La EMPRESA 2 (iAnotar razón social o denominación) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o Se obliga a …(ii*) proceda, en su caso, a la terminación (Rescisión y modificación del presente contrato, sin penalización alguna. ) En caso de modificación al contrato la EMPRESA 2 (Anotar razón social o denominación) Previa notificación por escrito de parte del administrador del contrato, dará respuesta en un plazo no mayor a ... Documentación legal y administrativa La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) se obliga a presentar los siguientes formatos: Anexo 2. Acreditación de personalidad jurídica Anexo 3. Manifestación de no encontrarse inhabilitado Anexo 4. Declaración de integridad Anexo __ … Obligaciones derivadas del Anexo Técnico y su oferta técnica Instrucciones: Cada licitante deberá describir de manera precisa y detallada cada una de las obligaciones que se obliga a realizar. No procede señalar las obligaciones en porcentajes puesto que es una determinación genérica que no se presten permite a la convocante conocer el alcance de las obligaciones de cada una de las empresas puesto que los Servicios porcentajes no permiten conocer el inicio y fin de las obligaciones para exigir su cumplimiento. Ejemplo: La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) Se obliga a dar cumplimiento a las siguientes especificaciones establecidas en el Anexo Técnico de la forma convocatoria: (Deberá seleccionar y términos convenidosdesglosar la obligación que corresponda en el Anexo Técnico, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
3.5 En virtud describiendo de que manera detallada el servicio o bien que va a prestar o entregar, en caso de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad resultar adjudicado) Numeral __ Entrega de… Numeral __ Suministro de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.… Numeral __ Supervisión de… Numeral __ Administración del contrato… …
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