Contract
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS (EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE REPARADORA RTD, S.A. DE C.V. (QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “ RESUELVE TU DEUDA”) REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Y POR LA OTRA, LA PERSONA FÍSICA CUYOS DATOS APARECEN EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE CONTRATO (QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL (“CLIENTE”), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara RESUELVE TU DEUDA por medio de su apoderado legal, que:
a) Es una sociedad anónima constituida y existente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública número 11,057 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Notario Público titular de la notaría número 238 de la Ciudad de México, antes Distrito Federal, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México bajo el Folio Electrónico No. 453228, con RFC RRT110607M44 y plenamente facultada conforme a su objeto social para celebrar el presente Contrato y para asumir y dar cumplimiento a las obligaciones que en el mismo se establecen.
b) Cuenta con capacidad legal y facultades suficientes para celebrar el presente Contrato a su nombre y representación, mismas que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas ni modificadas en forma alguna, según consta en la Escritura Pública número 66,856 de fecha 14 de diciembre de 2015, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público titular de la notaría número 102 de la Ciudad de México, antes Distrito Federal, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México bajo el Folio Electrónico No. 453228.
c) Está de acuerdo en celebrar el presente Contrato, con el fin de prestar los Servicios (según dicho término se define más adelante), en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
II. Declara el Cliente por su propio derecho, que:
a) Es una persona física, mayor de edad, con plena capacidad para obligarse en los términos establecidos en el presente Contrato.
b) Celebra el presente Contrato con la finalidad de que RESUELVE TU DEUDA le preste los Servicios establecidos en el presente Contrato.
c) No requiere de autorización o registro xx xxxxxxx alguno para la celebración del presente Contrato o para la validez o exigibilidad del mismo o el cumplimiento de sus obligaciones conforme al mismo.
d) Es su deseo celebrar el presente Contrato y obligarse en los términos y condiciones establecidos en el mismo. DEFINICIONES
Cuenta de Ahorro: Vehículo de ahorro aperturado con una entidad financiera regulada y aprobada por RESUELVE TU DEUDA cuyo propósito específico es administrar el ahorro del Cliente para la liquidación del adeudo o adeudos señalados en el inciso F) de la Carátula del Contrato.
Plazo: Periodo de 12 (doce) meses contados a partir del primer Apartado (según dicho termino se define más adelante) del Cliente en su Cuenta de Ahorro.
Forma Completa: Cuando el Apartado realizado sea equivalente o superior al monto establecido en el inciso G) de la Carátula del presente contrato de prestación de servicios.
Fechas Acordadas: El día de cada mes señalado en el inciso K) de la Carátula del Contrato. En caso de que el día señalado en el inciso K) de la Carátula del Contrato sea día no laboral se tomará en cuenta el día hábil siguiente para mejor referencia.
En atención a las declaraciones y definiciones que anteceden, las partes otorgan y se someten a las siguientes: CLÁUSULAS
Primera. Objeto. Por virtud del presente Contrato, RESUELVE TU DEUDA prestará, en favor del Cliente, los servicios consistentes en brindar asesoría legal y financiera durante el proceso de liquidación, reducción, reestructuración o quita de adeudos, incluyendo su negociación, derivados de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta (en adelante, los “Servicios”), que le hayan sido otorgados, en su carácter de persona física, por instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que se encuentren obligadas a cumplir con las reglas para Tarjetas de Crédito que expida el Banco de México, o sociedades que otorgan crédito al consumo (en adelante las “Instituciones Financieras” y cada una la “Institución Financiera”) en los términos del presente Contrato. Los adeudos se señalarán en el inciso F) de la Carátula del presente Contrato (en lo sucesivo, conjuntamente los “Adeudos” y cada uno el “Adeudo”).
Asimismo, RESUELVE TU DEUDA se obliga con El Cliente a prestarle los servicios antes mencionados cuando se trate de un Adeudo contraído con alguna de las empresas Filiales del grupo, con el fin de ayudar al Cliente a efecto de que éste pueda liquidar, reducir o reestructurar los Adeudos.
(i) Con el fin de que RESUELVE TU DEUDA lleve a cabo la prestación del Servicio en favor del Cliente, las partes se atienen al siguiente procedimiento: RESUELVE TU DEUDA identificará la capacidad de pago del Cliente con el fin de que aporte en una cuenta determinada mediante la celebración de un contrato con una entidad financiera (en adelante, el “Contrato de Ahorro”), las cantidades de dinero acordadas con RESUELVE TU DEUDA para poder liquidar o reestructurar el/los Adeudos.
(ii) Para lograr lo anterior RESUELVE TU DEUDA prestará el servicio de asesoría financiera y legal al Cliente en la contratación del Contrato de Ahorro ya sea con una institución emisora de seguros de vida o con alguna institución de ahorro (en lo sucesivo, la “Institución de Ahorro”), con la finalidad de crear un mecanismo de apartados mensuales que permita el pago a las Instituciones Financieras con las que RESUELVE TU DEUDA realice negociaciones de pago del monto de los Adeudos (en lo sucesivo, conjuntamente los “Apartados” y cada uno el “Apartado”), en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. El Contrato de Ahorro deberá celebrarse a más tardar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de firma de este Contrato.
(iii) Una vez que el Cliente haya analizado las alternativas presentadas por RESUELVE TU DEUDA, éste indicará, en su caso, su conformidad a RESUELVE TU DEUDA con el fin de determinar las cantidades que el Cliente depositará mensualmente en el Contrato de Ahorro, para cubrir en su caso, las cantidades a pagar del monto de los Adeudos a las Instituciones Financieras, así como los honorarios de la Institución de Ahorro y de RESUELVE TU DEUDA de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del presente Contrato.
(iv) A partir de la fecha de firma del presente Contrato, el Cliente deberá instruir a las Instituciones Financieras o despachos de cobranza para que las comunicaciones relacionadas con los Adeudos se realicen directamente con RESUELVE TU DEUDA. Para tal efecto, el Cliente se obliga a suscribir la documentación
necesaria a efecto de que la Institución Financiera o despacho de cobranza tenga acreditado a RESUELVE TU DEUDA para tales efectos.
(v) De conformidad con lo anterior, RESUELVE TU DEUDA negociará el monto de los Adeudos con las Instituciones Financieras o despachos de cobranza por cuenta del Cliente con el fin de reducir el monto de los Adeudos o bien establecer un calendario de pagos de los mismos, para beneficio del Cliente buscando, en todo momento, la mejor alternativa posible. Una vez hecha la negociación, RESUELVE TU DEUDA deberá informar al Cliente sobre los diferentes escenarios que se tuvieren para pagar o negociar el monto de los Adeudos con el fin de llevar a cabo las acciones que se requieran al efecto. El Cliente, a su vez, podrá consultar los avances de la negociación a través del centro de atención a clientes y/o a través de los medios electrónicos, plataformas y demás herramientas que RESUELVE TU DEUDA ponga a su disposición.
(vi) De igual forma, RESUELVE TU DEUDA prestará el servicio legal y de asesoría financiera al Cliente para la contratación, liquidación o reestructuración de un contrato de financiamiento con alguna de las empresas filiales del grupo, cuando así se requiera. El contrato de financiamiento que se pudiera llegar a celebrar con cualquier empresa Filial, quedará comprendido dentro de la asesoría y los servicios que presta RESUELVE TU DEUDA para la liquidación del mismo, esto no representará en ninguna circunstancia el cobro de alguna comisión extra, respecto de las ya pactadas en la Cláusula Segunda del presente Contrato.
(vii) Finalmente, el Servicio que presta RESUELVE TU DEUDA al amparo del presente Contrato, se considera prestado en forma integral, por lo que la prestación del Servicio se considerará concluida hasta que el Cliente liquide tanto sus Adeudos con las distintas Instituciones Financieras, como con el financiamiento que exista, en su caso, con alguna empresa filial del grupo.
RESUELVE TU DEUDA ha explicado al Cliente y éste manifiesta estar de acuerdo en que el presente Contrato no es un Contrato de Fideicomiso, ni de banca y crédito y tampoco implica el registro de valor alguno de conformidad con la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores vigente.
Segunda. Contraprestación. Las partes acuerdan que, como contraprestación por la prestación de los Servicios, el Cliente pagará a RESUELVE TU DEUDA, los conceptos siguientes en las cantidades señaladas (en adelante la "Contraprestación”):
(a) El pago por Adeudo liquidado por la cantidad equivalente al 15% (quince por ciento) del monto de la reducción del Adeudo que RESUELVE TU DEUDA obtenga de cada negociación con las Instituciones Financieras, más el impuesto al valor agregado, ya sea que el monto resultante de la reducción sobre el Adeudo correspondiente se pague en su totalidad o sea reestructurado. Para efectos de calcular el monto de la reducción del Adeudo, se tomará como base la cantidad total que se adeude de principal, incluyendo los intereses ordinarios, intereses moratorios y cualquier otro cargo a favor de la Institución Financiera con la que tenga el Adeudo el Cliente al momento de la firma del presente Contrato. En caso que el Cliente decidiera liquidar por sí mismo alguno de los Adeudos enunciadas en el inciso F) de la Carátula del presente Contrato, y no bajo los términos de la Cláusula Tercera del presente Contrato, RESUELVE TU DEUDA tendrá derecho a solicitar y el Cliente está obligado a pagar la cantidad equivalente al 15% (Quince por ciento) de la reducción del Adeudo obtenido por concepto de gastos, expensas y honorarios por servicios de gestoría realizados con las Instituciones Financieras correspondientes, respecto de dicho Adeudo.
(b) El pago mensual por la cantidad equivalente al 0.60% (cero punto sesenta por ciento) del total del Adeudo o Adeudos que el Cliente tenga con cada una de las Instituciones Financieras, más el impuesto al valor agregado. Para efectos de calcular el monto del Adeudo o Adeudos se tomará como base la cantidad total señalada en el inciso F) de la Carátula del presente Contrato. Las partes acuerdan que la cantidad total del Adeudo o Adeudos será una cantidad constante hasta que el Cliente liquide completamente el Adeudo o Adeudos señalados en la tabla del inciso F) de la Carátula del presente Contrato. El pago mensual indicado en este inciso será efectivo independientemente del día del mes en que se firme o se dé por terminado el presente Contrato; es decir, que el
pago mensual es un monto definido que no contempla fracciones de mes.
(c) En caso que RESUELVE TU DEUDA logre la liquidación del total de los Adeudos del Cliente en un período menor a 16 (Dieciséis) meses contado a partir de la firma del Contrato de Ahorro, el Cliente se obliga a cubrir el pago mensual indicado en el inciso b) anterior hasta la mensualidad 16 (Dieciséis), es decir, la cantidad que resulte de la diferencia entre 9.60% (nueve punto sesenta por ciento) que resulta del pago mensual del 0.60% señalado en el inciso b) de la presente Cláusula sobre el monto total del Adeudo o Adeudos a lo largo de 16 meses (0.60% x 16 meses = 9.60%) y los pagos mensuales efectuados señalados en el inciso b), más el impuesto al valor agregado. Esta cantidad es independiente a la contraprestación enunciada en el inciso a) de la presente Cláusula.
(d) En caso de que el Cliente retire el monto total acumulado en el Contrato de Ahorro y que no se destine para liquidar los Adeudos, el Cliente se obliga a pagar a RESUELVE TU DEUDA la cantidad que resulte superior entre
$3,000.00 (Tres Mil Pesos 00/100 M.N) o el equivalente al 10% (Diez Por Ciento) de la cantidad retirada más el impuesto al valor agregado.
En caso de que RESUELVE TU DEUDA negociara con una Institución Financiera, la reestructura del monto de un Adeudo (en adelante, la “Reestructura”), la cual, para efectos del presente Contrato deberá entenderse como la modificación a los términos y condiciones de pago del(los) Adeudo(s) en beneficio del Cliente; la contraprestación establecida en el inciso a) anterior podrá ser pagadera en una o más exhibiciones, según sea determinado por RESUELVE TU DEUDA de manera discrecional. Asimismo, el Cliente reconoce que el incumplimiento al pago de la Reestructura (la “Reestructura Incumplida”), acarreará de manera enunciativa, más no limitativa, lo siguiente:
• Los términos y condiciones de pago acordados por RESUELVE TU DEUDA de la Reestructura Incumplida quedarán sin efecto.
• Los pagos posteriores o extemporáneos realizados por parte del Cliente serán registrados como parte del pago parcial del monto de un Adeudo, y no de la Reestructura.
• Las comisiones pagadas a RESUELVE TU DEUDA como parte de la Reestructura Incumplida, se perderán a favor de RESUELVE TU DEUDA, no quedando aplicadas a pagos posteriores del monto de Adeudos o Reestructuras futuras.
Asimismo, el Cliente pagará a la Institución de Ahorro los honorarios que se señalan en el Contrato de Ahorro correspondiente, en los términos que ahí se establezcan.
El Cliente autoriza desde ahora que la Contraprestación sea domiciliada con cargo a la Cuenta de Ahorro mencionada en el presente Contrato. Si las cantidades no son suficientes para pagar la Contraprestación de RESUELVE TU DEUDA y de la Institución de Ahorro, el Cliente se obliga a pagarlos directamente y, si las pagó RESUELVE TU DEUDA por cuenta del Cliente, el Cliente se obliga a reintegrarlas a RESUELVE TU DEUDA en la fecha en que éste se lo requiera.
En caso de que el Cliente hubiera contratado un contrato de financiamiento con alguna empresa Filial del grupo, se da por entendido que a partir del momento de la firma del contrato de financiamiento, el Cliente queda relevado de la obligación de realizar el pago de las comisiones arriba citadas directamente a RESUELVE TU DEUDA, ya que dicho financiamiento incluirá que la empresa Filial pague por cuenta y orden del Cliente el total de las comisiones que adeude el cliente, al momento en que se concluya la prestación de servicios descrita en el presente Contrato.
Por consiguiente, los Clientes que tengan un contrato de financiamiento con alguna empresa Filial del grupo, se les prestarán los distintos servicios por parte de RESUELVE TU DEUDA, hasta el momento que lleven a cabo la liquidación de su crédito con la empresa Filial del grupo y hasta ese momento serán exigibles las comisiones arriba citadas.
Cuando el Cliente no efectúe el pago de la Contraprestación señalada en esta Cláusula, Resuelve tu Deuda se reservará el derecho de efectuar los registros contables necesarios con la finalidad de cancelar cualquier comisión no pagada.
Tercera. Términos y Condiciones de la Negociación de los Adeudos. Los términos y condiciones aplicables a la negociación del monto de los Adeudos por parte de RESUELVE TU DEUDA, son los siguientes:
(a) En la fecha de celebración del presente Contrato, el Cliente proporcionará a RESUELVE TU DEUDA los estados de cuenta o su reporte especial xxx xxxx de crédito en que se evidencien los Adeudos y cualquier otra documentación relevante que tenga el Cliente en relación con los Adeudos, con el fin de determinar su capacidad de pago.
(b) RESUELVE TU DEUDA analizará dicha documentación y determinará la estrategia de negociación a seguir con las Instituciones Financieras para liquidar o reestructurar el monto de los Adeudos. RESUELVE TU DEUDA, a través de su personal, explicará al Cliente los riesgos y consecuencias que pueden llegar a suceder con las Instituciones Financieras derivadas de la negociación del monto de los Adeudos en los términos establecidos en este Contrato.
(c) En caso de que RESUELVE TU DEUDA no llegue a un acuerdo de liquidación para finiquitar o reestructurar el monto de alguno de los Adeudos señalados en el inciso F) de la Carátula del Contrato con la respectiva Institución Financiera durante “El Plazo”, RESUELVE TU DEUDA, a solicitud del Cliente, devolverá la Contraprestación efectivamente cobrada durante “El Plazo” al Cliente. La devolución, se hará siempre y cuando el Cliente haya realizado sus Apartados mensuales de “Forma Completa” durante “El Plazo” y en las “Fechas Acordadas”. En caso de que el Cliente: (i) no cumpla con las tres condiciones antes mencionadas; y/o (ii) el inciso F) de la Carátula del presente Contrato señale 1 (un) solo Adeudo a cargo de éste; el presente inciso quedará sin efecto, por lo que RESUELVE TU DEUDA no estará obligado al cumplimiento del mismo. La devolución de la Contraprestación se realizará directamente a la Cuenta de Ahorro del Cliente.
(d) RESUELVE TU DEUDA identificará la capacidad de pago del Cliente y establecerá el Apartado mensual que el Cliente deberá aportar al Contrato de Ahorro, para lo cual firmarán como constancia la Carátula del presente Contrato, en cuyo inciso G) se señala el monto de los Apartados que el Cliente deberá aportar a la Cuenta de Ahorro. Lo anterior, con el fin de realizar, entre otros, los pagos a las Instituciones Financieras respectivas una vez efectuada la instrucción correspondiente a la Institución de Ahorro por parte del Cliente o de RESUELVE TU DEUDA. Las instrucciones de pago hechas a la Institución de Ahorro, serán irrevocables para el Cliente. Los depósitos a la Cuenta de Ahorro los realizará directamente el Cliente.
(e) El Cliente instruirá a las Instituciones Financieras o despachos de cobranza que las comunicaciones relacionadas con los Adeudos sean tratadas directamente con RESUELVE TU DEUDA, con el fin de que RESUELVE TU DEUDA lleve a cabo las negociaciones de liquidación o reestructura de los Adeudos. Para tal efecto, el Cliente se obliga a suscribir la documentación necesaria a efecto de que la Institución Financiera o despacho de cobranza tenga acreditado a RESUELVE TU DEUDA para tales efectos.
(f) Mediante la firma del presente Contrato, el Cliente manifiesta su conformidad y aprobación sobre cualquier negociación de pago o reestructura del monto de cualquiera de los Adeudos que RESUELVE TU DEUDA inicie o acuerde con alguna Institución Financiera.-Una vez que se apruebe el pago por el Cliente para liquidar el monto de uno o más de los Adeudos negociados por RESUELVE TU DEUDA será irrevocable para el Cliente y no podrá retirar la cantidad acumulada en la Cuenta de Ahorro de manera parcial o total de conformidad con el inciso (h) siguiente. Para tal efecto, el Cliente instruirá a RESUELVE TU DEUDA, pudiendo ser a través de medios electrónicos, para que RESUELVE TU DEUDA a su vez instruya a la Institución de Ahorro la retención de la cantidad que le indique RESUELVE TU DEUDA, a efecto de que pueda realizar las gestiones y negociaciones necesarias con las Instituciones Financieras respectivas, de conformidad con este Contrato.
(g) RESUELVE TU DEUDA instruirá a la Institución de Ahorro, una vez negociado el monto del Adeudo o Adeudos, mediante la instrucción recibida de acuerdo al inciso e) de la presente Cláusula, a fin de que se liberen los fondos suficientes para la liquidación del monto del Adeudo o Adeudos, para lo cual la Institución de Ahorro emitirá el cheque respectivo o realizará una transferencia electrónica a la Institución Financiera y por la cantidad señalada por RESUELVE TU DEUDA.
(h) Si el Cliente requiere retirar alguna cantidad de la Cuenta de Ahorro para un fin distinto al pago del monto del Adeudo o Adeudos, deberá retirar el monto total acumulado en la Cuenta de Ahorro de conformidad a lo estipulado en el Contrato de Ahorro, con la intención de revertir las cantidades de dinero aportadas y que se encuentren a la fecha de la solicitud del retiro, por lo que se penalizará de acuerdo a la Cláusula Quinta, segundo párrafo.
(i) En el supuesto caso que alguna de las Instituciones Financieras demande el pago del monto del Adeudo o Adeudos vía judicial, será responsabilidad del Cliente dar aviso a RESUELVE TU DEUDA para que ésta lo pueda asesorar al respecto. Será responsabilidad del Cliente resolver el conflicto vía judicial para lo cual, RESUELVE TU DEUDA podrá proponer expertos litigantes para que lleven su caso, siendo entera responsabilidad del Cliente cubrir los honorarios de dicho experto y liberando a RESUELVE TU DEUDA de cualquier responsabilida d por haberlo recomendado. RESUELVE TU DEUDA continuará con las negociaciones con las Instituciones Financieras o despachos de cobranza de forma paralela, para pagar o reestructurar el monto del Adeudo correspondiente y poder resolver el asunto vía extra judicial.
(j) Para el cumplimiento de las obligaciones de RESUELVE TU DEUDA, el Cliente otorgará a RESUELVE TU DEUDA, o a la persona o personas físicas que RESUELVE TU DEUDA designe, un poder especial para cumplir con el objeto del presente Contrato, con las formalidades que en cada caso se requieran.
(k) A partir de la firma del presente Contrato, el Cliente no podrá hacer uso de ninguna de las tarjetas, préstamos personales o créditos en general que se señalan en el inciso F) de la Carátula del presente Contrato. En caso de hacerlo, RESUELVE TU DEUDA dará por terminado el presente Contrato, cobrando la Contraprestación que se hayan generado durante la vigencia del Contrato.
Cuarta. Rescisión. Ambas Partes acuerdan que el presente Contrato podrá rescindirse, sin necesidad de resolución judicial alguna, en los siguientes casos:
a) En caso de que no se efectúe el pago de la Contraprestación de conformidad con lo establecido en la cláusula Segunda inciso a) del presente Contrato;
b) En caso de no haber saldo suficiente en la Cuenta del Cliente para pagar a RESUELVE TU DEUDA el 0.60% (cero punto sesenta por ciento) correspondiente, en términos de lo establecido en la Cláusula Segunda inciso b) del presente Contrato. Lo anterior, siempre y cuando el Cliente registre un periodo mayor a 60 (sesenta) días naturales de haber realizado su último Apartado; y/o
c) En caso de que el Cliente retire el monto acumulado en la Cuenta y que no se destine al pago del monto del Adeudo o Adeudos.
Quinta. Pena Convencional. Las partes están de acuerdo que para el caso de que exista negligencia en el cumplimiento de las obligaciones de RESUELVE TU DEUDA de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, RESUELVE TU DEUDA se obliga a devolver al Cliente la Contraprestación efectivamente cobrada, correspondiente al período en el que el Cliente acredite el incumplimiento derivado de la negligencia de RESUELVE TU DEUDA, así como el pago de la cantidad de $1,000.00 (Un mil Pesos 00/100 M.N.), por concepto xx xxxx convencional.
En caso de que el Cliente retire el monto total acumulado en la Cuenta de Ahorro y que no se destine para pagar los Adeudos, aplicará lo establecido en la Cláusula Segunda inciso d) del presente Contrato.
Sexta. Exclusividad. Durante la vigencia de este Contrato, el Cliente se abstendrá de celebrar contratos similares al presente con terceros que presten el mismo o similar servicio que RESUELVE TU DEUDA.
Séptima. Relación entre las Partes. Las partes manifiestan expresamente que no existe ninguna relación laboral entre ellas.
Octava. Responsabilidad de RESUELVE TU DEUDA. RESUELVE TU DEUDA se hace responsable por aquellos descuentos o reestructuras de Adeudos que han sido pagados a las Instituciones Financieras, a través del proceso
establecido por RESUELVE TU DEUDA en la Cláusula Tercera del presente Contrato. No obstante, lo anterior, RESUELVE TU DEUDA, sus accionistas, apoderados, funcionarios y empleados en general, no garantizarán, ni responderán por: (i) los resultados de sus negociaciones con las Instituciones Financieras o despachos de cobranza, ni (ii) que éstos otorguen descuentos o acepten reestructuras a los Adeudos.
El Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo a RESUELVE TU DEUDA sus accionistas, apoderados, funcionarios y empleados en general y a la Institución de Ahorro de cualquier responsabilidad que llegara a pretender imputárseles por alguna de las Instituciones Financieras en relación con la negociación de cualquiera de los Adeudos.
Novena. Modificaciones. RESUELVE TU DEUDA se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones del Contrato, así como de revisar y ajustar en cualquier momento el monto de la Contraprestación a cargo del Cliente, previo aviso con treinta (30) días hábiles de anticipación a la entrada en vigor de las mismas. Se entenderá que el Cliente otorga su aceptación a las modificaciones, si no da aviso de terminación de este Contrato; o bien, si continúa realizando depósitos al Contrato de Ahorro.
Décima. Notificaciones. Todas las notificaciones que deban hacerse las partes de conformidad con el presente Contrato, deberán ser por escrito y entregadas personalmente o por escrito confirmado, o mediante servicio de mensajería con entrega inmediata, o mediante correo electrónico, o mediante cualquier medio electrónico, entre los cuales pueden mencionarse aplicaciones móviles aceptadas entre el Cliente y RESUELVE TU DEUDA o mediante publicación en el portal de Internet de RESUELVE TU DEUDA. Dichos avisos deberán darse a las partes a las siguientes direcciones, o a cualquier otro domicilio que dicha parte designe en aviso por escrito dado a la otra parte de este Contrato:
A RESUELVE TU DEUDA:
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx 000 XX, Xxx. Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx 0x Sección,
Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xx
Atención: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Al Cliente:
El domicilio establecido en la Carátula del presente instrumento.
Las partes convienen que, en tanto no se comunique por escrito a la otra parte el cambio de domicilio o número telefónico o correo electrónico, o usuario de los medios móviles o aplicaciones móviles que hayan acordado utilizar entre el Cliente y RESUELVE TU DEUDA, cualquier diligencia, actuación, notificación, emplazamiento, requerimiento o comunicación, surtirá plenamente efectos legales en los domicilios o teléfonos o correo electrónico o aplicaciones móviles o medios electrónicos acordados señalados en este Contrato, o en el último notificado por escrito.
Décima Primera. Atención al Cliente. Para efectos de atención al cliente, consultas, aclaraciones, quejas, reclamaciones o inconformidades puede acudir al domicilio de RESUELVE TU DEUDA establecido en la cláusul a anterior; llamar a los siguientes números telefónicos 4040 7171 y 01800 070 0009; o enviar un correo electrónico a su dirección electrónica xxxxxxx@xxxxxxxx.xx. El horario de atención es de 9:00 a.m. a 18:30 p.m. de lunes a viernes. Una vez presentada la reclamación o consulta conforme a lo establecido en la presente cláusula, RESUELVE TU DEUDA emitirá una respuesta por escrito o mediante correo electrónico a la cuenta del Cliente a más tardar en un plazo de 30 (treinta) días hábiles.
Décima Segunda. Encabezados. Los encabezados contenidos en el presente Contrato son únicamente para facilitar su referencia y no determinan ni afectan el significado o la interpretación de ninguna de las disposiciones del mismo.
Décima Tercera. Obligaciones Fiscales. Todos los impuestos, derechos y demás obligaciones de carácter fiscal que, como consecuencia de los actos de ejecución del presente Contrato, establezcan o impongan las disposiciones fiscales correspondientes, serán de la estricta responsabilidad de la parte a la que le corresponda cumplirlas de acuerdo con las disposiciones legales. El Cliente cuenta con un periodo de 5 (cinco) días posteriores a la fecha del pago a RESUELVE TU DEUDA, para solicitar de este último, la entrega de la factura correspondiente.
Décimo Cuarta. Independencia de las Cláusulas. En el supuesto que cualquiera de las cláusulas, acuerdos u otras disposiciones de este Contrato, fuere declarada ilegal o no exigible por un tribunal competente, las demás disposiciones del presente Contrato no se verán afectadas en forma alguna y continuarán en plena fuerza y vigor, como si la disposición declarada ilegal o no exigible no hubiere sido insertada.
Décimo Quinta. Información Crediticia. El Cliente autoriza expresamente a RESUELVE TU DEUDA o sus accionistas, subsidiarias y filiales y/o licenciatarias para que lleven a cabo cualquier investigación crediticia sobre el Cliente que considere necesaria, incluyendo la facultad de solicitar a Sociedades de Información Crediticia debidamente autorizadas informes o reportes con respecto a su historial crediticio.
Por otro lado, el Cliente en este acto reconoce que el tratamiento de sus datos por parte de RESUELVE TU DEUDA es indispensable para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato. Asimismo, el Cliente autoriza a RESUELVE TU DEUDA a transferir cualquier información que reciba acerca del Cliente con sus accionistas, empresas subsidiarias y/o, incluyendo cualquier información crediticia o cualquier otra información en relación con los Adeudos y este Contrato, o de los informes o reportes de Sociedades de Información Crediticia o de las transacciones que se lleven a cabo en relación con este Contrato; o a cualquier tercero, cuando dicha transferencia sea necesaria por virtud de un acuerdo alcanzado por parte de RESUELVE TU DEUDA en interés del Cliente.
Por último, el Cliente autoriza expresamente a RESUELVE TU DEUDA para tratar la información del Cliente con los fines establecidos en el Aviso de Privacidad que le fue entregado y que por virtud de la firma del presente Contrato confirma su recepción.
Décimo Sexta. Acuerdo Total. Este Contrato constituye el acuerdo total entre las partes en relación al objeto d el mismo y sustituye y cancela cualquier contrato o acuerdo previo o declaraciones o compromisos de cualquier naturaleza, ya sean expresos o implícitos que no se encuentren consignados en el presente.
Décimo Séptima. Divisibilidad. En el caso de que una o más cláusulas contenidas en el presente Contrato llegaren a ser nulas por así disponerlo la legislación aplicable, las demás cláusulas mantendrán toda su fuerza legal, y las que se hayan anulado se tendrán por no puestas.
Décimo Octava. Renuncia de Derechos. Ninguna omisión de las partes para hacer valer algún derecho contenido en el presente Contrato se podrá considerar como la renuncia al ejercicio de dichos derechos o una renuncia a hacer valer todas y cada una de las estipulaciones del presente Contrato en el futuro.
Décimo Novena. Vicios del Consentimiento. Las partes manifiestan que en el presente Contrato no existe error, dolo, violencia, intimidación o algún otro vicio que pudiera ser causa para invalidar el presente Contrato, por lo que están conscientes de su validez y eficacia.
Vigésima. Vigencia. El presente Contrato entrará en vigor al firmarse por ambas partes y/o al realizarse el primer Apartado mensual. Será por tiempo indefinido, pudiendo darse por terminado por cualquiera de las partes mediante escrito dirigido por alguna de las partes a la otra, por lo menos con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que se pretenda la terminación del Contrato, quedando obligado RESUELVE TU DEUDA a finalizar las negociaciones para la liquidación o reestructura que se encuentre pendiente habiendo una instrucción del Cliente para pagar o reestructurar un Adeudo y el Cliente a realizar los pagos correspondientes a RESUELVE TU DEUDA y la Institución de Ahorro, según corresponda. Si existieran obligacion es pendientes al amparo de esta cláusula y el contrato en general, el contrato continuará vigente hasta en tanto no concluyan las mismas, salvo, en su caso, por lo referido en las cláusulas Segunda inciso d) y Cuarta del presente Contrato.
Igualmente, en caso de que el Cliente tenga celebrado un Contrato de Financiamiento con alguna sociedad del grupo, la vigencia del Contrato y los servicios seguirán vigentes en tanto se tengan adeudos con dicha Sociedad.
Vigésima Primera. Apartado Mensual. El Cliente se obliga a realizar un Apartado mensual por la cantidad establecida en el inciso G) de la Carátula del presente Contrato. Dicha cantidad será depositada mensualmente en la Cuenta de Ahorro que tiene contratada con la Institución de Ahorro. RESUELVE TU DEUDA empezará las funciones de negociación descritas en la cláusula Tercera inciso e) de este Contrato, siempre y cuando el Cliente realice el Apartado mensual señalado en esta cláusula en tiempo y forma.
Vigésima Segunda. Período Apartado Mensual. El Cliente se obliga a realizar el primer apartado mensual acordado en la cláusula Vigésima Primera, en la fecha establecida en el inciso J) de la Carátula del presente Contrato.
Vigésima Tercera. Jurisdicción y Legislación Aplicable. El presente Contrato será regido e interpretado por y de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, las partes se sujetan a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de México, renunciando a cualquier fuero que pudiera llegar a corresponderles por sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue por ambas partes el presente Contrato y conformes con los términos y condiciones, lo suscriben, RESUELVE TU DEUDA y el Cliente en la Ciudad de México, en la fecha establecida en el inciso
E) de la Carátula del presente Contrato, en 2 (dos) tantos.
RESUELVE TU DEUDA EL CLIENTE: REPARADORA RTD S.A. de C.V.
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Representante Legal