Common use of OBJETO Clause in Contracts

OBJETO. 1.1 Mediante el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por el importe y condiciones que se detallan en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Contrato De Constitución De Garantía Hipotecaria, Contrato De Constitución De Garantía Hipotecaria

OBJETO. 1.1 Mediante el El objeto del presente contrato EL BANCO otorga Contrato de Transporte es la prestación a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- REMITENTE PRIMARIO del Servicio de Transporte de Gas Natural en Firme a través de un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por ésteContrato de Transporte Firme. Por consiguiente, por el importe y condiciones que se detallan conforme lo establecido en la hoja resumen el mismo Resolución CREG 185 de 2020 o las normas que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato modifiquen, con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado deroguen o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de viviendasustituyan, en cuyo caso no será desarrollo del Contrato de aplicación Transporte, EL TRANSPORTADOR, durante el atributo plazo de Duración del BBP ni Servicio de qué trata el numeral 3.2. del Premio al Buen Pagador como complemento Contrato de Transporte, garantiza a EL REMITENTE PRIMARIO, sin interrupciones, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas y excepto en casos de ocurrencia de Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad. 2.1 En desarrollo del objeto, a partir de la cuota inicialFecha de Inicio del Servicio EL TRANSPORTADOR, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas recibir de EL REMITENTE PRIMARIO o de quien actúe como representante de EL REMITENTE PRIMARIO, cada Día de Gas en el contrato Punto de compraventaEntrada, independizada e inscrita Gas Natural hasta por la Capacidad Contratada, establecida en registros públicosel numeral 11.2. de la Cláusula 11 y a conducir dicho Gas por el Sistema de Transporte hasta el(los) Punto(s) de Salida, y EL REMITENTE PRIMARIO se obliga a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar recibir el crédito Gas Natural en el(los) Punto(s) de Salida y a pagar la Tarifa de Transporte y/o los Cargos de Ingreso de Corto Plazo, según corresponda, en los términos establecidos y condiciones estipulados en este Contrato. 2.2 Lo estipulado en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad consagrados en la Cláusula 15 del presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud Contrato de EL CLIENTE debidamente sustentadoTransporte, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder que suspenden las obligaciones de 12 meseslas Partes bajo este Contrato de Transporte. 1.4 2.3 Se entiende que existe prestación del Servicio siempre que EL CLIENTE en representación TRANSPORTADOR mantenga la disponibilidad del Sistema de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a Transporte para efectos de transportar la emisión Capacidad Contratada, con independencia de un titulo valor, título la Cantidad de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en Energía Nominada o de la cláusula Décima CuartaCantidad de Energía Entregada o de la Cantidad de Energía Tomada.

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Sources: Contrato De Transporte De Gas Natural, Contrato De Transporte De Gas Natural

OBJETO. 1.1 Mediante 2.1 El objeto del presente Contrato de Transporte es la prestación a EL REMITENTE PRIMARIO del Servicio de Transporte de Gas Natural en Firme, a través de un Contrato de Transporte de modalidad Firme Trimestral. Por consiguiente, conforme lo establecido en la Resolución CREG 185 de 2020 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan, en desarrollo del Contrato de Transporte, EL TRANSPORTADOR, durante el plazo de Duración del Servicio de qué trata el numeral 3.2. del Contrato de Transporte, garantiza a EL REMITENTE PRIMARIO el Servicio de capacidad máxima de transporte por trimestres, sin interrupciones, durante uno o varios Trimestres Estándar consecutivos, excepto en los Días establecidos para mantenimiento y labores programadas y excepto en casos de ocurrencia de Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad. 2.2 En desarrollo del objeto, a partir de la Fecha de Iniciación del Servicio EL TRANSPORTADOR, se obliga a recibir de EL REMITENTE PRIMARIO o de quien actúe como representante de EL REMITENTE PRIMARIO, cada Día de Gas en el Punto de Entrada, Gas Natural hasta por la Capacidad Contratada, establecida en el numeral 11.2. de la Cláusula 11 y a conducir dicho Gas por el Sistema de Transporte hasta el(los) Punto(s) de Salida, y EL REMITENTE PRIMARIO se obliga a recibir el Gas Natural en el(los) Punto(s) de Salida y a pagar la Tarifa y/o los Cargos de Ingreso de Corto Plazo, según corresponda, en los términos y condiciones estipulados en este Contrato de Transporte. 2.3 En adición a lo estipulado en el párrafo anterior se entenderá que podrá limitarse o no existirá la prestación del Servicio cuando se acredite la ocurrencia de Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad consagrados en la Cláusula 15 del presente Contrato de Transporte y en la regulación aplicable. 2.4 Se entiende que existe prestación del Servicio siempre que EL TRANSPORTADOR mantenga la disponibilidad del Sistema de Transporte para efectos de transportar la Capacidad Contratada, con independencia de la Cantidad de Energía Nominada o de la Cantidad de Energía Entregada o de la Cantidad de Energía Tomada. 2.5 Las Partes entienden que el Contrato, incluyendo las obligaciones y derechos que de él emanan, se encuentra condicionado en su existencia, perfeccionamiento, cumplimiento, validez y vigencia a que EL REMITENTE PRIMARIO envíe a EL TRANSPORTADOR la Certificación, en documento original, firmado por su representante legal y surtiendo el trámite notarial de reconocimiento de firma y texto, o, en su defecto, con firma digital o electrónica reconocida en la ley, con una antelación de dos (2) Días a la Fecha de Iniciación del Servicio consignada en el numeral 8 de la Certificación, a afectos de que las Partes puedan proceder al registro del contrato ante el Gestor ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ como lo establece Resolución CREG 185 de 2020. De no verificarse la condición antes mencionada y, por consiguiente, no poder procederse al registro del Contrato ante el Gestor Mercado en los plazos establecidos en la norma, se entenderá que no nace a la vida jurídica el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación Contrato ni las obligaciones y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por el importe y condiciones derechos que se detallan en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato de él emanan. En este caso, con fundamento en el art. 11 de la finalidad Resolución CREG 185 de financiar 2020, EL TRANSPORTADOR podrá alegar como Evento Eximente de Responsabilidad la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser causal prevista en el caso, o el mejoramiento de viviendanumeral 4, en cuyo caso la no será prestación del Servicio no se considerará como Falla del Servicio de aplicación EL TRANSPORTADOR. No obstante lo establecido en el atributo párrafo anterior, si EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes o Clientes toman Gas Natural del BBP ni Sistema de Transporte de EL TRANSPORTADOR sin suscribir la Certificación, se entenderá que (i) EL REMITENTE PRIMARIO ha hecho uso del Premio al Buen Pagador como complemento Sistema de Transporte de EL TRANSPORTADOR y, por consiguiente, del Servicio de Transporte de Gas Natural con Interrupciones, (ii) se le aplica a EL REMITENTE PRIMARIO la minuta de contrato denominada “CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL CON INTERRUPCIONES” publicada en el BEO de EL TRANSPORTADOR, (iii) que EL REMITENTE PRIMARIO no ha contratado tramos del gasoducto para el Servicio de Transporte de Gas Natural con Interrupciones y (iv) se le aplicarán a EL REMITENTE PRIMARIO los Cargos de Ingresos de Corto Plazo del Transportador que se encuentran publicados en el BEO de EL TRANSPORTADOR. Por consiguiente, EL REMITENTE PRIMARIO acepta pagar los Cargos de Ingresos de Corto Plazo del Transportador por el Servicio de Transporte de Gas Natural con Interrupciones de los volúmenes de gas tomados por EL REMITENTE PRIMARIO. Una vez EL TRANSPORTADOR informe a EL REMITENTE PRIMARIO que el no registro del Contrato se debe a la no entrega de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por Certificación debidamente firmada a EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de viviendaTRANSPORTADOR, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual REMITENTE PRIMARIO no podrá exceder de 12 mesestomar Gas del Sistema ni EL TRANSPORTADOR autorizar la prestación del Servicio. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Contrato De Transporte De Gas Natural, Contrato De Transporte De Gas Natural

OBJETO. 1.1 Mediante El objeto del contrato es la explotación, administración, mantenimiento, conservación y, en general, gestión completa del Albergue Municipal ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ (Piloña) y de la finca en la que se ubica. La forma de adjudicación del contrato de concesión del servicio será el presente procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éstecon los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el importe Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Para la valoración de las proposiciones y condiciones la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido La gestión y explotación de dicho Albergue comprenderá las prestaciones y actividades contempladas en este pliego, así como en las demás estipulaciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares. El Albergue tiene una capacidad de 30 plazas y está dotado de mobiliario, enseres, instalaciones y materiales que se detallan relacionan en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido los documentos anexos al presente pliego. De acuerdo al Decreto 116/2002, de 5 de septiembre, de albergues turísticos del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ (BOPA 30-09-2.002), son ALBERGUES TURÍSTICOS aquellos establecimientos en los que, cumpliéndose con anterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, los requisitos establecidos en la Clausula Tercera del presente Contratonormativa de aplicación, sus llevadores ofrezcan al público en general, de modo habitual y profesional y mediante precio, el cual servicio de alojamiento por plaza en habitaciones de capacidad múltiple junto con alguna actividad relacionada con el entorno. CLÁUSULA SEGUNDA.-El perfil del contratante Con el fin de asegurar la transparencia y acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin prejuicio de la utilización de otros medios de publicidad, se describe publicará en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso Perfil de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo Contratante al que se detalla tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la cláusula Décima Cuartapágina web siguiente: ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇

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Sources: Concession Agreement, Concession Agreement

OBJETO. 1.1 Mediante La Agrupación tendrá como objeto la realización y desarrollo de las siguientes actividades: -La prestación, a través de los medios de los socios o de terceros, de servicios de transporte de viajeros por carretera, en vehículos de más de nueve plazas en su modalidad de transporte regular de uso general, transporte regular de uso especial, transporte discrecional y/o turístico, pudiendo desarrollar funciones de captación de servicios, contratación con entidades públicas y privadas y comercialización para sus socios y colaboradores. -La prestación de los servicios auxiliares y complementarios de transporte de viajeros por carretera, administrativos y técnicos relacionados con la actividad de transporte de viajeros por carretera en vehículos de más de 9 plazas en su modalidad de transporte regular de uso general, transporte regular de uso especial, transporte discrecional y/o turístico, pudiendo desarrollar funciones de captación de servicios, contratación con entidades públicas y privadas y comercialización para sus socios y colaboradores”. La recurrente, constituida como Agrupación de Interés Económico, está dotada de personalidad jurídica propia, por lo que tiene a priori capacidad para la contratación pública, pero actúa en todo caso como una entidad mediadora de contratos y de asistencia técnica o administrativa para sus socios. La capacidad de obrar de las AIE está limitada por su carácter de empresa auxiliar, y dependerá de las condiciones concretas de cada licitación para que pueda concurrir válidamente, ya que para contratar con un órgano del sector público, tendrá que cumplir en cada caso los requisitos exigidos en el presente procedimiento de licitación en el que desee participar. En este sentido se pronunció también la Resolución 068/2011 de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ante un recurso formulado contra la admisión y adjudicación de un contrato EL BANCO otorga de transporte de personal a EL CLIENTE -previa evaluación la AIE Discrecional G-18. En dicha Resolución el Tribunal estimó el recurso al considerar que no presentó la clasificación de la Agrupación sino de cada una de las empresas que la integran. El artículo 53 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre establece: “los socios de las cooperativas de transportistas y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éstede las sociedades de comercialización deberán ser en todo caso titulares de autorizaciones de transporte público, no pudiendo, por el importe contrario, las referidas entidades ser titulares de dichas autorizaciones”. La recurrente se encuentra inscrita en el Registro General de Transportistas y condiciones de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte, mediante Resolución de la Dirección General de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid de 11 de noviembre de 2008. Las autorizaciones para la realización de transportes públicos discrecionales de mercancías y de viajeros en autobús se otorgarán en la modalidad de autorización a la empresa, referida a un conjunto de vehículos para los que, en cada momento, la Administración haya expedido una copia certificada de aquélla. Como regla general, cada copia certificada de la autorización se expedirá referida a un vehículo concreto identificado por su matrícula. De la actual normativa se deduce que existen dos tipos de autorización administrativa: una para la prestación del servicio de transporte, y otra para la realización de actividades auxiliares o complementarias, siendo autorizaciones independientes, y que el hecho de estar autorizado para la realización de actividades complementarias, tal y como realizan las Agrupaciones de Interés Económico para sus socios, no supone que gocen de habilitación para la realización de la actividad principal. En el caso que nos ocupa Discrecional G-18 aportó la inscripción en el Registro de Transportistas y en ella se hace constar que se detallan hace como cooperativa de transportistas y sociedades de comercialización, para cuya inscripción se exige aportar los estatutos en los que debe constar como objeto social la captación de cargas o contratación de servicios y comercialización para sus socios. Es decir, la inscripción obtenida por Discrecional G-18 se realiza como cooperativa o sociedad de comercialización, que capta o contrata para sus socios y no como empresa transportista de prestación directa. que afecta directamente a la capacidad de obrar de la empresa recurrente. A la vista de la normativa aplicable, no parece posible que la recurrente, que se encuentra constituida como empresa comercializadora y de apoyo técnico, es decir, como empresa para la realización de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, pueda obtener habilitación propia para la prestación del servicio del transporte, por lo que no puede ser válido en la hoja resumen presente licitación aportar la habilitación de sus socios, sin que éstos hayan expresamente manifestado que ponen estos medios a disposición de la AIE. Por ello, o bien se encuentra permitida la subcontratación o debe acreditar ante el mismo órgano de contratación que EL CLIENTE declara haber recibido dispone de manera efectiva de las condiciones de aptitud para contratar, entre ellas la habilitación profesional”. En consecuencia, debe desestimarse el recurso”. “Conforme a ello, el órgano de contratación ha estimado procedente que los vehículos tengan que ser propiedad del adjudicatario, por razones de la específica naturaleza de este transporte y de seguridad, no existiendo normativa alguna que ampare su pretensión de poder presentarse como contratista que subcontrata la efectiva ejecución del servicio a otros transportistas. Y así se ha corroborado por este Tribunal Administrativo de Contratación en un supuesto precedente, (…). Por ello, este centro gestor se apoya en lo ya dicho en la referida resolución por este Tribunal señalando que, ‘el PCAP en la interpretación del órgano de contratación y en la que este tribunal ha considerado más lógica, ha exigido un requisito extra, no para el ejercicio de la actividad del transporte regular especial por carretera, regulado en las normas más arriba citadas, sino para el concreto contrato de transportes que se licita objeto del presente recurso’, que no es otro que el transporte de menores por carretera hasta su centro de estudios y las especiales medidas de seguridad y vigilancia que deben primar en este tipo de servicios. Es decir, con anterioridad independencia de lo previsto en la normativa sectorial aplicable, los requisitos exigidos para los licitadores en el PCAP responden, exclusivamente, a la firma necesidad de garantizar que la prestación del presente transporte escolar se presta con las debidas garantías de seguridad y para facilitar que el control del servicio durante la ejecución del contrato se realiza de acuerdo con lo estipulado en la Orden 3793/2005, con la finalidad de financiar la adquisición 21 de un bien terminado o bien futuro y accesorios julio, que regula el servicio de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, transporte escolar en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento los centros docentes públicos de la cuota inicialConsejería de Educación. Entre otras actuaciones de los distintos agentes implicados dicha Orden establece que los Directores de los centros verificarán ‘si los vehículos que realizan el servicio son los contratados, establecidos en comprobando diariamente sus matrículas y el nombre de la Clausula Tercera empresa titular del presente Contratomismo’. La intensidad de la vigilancia que debe ejercer la Administración respecto a la seguridad de los vehículos se vería disminuida, dificultando el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación control de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo condiciones en las que se detalla en efectúa el transporte si se permitiera la cláusula Décima Cuartautilización de vehículos titularidad de terceros, desvirtuando así el control que el servicio de transporte escolar exige”.

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Sources: Acuerdo Marco De Servicios De Transporte Escolar, Acuerdo Marco De Servicios De Transporte Escolar

OBJETO. 1.1 Mediante el presente contrato EL BANCO otorga a EL INTERBANK otorgará al CLIENTE -previa –previa evaluación y calificación crediticia- un el Crédito Hipotecario Mivivienda MiVivienda solicitado por éste, por el importe y en las condiciones que se detallan detalladas en el Anexo 2 y la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato Hoja Resumen, con la finalidad exclusiva de financiar que el importe del mismo sea destinado por el CLIENTE para la adquisición del inmueble que destinará a casa-habitación descrito en el Anexo 1 (en adelante, Inmueble). 1.2 El CLIENTE declara que el Inmueble, adquirido o a ser adquirido por éste en virtud del contrato por el cual ha adquirido o adquirirá la propiedad del mismo (en adelante, Contrato de Compraventa), se encuentra libre de toda carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que posee o poseerá sobre éste o los derechos que respecto de dicho bien poseerá INTERBANK en su calidad de acreedor hipotecario. 1.3 Durante la vigencia del Contrato el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a: (a) Proporcionar toda la información que INTERBANK le solicite con relación al Crédito Hipotecario MiVivienda; así como a permitir a INTERBANK examinar el Inmueble. (b) Prestar toda la colaboración necesaria para hacer efectiva la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente. A tal efecto, el CLIENTE queda obligado a otorgar toda la documentación que resulte necesaria para constituir y perfeccionar la Hipoteca así como aquella que requiera INTERBANK a fin de obtener la inscripción de ésta en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente. (c) Abstenerse de gravar, afectar, transferir o, en general, de celebrar actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble, en caso dicho acto implique un bien terminado menoscabo para la garantía que se constituye o bien futuro y accesorios de ser el un perjuicio directo o indirecto para INTERBANK. En tal caso, o INTERBANK tendrá derecho a recibir el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo precio por la venta del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente ContratoInmueble, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble aplicado a favor de EL BANCO en garantía la amortización del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL Crédito Hipotecario MiVivienda hasta donde dicho precio alcance. El CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas dar aviso previo a INTERBANK en caso celebre cualquiera de los acto de disposición indicados en este párrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCOpárrafo precedente, el CLIENTE se obliga a incluir en todo contrato o convenio por el cual no podrá exceder grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de 12 meseslos actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, una cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK. 1.4 EL CLIENTE (d) Mantener la posesión del Inmueble, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito de INTERBANK. (e) Conservar en representación buen estado el Inmueble y notificar a INTERBANK sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera deteriorar o, en general, afectar negativamente al Inmueble o los derechos de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza INTERBANK con relación a EL BANCO a la emisión éste, dentro de un titulo valor, título los tres (3) días hábiles de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuartaproducido tal hecho o circunstancia.

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Sources: Crédito Hipotecario Mi Vivienda, Crédito Hipotecario Mivivienda

OBJETO. 1.1 Mediante El objeto del contrato que se suscriba como resultado de la presente invitación será: “seleccionar y contratar la oferta más favorable para el CONTRATO DE OBRA EN LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE PARA LAS REPARACIONES LOCATIVAS DE LA CUBIERTAS DEL EDIFICIO 500 – FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA _ SEDE BOGOTÁ. En virtud del contrato el CONTRATISTA se obliga con la UNIVERSIDAD a cumplir con los términos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de condiciones y además con lo siguiente: Cumplir oportunamente con el objeto de la presente invitación en los términos y condiciones funcionales, técnicas, económicas, financieras y comerciales establecidas en el pliego de condiciones. Reportar a la UNIVERSIDAD cualquier novedad o anomalía que se presente en el desarrollo del contrato Colaborar con LA UNIVERSIDAD en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla, y que éste sea de la mejor calidad Acatar los acuerdos a los que se llegue durante el desarrollo del contrato con los funcionarios que LA UNIVERSIDAD designe como parte del equipo de seguimiento del mismo Cuando a juicio de LA UNIVERSIDAD y/o el interventor, EL CONTRATISTA haya entregado elementos con especificaciones inferiores o diferentes a las señaladas en la propuesta, discutir con éstos las objeciones presentadas y cumplir con los acuerdos que se establezcan como resultado de dichas discusiones Disponer de todos los recursos que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente contrato; Cumplir sus obligaciones frente al sistema de seguridad Social Integral, Parafiscales, (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 200; en caso que el CONTRATISTA sea PERSONA NATURAL, el aporte deberá efectuarse sobre el 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada, sin que este 40% sea inferior a un (1) SMMLV, ni superior a veinticinco (25) SMMLV.; Obrar con buena fe, evitando dilaciones que puedan presentarse durante la ejecución del contrato Constituir la garantía única, de que trata el presente contrato EL BANCO otorga y presentarla a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado LA UNIVERSIDAD para su aprobación Responder a las consultas efectuadas por éste, por el importe y condiciones que se detallan en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad LA UNIVERSIDAD a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma fecha del recibo de la solicitud. Abstenerse de usar el nombre de LA UNIVERSIDAD en actividades de publicidad, comunicados de prensa, avisos comerciales o similares, sin la expresa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. En caso de que durante la ejecución del presente contrato reciba tales peticiones o amenazas, con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro deberá informarlo inmediatamente a LA UNIVERSIDAD, y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios Las demás que se deriven tanto del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento contenido de la cuota inicial, establecidos en propuesta presentada como de la Clausula Tercera solicitud de servicios y de los documentos que forman parte integral del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso así como de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente la esencia y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía naturaleza del crédito otorgadoobjeto contractual. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Contract for Works, Contract for Works

OBJETO. 1.1 Mediante 3.1 OLDELVAL realiza el presente contrato EL BANCO otorga llamado al Concurso para la adjudicación y contratación del Servicio de Transporte Firme por hasta la Capacidad Incremental en su carácter de titular de la Concesión Nacional de Transporte de Hidrocarburos Líquidos. El Concurso tiene por objeto calificar y eventualmente adjudicar las Ofertas Irrevocables conforme el presente PBC, a EL CLIENTE -previa evaluación los efectos de la celebración de uno o más CTCF para la prestación del STF con el/los Oferente/s que resulte/n Adjudicatario/s. 3.2 El Concurso se regirá de conformidad con lo dispuesto en el presente PBC, al que los Oferentes se someten por el solo hecho de presentar Ofertas Irrevocables. La presentación de Ofertas Irrevocables importará el pleno conocimiento y calificación crediticia- aceptación de todas las condiciones y requisitos establecidos en la documentación del Concurso, del Reglamento de Transporte de OLDELVAL y el Marco Regulatorio. 3.3 El STF objeto del presente Concurso está sujeto a las condiciones previstas en el Anexo III y a las siguientes pautas, que los Oferentes declaran conocer y aceptar con la mera presentación de la Oferta Irrevocable: (a) Proyecto de Ampliación (i) El Proyecto de Ampliación podrá ser modificado y/o ajustado por OLDELVAL, a su exclusivo criterio, en cualquier etapa del presente Concurso (incluyendo sin limitación, cualquier modificación y/o ajustes tras la recepción y apertura de las Ofertas). (b) Servicio de Transporte Firme (i) El STF está sujeto al régimen de reserva de capacidad en firme en los términos del Artículo 5° del Decreto Nacional Nº 115/19. (ii) Las adjudicaciones de Capacidad Incremental son libremente dispuestas por OLDELVAL bajo las pautas del presente PBC, el CTCF, el Marco Regulatorio y el Reglamento Interno de OLDELVAL. (iii) Los CTCF que eventualmente se suscriban conforme el Artículo 9 del PBC serán acuerdos entre OLDELVAL y el Adjudicatario regidos por el régimen legal previsto en el Artículo 5° del Decreto Nacional Nº 115/19. (iv) El Adjudicatario que suscriba un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado CTCF tendrá una reserva firme de transporte con un volumen de capacidad y entrega asegurada por ésteOLDELVAL equivalente a la Capacidad Contratada finalmente prevista en el CTCF, para el tramo “Allen – Puerto ▇▇▇▇▇▇▇”. (v) La disponibilidad y cuantificación de la Capacidad Incremental está sujeta al diseño, confirmación y realización de las obras y trabajos comprendidos en el Proyecto de Ampliación respecto de cada etapa. (c) Precio de la Capacidad Incremental (i) El precio de la Capacidad Incremental que el Adjudicatario deba abonar conforme el CTCF será el mismo tanto para la Fase I y como para la Fase II del Proyecto de Ampliación. (ii) El Cargador podrá optar por dos modalidades de precio: Pago Parcial del Precio STF con Base Reducida, el cual consiste en aplicar al 50% de 750MUSD el porcentaje de la Capacidad Comprometida SoP. Luego, estos cargadores pagarán el Precio STF con Descuento Reducido o, por el importe y condiciones que se detallan en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido Pago Parcial de Precio STF con anterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente ContratoBase Completa, el cual se describe consiste en aplicar al 100% de 750MUSD el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitaciónporcentaje de la Capacidad Comprometida SoP. Luego estos cargadores pagarán el Precio STF con Descuento Completo. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Contract for Transportation Services, Contract for Transportation Services

OBJETO. 1.1 Mediante el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación 2.1. Arrendamiento de un espacio en la Finca para la celebración del Evento a) El espacio de la Finca arrendada y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, sus elementos serán destinados única y exclusivamente por el importe Cliente a la realización del Evento, quedando prohibido al Cliente desarrollar en el Espacio actividad distinta. b) El Cliente declara conocer las características y estado de conservación de la Finca, del espacio arrendado y de sus elementos, aceptándolas expresamente y obligándose a la finalización del Evento a devolverlos en las mismas condiciones en que se detallan fueron puestos a su disposición, debiendo responder frente a la Sociedad de los daños y desperfectos que puedan ocasionarse a la Finca, al espacio y/o a sus elementos derivados del mal uso por su parte de los mismos. c) El Cliente deberá permitir a la Sociedad la realización de tareas de mantenimiento, obras y/o mejoras en la hoja resumen Finca, el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad espacio y/o en sus elementos siempre y cuando las mismas fueran necesarias y no pudieran diferirse en el tiempo a la firma finalización del presente contrato Evento, con sin que por ello la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio Sociedad tenga que indemnizar al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en Cliente. En el caso de bien terminado o mejoramiento que dichas obras impidiesen el uso del espacio para el Evento, la Sociedad podrá reubicar el Evento en otros espacios de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 la Finca que cumplan los mismos requisitos. En caso de bien futuroresultar imposible la reubicación del Evento, en un plazo no mayor el Cliente podrá resolver el Contrato, con derecho a treinta y seis la devolución de las cantidades pagadas a la Sociedad, sin que tenga derecho a reclamar cantidad adicional alguna. d) El Cliente deberá comunicar a la Sociedad con diez (3610) meses, contados desde días de antelación a la fecha del Evento toda la información necesaria respecto al mismo para la correcta prestación de desembolso del créditolos Servicios, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas así como el número garantizado de personas asistentes al mismo, respetando en todo caso el aforo máximo permitido en el contrato de compraventa, independizada e inscrita espacio y el horario establecido en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito las Condiciones Particulares. e) Excepto en los términos establecidos supuestos en que dichos Servicios sean contratados por el presente contrato Cliente con la Sociedad, será responsabilidad exclusiva del Cliente la organización y el desarrollo del Evento, así como de la obtención de cuantas licencias o autorizaciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución, incluyendo la obtención de los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud permisos y licencias de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación terceros y/o de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión correspondientes entidades de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuartagestión colectiva.

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Sources: General Conditions of Contract, General Conditions of Contract

OBJETO. 1.1 Mediante 1. El objeto de la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios. 2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el presente carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por el importe y condiciones de que se detallan en trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la hoja resumen ejecución del contrato durante el mismo plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que EL CLIENTE declara haber recibido tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con anterioridad a la firma el del presente contrato , con la finalidad que se pretende celebrar y cumplan el resto de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo condiciones del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, ordenamiento jurídico entre las que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contratofigura, en el caso artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de bien terminado transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o mejoramiento difíciles de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas detalladamente en el contrato artículo 4º de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud estatutos de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que AIE Discrecional G-18 donde se detalla en la cláusula Décima Cuarta.expresa:

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Sources: Acuerdo Marco De Servicios De Transporte Escolar, Acuerdo Marco De Servicios De Transporte Escolar

OBJETO. 1.1 Mediante el presente contrato EL BANCO otorga Contrato y con recursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda (Fondo MIVIVIENDA), proporcionados a EL INTERBANK por la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) a través de una línea de crédito especial para la concesión de créditos para la construcción y adquisición de viviendas denominada “Nuevo Crédito Mivivienda Más”, INTERBANK otorgará al CLIENTE -previa –previa evaluación y calificación crediticia- un el Crédito Hipotecario Mivivienda Más solicitado por éste, por el importe y en las condiciones que se detallan detalladas en el Anexo 2 y la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato Hoja Resumen, con la finalidad exclusiva de financiar que el importe del mismo sea destinado por el CLIENTE para la adquisición del inmueble que destinará a casa-habitación descrito en el Anexo 1 (en adelante, Inmueble). 1.2 El CLIENTE declara conocer y aceptar que el otorgamiento, desembolso y vigencia del Crédito Hipotecario estará condicionado a que COFIDE entregue a INTERBANK -a entera satisfacción de este último- los fondos provenientes de la línea de crédito indicada en la cláusula primera de este Contrato. Si, COFIDE no proporcionase a INTERBANK, aun cuando este haya aprobado crediticiamente el Préstamo al CLIENTE, los fondos necesarios para que el BANCO pueda otorgar el Crédito Hipotecario al CLIENTE al amparo del Fondo MIVIVIENDA, el INTERBANK no tendrá ninguna obligación de otorgar el Préstamo al CLIENTE, por lo que la vigencia del Contrato quedará condicionada a que INTERBANK reciba de COFIDE, de conformidad con el Contrato de Canalización de Recursos del Fondo MIVIVIENDA, los fondos para el desembolso ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ a favor del CLIENTE. 1.3 Únicamente si el Fondo MIVIVIENDA aprueba el otorgamiento del Crédito Hipotecario mediante confirmación escrita dirigida a INTERBANK y entrega los fondos suficientes a este, con cargo a su línea de crédito, los fondos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ serán puestos a disposición del CLIENTE a la firma de la escritura pública que este Contrato origine. Para el caso de bienes terminados, será requisito previo que la partida del Inmueble se encuentre bloqueada registralmente para la seguridad de los contratantes. 1.4 El Crédito Hipotecario se sujetará a los términos y condiciones que se especifican en el Contrato. 1.5 A petición del CLIENTE, INTERBANK desembolsará el Crédito Hipotecario mediante cheque de gerencia no negociable conforme al artículo 5 de la Ley N.° 28194 (Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía), emitido a la orden de la persona indicada en el Anexo, cuya copia usted señor ▇▇▇▇▇▇▇ se servirá insertar en la escritura pública que se origine de la formalización de este Contrato. 1.6 El mencionado cheque podrá ser emitido en otra moneda, si INTERBANK acepta la solicitud que formule el CLIENTE, aplicándose en tal caso el tipo de cambio venta o compra, según corresponda, que INTERBANK tenga establecido en la oportunidad de dicha conversión. 1.7 El CLIENTE declara que el Inmueble, adquirido o a ser adquirido por éste en virtud del contrato por el cual ha adquirido o adquirirá la propiedad del mismo (en adelante, Contrato de Compraventa), se encuentra libre de toda carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que posee o poseerá sobre éste o los derechos que respecto de dicho bien poseerá INTERBANK en su calidad de acreedor hipotecario. En vista de la naturaleza del Contrato (Inmueble de existencia futura), INTERBANK no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, idoneidad, entrega o cualquier otro factor relacionado al Inmueble que el CLIENTE ha adquirido o adquiera por el Contrato de Compraventa mediante el Crédito Hipotecario Mivivienda Más. En este sentido, los eventuales reclamos que el CLIENTE presentase frente a la empresa constructora y/o vendedora y/o promotora del Inmueble no afectará de modo alguno las obligaciones que haya asumido mediante el Contrato. 1.8 Durante la vigencia del Contrato el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a: (a) Proporcionar toda la información que INTERBANK le solicite con relación al Crédito Hipotecario Mivivienda Más; así como a permitir a INTERBANK examinar el Inmueble. (b) Prestar toda la colaboración necesaria para hacer efectiva la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente. A tal efecto, el CLIENTE queda obligado a otorgar toda la documentación que resulte necesaria para constituir y perfeccionar la Hipoteca así como aquella que requiera INTERBANK a fin de obtener la inscripción de ésta en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente. (c) Abstenerse de gravar, afectar, transferir o, en general, de celebrar actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble, en caso dicho acto implique un bien terminado menoscabo para la garantía que se constituye o bien futuro y accesorios de ser el un perjuicio directo o indirecto para INTERBANK. En tal caso, o INTERBANK tendrá derecho a recibir el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo precio por la venta del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente ContratoInmueble, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble aplicado a favor de EL BANCO en garantía la amortización del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL Crédito Hipotecario Mivivienda Más hasta donde dicho precio alcance. El CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas dar aviso previo a INTERBANK en caso celebre cualquiera de los acto de disposición indicados en este párrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCOpárrafo precedente, el CLIENTE se obliga a incluir en todo contrato o convenio por el cual no podrá exceder grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de 12 meseslos actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, una cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK. 1.4 EL CLIENTE (d) Mantener la posesión del Inmueble, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito de INTERBANK. (e) Conservar en representación buen estado el Inmueble y notificar a INTERBANK sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera deteriorar o, en general, afectar negativamente al Inmueble o los derechos de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza INTERBANK con relación a EL BANCO a la emisión éste, dentro de un titulo valor, título los tres (3) días hábiles de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuartaproducido tal hecho o circunstancia.

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Sources: Crédito Hipotecario, Crédito Hipotecario

OBJETO. 1.1 Mediante el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación Las presentes Condiciones Generales, así como las Condiciones Particulares de Productos y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por ésteServicios (en adelante también denominadas, por el importe y condiciones que se detallan las Condiciones Particulares), contempladas en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma los anexos del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, Contrato Global (en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contratoadelante, el cual Contrato) rigen la relación jurídica entre el Cliente y Triodos Bank NV S.E. y regulan las condiciones de los diferentes productos y servicios que en cada momento sean ofrecidos por Trio- dos Bank NV S.E. a sus Clientes a través de los medios o canales de contratación que el Banco habilite en cada momento (Banca Telefónica, Banca Internet, correo postal, de forma presencial en las oficinas del Banco, etc.). También se describe regulan en estas Condi- ciones Generales las fórmulas para efectuar operaciones, consultas y comunicaciones entre el Anexo 1Cliente y el Banco. Igualmente resultan de aplica- ción a las relaciones entre el Cliente y Triodos Bank NV S.E. el Libro de Tarifas, Comisiones, Condiciones y Gastos Repercutibles a Clientes (en adelante, el Libro de Tarifas) y el Tablón de Anuncios de Triodos Bank NV S.E., que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble podrán ser actualizados conforme a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos lo previsto en el presente contrato para Contrato. Dicha documentación, así como el presente Contrato con sus anexos, se encuentra en todo momento disponible en soporte duradero susceptible de archivo e impresión por parte del Cliente en la página web de Triodos Bank NV S.E. (▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇) y en las oficinas del Banco. El Cliente asegura haber tenido acceso a los bienes terminadosmismos con la sufi- ciente antelación y con carácter previo a su efectiva contratación y disponer de los medios de acceso a la web a través de internet. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas Asimismo reconoce que ha tenido disponible toda la información precontractual sobre los productos o servicios ofertados por el Banco y que ha recibido con suficiente antelación las explicaciones adecuadas sobre los mismos. La aceptación del presente crédito autoriza Contrato faculta al Cliente para contratar pro- ductos y servicios, ordenar operaciones, impartir instrucciones y acceder a EL BANCO infor- mación sobre los productos o servicios contratados; todo ello mediante los medios o canales que habilite Triodos Bank NV S.E. en cada momento (Banca Telefónica, Banca Internet, correo pos- tal, de forma presencial en las oficinas del Banco, etc.), utilizando para ello los mecanismos de identificación y sistema de claves que Triodos Bank NV S.E. le facilitará a tales efectos. La regulación contractual para operar a distancia se encuentra en la emisión Sección II, Banca a Distancia, de este Contrato. Si el Cliente titular o uno de los cotitula- res o intervinientes actúa en el ámbito de su actividad de negocio –empresarial o profesional– se considerará que el res- to de los cotitulares actúa igualmente en dicho ámbito. En tal caso de actuación en el ámbito de negocio –empresarial o profesional–, los cotitulares o inter- vinientes no tendrán la consideración de consumidores, a los efectos de lo establecido en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la De- fensa de los Consumidores y Usuarios y el resto de normativas de desarrollo. Por lo tanto, al carecer el Titular –o cual- quiera de los cotitulares o intervinientes, en caso de ser varios– de la condición de consumidor/es o usuario/s. Las partes acuerdan la no aplicación a las personas que actúen dentro de un titulo valorámbito empresarial o profesional las normas que a continuación, y a título ejemplificativo y no limitativo, se citan: Ley 16/2011, de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Contra- tos de crédito al consumo; Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores; Circular 5/2012, de 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Banco de España, a entidades de crédito y pro- veedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la cláusula Décima Cuartaconcesión de préstamos, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, acerca de la trans- parencia y protección del cliente de servicios bancarios, salvo que para algún aspecto concreto se establezca expresamente lo contrario en el presen- te Contrato. Todos los productos del Banco operan en euros. Se entiende por euro la moneda de curso legal en España, en su condición de actual miembro de la Unión Económica y Monetaria de la Unión Europea.

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Sources: Contrato Global, Contrato Global

OBJETO. 1.1 Mediante Este Contrato tiene por objeto la comercialización de energía eléctrica y/o gas natural y/o servicios adicionales al suministro de energía por parte de AUDAX ENERGÍA S.A. (en adelante AUDAX o la Comercializadora) al CLIENTE con las condiciones y en los Puntos de Suministro (CUPS) establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato. Las características principales de los productos y servicios, los términos de contratación, las condiciones de prestación, el presente contrato EL BANCO otorga alcance y la cobertura específica de los servicios, incluyendo las condiciones económicas, se ajustan a EL la información que ha sido puesta a disposición del CLIENTE -previa evaluación de forma previa, ya sea a través de la puesta a disposición del CLIENTE de los documentos de Información Precontractual y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por ésteCondiciones Particulares como a través de la página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ o de otros medios telefónicos, por electrónicos o telemáticos, de conformidad con lo establecido en el importe Real Decreto Legislativo 1/2007 ▇ ▇▇▇ General para la Defensa de los Consumidores y condiciones que se detallan en Usuarios para la hoja resumen el mismo que EL contratación a distancia o fuera del establecimiento mercantil. El CLIENTE declara reconoce haber recibido de forma previa a este acto toda la información recogida en los documentos de Información Precontractual y Condiciones Particulares que, una vez formalizados junto con anterioridad a las Condiciones Generales, forman parte integral del Contrato. El CLIENTE acepta de forma expresa y como única modalidad de suministro de electricidad y/o gas natural, la firma del presente contrato , con la finalidad contratación conjunta de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro la energía y accesorios el acceso a red a través de la Comercializadora. El CLIENTE deberá ser el casoefectivo usuario de la energía suministrada, no pudiendo cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros sin el mejoramiento consentimiento expreso de viviendaAUDAX. La contratación de servicios distintos del suministro de electricidad y/o gas natural, en cuyo caso no será adelante “los Servicios Adicionales al Suministro” o los “SAS”, tendrán la consideración de aplicación contratos complementarios al contrato de suministro de energía, en base a lo definido en el atributo Real Decreto Legislativo 1/2007 ▇ ▇▇▇ General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de tal forma que la contratación de los SAS constituirán un contrato complementario por el cual el CLIENTE adquiere los SAS sobre la base del BBP ni contrato de suministro de energía y que dichos bienes o servicios podrán ser proporcionados directamente por AUDAX o por un tercero sobre la base de un acuerdo entre dicho tercero y AUDAX. En base a lo anterior, el CLIENTE declara conocer y acepta que los SAS se podrán llevar a cabo por AUDAX en calidad de Gestor, quien podrá subcontratar total o parcialmente a terceras empresas habilitadas con cualificación técnica y acreditaciones necesarias para la prestación de los SAS (en adelante el “Prestador”). El CLIENTE ha sido debidamente informado sobre las características principales y precios de los pagos adicionales correspondientes a los SAS, antes de haber quedado vinculado por el Contrato. La contratación de los SAS ha sido realizada por parte del Premio al Buen Pagador como complemento CLIENTE en las Condiciones Particulares sobre una base de opción de inclusión en favor del CLIENTE, por la cuota inicialcual el CLIENTE da su consentimiento de forma expresa para la contratación de los SAS y para la realización del pago que pudiera corresponder por los SAS, siendo este pago adicional a la remuneración acordada para el suministro de energía, que es la obligación contractual principal del Contrato, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 60 bis del Real Decreto Legislativo 1/2007 ▇ ▇▇▇ General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En cualquiera de los casos, los SAS contratados están asociados a los CUPS establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato y la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual prestación de los SAS se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, limitará a los CUPS contratados mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgadoContrato. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Dual Supply and Additional Services Contract, Dual Supply and Additional Services Contract

OBJETO. 1.1 Mediante Las presentes estipulaciones son parte integrante del Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (el “Contrato Marco”) ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Finance Bank, S.A. (en adelante, “Miraltabank” o el “Banco”) y tienen por objeto determinar las condiciones aplicables a la apertura y mantenimiento de cuentas de valores (en lo sucesivo, la “Cuenta de Valores”) en Miraltabank. Por medio de las estipulaciones aplicable a la Cuenta de Valores se regula el acceso a la prestación de servicios por parte de Miraltabank al Cliente consistentes en la custodia y administración de valores y la recepción y transmisión de órdenes del Cliente en relación con uno o más instrumentos financieros y ejecución de dichas órdenes, a través de los medios y bajo las condiciones que más adelante se indican. A los efectos de estas estipulaciones, Miraltabank prestará los citados servicios sobre aquellos activos, valores e instrumentos financieros que en cada momento se determine. El presente Contrato da acceso a la prestación de servicios de inversión vía Internet (a través de una plataforma puesta a disposición por el Banco, en adelante, la “Plataforma”) y telefónica (en los casos y bajo las condiciones determinadas por el Banco si se emiten órdenes sobre productos complejos) y el Cliente acepta que la información relativa a la empresa, sus servicios, condiciones aplicables en la prestación de estos le sea facilitada a través del sitio web de Miraltabank ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇. El Cliente ha facilitado un email de contacto a efectos de lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, respecto a las condiciones aplicables a la provisión de información. • De conformidad con la normativa ▇▇▇▇▇ ▇▇ el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación Contrato se celebra bajo la modalidad “solo ejecución” y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éstetanto el cliente decide los activos financieros en los que invierte, por el importe y condiciones sin que se detallan Miraltabank recomiende o intervenga en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca decisión sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito los activos concretos en los términos establecidos en que debe invertir el presente contrato para los bienes terminadosCliente. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de LO PREVISTO EN ESTE PÁRRAFO NO RESULTARÁ DE APLICACIÓN PARA EL SUPUESTO DE QUE EL PRESENTE CONTRATO APLIQUE SIMULTÁNEAMENTE Y CON CARÁCTER ASOCIADO A LA CONTRATACIÓN CON MIRALTABANK DEL SERVICIO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS DE INVERSIÓN. ASIMISMO, EN DICHO SUPUESTO NO RESULTARÁN DE APLICACIÓN LAS ESTIPULACIONES DEL PRESENTE CONTRATO CUYO OBJETO SEA REGULAR LA EMISIÓN DE ÓRDENES POR PARTE DEL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a U OTRAS IGUALMENTE INCOMPATIBLES CON EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 mesesSERVICIO DE GESTIÓN DE CARTERAS. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Contratación De Servicios, Account Annex for Securities

OBJETO. 1.1 Mediante AVON en este acto conviene en suministrar a la REPRESENTANTE los PRODUCTOS que ésta le solicite mediante las ÓRDENES DE COMPRA, ya sea para su consumo personal o para reventa mediante el SISTEMA DE VENTA DIRECTA en el TERRITORIO Ma un PRECIO DE VENTA PREFERENTE que deberá ser pagado por la REPRESENTANTE en forma diferida a más tardar en los plazos señalados en la cláusula QUINTA del presente. La emisión de ÓRDENES DE COMPRA por la REPRESENTANTE será considerada como la aceptación de los términos y condiciones del Contrato vigente al momento de la colocación de la orden respectiva. AVON no autoriza la reventa de los PRODUCTOS, en locales comerciales abiertos al público, en la vía pública, sea en los denominados “tianguis” y/o en puestos conocidos como “comercio ambulante” o “informal”. La REPRESENTANTE no tiene obligación de comprar cantidad alguna de PRODUCTOS a AVON. En el supuesto de que la REPRESENTANTE decida revender a terceros los PRODUCTOS que compre de AVON, ambas partes reconocen que esa actividad de reventa será una actividad comercial totalmente independiente y propia, la realizará bajo su administración, con sus propios medios y tiempos y de exclusiva responsabilidad de la REPRESENTANTE. La celebración del presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación Contrato tiene por objeto regular la compraventa periódica de los PRODUCTOS entre AVON y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éstela REPRESENTANTE, así como la PROSPECTACIÓN y/o NOMBRAMIENTO de nuevas representantes, y no incluye la realización de actividades que impliquen subordinación, obediencia, dependencia y/o exclusividad con AVON, por el importe lo que podrá comercializar productos de cualquier tercero o realizar cualesquiera otras actividades mercantiles o de cualquier otra naturaleza , incluyendo aquéllos que sean similares a los PRODUCTOS y/o realizar cualquier otro tipo de actividad o negociación mercantil o de cualquier otra naturaleza. Los porcentajes referidos en la definición del PRECIO DE VENTA PREFERENTE, y los demás términos y condiciones de este contrato, podrán ser modificados periódicamente por AVON, señalando la modificación de que se detallan trate en la hoja resumen el mismo página de AVON en Internet ▇▇▇▇.▇▇ y ▇▇▇.▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇. Se entenderá expresamente aceptada la modificación de que EL CLIENTE declara haber recibido se trate, cuando la REPRESENTANTE realice ÓRDENES DE COMPRA con anterioridad posterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado notificación que AVON le hubiere enviado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito notificado en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 mesesreferidos. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Supply Agreement

OBJETO. 1.1 Mediante el La presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación Especificación Técnica trata la renovación del sistema de telemando de los ramales electrificados de la línea Mitre: Retiro-▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇, Retiro-Mitre y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por el importe y condiciones que se detallan en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato Retiro-Tigre, con la finalidad las modificaciones necesarias para incluir las obras de financiar la adquisición repotenciación del sistema eléctrico y las 4 Subestaciones nuevas actualmente en obra. Comprende el proyecto y posterior ejecución de los trabajos necesarios para el diseño, construcción, provisión, montaje y puesta en servicio de un bien terminado o bien futuro nuevo Sistema de Tele supervisión “llave en mano”, capacitación y accesorios mantenimiento durante el período de ser el casogarantía, o el mejoramiento de viviendalos sistemas, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado subsistemas y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos equipamientos detallados en el presente contrato para los bienes terminadospliego, brindando las mejores condiciones posibles de seguridad y eficiencia al sistema. Dicho plazo podrá ser ampliado El proveedor, a solicitud partir del Sistema de EL CLIENTE debidamente sustentadoTele supervisión existente, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida deberá realizar una obra consistente en ampliar y migrar dicho sistema a EL BANCOun nuevo sistema completamente actualizado sin pérdida de la operatividad, el cual no podrá exceder ya sea en tiempo de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación disponibilidad de las obligaciones contraídas instalaciones como en seguridad e integridad de la información. Se deberán ejecutar las siguientes tareas: - Elaborar el anteproyecto según la presente Especificación Técnica y Ejecución de la Ingeniería Básica y de detalle. - Realizar el proyecto para la ejecución de la obra, con los cálculos detallados de las condiciones mecánicas y eléctricas del sistema. - Confeccionar los planos generales, complementarios, parciales y de detalle de los componentes y de su montaje. - Informar sobre las normas a que se ajustarán los ensayos y las verificaciones para la aceptación de los distintos elementos, materiales y equipos, y para las pruebas que posibiliten la puesta en servicio. Si se tratara de normas extranjeras se suministrará un juego en su idioma original con una traducción al castellano. - Replantear de acuerdo a los planos de proyecto. - Proveer y montar el equipamiento. - Retirar los equipos que queden en desuso, y transportarlos hasta el lugar de descarte o acopio a fijar por el presente crédito autoriza ferrocarril. - Proveer los repuestos. - Realizar los ensayos y la puesta en servicio de la instalación, la que deberá entregarse en perfecto estado de operación. - Realizar los planos conforme a EL BANCO obra. - Ejecutar de las tareas de mantenimiento durante el período de garantía. - Capacitar al personal de la línea de acuerdo a niveles jerárquicos, Confeccionar los manuales de consulta y de programación aptos para que este personal capacitado pueda realizar en forma independiente las modificaciones del software y del hardware necesario para adecuar el sistema a los cambios que puedan producirse en las subestaciones cuando hayan vencido los plazos de garantía. La totalidad de los trabajos de migración del sistema de Tele supervisión deberá realizarse sin afectar la emisión operación del sistema ferroviario, ya sea en seguridad, disponibilidad operativa y horarios de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuartafuncionamiento.

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Sources: Licitación Pública

OBJETO. 1.1 Mediante Las labores de poda persiguen los siguientes objetivos : - Conseguir y mantener un desarrollo adecuado de los ejemplares, manteniendo y mejorando su salud y estructura - Adecuar el presente contrato EL BANCO otorga árbol a EL CLIENTE -previa evaluación las necesidades del uso des espacio en donde se desarrolla - Evitar caídas de ramas secas o en mal estado, que podrían causar daños a personas o bienes - Evitar contactos de ramas con edificios, estructuras, instalaciones y calificación crediticia- servicios que puedan acarrear daños a los mismos - Evitar que ramas bajas puedan afectar al paso de peatones, al tránsito de vehículos o a la señalización viaria - Descargar de peso aquellos árboles con riesgo de caída o rotura. - Formar correctamente a los árboles, reestructurar aquellos mal conformados o reequilibrar la copa de un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por ésteárbol - Proporcionar una mayor belleza al ejemplar y a su entorno - Evitar en la medida de lo posible la aparición de plagas o enfermedades, por suprimiendo ramas y follaje secos o afectados que no hagan sino debilitar el importe árbol En cualquier caso, se deberá respetar al máximo la biología del árbol y adaptar el tipo de poda a su forma, estructura y a las características de su especie, teniendo en cuenta el espacio de que dispone, no siempre adaptado a aquellas. Es necesario conocer así mismo las respuestas que cada especie arbórea presenta a cada sistema de poda practicado, que dependen de la aptitud de la especie para cerrar las heridas de poda, de la resistencia de la madera a la descomposición y de la velocidad de crecimiento de los brotes. La empresa adjudicataria junto con el Servicio de Medio Ambiente Municipal, y previamente a la ejecución de la poda, determinarán la actuación de poda a realizar en cada especie de árbol, y dentro de ellas, las directrices a seguir según las condiciones en que se detallan en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato encuentra cada uno: edad, con la finalidad tamaño, conformación, espacio disponible, etc. Para cada actuación deberá definir: - Tipo de financiar la adquisición poda - Tipos ▇▇ ▇▇▇▇▇ de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento ramas - Intensidad de la cuota inicialpoda - Epoca y periodicidad de la poda En la ejecución de los trabajos de poda se deberá conseguir el máximo nivel estético posible, establecidos en mantener la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado estructura innata de la especie y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contratoestimular la emisión de ramas nuevas controlando su potencial vegetativo El adjudicatario deberá presentar un plan de poda anual, en el caso mes de bien terminado o mejoramiento septiembre, para su aprobación por parte de viviendala Sección de Medio Ambiente Municipal, EL CLIENTE constituye primerapara su aprobación, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas modificaciones a que hubiera lugar, y en el contrato que deberá incluirse calles, especies, tipos de compraventapoda, independizada e inscrita localización de los ejemplares y calendario de ejecución. El plan de poda tendrán en registros públicoscuenta el número de árboles podados en el año o años anteriores, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito la edad, altura, conformación, estado vegetativo del árbol y espacio aéreo disponible, que son las variables que determinan la necesidad de la actuación. La empresa adjudicataria deberá disponer en los términos establecidos propiedad tal y como se establece en el presente contrato pliego, o en su defecto en alquiler si se ha optado por dicha opción, de los equipos completos de poda formados por: - Plataformas elevadoras autoportantes. - Herramientas ▇▇ ▇▇▇▇▇ (motosierras, hachas, tijeras, cortasetos, etc) necesarios para los bienes terminadosllevar a cabo su labor. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud - La señalización necesaria para la realización de EL CLIENTE debidamente sustentadoalgunas labores, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCOy especialmente, el cual no podrá exceder la de 12 mesespoda de arbolado. Que constará ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de obra, señales de tráfico, etc. en número suficiente para la correcta señalización del trabajo. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Integral Management Contract for Public Services

OBJETO. 1.1 Mediante el presente contrato EL BANCO otorga 3.1 LA CONTRATISTA se compromete a EL CLIENTE -previa evaluación ejecutar con todas las garantías de hecho y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éstede derecho, por el importe y condiciones que se detallan en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato , de acuerdo con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro invitación a ofertar, las Especificaciones Técnicas y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera los demás anexos que forman parte integral del presente Contrato, el cual los trabajos que se describe en el Anexo a continuación: N/A 1 ADECUACION SSEE LA CUARENTA ADECUACION SSEE LA CUARENTA OBRA 1 2001002 2 AIRE ACONDICIONADO DE 12,000 BTU AIRE ACONDICIONADO DE 12,000 BTU BIENES 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE 3.2 LA CONTRATISTA se obliga a tener su vivienda debidamente terminada ejecutar los trabajos contratados de conformidad con las características pactadas la programación general acordada y establecida previamente entre LAS PARTES, la cual forma parte integral y vinculante del presente Contrato. 3.3 LA CONTRATISTA se compromete a proveer en el contrato plazo previsto de compraventainicio de la prestación de los servicios, independizada e inscrita en registros públicostodos los materiales, medios de transporte, las herramientas, los equipos y el personal, con su debida supervisión necesario para el cumplimiento del objeto de este Contrato, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado su costo y expenso, eximiendo expresamente a solicitud EDESUR de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida cualquier aprovisionamiento que sea destinado a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 mesestales fines. 1.4 EL CLIENTE 3.4 LA CONTRATISTA cumplirá las obligaciones asumidas en representación este Contrato, en coordinación con la Gerencia de Servicios Generarles de EDESUR, o en relación con aquellas personas o dependencias que esta última determine. En tal sentido, LAS PARTES reconocen y aceptan que EDESUR tiene el derecho de supervisar y fiscalizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas asumidas por LA CONTRATISTA, así como realizar los requerimientos necesarios para el mejor desarrollo de los servicios contratados, requiriendo las correcciones que estime oportunas. LA CONTRATISTA acepta de manera formal e irrevocable que EDESUR tiene derecho a realizar inspecciones completas y detalladas de los servicios asignados a LA CONTRATISTA bajo el presente crédito autoriza Contrato. La falta de supervisión de EDESUR no exime a EL BANCO LA CONTRATISTA de cumplir a cabalidad con sus obligaciones. 3.5 LA CONTRATISTA reconoce y acepta que EDESUR, en caso de incumplimiento por LA CONTRATISTA de cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato, podrá ordenar en cualquier momento la emisión suspensión total o parcial de un titulo valorlos trabajos que estuviere realizando, título quedando EDESUR en libertad de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) contratar a cualquier otra persona física o jurídica para culminar tales trabajos. 3.6 LAS PARTES acuerdan que el mismo presente marco regulatorio es enunciativo y no limitativo por lo que EDESUR podrá establecer nuevos criterios relativo a normar la ejecución y la actuación de LA CONTRATISTA, en cumplimiento del objeto del presente acuerdo, siempre y cuando estas normas no se detalla en contrapongan ni modifiquen la cláusula Décima Cuartaesencia del mismo.

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Sources: Contract for the Adequacy and Air Conditioning of Substation La Cuareta

OBJETO. 1.1 El BANCO se obliga a prestar al CLIENTE el Servicio de Banca por Internet, también conocido como “ScotiaWeb”, a través del cual podrá: obtener información, efectuar consultas de saldos, realizar transferencias de fondos, realizar pagos de servicios, efectuar inversiones y cualquier otra operación y/o servicio que el BANCO adicione y ponga a su disposición en el futuro debiendo en este último caso, utilizar los Medios de Identificación que el BANCO le dé a conocer en términos de la normatividad aplicable, respecto de las Cuentas y Créditos de los que es titular y siempre que el BANCO se encuentre en posibilidad de asociarlos a dicho servicio de Banca por Internet. Para este tipo de Servicio es necesario contar con un Dispositivo e-Llave ya sea en sus modalidades físico o virtual. El CLIENTE queda obligado a su vez al pago de las Comisiones que se generen por la utilización del mismo. Igualmente, el BANCO prestará al CLIENTE la versión móvil de ScotiaWeb denominado “ScotiaMóvil” a través del cual podrá: obtener información, efectuar consultas de saldos de las Cuentas y Créditos vinculados, transferencias de fondos entre cuentas propias y a terceros del mismo BANCO, localizar sucursales y Cajeros Automáticos. Mediante el presente contrato EL uso del Dispositivo e-Llave, el CLIENTE podrá realizar las siguientes operaciones: (i) retiros en efectivo a través de Cajeros Automáticos sin necesidad de utilizar la Tarjeta de Débito, (ii) ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Destino, (iii) transferencias electrónicas SPEI, (iv) realizar pagos de servicios, siempre que el CLIENTE los tenga dados de alta en el Servicio de ScotiaWeb, (v) pagos de Tarjeta de Crédito, (vi) pagos de Créditos propios o de terceros, siempre que el CLIENTE los haya dado de alta en ScotiaWeb o ScotiaMóvil, (vii) solicitar la portabilidad de nómina y (viii) cualquier otra operación y/o Servicio que el BANCO otorga adicione y ponga a EL su disposición en lo futuro debiendo en este último caso, utilizar los factores de autenticación que el BANCO le dé a conocer en términos de la normatividad aplicable, respecto de las Cuentas de las que es titular. El CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por el importe y condiciones queda obligado al pago de las Comisiones que se detallan generen por la utilización de estos servicios, cuando sean aplicables. El Servicio de ScotiaWeb y ScotiaMóvil, se prestarán de manera individual al CLIENTE independientemente de que cuente con una o varias Cuentas y/o Créditos en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de viviendaBANCO, en cuyo caso usará el mismo Perfil de Seguridad para todas ellas. Cuando las Cuentas sean solidarias se estará a lo dispuesto en este Contrato, no será pudiendo prestarse el Servicio para Cuentas mancomunadas. El BANCO se reserva en todo momento la facultad de modificar la ruta y/o la forma de acceso a ScotiaWeb y/o ScotiaMóvil, las cuales se harán del conocimiento del CLIENTE a través de los medios de notificación indicados en este Contrato, adicionalmente el BANCO podrá solicitar que el CLIENTE descargue, en su caso, nuevamente la aplicación cuando lo considere necesario o cuando se incorporen nuevas funcionalidades o mejoras al Servicio que así lo ameriten. Los servicios ScotiaWeb y/o ScotiaMóvil podrán ser contratados por personas físicas con actividad empresarial, siempre y cuando, no cuenten con el atributo Servicio de Banca por Internet para personas ▇▇▇▇▇▇▇ y se sujetarán a los términos y condiciones de este Contrato. Los límites institucionales para los servicios que se operan a través de ScotiaWeb y/o ScotiaMóvil podrán ser consultados y se harán del BBP ni conocimiento del Premio al Buen Pagador como complemento CLIENTE a través de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitaciónPágina de Internet Scotiabank. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios Y Financieros

OBJETO. 1.1 Mediante Constituye el objeto del presente contrato EL BANCO otorga la realización de los servicios necesarios tendentes a EL CLIENTE -previa evaluación la “Retirada de vehículos de la vía publica en el termino municipal de la Anteiglesia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, la custodia de los mismos en el depósito municipal habilitado al efecto así como la entrega de los vehículos previa autorización expresa de la Policía Local ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇” y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado de conformidad a las especificaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. CPV: 50118100- 9 “Servicio de remolque de vehículos” I.1.2.-Necesidad e idoneidad del contrato Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: Al deber por ésteparte del Ayuntamiento de proceder a ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías públicas a tenor de lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por su parte, el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el importe y condiciones que se detallan aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que corresponde a los Municipios, entre otras, las siguientes competencias: a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la hoja resumen denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración. b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de lso aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el din de garantizar la finalidad rotación de financiar la adquisición los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de un bien terminado las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social. c) La inmovilización de los vehículos de vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento excedan de la cuota inicialautorización o concedida, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo hasta que se detalla en logre la cláusula Décima Cuartaidentificación de su conductor.

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Sources: Contract for Vehicle Removal Services

OBJETO. 1.1 Mediante El objeto del presente contrato consiste en que ALIANZA, como vocera del FIDEICOMISO que por este acto se constituye adquiera para éste el inmueble descrito en la cláusula tercera siguiente, así como de los demás bienes que reciba en desarrollo de este contrato, con el fin de garantizar a los ACREEDORES GARANTIZADOS registrados en la FIDUCIARIA el pago de las obligaciones vinculadas a este contrato, que EL FIDEICOMITENTE se obligó a aportar un inmueble para garantizar las obligaciones que estan contenidas en la TRANSACCIÓN . Para dichos efectos, cuando se den las condiciones que se describen mas adelante, previo el procedimiento establecido, ALIANZA procederá a la enajenación de los activos fideicomitidos para aplicar las sumas recibidas, al pago de las obligaciones garantizadas, y entregará, si lo hay, el excedente al FIDEICOMITENTE. En caso en que una vez agotado el procedimiento establecido en el presente contrato EL BANCO otorga no sea posible efectuar dicha enajenación procederá a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por el importe y condiciones que se detallan entregar en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, dación en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre pago el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito los acreedores beneficiarios en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminadoscontrato. Dicho plazo podrá ser ampliado PARÁGRAFO 1. Límite de la Garantía. Los saldos a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación capital de las obligaciones contraídas a que se hace referencia en esta cláusula no podrán exceder del setenta por ciento (70%) del cincuenta (50%) por ciento del valor del avalúo comercial de los bienes transferidos al Patrimonio Autónomo administrado por ALIANZA. Para estos efectos, las partes aceptan el avalúo de fecha 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2008 realizado al inmueble por el arquitecto ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y que fue estimado en la suma de $3.202´560.000, que todos declaran conocer y aceptar. PARÁGRAFO 2. Advertencia sobre Avalúo. A la fecha de celebración del presente crédito autoriza a EL BANCO contrato el Arq. ▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, avaluador afiliado a la emisión Lonja de un titulo valorPropiedad Raíz de Medellín con fecha 12-08-08, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo advierte que las obligaciones que se detalla respalden con el predio no deben pasar del cincuenta (50%) del avalúo del mismo. PARÁGRAFO 3. Sin perjuicio del deber de diligencia y del cumplimiento de las obligaciones que LA FIDUCIARIA adquiere en virtud de la cláusula Décima Cuartacelebración del presente contrato, queda entendido que ALIANZA no actuará en desarrollo del mismo como asesor jurídico, tributario, financiero, cambiario o de cualquier otra índole y por tanto no responderá por las consecuencias derivadas de las decisiones que el CONSTITUYENTE o sus asesores tomen con respecto a dichos aspectos.

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Sources: Fiducia Mercantil De Garantía

OBJETO. 1.1 Mediante El Instituto Nacional Electoral, en lo sucesivo el presente contrato EL BANCO otorga “Instituto”, ante la necesidad de dar continuidad a EL CLIENTE -previa evaluación su operación, requiere del aprovisionamiento, administración y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por el importe operación de bienes y condiciones que se detallan servicios informáticos de manera integral en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad modalidad de Servicios Administrados de Cómputo (SAC), conforme a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos lo establecido en el presente contrato para Anexo 1 “Especificaciones técnicas” y sus Apéndices. Descripción de los servicios El “Proveedor” debe proporcionar un Servicio Integral el cuál se compone de lo siguiente: El suministro a nivel nacional de bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentadoinformáticos en los inmuebles del Instituto, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCOes decir, el cual equipo de cómputo de escritorio, portátiles, servidores, estaciones de trabajo y unidades de energía ininterrumpida, los cuales deben ser nuevos, cumplir con lo señalado en el “Apéndice Perfiles”, no podrá exceder se aceptarán bienes informáticos reconstruidos, reacondicionados o refurbished. Proporcionar y habilitar los servicios que integran la Gestión del Ciclo de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación Vida de los Servicios, el “Proveedor” debe proporcionar una mesa de servicio, para la atención de usuarios, así como, los servicios de gestión para la autenticación de usuarios y equipos de cómputo, aplicando las políticas de seguridad y cumplimiento de directivas definidas por el “Instituto” a través del servicio de Active Directory hacia los equipos de cómputo y servicios propuestos dentro y fuera de las obligaciones contraídas instalaciones del “Instituto”. Asimismo, debe administrar y desplegar actualizaciones de: sistema operativo, ofimática y aplicaciones (actualizar, instalar o desinstalar), ejecutar instrucciones automatizadas para conocer el estado de los equipos de cómputo, reportar inventarios de software y hardware (incluyendo información de accesorios de detección automática, que no requieren de un controlador específico al ser conectados al equipo de cómputo, de manera enunciativa más no limitativa las Unidades de Energía Ininterrumpida (UPS) que se describen en los perfiles A, B, C y ETB se deberán integrar con el equipo de cómputo relacionado conforme a lo solicitado por el Instituto). Es importante mencionar que los servicios deben realizar una administración de manera centralizada que permita la Gestión del Ciclo de Vida de los servicios objeto de este Anexo 1 “Especificaciones técnicas” y sus apéndices, considerando los siguientes: Mesa de Servicios (véase inciso 6.2) Gestión para la autenticación de usuarios y computadoras; Gestión de Infraestructura y Software (véase inciso 6.4) Gestión de Activos, Configuración y Cambios (véase inciso 6.5) Gestión de Evidencia Documental (véase inciso 6.6) Gestión del servicio general de distribución (véase inciso 6.7) Por lo anterior, se debe entender que el servicio integral, se conforma de: Los bienes informáticos y la Gestión del Ciclo de Vida de los Servicios son integrales, y se describen como “Perfiles”, es decir, que cada bien informático solicitado cuenta con servicios relacionados, de acuerdo con lo descrito en el inciso “5 Perfiles”. El “Proveedor” debe considerar los Recursos Humanos y Materiales necesarios para garantizar la implementación y operación del Servicio Integral requerido en el presente crédito autoriza a EL BANCO a Anexo 1 “Especificaciones técnicas” y sus apéndices, tendrá la emisión responsabilidad de un titulo valorplanear, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) desarrollar y/o adquirir, implementar, probar o liberar lo necesario para lograrlo, sin costo adicional para el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta“Instituto”.

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Sources: Licitación Pública Nacional Electrónica

OBJETO. 1.1 Mediante el El presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado Contrato tiene por éste, por el importe objeto regular los términos y condiciones que bajo los cuales Diagonal AM se detallan en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad compromete a la firma gestión discrecional e individualizada de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de viviendaCLIENTE que, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento momento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente firma de este Contrato, el cual se describe recogidos en el Anexo 1I, que será utilizado y destinado por EL CLIENTEo en cualquier momento, única y exclusivamenteponga, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicosese fin, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en disposición de la Entidad, así como de los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminadosrendimientos generados por aquellos. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL La cartera inicial del CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a es la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en el Anexo III correspondiente del presente Contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la cláusula Décima CuartaCNMV, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE y los rendimientos que éstos generen. Diagonal AM actuará de acuerdo con las cláusulas de este Contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación y sin que, en ningún momento, se supere el perfil de riesgo global de la cartera del CLIENTE o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, Diagonal AM, además de registrar las desviaciones, informará con detalle al CLIENTE de forma inmediata. Diagonal AM se compromete a realizar una gestión discrecional e individualizada del patrimonio aportado por el CLIENTE. La delegación de toda o parte de la gestión en otra entidad no disminuirá la responsabilidad de Diagonal AM frente al CLIENTE y le deberá ser comunicado con carácter previo. El CLIENTE podrá en todo momento modificar el perfil de riesgo y los criterios de inversión que le son de aplicación, comunicándolo con antelación a Diagonal AM, por cualquiera de los medios previstos en el presente contrato. La modificación se hará efectiva mediante la cumplimentación de un nuevo Test de Idoneidad que sustituirá al vigente en ese momento.

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Sources: Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

OBJETO. 1.1 Mediante —La entidad tendrá por objeto atender al mante- nimiento y la conservación de las zonas verdes, espacios libres de la Red Pública Local, parcelas 1y2 de la ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇-▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, fincas registrales números 31.883, 31.884 y 31.885 del Registro de la Propiedad número 1 de Navalcar- nero, que dentro del Sector I-2 “▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇”, de Navalcarne- ro, se indican en el presente contrato EL BANCO otorga plano que se adjunta como Anexo I. También tiene por objeto la regularización de vida comunitaria en orden al adecuado uso y utilización de las zonas verdes, espacios li- bres de la Red Pública Local y la mejor defensa de los intereses de los miembros de la entidad. La entidad habrá de velar por el cumplimiento del objeto social por parte de sus miembros, en orden a EL CLIENTE -previa evaluación preservar la zona verde de red local y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado asegurar su funcionamiento. En razón de ello, tomará por éstesí misma las medidas precisas a tal fin o pondrá en conocimiento de la administración urbanística actuante los hechos de que se trate. En razón de ello y para el cumplimiento del mismo, será función de la entidad: a) Representar a los propietarios ante cualquier órgano de la Administración, ya sea del Estado, Comunidad Autónoma o Municipio; como ante los tribunales de justicia ordinarios y especiales, en todas las instancias y ante toda clase de perso- nas y entidades públicas y privadas. b) Colaborar con el Ayuntamiento de Navalcarnero, en la medi- da necesaria, para el mantenimiento y conservación de las zo- nas verdes, espacios libres de la Red Pública Local, integra- das en el ▇▇▇▇▇▇ ▇-▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. c) Poner en ejecución los acuerdos que, para beneficio del Sec- tor I-2 de Navalcarnero, adopten sus órganos rectores, en uso de las atribuciones que estatutariamente le estén atribuidas, o solicitar de la Administración actuante su ejecución, por el importe y condiciones cualquiera de los medios establecidos por las Leyes, previa comunicación por escrito remitido de modo fehaciente al par- ticular interesado, de la resolución que autorice la actuación administrativa. d) La distribución de los gastos comunes, entre los propietarios, estableciendo las derramas que sean necesarias para la admi- nistración. e) Armonizar las diferencias que puedan surgir entre los asocia- dos, promoviendo la convivencia social. f) Cualquier otro de naturaleza análoga que se detallan en la hoja resumen considere nece- sario o conveniente para el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad cumplimiento de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitaciónlos fines ante- riormente citados. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Prórroga De Validez De Distintivos De Residente Del Ser

OBJETO. 1.1 Mediante el presente contrato EL BANCO otorga Garantizar que los trabajos a EL CLIENTE -previa evaluación cargo del Contratista deben ser efectuados cumpliendo con las Especificaciones técnicas y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, las indicaciones impartidas por el importe Supervisor de PETROPERU durante la ejecución de los trabajos. Garantizar que las condiciones de seguridad durante la ejecución de los trabajos, bajo contrato, a cargo del contratista y condiciones que su personal, dentro de las instalaciones de Refinería Conchán, se detallan realicen cumpliendo estrictamente lo dispuesto en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido Manual De Normas Básicas De Seguridad Para Contratistas (M-040) y/o las impartidas por el Supervisor de Seguridad de PETROPERU. Debe ser Ingeniero Ingeniería Mecánica-Eléctrica, Mecánica, Química, Petroquímica, Mecatrónica o Industrial titulado. Debe estar Colegiado, con anterioridad certificado a la firma vista con habilidad vigente. Debe tener una experiencia continua o acumulada, el tiempo mínimo de experiencia del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no Ingeniero Residente será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento 8 años en obras metalmecánicas de la cuota inicialIndustria en general, establecidos de los cuales deben ser por lo menos 2 años en la Clausula Tercera del presente ContratoInstalación de bombas Contraincendios en el sector Hidrocarburos (Los años de experiencia en Instalación de Bombas Contraincendios en el Sector Hidrocarburos serán evaluados según Anexo N° 02) En caso el profesional haya ejecutado simultáneamente (o “traslapado”) varios trabajos similares, el cual se describe en el Anexo 1cálculo de la experiencia por los trabajos comprometidos, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde considerando la fecha de desembolso inicio del créditotrabajo más antiguo y la fecha de término del trabajo más reciente. Si en la ejecución del trabajo similar, EL CLIENTE se obliga a tener el profesional ha tenido una participación parcial, entonces el cómputo de su vivienda debidamente terminada con las características pactadas experiencia será sólo por el periodo que realmente ha participado. El profesional consignará su experiencia y otras informaciones en el contrato Formato del Anexo A - Currículum Vitae, y sustentará adjuntando copias simples de compraventaConstancias, independizada Certificados de contratos u otros documentos. Con conocimientos adicionales de Normas NFPA, API, ASTM, ISO9001, ISO14001, ACI, Código Nacional de Electricidad, RNE Debe tener conocimientos de Seguridad Industrial e inscrita Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito la Industria Petrolera. Conocimiento de las actuales normas legales en los términos establecidos seguridad y salud en el presente contrato trabajo. (ley 29783, D.S. N° 043-2007-EM, otros.) Estar en buenas condiciones físicas para los bienes terminadosrealizar trabajos continuados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud Poseer mando y liderazgo para manejo de EL CLIENTE debidamente sustentadosu personal. Ser puntual y planificar sus trabajos con la debida oportunidad para evitar retrasos por situaciones imprevistas u otros motivos. Tener conocimiento de la aplicación de software de ingeniería básica tales como: MS-Project, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 mesesS-10 y Autocad (deseable). 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Contract for Services

OBJETO. 1.1 Mediante el 1.1. El presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por el importe PLIEGO establece las bases y condiciones a las que deberán ajustarse los siguientes llamados a Concurso Público Nacional e Internacional que efectuará la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ para la selección de personas humanas y/o jurídicas interesadas en el otorgamiento de PERMISOS DE EXPLORACIÓN y/o CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN de HIDROCARBUROS dentro del perímetro de cada una de las AREAS, que se detallan enumeran en el paquete de información técnica a ser entregados a los ADQUIRENTES y/o las que con posterioridad puedan ser definidas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. 1.2. Para todas aquellas zonas libres de PERMISOS DE EXPLORACIÓN y/o CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN y que no se encuentren incluidas como ÁREAS del presente PLIEGO, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN invita a todos los interesados en la hoja resumen realización de reconocimientos superficiales para la evaluación de su potencial hidrocarburífero (conforme a los Artículos 14, 15 y 46 de la Ley Nº 17319), a presentar proyectos y cronogramas de inversión, para la eventual suscripción de un ACUERDO DE EVALUACIÓN TÉCNICA (TEA) de conformidad al modelo incluido en el mismo ANEXO XII del presente PLIEGO. El interesado deberá comprometer un programa detallado de trabajo para evaluar el potencial hidrocarburífero del área, a través de un conjunto de actividades concretas, cuyos plazos y montos de inversión estimada se detallarán utilizando el ANEXO III ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Los límites de las áreas serán propuestos por la empresa y definidos por la Autoridad de Aplicación. Este proceso de evaluación quedó abierto de manera continua a partir de la publicación en el Boletín Oficial ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Licitación 2017 mediante el Decreto Aprobatorio Nº 2593/17 y Decreto Rectificatorio Nº 106/18 y Res. MEIE Nº 266/18. Desde esa fecha, cualquier interesado que EL CLIENTE declara haber recibido cumpla con anterioridad los requisitos exigidos podrá presentar este tipo de propuestas, en cualquier momento. 1.3. El objeto de la Licitación, será el de seleccionar las OFERTAS más convenientes con el fin de explotar y/o explorar las ÁREAS del presente llamado, subordinado a las prescripciones del Artículo 1º de la Constitución ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, para lograr producir el mayor volumen posible de HIDROCARBUROS mediante técnicas racionales y eficientes; asegurando la optimización de la extracción final de petróleo y gas “in situ” en cada una de las ÁREAS; propendiendo a la firma creación y sostenimiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de trabajo permanentes dependientes de la industria petrolera; consolidando un mercado local competitivo, a través del presente contrato fortalecimiento de micro, con pequeñas y medianas empresas mendocinas y el crecimiento de una oferta de productos, bienes y servicios que vincule al espectro de trabajadores petroleros, productores, industriales, profesionales, comerciantes, empresas de obras y servicios de todos los rubros radicados en la finalidad Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, a los efectos de financiar contribuir a la adquisición sustentabilidad de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de viviendala actividad en la misma, en cuyo caso no será condiciones equivalentes de aplicación capacidad, responsabilidad, calidad y precio. 1.4. También es objeto de este PLIEGO para las ÁREAS de explotación disponibles, el atributo seleccionar la OFERTA más conveniente que maximice el desarrollo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento ÁREA, genere nuevos puestos de trabajo e incremente los ingresos de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitaciónProvincia. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Licitación

OBJETO. 1.1 Mediante Posibilitar el presente contrato EL BANCO otorga acceso del/de la Colegiado/a, a EL CLIENTE -previa evaluación los servicios de la oficina virtual a través de la página web del Colegio ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇, tanto para Visado, Registro y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado Custodia Documentación de actuaciones profesionales, como cualquier gestión digital. Podrán acceder al servicio digital todos los/las Colegiados/as, y en su caso las S.L.P. representadas por ésteéstos que figuren de alta en el COATPO como ejercientes que hayan cumplimentado los trámites necesarios y que no tengan ningún impedimento legal o estatutario para su uso, por una vez que el importe COATPO, haya aprobado y condiciones que se detallan en la hoja resumen autorizado el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad acceso del Colegiado/a ó a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble S.L.P. a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 este servicio. En caso de bien suspensión firme de derechos o impedimento legal surgido con posterioridad a esta fecha, el COATPO procederá a suspender la prestación del servicio sin necesidad de comunicación alguna al Colegiado/a suspendido/a. El/la Colegiado/a accederá a los servicios digitales a través de Internet por medio de su código y contraseña, (y en su caso de la S.L.P que representa) los cuales son personales e intransferibles. Es responsabilidad del/ de la Colegiado/a la conservación de su código y contraseña, su conocimiento y uso y la no difusión a terceros. El COATPO queda liberado de cualquier responsabilidad derivada del uso incorrecto del código de usuario, de la contraseña y también de su utilización por parte de personas no autorizadas. En caso de que por cualquier causa una tercera persona consiga su código y contraseña, el/la Colegiado/a se compromete a suspender provisionalmente las funciones de los servicios digitales, comunicando la incidencia al COATPO. A partir de este momento el/la Colegiado/a queda eximido de la responsabilidad derivada de la utilización fraudulenta del servicio. El/la Colegiado/a siempre podrá cambiar la contraseña, a través del Portal web. Para poder utilizar el servicio digital, el/la Colegiado/a (y en su caso de la S.L.P que represente) ha de disponer de una cuenta de correo electrónico, dada de alta en el archivo colegial obligándose a comunicar al COATPO cualquier modificación al respecto. En el futuro, en un plazo no mayor el COATPO podrá determinar otros sistemas de acceso a treinta y seis (36) meseslos servicios digitales, contados desde debiendo adaptarse el/la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga Colegiado/a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo al nuevo sistema que se detalla en pueda adoptar para la cláusula Décima Cuartacontinuidad del servicio. PONTEVEDRA: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, 23 Teléfono: ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ / ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ •· E-mail: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇.▇▇ VIGO: ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇ ▇▇▇▇ Teléfono: ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ / ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ •· E-mail: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇.▇▇

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Sources: Contrato De Utilización De Oficina Virtual

OBJETO. 1.1 Mediante Contratar el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación servicio de mantenimiento preventivo y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éstecorrectivo adecuado de dos (02) ascensores. ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO El servicio comprende el mantenimiento preventivo, por correctivo y de reparación de dos (02) ascensores (de uso público y de uso ejecutivo), instalado en el importe y condiciones que se detallan en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento edificio de la cuota inicialsede central del IMARPE. Los ascensores cuentan con los sistemas de seguridad que serán revisados en forma diaria: Limitador de velocidad electromecánico con paracaídas. Cuando el ascensor excede la velocidad, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contratose activa el sistema mecánico de cabina (paracaídas), el cual se describe desconecta de forma eléctrica el sistema total del ascensor. Amortiguadores de cabina y de contrapeso. Reducen el impacto en caso de que la cabina sobrepase los límites de seguridad en el Anexo 1fondo del poso. Sistema ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Por medio de una llave en la parada principal del ascensor, este eliminará todas las llamadas y la cabina viajará al primer piso para quedarse inmovilizada. Usado en caso de incendio. Sistema manual de rescate. Permite maniobrar la cabina y abrir las puertas del pasillo para rescatar a los pasajeros. Los dos ascensores son originalmente de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ . El servicio se ejecutará bajo un programa de mantenimiento, quincenal, bimestral, trimestral y semestral que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamentedetalle cada una de las actividades a realizarse, como casa habitación. 1.2 Asimismoparte del plan maestro de mantenimiento de ascensores que deberá presentar el postor, mediante el presente contratoy, en el caso que deberá incluir la relación detallada y valorizada de bien terminado o mejoramiento cada uno de viviendalos repuestos originales requeridos, EL CLIENTE constituye primera, preferente considerando que el transporte vertical de personas se realiza todos los días y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO cualquier hora. Para la ejecución del servicio se requerirá en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuroforma semanal, en las instalaciones del edificio de la Sede Central de IMARPE., la presencia de un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas técnico especializado en el contrato servicio de compraventareferencia. Asimismo, independizada e inscrita se atenderá la demanda de reparaciones urgentes durante las 24 horas del día, inclusive domingos y feriados, brindando de esta manera seguridad a los usuarios. El personal técnico deberá contar con calificación y experiencia debidamente acreditadas, poseer pleno conocimiento de todos los aspectos técnicos y de operación de los mencionados ascensores, de modo tal que se garantice el resultado de un servicio de calidad. Se proporcionará entrenamiento al personal de mantenimiento y personal de seguridad que IMARPE, designe, en registros públicostodo lo relacionado al manejo de los ascensores en casos de emergencia. El mantenimiento incluirá el suministro de todos los repuestos originales que sean necesarios para la ejecución del mismo y permitan el óptimo funcionamiento de los ascensores, sin costo adicional para IMARPE, los mismos que serán detallados en relación valorizada por la empresa a cargo del servicio. Según normas internacionales, sus piezas no deben ser reparadas, sino reemplazadas por nuevas. Se deberá cumplir con todas las disposiciones legales, administrativas y de seguridad vigentes, que estén relacionadas con la ejecución del servicio en referencia. SEGUROS La empresa que a cargo del servicio, se compromete a entregar a IMARPE, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda la suscripción del respectivo contrato, los documentos que acrediten lo siguiente: Una póliza de seguro colectivo por accidentes personales, por gastos de curación del personal de la empresa a cargo del servicio. Una póliza de seguro por responsabilidad civil, otorgada por una compañía de seguros debidamente autorizada, que ampare los daños corporales y/o materiales que la empresa a cargo del servicio ocasione a terceras personas (también se considerará como terceros, solo para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para este efecto, los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud y el personal de EL CLIENTE debidamente sustentadoIMARPE.), señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder como consecuencia de 12 mesesejecución del servicio. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Contratación Del Servicio De Mantenimiento

OBJETO. 1.1 Mediante Los presentes Términos y Condiciones tienen por objeto regular, en sentido general, la relación comercial entre GERDAU METALDOM, S.A. (en lo adelante, “GERDAU METALDOM”), y el presente contrato proveedor y/o contratista (en lo adelante, “EL BANCO otorga PROVEEDOR/CONTRATISTA”) de cualquier producto, trabajo o servicio que sea contratado por GERDAU METALDOM en el desarrollo de su actividad industrial, productiva y comercial. Los mismos serán aplicables en adición a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por el importe los términos y condiciones establecidas en éste o en cualquier otro Pedido de Compra, Acuerdo, Contrato y/o cualquier otro documento que suscriban GERDAU METALDOM y EL PROVEEDOR/CONTRATISTA para la compra, alquiler o usufructo de cualquier producto y/o la contratación o prestación de cualquier servicio (en lo adelante, el “Acuerdo”). En caso de existir cualquier diferencia, discrepancia o contradicción entre las disposiciones establecidas en los presentes Términos y Condiciones, y las establecidas en cualquier Acuerdo suscrito por las partes, prevalecerán las disposiciones establecidas en dicho Acuerdo. 2.- Obligaciones de EL PROVEEDOR/CONTRATISTA: EL PROVEEDOR/CONTRATISTA se detallan compromete y obliga a entregar el producto y/o a prestar el servicio contratado por GERDAU METALDOM, de manera diligente y oportuna, siempre apegado a los lineamientos, políticas y directrices de GERDAU METALDOM, y de conformidad con las características, especificaciones, estándares de calidad y conformidad, cantidades, garantías, tiempos y lugares de entrega, y plazos de respuesta, establecidas tanto en el Acuerdo correspondiente, como en los presentes Términos y Condiciones. En caso de retraso, falta o incumplimiento en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma entrega del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado producto y/o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera prestación del presente Contratoservicio contratado, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado de manera satisfactoria y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de viviendaconforme para GERDAU METALDOM, EL CLIENTE constituye primeraPROVEEDOR/CONTRATISTA deberá pagar a GERDAU METALDOM las penalidades establecidas en cualquier Acuerdo suscrito por las partes. Para el cobro de cualquier penalidad, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble GERDAU METALDOM estará facultada a aplicar un descuento, deducción, retención y/o compensación automática del pago que por cualquier concepto deba realizar a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 PROVEEDOR/CONTRATISTA. En caso de bien futuroque GERDAU METALDOM no estuviere satisfecha y conforme con el producto y/o con el servicio contratado, por no cumplir con los requerimientos y las especificaciones establecidas en un plazo no mayor el Acuerdo correspondiente, GERDAU METALDOM podrá exigir a treinta EL PROVEEDOR/CONTRATISTA, la remediación y seis (36) mesessubsanación de las inconformidades existentes o podrá efectuar la terminación inmediata del mismo de manera unilateral y de pleno derecho, contados desde sin necesidad de agotar formalidad, trámite o procedimiento judicial o extrajudicial alguno, sin necesidad de alegar o justificar causa alguna, y sin comprometer con ello en modo alguno su responsabilidad, pudiendo exigir a EL PROVEEDOR/CONTRATISTA la fecha devolución o el reembolso íntegro de desembolso cualquier pago parcial o total del créditoprecio que se haya efectuado a su favor, por concepto del producto y/o del servicio contratado. 3.- Responsabilidad de EL CLIENTE PROVEEDOR/CONTRATISTA: EL PROVEEDOR/CONTRATISTA será el único responsable de los productos entregados, de los trabajos realizados y/o de los servicios prestados en ejecución de los términos y condiciones establecidas en el Acuerdo suscrito por las partes. En consecuencia, se obliga a tener mantener en todo momento libre e indemne a GERDAU METALDOM, sus empresas vinculadas, subsidiarias o afiliadas, sus accionistas, propietarios, administradores, funcionarios, empleados, asociados, representantes o contratistas, de toda responsabilidad frente a cualquier eventual queja, reclamación, demanda o acción incoada por el propio PROVEEDOR/CONTRATISTA o por cualquier tercero en contra de GERDAU METALDOM, sus empresas vinculadas, subsidiarias o afiliadas, sus accionistas, propietarios, administradores, funcionarios, empleados, asociados, representantes o contratistas, que tenga por objeto, causa o que se vincule directa o indirectamente en modo alguno, de manera puramente enunciativa y no limitativa, con la reparación de cualquier daño o perjuicio ocasionado por la entrega del producto y/o la prestación del servicio objeto del Acuerdo por parte de EL PROVEEDOR/CONTRATISTA. Dicha indemnización incluirá no sólo la reparación de cualquier daño o perjuicio ocasionado a GERDAU METALDOM, sino también cualquier gasto en que incurra GERDAU METALDOM para su vivienda debidamente terminada con defensa en justicia. 4.- Obligaciones de GERDAU METALDOM: Durante la vigencia del Acuerdo, GERDAU METALDOM se compromete y obliga a suministrar a EL PROVEEDOR/CONTRATISTA cualquier información que resultare necesaria y pertinente para la efectiva entrega del producto y/o prestación del servicio contratado. De igual forma, GERDAU METALDOM se obliga a pagar a EL PROVEEDOR/CONTRATISTA el precio del producto y/o de los servicios contratados, conforme a las características pactadas en el contrato modalidades, montos, términos y condiciones de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos pago establecidos en el presente contrato para los bienes terminadosAcuerdo suscrito por las partes. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.5.-

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Sources: Términos Y Condiciones

OBJETO. 1.1 Mediante el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por el importe y condiciones que se detallan en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contratoEste Servicio permite, en el caso Canal Banca por Internet, efectuar la operativa de bien terminado o mejoramiento valores descrita y conforme a las condiciones específicas establecidas en este documento. hoja BI-17 A, Inscripción 1.035 C.I.F.: A-48265169 Dicho Servicio permite cursar órdenes de viviendacompraventa de valores a nombre del Titular en los mercados de valores, EL CLIENTE constituye primeracon los limites de 50.000 euros por operación y de 100.000 euros por día, preferente y exclusiva hipoteca sobre que el inmueble Titular podrá modificar, así como consultar su estado; todo ello siempre que el Titular tenga contratada una cuenta de valores en el Banco. Las condiciones operativas establecidas en el presente documento son complementarias a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas establecidas en el contrato de depósito/custodia y admi- nistración de valores. El Banco ejecutará las órdenes recibidas del Titular a través del Servicio conforme a sus Políticas de Ejecución y de Prevención y Gestión de los Conflictos de Intereses, que están disponibles para el cliente en el Canal de Banca por Internet. El Banco podrá, como consecuencia de la prestación del Servicio, entregar o recibir incentivos a terceros, cuya existencia el Titular acepta, pudiendo solicitar información sobre su naturaleza y cuantía, o en su defecto, el método para su cálculo. Clases de órdenes de compraventa: El Titular podrá cursar órdenes de los tipos siguientes: a) Ordinarias: Limitadas: Se formulan con un precio máximo para la compra y mínimo para la venta. Si es de compra se ejecutará a un precio igual o inferior al fijado, independizada e inscrita y si es de venta a un precio igual o superior. ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇: Se introducen sin límite de precio y se negocian a los mejores precios de contrapartida existentes al entrar en registros públicosel mercado. Si la orden no se ejecuta en su totalidad contra la primera orden del lado contrario, seguirá ejecutándose a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar tantos precios del lado contrario como sea necesario hasta ser completada. Su ejecución esta, por tanto, sujeta al riesgo de cambio ya que si no se negocia en su totalidad en el crédito momento de su introducción en el mercado o se hace parcialmente, la parte no ejecutada permanecerá en el sistema y será ejecutada cuando haya contrapartida y al precio de la misma. Por lo mejor: Al igual que la orden ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, se introducen sin límite de precio y se negocian al mejor precio de contrapar- tida existentes al entrar en el mercado. La diferencia, respecto de la orden ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ es que la parte no ejecutada queda limitada al precio de la primera ejecución (convirtiéndose esa parte en una Orden Limitada). El Cliente debe tener presente que en los términos establecidos periodos de Subasta, si el valor objeto de la orden no fijara precio en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentadola misma, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas la orden por lo mejor es rechazada por el presente crédito autoriza a EL BANCO a Mercado (quedando, por tanto, en estado Anulada). Las órdenes por lo mejor no pueden activar subastas de volatilidad, por lo que si un valor entrara en este tipo de subasta, la emisión orden por lo mejor podría no ejecutarse, aun existiendo contrapartida derivada de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuartasubasta.

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Sources: Anexo De Servicios

OBJETO. 1.1 Mediante el presente contrato EL BANCO otorga La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, en calidad de CEDENTE, se obliga a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por ésteceder parcialmente de manera expresa, por el importe y condiciones que se detallan en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad gratuita, incondicional e irrevocable a la firma CONCESIONARIA [ ], la Resolución No. 751 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2002, proferida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, sus modificaciones y los demás actos administrativos que hacen parte integral del expediente LAM6817-00, para la ejecución del proyecto denominado “La DORADA – CHIRIGUANÁ”, conforme a la MATRIZ DE CESIÓN que hace parte del presente contrato Acuerdo y corresponde a la publicada en el cuarto de datos de la Licitación Pública No. XXXXXXXXX. PARÁGRAFO PRIMERO. - La cesión parcial de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Resolución 751 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2002, la cual fue cedida parcialmente a la ANI mediante la Resolución 0299 del 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014 “Por la cual se autoriza la cesión parcial del plan de manejo ambiental establecido mediante la resolución 0751 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2002” la cual a su vez fue cedida parcialmente a la CONCESIONARIA FÉRREA DE OCCIDENTE S.A.S., mediante Resolución No. 02345 del 26 de septiembre de 2022 “Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados de un plan de manejo ambiental y se toman otras determinaciones”, se realiza en el estado actual de cumplimiento, con la finalidad todos los derechos y obligaciones que de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro estas se derivan. PARÁGRAFO SEGUNDO. - Los derechos y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento obligaciones objeto de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual CESIÓN PARCIAL se describe encuentran descritos en el Anexo 1denominado MATRIZ DE CESIÓN, que será utilizado de conformidad con el alcance del Contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada No. [●] de [●], suscrito entre la ANI y destinado por EL CLIENTEla Sociedad [●]. PARÁGRAFO TERCERO. - Para los efectos de la presente cesión parcial, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE CESIONARIO se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventadesarrollar, independizada e inscrita en registros públicos, ejecutar y dar cumplimiento a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas y requerimientos que establezca la Autoridad Ambiental, producto de los planes a su cargo y la normativa aplicable, de acuerdo con la MATRIZ DE CESIÓN que hace parte de este Acuerdo, de conformidad con lo autorizado por la ANLA y en virtud de la ejecución del Contrato de Concesión bajo el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión Esquema de un titulo valor, título Asociación Público Privada No. [●] de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta[●].

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Sources: Cession Agreement

OBJETO. 1.1 Mediante el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por el importe y condiciones que se detallan en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma En virtud del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) constituye(n) a favor de EL BANCO ACREEDOR GARANTIZADO garantía mobiliaria sobre el bien en garantía que a continuación se describe, en adelante EL BIEN, y sus bienes derivados y atribuibles en respaldo de la(s) obligación(es) mencionada(s) en la cláusula segunda. PARÁGRAFO: Cuando la(s) obligación(es) garantizada(s) haya(n) sido adquirida(s) por EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) para la adquisición de EL BIEN, se entenderá que la garantía mobiliaria que se constituye a través del crédito otorgado. 1.3 presente contrato corresponde a la denominada Garantía Mobiliaria Prioritaria de Adquisición. PLACA CHASIS MODELO CILINDRAJE MARCA SERVICIO COLOR MOTOR CLASE LÍNEA CARROCERÍA CAPACIDAD SERIE PUERTAS en todo o en parte EL BIEN, ni constituir otras garantías mobiliarias sobre el mismo, sin consentimiento previo y escrito de EL ACREEDOR GARANTIZADO, so pena de declarar extinguido el plazo de la(s) obligación(es) garantizadas a través del presente contrato. En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha incumplimiento de desembolso del créditoesta obligación, EL CLIENTE ACREEDOR GARANTIZADO a su discreción podrá hacer efectiva la garantía en contra del adquirente de EL BIEN, o solicitar la sustitución del bien en garantía o la subrogación por el precio de venta o por los dineros que se obliga reciban de la enajenación como bien atribuible hasta el pago total de la obligación garantizada. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) con la suscripción de este contrato autorizan de manera irrevocable a tener su vivienda debidamente terminada EL ACREEDOR GARANTIZADO para que inscriba la garantía mobiliaria con las características pactadas la inclusión de los datos de conformidad con los formularios desarrollados para el efecto en el contrato Registro Nacional Automotor y en el Registro de compraventa, independizada e inscrita en registros públicosGarantías Mobiliarias. PARÁGRAFO TERCERO: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) con la suscripción del presente documento manifiesta que cede irrevocablemente durante la vigencia del presente contrato, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar EL ACREEDOR GARANTIZADO los derechos de solicitar la cancelación del servicio de localización vehicular, la deshabilitación del dispositivo de localización vehicular y el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado encendido del vehículo a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.Satrack S.A.S.

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Sources: Contrato De Garantía Mobiliaria

OBJETO. 1.1 Mediante CONTRATO MUESTRA En el presente contrato Contrato se establecen los términos y condiciones conforme a los cuales EL BANCO otorga PROVEEDOR prestará a EL CLIENTE -previa evaluación CONSUMIDOR de forma continua, uniforme, regular y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado eficiente los servicios de telecomunicaciones que éste contrate mediante CARÁTULA que al efecto se celebre(n) entre las PARTES (en lo sucesivo SERVICIOS). EL PROVEEDOR prestará los SERVICIOS a EL CONSUMIDOR conforme a los índices y parámetros de calidad que para tal efecto establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en su caso los ofrecidos implícitamente o contratados, los cuales no pueden ser inferiores a los primeros. Las partes reconocen y aceptan que EL PROVEEDOR será el único responsable frente a los CONSUMIDORES por éstela prestación de los SERVICIOS y de los bienes o servicios adicionales al servicio originalmente contratado. Las partes acuerdan que todos los SERVICIOS que sean empaquetados podrán ser adquiridos por los CONSUMIDORES de forma individual y desagregada de conformidad con el precio y/o las tarifas que, por en su caso, se encuentren registradas ante el importe IFT. La contratación de los Servicios Blue Telecomm se podrá realizar de manera física y/o electrónica; en caso de realizar la contratación i) física, EL CONSUMIDOR deberá plasmar su firma autógrafa al calce del presente contrato; si se realiza la contratación ii) vía electrónica (App, página web, telemarketing o en línea), EL CONSUMIDOR perfeccionará y confirmará su voluntad, aceptando los términos y condiciones que se detallan contenidos en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, al efectuar el primer pago de los servicios elegidos. EL CONSUMIDOR podrá contratar servicios adicionales a los originalmente contratados, mismos que podrán ser cancelados dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales contados a partir de su manifestación para cancelarlo, sin que ello implique la suspensión o cancelación de los servicios originalmente contratados. La cancelación de los servicios adicionales no exime al consumidor del pago de las cantidades adeudadas por los servicios utilizados. EL PROVEEDOR no podrá exigir que EL CONSUMIDOR adquiera un bien, valor o que contrate algún tipo de servicio como condición para proporcionarle el servicio originalmente contratado. En términos de lo establecido en el caso su título de bien terminado o mejoramiento de viviendaconcesión, EL CLIENTE constituye primeraPROVEEDOR podrá prestar sus SERVICIOS en la zona geográfica autorizada por el IFT o la autoridad competente. EL CONSUMIDOR podrá consultar los SERVICIOS que ofrece EL PROVEEDOR, preferente los planes o paquetes, las zonas geográficas que cuenten con cobertura y/o el presente Contrato a través de la página ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ y/o vía telefónica llamando al Centro de Atención a Clientes. Los servicios de telecomunicaciones deben prestarse en condiciones equitativas a todo aquel que lo solicite, sin establecer privilegios o distinciones en forma discriminatoria, respecto de otros Consumidores en la misma área de cobertura y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor en las mismas condiciones de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 contratación. En caso de bien futuroque EL PROVEEDOR ofrezca condiciones más favorables a uno o más Consumidores situados en supuestos equivalentes o similares, el Consumidor puede exigir las mismas condiciones, siempre y cuando exista factibilidad técnica para la prestación del Servicio de telecomunicaciones En caso de que EL CONSUMIDOR opte por contratar los servicios señalados en un plazo no mayor la carátula a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha través de desembolso del créditotransacciones electrónicas, EL CLIENTE PROVEEDOR se obliga encuentra obligado a tener su vivienda debidamente terminada cumplir con las características pactadas lo señalado en el contrato artículo 76 bis de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud la Ley Federal de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 mesesProtección al Consumidor. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Service Agreement

OBJETO. 1.1 Mediante el presente contrato EL BANCO otorga a EL INTERBANK otorgará al CLIENTE -previa –previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito el Préstamo Hipotecario Mivivienda MiVivienda solicitado por éste, por el importe y en las condiciones que se detallan detalladas en el Anexo 2 y la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato Hoja Resumen, con la finalidad exclusiva de financiar que el importe del mismo sea destinado por el CLIENTE para (i) la adquisición del inmueble descrito en el Anexo 1 (en adelante, Inmueble); o construcción, remodelación o ampliación del Inmueble descrito en el Anexo 1 (en adelante Inmueble). El importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario MiVivienda consignado en el Anexo 2 y en la Hoja Resumen incluye los gastos de cargo del CLIENTE, como consecuencia del otorgamiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario MiVivienda, cuyo financiamiento ha solicitado a INTERBANK. 1.2 El CLIENTE declara que el Inmueble, adquirido o a ser adquirido por éste en virtud del contrato por el cual ha adquirido o adquirirá la propiedad del mismo (en adelante, Contrato de Compraventa), se encuentra libre de toda carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que posee o poseerá sobre éste o los derechos que respecto de dicho bien poseerá INTERBANK en su calidad de acreedor hipotecario. 1.3 Durante la vigencia del Contrato el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a: a. Proporcionar toda la información que INTERBANK le solicite con relación al Préstamo Hipotecario MiVivienda; así como a permitir a INTERBANK examinar el Inmueble. b. Prestar toda la colaboración necesaria para hacer efectiva la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente; así como para la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable (en adelante, TCHN). A tal efecto, el CLIENTE queda obligado a otorgar toda la documentación que resulte necesaria para constituir y perfeccionar la Hipoteca y la emisión del TCHN así como aquella que requiera INTERBANK a fin de obtener la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente y la emisión del TCHN. c. Abstenerse de gravar, afectar, transferir o, en general, de celebrar actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble, en caso dicho acto implique un bien terminado menoscabo para la garantía que se constituye o bien futuro y accesorios de ser el un perjuicio directo o indirecto para INTERBANK. En tal caso, o INTERBANK tendrá derecho a recibir el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo precio por la venta del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente ContratoInmueble, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble aplicado a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL amortización ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario MiVivienda hasta donde dicho precio alcance. El CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas dar aviso previo a INTERBANK en caso celebre cualquiera de los actos de disposición indicados en este párrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCOpárrafo precedente, el CLIENTE se obliga a incluir en todo contrato o convenio por el cual no podrá exceder grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de 12 meseslos actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, una cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK. 1.4 EL CLIENTE d. Mantener la posesión del Inmueble dándole uso de casa habitación, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito de INTERBANK. e. Conservar en representación buen estado el Inmueble y notificar a INTERBANK sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera deteriorar o, en general, afectar negativamente al Inmueble o los derechos de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza INTERBANK con relación a EL BANCO a la emisión éste, dentro de un titulo valor, título los tres (3) días hábiles de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuartaproducido tal hecho o circunstancia.

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Sources: Préstamo Hipotecario

OBJETO. 1.1 Mediante El objeto del presente Contrato de Concesión, es el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación otorgamiento al Concesionario de una concesión para que de conformidad con lo previsto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 80 de 1993, realice por su cuenta y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por ésteriesgo, por las obras necesarias para la adecuación de la Troncal NQS Sector Sur, en el importe Tramo comprendido entre ****según corresponda (la Calle 10 y condiciones la Escuela General Santander) o (la Escuela General Santander hasta la Avenida Ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) *** al Sistema Transmilenio, lo cual incluye las Obras de Construcción requeridas para i) la rehabilitación, construcción y adecuación de las Calzadas de Transmilenio, ii) la rehabilitación, construcción y adecuación de las Calzadas de Tráfico Mixto, iii) la rehabilitación, construcción y/o adecuación de las zonas de espacio público y iv) la construcción, rehabilitación y/o adecuación de Estaciones y Puentes Peatonales. Así mismo, el Concesionario ejecutará las Obras para Redes previstas en el listado y descripción de obras del Apéndice C necesarias para la rehabilitación, reubicación, renovación y construcción de las redes y/o accesorios de servicios públicos domiciliarios que se detallan sea necesario ejecutar de acuerdo con las previsiones contenidas en dicho Apéndice, así como las Obras de Adecuación de Desvíos una vez ejecutadas las Obras de Construcción. Durante el plazo del Contrato de Concesión, el Concesionario cumplirá con sus obligaciones relacionadas con las Labores Ambientales y de Gestión Social, Obras para Demoliciones y los Componentes de Manejo de Tráfico Señalización y Desvíos. Adicionalmente, el Concesionario deberá ejecutar las Obras y Labores de Mantenimiento, una vez terminada la Etapa de Construcción e iniciada la Etapa de Mantenimiento. La contraprestación del Concesionario consistirá en los pagos que efectúe TRANSMILENIO al Concesionario, en los términos señalados en la hoja resumen el mismo CLÁUSULA 14 del Contrato, sin perjuicio de las compensaciones señaladas en la CLÁUSULA 40 del mismo. La ejecución completa y en los plazos previstos de i) las Obras de Construcción, cumpliendo plenamente con lo previsto en las Especificaciones Generales de Construcción, las Especificaciones Particulares de Construcción y Parámetros de Diseño y los demás documentos que EL CLIENTE declara haber recibido hacen parte de este Contrato de Concesión, y ii) las Obras y Labores de Mantenimiento, cumpliendo plenamente con anterioridad lo previsto en las Especificaciones Generales de Construcción, las Especificaciones Particulares de Mantenimiento y los demás documentos que hacen parte de este Contrato de Concesión, son obligaciones de resultado a la firma cargo del presente contrato Concesionario, de conformidad con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado lo previsto en este Contrato. El Concesionario no tendrá derecho a usar para fines comerciales o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento publicitarios las Estaciones u otros componentes de la cuota inicialtroncal, establecidos ni tampoco tendrá derecho alguno sobre el recaudo efectuado por la prestación del servicio de transporte masivo a los usuarios, una vez entre en operación la Clausula Tercera troncal. El alcance físico del Proyecto aparece indicado en los Apéndices A, C, D y G del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Concession Agreement

OBJETO. 1.1 Mediante El objeto del presente acuerdo marco es establecer las condiciones para la contratación centralizada de los servicios de valija que comprende el envío de documentación y correspondencia interna entre las diferentes entidades sujetas al ámbito de actuación del Acuerdo Marco, con unos procedimientos y horarios establecidos previamente, garantizando la cadena de custodia o trazabilidad de los documentos enviados mediante la valija, conforme a lo descrito en los pliegos y de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 de la LCSP, así como seleccionar una única empresa para prestar el servicio y fijar las condiciones de prestación del mismo de manera que no será necesario convocar segunda licitación para celebrar los contratos basados en este acuerdo marco. El servicio de valija interna incluye las actividades de recogida, trámite, manipulación (en su caso), custodia, transporte y entrega de valijas entre las diferentes sedes, según el detalle recogido en el pliego de prescripciones técnicas. Los servicios en concreto que incluye son: - Recepción y entrega de valijas procedentes de las sedes de las entidades contratantes. - Carga y descarga de las valijas en la sede de la entidad contratante, en su caso. - Desprecintado, manipulación, clasificación y distribución de la documentación que contienen para su intercambio a los diferentes destinos, en su caso. - Cerrar y precintar las valijas de salida para su retirada y entrega a destino. La actividad objeto de contratación no incluye la actividad propia de mensajería. El detalle de la prestación del servicio de valija incluido queda especificado en los pliegos de prescripciones técnicas particulares. No se establecerá compromiso alguno de servicios por cantidad determinada, por estar subordinada a las necesidades de cada uno de los departamentos de la Administración de la Generalitat, sector público instrumental y entidades adheridas a la Central de Compras, durante la vigencia del acuerdo, sin que el contratista pueda exigir prestaciones de cantidades determinadas o de importes mínimos como condición de servicio. La prestación se realiza de acuerdo con lo que se dispone en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas particulares que rigen este acuerdo marco. Codificación Nomenclatura Vocabulario Común Contratos-CPV de la Comisión Europea: 64122000-7 Servicios de correo interno. El presente servicio se encuadra en la categoría servicios de correos del Anexo IV de la LCSP. La presente contratación se encuentra sujeta a regulación armonizada. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación Acuerdo Marco no se divide en lotes. La prestación unitaria del servicio de valija lo determina su propia naturaleza y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por el importe y condiciones características ya que se detallan trata de un servicio especializado de traslado de documentación entre diferentes sedes de una misma organización. Este servicio, necesario para el funcionamiento interno de la actividad de la Administración, requiere de un circuito continuo de ida y vuelta que configura una red de comunicaciones diarias entre las distintas sedes y entidades sujetas al ámbito de actuación del Acuerdo Marco. Esta red de comunicación que une a la vez a diferentes sedes y organismos requiere de un sistema centralizado, especializado y especialmente diseñado que pueda dar respuesta a las necesidades de las diferentes entidades, con necesidades cruzadas a la vez entre ellas, ya que las valijas pueden tener entrega y recogida en la hoja resumen el mismo acto (unitoque) o con entrega y recogida en horario diferente (bitoque), y entrega y recogida entre un punto y varios destinos que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad involucran a la firma del presente contrato vez a varias entidades en horarios y días establecidos. Esto es, la valija requiere una gestión y logística de traslado de documentación que permita establecer una estrategia de orden de visitas y puntos de recogida con la finalidad rutas establecidas que generan una red de financiar la adquisición comunicaciones que a su vez permite el control, trazabilidad y seguimiento de cada documento. Por ello, debe prestarse por un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, único operador que será utilizado el que debe articular una red o sistema centralizado de comunicaciones para poder prestar el servicio y destinado por EL CLIENTE, única garantizar la confidencialidad y exclusivamente, como casa habitacióntrazabilidad de cada documento. La existencia de diversos operadores prestando este servicio haría imposible poder efectuar y articular la estrategia del sistema de red de comunicaciones que implica el servicio de valija con garantías de eficiencia. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Acuerdo Marco Para La Contratación Centralizada Del Servicio De Valija

OBJETO. 1.1 Mediante 1. El objeto del Contrato lo constituye el servicio de mantenimiento de los equipos de aire acondicionado del Centre de Tractament de Residus Municipals (CTRM) de Gavà- Viladecans por parte de la empresa ................... 2. El servicio objeto del presente contrato se ejecutará de acuerdo con el presente contrato EL BANCO otorga y con sujeción a EL CLIENTE -previa evaluación la siguiente documentación que revestirá carácter contractual: a) Pliego de cláusulas particulares, como anexo nº. 1. b) Pliego de Prescripciones técnicas particulares y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por ésteanexos, como anexo nº. 2. c) Oferta presentada por el importe y condiciones contratista, que se detallan adjunta como anexo nº. 3. d) Copia de la fianza definitiva, como anexo nº. 4. De la documentación que acaba de indicarse como definitiva del objeto de este Contrato, manifiestan ambas partes poseer copia exacta, siendo toda ella firmada por las partes, formando parte integrante del Contrato. En caso de discordancia o contradicción en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad contenido de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no los documentos contractuales será de aplicación preferente este Contrato y después los documentos anexos por el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento orden de su numeración. Asimismo, ambas partes manifiestan poseer copia exacta de la cuota inicialdocumentación contenida en el sobre nº. 2 presentado por el contratista para participar en el procedimiento de contratación convocado para la adjudicación del contrato de servicios, establecidos la cual, en todo aquello que no resulte discordante o contradictorio con este Contrato o con el resto documentación anexa, complementa la Clausula Tercera definición del objeto contractual y de las obligaciones del Contratista. 3. El contratista manifiesta expresamente que ha reconocido suficientemente los lugares donde se tendrán que ejecutar los trabajos, tomando las medidas y datos necesarios. De la misma manera, manifiesta también que ha estudiado la documentación definitoria de la prestación, que considera suficiente, así como los anexos del presente contrato. El Contratista declara su capacidad para desarrollar los trabajos objeto del presente Contrato, el con total cumplimiento de las normas, prescripciones y condiciones expuestas en la documentación contractual, la interpretación de la cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso definición de bien terminado los detalles corresponderá a los técnicos de SEMESA o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas designados por éste; y por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo importe que se detalla en la cláusula Décima Cuarta2.1 de este contrato. 4. También es objeto de este contrato la ejecución de los trabajos de reconocimientos, ensayos y pruebas necesarias, programación detallada de cada una de las operaciones dentro del programa general aprobado, así como la obtención y elaboración de los datos necesarios para el seguimiento de los trabajos en relación con la programación de la misma. 5. Queda nombrado como representante del adjudicatario para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones que se deriven de este Contrato, con las facultades más amplias para el fin que se ha mencionado, como Delegado Responsable de la Prestación, el señor , y como Responsable de Seguridad y Salud el señor ............. Las facultades resultantes de esta designación no podrán ser revocadas ni ser limitadas por parte del contratista, a no ser que simultáneamente designe a otro representante para sustituir con iguales poderes, al que fuera cesado. Asimismo el contratista se obliga, en caso ▇▇ ▇▇▇▇▇ o faltar por cualquier motivo el representante designado, a nombrar otro por escrito en un plazo que no exceda de 8 días. En cualquier caso el nuevo nombramiento tendrá que ser comunicado expresamente a SEMESA, quién tendrá que aprobarlo expresamente por escrito.

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Sources: Service Agreement

OBJETO. 1.1 Mediante el presente contrato EL BANCO otorga 1. TELEMIC conviene en brindarle a EL CLIENTE -previa evaluación ABONADO el servicio de: 1.1 Difusión por Suscripción (Televisión por Suscripción). El cual comprende inicialmente una instalación tipo Standard con la conexión de una sola toma. Los materiales extras y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado las nuevas tomas, se pagarán por ésteseparado. Cada toma adicional con los elementos necesarios incidirá en el costo del servicio y en el abono mensual, por el importe y condiciones que se detallan contenido en la hoja resumen facturación de los clientes con modalidad POSPAGO; 1.2. Asistencia técnica e información acerca de los requisitos a cumplir para el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad correcto funcionamiento del servicio prestado, de acuerdo a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser las estipulaciones contenidas en el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe las condiciones fijadas por la CONATEL en el Anexo 1, la Habilitación Administrativa respectiva y a las normas especiales que será utilizado y destinado por regulen la materia; en lo adelante denominado EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitaciónSERVICIO. 1.2 Asimismo, mediante 2. Por su parte EL ABONADO concede a TELEMIC el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuroderecho, en un plazo no mayor a treinta tiempo razonable y seis (36) mesesbajo notificación previa, contados desde de entrar en la fecha dirección indicada en la Solicitud de desembolso del créditoSuscripción para ejecutar labores de conexión, desconexión, ajustes, reemplazos, inspección y reparación de cualquier equipo instalado o servicio prestado por TELEMIC. EL ABONADO se obliga a: 2.1. Permitir el acceso de los técnicos autorizados por TELEMIC, incluso fuera de horas laborables, en caso de averías o desperfectos de emergencia, tomando en consideración las restricciones de acceso que tiene EL ABONADO como consecuencia de los sistemas, dispositivos y convenios de seguridad que tenga o instale en el futuro. 2.2. Utilizar los equipos programados sólo para el uso en los equipos de televisión conectados para ese fin. 3. A fin de garantizar el cumplimiento con las leyes aplicables y estándares de funcionamiento y la calidad de servicio exigida por CONATEL, EL CLIENTE se obliga a ABONADO debe tener su vivienda debidamente terminada los equipos (televisor (es) C.A.T.V), adecuados que cumplan con las características pactadas en el contrato los requisitos para disfrutar de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud la calidad de EL CLIENTE debidamente sustentadoSERVICIO contratado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a así mismo EL BANCOABONADO será responsable por la reparación y mantenimiento de cualquier equipo, el cual dispositivo o facilidad adquirida por él. 4. TELEMIC no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas será responsable por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla pérdida parcial o total en la cláusula Décima Cuartarecepción, debido al mal funcionamiento total o parcial o defecto de cualquier equipo, dispositivo o facilidad adquirida por EL ABONADO. Si algún equipo, dispositivo o facilidad incorporada por EL ABONADO no cumple las especificaciones establecidas por CONATEL, TELEMIC se reserva el derecho de suspender el servicio hasta que el incumplimiento sea subsanado por EL ABONADO.

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Sources: Television Service Agreement

OBJETO. 1.1 Mediante El presente Contrato regula, con carácter general, la prestación de los siguientes servicios de inversión por parte de HALTIA CAPITAL AV al CLIENTE: - Recepción y transmisión de órdenes de clientes, es decir, la recepción de una orden y transmisión de la misma a un intermediario para que éste la transmita a su vez al mercado (en adelante, RTO). Para la prestación de este servicio el presente contrato EL BANCO otorga CLIENTE podrá transmitir sus órdenes a EL HALTIA CAPITAL AV a través de los siguientes canales: - Por escrito suscribiendo la correspondiente órden y entregándola de manera presencial en las oficinas de HALTIA CAPITAL AV; - Por correo electrónico a la siguiente dirección: ▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ - Asesoramiento no independiente en materia de inversión, esto es, la presentación de recomendaciones personalizadas de inversión sobre instrumentos financieros concretos, ya sea a petición del CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado o por éste, por el importe y condiciones iniciativa de HALTIA CAPITAL AV. El carácter no independiente del asesoramiento implica que se detallan podrán percibir por parte de terceros honorarios, comisiones y beneficios monetarios o no monetarios (esto es, incentivos) en relación con el servicio prestado al CLIENTE, siempre y cuando se informe claramente de ello al CLIENTE, se aumente la hoja resumen calidad del servicio prestado y no afecte a la obligación de HALTIA CAPITAL AV de actuar en el mismo mejor interés del CLIENTE. No obstante lo anterior, la percepción de incentivos no afecta a la capacidad de HALTIA CAPITAL AV de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad. Asimismo, el Asesoramiento podrá versar sobre todos los instrumentos financieros indicados en el programa de actividades autorizado por la CNMV y disponible en su página web (esto es, renta variable, renta fija, acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, IIC), entre otros) tanto de terceros como propios o respecto de los que EL HALTIA CAPITAL AV tenga vínculos estrechos. Con carácter general, HALTIA CAPITAL AV prestará a sus clientes un servicio de asesoramiento recurrente, lo que implica que HALTIA CAPITAL AV le presenta recomendaciones de inversión de forma continuada y existe un seguimiento de las inversiones del CLIENTE declara haber recibido por parte de su asesor. La prestación del servicio de asesoramiento con anterioridad carácter recurrente requiere la suscripción de un contrato específico. Sin perjuicio de lo anterior, el servicio de asesoramiento podrá prestarse también de forma puntual, lo que implica que, si bien la relación de HALTIA CAPITAL AV con el CLIENTE no tiene lugar en el marco del servicio de asesoramiento, de forma esporádica HALTIA CAPITAL AV le presenta al CLIENTE recomendaciones de inversión. Esta modalidad de asesoramiento no requerirá de un contrato específico, bastando con que HALTIA CAPITAL AV emita las oportunas recomendaciones. Con independencia del carácter recurrente o puntual del servicio, HALTIA CAPITAL AV facilitará al CLIENTE, al menos una vez al año, una evaluación de la continuidad, o no, de la idoneidad de las inversiones de éste. Las recomendaciones de inversión se presentarán como idóneas para el CLIENTE, lo que implica que HALTIA CAPITAL AV deberá llevar a cabo la correspondiente evaluación de la idoneidad, y se pondrán a disposición del CLIENTE por medio de un soporte duradero y a través de un canal que permita acreditar su entrega. Una vez emitida la recomendación por parte de HALTIA CAPITAL AV, el CLIENTE podrá optar por remitir las órdenes a HALTIA CAPITAL AV para su ejecución. En ningún caso se instruirán las órdenes para su ejecución en nombre del CLIENTE por iniciativa propia de HALTIA CAPITAL AV. - Gestión Discrecional de Carteras, consistente la gestión discrecional e individualizada según el mandado del CLIENTE, cuando las carteras incluyan uno o más instrumentos financieros (en adelante, GDC). La cartera gestionada se ajustará en todo momento a los objetivos de inversión y situación financiera del CLIENTE por lo que será necesario que HALTIA CAPITAL AV lleve a cabo la correspondiente evaluación de la idoneidad. La prestación de este servicio requiere la suscripción de un contrato específico. A la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado los contratos de cuenta corriente y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento cuenta de vivienda, EL valores del CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor son los siguientes: ENTIDAD Y DIRECCIÓN TIPO DE CUENTA IBAN Cuenta corriente Cuenta de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso valores Cuenta de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.IICs

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Sources: Investment Services Framework Agreement

OBJETO. 1.1 Mediante El presente pliego define las condiciones técnicas que regularán junto al Pliego de Cláusulas Administrativas, la contratación del suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión para los edificios y garajes titularidad del Parlamento ▇▇▇▇▇ para los años 2019 y 2020. Constituye el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por el importe y condiciones que se detallan en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma objeto del presente contrato el suministro de energía 100% renovable y el acceso a redes según la potencia y tensión de suministro correspondiente para 4 CUPS diferentes. Se deberá garantizar la procedencia 100% renovable de la electricidad suministrada que deberá estar Certificada con Garantía de Origen Renovable. Para ello la adjudicataria asignará las garantías de origen correspondiente a cada CUPS de la energía consumida por el Parlamento durante el tiempo que dure el suministro en sus facturas y solicitarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) su cancelación por redención, para que ésta proceda a su anotación en la cuenta correspondiente y pueda incluir asimismo la información del cliente, según establece la Orden ITC/1522/2007, modificada por la Orden ITC/2914/2011, la IET 931/2015 y la Circular 1/2018 de la CNMC, por la que se regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. Anualmente la adjudicataria aportará los datos de Redenciones por CUPS que descargará para cada una de ellas del Sistema de garantías de origen y etiquetado de la electricidad de la CNMC. Las instalaciones objeto del contrato se dividen en dos lotes según la potencia de contrato y la tensión de suministro: Los suministros del Lote 2 cuentan con contratos que vencen a lo largo del año 2019 (2 en marzo y 1 en septiembre). Se pretende que en dicho momento los suministros en baja tensión se incorporen a esta nueva contratación, y por tanto, el año 2019 no se corresponderá a un suministro anual completo, pero sí en 2020. De esta forma se pretende conseguir que los períodos de contratación de suministro eléctrico se correspondan con el año natural. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • 01005 Vitoria – Gasteiz Tel.: ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ • Fax: ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ • ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ Las ofertas que se presenten contemplarán todos los conceptos que influyen en la finalidad factura de financiar electricidad, es decir el término de potencia, el término de energía y todos los impuestos y conceptos regulados con los que se carga al suministro eléctrico. En el caso del Lote 1 y por aplicación de la adquisición legislación en materia de un bien terminado o bien futuro medida eléctrica, a 30 kV no es necesaria la medida redundante, por lo cual, el Parlamento ▇▇▇▇▇ no autoriza a ningún comercializador a instalar otros equipos de medida en disposición redundante. El adjudicatario se encargará de gestionar y accesorios tramitar, en nombre del Parlamento, la prestación del suministro ante la distribuidora, debiendo llevar todas las actuaciones técnicas y administrativas para su provisión. Especialmente, serán a cargo de ser la empresa adjudicataria todas las gestiones necesarias para la reducción de potencia en el Lote 1 y del cambio de comercializadora, en su caso, o para los dos lotes. El adjudicatario pondrá a disposición de las personas que el mejoramiento Parlamento designe y a través de viviendainternet de, en cuyo caso no será al menos, los datos de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento facturación, consumos de la cuota inicialenergías activa y reactiva, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1consumos horario y cuarto horarios de cada uno de los períodos. El adjudicatario designará un único gestor de cuenta, que será utilizado el responsable ante el Parlamento de la ejecución del contrato y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitacióndel tratamiento de datos operativos. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Suministro De Energía Eléctrica

OBJETO. 1.1 Mediante El objeto del presente Contrato es el otorgamiento de una concesión para que de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 32 de la ley 80 de 1993, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, elabore los diseños, financie, obtenga las Licencias Ambientales y demás permisos, adquiera los Predios, rehabilite, construya, mejore, opere y mantenga el Sector. (a) La contraprestación del Concesionario consistirá en (i) los Aportes del INCO al Patrimonio Autónomo en los términos señalados en la Sección 13.03 del Contrato, y (ii) los ingresos provenientes del recaudo del Peaje, en los términos señalados en la Sección 13.05 del presente Contrato. (b) La concesión incluye la ejecución completa y en los plazos previstos de (i) las obligaciones señaladas en la Sección 2.02 que deberán ejecutarse durante la Fase de Preconstrucción; (ii) las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento, cumpliendo plenamente con lo previsto en las Especificaciones Técnicas y los demás documentos que hacen parte de este Contrato de Concesión, (iii) las Obras de Mantenimiento, cumpliendo plenamente con lo previsto en las Especificaciones Técnicas y los demás documentos que hacen parte de este Contrato de Concesión; (iv) las obligaciones de Operación conforme a las Especificaciones Técnicas y los demás documentos que hacen parte de este Contrato de Concesión; y (v) las demás obligaciones previstas en el presente contrato EL BANCO otorga Contrato, incluyendo pero sin limitarse a EL CLIENTE -previa evaluación las Obligaciones Ambientales y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado de Gestión Social, así como la gestión y adquisición predial. Todas las obligaciones mencionadas en el presente Contrato son obligaciones de resultado a cargo del Concesionario. (c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Aplicable, el Concesionario podrá usar para fines comerciales o publicitarios los activos concesionados así como los bienes inmuebles (incluyendo los inmuebles por éste, adhesión o accesión) o muebles que formen parte del Sector que hayan sido construidos por el importe y condiciones Concesionario o que se detallan hayan sido entregados por el INCO en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de viviendaconcesión, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera desarrollo del presente Contrato, en los términos y condiciones expresamente previstos en el presente Contrato, en particular en el Apéndice Técnico y en la Ley Aplicable. (d) El alcance físico del Sector aparece indicado en el Apéndice Técnico. SECCIÓN 1.03. Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato. (a) El Contrato se entiende perfeccionado con la firma de las Partes y el registro presupuestal que garantiza la reserva de la disponibilidad presupuestal necesaria para permitir los Aportes INCO al Patrimonio Autónomo. Para estos efectos se entregará la siguiente información: (i) certificado de disponibilidad presupuestal, (ii) autorización del Consejo Nacional de Política Fiscal -CONFIS- para comprometer vigencias futuras, y (iii) copia del documento CONPES No. 3571 del 09 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2009 mediante el cual se describe declara el Proyecto Ruta del Sol como un proyecto prioritario. (b) Para iniciar la ejecución del presente Contrato se suscribirá el Acta de Inicio para lo cual se requerirá: (i) la presentación y aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento del Contrato y de los demás mecanismos de cobertura que deban ser entregados con la Garantía Única de Cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1Capítulo XII del presente Contrato; (ii) la publicación en el Diario Oficial de un extracto del presente Contrato, requisito que será utilizado se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes por parte del Concesionario; (iii) la publicación del presente Contrato en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (“SECOP”) por parte del INCO; (iv) la entrega por parte del Concesionario de una certificación expedida por el Representante Legal y/o el Revisor Fiscal en la que conste estar al día en el pago de los salarios, prestaciones sociales y destinado por EL CLIENTEparafiscales de sus empleados. Si el Concesionario fuese una forma de asociación no corporativa cada uno de los miembros deberá adjuntar la certificación. Si el Concesionario es una forma de asociación corporativa constituida para la ejecución del presente Contrato (sin que sea de objeto único), única y exclusivamente, como casa habitacióncada uno de los accionistas o socios deberá aportar la certificación. 1.2 Asimismo(v) el nombramiento y aceptación del Panel de Expertos. (vi) proceder con el nombramiento del Supervisor del INCO e informar al respecto al Concesionario dentro de los cinco (5) Días siguientes a la suscripción del presente Contrato, mediante el diligenciamiento y envío al Concesionario y al ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇ debidamente diligenciado. (vii) El pago a la International Finance Corporation (IFC) de los valores señalados en la Sección 19.23(a) del presente contrato, Contrato. (viii) La suscripción por parte del INCO del contrato de interventoría. (c) En el Acta de Inicio se dejará constancia del número del recibo de los derechos de publicación del Contrato en el caso Diario Oficial, así como de bien terminado o mejoramiento la declaración del INCO de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre haber publicado el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas Contrato en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 mesesSECOP. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Construction Contract

OBJETO. 1.1 Mediante El objeto del presente proceso que requiere la entidad se denomina: “SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PARA LA E.S.E. SANATORIO DE CONTRATACIÓN - SANTANDER. PARAGRAFO 1 - CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO: Los productos que se requieren para el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por el importe y condiciones que normal funcionamiento de la Institución se detallan en el Anexo Técnico No. 1 - RELACIÓN DE PRODUCTOS, PRECIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONTRACTUALES del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en los estudios previos y la hoja resumen oferta presentada por el mismo contratista; documentos que EL CLIENTE declara haber recibido forman parte integral del presente contrato. Alguno de los productos se identifica con anterioridad la respectiva marca con fundamento en los conceptos técnicos emitidos por los médicos, previa fase de estudios y evidencias de disminución de eventos adversos. El suministro de los medicamentos se realizará de conformidad con la necesidad de la entidad, por lo anterior, no se pacta el suministro de cantidades fijas, sino mediante los requerimientos y solicitudes que a través del supervisor realice la firma entidad y teniendo en cuenta los precios presentados los cuales son considerados precio fijo unitario. Cuando la E.S.E requiera de algún medicamento adicional podrá ser facturado al presente contrato, previo estudio de precios ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. PARAGRAFO 2 - ALCANCE: Dentro del cumplimiento del objeto del presente contrato , el contratista deberá realizar las siguientes actividades: a) Garantizar la disponibilidad de los bienes durante todo el tiempo de ejecución del objeto contractual del suministro de Medicamentos requerido para los procesos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y Farmacia. b) Garantizar que los Medicamentos ofrecidos se ajusten a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias. c) El contratista se obliga con la finalidad E.S.E. a suministrar y entregar el Medicamentos requeridos de financiar acuerdo a los requerimientos institucionales. d) El contratista responderá por la adquisición buena calidad de un bien terminado los materiales objeto del contrato. e) El Contratante podrá solicitar al Contratista cambio de los productos cuando estos presenten defectos o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, alteraciones que incidan en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contratosu calidad, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contratodeberá efectuar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud, en el caso evento de bien terminado o mejoramiento ser nuevamente rechazados por mala calidad será causal para declarar la caducidad administrativa del contrato. f) Atender y solucionar las objeciones presentadas por el contratante relacionadas con la calidad y oportunidad de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente los servicios contratados. g) Garantizar la CONTINUIDAD y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas OPORTUNIDAD en el suministro durante el tiempo de la duración del contrato de compraventa, independizada e inscrita acuerdo a las necesidades de la E.S.E. h) Reportar oportunamente las anormalidades en registros públicosel desarrollo del objeto contractual y proponer alternativas de solución. i) Desarrollar el objeto del contrato a cabalidad, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud la luz de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.lo

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Sources: Supply Contract

OBJETO. 1.1 Mediante el presente contrato EL BANCO otorga a EL INTERBANK otorgará al CLIENTE -previa –previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito el Préstamo Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por el importe y en las condiciones que se detallan detalladas en el Anexo 2 y la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato Hoja Resumen, con la finalidad exclusiva de financiar que el importe del mismo sea destinado por el CLIENTE para (i) la adquisición del inmueble descrito en el Anexo 1 (en adelante, Inmueble); o, (ii) atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con actividad empresarial del CLIENTE –ni de terceros relacionados o no al CLIENTE- con garantía hipotecaria sobre el inmueble descrito en el Anexo 1 (en adelante, Inmueble); o construcción, remodelación o ampliación del Inmueble descrito en el Anexo 1 (en adelante Inmueble). El importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario consignado en el Anexo 2 y en la Hoja Resumen incluye los gastos de cargo del CLIENTE, como consecuencia del otorgamiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario, cuyo financiamiento ha solicitado a INTERBANK. 1.2 El CLIENTE declara que el Inmueble, adquirido o a ser adquirido por éste en virtud del contrato por el cual ha adquirido o adquirirá la propiedad del mismo (en adelante, Contrato de Compraventa), se encuentra libre de toda carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que posee o poseerá sobre éste o los derechos que respecto de dicho bien poseerá INTERBANK en su calidad de acreedor hipotecario. 1.3 Durante la vigencia del Contrato el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a: (a) Proporcionar toda la información que INTERBANK le solicite con relación al Préstamo Hipotecario; así como a permitir a INTERBANK examinar el Inmueble. (b) Prestar toda la colaboración necesaria para hacer efectiva la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente; así como para la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable (en adelante, TCHN). A tal efecto, el CLIENTE queda obligado a otorgar toda la documentación que resulte necesaria para constituir y perfeccionar la Hipoteca y la emisión del TCHN así como aquella que requiera INTERBANK a fin de obtener la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente y la emisión del TCHN. (c) Abstenerse de gravar, afectar, transferir o, en general, de celebrar actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble, en caso dicho acto implique un bien terminado menoscabo para la garantía que se constituye o bien futuro y accesorios de ser el un perjuicio directo o indirecto para INTERBANK. En tal caso, o INTERBANK tendrá derecho a recibir el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo precio por la venta del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente ContratoInmueble, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble aplicado a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL amortización ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario hasta donde dicho precio alcance. El CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas dar aviso previo a INTERBANK en caso celebre cualquiera de los acto de disposición indicados en este párrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCOpárrafo precedente, el CLIENTE se obliga a incluir en todo contrato o convenio por el cual no podrá exceder grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de 12 meseslos actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, una cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK. 1.4 EL CLIENTE (d) ▇▇▇▇▇▇▇▇ la posesión del Inmueble dándole uso de casa habitación, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito de INTERBANK. (e) Conservar en representación buen estado el Inmueble y notificar a INTERBANK sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera deteriorar o, en general, afectar negativamente al Inmueble o los derechos de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza INTERBANK con relación a EL BANCO a la emisión éste, dentro de un titulo valor, título los tres (3) días hábiles de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuartaproducido tal hecho o circunstancia.

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Sources: Préstamo Hipotecario

OBJETO. 1.1 El presente Contrato de Distribución Mercantil en adelante denominado el “Contrato” tiene por objeto las actividades de Mercadeo multinivel así como la Promoción y Venta Independiente de los productos comercializados por VIDA DIVINA SAS, y como contraprestación, VIDA DIVINA SAS pagará compensaciones y/o beneficios sobre las ventas de acuerdo al Plan de compensación, documento el cual hace parte integral de este contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Mediante el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éstede DISTRIBUCION MERCANTIL, por el importe la Sociedad Distribuidora autoriza expresamente, al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, para convertirse en distribuidor de los productos de VIDA DIVINA, en conformidad con los términos y condiciones que aquí se detallan en consignan.-- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ PARÁGRAFO SEGUNDO- La relación contractual entre la hoja resumen Sociedad Distribuidora y el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente Distribuidor Independiente, no constituye de manera alguna contrato laboral, con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el casopor lo mismo, o el mejoramiento de viviendano genera salarios, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador prestaciones, primas etc., así como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE tampoco constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventaprestación de servicios. En consecuencia, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para de Distribución Comercial es atípico y se regirá única y exclusivamente por las cláusulas aquí consignadas, por las políticas y procedimientos de la Sociedad VIDA DIVINA S.A.S., las cuales forman parte integral de este contrato, toda vez que no existen normas de carácter positivo en el ordenamiento civil, comercial o laboral, que regulen especìficamente el contrato aquí celebrado; de todas maneras, cualquier interpretación, aplicación o ejecución del contrato, se regirà por la Ley 1700 del 27 de diciembre de 2013 y el Decreto 024 de enero de 2016 o las normas que los bienes terminadosmodifiquen y/o adicionen. Dicho plazo podrá ser ampliado PARÁGRAFO TERCERO- Las partes contratantes declaran expresamente que el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE es un contratista independiente y que por lo mismo, no es empleado dependiente, agente o representante legal de la Sociedad VIDA DIVINA S.A.S., y que la afiliación no constituye en ningún caso la compra de una franquicia, y/o la distribución exclusiva de los productos y/o servicios a solicitud través ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de EL CLIENTE debidamente sustentadoventa directa.-------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PARÁGRAFO CUARTO.- El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE declara que administra su propio negocio de manera independiente, señalando mediante la compra y venta de productos y servicios disponibles de VIDA DIVINA S.A.S., y como tal, libremente establece el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida número de horas que dedicará a EL BANCOsu negocio y la programación de las mismas y responderá directamente y en forma personal, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación exclusiva y excluyente de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza laborales de las personas que trabajen a EL BANCO a su servicio en su propia empresa. En consecuencia no existe responsabilidad alguna de la emisión SOCIEDAD DISTRIBUIDORA ni tampoco es solidaria en cuanto al pago de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo esas cargas laborales. Es obligación del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE dejar claramente establecida esta condición en los contratos laborales que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.èl celebre con sus empleados.------------------------------------------------------

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Sources: Distribution Agreement

OBJETO. 1.1 Mediante el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por ésteHa de ser: Posible Lícito Determinado Puede tratarse de cosas muebles o inmuebles. Si se trata de cosas muebles, por el importe y condiciones que se detallan en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de deben ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento consumibles; lo cuál es una consecuencia lógica de la cuota inicialimposibilidad de cumplir la obligación propia del arrendatario de devolver la misma cosa, establecidos al extinguirse el arriendo. Las cosas fungibles no consumibles son susceptibles de arrendamiento en la Clausula Tercera tanto puedan individualizarse e identificarse. Con respecto a las cosas consumibles, es posibles que éstas tengan un doble uso, si el uso pactado es el no consumible pueden ser objeto del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamentecontrato. También las cosas consumibles pueden arrendarse como parte del todo, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de la industria, que a la hora de extinguirse el contrato, el arrendatario deberá entregar al arrendador otro tanto de la misma especie y calidad., salvo que tales mercancías hubiesen sido objeto de compra por el arrendatario, en el momento inicial. Con esta excepción de bienes muebles consumibles, pueden ser objeto del contrato todos los bienes y derechos de contenido patrimonial que no sean personalísimos. Por ello nos e puede arrendar el derecho de uso y habitación, ni las servidumbres. Las universalidades pueden ser objeto de este contrato; cabe el arrendamiento de un rebaño, de una empresa o de un establecimiento mercantil. En el caso del arrendamiento de un rebaño, deberá pactarse expresamente qué animales deberán ser objeto de devolución, a la extinción del arriendo en ausencia de pacto, deberán reintegrarse los animales que aún vivan así como las nuevas crías, respondiendo el arrendatario exclusivamente por los animales que hayan perecido por su culpa o con dolo. El arrendamiento de establecimiento mercantil está sometido al CC. Y al arrendamiento del local se le une el arrendamiento de todo lo necesario para explorar una determinada actividad; los elementos necesarios deben estar dispuestos, si bien terminado el arrendatario puede aportar otros para facilitar la explotación o mejoramiento sustituirlos por conveniencia o comodidad, no siendo necesario que la explotación estuviese en activo en el momento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre iniciarse el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 arriendo. En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE que se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas comprendan en el contrato arrendamiento materias primas, existencias, material fungible, cabrá disponer de compraventaellos, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud si bien con la obligación de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder reponer al final otro tanto de 12 mesesla misma especie y calidad. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Donation & Charitable Giving

OBJETO. 1.1 Mediante el presente contrato EL BANCO otorga a EL Contrato, INTERBANK otorgará al CLIENTE -previa –previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito el Préstamo Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por el importe y en las condiciones que se detallan detalladas en el Anexo 2 y la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato Hoja Resumen, con la finalidad exclusiva de que EL CLIENTE cancele el crédito hipotecario que mantiene en otra institución financiera, el cual fue otorgado para financiar la adquisición de el/los inmueble (s) que se describe/n en el Anexo 1 (en adelante, Inmueble); El importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario consignado en el Anexo 2 y en la Hoja Resumen incluye los gastos de cargo del CLIENTE, como consecuencia del otorgamiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario, cuyo financiamiento ha solicitado a INTERBANK. Sobre el Inmueble indicado, el CLIENTE otorga hipoteca a favor de INTERBANK en garantía ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario y de las demás obligaciones, presentes o futuras, que EL CLIENTE mantenga con INTERBANK. 1.2 El CLIENTE declara que el Inmueble, se encuentra libre de toda carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que poseen o poseerán sobre éste o los derechos que respecto de dicho bien poseerá INTERBANK en su calidad de acreedor hipotecario. En caso el Inmueble se encontrara sujeto a un bien terminado gravamen a favor de cualquier tercero, el CLIENTE queda obligado frente a INTERBANK a cumplir con la obligación de hacer consistente en la 1.3 Durante la vigencia del Contrato el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a: a. Proporcionar toda la información que INTERBANK le solicite con relación al Préstamo ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇; así como a permitir a INTERBANK examinar el Inmueble. b. Prestar toda la colaboración necesaria para hacer efectiva la inscripción de la Hipoteca en primer rango en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente; así como para la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable (en adelante, TCHN). A tal efecto, el CLIENTE queda obligado a otorgar toda la documentación que resulte necesaria para constituir y perfeccionar la Hipoteca en primer rango y la emisión del TCHN así como aquella que requiera INTERBANK a fin de obtener la inscripción de la Hipoteca en primer rango en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente y la emisión del TCHN. c. Abstenerse de gravar, afectar, transferir o, en general, de celebrar actos de disposición sobre todo o bien futuro y accesorios de ser el parte del Inmueble, en caso dicho acto implique un menoscabo para la garantía que se constituye o un perjuicio directo o indirecto para INTERBANK. En tal caso, o INTERBANK tendrá derecho a recibir el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo precio por la venta del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente ContratoInmueble, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble aplicado a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL amortización ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario hasta donde dicho precio alcance. El CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas dar aviso previo a INTERBANK en caso celebre cualquiera de los actos de disposición indicados en este párrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCOpárrafo precedente, el CLIENTE se obliga a incluir en todo contrato o convenio por el cual no podrá exceder grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de 12 meseslos actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, una cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK. 1.4 EL CLIENTE d. Mantener la posesión del Inmueble dándole uso de casa habitación, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito de INTERBANK. e. Conservar en representación buen estado el Inmueble y notificar a INTERBANK sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera deteriorar o, en general, afectar negativamente al Inmueble o los derechos de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza INTERBANK con relación a EL BANCO a la emisión éste, dentro de un titulo valor, título los tres (3) días hábiles de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuartaproducido tal hecho o circunstancia.

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Sources: Préstamo Hipotecario

OBJETO. 1.1 Mediante Por virtud del presente Contrato, RESUELVE TU DEUDA prestará, en favor del Cliente, los servicios consistentes en brindar asesoría legal y financiera durante el presente contrato EL BANCO otorga proceso de liquidación, reducción, reestructuración o quita de adeudos, incluyendo su negociación, derivados de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero, préstamos o financiamientos revolventes asociados a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por ésteuna tarjeta (en adelante, los “Servicios”), que le hayan sido otorgados, en su carácter de persona física, por el importe y condiciones instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que se detallan encuentren obligadas a cumplir con las reglas para Tarjetas de Crédito que expida el Banco de México, o sociedades que otorgan crédito al consumo (en adelante las “Instituciones Financieras” y cada una la “Institución Financiera”) en los términos del presente Contrato. Los adeudos se señalarán en el inciso F) de la Carátula del presente Contrato (en lo sucesivo, conjuntamente los “Adeudos” y cada uno el “Adeudo”). Asimismo, RESUELVE TU DEUDA se obliga con El Cliente a prestarle los servicios antes mencionados cuando se trate de un Adeudo contraído con alguna de las empresas Filiales del grupo, con el fin de ayudar al Cliente a efecto de que éste pueda liquidar, reducir o reestructurar los Adeudos. (i) Con el fin de que RESUELVE TU DEUDA lleve a cabo la prestación del Servicio en favor del Cliente, las partes se atienen al siguiente procedimiento: RESUELVE TU DEUDA identificará la capacidad de pago del Cliente con el fin de que aporte en una cuenta determinada mediante la celebración de un contrato con una entidad financiera (en adelante, el “Contrato de Ahorro”), las cantidades de dinero acordadas con RESUELVE TU DEUDA para poder liquidar o reestructurar el/los Adeudos. (ii) Para lograr lo anterior RESUELVE TU DEUDA prestará el servicio de asesoría financiera y legal al Cliente en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido contratación del Contrato de Ahorro ya sea con anterioridad a una institución emisora de seguros de vida o con alguna institución de ahorro (en lo sucesivo, la firma del presente contrato “Institución de Ahorro”), con la finalidad de financiar crear un mecanismo de apartados mensuales que permita el pago a las Instituciones Financieras con las que RESUELVE TU DEUDA realice negociaciones de pago del monto de los Adeudos (en lo sucesivo, conjuntamente los “Apartados” y cada uno el “Apartado”), en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. El Contrato de Ahorro deberá celebrarse a más tardar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la adquisición fecha de un bien terminado o bien futuro y accesorios firma de ser este Contrato. (iii) Una vez que el Cliente haya analizado las alternativas presentadas por RESUELVE TU DEUDA, éste indicará, en su caso, o su conformidad a RESUELVE TU DEUDA con el mejoramiento fin de viviendadeterminar las cantidades que el Cliente depositará mensualmente en el Contrato de Ahorro, para cubrir en cuyo caso no será su caso, las cantidades a pagar del monto de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador los Adeudos a las Instituciones Financieras, así como complemento los honorarios de la cuota inicial, establecidos Institución de Ahorro y de RESUELVE TU DEUDA de conformidad con lo establecido en la Clausula Tercera cláusula segunda del presente Contrato. (iv) A partir de la fecha de firma del presente Contrato, el cual Cliente deberá instruir a las Instituciones Financieras o despachos de cobranza para que las comunicaciones relacionadas con los Adeudos se describe en realicen directamente con RESUELVE TU DEUDA. Para tal efecto, el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE Cliente se obliga a tener su vivienda debidamente terminada suscribir la documentación necesaria a efecto de que la Institución Financiera o despacho de cobranza tenga acreditado a RESUELVE TU DEUDA para tales efectos. (v) De conformidad con lo anterior, RESUELVE TU DEUDA negociará el monto de los Adeudos con las características Instituciones Financieras o despachos de cobranza por cuenta del Cliente con el fin de reducir el monto de los Adeudos o bien establecer un calendario de pagos de los mismos, para beneficio del Cliente buscando, en todo momento, la mejor alternativa posible. Una vez hecha la negociación, RESUELVE TU DEUDA deberá informar al Cliente sobre los diferentes escenarios que se tuvieren para pagar o negociar el monto de los Adeudos con el fin de llevar a cabo las acciones que se requieran al efecto. El Cliente, a su vez, podrá consultar los avances de la negociación a través del centro de atención a clientes y/o a través de los medios electrónicos, plataformas y demás herramientas que RESUELVE TU DEUDA ponga a su disposición. (vi) De igual forma, RESUELVE TU DEUDA prestará el servicio legal y de asesoría financiera al Cliente para la contratación, liquidación o reestructuración de un contrato de financiamiento con alguna de las empresas filiales del grupo, cuando así se requiera. El contrato de financiamiento que se pudiera llegar a celebrar con cualquier empresa Filial, quedará comprendido dentro de la asesoría y los servicios que presta RESUELVE TU DEUDA para la liquidación del mismo, esto no representará en ninguna circunstancia el cobro de alguna comisión extra, respecto de las ya pactadas en la Cláusula Segunda del presente Contrato. (vii) Finalmente, el contrato Servicio que presta RESUELVE TU DEUDA al amparo del presente Contrato, se considera prestado en forma integral, por lo que la prestación del Servicio se considerará concluida hasta que el Cliente liquide tanto sus Adeudos con las distintas Instituciones Financieras, como con el financiamiento que exista, en su caso, con alguna empresa filial del grupo. RESUELVE TU DEUDA ha explicado al Cliente y éste manifiesta estar de compraventa, independizada e inscrita acuerdo en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en que el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud Contrato no es un Contrato de EL CLIENTE debidamente sustentadoFideicomiso, señalando ni de banca y crédito y tampoco implica el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder registro de 12 mesesvalor alguno de conformidad con la ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Valores vigente. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Contrato De Prestación De Servicios

OBJETO. 1.1 Mediante 1.1. El objeto del presente contrato (el "Contrato" o el "Contrato de Autoproducción Colectiva") es regular la inclusión del socio firmante (el "Socio") en el sistema de autoproducción de energía eléctrica ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ renovables (en adelante, el "Sistema de Autoproducción Colectiva") que Som Energia SCCL (en adelante, "Som Energia") ha decidido impulsar y poner en práctica y, en concreto, en la Cartera de Proyectos del referido Sistema de Autoproducción Colectiva, acordada por la Asamblea General de Som Energia celebrada el día 09/05/2015 (enllaç a l’Acta). En la referida asamblea se acordó, como objeto de la indicada Cartera de Proyectos, emprender inversiones para la construcción y puesta en marcha de plantas de producción de energía eléctrica ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ renovables y, por tanto, solicitar a los socios que quisieran incluirse en el referido sistema, la aportación, vía préstamo gratuito (en los términos que a continuación se detallan), de los indicados recursos, con sujeción a las condiciones que se establecerán en el presente Contrato. El Socio declara haber recibido copia del acuerdo adoptado por la referida Asamblea General. El presente Contrato se conviene en el marco y con sometimiento a los valores y principios cooperativos. 1.2. El objetivo a alcanzar en virtud del conjunto de contratos de Autoproducción Colectiva es el de facilitar que los socios que los suscriban puedan pasar a consumir, mediante su agrupación, una energía eléctrica equivalente a la que produzca la propia Som Energia, procedente ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ renovables, mediante las plantas de producción que, con el apoyo financiero obtenido de tales contratos, promoverá a tal fin, salvando así los inconvenientes actuales que afectan la autoproducción individual de tal tipo de energía eléctrica y la retirada de incentivos a los proyectos de producción de energías renovables. A estos efectos, el acceso a este Sistema de Autoproducción Colectiva se entiende como una opción del socio de utilizar electricidad al precio resultante de los costes de generación de las Plantas Asociadas. Para contratar y mantener la titularidad de los derechos derivados del presente Contrato se debe mantener, en todo momento, la condición de socio de Som Energia y ser titular de un Contrato de Suministro de energía eléctrica suscrito con Som Energia. Por tanto, en el presente Contrato se regulará el régimen aplicable en el supuesto de que el Socio deje de cumplir tales condiciones. En supuestos excepcionales, en los que haya una relación previa acreditable entre un socio y un no-socio titular del Contrato de suministro de energía eléctrica suscrito con Som Energia (relación de parentesco, arrendador-arrendatario, co-propietarios, etc.), Som Energia permitirá que el no-socio titular del Contrato de Suministro de energía eléctrica participe en el sistema de autoproducción colectiva siempre que sea el Socio quien tenga y mantenga la condición de prestamista de Som Energia. En estos casos, el titular del contrato EL BANCO otorga de Suministro Eléctrico deberá aceptar las condiciones generales y particulares objeto de este contrato junto con la persona socia. 1.3. En el presente Contrato se regulan las condiciones de la aportación que, para adherirse al Sistema de Autoproducción Colectiva, el Socio hace a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por ésteSom Energia en concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ gratuito, por el importe que consta en las Condiciones Particulares y, por tanto, el procedimiento mediante el cual Som Energia, durante el período de vigencia del presente Contrato, restituirá al Socio la suma prestada. La aportación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ permitirá a Som Energia financiar las plantas de producción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de energías renovables vinculadas a este contrato. La calificación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ como gratuito se refiere a la inexistencia de intereses o remuneración en capital, en los términos y condiciones que se detallan establecen en la hoja resumen el mismo presente Contrato. Lo es sin perjuicio del potencial ahorro que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de pueda resultar en un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador concreto ejercicio como complemento consecuencia de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, existencia de una diferencia positiva resultante de aplicar el cual se describe Precio Generation kWh (según definido en el Anexo 1II) respecto a la tarifa general aplicada por Som Energia en el resto de contratos de suministro de energía eléctrica. 1.4. No obstante, en caso de que durante la vigencia de este contrato haya cambios en el régimen retributivo que impliquen mejoras para los proyectos de energías renovables en general (posibilidad de incorporación de los proyectos o de algunos de ellos en el régimen retributivo específico, etc.) o para los proyectos de las Plantas Asociadas en particular (recepción de alguna subvención y/o ayuda específica, etc.), la Asamblea General, a propuesta del Consejo Rector, podrá aprobar la retribución de un interés a determinar a favor del socio prestamista siempre que no se perjudique la viabilidad general de la Cartera de Proyectos. La resolución de la Asamblea General establecerá las condiciones, plazo y modos de pago concretas, que será utilizado y destinado surtirán efecto desde la aceptación por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitaciónparte del Socio de estas condiciones más ventajosas. 1.2 Asimismo, mediante 1.5. El Contrato de Autoproducción Colectiva y el presente contrato, préstamo convenido en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente marco del mismo tienen carácter personal y exclusiva hipoteca sobre el inmueble sólo podrán ser cedidos a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con socios que cumplan las características pactadas condiciones indicadas en el contrato apartado 1.2 anterior y con la aprobación previa y documentada de compraventaSom Energia, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos tal y como se regula en el presente contrato para Contrato. Todo ello sin perjuicio de la eventual cancelación del presente Contrato que, de acuerdo con los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentadotérminos descritos en el mismo, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 mesespueda acordarse o convenirse en su momento. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Contrato De Adhesión Al Sistema De Autoproducción Colectiva De Energía Eléctrica

OBJETO. 1.1 Mediante El objeto del presente ▇▇▇▇▇▇ es establecer las cláusulas que sirvan de base a la licitación abierta electrónica del acuerdo marco para la contratación y posterior suministro de de vinos, con destino al apartado de “LA SELECCIÓN DE PARADORES”, de la Carta de Bodega de los establecimientos de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A. (en lo sucesivo Paradores). Con el fin de seleccionar los mejores vinos posibles para su inclusión en el apartado de la Carta de Bodega de Paradores identificado con el nombre de “LA SELECCIÓN DE PARADORES”, esta sociedad llevará a cabo una cata interna que será realizada por expertos de la red de Paradores. Los vinos seleccionados se ubicarán en la Carta Bodega en un espacio preferente para el cliente, siendo para cada una de las empresas participantes una acción promocional, ya que su vino estará durante 3 meses en toda la península, Canarias, Ceuta y Melilla, en los Paradores relacionados en el Anexo I, del presente Pliego de Condiciones de Contratación. La citada acción se llevará a cabo de conformidad con las siguientes condiciones: A criterio de Paradores, los vinos seleccionados (distintos para cada trimestre), se incluirán en las cartas de nuestros establecimientos durante los periodos comprendidos entre: - 01/04/2022 y 30/06/2022. - 01/07/2022 y 30/09/2022. - 01/10/2022 y 31/12/2022. El objeto de este contrato EL BANCO otorga está dividido en cinco (5) lotes, los cuales se adjudicarán de forma independiente, pudiendo los licitadores presentarse al lote o lotes que estimen oportunos. La división por lotes es: LOTE 1 VINO TINTO 3/4 LOTE 2 VINO BLANCO 3/4 LOTE 3 VINO ROSADO 3/4 LOTE 4 CAVA 3/4 LOTE 5 VINO ESPUMOSO 3/4 Dentro de cada lote se seleccionarán los vinos de la siguiente manera: • Dentro del Lote 1 serán seleccionadas 3 referencias de vino tinto: o 1 referencia para el período de ▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇ 2022. o 1 referencia para el período de julio a EL CLIENTE -previa evaluación septiembre 2022. o 1 referencia para el periodo de octubre a diciembre 2022. • Dentro del Lote 2 serán seleccionadas 3 referencias de vino blanco: o 1 referencia para el período de ▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇ 2022. o 1 referencia para el período de julio a septiembre 2022. o 1 referencia para el periodo de octubre a diciembre 2022. • Dentro del lote 3 será seleccionada una referencia de vino rosado: o 1 referencia para el período de julio a setiembre 2022. • Dentro del lote 4 serán seleccionadas dos referencias de cava: o 1 referencia para el período de ▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇ 2022. o 1 referencia para el periodo de octubre a diciembre 2022. • Dentro del lote 5 serán seleccionadas dos referencias de vino espumoso: o 1 referencia para el período de ▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇ 2022. o 1 referencia para el periodo de octubre a diciembre 2022. Esta selección puede verse modificada y/o ampliada según las necesidades operativas y calificación crediticia- de negocio de Paradores. Se fijan los siguientes precios únicos de compra para todos los vinos, los cuales permanecerán en vigor durante cada uno de los citados periodos de tres meses, sin posibilidad de incremento alguno: Cada adjudicatario realizará un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado “primer envío general” de 12 botellas en toda la red, excepto Canarias que será de 24 botellas y que tendrá que estar suministrado en su totalidad antes del primer día de inicio de cada trimestre para el que haya sido seleccionado su vino. Algunos Paradores por ésteobras, cierres por temporada, ofertas de restauración especiales, etc... , no serán objeto de este “primer envío general”, no suministrándose cantidad alguna de vino. Una vez se produzca su reapertura, cambien su oferta de restauración o bien se incorporen a la relación nuevos establecimientos, serán éstos los que, a criterio de Paradores, soliciten el vino directamente al adjudicatario seleccionado como si se tratase de un pedido normal de reposición. Agotado el “primer envío general” y hasta el final de cada uno de los periodos de tres meses, los Paradores directamente podrán realizar “pedidos de reposición” de los vinos seleccionados, al precio indicado y fijándose un plazo máximo de entrega de 7 días naturales en península y 20 días naturales en Ceuta, Melilla y Canarias (contados siempre a partir del día siguiente al de realización del pedido). Queda bien entendido entre las partes que estas reposiciones se realizarán bajo pedido, sin que exista compromiso de compra de una cantidad mínima total de botellas por parte de Paradores en cada periodo de 3 meses, aunque si se fija una cantidad inicial de 12 botellas en península, Ceuta y Melilla y 24 botellas en Canarias para este “primer envío general”. Para los siguientes “pedidos de reposición”, el pedido mínimo se establecen 6 botellas en los Paradores de Península, Ceuta y Melilla y 12 botellas en los Paradores de Canarias. Paradores facilitará toda la información precedente a sus Establecimientos, así como la ficha técnica de cada vino y los datos de los adjudicatarios para facilitar el desarrollo de esta acción. Al presente pliego le acompaña como parte integrante del mismo el Pliego de Prescripciones Técnicas y condiciones del suministro a contratar, al que deberán ajustarse las diferentes propuestas que se presenten. Para cualquier consulta técnica o administrativa de la presente licitación deberán dirigirlas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Para mayor información técnica sobre la prestación del suministro, deberán dirigirse a la ▇▇▇. ▇▇ ▇▇▇▇ Diaz, Directora de Restauración de Paradores, en el teléfono ▇▇.▇▇▇.▇▇.▇▇. Otras consultas (dudas del procedimiento de contratación/plazo de presentación, temas contractuales...), con la Dirección de Inversiones y Compras, Att. ▇▇. ▇. ▇▇▇▇▇▇ Cascos ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇. ▇▇.▇▇▇.▇▇.▇▇. 2.-RÉGIMEN JURÍDICO: El contrato que se suscriba con los adjudicatarios, del que forma parte integrante este pliego, tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los pliegos de condiciones de contratación. Para lo no previsto en el pliego, el contrato se regirá por la Instrucción Interna de Contratación de Paradores y por lo dispuesto en los artículos 321, 322 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Contra las actuaciones realizadas en la preparación y adjudicación del presente contrato, podrá interponerse recurso en vía administrativa, ante el titular de la Secretaría de Estado de Turismo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la correspondiente actuación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por los artículos 321.5 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, y 2.3.c) del Real Decreto 903/2017, de 13 de Octubre, por el importe y condiciones que se detallan desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Nota: Para interponer recurso de alzada deberá acceder al siguiente enlace: ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇- es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=157 El orden jurisdiccional Contencioso Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con las actuaciones realizadas para la hoja resumen el mismo preparación y adjudicación de los contratos que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato se celebren por Paradores, con la finalidad de financiar para la adquisición de un bien terminado o bien futuro suministros, obras y accesorios servicios. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, modificación y extinción de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo contratos que se detalla en celebren por Paradores para la cláusula Décima Cuartaadquisición de bienes, obras y servicios.

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Sources: Acuerdo Marco Para La Contratación Del Suministro De Vinos

OBJETO. 1.1 Mediante 2.1 El objeto de la presente Adenda es incorporar al Contrato de Concesión como obligación a cargo del Concesionario la ejecución de las obras que se describen a continuación, y cuyo detalle se encuentra en el Anexo N° 1 del presente contrato EL BANCO otorga instrumento: a) La reubicación de la estación ferroviaria de Hidroeléctrica, para lo cual se construirá una nueva estación ferroviaria para los usuarios del tramo Machu Picchu-Hidroeléctrica en la localidad de Intihuatana. El terreno a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por ésteser utilizado para la ejecución de esta inversión ha sido ya identificado, siendo éste de propiedad de la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. – EGEMSA, es decir, de una empresa del Estado. En tal sentido, desde la firma de la presente Adenda, el Concesionario se obliga a realizar las gestiones necesarias para obtener el derecho de superficie que le permita utilizar el terreno para la implementación de la infraestructura, por el importe y condiciones período que dure la Concesión o hasta que el Concedente obtenga la titularidad del terreno, conforme se detallan detalla en el párrafo siguiente, lo que ocurra primero. El Concesionario asumirá los costos vinculados al contrato de superficie. Las Partes dejan expresa constancia que sin perjuicio de la hoja resumen suscripción del contrato de derecho de superficie antes mencionado, durante la vigencia del mencionado contrato, el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de viviendaConcedente, en cuyo caso no será de aplicación virtud del artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192, realizará los actos necesarios para que el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento terreno requerido para la ejecución de la cuota inicialinversión sea afectado, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contratode manera gratuita, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía la Concesión. Tales actos incluirán realizar las gestiones necesarias para obtener la declaratoria de interés y necesidad pública. Corresponderá al Concedente que al vencimiento del crédito otorgado. 1.3 plazo del Contrato de Concesión dicho terreno sea de titularidad del Concedente. En caso atención a lo señalado, durante la vigencia del contrato de bien futurosuperficie, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE el Concedente se obliga a tener iniciar ante EGEMSA, FONAFE, SBN, y demás autoridades competentes, los trámites y procedimientos correspondientes para lograr la independización del área en la que se erigirá la estación Hidroeléctrica y su vivienda debidamente terminada con las características pactadas transferencia en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, propiedad a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda favor del Concedente para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO su afectación a la emisión de un titulo valorConcesión, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuartaaplicación del artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192.

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Sources: Contrato De Concesión

OBJETO. 1.1 Mediante 2.1.1 El objeto del Contrato de Membresía es la adquisición por parte del Socio de una Membresía en uno o varios Lounges, para el uso de sus instalaciones de conformidad con los Términos y Condiciones Generales, el Reglamento Interno de cada uno de los Lounges, y el Contrato de Membresía. 2.1.2 Dada la condición de club privado de AROUND, la Sociedad se reserva el derecho de admisión de nuevos socios según se establece en los Términos y Condiciones Generales. 2.1.3 El mantenimiento de la condición de Socio y el disfrute de los derechos y beneficios que ello confiere, está sujeto a que el Socio se encuentre puntual y permanentemente al corriente de sus obligaciones de pago. 2.1.4 El Socio, con su ingreso en AROUND, recibirá el Welcome Pack. 2.1.5 Los Socios tendrán derecho a adquirir el Around Token. 2.1.6 La Sociedad regulará el acceso a los Lounges mediante los diferentes tipos de Membresía y/ o Day-Passes. 2.1.7 Con la firma del presente contrato EL BANCO otorga Contrato de Membresía, el Socio adquiere el tipo de Membresía que se identifica en la Ficha de Membresía concreta anexa al presente contrato. 2.1.8 La leyenda de la Ficha de Membresía es la siguiente: • (i) €: Servicio sujeto a EL CLIENTE -previa evaluación pago para su disfrute, conforme los precios del Lounge correspondiente. El símbolo eventualmente seguido de “x% dto.” implica el descuento al que tiene derecho el Socio sobre los precios del Lounge. • (ii) N/A: Servicio no incluido en la Membresía y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por ésteque, por tanto, está sujeto a contratación separada y a disponibilidad. • (iii) Incluido: Servicios incluido en la Membresía en los términos previstos en el importe Contrato de Membresía y los Términos y Condiciones Generales. La Sociedad se reserva el derecho en todo momento a modificar las condiciones y beneficios que se detallan identifican en la hoja resumen correspondiente Ficha de Membresía, comunicando a los Socios cualquier cambio significativo que se produzca. Las modificaciones que impliquen la reducción de derechos, serán aplicables al Socio al cumplirse el mismo siguiente aniversario de su membresía. Las modificaciones que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a impliquen la firma del presente contrato ampliación de derechos o beneficios, con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio serán inmediatamente aplicables al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitaciónSocio. 1.2 Asimismo2.1.9 La Sociedad se reserva la posibilidad en todo momento a modificar los precios del Membership Initiation Fee y del Monthly Fee, mediante el presente contratoasí como realizar promociones, en el caso sin que implique derecho alguno del Socio a devolución de bien terminado o mejoramiento cantidad alguna. La modificación permanente del Monthly Fee será exigible al ya Socio a partir de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso su aniversario. La Sociedad se reserva el derecho a aplicar tanto a la Membership Initiation Fee como al Monthly Fee la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato Sistema de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud Índices de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 mesesPrecios al Consumo. 1.4 EL CLIENTE 2.1.10 Un Socio podrá hacer Recomendaciones a AROUND respecto de personas interesadas en representación adquirir tal condición. Un candidato recomendado de las obligaciones contraídas ser aceptado por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión Sociedad podrá: • (i) adquirir la condición de Socio sin necesidad de superar la fase de Cuestionario Previo, si bien sí deberá aportar toda la información y documentación necesaria y que exija AROUND para la correcta identificación y alta de un titulo valorSocio; y • (ii) adquirir la condición de Socio sin necesidad de satisfacer el Membership Initiation Fee. • En cualquier caso, título AROUND se reserva el derecho discrecional de Crédito Hipotecario negociable aceptar o no una recomendación cursada por un Socio, sin que en ningún caso la mera Recomendación conceda al candidato expectativa o derecho alguno de admisión. Los Socios, independientemente del tipo de Membresía, podrán realizar un máximo de cinco (TCHN5) el mismo que se detalla en la cláusula Décima CuartaRecomendaciones.

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Sources: Contrato De Membresía

OBJETO. 1.1 Mediante 3.1 Sujeto a los términos y condiciones de la presente, el Vendedor se compromete y dedica al cumplimiento de esta Oferta, durante el Período Contractual (tal como se lo define en el Apartado 4.3 de la presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por ésteOferta), volúmenes de gas natural efectivamente producido por el importe y condiciones que se detallan Vendedor en la hoja resumen cuenca [X] y puesto a disposición del Comprador por sobre su Línea Base de Producción según se la define en el mismo Punto 4.2.1 (en adelante el “Gas Incremental”) ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Bases y Condiciones (en adelante el “Pliego”) del CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028 RONDA 5 – CUENCAS AUSTRAL Y NOROESTE (en adelante, el “Esquema”) . 3.2 El Gas Incremental que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad sea efectivamente entregado por el Vendedor al Comprador, a través de la firma del presente contrato Oferta, con la finalidad será utilizado como combustible en las centrales de financiar la adquisición generación de un bien terminado o bien futuro energía eléctrica ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Eléctrico Mayorista ("MEM") (en adelante, y accesorios en conjunto, las “Centrales”), a excepción de ser lo previsto en el caso, o el mejoramiento de vivienda, Apartado 18.3 en cuyo caso no será destinado exclusivamente para el consumo del segmento denominado demanda prioritaria, en los términos del Anexo del Decreto N° 892/2020, sustituido por el Decreto N° 730/2022. 3.3 En virtud de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contratoello, el cual Comprador se describe en el Anexo 1obliga a comprar, que será utilizado tomar y destinado por EL CLIENTEpagar, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, o en el caso de bien terminado o mejoramiento de viviendano tomar, EL CLIENTE constituye primera, preferente a pagar; y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE Vendedor se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas vender y poner a disposición del Comprador, cantidades de Gas Incremental efectivamente producidos en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 mesesmarco del Esquema. 1.4 EL CLIENTE en representación 3.4 La presente Oferta se celebra, de las obligaciones contraídas acuerdo con el Punto 4.5 del Anexo del Decreto N° 892/2020, sustituido por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valorDecreto N° 730/2022, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) para el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuartaabastecimiento seguro y confiable ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ interno durante el Período Contractual.

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Sources: Gas Supply Agreement

OBJETO. 1.1 Mediante el presente contrato El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL recibe de EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un ACREEDOR la Tarjeta de Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por el importe y condiciones que se detallan Visa Compramás para ser utilizada en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de bienes y servicios, hasta el límite de crédito aprobado y moneda que fije EL ACREEDOR, bajo el programa de crédito diferido denominado Compramás y de conformidad con los términos y condiciones indicados más adelante. El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara que ha recibido un bien terminado o bien futuro paquete de bienvenida, contentivo del glosario de términos, tarifario, límite, moneda fijada, características y accesorios beneficios del producto, instructivo para la lectura del estado de ser cuenta y recomendaciones de seguridad, por lo que con la suscripción de este contrato acepta y se adhiere a estos términos y condiciones plasmados en el casopaquete de bienvenida. 1.1. El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL al aceptar activar y usar la Tarjeta de Crédito Visa Compramás asume la responsabilidad por las transacciones efectuadas con ella y la(s) que la sustituyan, o el mejoramiento de viviendacon la(s) Tarjetas Suplementarias que autorice emitir, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe ahora o en el Anexo 1futuro, que será utilizado y destinado por descargando a EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, ACREEDOR de responsabilidad en el caso de bien terminado que el o mejoramiento su(s) tarjetahabiente(s) suplementario(s) permitiera(n) a otra persona hacer uso de vivienda, la(s) Tarjeta de Crédito Visa Compramás principal o suplementaria(s) o si se ha(n) sido sustraída(s) y no notifica a EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble ACREEDOR de inmediato por escrito o vía telefónica a favor los números de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 servicios que le han sido suministrados. En caso de bien futurorobo, pérdida o presunción de que un tercero pueda estar haciendo uso de la misma, el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o ADICIONALES deberán proceder a notificar a EL ACREEDOR de inmediato, ya sea vía telefónica a los números de servicios que le han sido suministrados o físicamente en un plazo no mayor cualquiera de las Sucursales, a treinta y seis (36) meses, contados desde fin de que EL ACREEDOR proceda a bloquear la fecha Tarjeta de desembolso del créditoCrédito Visa Compramás. Luego de haber sido informada por el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o ADICIONALES, EL CLIENTE ACREEDOR lo libera de responsabilidad respecto del uso que se obliga le diere a tener su vivienda debidamente terminada la Tarjeta de Crédito Visa Compramás con las características pactadas en el contrato posterioridad al aviso de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud pérdida o robo de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 mesesla misma. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a 1.2. El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL podrá solicitar la emisión de un titulo valor, título Tarjetas Suplementarias vía telefónica o en cualquiera de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) las Sucursales de EL ACREEDOR. Las Tarjetas Suplementarias compartirán el mismo límite que la Tarjeta Prinicpal, por lo tanto los consumos realizados por el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o ADICIONALES se detalla reflejarán en un mismo estado de cuenta. 1.3. EL ACREEDOR asume la obligación de: 1.3.1. Pagar por cuenta del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, los consumos efectuados por este a los establecimientos afiliados hasta el límite de crédito aprobado; 1.3.2. Responder frente al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL por la no ejecución o ejecución incorrecta de las operaciones del TARJETAHABIENTE o se verifique falta imputable a EL ACREEDOR en la cláusula Décima Cuarta.ejecución de una transacción presumida como fraudulenta, limitándose la responsabilidad de EL ACREEDOR al importe de la operación no ejecutada o incorrectamente ejecutada; y 1.3.3. Remitir mensualmente el estado de cuenta vía: mensajería, dirección electrónica o a la dirección de domicilio del

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Sources: Contrato De Tarjeta De Crédito

OBJETO. 1.1 Mediante 2.1 Sujeto a lo previsto en el presente, la ANII se compromete a otorgar al Beneficiario, quien desde ya acepta, un financiamiento no reembolsable de hasta $ XXX (pesos uruguayos XXX)(en adelante el “Monto Financiado”), necesario para cubrir los costos del Proyecto según detalle que surge del Cronograma de Ejecución Financiera. Si el costo del proyecto excediere el monto total otorgado a través de este Contrato, dicho excedente deberá ser cubierto por el Beneficiario; y en caso de ser inferior, y haberse realizado desembolsos por parte de la ANII, el monto sobrante deberá ser reintegrado a ésta por el Beneficiario. 2.2 Por su parte, el Responsable Científico se obliga, sin perjuicio de otras obligaciones asumidas en este Contrato, a (i) ejecutar en tiempo y forma las actividades propias del Proyecto, en los plazos y condiciones establecidas en él y sus anexos. En el cumplimiento de sus obligaciones, el Responsable Científico deberá en todo momento respetar y cumplir con la metodología del Proyecto, así como todas las instrucciones que la ANII le notifique, en caso de verificarse cualquier anomalía que impida al Responsable Científico cumplir con la realización del Proyecto en los términos previstos, éste deberá comunicar a la ANII, la que en cada caso resolverá; (ii) destinar los fondos recibidos exclusivamente para la ejecución del Proyecto, conforme los fines previstos en las Bases, documentos complementarios y aquellos detallados en el presente contrato EL BANCO otorga Contrato. (iii) entregar a EL CLIENTE -previa evaluación la ANII al culminar el plazo del Contrato un informe final del que resulten los logros obtenidos a través de la ejecución del Proyecto, sin perjuicio de los datos e informes de avance que durante su ejecución se reúnan y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado que deberán presentarse de acuerdo a la periodicidad que la ANII establezca, (iv) cumplir con lo estipulado en el presente Contrato, en las Bases y de los demás documentos que regulan la relación de la ANII y los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo), y (v) residir en el país al menos 9 meses por ésteaño durante el periodo de ejecución del Proyecto. 2.3 El Beneficiario por su parte se obliga, sin perjuicio de otras obligaciones asumidas en este Contrato, a: (i) administrar los fondos desembolsados por el importe y condiciones que se detallan la ANII a efectos de su aplicación en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a ejecución del Proyecto; y (ii) proporcionar al Responsable Científico los medios técnicos y la firma del presente contrato , con infraestructura necesarios para la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera ejecución del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, de conformidad con lo que será utilizado surge de este Contrato y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis demás regulaciones que sean pertinentes. (36iii) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada cumplir con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos lo estipulado en el presente contrato Contrato, en las Bases, y en los demás documentos que regulan la relación de la ANII y los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato (a solicitud vía de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCOejemplo, el cual no podrá exceder Banco Interamericano de 12 mesesDesarrollo). 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Financing Agreement

OBJETO. 1.1 Mediante El Objeto del presente Convenio es articular la prefinanciación del Plan de Capacitación del Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE) en el segundo semestre de la anualidad 2021. A tal fin, se establecen los siguientes tipos de anticipo: A. Anticipo Plan de Capacitación ejecución Cámara A.1. La Cámara de Comercio de España, con el fin de favorecer la ejecución de las actuaciones encomendadas en el Convenio mencionado en el expositivo Primero, anticipará a la Cámara la cofinanciación del Fondo Social Europeo, por un importe asociado a los indicadores ejecutados en los Tramos 0 (sólo de la parte que corresponde al Eje Prioritario 5), 1, 2, 3 y 4 del Programa PICE (Plan de Capacitación) calculado mediante la aplicación del 50% sobre la ayuda FSE del gasto ejecutado y documentado; todo ello sujeto a su correcta realización y justificación en los términos recogidos en el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por documento. A.2. El cálculo del citado anticipo se realizará sobre el importe y condiciones de todos los gastos correspondientes a las actuaciones presupuestadas para los tramos mencionados en el apartado anterior que se detallan encuentren registrados y tengan toda la documentación aportada en la hoja resumen aplicación financiera “CAMARAS 2020”, en estado “En trámite”, “Revisado y con incidencias”, “Aprobado” y “Auditado” (no serán susceptibles de anticiparse los gastos no elegibles y los ya certificados ante la Autoridad de Gestión del Fondo Social Europeo y cobrados total o parcialmente por la Cámara territorial), hasta el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad límite máximo de los indicadores asignados para cada tramo en el presupuesto de la Cámara previsto en el citado Convenio. El anticipo será el 50% de la suma de la ayuda FSE (91,89%) correspondiente a los gastos susceptibles de anticiparse en los términos indicados. Este anticipo se librará por la Cámara de España mensualmente y se calculará restando al importe susceptible de anticiparse en ese momento, las cantidades ya anticipadas anteriormente a la firma del presente contrato Cámara. B. Anticipo Plan de Capacitación Ayudas a la Contratación B.1. La Cámara de Comercio de España, con el fin de favorecer las ayudas a la finalidad contratación dirigidas a empresas interesadas en la contratación de financiar jóvenes beneficiarios del SNGJ, derivadas del Convenio mencionado en el expositivo Primero, anticipará a la adquisición Cámara la cofinanciación del 100% de las Ayudas a la Contratación - es decir, tanto el 91,89% de ayuda FSE como el 8,11% de cofinanciación pública nacional. B.2. Para que las citadas ayudas a la contratación sean susceptibles de anticiparse deberán cumplirse los siguientes requisitos: • Estar incluidos los gastos correspondientes a dichas ayudas en un bien terminado o bien futuro Informe relativo a las verificaciones previstas en el artículo125 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y accesorios del Consejo, de ser 17 de diciembre de 2013. • Que la ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ haya aprobado el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento pago de la cuota inicialayuda a la contratación a través de la aplicación Cámara 2020. • Que la Cámara de España pueda comprobar que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de realizar el pago del anticipo de la ayuda a la contratación, establecidos a efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13.2 de la Clausula Tercera Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. B.3. Como regla general, la Cámara de Comercio de España abonará el importe de la ayuda a la contratación directamente al beneficiario o beneficiarios, no a la Cámara territorial. En caso de que la Cámara territorial haya procedido al pago del presente Contrato100% de la ayuda al beneficiario, la Cámara territorial informará a la Cámara de España y aportará la justificación documental del pago a través de la Plataforma Cámara 2020. Una vez verificado tal extremo, la Cámara de España anticipará únicamente el importe correspondiente a la cofinanciación del FSE a la Cámara territorial, es decir, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en 91,89% de la ayuda a la contratación. En el caso de bien terminado o mejoramiento que la Cámara territorial obtuviera financiación pública de viviendaterceros para la parte de cofinanciación pública nacional (8,11%), EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor esta deberá informar de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso esta circunstancia ▇ ▇▇▇▇▇▇ de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla España en la cláusula Décima Cuartafase de verificación de art.125, siendo imprescindible además aportar la justificación documental del pago de la cofinanciación pública nacional (8,11%) al beneficiario, antes de que Cámara de España anticipe la ayuda FSE (91,89%) al beneficiario.

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Sources: Convenio De Colaboración

OBJETO. 1.1 Mediante Por el presente contrato EL BANCO otorga Contrato, el Contratista se obliga a EL CLIENTE -previa evaluación realizar el Proyecto Ejecutivo, las tramitaciones necesarias y calificación crediticia- la construcción completa del proyecto. El mismo comprende: a. La realización del Proyecto Ejecutivo en base al anteproyecto arquitectónico entregado por la Contratante como Anexo 1 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones del Llamado Público N° 01/2013 “Proyecto Ejecutivo y Construcción”. b. La construcción, de acuerdo al Proyecto Ejecutivo y a la Oferta de la Contratista en la forma adjudicada, de un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado Centro de Convenciones y Predio Ferial en los padrones Nº[…], de la ciudad de Punta del Este, Maldonado. Incluye, la totalidad de los trabajos y suministros necesarios para ello. c. Asimismo comprende, la gestión de todos los trámites, inscripciones, registros necesarios y la obtención de las habilitaciones y permisos correspondientes para cumplir el objeto de este Contrato (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, UTE, OSE, BPS, Bomberos, y demás que fuesen exigidos por éstelas disposiciones vigentes, por el importe en los plazos y condiciones que se detallan establecen en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente este Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE ). La empresa se obliga a tener entregar la obra terminada de acuerdo a lo requerido por la Contratante en los Documentos del Contrato, ajustes y modificaciones realizados o que realice la Contratante en el transcurso del Contrato y en condiciones de pleno funcionamiento. Las Partes acuerdan que en cualquier momento durante el transcurso de los trabajos y hasta su vivienda debidamente terminada total Recepción Provisoria, la Contratante podrá introducir ajustes y modificaciones, las cuales serán oportunamente presupuestadas por la Contratista. La Contratista declara que su oferta incluye todos los trabajos imprevistos que no hayan sido contemplados en el proyecto ejecutivo para la buena ejecución de la obra. La Contratista declara que inspeccionó y accedió a toda la información que entendió necesaria respecto del predio, de sus instalaciones, entorno, medios de acceso, planos, características generales, particulares y específicas del objeto de este Contrato, tipo de trabajos y modalidades de intervención que demandará la ejecución de los trabajos, riesgos y demás circunstancias que puedan afectar los mismos. Por lo tanto, las Partes acuerdan que no se admitirá ninguna reclamación basada en omisión u error de la Contratista, ni prueba en contrario. Será de exclusivo cargo de la empresa Contratista toda consecuencia económica que pueda derivarse de su falta de conocimiento de cualquier información, elemento o dato, omisión o error al respecto, lo que no admitirá prueba en contrario. Toda tarea que se haya omitido en los recaudos pero que sea necesaria para la concreción del objeto de este Contrato de acuerdo con las características pactadas reglas del arte del buen construir, conforme a su fin y en los plazos establecidos, deberá considerarse incluida en el contrato mismo sin dar derecho a reclamo alguno por esa causa. La oferta de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que Contratista se detalla tomará en la cláusula Décima Cuartaforma adjudicada, como referencia para eventuales modificaciones, ajustes, futuras adjudicaciones y/o ampliaciones.

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Sources: Fideicomiso De Administración

OBJETO. 1.1 Mediante el presente contrato Las presentes Condiciones Generales regulan la comercialización del SERVICIO y, junto con las Condiciones que establezca EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éstePROVEEDOR, la utilización del mismo por el importe CLIENTE, así como la contraprestación a pagar por el CLIENTE a acens, mediante el abono de una cuota mensual fija (asociada a cada suscripción), de acuerdo con los precios disponibles en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇/ El SERVICIO AWS es un conjunto de productos prestados sobre la infraestructura de la empresa Amazon Web Services, Inc que le permiten la utilización de numerosos servicios en la nube, como computación, almacenamiento, redes y seguridad entre otros servicios. El servicio reúne todos los servicios IaaS, PaaS y SaaS de AWS. El PROVEEDOR del SERVICIO es Amazon Web Services, Inc. Las características en detalle del servicio, con la descripción de la funcionalidad detallada y las condiciones económicas, está descrita en la siguiente ubicación: ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇▇/?▇▇▇=▇_▇▇ El SERVICIO es titularidad de EL PROVEEDOR quien es el encargado y responsable frente al CLIENTE de prestar EL SERVICIO al CLIENTE. EL PROVEEDOR del SERVICIO es responsable frente al CLIENTE del correcto funcionamiento del SERVICIO y puede incluir condiciones y términos adicionales de uso del servicio en la dirección url referida anteriormente que el PROVEEDOR ponga a disposición de los usuarios del SERVICIO. acens exclusivamente presta al CLIENTE el servicio de acceso al portal de gestión de los servicios de Amazon Web Services, acceso al porfolio completo en modo auto- consumo de Amazon Web Services, Servicio de Soporte con diferentes alcances que se detallan en a continuación, atención y gestión de incidencias del SERVICIO. Así mismo se realiza la hoja resumen gestión de cobro del SERVICIO, así como la facturación del SERVICIO El servicio de auto-consumo de los servicios de Amazon Web Services, incluye el mismo acceso al porfolio completo de los servicios del PROVEEDOR, incluyendo el soporte básico y la facturación del mismo. El servicio de Instancias Reservadas de Amazon Web Services incluye el acceso a este servicio incluyendo el soporte básico y la facturación del mismo. Este servicio dispone de diferentes modalidades de consumo: auto-consumo, pago parcial, y pago por adelantado. En cualquiera de los tres casos acens facturará al cliente el total del importe correspondiente a cualquier modalidad que EL el CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma elija. Este importe se facturará del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe mes en el Anexo 1mes que se haga la contratación del SERVICIO. Las condiciones de las diferentes modalidades de soporte son: • Soporte básico: El servicio de soporte básico se prestará mediante atención telefónica y se realizará de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 en horario de Madrid para atender peticiones sobre facturación, que será utilizado acceso al servicio y destinado por EL CLIENTE, única solicitud de información sobre incidencias generales. También se ofrecerá el servicio de soporte y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, atención al cliente desde herramientas online disponibles en el caso portal web de bien terminado o mejoramiento acens. • Soporte Business: El servicio de viviendasoporte Business incluirá se prestará mediante atención telefónica y se realizará en horario de 24x7 para atender incidencias técnicas y escalados al proveedor. Las peticiones sobre facturación, EL CLIENTE constituye primera, preferente acceso al servicio y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentadoinformación sobre incidencias generales, señalando el plazo requerido se realizará de lunes a viernes laborables de 09:00 a 19:00 en horario de Madrid. • Servicio gestionado: El servicio gestionado incluye la gestión continuada del entorno del cliente en lo relativo a infraestructuras: computación, almacenamiento, red, FW. Este servicio se prestará mediante comunicación escrita dirigida atención telefónica y se realizará en horario de 24x7 para atender incidencias técnicas y escalados al proveedor. . Las peticiones sobre facturación, acceso al servicio y solicitud de información sobre incidencias generales, se realizará de lunes a EL BANCO, el cual no podrá exceder viernes laborables de 12 meses09:00 a 19:00 en horario de Madrid. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Amazon Web Services Agreement

OBJETO. 1.1 Mediante El Objeto del presente Convenio es articular la prefinanciación del Plan de Capacitación del Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE) en el primer semestre de la anualidad 2021. A tal fin, se establecen los siguientes tipos de anticipo: A. Anticipo Plan de Capacitación ejecución Cámara A.1. La Cámara de Comercio de España, con el fin de favorecer la ejecución de las actuaciones encomendadas en el Convenio mencionado en el expositivo Primero, anticipará a la Cámara la cofinanciación del Fondo Social Europeo, por un importe asociado a los indicadores ejecutados en los Tramos 0 (sólo de la parte que corresponde al Eje Prioritario 5), 1, 2, 3 y 4 del Programa PICE (Plan de Capacitación) calculado mediante la aplicación del 50% sobre la ayuda FSE del gasto ejecutado y documentado; todo ello sujeto a su correcta realización y justificación en los términos recogidos en el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por documento. A.2. El cálculo del citado anticipo se realizará sobre el importe y condiciones de todos los gastos correspondientes a las actuaciones presupuestadas para los tramos mencionados en el apartado anterior que se detallan encuentren registrados y tengan toda la documentación aportada en la hoja resumen aplicación financiera “CAMARAS 2020”, en estado “En trámite”, “Revisado y con incidencias”, “Aprobado” y “Auditado” (no serán susceptibles de anticiparse los gastos no elegibles y los ya certificados ante la Autoridad de Gestión del Fondo Social Europeo y cobrados total o parcialmente por la Cámara territorial), hasta el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad límite máximo de los indicadores asignados para cada tramo en el presupuesto de la Cámara previsto en el citado Convenio. El anticipo será el 50% de la suma de la ayuda FSE (91,89%) correspondiente a los gastos susceptibles de anticiparse en los términos indicados. Este anticipo se librará por la Cámara de España mensualmente y se calculará restando al importe susceptible de anticiparse en ese momento, las cantidades ya anticipadas anteriormente a la firma del presente contrato Cámara. B. Anticipo Plan de Capacitación Ayudas a la Contratación B.1. La Cámara de Comercio de España, con el fin de favorecer las ayudas a la finalidad contratación dirigidas a empresas interesadas en la contratación de financiar jóvenes beneficiarios del SNGJ, derivadas del Convenio mencionado en el expositivo Primero, anticipará a la adquisición Cámara la cofinanciación del 100% de las Ayudas a la Contratación - es decir, tanto el 91,89% de ayuda FSE como el 8,11% de cofinanciación pública nacional. B.2. Para que las citadas ayudas a la contratación sean susceptibles de anticiparse deberán cumplirse los siguientes requisitos: • Estar incluidos los gastos correspondientes a dichas ayudas en un bien terminado o bien futuro Informe relativo a las verificaciones previstas en el artículo125 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y accesorios del Consejo, de ser 17 de diciembre de 2013. • Que la Cámara de Lanzarote haya aprobado el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento pago de la cuota inicialayuda a la contratación a través de la aplicación Cámara 2020. • Que la Cámara de España pueda comprobar que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de realizar el pago del anticipo de la ayuda a la contratación, establecidos a efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13.2 de la Clausula Tercera Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. B.3. Como regla general, la Cámara de Comercio de España abonará el importe de la ayuda a la contratación directamente al beneficiario o beneficiarios, no a la Cámara territorial. En caso de que la Cámara territorial haya procedido al pago del presente Contrato100% de la ayuda al beneficiario, la Cámara territorial informará a la Cámara de España y aportará la justificación documental del pago a través de la Plataforma Cámara 2020. Una vez verificado tal extremo, la Cámara de España anticipará únicamente el importe correspondiente a la cofinanciación del FSE a la Cámara territorial, es decir, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en 91,89% de la ayuda a la contratación. En el caso de bien terminado o mejoramiento que la Cámara territorial obtuviera financiación pública de viviendaterceros para la parte de cofinanciación pública nacional (8,11%), EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor esta deberá informar de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso esta circunstancia ▇ ▇▇▇▇▇▇ de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla España en la cláusula Décima Cuartafase de verificación de art.125, siendo imprescindible además aportar la justificación documental del pago de la cofinanciación pública nacional (8,11%) al beneficiario, antes de que Cámara de España anticipe la ayuda FSE (91,89%) al beneficiario.

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Sources: Convenio De Colaboración

OBJETO. 1.1 Mediante EL CONTRATISTA se obliga con FONADE a realizar “RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO Y SOPORTE DE FÁBRICA ANUAL DE LA INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD INFORMÁTICA DE FONADE, SEIS (6) VISITAS BIMESTRALES DE SOPORTE PREVENTIVO ESPECIALIZADO Y UNA BOLSA DE CIEN (100) HORAS DE SOPORTE REACTIVO”, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en las Reglas de Participación y Adendas del Proceso MCU-017-2015, los documentos e información técnica suministrada por FONADE y la oferta presentada por EL CONTRATISTA, todo lo cual hace parte integral del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que se presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación alguna contradicción entre, de una parte, las Reglas de Participación, Adendas y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por ésteeste contrato, y de otra, la oferta presentada por el importe CONTRATISTA, prevalecerán las Reglas de Participación, Adendas y condiciones que se detallan en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato sus anexos. PARÁGRAFO TERCERO: Sin autorización previa y escrita de FONADE, con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento previo concepto de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de viviendasupervisión, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual CONTRATISTA no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación apartarse de las obligaciones contraídas por que le resultan exigibles en virtud del presente contrato. En el presente crédito autoriza evento en que lo haga, perderá el derecho a EL BANCO reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de su decisión y será responsable de los daños que, como consecuencia de ella, le cause a la emisión FONADE, sin perjuicio de un titulo valor, título que seguirá vigente su obligación de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) ejecutar el mismo que se detalla objeto contractual en la cláusula Décima Cuartasu totalidad. PARÁGRAFO CUARTO: La descripción técnica detallada y completa del objeto de contratación está contenida en los documentos del proceso de selección MCU -017-2015.

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Sources: Contract for the Provision of Services

OBJETO. 1.1 Mediante Dentro de la ejecución de sus operaciones, el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación Cliente administra y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado contrata los servicios de transporte de Carga y Productos (los “Servicios”) propiedad de, o controlados por éstesus clientes (individualmente referidos como el “Consignador” o “Cliente” y colectivamente referidos como los “Consignadores” o los “Clientes”) para el beneficio de dichos Clientes, y por tanto, el importe Cliente por este medio contrata al Transportista la prestación de servicios de autotransporte de carga general por vías de jurisdicción federal, estatal o municipal, y condiciones el Transportista deberá transportar de manera puntual, los cargamentos de dichos productos desde el (los) punto(s) de origen hasta el (los) punto(s) de destino dentro de México, tal y como se especifique en el complemento Carta Porte que se detallan emita el Transportista y en la hoja resumen orden por escrito que Cliente le dé al Transportista al momento en que solicite el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contratoservicio, en el caso entendido que el Transportista será responsable de bien terminado planear y seguir la ruta de distribución más eficiente de conformidad con dichas órdenes. El presente Contrato no constituye un acuerdo exclusivo entre las partes, por lo que, el Cliente no estará obligado a contratar exclusivamente con el Transportista los servicios de autotransporte de carga en México y el Transportista podrá prestar sus servicios a otros clientes. El Cliente no garantiza de forma alguna un volumen o mejoramiento frecuencia mínima de viviendaCargamentos y/o solicitudes de Servicios. Las sociedades accionistas, EL CLIENTE constituye primerafiliales y subsidiarias del Cliente (cada una “filial del Cliente”) podrán solicitar Servicios del Transportista bajo este Contrato, preferente debiendo dar aviso previo por escrito o vía Email al Transportista, señalando la entidad a la que deberá emitir las facturas correspondientes y exclusiva hipoteca la moneda en que las mismas deberán estar expresadas. El Transportista no podrá encomendar o subcontratar la transportación de ningún Producto o Cargamento a ningún tercero, sin el consentimiento previo y por escrito del Cliente. Los Cargamentos demorados, rechazados o cuya entrega no sea posible por cualquier causa deberán ser reportados a las oficinas del Cliente tan pronto como la irregularidad sea evidente. Asimismo, el Transportista deberá notificar al Cliente sobre cualquier retraso previsto con al menos 24 (veinticuatro) horas de anticipación de la entrega efectiva o durante el inmueble a favor mismo día hábil tan pronto como suceda cualquier retraso conocido. El Transportista deberá mantener al Cliente informado de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 cualquier problema con alguna entrega y de las acciones adoptadas para enmendar dicha situación. En caso que haya algún problema durante el tránsito de bien futurolos Cargamentos que evite que el Transportista entregue dentro del plazo especificado, en un plazo no mayor el Transportista deberá contactar y reportar el incidente al Cliente inmediatamente, señalando las razones de la falla del servicio, las opciones disponibles y la hora estimada de entrega. El Cliente instruirá al Transportista las acciones a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE adoptar. El Transportista se obliga a tener asumir el costo por la entrega expedita de cualquier embarque urgente que sea dañado, perdido o su vivienda debidamente terminada entrega se haya retrasado por causas atribuibles al Transportista, sus empleados o subcontratistas. El Transportista se deberá de asegurar que el Cargamento vaya siempre acompañado de toda la documentación de transporte correspondiente, en cumplimiento de la legislación aplicable vigente en la República Mexicana, incluyendo los documentos de legal estancia de los Productos que Cliente o los Clientes le proporcionen a través de números de pedimentos declarados en facturas, complemento cartas porte, notas de remisión o de cualquier otro documento. En caso que algún destinatario rechace la entrega, el Transportista deberá informar al Cliente las razones del rechazo adjuntando evidencias a dicho reporte y deberá regresar el Cargamento al centro de distribución local designado por el Cliente, recibiendo de este último las acciones que desea sean adoptadas por el Transportista. Para devoluciones autorizadas, el Cliente emitirá instrucciones por escrito al Transportista para recoger el embarque y regresarlo al destino determinado por el Cliente. El Transportista asegurará que los cargamentos sean recolectados de conformidad con los procedimientos de devolución de Cliente. El Transportista no aceptará ninguna devolución sin la autorización previa del Cliente. En caso que el Transportista inadvertidamente acepte una devolución no autorizada, el Transportista deberá contactar inmediatamente al Cliente para recibir instrucciones. Salvo instrucciones en contrario, el Transportista deberá recibir las devoluciones autorizadas durante la ruta normal de entrega. Ambas partes acuerdan que cualquier incumplimiento de las disposiciones de esta Cláusula se considerará Negligencia del Transportista en términos de la Cláusula Sexta del presente Contrato y el Cliente podría determinarlo como una causa de rescisión o terminación de conformidad con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos disposiciones aplicables en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 mesesContrato. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Contrato De Prestación De Servicios De Autotransporte De Carga

OBJETO. 1.1 Mediante “SERVICIOS DE VIGILANCIA FIJA, ESCOLTAS Y SEGURIDAD TÉCNICA EN LA CIUDAD DE BARRANQUILLA Y MUNICIPIOS DEL ATLÁNTICO DONDE LA EMPRESA TENGA PRESENCIA” Triple A requiere que el Ofertante cuente con oficina principal o Sucursal importante en Barranquilla, capaz de poder prestar los servicios previstos en el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación Pliego Técnico, la cual debe tener cobertura en los diferentes Municipios del Departamento del Atlántico. Cualquier sede debe estar debidamente certificada por la Superintendencia de Vigilancia y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por el importe y condiciones que se detallan en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad Seguridad Privada. El Contratista adelantará dentro de los 60 días calendarios siguientes a la firma del presente contrato Contrato, un Análisis de Riesgos de contexto interno y externo, análisis de riesgos de la operación de Triple A basado en el desarrollo de escenarios de riesgos de mayor consecuencia y mayor probabilidad de ocurrencia, de todas las sedes ( Anexo Inventario Sedes ), así como de los Puestos de Vigilancia donde hay cobertura de seguridad actual ya sea tanto física y/o electrónica, termino en el cual sustentará el resultado ante la Dirección de Seguridad de Triple A. Dicho análisis de riesgo deberá realizarse aplicando una metodología reconocida por sistemas de gestión, con la finalidad participación de financiar personal designado por Triple A, igualmente deberán presentar el plan de mitigación resultante del análisis de riesgo. La fecha y hora para la adquisición sustentación del informe será acordada con la Dirección de un bien terminado Seguridad de Triple A. El contratista prestará el servicio con armas cortas o bien futuro y accesorios largas dependiendo del puesto de ser vigilancia; el casoarmamento deberá tener su respectivo salvoconducto. Asimismo, dispondrá para cada puesto de trabajo una Minuta de Vigilancia (libro o el mejoramiento de vivienda, medio electrónico) en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe llevarán todas las anotaciones y novedades diarias del puesto, tales como el registro de funcionarios, visitantes, ingreso y salida de elementos, entre otros. En el mismo puesto debe haber dos Minutas, una que está en el Anexo 1, uso y otra disponible para ser utilizada tan pronto se acabe la otra. Así mismo se deberá garantizar las condiciones mínimas necesarias tanto sanitarias como de infraestructura para cada puesto de tal manera que será utilizado permitan prestar un buen servicio en lo que respecta a accesibilidad a un baño y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía protección ante las inclemencias del crédito otorgado. 1.3 tiempo. En caso de bien futuroque se tenga una minuta electrónica deberá tener una minuta física como contingencia. Para cada puesto se deberán desarrollar consignas generales y particulares, en un plazo no mayor así como protocolos, formatos y procedimientos necesarios los cuales requerirán la aprobación de Triple A. Se anexa Cuadro Dispositivo de Seguridad física actual de todas las sedes donde a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha Triple A, tiene cobertura. Con base a este dispositivo el contratista deberá presentar su propuesta. El oferente deberá presentar un proyecto de desembolso mejoramiento del créditosistema de seguridad, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas incluyendo descripción, factibilidad de ejecución y beneficios esperados de tal forma que signifique un mayor ahorro en términos económicos, sin desmejorar el contrato nivel de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud calidad de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 mesesservicio. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Servicios De Vigilancia Y Seguridad Privada

OBJETO. 1.1 Mediante El objeto de este contrato es el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación suministro de los distintos tipos de piensos para alimentación del ganado bovino y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado ovino que se cría en las dos fincas que explota esta Diputación, Haza de la Concepción y el Cuartillo, incluyendo los aditivos para piensos y los correctores vitamínico-minerales, que se relacionan en el pliego de prescripciones técnicas firmado el 22 ▇▇ ▇▇▇▇ de este año por ésteel Jefe de la Sección Agrícola Ganadera, por el importe y condiciones un período que se detallan extiende desde su formalización hasta el 31 de diciembre de 2018, y en el precio unitario máximo para cada uno de los tipos de piensos, divididos en dos lotes, piensos para la hoja resumen ganadería ovina y para la ganadería bovina, y sin que el mismo número total de kilos a consumir esté definido con exactitud al tiempo de su celebración, por estar subordinadas las entregas a las necesidades reales del adquirente. La forma en que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad se tramitarán y servirán los pedidos, y sus condiciones, serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares suscrito por el Jefe de Sección. En cumplimiento de lo establecido en el art. 46 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DN), se subdivide la prestación en DOS lotes, para facilitar el acceso a las pymes y ampliar la concurrencia, así como atendiendo a los tipos de productos y situación de las explotaciones. En concreto, la prestación se subdivide, atendiendo a sus distintos componentes, en los siguientes lotes: Lote I Pienso ganado ovino finca El Cuartillo 36.408,60 € Lote II Pienso ganado bovino finca Haza 125.886,81 € Las licitadoras podrán presentar oferta para un único lote o los dos, sin perjuicio de que, en todo caso, los lotes se adjudiquen por separado en cada caso a la firma del presente contrato empresa o empresario que hubieran formulado la oferta económica más ventajosa en cada uno. Sólo se adjudicará un lote por empresa, con la finalidad de financiar la adquisición lo que resulta un mínimo de un bien terminado o bien futuro y accesorios dos empresas adjudicatarias a seleccionar entre las licitadoras atendiendo a los criterios de ser el caso, o el mejoramiento valoración de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 cada lote. En caso de bien futuroque una misma empresa obtuviera la máxima puntuación en ambos lotes, se le adjudicará el de mayor importe y el otro lote a la empresa clasificada en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas segundo lugar en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 mesesmismo. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Contrato Administrativo De Suministro

OBJETO. 1.1 Mediante El objeto del presente Contrato es la prestación del servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y provisión de repuestos del equipo destructor de Billetes y Briqueteadora de Residuos de propiedad de la ENTIDAD, en el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación marco de lo establecido en la Cláusula Vigésima Séptima y calificación crediticia- el Numeral 28.9 de la Cláusula Vigésima Octava del Contrato SANO N° 099/2003 – “Provisión de un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por ésteEquipo Destructor de Billetes y Briqueteadora de Residuos”, que en adelante se denominará el SERVICIO, para su adecuado funcionamiento en el proceso de destrucción de billetes, provisto por el importe PROVEEDOR de conformidad con el DBC, la Propuesta Adjudicada, con estricta y condiciones absoluta sujeción al presente Contrato, de acuerdo a las siguientes características: Alcance y características del SERVICIO: El SERVICIO comprende: El mantenimiento preventivo: comprenderá el mantenimiento rutinario del equipo destructor de billetes ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Engineering modelo CDS-125/S, es decir la revisión de las partes del equipo y cambio de repuestos para que se detallan el mismo no presente fallas en el corto plazo, incluye mano de obra El mantenimiento correctivo: del equipo destructor de billetes ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Engineering modelo CDS-125/S de ser necesario comprenderá la reparación completa de las fallas técnicas emergentes del uso del bien, incluyendo el costo de mano de obra, independientemente del mantenimiento preventivo a ser realizado. El PROVEEDOR deberá contar con las herramientas necesarias para la prestación del SERVICIO. Durante la realización de cada tipo de mantenimiento el personal del PROVEEDOR deberá participar en una sesión de destrucción real programada por la Gerencia de Tesorería, en la hoja resumen que los FISCALES verificarán el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad funcionamiento del equipo. El mantenimiento preventivo y/o correctivo deberá ser prestado por personal del PROVEEDOR capacitado y acreditado por el PROVEEDOR para la prestación del servicio, para tal efecto previa a la firma fecha en la que prestará el servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo remitirá a la Gerencia de Tesorería la ficha de seguridad del personal que realizará el SERVICIO. Una vez realizado el mantenimiento que corresponda y después de haber participado en una sesión de destrucción real programada, el PROVEEDOR deberá presentar a la Subgerencia de Operaciones del Material Monetario un informe detallado de las tareas efectuadas. Provisión de repuestos: Asimismo, el PROVEEDOR se compromete a la provisión de los repuestos comprendidos en el anexo N° 1 del presente contrato debiendo los precios incluir los costos de manejo, empaque, envío y otros hasta su puesta en Bóvedas (DDP) de la ENTIDAD. Los repuestos deberán ser originales y en ningún caso podrán ser reacondicionados. Los FISCALES se constituirán en la Comisión de Recepción de Repuestos, una vez recibido los repuestos la Comisión de Recepción verificará los mismos y emitirá el Acta de Recepción Definitiva. Asimismo, de resultar necesario cualquier otro repuesto para el adecuado funcionamiento del equipo durante el plazo de prestación del SERVICIO, el PROVEEDOR se obliga a proveerlo previo acuerdo con la finalidad Gerencia de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de viviendaTesorería, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera marco del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado sin la necesidad de realizar un Proceso de Contratación y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicosacuerdo al siguiente procedimiento: Los FISCALES, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud través de EL CLIENTE debidamente sustentadouna nota, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCOo correo electrónico, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a solicitarán al PROVEEDOR la emisión de un titulo valorla cotización respectiva, título el documento deberá incluir los costos de Crédito Hipotecario negociable manejo, empaque, envío y otros hasta su puesta en Bóvedas de la ENTIDAD (TCHNDDP) y además deberá indicar el mismo que plazo de entrega. Una vez obtenida la cotización, se detalla emitirá la respectiva certificación presupuestaria. A través de una nota, o correo electrónico, los FISCALES oficializarán la compra de los repuestos, indicando el detalle, monto, plazo y condiciones de entrega para los mismos. El PROVEEDOR realizará la entrega de los repuestos requeridos, dentro del plazo establecido. Los FISCALES también se constituirán en la cláusula Décima CuartaComisión de Recepción de estos repuestos debiendo a la entrega verificar si cumplen con lo requerido y en su caso emitirán el Acta de Recepción Definitiva. Con el fin de gestionar el pago, el PROVEEDOR, solicitará el pago de los repuestos a los FISCALES, mediante nota remitiendo la factura correspondiente.

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Sources: Contract for Services

OBJETO. 1.1 Mediante 2.1. Por medio del Convenio, la Sociedad Concesionaria Cedente cede su posición contractual en el presente contrato EL BANCO otorga Contrato a EL CLIENTE -previa evaluación favor de la Nueva Sociedad Concesionaria, apartándose de todos los derechos y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado quedando liberada de todas las obligaciones que, en el Contrato se establecen para la Sociedad Concesionaria, sin perjuicio de lo estipulado en el numeral 2.3 de este Convenio. El Concedente, conforme al artículo 34° del Texto Único Ordenado de las Normas con ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por ésteDecreto Supremo N° 059-96-PCM, por expresa su consentimiento a la cesión de posición contractual contenida en este Convenio. 2.2. Como consecuencia de la cesión de posición contractual indicada en el importe numeral 2.1 que antecede, la Nueva Sociedad Concesionaria adquiere todos los derechos y condiciones asume todas las obligaciones que se detallan establecen en el Contrato para ésta y para la Sociedad Concesionaria, sin perjuicio de lo indicado en el numeral 2.3 siguiente. Por la suscripción de este Convenio y los documentos que le corresponda conforme a lo previsto en el mismo, el Operador Estratégico Precalificado de Distribución adquiere todos los derechos y asume todas las obligaciones que el Contrato establece para éste. 2.3. La Sociedad Concesionaria Cedente mantiene aquellos derechos y obligaciones que el Contrato dispone que ésta retenga después de la Fecha de Cesión. 2.4. Queda expresamente establecido que la Garantía de Fiel Cumplimiento presentada por la Sociedad Concesionaria Cedente, antes de la Fecha de Cesión, se mantendrá vigente para garantizar las obligaciones que le corresponden como titular de las concesiones de Transporte de Gas, de Transporte de Líquidos, como Sociedad Concesionaria Cedente respecto del Contrato, así como las obligaciones asumidas por la Nueva Sociedad Concesionaria como consecuencia de la celebración del Convenio en cuya virtud adquiere la condición de titular de la Concesión y cesionaria de la Sociedad Concesionaria Cedente. En todos los casos, las obligaciones a que se refiere este numeral 2.4 son aquéllas que deberán ser cumplidas hasta la Puesta en Operación Comercial conforme a lo estipulado en el Contrato. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento se mantendrá vigente hasta por un plazo de ciento cincuenta (150) días calendarios posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. 2.5. El Concedente mantiene todos los derechos y obligaciones que, conforme al Contrato le corresponden a éste. Por su parte, la Empresa Recaudadora mantiene todos los derechos y obligaciones que el Contrato y las Leyes Aplicables establecen para ella. 2.6. Conforme a lo estipulado en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma Cláusula 19.1(e) del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitaciónConvenio forma parte del Contrato. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Convenio De Cesión De Posición Contractual

OBJETO. 1.1 Mediante El presente contrato tiene por finalidad regular todo lo relativo a la emisión, activación, uso, vigencia y demás términos y condiciones de la Tarjeta (en lo adelante, “LA TARJETA”), que ha sido emitida por LN en favor de el TARJETAHABIENTE TITULAR para su uso exclusivo, a título personal y con carácter intransferible, quien declara que ha recibido LA TARJETA conjuntamente con el Paquete de Bienvenida que forma parte integral del presente contrato. Los datos relativos al tipo de la tarjeta, su numeración, límite y fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ están indicados en el Acuse de Entrega el cual forma parte integral del presente acuerdo. 2.1 El TARJETAHABIENTE TITULAR reconoce y declara que LA TARJETA es propiedad de LN, y por lo tanto se hace responsable de la custodia del plástico y uso adecuado de LA TARJETA, la cual podrá ser utilizada dentro del límites de crédito, gastos, comisiones, sobregiros, entre otros, aprobados por LN y en la moneda fijada por este último, para los consumos admitidos en la misma, así como para retiro de dineros en canales habilitados para ello y cuando aplique al tipo de Tarjeta otorgada a EL TARJETAHABIENTE TITULAR y según los acuerdos suscritos por LN a tales fines. Todo lo anterior de conformidad con los términos y condiciones indicados en el presente contrato EL BANCO otorga acuerdo, los documentos que comprenden el Paquete de Bienvenida y cualesquiera otros documentos que pudiere notificar de tiempo en tiempo LN a EL CLIENTE -previa evaluación TARJETAHABIENTE TITULAR y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado aceptados por ésteescrito por este último. 2.2 LN autoriza a EL TARJETAHABIENTE TITULAR a utilizar LA TARJETA dentro de la República Dominicana y en el exterior, cuando la Tarjeta emitida por LN así lo permita; lo cual podrá ser verificado por EL TARJETAHABIENTE TITULAR en el Paquete de Bienvenida que le ha entregado LN. 2.3 El TARJETAHABIENTE TITULAR se compromete a activar LA TARJETA, sus adicionales y/o renovaciones, conforme las indicaciones de activación que se encuentran detalladas en el Paquete de Bienvenida y/o en cualquier otro documento que de tiempo en tiempo pudiere entregarle LN a estos fines, comprometiéndose igualmente a utilizarla únicamente en transacciones lícitas, bajo reserva de LN de rechazar las transacciones que pudiere considerar a su sola discreción como ilícitas o sospechosas. EL TARJETAHABIENTE TITULAR igualmente se compromete a firmar el comprobante de consumo o voucher en cada transacción realizada y por este, salvo aquellos casos que no fuere requerido según el tipo de transacción y/o tarjeta que le ha sido emitida por LN. Esta obligación compromete igualmente a los tarjetahabientes adicionales, cuando existieren conforme el tipo de Tarjeta emitida por LN y a solicitud del TARJETAHABIENTE TITULAR. 2.4 El TARJETAHABIENTE TITULAR podrá solicitar la emisión de Tarjetas Adicionales vía telefónica o en cualquiera de las sucursales de LN. Las Tarjetas Adicionales compartirán el mismo límite y condiciones propias de LA TARJETA, por lo tanto, los consumos realizados por el importe TARJETAHABIENTE TITULAR y/o los Tarjetahabientes Adicionales se reflejarán en un mismo estado de cuenta y condiciones que como se detallan en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato ha indicado, con un único límite global de todas las tarjetas emitidas por LN cuyo pago será responsabilidad exclusiva de el TARJETAHABIENTE TITULAR. 2.5 LN pone a disposición del TARJETAHABIENTE TITULAR el sistema requerido para la finalidad asignación del código de financiar acceso o pin de elección del TARJETAHABIENTE TITULAR para los retiros de efectivo y otras operaciones admitidas para LA TARJETA, siendo responsabilidad única y exclusiva del TARJETAHABIENTE TITULAR la adquisición custodia y uso de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contratodicho código, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO cambiado a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuartasola consideración del TARJETAHABIENTE TITULAR.

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Sources: Tarjeta De Crédito

OBJETO. 1.1 Mediante el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por el importe y condiciones que se detallan en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma 8.1 En virtud del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de viviendainstrumento, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO primera y preferencial hipoteca sobre el/los INMUEBLE/S de su propiedad que se describen en garantía el Anexo de este Contrato que forma parte integrante del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta mismo. La Primera y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, Preferencial Hipoteca que por este acto constituye EL CLIENTE se obliga extiende a tener su vivienda debidamente terminada con todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer a el/los INMUEBLE/S y comprende todas las características pactadas construcciones o edificaciones que pudieren existir sobre el/los INMUEBLE/S, o bienes que pudieran en el contrato futuro edificarse sobre el/los INMUEBLE/S y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto de compraventahecho y por derecho le/s corresponda o se incorpore, independizada e inscrita sin reserva ni limitación alguna y en registros públicosla más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101º del Código Civil. Igualmente comprende los frutos y rentas que pudiera producir, los mismos que podrán ser recaudados directamente por EL BANCO, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase. Asimismo, la presente hipoteca se extiende a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para las indemnizaciones a las que se refieren los artículos 173° y 174° de la Ley No. 26702. 8.2 La Primera y Preferencial Hipoteca que EL CLIENTE constituye a favor de EL BANCO tiene por objeto garantizar ante EL BANCO el crédito en los términos establecidos pago completo y oportuno de todas las obligaciones y deudas que EL CLIENTE actualmente mantenga o que pudiera mantener en el futuro con EL BANCO por cualquier concepto, incluyendo pero sin limitarse al principal, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, seguros, tributos, costas, costos y honorarios legales provenientes ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ objeto del presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud Contrato o de EL CLIENTE debidamente sustentadosu ejecución, señalando así como todas aquellas deudas y obligaciones sin reserva ni limitación alguna provenientes de operaciones de crédito directo e indirecto, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, sea en forma de créditos, mutuos, líneas de crédito, créditos en cuenta corriente, advance account, créditos documentarios, cartas de crédito, descuentos o adelantos sobre facturas, factoring, tarjetas de crédito, saldos deudores por el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida uso de tarjetas de crédito, sobregiros o saldos deudores en cuenta corriente, avales, fianzas, créditos con avales, pagarés y demás títulos valores, adelantos en cuenta garantía con respaldo de documentos de cambio, títulos de crédito hipotecario negociables, warrants, bonos, papeles comerciales, cartas de crédito stand by, operaciones de arrendamiento financiero, financiamientos de operaciones de comercio exterior -incluyendo cartas de crédito de importación y de exportación- y demás modalidades de crédito y financiamiento, y cualesquiera otras obligaciones asumidas o por asumir frente a EL BANCO. Al producirse el incumplimiento de pago de una o más de las deudas y/u obligaciones garantizadas por la/s hipoteca/s constituida/s en virtud del presente instrumento, EL BANCO estará facultado a exigir EL CLIENTE no sólo el cual no podrá exceder pago de 12 meseslas deudas y/u obligaciones vencidas sino de todas las deudas y obligaciones que al momento de producirse el incumplimiento sean de cargo de EL CLIENTE, en cuyo caso EL BANCO estará facultado a ejecutar las garantías otorgadas en su favor por EL CLIENTE, incluyendo pero sin limitarse a la/s hipoteca/s objeto del presente Contrato. 1.4 EL CLIENTE en representación 8.3 El monto de las obligaciones contraídas la hipoteca constituida sobre el/los INMUEBLE/S será hasta por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo suma que se detalla indica en la cláusula Décima Cuartael Anexo que forma parte integrante del presente Contrato.

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Sources: Crédito Hipotecario

OBJETO. 1.1 Mediante CONTRATAR EL SERVICIO ESPECIALIZADO DE GESTIÓN DOCUMENTAL, PARA DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES A LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA DE LOS ARCHIVOS DE LA AGENCIA, LA DIGITALIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES Y LA INDIZACIÓN EN EL SISTEMA DOCUMENTAL DE LA AGENCIA (ORFEO). En desarrollo del objeto contractual, EL CONTRATISTA deberá prestar el presente contrato EL BANCO otorga servicio especializado de gestión documental con medios tecnológicos que cumplan con las especificaciones técnicas contenidas en los documentos de estudio previo y descritas a EL CLIENTE -previa evaluación contracción: Recepción, verificación y calificación crediticia- devolución de expedientes con Formato de Inventario Documental: Recibir de la ANT los expedientes en cajas de archivo, en carpetas, o legajos. Dicha recepción debe estar acompañada de la verificación del Inventario en estado natural aportado por la ANT (que corresponde al entregado por el Incoder en Liquidación) y que será la base para el levantamiento del FUID a cargo del proveedor. Elaborar acta o constancia de recepción, en la que conste la entrega que realiza la ANT, de tal forma que se evidencie la trazabilidad y transparencia en el proceso de entrega y organización. Devolver los expedientes debidamente organizados, ubicándolos en la estantería o lugar que señale la ANT, en cajas de archivo X-200, con su respectiva identificación acorde a los formatos entregados por la ANT. Validación de volumetrías y unificación de expedientes: Del total del archivo recibido por la ANT, (443.675 carpetas) se ha evidenciado que existen documentos y carpetas con los asuntos definidos y que permiten ser objeto de organización documental. En cuanto a los archivos que serán objeto del actual proceso se encuentra la serie documental Historiales de Tierras – Baldíos y sus equivalentes. SERIE CANTIDAD Metros lineales HISTORIALES DE TIERRAS - BALDIOS 1.500 Digitalizar en Estado Natural: Digitalizar la documentación en el estado en el que se encuentre, esta digitalización se puede hacer generando un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado solo archivo carpeta por éstecarpeta. Para esta digitalización inicial se requiere que se puedan realizar búsquedas sencillas sobre los documentos para consulta. El archivo que se debe generar deberá ser como mínimo en formato PDF/1b o superior de conformidad con los avances tecnológicos aplicables en la materia, toda vez que se cumpla con la normativa aplicable, además, se deberá indizar en el sistema documental Orfeo. La ANT hará entrega del listado de los expedientes que actualmente tiene digitalizados en estado natural para que esta actividad se aplique únicamente a los expedientes pendientes. A la fecha la Agencia cuenta con 39.000 expedientes digitalizados en estado natural. La Agencia hará entrega de la base de datos con esta información. La agencia además hará entrega de un FUID el cual deberá mantenerse y complementarse para la devolución de los pdfs. pues deberá indicar que efectivamente quedo asociado a un expediente en el Sistema Orfeo. Organización de expedientes suministrando todos los materiales a que haya lugar. Realizar la limpieza del expediente por acumulación de polvo, así como el retiro de material metálico de la documentación que lo requiera, aplicar proceso de selección natural por copias idénticas almacenadas en el mismo expediente. Esta documentación duplicada deberá ser entregada a la ANT relacionada mediante Inventario documental señalando el expediente del cual fue retirada para posteriormente ser corroborada de tal forma estas copias no constituirán un adicional en metros lineales ejecutados por ser parte del proceso de organización, si tras procesos de control de calidad en el proceso de Organización la Agencia considera que no se debía retirar un documento, el contratista deberá incorporarlo nuevamente al expediente, realizando los ajustes que ello conlleve. El Aval de eliminación lo dará al Comité de Desarrollo Administrativo, o quien haga sus veces, y esta es una actividad que no necesariamente se llevara a cabo durante la ejecución del contrato, por lo que la documentación deberá ser devuelta en cajas con una presentación óptima. El proveedor, deberá desarrollar las actividades de conformidad con los acuerdos: Nos. 047 de 2000 Por el cual se desarrolla el artículo 43 del capítulo V "Acceso a los documentos de archivo" del AGN, del Reglamento general de archivos sobre "Restricciones por razones de conservación, acuerdo 049 de 2000 Por el cual se desarrolla el artículo 61 del capítulo 7º de conservación documentos el reglamento general de archivos sobre "condiciones de edificios y locales destinados a archivos y 050 de 2000, Por el cual se desarrolla el artículo 64 del título VII "conservación de documento", del Reglamento general de archivos sobre "Prevención de deterioro de los documentos de archivo y situaciones de riesgo, Acuerdo 042 de 2002, por el importe cual se establecen los criterios para la organización de los archivos de gestión en las entidades públicas y condiciones las privadas que cumplen funciones públicas, se regula el Inventario Único Documental y se desarrollan los artículos 21, 22, 23 y 26 de la Ley General de Archivos 594 de 2000. y 002 de 2014 por medio del cual se establecen los criterios básicos para creación, conformación, organización, control y consulta de los expedientes de archivo y se dictan otras disposiciones del Archivo General de la Nación, entre otra normativa aplicable, que para efectos de la adecuada organización de los expedientes haya sido emanada por el Ente Rector. Preparar Físicamente: agrupar los documentos que conforman de manera integral cada expediente, incluidas las unidades lógicas contenidas en medios magnéticos, que se detallan pudieran encontrar en los expedientes de tal manera que exista un expediente único. Para tal fin la hoja resumen ANT entregará la base de datos con el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido cruce realizado con anterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, estas duplicidades para que se realicen las incorporaciones necesarias en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador los expedientes que correspondan (ver estudio previo como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera las exigencias del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitaciónproceso). 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Licitación Pública

OBJETO. 1.1 Mediante El presente pliego tiene por objeto la contratación de los servicios de asesoría laboral para la gestión de nóminas de todos los empleados públicos de esta entidad, así como la confección, gestión y asesoramiento de los contratos laborales que se suscriban por el Excmo. Ayuntamiento de Santa ▇▇▇▇ de La Palma, así como el asesoramiento en cuantos temas sean solicitados por este Ayuntamiento y estén relacionados con asuntos y servicios de competencia municipal al objeto de atender las necesidades de la actividad o servicio del Servicio de Personal y R.I, como pueden ser en materia de prevención, inspección de trabajo o en materia fiscal relacionado siempre con la gestión de los empleados municipales. El presente contrato EL BANCO otorga tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a EL CLIENTE -previa evaluación lo establecido en este pliego y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado en su correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por éstela legislación básica del estado en materia de contratos públicos, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el importe y condiciones la que se detallan transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del parlamento europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en la hoja resumen su defecto las normas de derecho privado. El contenido de los presentes pliegos de prescripciones técnicas, el mismo de cláusulas administrativas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual, por lo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de deberán ser el caso, o el mejoramiento de viviendafirmados, en cuyo caso no será prueba de aplicación conformidad por el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contratoadjudicatario, en el caso mismo acto de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía formalización del crédito otorgado. 1.3 contrato. En caso de bien futurodiscordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha prevalecerá el Pliego de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas cláusulas administrativas particulares en el contrato que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de compraventasus documentos anexos, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación o de las obligaciones contraídas instrucciones o normas de toda índole por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión Administración, que puedan ser de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla aplicación en la cláusula Décima Cuartaejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Sources: Contrato De Servicios De Asesoría Laboral Y Gestión De Nóminas

OBJETO. 1.1 Mediante el presente contrato EL BANCO otorga la …………………………..., se obliga a EL CLIENTE -previa evaluación realizar las obras correspondientes y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éstenecesarias hasta la total culminación de las Obras de construcción …………………………………... La obra a realizar abarcará todos los trabajos necesarios para su finalización. Las obras a realizar incluyen trabajos de …………………………, por el importe así como toda obra indicada en los recaudos y condiciones aquellas que se detallan en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma puedan haberse omitido pero sean necesarias para realizar las anteriormente descritas. La obra objeto del presente contrato se realizará en el predio propiedad de la Universidad de la República ……………………………………., con donde tiene asiento la finalidad , ubicada en ……………………………………….., Departamento de financiar , de acuerdo a lo estipulado en: el Pliego de Condiciones Particulares, las Memorias Constructiva y Descriptivas Particulares, la adquisición Memoria Descriptiva General para Edificios Públicos del Ministerio de un bien terminado o bien futuro Transporte y accesorios Obras Públicas, así como de ser los Planos Generales del Proyecto, Planos de Detalles y Planillas, y demás que surgen individualizados en el casoListado de Planos, o obrante en el mejoramiento Expediente Número ……………………, Licitación Pública Número …………………..“Construcción del Edificio para …………………..– Libertad Departamento de… ”, así como la propuesta del adjudicatario en cuanto se ajuste a los mismos, y el informe de viviendala Comisión Adjudicataria, y demás documentación obrante en el expediente de licitación de referencia, así como también a lo que indique la Dirección General de Arquitectura, de la Universidad de la República, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento la Dirección de la cuota inicialobra contratada.- El ingreso de obra se realizará de acuerdo a lo que establezca la Dirección de Obra, establecidos en de la Clausula Tercera del presente ContratoDirección General de Arquitectura. A tales efectos se firman conjuntamente por las partes dos juegos de dicha documentación, el cual se describe la que forma parte integrante de este contrato.- SEGUNDO: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN ESTE CONTRATO: Forman parte de este contrato, los siguientes documentos: 1) Los Planos obrantes en el Anexo 1expediente de licitación de referencia, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, los incluidos en el caso Listado de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas Planos obrante en el contrato de compraventareferido expediente, independizada e inscrita en registros públicosy demás planos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos planillas, memorias obrantes en el presente contrato expediente de Licitación de referencia; 2) Pliego de Condiciones Particulares y Formularios anexos; 3) Memoria Constructiva General para Edificios Públicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; 4) Memoria Descriptiva y Constructiva Particular; 5) Propuesta de la Empresa; 6) Aclaraciones formuladas a los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud pliegos, y gráficos anexos, obrantes en el Expediente de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando Licitación de referencia; 7) Notas y demás documentación que obran en el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder expediente de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación Licitación Número ; 8) Actas de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a inicio de la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.obra y actas

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Sources: Construction Contract

OBJETO. 1.1 Mediante El Proveedor se obliga mediante este instrumento a proporcionar al Poder Judicial, el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación suministro, instalación, implementación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado puesta en marcha, de equipamiento del sistema de aire acondicionado de precisión, en los Centros de Datos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de Justicia del Poder Judicial, incluyendo soporte en sitio, mantenimientos preventivos al menos 2 veces al año y correctivos, durante 12 (doce) meses, sin costo adicional para la convocante, el cual deberá incluir piezas y refacciones de todos sus componentes (el Suministro), que consistirá en:  El suministro, instalación y puesta en marcha de 4 (cuatro) aires acondicionados de inyección para cámara plena "DOWN FLOW" y extracción de aire caliente, para los Centros de Datos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Justicia de Cadereyta (2 climas) y el Centro de Datos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Justicia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ (2 Climas);  El suministro e instalación de aire acondicionado de precisión marca UNIFLAIR By ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Electric serie “Split” modelo UCA0481TW de 4.12 Toneladas de Refrigeración, para el Centro de datos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Justicia de Monterrey;  El suministro e instalación de 2 (dos) unidades de aire acondicionado marca UNIFLAIR Serie UNISPLIT modelo UCA 0401TW enfriada por ésteaire, para el Centro de Datos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Justicia de San ▇▇▇▇▇▇▇ de los ▇▇▇▇▇ y el ▇▇▇▇▇▇▇ de Justicia de San ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. En la inteligencia que las cantidades, características, especificaciones e información básica del Suministro, se encuentran debidamente descritas en el Anexo Técnico y la Ficha Técnica y Formato de Cotización que fue propuesta por el importe y condiciones Proveedor dentro de la licitación pública número DAT-10-20; por ello, las partes acuerdan que se detallan las bases, así como lo establecido en el acta levantada en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad junta de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento aclaraciones de la cuota inicialmisma, establecidos en junto con el Anexo Técnico y la Clausula Tercera Ficha Técnica y Formato de Cotización citados, forman parte integrante del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado obligándose las contratantes a pasar por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito tales documentos en los términos establecidos emitidos. El alcance del Suministro se deberá realizar con apego a lo descrito en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación punto 2.6 de las obligaciones contraídas por el bases de la licitación pública número DAT-10-20, de la cual deriva la presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo contratación y que se detalla en la cláusula Décima Cuartaforman parte integral del presente instrumento.

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Sources: Contrato De Compraventa

OBJETO. 1.1 Mediante El servicio de “SERVICIO DE CHAPEO, JARDINERIA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES” será contratado de acuerdo a los requerimientos, especificaciones técnicas, términos de referencia, entregables y demás conceptos descritos en el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación Anexo 2. Las partidas y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por el importe y condiciones que se detallan en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe sus cantidades son las establecidas en el Anexo 1. Procedimiento y Reglas del Concurso Abierto Simplificado. De conformidad con la Disposición 23 de las Disposiciones Generales, el concurso se llevará a cabo: A través del Micrositio de Concursos disponible en la siguiente liga ://▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇/ . Para ello se utilizarán medios de identificación electrónica, garantizando transparencia y seguridad en el manejo de la información. El concurso se realizará sin la presencia de los Concursantes. El presente procedimiento de Concurso Abierto Simplificado es de carácter nacional y solo podrán participar concursantes nacionales. Las Ofertas deberán cumplir con las reglas, requisitos, fechas y horarios establecidos en este Pliego de Requisitos. CFE Distribución evaluará las Ofertas recibidas y notificará a los concursantes su aceptación o rechazo. Toda la comunicación e información inherente al concurso se realizará de manera electrónica a través del Micrositio de Concursos de la CFE. La documentación que será utilizado requiera CFE Distribución deberá entregarse en tiempo y destinado por EL CLIENTEforma, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contratoconforme a lo establecido en este Pliego de Requisitos. Con fundamento en la Disposición 30 de las Disposiciones Generales, en cualquier etapa del concurso el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicosÁrea Contratante, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda solicitud del Área Requirente, podrá cancelar el procedimiento de Contratación, sin responsabilidad alguna para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 mesesla Empresa Contratante. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Convocatoria Y Pliego De Requisitos

OBJETO. 1.1 Mediante Prorrogar el presente plazo de ejecución del contrato EL BANCO otorga principal 1556 de 2005 en cuatro (4) meses contados a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éstepartir del vencimiento del contrato principal, por lo tanto la nueva fecha de vencimiento del contrato es el importe 24 de diciembre de 2007. Parágrafo: La presente ampliación en plazo no implica adición en valor, por cuanto se ha efectuado la reprogramación con los recursos existentes del contrato incluyendo esta prórroga y condiciones se autoriza sin perjuicio de las acciones que se detallan pueda adelantar el INSTITUTO por los incumplimientos en que incurra o haya incurrido el CONTRATISTA en la hoja resumen ejecución del contrato (fl. 68 c. 1). Como es de su conocimiento el mismo invierno que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad azota el país durante este año se ha venido incrementando considerablemente, adjunto le envío reportes diarios a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento partir de la cuota inicial, establecidos segunda ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ hasta la fecha con el informe horario de las lluvias presentadas en la Clausula Tercera del presente Contratozona, como se puede apreciar el régimen lluvioso es diario y permanente lo cual nos ha imposibilitado las labores cotidianas de ejecución. Les solicitamos analizar este gran inconveniente el cual nos conlleva a tener rendimientos muy bajos, constante saturación, pérdida de materiales granulares y la no colocación de pavimentos asfálticos (fl. 77 c. 1). Como complemento a nuestras comunicaciones RL-113-G03-02-07 y RL-114- G03-02-07 fechadas en octubre 25 y 30 de 2007 respectivamente y en relación con el asunto de la referencia, atentamente nos permitimos informarles a ustedes que a pesar de los ingentes esfuerzos que viene realizando la unión temporal que represento para dar cumplimiento con el programa de trabajo propuesto para la terminación de las obras, este se describe ha visto severamente afectado por el recrudecimiento del invierno en la zona donde se desarrolla el proyecto y que afecta en general a todo el país, superando ampliamente las estadísticas pluviométricas de la zona. Si bien es cierto que en el Anexo 1pasado mes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2007 de común acuerdo entre las partes se convino adicionar el plazo en tres meses más para la terminación de las obras para el próximo mes de diciembre de 2007, hoy dadas las condiciones climáticas en la región, este plazo propuesto es de imposible cumplimiento. (…) Basados en las consideraciones expuestas anteriormente y poniendo de presente que el IDEAM ha pronosticado que el invierno en el país continuará con igual o mayor intensidad hasta finales del mes de diciembre de 2007 o incluso principios de enero del 2008, queremos de la manera más comedida someter a su consideración nos sea concedido un plazo adicional de tres meses más para la culminación de las obras objeto de este contrato, dadas las razones expuestas en esta. Sabrán entender ustedes que basamos nuestra solicitud con el convencimiento que una vez entrado el verano y con los recursos que tenemos a disposición de este contrato, daremos finiquito a las obras tan necesarias para esta comunidad que seguramente impulsarán el desarrollo en las regiones y por ende en el crecimiento del país y de la seguridad social. Sin embargo y en caso de que el invierno continúe con esta misma intensidad, solicitamos de la manera más atenta, que será utilizado y destinado de común acuerdo entre las partes se estudie la posibilidad de cambiar la colocación de mezcla densa en caliente, por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente otra alternativa que haga más viable la terminación del contrato, ya sea en concreto rígido o mezcla en frío, tal y como ya lo ha hecho el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble INVÍAS en otras zonas del país con problemas climáticos similares a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgadoesta región (fls. 85 a 86 c. 1). 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Economic Imbalance Contractual Analysis

OBJETO. 1.1 Mediante Constituye el objeto del presente Contrato el suministro de energía eléctrica en el mercado liberalizado, asi como otros servicios y/o productos relacionados por parte de TELECOR, S.A. al CLIENTE (en adelante, el bajo la marca comercial EL CORTE (en adelante en los términos incluidos en el presente contrato EL BANCO otorga Contrato. El presente Contrato tiene carácter personal y la energía eléctrica suministrada se destinará de modo exclusivo al consumo del CLIENTE en el punto de suministro indicado en las Condiciones Particulares-Económicas, sin que éste pueda cederla o venderla a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado terceros, ni utilizarla en otro lugar o para fines distintos a los establecidos en las Condiciones Particulares-Económicas. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la resolución del presente Contrato por éste, por el importe y condiciones que se detallan en la hoja resumen el mismo que EL parte de ENERGÍA ECI. El CLIENTE declara haber recibido que no es perceptor ▇▇▇ ▇▇▇▇ Social en conformidad con anterioridad el art. 5.5 del RD 897/2017, en caso de serlo, ENERGIA ECI no dispone de la capacidad legal de contratación, dispone de más información en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇- social. A su vez, el CLIENTE manifiesta que no se encuentra en situación de pobreza energética, vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social en los términos legales establecidos, así mismo, el CLIENTE declara que el punto de suministro contratado no tiene derecho a ser considerado como punto de suministro esencial a efectos de la firma del presente contrato ley sectorial eléctrica, con si así fuese el CLIENTE se compromete a aportar un certificado justificativo en el momento de la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el contratación. En todo caso, el CLIENTE se obliga y es el único responsable de recabar de la Administración competente o el mejoramiento de viviendalos servicios médicos competentes, según proceda, la documentación precisa para acreditar tal situación, así como a facilitarla y ponerla en conocimiento de ENERGÍA ECI, eximiéndola de toda responsabilidad de no cumplir con este precepto. El Acuerdo Completo de este Contrato se regirá por las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares- Económicas y por los anexos que, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio su caso, se incorporen al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 mismo. En caso de bien futurodiscrepancia, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso prevalecerán las Condiciones Particulares-Económicas del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con Contrato sobre las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 mesesCondiciones Generales. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica

OBJETO. 1.1 Mediante el El presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por el importe Pliego contiene los términos y condiciones a los que se detallan ajustará el procedimiento para la selección de uno o varios operadores que puedan realizar el servicio de triaje y clasificación, y si es necesario, transferencia y transporte, de los residuos de envases ligeros procedentes de la recogida selectiva del AMB que no puedan ser asumidos por las plantas actualmente en la hoja resumen funcionamiento. Por consiguiente, para realizar el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma servicio se deberá al menos: • Si las instalaciones ofertadas estuvieran fuera del presente contrato ámbito territorial del AMB, con la finalidad de financiar la adquisición disponer de un bien terminado o bien futuro punto de transferencia dentro del AMB donde recepcionar los residuos procedentes de la recogida selectiva del AMB y accesorios de ser prepararlos para su trasporte. • Si es el caso, realizar el transporte de los residuos desde el punto de transferencia hasta las instalaciones de tratamiento ofertadas. • Disponer de una o el mejoramiento varias instalaciones donde tratar y seleccionar, las toneladas de viviendarecogida selectiva que se deriven del AMB, ya sean porque se supere la capacidad de tratamiento del AMB o por si ocurriera alguna contingencia o parada técnica en cuyo caso no será alguna de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador sus instalaciones. A efectos meramente ilustrativos, y sin que ello suponga compromisos futuros, como complemento Anexo 2, se detalla: 1. La evolución de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe recogida selectiva de envases en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitaciónAMB en los últimos años. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, 2. La caracterización media de los residuos de envases en el caso función de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía la zonas del crédito otorgadoAMB. 1.3 En caso 3. El listado de bien futuromunicipios del AMB donde pueden estar ubicadas las instalaciones de selección o en su defecto de transferencia. Y la zonificación de municipios a entregar, en zona Llobregat o zona Besós. A efectos aclaratorios, se hace constar que los datos de la evolución de las recogidas y la caracterización son una mera referencia y no son vinculantes, no teniendo ninguna responsabilidad ECOEMBES al respecto. ECOEMBES y el Operador Seleccionado firmarán un plazo no mayor Contrato según modelo que se acompaña como Anexo 3. El Contrato quedará sometido a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos lo establecido en el presente contrato para los bienes terminados▇▇▇▇▇▇ y sus Anexos, la oferta presentada por el Operador Seleccionado y, en lo no previsto, a las previsiones del Convenio ▇▇▇▇▇ en lo que sean de aplicación y a las normas aplicables de Derecho Privado español. Dicho plazo podrá ser ampliado Los adjudicados deberán estar en disposición de recibir las cantidades de recogida selectiva previstas a solicitud entregar una vez se les notifique que se va a proceder a realizarse las entregas. En la medida de EL CLIENTE debidamente sustentadolo posible, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación se avisará del comienzo de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a entregas mensuales con al menos 15 días de antelación al incio de cada mes, salvo en caso de contingencia de alguna instalación del AMB que impida que la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en recepción del material donde la cláusula Décima Cuartaentrega será inmediata.

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Sources: Contract for the Triage and Classification of Excess Lightweight Packaging Waste in the Metropolitan Area of Barcelona

OBJETO. 1.1 Mediante el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste2.1 Alquiler de vehículos de propiedad, posesión, uso o goce de la Locadora, por el importe Cliente, por plazo determinado, para la utilización exclusivamente en territorio nacional, observados en los términos y límites de su utilización fijados abajo y demás disposiciones de este contrato. 2.2 Conforme lo dispuesto en la cláusula 7.4.7 abajo, el vehículo alquilado no podrá ser utilizado para: 4 2.2.1 Transportar personas y/o bienes mediante la cobranza de remuneración de cualquier especie; 2.2.2 Transportar personas y/o bienes fuera de su capacidad informada por el fabricante del vehículo (lugar, peso o extensión); 2.2.3 Acarrear o remolcar cualquier vehículo; 2.2.4 Participar ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, tests, competencias y/o “picadas”; 2.2.5 Instrucción de personas no habilitadas para conducir; 2.2.6 Transportar explosivos, combustibles y/o materiales químicos o inflamables; 2.2.7 Pasear por medanos y playas y/o en regiones de topografías de difícil transito o acceso, conforme la naturaleza y prestaciones del vehiculo alquilado; 2.2.8 Cualquier finalidad ilegal y/o violatoria del Art. 953 del Cod. Civil Argentino. 3.1 El plazo de locación y el local de devolución del vehículo están ajustados en el Demostrativo, registrado como “Fecha y Local de devolución”. 3.2 En la hipótesis de prórroga del plazo de locación, permanecerán en vigor las cláusulas y condiciones que se detallan de este contrato, quedando el Cliente sujeto a las eventuales variaciones de precios de Tarifa de Mostrador vigente y la pérdida de eventuales promociones por períodos previamente determinados. 3.3 La prórroga de la locación dependerá de la solicitud escrita del Cliente (Persona Jurídica) o del pago anticipado o de una nueva PRE-autorización en la hoja resumen tarjeta de crédito presentada (Persona Física), siendo cierto que el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento consentimiento formal de la cuota inicialLocadora es indispensable para su validez 4.1 El valor total del alquiler deberá ser abonado por adelantado, establecidos no obstante será recalculado en caso de corresponder al cierre del Demostrativo, que ocurrirá en la Clausula Tercera devolución del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, vehículo alquilado o en el caso de bien terminado o mejoramiento cualquier hipótesis de viviendarescisión de este contrato, EL CLIENTE constituye primeracomprendiendo la sumatoria de los valores de los siguientes ítems, preferente definidos y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla especificados en la cláusula Décima Cuarta.tarifa de mostrador vigente:

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Sources: Contrato De Alquiler De Autos

OBJETO. 1.1 Mediante Lo constituye el suministro continuo de los productos relacionados en el ANEXO – ACTA DE ADJUDICACIÓN, según las condiciones establecidas en el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación Contrato y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por el importe y condiciones que se detallan en la hoja resumen el mismo propuesta presentada por EL CONTRATISTA que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera hacen parte integral del presente Contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. CONDICIÓN SUSPENSIVA: El presente Contrato se encuentra sometido a condición. En caso de que EL CONTRATISTA sea adjudicatario por medio de ANEXO – ACTA DE ADJUDICACIÓN, el cual Contrato se describe entenderá perfeccionado, y será plenamente vinculante para ambas partes. PARÁGRAFO SEGUNDO. CONDICIÓN RESOLUTORIA: El presente Contrato se encuentra sometido a condición. En caso de que EL CONTRATISTA NO sea adjudicatario por medio de ANEXO – ACTA DE ADJUDICACIÓN, el Contrato se entenderá resuelto, no será vinculante para las partes, y no se generará obligación, sanción o indemnización alguna. PARÁGRAFO TERCERO. EL CONTRATISTA suministrará todos los medicamentos e insumos hospitalarios y ambulatorios que relacionó en el Anexo 1Nro. 6 de la Invitación Abierta integrado a su propuesta, y que será utilizado y destinado resultaron adjudicados por medio de ANEXO – ACTA DE ADJUDICACIÓN. Lo anterior, no obsta para que durante la vigencia del Contrato EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, CONTRATISTA adicione productos no relacionados en el caso citado Anexo, previo acuerdo de bien terminado o mejoramiento de viviendalas partes, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual pero no podrá exceder de 12 mesesreducirlos, salvo que exista una imposibilidad evaluada y aprobada por la Supervisión del Contrato. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Commercial Contract

OBJETO. 1.1 Mediante el El presente contrato EL BANCO otorga tiene por objeto regular el desarrollo y ejercicio de las actividades desarrolladas, entre la compañía SALUT NATURA y el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, a EL CLIENTE -previa evaluación través del mercadeo en red o multinivel en cualquiera de sus formas. Las Partes, aúnan esfuerzos y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por ésterecursos para que SALUT NATURA lleve a cabo dentro del Territorio, por la venta de sus Productos tanto al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE como a la Red o Descendencia del mismo, bajo la modalidad de mercadeo multinivel, con el importe y condiciones fin último de que las Partes participen en las Ganancias o asuman las Pérdidas que se detallan produzcan en la hoja resumen el mismo desarrollo del Contrato. Parágrafo Primero: Se deja constancia que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma esta actividad de mercadeo en red o Mercadeo Multinivel MLM, que se desarrolla en virtud del presente contrato es netamente mercantil y las relaciones del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE con SALUT NATURA, conforme el artículo 4ª de la Ley 1700 de 2013, son exclusivamente comerciales, es decir, no es de un empleado, representante o agente del Comitente en el Territorio (el cual se establece más adelante). Por consiguiente, con la finalidad suscripción del presente contrato las Partes reconocen y aceptan que el mismo no constituye agencia mercantil y en ese sentido no genera comisión o reconocimiento económico alguno de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento aquellos derivados de la cuota inicial, establecidos agencia mercantil. Parágrafo Segundo: El Distribuidor Independiente reconoce y acepta que en la Clausula Tercera virtud del presente Contratocontrato este ostentará únicamente esta calidad con relación a SALUT NATURA, sin que en virtud del presente contrato el cual Distribuidor Independiente ostente facultades diferentes a las aquí señaladas. Parágrafo Tercero: Así mismo queda expresamente establecido que el Distribuidor Independiente actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía e independencia, y que no estará sometido a subordinación laboral con SALUT NATURA. Los derechos del Distribuidor Independiente se describe en el Anexo 1limitarán, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente de acuerdo con la naturaleza del contrato, en a exigir el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación cumplimiento de las obligaciones. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre el SALUT NATURA y el Distribuidor Independiente o los dependientes de éste de haberlos, no existe entre las Partes poder, autoridad o derecho alguno para asumir o crear obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza diferentes a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla las establecidas en la cláusula Décima Cuartaeste contrato.

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Sources: Affiliate Agreement

OBJETO. 1.1 Mediante el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por el importe y condiciones que se detallan en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de patrocinio de procesos judiciales en los que participa la ENTIDAD como demandante o demandado y el apoyo a las actividades administrativas en la oficina regional de Cochabamba relacionadas con la cartera del Ex BBA, que en adelante se denominará la CONSULTORÍA, provista por el CONSULTOR de conformidad con el DBC, la Propuesta Adjudicada, con estricta y absoluta sujeción a este Contrato y de acuerdo a las siguientes características: Funciones del CONSULTOR: El inicio de nuevas acciones judiciales relacionadas a la finalidad cartera del ex BBA que le sean encomendadas por la ENTIDAD. La prosecución de financiar la adquisición procesos judiciales, cuya ejecución judicial haya sido iniciada por otros profesionales abogados. El trámite de un bien terminado o bien futuro castigo de créditos de manera justificada y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento que conforme reglamentos y requisitos de la cuota inicialENTIDAD sean considerados como irrecuperables. El seguimiento oportuno a la labor de los abogados externos que le sea encomendado, establecidos comparando los informes presentados por los abogados externos o de acuerdo a instrucción expresa de la CONTRAPARTE. La gestión de labores administrativas relacionadas a la Cartera del Ex BBA. La regularización del derecho propietario de los bienes inmuebles y muebles sujetos a registros recibidos por la ENTIDAD del ex BBA o los que se adjudique judicialmente. Verificación de carpetas crediticias del ex BBA según instrucciones de la CONTRAPARTE. Otras que le sean asignadas por la CONTRAPARTE. Resultados esperados. Informes mensuales de actividades que desarrolla elevados a la CONTRAPARTE dentro los cinco (5) primeros días hábiles de concluido el mes respectivo. Informes mensuales de la situación de los procesos judiciales a su cargo elevados a la CONTRAPARTE dentro los cinco (5) primeros días hábiles de concluido el mes respectivo. Informes mensuales sobre el seguimiento a la labor de los abogados externos elevados a la CONTRAPARTE dentro los cinco (5) primeros días hábiles de concluido el mes respectivo. Otros que le solicite la CONTRAPARTE relacionados con el objeto de la CONSULTORÍA. Horario. El CONSULTOR desarrollará sus actividades de lunes a viernes en el horario de la oficina de la ENTIDAD en la Clausula Tercera del presente Contratociudad de Cochabamba, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado de 8:30 a 12:30 y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitaciónde 14:30 a 18:30. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Consulting Agreement

OBJETO. 1.1 Mediante el 2.1 El objeto del presente contrato EL BANCO otorga Contrato de Transporte es la prestación a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado REMITENTE PRIMARIO del Servicio de Transporte de Gas Natural en Firme por ésteparte de EL TRANSPORTADOR. Por consiguiente, por el importe y condiciones que se detallan conforme lo establecido en la hoja resumen Resolución CREG 114 de 2017 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan, en desarrollo del Contrato de Transporte, EL TRANSPORTADOR, durante el mismo plazo de Duración del Servicio de que trata el numeral 3.2. del Contrato de Transporte, garantiza a EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a REMITENTE PRIMARIO el Servicio sin interrupciones, excepto la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición ocurrencia de un bien terminado Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o bien futuro y accesorios de ser el casoEventos Eximentes. 2.2 En desarrollo del objeto, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento a partir de la cuota inicialFecha Estimada de Iniciación del Servicio EL TRANSPORTADOR, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas recibir de EL REMITENTE PRIMARIO o de quien actúe como representante de EL REMITENTE PRIMARIO, cada Día de Gas en el contrato Punto de compraventaEntrada, independizada e inscrita Gas Natural hasta por la Capacidad Contratada, establecida en registros públicosel numeral 11.2. de la Cláusula 11 y a conducir dicho Gas por el Sistema de Transporte hasta el(los) Punto(s) de Salida, y EL REMITENTE PRIMARIO se obliga a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar recibir el crédito Gas Natural en el(los) Punto(s) de Salida y a pagar la Tarifa de Transporte y/o los Cargos de Ingreso de Corto Plazo, según corresponda, en los términos establecidos y condiciones estipulados en este Contrato. 2.3 Lo estipulado en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad consagrados en la Cláusula 15 del presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud Contrato de EL CLIENTE debidamente sustentadoTransporte, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder que suspenden las obligaciones de 12 meseslas Partes bajo este Contrato de Transporte. 1.4 2.4 Se entiende que existe prestación del Servicio siempre que EL CLIENTE en representación TRANSPORTADOR mantenga la disponibilidad del Sistema de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión Transporte para efectos de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.transportar la

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Sources: Contrato De Transporte De Gas Natural

OBJETO. 1.1 Mediante 3.1 Sujeto a los términos y condiciones de la presente, el Vendedor se compromete y dedica al cumplimiento de esta Oferta, durante el Período Contractual (tal como se lo define en el Apartado 4.3 de la presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por ésteOferta), volúmenes de gas natural efectivamente producido por el importe y condiciones que se detallan Vendedor en la hoja resumen cuenca [X] y puesto a disposición del Comprador por sobre su Línea Base de Producción según se la define en el mismo Punto 4.2.1 (en adelante el “Gas Incremental”) ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Bases y Condiciones (en adelante el “Pliego”) del CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028 RONDA 5 – CUENCAS AUSTRAL Y NOROESTE (en adelante, el “Esquema”) . 3.2 El Gas Incremental que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad sea efectivamente entregado por el Vendedor al Comprador, a través de la firma del presente contrato Oferta, con será utilizado para el abastecimiento de la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de viviendademanda prioritaria, en cuyo caso no será los términos de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe lo establecido en el Anexo 1del Decreto N° 892/2020, que será utilizado y destinado sustituido por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitaciónel Decreto N° 730/2022. 1.2 Asimismo3.3 En virtud de ello, mediante el presente contratoComprador se obliga a comprar, tomar y pagar, o en el caso de bien terminado o mejoramiento de viviendano tomar, EL CLIENTE constituye primera, preferente a pagar; y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE Vendedor se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas vender y poner a disposición del Comprador, cantidades de Gas Incremental efectivamente producidos en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 mesesmarco del Esquema. 1.4 EL CLIENTE en representación 3.4 La presente Oferta se celebra, de las obligaciones contraídas acuerdo con el Punto 4.5 del Anexo del Decreto N° 892/2020, sustituido por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valorDecreto N° 730/2022, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) para el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuartaabastecimiento seguro y confiable ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ interno durante el Período Contractual.

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Sources: Contrato De Compraventa De Gas Incremental

OBJETO. 1.1 Mediante La prestación laboral y el presente contrato EL BANCO otorga salario · Existen contratos indefinidos (al menos en teoría, la regla general) y los contratos temporales (sujetos a EL CLIENTE -previa evaluación determinados requisitos y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado límites) · En cuanto al salario (art 26), se considera como tal la totalidad de las percepciones económicas del trabajador, ya sean en dinero o en especie (éstas no podrán superar el 30 % del total), ya retribuyan trabajo efectivo o jornadas de descanso computables como trabajo. FORMA Ex art.8 rige principio de libertad de forma, si bien determinados contratos deberán constar por ésteescrito, presumiéndose en otro caso celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario. Entre otros: contratos PARA LA REALIZACIÓN DE UNA OBRA O SERVICIO DETERMINADO contratos POR TIEMPO DETERMINADO CUYA DURACIÓN SEA SUPERIOR A CUATRO SEMANAS. El contenido de la relación laboral se determina en los arts. 4 y 5 ET. Sin perjuicio de los DERECHOS que la CE reconoce a los trabajadores (vg huelga o reunión), el importe art. 4 ET recoge otros tales como: · ocupación efectiva · promoción y condiciones formación profesional en el trabajo · dº a no ser discriminados, a su integridad física, a una adecuada higiene y seguridad . respeto de su intimidad y dignidad · percibir puntualmente su salario · y ejercitar las acciones derivadas del contrato. El art.5 E.T enumera como DEBERES del trabajador: cumplir sus obligaciones con diligencia y buena fe observar las medidas de higiene y seguridad; cumplir órdenes e instrucciones del empresario no concurrir con la actividad de la empresa y contribuir a la mejora de la productividad los demás que se detallan en deriven del contrato El ET señala diversas causas de Modificación, Suspensión y Extinción. Ex art. 49 la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual relación laboral se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con extingue: Por mutuo acuerdo Por las características pactadas causas establecidas en el contrato (salvo abuso de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas dº manifiesto por el presente crédito autoriza a empresario) Por expiración del tiempo o realización de la obra o servicio convenidos. Cuando EL BANCO a la emisión de un titulo valorTRABAJADOR: · dimite con preaviso · rescinde por incumplimiento contractual del empresario · se jubila, título de Crédito Hipotecario negociable fallece o padece una gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta Cuando EL EMPRESARIO: se jubila, fallece, deviene incapaz o se extingue su personalidad jurídica siempre que no se produzca una sucesión (TCHNart. 44 ET) el mismo que se detalla inter vivos o mortis causa en la cláusula Décima Cuarta.empresa

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Sources: Arrendamiento De Servicios

OBJETO. 1.1 Mediante 2.1. El objeto de las presentes condiciones generales de contratación (en adelante, el presente contrato EL BANCO otorga “Acuerdo Marco”) es establecer las condiciones comunes en las que el Proveedor de Servicios desarrollará, a EL CLIENTE -previa evaluación través de los Contratos de Ejecución (tal y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éstecomo este término se define a continuación), los Proyectos Digitales para los Clientes de Yeeply. 2.2. De acuerdo con lo anterior, cada uno de los Proyectos Digitales que el Proveedor de Servicios lleve a cabo para los Clientes de Yeeply se regirán, asimismo, por lo dispuesto en unos contratos específicos que establecerán el importe objeto, los plazos de entrega, la contraprestación y el resto de las condiciones particulares aplicables a los Proyectos Digitales concretos que corresponda en cada caso (en adelante, los “Contratos de Ejecución” e, individualmente, el “Contrato de Ejecución”). Los citados Contratos de Ejecución adoptarán la forma y el contenido previstos en el modelo de Contrato de Ejecución que se detallan adjunta como Anexo 1 al presente Acuerdo Marco. En consecuencia, y en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato evitación de dudas se hace constar que, con la finalidad en caso de financiar la adquisición desarrollo de un bien terminado o bien futuro determinado Proyecto Digital, la relación entre Yeeply y accesorios el Proveedor de ser Servicios se regirá por lo dispuesto en este Acuerdo Marco, aceptado en su caso por vía electrónica mediante el casobotón habilitado al efecto una vez leídas las presentes condiciones generales, o y el mejoramiento Contrato de viviendaEjecución que corresponda al Proyecto Digital de que se trate y que Yeeply y el Proveedor de Servicios suscribirán antes de iniciar el desarrollo de dicho proyecto. Asimismo, se hace constar a efectos aclaratorios que, en cuyo caso todos aquellos aspectos que no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado contravengan o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada resulten incompatibles con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos lo dispuesto en el presente contrato para Acuerdo Marco y/o en los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado Contratos de Ejecución, resultarán de aplicación los términos generales de uso de la web de Yeeply debidamente aceptados por el Proveedor de Servicios en su condición de usuario de dicha website, y todo ello pese a solicitud que la referencia a la fuerza obligacional de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida dichos términos generales de uso no se reproduzca en todas las previsiones de este Acuerdo ▇▇▇▇▇ en las que pudiera resultar de aplicación a EL BANCO, el cual no podrá exceder fin de 12 mesesevitar reiteraciones innecesarias. 1.4 EL CLIENTE 2.3. Los Contratos de Ejecución y los anexos adjuntos al presente Acuerdo ▇▇▇▇▇ formarán parte integrante del mismo con idéntica fuerza obligacional. Los Contratos de Ejecución deberán ser interpretados siempre de acuerdo con lo indicado en representación el presente Acuerdo ▇▇▇▇▇ salvo por las cuestiones particulares y específicas del Proyecto Digital en cuestión o aquellos aspectos que estuviesen expresamente excepcionados y/o que previesen acuerdos contrarios a los principios básicos recogidos en el presente documento. 2.4. El Proveedor de Servicios es conocedor de que el presente Acuerdo Marco y, en su caso, los distintos Contratos de Ejecución se otorga o se otorgarán en la medida que ▇▇▇▇▇▇ mantiene suscritos o tiene intención de seguir suscribiendo en el futuro contratos de prestación de servicios con sus Clientes. En tal sentido, se hace constar que las especificaciones técnicas exactas, plazos de entrega de los Proyectos Digitales y/o determinadas obligaciones del Proveedor de Servicios previstas en este Acuerdo Marco y/o en los Contratos de Ejecución son coherentes con los plazos y las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza establecidos a EL BANCO a la emisión cargo de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo Yeeply en los contratos que se detalla en la cláusula Décima Cuartaésta suscribe con sus Clientes.

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Sources: Condiciones Generales De Contratación

OBJETO. 1.1 Mediante 2.1 Sujeto a lo previsto en el presente, la ANII se compromete a otorgar al Beneficiario, quien desde ya acepta, un financiamiento no reembolsable de hasta UYU xxxxxxxxx (pesos uruguayos xxxxxxx) (en adelante el “Monto Financiado”), necesario para cubrir los costos del Proyecto según detalle que surge del Cronograma de Ejecución Financiera Si el costo del Proyecto excediere el monto total otorgado a través de este Contrato, dicho excedente deberá ser cubierto por el Beneficiario; y en caso de ser inferior, y haberse realizado desembolsos por parte de la ANII, el monto sobrante deberá ser reintegrado a esta por el Beneficiario. 2.2 Por su parte, el Responsable Científico se obliga, sin perjuicio de otras obligaciones asumidas en este Contrato, a: (i) ejecutar en tiempo y forma las actividades propias del Proyecto, en los plazos y condiciones establecidas en el mismo y sus anexos. En el cumplimiento de sus obligaciones, el Responsable Científico deberá en todo momento respetar y cumplir con la metodología del Proyecto, así como todas las instrucciones que la ANII le notifique. En caso de verificarse cualquier anomalía que impida al Responsable Científico cumplir con la realización del Proyecto en los términos previstos, este deberá comunicar a la ANII, la que en cada caso resolverá; (ii) destinar los fondos recibidos exclusivamente para la ejecución del Proyecto, conforme los fines previstos en las Bases, documentos complementarios y aquellos detallados en el presente contrato EL BANCO otorga Contrato; (iii) entregar a EL CLIENTE -previa evaluación la ANII al culminar el plazo del Contrato un informe final del que resulten los logros obtenidos a través de la ejecución del Proyecto, sin perjuicio de los datos e informes de avance que durante su ejecución se reúnan y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado que deberán presentarse de acuerdo a la periodicidad que la ANII establezca, (iv) cumplir con lo estipulado en el presente Contrato, en las Bases y de los demás documentos que regulan la relación de la ANII y los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo), y (v) colaborar y/o participar en iniciativas de divulgación vinculadas al objeto del Proyecto que se lleven a cabo por ésteparte de ANII y/o de las entidades cofinanciadoras, según lo previsto en la cláusula 1.1, ya sea iniciativas que se organicen en forma conjunta o individualmente, por el importe y condiciones que hasta un período de cinco años a contar desde la culminación del Proyecto. 2.3 El Beneficiario por su parte se detallan obliga, sin perjuicio de otras obligaciones asumidas en este Contrato, a: (i) administrar los fondos desembolsados por la ANII a efectos de su aplicación en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a ejecución del Proyecto; (ii) proporcionar al Responsable Científico los medios técnicos y la firma del presente contrato , con infraestructura necesarios para la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera ejecución del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, de conformidad con lo que será utilizado surge de este Contrato y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis demás regulaciones que sean pertinentes; (36iii) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada cumplir con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos lo estipulado en el presente contrato Contrato, en las Bases, y en los demás documentos que regulan la relación de la ANII y los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud el otorgamiento del financiamiento objeto de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meseseste Contrato. 1.4 EL CLIENTE 2.4 El Responsable Científico se compromete a depositar en representación el repositorio digital de las obligaciones contraídas por acceso abierto de su institución de filiación en Uruguay, o entregar en su oficina técnica, una copia digital de toda publicación resultante o relacionada con el Proyecto objeto del presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión Contrato que pueda ser publicada de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla conformidad con lo establecido en la cláusula Décima Cuarta.cláusula

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Sources: Contrato De Financiamiento De Proyecto De Investigación

OBJETO. 1.1 Mediante Esta fianza garantiza el presente cumplimiento del contrato EL BANCO otorga u obligación de ejecutar fielmente su objeto y, una vez cumplido éste, corregir los defectos a que hubiere lugar NOTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO: Antes del vencimiento de la fianza, la ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA notificará por escrito a LA FIADORA y a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- CONTRATISTA, del incumplimiento del contrato decretando mediante resolución motivada que resuelve administrativamente el contrato. LA FIADORA dispondrá de un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado término de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelve administrativamente el contrato por éste, por incumplimiento para ejercer la opción de pagar el importe de la fianza, o de sustituir al contratista en todos sus derechos y condiciones obligaciones del contrato y sus adendas, así como de cualquiera otra acción que se detallan la entidad licitante tuviera en contra del contratista, siempre que quien vaya a continuarlo por cuenta de la hoja resumen fiadora y a cuenta y riesgo de esta, tenga la capacidad técnica yfinanciera, a juicio de la entidad contratante, y sea aprobado por esta. LA FIADORA quedará exonerada de responsabilidad conforme a esta fianza en caso de que, producido cualquier incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA no comunique a LA FIADORA el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad inicio del trámite de resolución administrativa del contrato dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato fecha en que tuvo conocimiento de dicho incumplimiento, dando una relación escrita de los hechos principales relacionados con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, éste. La notificación se efectuará por escrito a LA FIADORA en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitaciónsu domicilio legal. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Suministro De Bienes

OBJETO. 1.1 Mediante El objeto del presente ▇▇▇▇▇▇ es determinar las condiciones técnicas que han de regir para la contratación del suministro eléctrico en los edificios de oficinas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC), consideradas en los Anexos de este documento. La adjudicación se realizará a través de la oferta económica más ventajosa y considerando dos lotes por separado, uno con el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación suministro de electricidad y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por otro lote para el importe y condiciones que suministro de gas. Las tres instalaciones de la CNMC se detallan localizan en la hoja resumen ▇/ ▇▇▇▇▇▇, 47, en la C/Barquillo, 5, ambas de Madrid, y en la ▇/ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y en ellas se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante LSE), y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (en adelante LSH), y demás normativas de desarrollo. El adjudicatario del contrato de cada suministro será el mismo gestor global del suministro en cuestión, y siendo el único canal de comunicación con las distribuidoras que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad proceda en cada caso. El adjudicatario también prestará servicios de valor añadido, principalmente encaminados a la firma gestión del presente contrato , con la finalidad de financiar servicio. La CNMC contratará conjuntamente la adquisición de un bien terminado o bien futuro energía y accesorios acceso a redes con las Compañías Comercializadoras adjudicatarias del contrato de ser suministro eléctrico, que realizarán las gestiones ante las compañías distribuidoras de electricidad. El adjudicatario del contrato de suministro de electricidad, deberá encontrarse incluidas en el caso, o el mejoramiento Listado de vivienda, en cuyo caso no será Comercializadores de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento Energía Eléctrica de la cuota inicialCNMC, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe previsto en el Anexo 1artículo 46.4 de la Ley 24/2013, que será utilizado y destinado por EL CLIENTEde 26 de diciembre, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, del Sector Eléctrico. Esta habilitación quedará acreditada con la inclusión en el caso “Listado de bien terminado o mejoramiento Comercializadores de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente Energía Eléctrica de la Comisión Nacional de los Mercados y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor la Competencia”. El Comercializador adjudicatario del contrato de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso suministro de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas gas deberá estar incluido en el contrato listado de compraventacomercializadores de gas que han comunicado el inicio de actividad, independizada e inscrita publicado por la CNMC en registros públicossu página web, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos de acuerdo con lo establecido en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud artículo 80 de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder la Ley de 12 mesesHidrocarburos. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Suministro De Energía

OBJETO. 1.1 Mediante Es objeto de la contratación la gestión, explotación y mantenimiento integral del complejo de la piscina municipal ubicada en ▇▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇/▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. 1.2 Al carecer esta administración local en la actualidad, de la disponibilidad de medios materiales para su equipamiento y personales para su explotación, se opta por la presente forma de gestión indirecta, por considerarla adecuada a los fines previstos y favorable a los intereses económicos del Ilmo. Ayuntamiento de Santa ▇▇▇▇▇▇, entendiendo que aportará eficiencia a la gestión del servicio, en beneficio de sus usuarios, procurando un buen nivel de coordinación con la gestión municipal, buscando criterios que vengan a simplificar y mejorar los servicios deportivos que los ciudadanos demandan del Complejo Deportivo en su totalidad. 1.3 El concesionario desempañará las funciones propias de la gestión de esta instalación deportiva de acuerdo con lo establecido tanto en el presente contrato EL BANCO otorga pliego como en el de prescripciones técnicas y en la normativa aplicable, manteniendo la condición de servicio municipal, cuyo uso estará abierto a EL CLIENTE -previa evaluación todo el público, que cumpla con los requisitos de acceso debidamente establecidos. 1.4 La presente contratación implicará: a) La gestión integral del servicio e incluye los aspectos económicos, administrativos, técnicos, deportivos y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éstecualquier otro que involucre. b) La adquisición e instalación del equipamiento y mobiliario necesarios para el funcionamiento de las instalaciones, por el importe y condiciones que como mínimo, comprenderá la dotación que se detallan establece en el anexo 1 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de prescripciones técnicas. La maquinaria, el material, el equipamiento y enseres actualmente disponibles se relacionan en el anexo 2 del referido pliego. 1.5 La reposición del equipamiento recogido en los anexos 1 y 2 (Pliego de condiciones técnicas), se realizará tantas veces como sea necesario durante la vigencia de la concesión, en función del estado de dicho equipamiento. La reposición podrá realizarse con equipamiento análogo al descrito en los citados anexos (Pliego de condiciones técnicas), ya que la evolución del mobiliario deportivo y de la demanda en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar práctica deportiva puede aconsejar la adquisición de un bien terminado o bien futuro equipamiento que no sea exactamente el inicial. 1.6 De manera no limitativa, la explotación comprenderá la conservación, mantenimiento y accesorios limpieza de ser dichas instalaciones deportivas, maquinaria y equipos; la vigilancia y el casocontrol de accesos; la atención a los usuarios y público en general; la información y venta de servicios y actividades; la recaudación de las tarifas; socorrismo y primeros auxilios; programación de servicios y realización de actividades físicas, o el mejoramiento deportivas, de viviendasalud y lúdicas; servicio deportivo, recreativo y de enseñanza y promoción de la natación; gimnasia de mantenimiento; fitness; entrenamiento deportivo y en general las actividades relacionadas con las instalaciones objeto de la concesión, cumpliéndose con las vigentes disposiciones sobre la materia, asumiendo la contratación del personal que para ello sea necesario y garantizando, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento todo momento, la utilización adecuada de la cuota inicialinstalación en óptimas condiciones. 1.7 Los servicios deportivos dentro de la Piscina Municipal Santa ▇▇▇▇▇▇ serán explotados exclusivamente por el concesionario, establecidos y cualquier otra actividad deportiva que se pretenda impartir dentro ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la piscina debe ser autorizada previamente por el Ayuntamiento de Santa ▇▇▇▇▇▇. 1.8 El contratista, contando con la pertinente autorización del Ayuntamiento, gestionará los espacios disponibles dedicados a usos complementarios (cafetería, jardines, ...). Podrá hacerlo directamente o mediante terceros dentro del marco que fija la legislación vigente, es decir, sometido a la obtención de las autorizaciones administrativas establecidas, y todo ello, mientras dure la concesión, para lo cual efectuará, a su cargo, las aportaciones de maquinaria y mobiliario que estime oportunas. El equipamiento, mejoras y obras de los que se doten las instalaciones, también quedan sujetos a reversión cuando finalice el periodo de la concesión. 1.9 Las instalaciones deportivas municipales que se entregan a la gestión, explotación y mantenimiento del adjudicatario deberán revertir al Ayuntamiento en la Clausula Tercera del presente Contrato, perfecto estado de funcionamiento una vez finalizado el cual se describe periodo de concesión. 1.10 Las instalaciones serán entregadas al adjudicatario en el Anexo 1su actual estado de conservación, que será utilizado y destinado por EL CLIENTEdado que no se han puesto al uso público, única y exclusivamentese encuentran en perfecto estado de conservación, como casa habitacióncuerpo cierto. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Contract for Public Service Management

OBJETO. 1.1 Mediante este contrato tiene por objeto habilitar la prestación de los SERVICIOS DEL NEGOCIO a través de la disposición de las APIs de EL BANCO, en favor de EL DESARROLLADOR y los clientes comunes de éste y de EL BANCO. Para el presente contrato efecto, EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación DESARROLLADOR una licencia de software revocable, no exclusiva, personal, y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado no transferible (salvo en los casos permitidos expresamente en el presente contrato), en virtud de la cual, EL DESARROLADOR podrá acceder a las APIs determinadas por EL BANCO y usarlas, de acuerdo con lo definido en el presente contrato, con el fin exclusivo de incorporar dentro de una SOLUCIÓN TECNOLÓGICA de su propiedad o frente a la cual tiene la licencia para intervenirla, la capacidad de invocar SERVICIOS DEL NEGOCIO de EL BANCO, previamente habilitados por éste, por el importe y condiciones que se detallan en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma . Para efectos del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo desarrollo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera objeto del presente Contrato, EL DESARROLLADOR: 1. Consumirá los servicios de las APIs de EL BANCO y de toda herramienta de información puesta a su disposición, con el fin de integrarlos a su software de forma que pueda tener acceso a los SERVICIOS DEL NEGOCIO y así, ofrecerlos a sus clientes, de acuerdo con la autorización otorgada por EL BANCO. 2. Se valdrá de los SERVICIOS DEL NEGOCIO de EL BANCO, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 denominado “Guía para el uso de las APIs”, el cual se describe hace parte integral de este contrato, con el fin de interactuar con las mismas, en los términos definidos en el Anexo 1presente contrato. Parágrafo. EL DESARROLLADOR, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante cumpliendo las condiciones previstas en el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente estará autorizado para desarrollar y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada exhibir LA APLICACIÓN O SOLUCIÓN TECNOLÓGICA que interactúa con las características pactadas en el contrato APIs de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, siendo el cual no podrá exceder único responsable de 12 meses. 1.4 ésta, así como de su funcionamiento y su uso. En este sentido, EL CLIENTE DESARROLLADOR es el responsable de definir los términos y condiciones de funcionamiento de dicha APLICACIÓN O SOLUCIÓN de acuerdo con la licencia otorgada por EL BANCO. La APLICACIÓN O SOLUCIÓN TECNOLÓGICA deberá cumplir con toda la normativa aplicable en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla cada jurisdicción en la cláusula Décima Cuartacual se permita su utilización.

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Sources: Contrato Para La Habilitación Y Prestación De Servicios Financieros

OBJETO. 1.1 Mediante Es objeto del presente Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACION, REPARACION Y EX- PLOTACION DE LAS INSTALACIONES DE REGULACION, CONTROL E IN- FORMACION DE TRAFICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇”, que se realizará conforme al PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS que se adjunta, redactado por el Servicio Municipal de Tráfico y Transportes. 1.2 La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públi- cos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es 63712700-0. 1.3 Los licitadores deberán aportar la documentación exigida en el presente Pliego de Condi- ciones, y en particular, la documentación acreditativa de los extremos que a efectos de va- loración de ofertas se hace referencia en la cláusula 10 del presente Pliego. La relación de personal adscrito a la ejecución del contrato EL BANCO otorga propuesto por la empresa adju- dicataria, vinculará a EL CLIENTE -previa evaluación dicha empresa siendo dicho personal los únicos autorizados para prestar el servicio. A los efectos indicados en el párrafo anterior la empresa adjudicataria deberá presentar en las dependencias del Servicio de Tráfico y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por ésteTransportes, y previamente al inicio de la acti- vidad, la relación nominal de personal destinado para la prestación del servicio, adjuntando la documentación justificativa al respecto. Una vez iniciado el contrato, y dentro del plazo establecido para el mismo, cualquier cambio que la empresa adjudicataria desee realizar en el personal vinculado a la prestación del servicio deberá cumplir con las previsiones esta- blecidas en la normativa laboral de aplicación y contar con el informe favorable del Servi- cio de Tráfico y Transportes. En este orden, y al tratarse de cuestiones de mero trámite en el desarrollo del servicio, se resolverán mediante Decreto del ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o Concejal Delegado del área pro- motora del expediente. 1.4 Las condiciones especiales de ejecución del contrato son: • El personal con cualificación técnica al que la adjudicataria encomiende la responsa- bilidad de la ejecución del objeto del contrato, deberá contar con una experiencia mí- nima de dos años ininterrumpidos en el ejercicio de funciones de responsabilidad en el mantenimiento y conservación de instalaciones semafóricas en núcleos de población con más de 400 grupos semafóricos y en Salas de Tráfico con más de 200 grupos cen- tralizados, como mínimo en dos ciudades. • Por ser imprescindible para la viabilidad del contrato, el adjudicatario deberá contar, para la ejecución del presente contrato, con personal con la cualificación necesaria pa- ra el conocimiento y manejo de los equipos de regulación, control y programas de gestión, existentes en la fecha de licitación del contrato (SDCTU) y/o de similar natu- raleza. A estos efectos, el Responsable del Contrato podrá llevar a cabo, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, la realización de cuantas pruebas sobre la materia se estimen oportunas. • El adjudicatario deberá garantizar en todo momento durante la vigencia del contrato, por resultar imprescindible para la viabilidad del mismo, la compatibilidad funcional y operativa de todos los equipos de regulación tanto con el importe sistema de gestión de tráfico existente en el momento de la licitación como con las posibles modificaciones de di- cho sistema de gestión de tráfico que licitador el incorpore a su oferta. A tal efecto, el Responsable del contrato podrá llevar a cabo, en cualquier momento, las pruebas de integración necesarias para evaluar su funcionamiento en condiciones reales de opera- ción. En cualquier momento, igualmente, el Responsable del contrato podrá realizar en los equipos de regulación las correspondientes pruebas de compatibilidad con los protocolos de comunicaciones del sistema existente en el momento de la licitación. • Manejo y condiciones mantenimiento, en correcto funcionamiento del Sistema de Control de Tráfi- co, Sistema de Televisión en Circuito Cerrado (TVCC), Control de Accesos, Control de Pasos Inferiores, Control Paneles Informativos, existentes actualmente en la ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, así como la Red de Comunicaciones de cables de pares y de fibra óptica, con todas sus prestaciones por medios propios, debiendo realizar cuantas modificacio- nes o implementaciones fueran necesarias en los sistemas para incorporar nuevas tec- nologías o nuevas prestaciones que sean solicitadas y definidas por el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. • El adjudicatario dispondrá de un plazo máximo de un (1) mes, desde la formalización del contrato, para el correcto funcionamiento de todos los sistemas, incluidos aquellos cambios que, recogidos en la oferta, el licitador pretenda realizar en el mismo, consti- tuyendo, la conculcación de esta obligación una de las causas de resolución del con- trato por incumplimiento del contratista. • Durante la ejecución del contrato, y a su finalización, se hará entrega al Ayuntamiento de todos los protocolos vigentes (software, hardware, etc) para la total compatibilidad de los equipos y programas instalados con la prestación del servicio por parte de un tercero. La garantía definitiva responderá de dicha entrega, procediéndose a su devo- lución únicamente tras la comprobación del correcto funcionamiento del sistema de explotación por parte del Servicio de Tráfico y Transportes. • Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá contar con el siguiente certi- ficado y ajustarse a las siguientes normas: - Certificado expedido por Organismo competente, que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud por el licitante. - NORMA UNE 135401-1 EX: Equipamiento para la Señalización Vial. Regulación de Tráfico. Parte 1 Características Funcionales. - NORMA UNE 135401-2 EX: Equipamiento para la Señalización Vial. Regulación de Tráfico. Parte 2 Métodos de prueba. - NORMA UNE 135401-1 EX: Equipamiento para la Señalización Vial. Regulación de Tráfico. Parte 3 Características Eléctricas. - NORMA UNE 135401-2 EX: Equipamiento para la Señalización Vial. Regulación de Tráfico. Parte 5 Protocolo de Comunicaciones Tipo V. • Tener su sede social o Delegación en el Término Municipal ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, con local espe- cífico para oficinas y almacén, provisto de teléfono, fax, e-mail y telefonía móvil, y de disponer de locales con almacenes y oficinas, laboratorios y garajes suficientes para el desarrollo de la contrata. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá presentar documentación acreditativa de los extremos conteni- dos en el presente apartado con ocasión del requerimiento que se detallan le efectúe para apor- tar la documentación señalada en el artículo 151 del Texto Refundido de la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad Ley de Contratos del Sector Público, y dentro del plazo señalado en dicho requerimiento. • Disponer de los medios humanos y materiales necesarios para la correcta prestación del servicio y cuya dirección correrá a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición cargo de un bien terminado Delegado con titulación de Ingenie- ro o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1similar, que será utilizado el encargado de la relación con el Ayuntamiento. • La composición de los equipos y destinado por EL CLIENTEmedios dedicados con exclusividad al contrato serán los que figuren en la oferta adjudicada, única en la que igualmente se indicará el incremento de dichos medios en función del aumento de los cruces y exclusivamenteelementos sobre los que se realice el mantenimiento, en los términos señalados en la cláusula 3 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones Técnicas. • A la prestación del Servicio de reparación y conservación objeto de este Pliego de forma permanente durante todos los días del año, en horario de 7 a 23 horas. • Fuera de ese horario, se deberá disponer de un servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ para la subsanación de los avisos urgentes. • A la realización de los trabajos propios de la Sala de Control de Tráfico de lunes a sá- bado en jornada de mañana y tarde, excepto en los meses de ▇▇▇▇▇ y Agosto, en los que se ajustará el servicio, de forma que permita disfrutar del periodo vacacional, sin merma de la necesaria vigilancia del tráfico. • A disponer de un servicio de atención de llamadas y avisos, atendido personalmente durante las 24 horas del día los 365 del año. • A disponer de un stock permanente de seguridad que mínimamente incluya un 2% de todos y cada uno de los elementos a mantener y conservar, así como casa habitación. 1.2 Asimismogrupos semafóri- cos portátiles en número no inferior al 0,5% del total de columnas existentes en man- tenimiento. • Disponer, mediante el durante toda la duración del presente contrato, en el caso incluidas sus posibles pró- rrogas, de bien terminado o mejoramiento de viviendapóliza vigente, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a que la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla misma viene exigida en la cláusula Décima Cuarta16 del presente Pliego de Condiciones Técnicas, con carácter ilimitado y que cubra la responsabilidad civil hasta tres millones de euros (3.000.000 €) por los accidentes, da- ños o perjuicios que puedan ocurrir ocasionados, directa o indirectamente por las ins- talaciones o por los trabajos que se realicen como consecuencia de la prestación del Servicio. 1.5 Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se pu- blicará en el perfil del contratante en la página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇.

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Sources: Contract for Maintenance and Operation Services

OBJETO. 1.1 Mediante La CONCESIONARIA se obliga a proporcionar al CLIENTE el presente contrato EL BANCO otorga SERVICIO CONCESIONADO contratado, las 24 horas del día, los 365 días del año, así como cualquier otro SERVICIO ADICIONAL Y/O COMPLEMENTARIO contratado, en las áreas en las que exista infraestructura de la CONCESIONARIA y que previamente se han dado a EL CLIENTE -previa evaluación conocer al CLIENTE, y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por el importe y condiciones que se detallan podrá consultar en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido página de internet ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, quien con anterioridad a la firma del presente contrato acepta conocer el alcance de los SERVICIOS y las áreas de cobertura. El CLIENTE se hace responsable por el uso de los SERVICIOS y SERVICIOS ADICIONALES Y/O COMPLEMENTARIOS, con la finalidad aún en el caso de financiar la adquisición de que lo utilice un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser usuario distinto a él. La prestación del SERVICIO CONCESIONADO es el caso, o el mejoramiento de viviendaobjeto principal del presente contrato, en cuyo caso no será consecuencia, la prestación de aplicación todos los demás servicios establecidos en este contrato o que en el atributo futuro se presten por causa del BBP ni mismo, es accesoria a la prestación del Premio al Buen Pagador como complemento SERVICIO CONCESIONADO, por lo que la terminación en cualquier forma de la cuota inicialprestación del SERVICIO CONCESIONADO originará la terminación en forma automática de la prestación de los demás servicios. Los SERVICIOS se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas en este Contrato, establecidos la legislación y regulación vigente en materia de telecomunicaciones y conforme a los PLANES TARIFARIOS que para tales efectos registre la CONCESIONARIA ante el IFT, mismas que quedan señaladas en la Clausula Tercera del presente ContratoCARÁTULA, el cual se describe así como de acuerdo con las condiciones que en el Anexo 1cualquier tiempo establezca la CONCESIONARIA, que será utilizado y destinado por EL previa notificación realizada al CLIENTE, única y exclusivamenteen su caso. TOTALPLAY solamente estará obligada a la prestación de los SERVICIOS, como casa habitación. 1.2 Asimismocuando se hayan cumplido todos los requisitos previstos en este contrato, mediante incluyendo el pago oportuno de los mismos por parte del CLIENTE. En caso de que el CLIENTE contrate posteriormente más SERVICIOS o SERVICIOS ADICIONALES Y/O COMPLEMENTARIOS a TOTALPLAY, éstos podrán quedar incluidos en el presente contrato, siempre y cuando así lo solicite expresamente el CLIENTE y esté de acuerdo en cumplir con todos los requisitos que se establecen en este contrato. Para el caso de bien terminado SERVICIOS ADICIONALES Y/O COMPLEMENTARIOS, el CLIENTE podrá solicitar su cancelación a TOTALPLAY mediante aviso otorgado por escrito, vía telefónica o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuroelectrónica, en un plazo el entendido que los SERVICIOS continuarán con su vigencia originalmente contratada. La cancelación de los SERVICIOS ADICIONALES Y/O COMPLEMENTARIOS no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso exime al CLIENTE del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación pago de las obligaciones contraídas cantidades adeudadas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuartalos servicios utilizados.

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Sources: Telecommunications

OBJETO. 1.1 Mediante 3.1 Durante la vigencia del presente contrato, el CONCESIONARIO se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en la Orden de Instalación, los cuales se prestan a cambio del pago de una cantidad preestablecida y revisable, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato EL BANCO otorga contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por el importe y condiciones que se detallan lo establecido en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera Cláusula Décima del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Orden de Instalación, mediante en los Centros de Atención Telefónica, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato. 3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes previamente registradas ante el IFT (cuando su registro sea obligatorio). 3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en el caso de bien terminado o mejoramiento de viviendasu caso, EL CLIENTE constituye primeraa la terminación del presente contrato, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 sin penalización alguna. En caso de bien futuroque no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha Cláusula Décima Quinta del presente contrato. 3.5 En virtud de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda es para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCOuso residencial familiar, el cual no podrá exceder CONCESIONARIO tiene la facultad de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas darlo por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo terminado si advierte que se detalla en la cláusula Décima Cuartaestá dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.

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Sources: Prestación De Servicios

OBJETO. 1.1 Mediante el presente contrato EL BANCO otorga a EL INTERBANK otorgará al CLIENTE -previa –previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito el Préstamo Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por el importe y en las condiciones que se detallan detalladas en el Anexo 2 y la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato Hoja Resumen, con la finalidad exclusiva de financiar que el importe del mismo sea destinado por el CLIENTE para la adquisición del inmueble descrito en el Anexo 1 (en adelante, Inmueble). El importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario consignado en el Anexo 2 y en la Hoja Resumen incluye los gastos de cargo del CLIENTE, como consecuencia del otorgamiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario, cuyo financiamiento ha solicitado a INTERBANK. 1.2 El CLIENTE e INTERBANK acuerdan fijar el contenido normativo del Contrato sujetándolo a lo establecido en este documento y en las Cláusulas Generales de Contratación para Contratos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario, aprobadas mediante Resolución SBS No. 325-2001, emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, SBS), en lo que resulte aplicable. 1.3 El CLIENTE declara que el Inmueble, adquirido o a ser adquirido por éste en virtud del contrato por el cual ha adquirido o adquirirá la propiedad del mismo (en adelante, Contrato de Compraventa), se encuentra libre de toda carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que posee o poseerá sobre éste o los derechos que respecto de dicho bien poseerá INTERBANK en su calidad de acreedor hipotecario. En vista de la naturaleza del Contrato (Inmueble de existencia futura), INTERBANK no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, idoneidad, entrega o cualquier otro factor relacionado al Inmueble que el CLIENTE ha adquirido o adquiera por el Contrato de Compraventa mediante el Préstamo Hipotecario. En este sentido, los eventuales reclamos que el CLIENTE presentase frente a la empresa constructora y/o vendedora y/o promotora del Inmueble no afectará de modo alguno las obligaciones que haya asumido mediante el Contrato. 1.4 Durante la vigencia del Contrato el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a: (a) Proporcionar toda la información que INTERBANK le solicite con relación al Préstamo Hipotecario; así como a permitir a INTERBANK examinar el Inmueble. (b) Prestar toda la colaboración necesaria para hacer efectiva la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente; así como para la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable (en adelante, TCHN). A tal efecto, el CLIENTE queda obligado a otorgar toda la documentación que resulte necesaria para constituir y perfeccionar la Hipoteca y la emisión del TCHN así como aquella que requiera INTERBANK a fin de obtener la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente y la emisión del TCHN. (c) Abstenerse de gravar, afectar, transferir o, en general, de celebrar actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble, en caso dicho acto implique un bien terminado menoscabo para la garantía que se constituye o bien futuro y accesorios de ser el un perjuicio directo o indirecto para INTERBANK. En tal caso, o INTERBANK tendrá derecho a recibir el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo precio por la venta del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente ContratoInmueble, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble aplicado a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL amortización ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario hasta donde dicho precio alcance. El CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas dar aviso previo a INTERBANK en caso celebre cualquiera de los actos de disposición indicados en este párrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCOpárrafo precedente, el CLIENTE se obliga a incluir en todo contrato o convenio por el cual no podrá exceder grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de 12 meseslos actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, una cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK. 1.4 EL CLIENTE (d) Mantener la posesión del Inmueble, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito de INTERBANK. (e) Conservar en representación buen estado el Inmueble y notificar a INTERBANK sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera deteriorar o, en general, afectar negativamente al Inmueble o los derechos de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza INTERBANK con relación a EL BANCO a la emisión éste, dentro de un titulo valor, título los tres (3) días hábiles de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuartaproducido tal hecho o circunstancia.

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Sources: Préstamo Hipotecario

OBJETO. 1.1 Mediante Por el presente contrato EL BANCO otorga Contrato Tripartito, y con respecto a EL valores negociables nacionales e internacionales y/o participaciones de instituciones de inversión colectiva, (en adelante “los Instrumentos Financieros”) propiedad del CLIENTE, Cecabank se compromete a prestar los servicios de Liquidación, custodia y administración de Instrumentos Financieros. El CLIENTE -previa evaluación faculta de manera expresa e incondicional a Indexa Capital para que ésta última actúe en su nombre y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado representación frente a Cecabank en todo lo relativo a la prestación de los servicios derivados del presente Contrato Tripartito y, en particular, en relación con la disposición de cualesquiera Instrumentos Financieros y sobre los servicios prestados en virtud del presente Contrato Tripartito. En consecuencia, el CLIENTE reconoce de manera expresa, e incondicional que Cecabank ejecutará y considerará válida, eficaz y vinculante cualquier comunicación, instrucción u orden que reciba de Indexa Capital sobre los Instrumentos Financieros, sin necesidad de investigaciones posteriores por ésteparte de Cecabank y/o de confirmaciones por parte del CLIENTE.. Por tanto, por a los efectos del presente Contrato Tripartito, Indexa Capital actúa en nombre y representación del CLIENTE respecto de las cuentas de valores y de efectivo asociadas. Cecabank continuará ejecutando y considerará válidas, eficaces y vinculantes cualesquiera comunicaciones, instrucciones u órdenes que reciba de Indexa Capital sobre los Instrumentos Financieros y sobre los servicios prestados en virtud del presente Contrato Tripartito mientras dicho Contrato siga vigente. En consecuencia, si el importe CLIENTE deseara que Indexa Capital deje de actuar en su nombre y condiciones que se detallan representación en lo relativo a los servicios objeto del presente Contrato Tripartito y a los Instru mentos Financieros, deberá proceder a resolver dicho Contrato de acuerdo con lo previsto en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma Primera de las Condiciones Comunes (Tercera Parte del presente contrato Contrato Tripartito), con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser no pudiendo el CLIENTE, en ningún caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio operar directamente sobre las cuentas asociadas al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito mismo salvo en los términos establecidos previstos en el presente contrato para los bienes terminadosla dicha Condición. Dicho plazo podrá ser ampliado A tales efectos, Indexa Capital autoriza a solicitud Cecabank a que contabilice dicha operativa en las correspondientes cuentas de EL CLIENTE debidamente sustentadovalores y efectivo asociadas a nombre del CLIENTE. Asimismo, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida Indexa Capital, autoriza a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación Cecabank a disponer de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza mencionadas cuentas, a EL BANCO a la emisión los efectos de un titulo valor, título ejercitar las órdenes recibidas exclusivamente de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima CuartaIndexa Capital.

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Sources: Contrato Tripartito De Liquidación, Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros

OBJETO. 1.1 Mediante el presente contrato EL BANCO otorga a EL INTERBANK otorgará al CLIENTE -previa –previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito el Préstamo Hipotecario Mivivienda MiVivienda solicitado por éste, por el importe y en las condiciones que se detallan detalladas en el Anexo 2 y la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato Hoja Resumen, con la finalidad exclusiva de financiar que el importe del mismo sea destinado por el CLIENTE para la adquisición del inmueble descrito en el Anexo 1 (en adelante, Inmueble). El importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario MiVivienda consignado en el Anexo 2 y en la Hoja Resumen incluye los gastos de cargo del CLIENTE, como consecuencia del otorgamiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario MiVivienda, cuyo financiamiento ha solicitado a INTERBANK. 1.2 El CLIENTE declara que el Inmueble, adquirido o a ser adquirido por éste en virtud del contrato por el cual ha adquirido o adquirirá la propiedad del mismo (en adelante, Contrato de Compraventa), se encuentra libre de toda carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que posee o poseerá sobre éste o los derechos que respecto de dicho bien poseerá INTERBANK en su calidad de acreedor hipotecario. 1.3 Durante la vigencia del Contrato el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a: a. Proporcionar toda la información que INTERBANK le solicite con relación al Préstamo Hipotecario MiVivienda; así como a permitir a INTERBANK examinar el Inmueble. b. Prestar toda la colaboración necesaria para hacer efectiva la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente; así como para la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable (en adelante, TCHN). A tal efecto, el CLIENTE queda obligado a otorgar toda la documentación que resulte necesaria para constituir y perfeccionar la Hipoteca y la emisión del TCHN así como aquella que requiera INTERBANK a fin de obtener la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente y la emisión del TCHN. c. Abstenerse de gravar, afectar, transferir o, en general, de celebrar actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble, en caso dicho acto implique un bien terminado menoscabo para la garantía que se constituye o bien futuro y accesorios de ser el un perjuicio directo o indirecto para INTERBANK. En tal caso, o INTERBANK tendrá derecho a recibir el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo precio por la venta del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente ContratoInmueble, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble aplicado a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL amortización ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario MiVivienda hasta donde dicho precio alcance. El CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas dar aviso previo a INTERBANK en caso celebre cualquiera de los actos de disposición indicados en este párrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCOpárrafo precedente, el CLIENTE se obliga a incluir en todo contrato o convenio por el cual no podrá exceder grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de 12 meseslos actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, una cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK. 1.4 EL CLIENTE d. Mantener la posesión del Inmueble, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito de INTERBANK. e. Conservar en representación buen estado el Inmueble y notificar a INTERBANK sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera deteriorar o, en general, afectar negativamente al Inmueble o los derechos de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza INTERBANK con relación a EL BANCO a la emisión éste, dentro de un titulo valor, título los tres (3) días hábiles de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuartaproducido tal hecho o circunstancia.

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Sources: Préstamo Hipotecario

OBJETO. 1.1 Mediante “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASEO INTEGRADO, APOYO LOGÍSTICO EN MONTAJE, DESMONTAJE DE EVENTOS, MANTENIMIENTO BÁSICO DE LA INFRAESTRUCTURA, OFICIOS VARIOS Y SUMINISTRO DE INSUMOS”de acuerdo con la propuesta presentada por el contratista y las condiciones establecidas en el pliego de condiciones de la Invitación Pública No 001 de 2019. PARÁGRAFO PRIMERO. ALCANCE. El CONTRATISTA deberá cumplir con las especificaciones técnicas generales y específicas que se describen a continuación: El contratista se obliga a emplear en la ejecución del contrato personal idóneo, previamente seleccionado y calificado de acuerdo con su hoja de vida, sus estudios, certificaciones, experiencia y los perfiles indicados en el presente documento. Dentro de la ejecución del contrato EL BANCO otorga se solicitará recurso humano fijo para atender las instalaciones de Plaza Mayor y personal eventual (personal temporal para prestar el servicio de aseo, logística, cafetería y oficios varios en eventos). En los casos en que se requiera de este servicio Plaza Mayor solicitará el personal y la Empresa seleccionada deberá estar en capacidad de responder al requerimiento en un máximo de 12 horas. Para el servicio requerido para la operación de Plaza Mayor el contratista deberá suministrar el personal de acuerdo a EL CLIENTE -previa evaluación la base estimada y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, a los aumentos o disminuciones de recurso humano indicados por el importe supervisor del contrato designado por Plaza Mayor. Durante la ejecución del contrato, Plaza Mayor podrá requerir laborar dominicales, festivos, horario nocturno y/o tiempo adicional al incluido en la jornada ordinaria de trabajo. Si Plaza Mayor para su operación requiere personal adicional temporal, este será facturado de acuerdo a los valores definidos en el componente personal eventual de la propuesta. Si por la necesidad estos servicios se deben ejecutar por fuera de la jornada ordinaria o sí durante la operación de eventos se requiere laborar tiempo adicional, estos serán pagados de acuerdo a los recargos ▇▇ ▇▇▇, tomando como base el valor ofertado y condiciones sobre este valor se aplicará el AU definido. El contratista deberá tener suficiente personal a su disposición para cumplir adecuadamente el suministro de personal fijo, extra y temporal que se detallan requiera de acuerdo con las necesidades. El contratista deberá estar en capacidad de enviar personal adicional tanto para Plaza Mayor como para Eventos en un máximo de 12 horas y en caso que esto no sea posible deberá justificar y notificar al supervisor el plazo en que entregará el recurso humano. Si durante la ejecución del contrato se desprende que se requiere adicionar personal, bien sea en forma permanente o provisional, no habrá lugar a reajustes de precios por dicho personal, ya que los participantes tienen la oportunidad de conocer toda la información necesaria para presentar una propuesta completa. El único reajuste de precios aprobado durante la ejecución del contrato será por cambio de vigencia fiscal y para cada una de las tarifas definidas se aplicará el incremento porcentual ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mínimo decretado por el gobierno nacional. La siguiente tabla plantea la base de trabajo para la operación de Plaza Mayor, sin embargo ésta podrá aumentar o disminuir de acuerdo a las necesidades del servicio. Aseo integral 15 Aseo Bogotá medio tiempo 1 Aseo con certificado de trabajo en alturas 4 Cafetería 1 Logística con certificado de trabajo en alturas 4 Operario Mantenimiento oficial (mampostería y plomería) con trabajo en alturas 3 Operario Mantenimiento electricista con trabajo en alturas 2 Operario Mantenimiento oficios varios con trabajo en alturas 2 Almacenista 1 Supervisor certificado como coordinador de trabajo en alturas 2 Personal eventual (aseo, logística, mantenimiento, oficios varios y cafetería) Según demanda El contratista durante la ejecución del contrato deberá proporcionar todos los equipos y consumibles requeridos para la operación administrativa del contrato, esto es: equipos de cómputo, impresoras, microondas, locker, equipos de comunicación para los supervisores con su respectivo plan de datos, estación de café para el personal del contrato y todo lo demás que se requiera para la correcta prestación del servicio. Adicional a lo anterior, el proveedor seleccionado deberá garantizar un sistema de comunicación oportuna entre su supervisor y todo el personal que presta el servicio. Todo el personal del contrato estará afiliado al sistema de riesgos laborales en nivel II, con excepción del personal que realiza trabajo en alturas, quienes tendrán afiliación en nivel V. Dentro del personal de aseo incluido en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a base de operación de Plaza Mayor, un operario deberá prestar sus servicios en la firma del presente contrato , con sede ubicada en la finalidad ciudad de financiar Bogotá. Esta persona laborará medio tiempo en la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento jornada de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 mañana. En caso de bien futurocambios de personal, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada estos deberán cumplir con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos condiciones mínimas establecidas en el presente contrato para los bienes terminadospliego de condiciones. Dicho plazo El contratista deberá subsanar con personal capacitado, las ausencias por incapacidad, permisos, suspensiones, o cualquier otra, garantizando la continuidad en la prestación del servicio. PLAZA MAYOR podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentadosolicitar al contratista, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCOen cualquier momento, la asignación del oficio, el cambio de oficio o la desvinculación y reemplazo de cualquier trabajador, para lo cual bastará el requerimiento del Supervisor. De igual manera, Plaza Mayor no podrá exceder adquiere ninguna obligación con los trabajadores que el contratista utilice en la ejecución del contrato. En el proceso de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE selección el contratista seleccionado deberá validar que el personal a contratar cumpla con todos los requisitos exigidos en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza documento. Para todos los perfiles con excepción de aseo y logística, el contratista deberá presentar mínimo 3 (tres) hojas de vida a EL BANCO Plaza Mayor que cumplan con lo requerido y el supervisor de Plaza Mayor dará el visto bueno final para la contratación. Para el reconocimiento de la nómina el contratista deberá implementar en la zona de carga de Plaza Mayor un control electrónico para el ingreso y salida de personal que al final del mes permita verificar las horas realmente laboradas. Para el personal de aseo que labore domingos prevalecerá la compensación en tiempo, pagando solo el recargo dominical. En casos excepcionales y de acuerdo a la emisión programación de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuartaeventos los domingos laborados serán pagados no compensados.

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Sources: Service Agreement

OBJETO. 1.1 Mediante el El objeto del presente contrato EL BANCO otorga Contrato es la prestación a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado REMITENTE PRIMARIO del Servicio de Transporte de Gas Natural en firme por ésteparte de EL TRANSPORTADOR. Por consiguiente, por el importe y condiciones que se detallan conforme lo establecido en la hoja resumen el mismo Resolución CREG 089 de 2013 o las normas que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato modifiquen, con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado deroguen o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de viviendasustituyan, en cuyo caso no será de aplicación desarrollo del Contrato, EL TRANSPORTADOR garantiza a EL REMITENTE PRIMARIO el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento Servicio de la cuota inicialCC sin interrupciones, excepto en los Días establecidos en la Clausula Tercera para mantenimiento y labores programadas, durante el plazo de Duración del presente Servicio de qué trata el numeral 3.2. del Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda. En desarrollo del objeto, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE TRANSPORTADOR se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas recibir de EL REMITENTE PRIMARIO o de quien actúe como representante de EL REMITENTE PRIMARIO, cada Día de Gas en el contrato Punto de compraventaEntrada, independizada e inscrita Gas Natural hasta por la Capacidad Contratada, establecida en registros públicosel numeral 11.2 de la Cláusula 11 y a conducir dicho Gas por el Sistema de Transporte hasta el(los) Punto(s) de Salida, y EL REMITENTE PRIMARIO se obliga a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar recibir el crédito Gas Natural en el(los) Punto(s) de Salida y a pagar la Tarifa de Transporte Firme y/o los Cargos de Ingreso de Corto Plazo, según corresponda, en los términos establecidos y condiciones estipulados en este Contrato. Lo estipulado en el presente contrato para párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud Eventos de EL CLIENTE debidamente sustentadoFuerza Mayor, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla Responsabilidad consagrados en la cláusula Décima CuartaCláusula 15 del presente contrato. Se entiende que existe prestación del Servicio siempre que EL TRANSPORTADOR mantenga la disponibilidad del Sistema de Transporte para efectos de transportar la Capacidad Contratada, con independencia de la Cantidad de Energía Nominada o de la Cantidad de Energía Entregada o de la Cantidad de Energía Tomada.

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Sources: Gas Transportation Contract

OBJETO. 1.1 Mediante el presente contrato EL BANCO otorga 2.1 El ACREEDOR ha aprobado una Línea de Crédito hasta por la suma de US$5’000.000,00 (Cinco millones 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), cuya base para los desembolsos no podrá ser superior, a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- criterio del ACREEDOR: (i) Al 80% de las FACTURAS por cobrar a un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por ésteplazo máximo de 90 días contado desde la fecha del embarque respectivo, cuyos clientes cedidos hayan sido debidamente aprobados por el importe ACREEDOR. (ii) Al 80% del valor de compra de los Inventarios de pescado natural y producto terminado del mismo, y/o de los derechos que recaen sobre dicho inventario, que no tengan un plazo mayor de 120 días contados a partir de la fecha de embarque. La DEUDORA, en función de las disponibilidades del ACREEDOR y previa coordinación con este último, utilizará la Línea de Crédito para el financiamiento de compra de inventario y operaciones de las ventas internacionales que realice la Deudora, conforme a las condiciones y el procedimiento que se detallan establece en este “Contrato ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇”. Para la entrega de los fondos de la Línea de Crédito, las PARTES acuerdan seguir el procedimiento indicado en la hoja resumen Cláusula SEGUNDA del presente Contrato ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. 2.2 La DEUDORA pagará al ACREEDOR por el mismo crédito concedido el interés anual que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad corresponde a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1tasa LIBOR, que será utilizado recalculada cada mes, más un margen del 5% y destinado la comisión por EL CLIENTEAdministración y Operación. La Tasa de Interés mínima es del 9% anual. Dicho interés anual y comisiones mensuales serán calculados sobre el promedio mensual desembolsado de la Línea de Crédito concedida y serán pagaderos mensualmente, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contratoprimer día del mes siguiente al que fueron generados. El ACREEDOR está autorizado a cargar a la cuenta de Case 1:19-cv-10796-DLC Document 114-27 Filed 04/16/20 Page 6 of 73 la DEUDORA, en el caso primer Día Hábil de bien terminado o mejoramiento cada mes, la suma de viviendalos intereses y comisiones acumulados generados durante el mes anterior. La Tasa de Interés acordada entre la DEUDORA y la ACREEDORA, EL CLIENTE constituye primeraserá calculada sobre la base de 360 días y multiplicado por el número de días del mes correspondiente. En ningún caso, preferente la DEUDORA podrá sobrepasar el límite de endeudamiento de más de cinco millones 00/100 dólares, más los intereses y exclusiva hipoteca sobre comisiones; y en el inmueble a favor evento de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 que lo haga deberá pagar al ACREEDOR la Comisión de Penalidad. En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde que la fecha DEUDORA desee cancelar la línea de desembolso del crédito, EL CLIENTE deberá pagar al ACREEDOR la Comisión de Pre Cancelación. En este caso, la DEUDORA deberán pagar la totalidad de las sumas otorgadas en la Línea de Crédito por el ACREEDOR, y dichas operaciones no se obliga considerarán pre canceladas hasta que la DEUDORA paguen al ACREEDOR la comisión correspondiente; y por ende, la DEUDORA serán responsable por los intereses y comisiones que se generen y devenguen hasta el pago de esta comisión. 2.3 Sin perjuicio de la responsabilidad deudora y su solidaridad, y a tener efectos de procurar el pago de las sumas otorgadas en la Línea de Crédito por el ACREEDOR, la DEUDORA cederá y transferirá a favor del ACREEDOR, todos los derechos que le corresponden respecto del cobro de todas las FACTURAS, que se originen de la venta y exportaciones del producto entregado en garantía, efectuadas a los Clientes Cedidos. La cesión del cobro de las Órdenes de Compra y/ facturas antes referidas, incluye la cesión del cobro de las FACTURAS emitidas por la DEUDORA que lleguen a ser cedidas en virtud de este Contrato ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, las mismas que se describirán en anexos que se incorporarán a este Contrato ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ durante su vivienda debidamente terminada vigencia. En la nota de cesión que se incorpora en la FACTURAS se debe indicar que los derechos de la FACTURA se ceden a favor del ACREEDOR y que éstos deben ser pagados mediante depósitos en la Cuenta Recolectora. Dichos anexos contarán con las características pactadas en el contrato la firma de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos la DEUDORA. Cuando en el presente contrato para Contrato ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y en los bienes terminadosdocumentos emanados en virtud del mismo se haga referencia el término "FACTURAS” deberá entenderse que dicho término se refiere indistintamente tanto a las FACTURAS como a las Órdenes de Compra cedidas. Dicho plazo podrá ser ampliado Si alguna de las FACTURAS resulta ininteligible, la DEUDORA deberá reemplazar dicha FACTURA por una nueva que apruebe el ACREEDOR o deberán proceder a solicitud pagar el saldo de EL CLIENTE debidamente sustentadola Línea de Crédito. La cesión de FACTURAS antes citada se efectúa con responsabilidad por parte de la DEUDORA, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida la misma que se hace expresamente responsable de la existencia del crédito al tiempo de la cesión, de conformidad con los términos y declaraciones establecidas en las Cláusulas Segunda y Cuarta del presente Contrato ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, debiendo los Clientes Cedidos pagar tales FACTURAS directamente al ACREEDOR según se especifica en las mencionadas Cláusulas. La referida cesión comprende todos los derechos y acciones que posee la DEUDORA y que le corresponden respecto de las FACTURAS, colocando al ACREEDOR en su mismo lugar y grado de privilegio con toda la extensión y amplitud pertinente, subrogándolo además en todos los derechos o acciones que eventualmente existieran con respecto a los créditos derivados de dichas FACTURAS. La cesión de FACTURAS no implica dación en pago de los préstamos adeudados por la DEUDORA a EL BANCOACREEDOR; al contrario, el cual al existir una cesión con responsabilidad de la DEUDORA ésta queda obligada solidariamente con los Clientes Cedidos, y no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de se extinguirá su responsabilidad deudora hasta que no pague todas las obligaciones contraídas adeudadas a EL ACREEDOR. Case 1:19-cv-10796-DLC Document 114-27 Filed 04/16/20 Page 7 of 73 2.4 Para efectos del desembolso de la Línea de Crédito, en este mismo acto, las compañías REPRESENTACIONES SALDANA S.A. e INDUSTRIA DE ENLATADOS ALIMENTICIOS CIA. LTDA. “IDEAL”, así como los señores ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇ DEL ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, en calidad de DEUDORA, FIADORA SOLIDARIA y FIADORES SOLIDARIOS respectivamente suscribirán una Nota Promisoria (Promissory Note en inglés, pagaré) a favor del ACREEDOR, por la suma de US$5’000.000,00 (Cinco millones 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Sin perjuicio de lo anterior, la DEUDORA, la FIADORA SOLIDARIA y los FIADORES SOLIDARIOS, solo estarán obligados hasta por los montos efectivamente otorgados por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valorACREEDOR, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) según se especifica en el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.número

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Sources: Loan Agreement

OBJETO. 1.1 Mediante El presente ▇▇▇▇▇▇ determina las Condiciones Particulares para la adjudicación mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN convocado por Valladolid Alta Velocidad para la contratación del denominado Lote 36 de Maquinaria para el presente Nuevo Complejo Ferroviario ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Este Lote incluye el suministro de la siguiente maquinaria: - Suministro de elementos auxiliares adaptables a las plataformas neumáticas de desplazamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇ de tren sin bogíe en la Nueva Base de Mantenimiento Integral ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. (ET.0000.000.87.TVA). La adjudicación del contrato EL BANCO otorga de suministro será por la totalidad de los lotes descritos, no se admitirán suministros parciales, salvo que VALLADOLID ALTA VELOCIDAD así lo considerase oportuno, reservándose en consecuencia la consideración de admitir recepciones parciales si surgiese esa necesidad. La contratación del suministro indicado se realizará de acuerdo con la “ESPECIFICACIÓN TÉCNICA” que se incluye en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares. Conforme se establece en dicha Especificación, el suministro, montaje y puesta a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éstepunto de la Instalación se realizará en la modalidad “llave en mano”, por lo que deberán considerarse a cargo del adjudicatario todas las actuaciones necesarias para el importe y condiciones buen funcionamiento de la misma, con las únicas excepciones que expresamente se detallan señalan en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitacióncitada Especificación Técnica. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Suministro De Maquinaria

OBJETO. 1.1 Mediante El objeto de este contrato es el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación suministro de Energía Eléctrica en Alta Tensión para el edificio ▇▇▇▇▇▇▇ Regional y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por ésteAnexo, sede de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, sin que su cuantía total se defina con exactitud, al tiempo de celebrar el contrato, por estar las entregas subordinadas a las necesidades de la Administración. Los elementos a suministrar, así como sus características, son los descritos en el importe Pliego de Prescripciones Técnicas. Lotes: SI NO Justificación (art.99.3 LCSP): El suministro eléctrico, como objeto de esta licitación, es una prestación única, en la que existe un único punto de suministro, para un único edificio, y condiciones con un único contador como elemento de medida y gestión del suministro eléctrico. Esta unicidad del suministro eléctrico impide la división por lotes de la licitación. Además, la tarifa 6.1, que se detallan en aplica reglamentaria y obligatoriamente a este suministro, establece seis periodos tarifarios para la hoja resumen energía consumida y para la potencia contratada del punto del suministro, que pueden variar su importe a lo largo de las 24 horas del día, siendo técnicamente inviable y dificultando la correcta ejecución del contrato adjudicar el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad suministro eléctrico a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición más de un bien terminado o bien futuro licitador. Es destacable que durante el verano los periodos tarifarios pueden cambiar hasta cuatro veces durante las 24 horas del día y accesorios en el invierno pueden cambiar hasta seis veces los periodos tarifarios al día. Recordemos que otro de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo los objetivos que se busca con esta licitación es la continuidad del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento suministro eléctrico para realizar las tareas administrativas propias de la cuota inicialConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas que resultan imprescindibles para el normal desenvolvimiento del servicio público. Por todo ello, establecidos en es inviable la Clausula Tercera del división por lotes de la presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitaciónlicitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Suministro De Energía Eléctrica

OBJETO. 1.1 Mediante 2.1 El objeto del presente Contrato de Transporte es la prestación a EL REMITENTE PRIMARIO del Servicio de Transporte de Gas Natural en Firme, a través de un Contrato de Transporte de modalidad Firme Trimestral. Por consiguiente, conforme lo establecido en la Resolución CREG 185 de 2020 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan, en desarrollo del Contrato de Transporte, EL TRANSPORTADOR, durante el plazo de Duración del Servicio de qué trata el numeral 3.2. del Contrato de Transporte, garantiza a EL REMITENTE PRIMARIO el Servicio de capacidad máxima de transporte por trimestres, sin interrupciones, durante uno o varios Trimestres Estándar consecutivos, excepto en los Días establecidos para mantenimiento y labores programadas y excepto en casos de ocurrencia de Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad. 2.2 En desarrollo del objeto, a partir de la Fecha de Iniciación del Servicio EL TRANSPORTADOR, se obliga a recibir de EL REMITENTE PRIMARIO o de quien actúe como representante de EL REMITENTE PRIMARIO, cada Día de Gas en el Punto de Entrada, Gas Natural hasta por la Capacidad Contratada, establecida en el numeral 11.2. de la Cláusula 11 y a conducir dicho Gas por el Sistema de Transporte hasta el(los) Punto(s) de Salida, y EL REMITENTE PRIMARIO se obliga a recibir el Gas Natural en el(los) Punto(s) de Salida y a pagar la Tarifa y/o los Cargos de Ingreso de Corto Plazo, según corresponda, en los términos y condiciones estipulados en este Contrato de Transporte. 2.3 En adición a lo estipulado en el párrafo anterior se entenderá que podrá limitarse o no existirá la prestación del Servicio cuando se acredite la ocurrencia de Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad consagrados en la Cláusula 15 del presente Contrato de Transporte, y en la regulación aplicable. 2.4 Se entiende que existe prestación del Servicio siempre que EL TRANSPORTADOR mantenga la disponibilidad del Sistema de Transporte para efectos de transportar la Capacidad Contratada, con independencia de la Cantidad de Energía Nominada o de la Cantidad de Energía Entregada o de la Cantidad de Energía Tomada. 2.5 Las Partes entienden que el Contrato, incluyendo las obligaciones y derechos que de él emanan, se encuentra condicionado en su existencia, perfeccionamiento, cumplimiento, validez y vigencia a que EL REMITENTE PRIMARIO envíe a EL TRANSPORTADOR la Certificación, en documento original, firmado por su representante legal y surtiendo el trámite notarial de reconocimiento de firma y texto, o, en su defecto, con firma digital o electrónica reconocida en la ley, con una antelación de dos (2) Días a la Fecha de Iniciación del Servicio consignada en el numeral 8 de la Certificación, a afectos de que las Partes puedan proceder al registro del contrato ante el Gestor ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ como lo establece Resolución CREG 185 de 2020. De no verificarse la condición antes mencionada y, por consiguiente, no poder procederse al registro del Contrato ante el Gestor Mercado en los plazos establecidos en la norma, se entenderá que no nace a la vida jurídica el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación Contrato ni las obligaciones y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por el importe y condiciones derechos que se detallan en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato de él emanan. En este caso, con fundamento en el art. 11 de la finalidad Resolución CREG 185 de financiar 2020, EL TRANSPORTADOR podrá alegar como Evento Eximente de Responsabilidad la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser causal prevista en el caso, o el mejoramiento de viviendanumeral 4, en cuyo caso la no será prestación del Servicio no se considerará como Falla del Servicio de aplicación EL TRANSPORTADOR. No obstante lo establecido en el atributo párrafo anterior, si EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes toman Gas Natural del BBP ni Sistema de Transporte de EL TRANSPORTADOR sin suscribir la Certificación, se entenderá que (i) EL REMITENTE PRIMARIO ha hecho uso del Premio al Buen Pagador como complemento Sistema de Transporte de EL TRANSPORTADOR y, por consiguiente, del Servicio de Transporte de Gas Natural con Interrupciones, (ii) se le aplica a EL REMITENTE PRIMARIO la minuta de contrato denominada “CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL CON INTERRUPCIONES” publicada en el BEO de EL TRANSPORTADOR, (iii) que EL REMITENTE PRIMARIO no ha contratado tramos del gasoducto para el Servicio de Transporte de Gas Natural con Interrupciones y (iv) se le aplicarán a EL REMITENTE PRIMARIO los Cargos de Ingresos de Corto Plazo del Transportador que se encuentran publicados en el BEO de EL TRANSPORTADOR. Por consiguiente, EL REMITENTE PRIMARIO acepta pagar los Cargos de Ingresos de Corto Plazo del Transportador por el Servicio de Transporte de Gas Natural con Interrupciones de los volúmenes de gas tomados por EL REMITENTE PRIMARIO. Una vez EL TRANSPORTADOR informe a EL REMITENTE PRIMARIO que el no registro del Contrato se debe a la no entrega de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por Certificación debidamente firmada a EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de viviendaTRANSPORTADOR, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual REMITENTE PRIMARIO no podrá exceder de 12 mesestomar Gas del Sistema ni EL TRANSPORTADOR autorizar la prestación del Servicio. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Contrato De Transporte De Gas Natural

OBJETO. 1.1 Mediante el El presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado Contrato tiene por éste, por el importe objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales MOVISTAR prestará el Servicio Móvil contratado y el SUSCRIPTOR se obliga a hacer uso de ellos bajo la Modalidad Pospago, es decir, el Servicio se pagará de manera posterior a su utilización. MOVISTAR prestará el Servicio Móvil contratado, a través de una línea activada en un CHIP Movistar que se detallan le será entregado al SUSCRIPTOR al momento de la contratación, a cambio del pago de una renta mensual por servicio acorde con el Plan Tarifario que haya elegido y que será señalado en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera Carátula del presente Contrato. MOVISTAR será el único responsable frente al SUSCRIPTOR por la prestación de los servicios de telecomunicaciones contratados, ya sea al momento de la contratación o en cualquier momento posterior. MOVISTAR prestará el Servicio Móvil de acuerdo con el Plan Tarifario contratado en condiciones equitativas a todo aquel que lo solicite, sin establecer privilegios o distinciones respecto de otros consumidores en la misma área de cobertura y en las mismas condiciones de contratación. MOVISTAR iniciará el cobro de los servicios contratados una vez que se dé la Activación del CHIP Movistar y, en su caso, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado Equipo Movistar provisto le sea entregados al SUSCRIPTOR. MOVISTAR tendrá disponibles diversos canales para llevar a cabo la contratación y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamentecancelación del Servicio Móvil, como casa habitaciónlos CAC, Centro de Atención Telefónica o, a través del Canal On Line en ▇▇▇▇▇▇. 1.2 Asimismo▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, mediante el presente contratoasegurando en todo momento que conforme a la normativa vigente, en cada uno de estos obtenga el caso consentimiento expreso del SUSCRIPTOR a través de bien terminado medios físicos o mejoramiento electrónicos y se le envíe la Carátula debidamente llenada, así como el contenido del presente clausulado y la información de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgadosus Anexos. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.

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Sources: Contrato De Servicios Móviles De Telefonía en Modalidad Pospago