Condiciones generales del contrato de adhesión al sistema de autoproducción colectiva de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables
Condiciones generales del contrato de adhesión al sistema de autoproducción colectiva de energía eléctrica proveniente ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ renovables
TABLA DE CONTENIDOS
1. Objeto
1
2. Duración y entrada en vigor
3
3. Plantas de producción de energía eléctrica asociadas a este contrato
3
4. Préstamo del socio
4
5. La facturación del contrato: acciones energéticas y precio generation kwh
5
6. Retorno anticipado ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
7. Cambio de titularidad del contrato
6
7
8. Declaraciones del socio/a
7
9. Declaraciones som energia
9
10. Naturaleza jurídica ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ concedido en el marco del contrato
11. Datos de carácter personal
9
10
12. Modificación
10
13. Notificaciones y varios
11
14. Legislación y jurisdicción
12
15. Contrato completo
12
ANEXO I. Criterios para determinar el precio Generation kWh
12
ANEXO II. Criterios para la asignación de kWh a cada acción energética
16
1. OBJETO
1.1. El objeto del presente contrato (el "Contrato" o el "Contrato de Autoproducción Colectiva") es regular la inclusión del socio firmante (el "Socio") en el sistema de autoproducción de energía eléctrica ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ renovables (en adelante, el "Sistema de Autoproducción Colectiva") que Som Energia SCCL (en adelante, "Som Energia") ha decidido impulsar y poner en práctica y, en concreto, en la Cartera de Proyectos del referido Sistema de Autoproducción Colectiva, acordada por la Asamblea General de Som Energia celebrada el día 09/05/2015 (enllaç a l’Acta). En la referida asamblea se acordó, como objeto de la indicada Cartera de Proyectos, emprender inversiones para la construcción y puesta en marcha de plantas de producción de energía eléctrica ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ renovables y, por tanto, solicitar a los socios que quisieran incluirse en el referido sistema, la aportación, vía préstamo gratuito (en los términos que a continuación se detallan), de los indicados recursos, con sujeción a las condiciones que se establecerán en el presente Contrato. El Socio declara haber recibido copia del acuerdo adoptado por la referida Asamblea General. El presente Contrato se conviene en el marco y con sometimiento a los valores y principios cooperativos.
1.2. El objetivo a alcanzar en virtud del conjunto de contratos de Autoproducción Colectiva es el de facilitar que los socios que los suscriban puedan pasar a consumir, mediante su agrupación, una energía eléctrica equivalente a la que produzca la propia Som Energia, procedente ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ renovables, mediante las plantas de producción que, con el apoyo financiero obtenido de tales contratos, promoverá a tal fin, salvando así los inconvenientes actuales que afectan la autoproducción individual de tal tipo de energía eléctrica y la retirada de incentivos a los proyectos de producción de energías renovables. A estos efectos, el acceso a este Sistema de Autoproducción Colectiva se entiende como una opción del socio de utilizar electricidad al precio resultante de los costes de generación de las Plantas Asociadas. Para contratar y mantener la titularidad de los derechos derivados del presente Contrato se debe mantener, en todo momento, la condición de socio de Som Energia y ser titular de un Contrato de Suministro de energía eléctrica suscrito con Som Energia. Por tanto, en el presente Contrato se regulará el régimen aplicable en el supuesto de que el Socio deje de cumplir tales condiciones. En supuestos excepcionales, en los que haya una relación previa acreditable entre un socio y un no-socio titular del Contrato de suministro de energía eléctrica suscrito con Som Energia (relación de parentesco, arrendador-arrendatario, co-propietarios, etc.), Som Energia permitirá que el no-socio titular del Contrato de Suministro de energía eléctrica participe en el sistema de autoproducción colectiva siempre que sea el Socio quien tenga y mantenga la condición de prestamista de Som Energia. En estos casos, el titular del contrato de Suministro Eléctrico deberá aceptar las condiciones generales y particulares objeto de este contrato junto con la persona socia.
1.3. En el presente Contrato se regulan las condiciones de la aportación que, para adherirse al Sistema de Autoproducción Colectiva, el Socio hace a Som Energia en concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ gratuito, por el importe que consta en las Condiciones Particulares y, por tanto, el procedimiento mediante el cual Som Energia, durante el período de vigencia del presente Contrato, restituirá al Socio la suma prestada. La aportación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ permitirá a Som Energia financiar las plantas de producción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de energías renovables vinculadas a este contrato. La calificación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ como gratuito se refiere a la inexistencia de intereses o remuneración en capital, en los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato. Lo es sin perjuicio del potencial ahorro que pueda resultar en un concreto ejercicio como consecuencia de la existencia de una diferencia positiva resultante de aplicar el Precio Generation kWh (según definido en el Anexo II) respecto a la tarifa general aplicada por Som Energia en el resto de contratos de suministro de energía eléctrica.
1.4. No obstante, en caso de que durante la vigencia de este contrato haya cambios en el régimen retributivo que impliquen mejoras para los proyectos de energías renovables en general (posibilidad de incorporación de los proyectos o de algunos de ellos en el régimen retributivo específico, etc.) o para los proyectos de las Plantas Asociadas en particular (recepción de alguna subvención y/o ayuda específica, etc.), la Asamblea General, a propuesta del Consejo Rector, podrá aprobar la retribución de un interés a determinar a favor del socio prestamista siempre que no se perjudique la viabilidad general de la Cartera de Proyectos. La resolución de la Asamblea General establecerá las condiciones, plazo y modos de pago concretas, que surtirán efecto desde la aceptación por parte del Socio de estas condiciones más ventajosas.
1.5. El Contrato de Autoproducción Colectiva y el préstamo convenido en el marco del mismo tienen carácter personal y sólo podrán ser cedidos a favor de socios que cumplan las condiciones indicadas en el apartado 1.2 anterior y con la aprobación previa y documentada de Som Energia, tal y como se regula en el presente Contrato. Todo ello sin perjuicio de la eventual cancelación del presente Contrato que, de acuerdo con los términos descritos en el mismo, pueda acordarse o convenirse en su momento.
2. DURACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR
2.1. El presente Contrato se acuerda por un plazo de VEINTICINCO (25) AÑOS, periodo en el que Som Energia deberá devolver en su totalidad el importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ recibido de acuerdo con los plazos, forma de pago y los importes detallados en las Condiciones Particulares, sin perjuicio de lo indicado en las Condiciones Generales 6 y 7.2.
2.2. El presente Contrato entrará en vigor en el momento en que haya quedado suscrito por el Socio y por Som Energia y haya resultado efectivo mediante recibo domiciliado el ingreso por parte del Socio del importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ que consta en las Condiciones Particulares.
3. PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADAS A ESTE CONTRATO
3.1. Las sumas prestadas por los socios se destinarán a financiar la construcción y puesta en marcha de los proyectos de plantas de producción de energía eléctrica renovable. Las indicadas plantas de producción (en adelante, las "Plantas Asociadas") quedan, pues, vinculadas o asociadas a los Contratos de Autoproducción Colectiva y, por tanto, el coste de la electricidad generada por las Plantas Asociadas servirá como parámetro para calcular las tarifas en la facturación de los Contratos de Suministro de los socios acogidos, mediante la suscripción del presente Contrato, en la Cartera de Proyectos.
3.2. No obstante lo anterior, la Asamblea General de Som Energia podrá asociar a la presente Cartera de Proyectos otras plantas de producción de energía eléctrica promovidas por Som Energia al amparo de otras campañas, que en tal caso podrán pasar también a ser Plantas Asociadas de la actual Cartera de Proyectos. Y también, viceversa, la Asamblea de Som Energia podrá asociar a otras carteras las Plantas Asociadas a la misma. Por lo tanto, en los casos aquí previstos, las Plantas Asociadas servirán de referencia común para la determinación del Precio Generation kWh.
4. PRÉSTAMO DEL SOCIO
4.1. El Socio, con la finalidad a la que hace referencia la Condición General 1, entrega a Som Energia, en concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ gratuito (en los términos descritos en la Condición General 1.3), el importe que consta en las Condiciones Particulares y que ésta declara recibir y que destinará a financiar la construcción de las Plantas Asociadas.
4.2. Som Energia queda obligada a devolver al Socio el capital del referido préstamo en el plazo máximo de veinticinco (25) años de vigencia del presente Contrato de acuerdo con los plazos, forma de pago e importes establecidos en las Condiciones Particulares. Las partes acuerdan que de dicho capital se compensarán las cantidades que Som Energía haya ingresado a la Agencia Tributaria por cuenta del Socio en concepto de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas según lo previsto en la cláusula 5.5.
4.3. El Precio Generation kWh a aplicar se calculará, según se indica en la siguiente Condición General 5, en función del coste de generar la electricidad en las Plantas Asociadas. Por tanto, dado que existirá una fase de construcción de las Plantas Asociadas a construir en virtud de la presente Cartera de proyectos, dentro de la cual se conviene este Contrato, se establece un periodo de carencia inicial, durante el cual no se devolverá el préstamo ni se aplicará el precio Generation kWh. El indicado periodo de carencia tiene una duración de un (1) año. No obstante, si se produjera un retraso en la construcción y puesta en marcha de las Plantas Asociadas a construir en virtud de la Cartera de proyectos vigente, la Asamblea General de Som Energia podrá prorrogar dicho periodo de carencia hasta que las referidas Plantas Asociadas estén plenamente operativas. Tal prórroga no podrá superar el plazo adicional de seis (6) meses, transcurrido el cual, si continuara la indicada situación, Som Energia, por acuerdo de su Asamblea General, propondrá al Socio, alternativamente y a elección de éste, o bien una adaptación del presente Contrato, o bien la devolución ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y la cancelación del Contrato, en un plazo adicional de seis (6) meses.
5. LA FACTURACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO: ACCIONES ENERGÉTICAS Y PRECIO GENERATION KWH
5.1. La participación del Socio o, excepcionalmente del titular del contrato no-socio según lo establecido en la cláusula 1.2, en el Sistema de Autoproducción Colectiva objeto de este Contrato le otorga un número determinado de Acciones Energéticas en función del importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ concedido. El Precio Generation kWh se aplicará exclusivamente a la cantidad de electricidad que le corresponda al socio en función de las Acciones Energéticas asignadas.
5.2. Cada Acción energética (100 €) equivale a una cantidad de energía eléctrica (kWhs) determinada en función de la producción real de las Plantas Asociadas. En el Anexo I de estas Condiciones Generales se establecen los criterios en base a los cuales se determinarán y ajustarán las referidas ratios para cada uno de los períodos tarifarios.
5.3. Cada Acción energética (100 €) equivale a la cantidad de energía eléctrica (kWhs) en función de la producción real de las plantas según lo que consta en las Condiciones Particulares. En el Anexo II de estas Condiciones Generales se establecen los criterios con base a los cuales se determinarán y ajustarán las referidas ratios para cada uno de los períodos tarifarios.
5.4. El Consejo Rector aprobará, para cada anualidad, de acuerdo con las directrices establecidas por la Asamblea General, el Precio Generation kWh correspondiente en función de los costes de obtención, por Som Energia, de la energía eléctrica producida
por las Plantas Asociadas. Los Anexos I y II de estas Condiciones Generales desglosan los costes o gastos y el método de cálculo que Som Energia tomará en consideración para la determinación del Precio Generation kWh.
5.5. El Precio Generation kWh de cada anualidad se aprobará con carácter definitivo por el Consejo Rector de Som Energia y tendrá efectos en fecha 31 de diciembre de cada anualidad. Así, hasta esa fecha se aplicará con carácter meramente provisional el Precio Generation kWh, pudiendo implicar la regularización del Precio ya aplicado a la electricidad que le corresponda al socio en el transcurso de la anualidad si el mismo difiriese del definitivo. En los 30 días siguientes se informará al socio del resultado de aplicar el Precio Generation kWh en ejercicio fiscal anterior (enero a diciembre), realizando la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
6. RETORNO ANTICIPADO ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
6.1. El ejercicio, por parte del Socio o por parte de Som Energia, de la opción de retorno anticipado ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ deberá ser comunicada por la parte optando a la otra parte con una anticipación mínima de 90 días. En este caso, el presente Contrato quedará cancelado y el importe pendiente de amortización en esa fecha ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ concedido por parte del Socio a favor de Som Energia deberá ser devuelto por esta última a aquél. Tal devolución se producirá en el plazo de 90 días a partir de la fecha en que se haga efectiva resolución del Contrato. No obstante, en el supuesto de que el conjunto de préstamos derivados de Contratos de Autoproducción Colectiva a devolver anticipadamente, en el curso de una anualidad, supere el 5% del importe global pendiente de amortización de los mismos, Som Energia podrá aplazar hasta la siguiente anualidad la devolución de aquellos préstamos que superen el indicado límite. En tal caso, la devolución se produciría dentro de los primeros 3 meses de la siguiente anualidad (a la que le sería igualmente de aplicación lo indicado respecto el límite máximo de devoluciones exigibles). La referida cancelación anticipada del Contrato comportará el devengo de un cargo a favor de Som Energia por gastos de gestión correspondiente como máximo a un 4% del importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ pendiente de amortizar en el momento de la devolución. En consecuencia, el Socio dejará de participar desde aquel momento en el Sistema de Autoproducción Colectiva.
6.2. Dado que la titularidad del presente Contrato, por parte del Socio, está siempre condicionada a que tenga y mantenga su condición de socio de Som Energia y de titular de un Contrato de Suministro con ésta, en el supuesto de que, de forma sobrevenida, el Socio dejara de cumplir alguno de estos requisitos y no tuviera acordada y aprobada la cesión del Contrato en los términos establecidos en el apartado 7.1, el presente Contrato quedará cancelado y el importe pendiente de amortización en esa fecha ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ concedido por parte del Socio a favor de ▇▇▇
Energia deberá ser devuelto por esta última a aquel con los límites indicados en esta cláusula. Lo mismo será aplicable cuando, de forma excepcional, el titular del contrato no-socio vinculado a un Socio de acuerdo con lo establecido en la cláusula 1.2 deje de cumplir este requisito de titularidad del contrato de suministro eléctrico. En este caso, el préstamo concedido por parte del Socio a favor de Som Energia deberá ser devuelto por esta última al Socio de acuerdo con los límites establecidos en esta cláusula y el titular del contrato no-socio dejará de participar desde ese momento en el Sistema de Autoproducción Colectiva.
6.3. No obstante, en los casos de cambio de domicilio, se suele producir un lapso de tiempo en el que el titular del Contrato de Suministro Eléctrico debe hacer los trámites necesarios para regularizar el contrato con Som Energia en el nuevo domicilio. En estos casos, siempre que el titular notifique fehacientemente a Som Energia la intención de regularizar el contrato con Som Energia en el nuevo domicilio y el periodo de tiempo para realizar el cambio de titularidad no supere el año de duración desde la baja del anterior contrato, no se aplicará lo establecido en la cláusula 6.2 y el préstamo se continuará ajustando a los plazos y modos de pago previstos en las Condiciones Particulares sin que se produzca el retorno anticipado del mismo. Ahora bien, durante este periodo el Socio no tendrá acceso al Precio Generation kWh ni podrá reclamar posteriormente ningún importe adicional por este concepto.
7. CAMBIO DE TITULARIDAD DEL CONTRATO
7.1. El Socio, con el consentimiento previo y escrito de Som Energia, podrá ceder el presente Contrato a favor de otro socio de la misma, que cumpla también el requisito de ser titular de un Contrato de Suministro y para el que las Acciones Energéticas objeto del presente Contrato sean adecuadas a su nivel previsible de consumo eléctrico. La cesión conllevará, en tal caso, la subrogación del Socio adquirente en la posición jurídica del cedente en este Contrato. Será a cargo del adquirente pagar al cedente la suma que ambas partes convengan para resarcir al cedente de las sumas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ que tenga pendientes de recuperar. Som Energia, en tales supuestos facilitará a las dos partes información actualizada sobre el monto pendiente de amortización ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
7.2. En caso de fallecimiento del socio titular del contrato, su sucesor/a (una vez acreditado documentalmente esta condición ante Som Energia) podrá optar por ejercer el derecho a retorno anticipado ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y consecuente cancelación del contrato u optar por subrogarse en los derechos y deberes del Socio difunto y tener acceso al sistema de Autoproducción Colectiva. Si ejerce esta última opción, el sucesor/a deberá ser una persona socia y titular de un contrato de Suministro Eléctrico con Som Energia o realizar y formalizar los trámites pertinentes a estos efectos.
8. DECLARACIONES DEL SOCIO/A
8.1. Con la aceptación de este Contrato el Socio declara conocer y aceptar que este es un contrato de tipo colaborativo, en el marco de su pertenencia a Som Energia, y que su finalidad no es, en ningún caso, ofrecer por parte de Som Energia a favor del Socio un producto financiero o de ahorro, ni garantizarle rentabilidad financiera por el préstamo que, en el marco del Contrato, el Socio concede a Som Energia.
8.2. Con la aceptación del presente Contrato el Socio manifiesta que la finalidad por él perseguida es la posibilidad de asegurar, mediante su actuación concertada y agrupada con otros socios, que una parte sustancial de la energía eléctrica por él consumida sea equivalente a la energía eléctrica proveniente ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ renovables que se producirá por las Plantas Asociadas promovidas y operadas por Som Energia; siendo el préstamo concedido a Som Energia un medio o instrumento para alcanzar tal objetivo colaborativo y de sostenibilidad medioambiental.
8.3. Con la aceptación del presente Contrato el Socio y/o titular del Contrato de Suministro Eléctrico manifiesta conocer y aceptar que la determinación del Precio Generation kWh al que tendrá acceso se realizará en función de los parámetros establecidos en el Anexo II de este contrato y será de carácter variable.
8.4. La determinación y cuantificación periódica de los referidos parámetros, mediante la aplicación de los criterios establecidos en los Anexos I y II de estas Condiciones Generales, es facultad, según el presente Contrato, de la Asamblea General de socios de Som Energia, de la que el Socio forma parte, sin perjuicio de las actuaciones puntuales del Consejo Rector, mencionadas en el presente Contrato, sometidas al control y ratificación de la Asamblea General, extremos éstos que el Socio declara conocer y acepta.
8.5. Con la aceptación del presente Contrato el Socio manifiesta conocer y aceptar que el préstamo por él concedido es de carácter gratuito y que no resultará retribuido, sin perjuicio de lo relativo a la aplicación del Precio Generation kWh y salvo que se produzca alguna de las condiciones previstas en la cláusula 1.4. A estos efectos, el acceso a este Sistema de Autoproducción Colectiva se entiende como una opción del socio de utilizar electricidad al precio resultante de los costes de generación de las Plantas Asociadas, sin que en ningún caso implique una contraprestación o retribución por el préstamo concedido.
8.6. Con la aceptación del presente contrato, tanto el socio como el titular no-socio del Contrato de Suministro de energía eléctrica, en los casos en que no sean la misma persona de acuerdo con los supuestos previstos en la cláusula 1.2, manifiestan y aceptan que el acceso a la participación en el sistema de autoproducción colectiva por
parte del titular del contrato de suministro de energía eléctrica no se entiende en ningún caso como la transmisión de un valor neto de bienes y/o derechos adquiridos por parte del Socio al mismo, sino como una opción ejercida de forma conjunta para facilitar que una parte de la energía eléctrica consumida sea equivalente a la energía eléctrica proveniente ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ renovables que se producirá por las Plantas Asociadas promovidas y operadas, directa o indirectamente, por Som Energia. En todo caso, las declaraciones y retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que Som Energia deba realizar en cumplimiento de la normativa aplicable en cada momento se efectuará en relación al Socio prestamista, al constituir el ahorro resultante de la aplicación del Precio Generation kWh (en los casos en que exista una diferencia positiva respecto a la tarifa general aplicada por Som Energia en el resto de contratos de suministro de energía eléctrica), un ahorro vinculado al préstamo realizado por dicho Socio.
8.7. Con la aceptación del presente contrato el Socio y/o titular del Contrato de Suministro Eléctrico manifiesta conocer que el Sistema de Autoproducción Colectiva incidirá de forma exclusiva en el concepto de energía del término variable de la factura y que este contrato no excluye al Socio de pagar los otros conceptos de este término (peajes, pagos regulados , tasas, etc.)
9. DECLARACIONES SOM ENERGIA
9.1. Som Energia garantiza al Socio la devolución, en el plazo máximo de veinticinco
(25) años, del capital ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ concedido en el marco de este Contrato de acuerdo con los plazos, modos de pago e importes detallados en las Condiciones Particulares.
9.2. Som Energia garantiza al Socio que la determinación del Precio Generation kWh se llevará a cabo, por parte del Consejo Rector en aplicación de los criterios aprobados por la Asamblea General, en función estrictamente de los costes reales, para la cooperativa, de la energía eléctrica producida por las Plantas Asociadas, añadiendo, únicamente, un importe adecuado y proporcional destinado a la cobertura de los costes generales de la cooperativa y gastos de gestión, y con aplicación de los criterios que constan en el Anexo II de estas Condiciones Generales.
9.3. Som Energia mantendrá informado al Socio, tanto en el marco de la Asamblea General como mediante información escrita que, como mínimo con carácter anual, le facilitará, de la evolución de las Plantas Asociadas, de su proceso de construcción y posteriormente de su operación, y de los costes para la cooperativa de la energía producida por éstas.
10. NATURALEZA JURÍDICA ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ CONCEDIDO EN EL MARCO DEL CONTRATO
10.1. El préstamo concedido por el Socio se rige por la normativa propia para estos contratos establecida por el Código civil y por el Código de Comercio. Som Energia está obligada a devolver al Socio la totalidad de la suma prestada en el plazo convenido, previa deducción de los importes adelantados por Som Energia a la Agencia Tributaria con motivo del propio contrato. El Socio, como prestamista, no participa en las eventuales pérdidas de los negocios o actividades a los que se destinarán las sumas prestadas y, por tanto, el presente contrato no tiene la consideración jurídica de cuenta en participación.
11. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
11.1. El responsable de los datos personales facilitados en el marco del presente Contrato es SOM ENERGIA SCCL, quien los empleará únicamente para el objeto y finalidad previstos en el mismo, así como el envío de comunicaciones sobre sus productos y servicios. La legitimación para dicho tratamiento deriva de la ejecución del presente Contrato, así como del consentimiento que el Socio expresa al suscribir el mismo.
11.2. En el marco de la ejecución del presente Contrato está prevista la cesión de datos, procedentes de la propia persona interesada, a terceras empresas cuando sea necesario para la ejecución del mismo, tal como, por ejemplo, asesorías fiscales y contables, bancos y cajas, administración tributaria u otras administraciones públicas y terceros países.
11.3. El Socio tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional que figura en la Política de Privacidad de SOM ENERGIA SCCL, disponible en su página en Internet ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇ y que puede ejercer los derechos o encontrar la información adicional dirigiéndose a la dirección de SOM ENERGIA SCCL conforme a lo indicado en la Condición General número 12.
12. MODIFICACIÓN
12.1. Las Partes están obligadas al cumplimiento de las obligaciones reflejadas en el Contrato conforme a los términos en él recogidos.
12.2. Sin perjuicio de lo anterior, el presente Contrato podrá ser modificado por SOM ENERGIA SCCL por decisión de su Consejo Rector o de la Asamblea General. Toda modificación será debidamente comunicada al Socio de conformidad con lo previsto en la presente cláusula, y podrán ser motivada a fin de cumplir con la normativa ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ eléctrico, así como para la fijación de criterios sobre los valores que la cooperativa desea transmitir.
12.3. Igualmente, SOM ENERGIA SCCL podrá modificar unilateralmente el Contrato en el caso de que demuestre que, por alteraciones de la normativa aplicable o cualquier otra circunstancia equivalente (por ejemplo alteraciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de producción o comercialización de energía), fuese necesaria dicha modificación para ajustar el contenido del Contrato a la normativa vigente o cuando el cumplimiento de las prestaciones contractuales resulte excesivamente oneroso para ella.
12.4. Estas modificaciones serán comunicadas al Socio con una antelación de treinta
(30) días naturales a la aplicación de la modificación y, en caso de que supongan un perjuicio para el Socio, éste podrá resolver el Contrato comunicándolo a SOM ENERGIA SCCL por cualquiera de los medios establecidos en el presente Contrato en el plazo de quince (15) días naturales siguientes a dicha comunicación. En caso de no resolver el Contrato en dicho plazo, la modificación se entenderá aceptada por el Socio.
13. NOTIFICACIONES Y VARIOS
13.1. La notificación al Socio de las operaciones, liquidaciones, facturaciones y comunicaciones de carácter general derivadas de la operativa de este Contrato y, en especial, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ concedido en el marco del mismo, se realizarán prioritariamente por correo electrónico a la dirección indicada en las Condiciones Particulares. Es responsabilidad del Socio el correcto mantenimiento, en estado operativo, del referido correo.
13.2. Excepto en los casos indicados en el anterior apartado, cualquier notificación que deba practicar una parte a la otra en relación con el presente Contrato, se llevará a cabo por correo certificado con acuse de recibo, o por otro medio equivalente que permita dejar constancia de su envío, recepción y contenido.
13.3. La declaración de cualquiera de estas Condiciones Generales como inválida o ineficaz no afectará a la validez o eficacia de las restantes, que seguirán siendo vinculantes para las partes contractuales, las cuales se comprometen en este caso a sustituir la cláusula afectada por otra de válida de efecto equivalente, según los principios de buena fe y equilibrio de contraprestaciones. La renuncia por cualquiera de las partes a exigir en un momento determinado el cumplimiento de cualquiera de las Condiciones Generales aquí estipuladas no implicará una renuncia con carácter general ni creará un derecho adquirido para la otra parte.
14. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
14.1. El presente contrato se regirá y interpretará en todos sus extremos por las leyes españolas que resulten aplicables.
14.2. Todas las controversias que puedan surgir en relación con este Contrato se someterán a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, salvo en aquellos supuestos en que se disponga otra jurisdicción de forma imperativa por la normativa aplicable al efecto.
15. CONTRATO COMPLETO
Estas Condiciones Generales, conjuntamente con las Condiciones Particulares, constituyen la integridad de los pactos existentes entre las partes en relación con los extremos que constituyen su objeto, sustituyendo cualesquiera otros pactos o acuerdos al respecto existentes entre las partes con anterioridad a su suscripción.
Fecha del contrato
de de 20
Som Energia, SCCL El Socio / la Socia
Firmado: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇: [nombre de la persona socia]
ANEXO I
CRITERIOS A APLICAR PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO GENERATION KWH
La asignación de kWhs para cada Acción Energética se realizará en función de la producción real que tengan las plantas. Diariamente se realizará el recuento de cuál ha sido esta producción y a partir de esta información se reflejará en la factura eléctrica según se establece en el AnexoII.
1) Establecimiento del precio de coste medio de generación Generation kWh.
Para mostrar cuál será el criterio a seguir a la hora de determinar el precio de coste medio de generación hacemos una simulación con tres ejemplos de proyectos tipo.
Proyecto 1:
Tipología | Proyecto FV sobre terreno |
Inversión prevista | 1.800.000 € |
Producción anual prevista | 2.818.580 kWh |
Vida útil considerada | 30 años |
Período de amortización | 25 años |
▇▇▇▇▇ residual considerado a los 25 años | 416.666 € |
Coste de amortización (1) | 0.020 €/kWh |
Coste O & M (operación y mantenimiento) (2) | 0.013 €/kWh |
Coste generación (1 +2) | 0.033 €/kWh |
Coste final (con IVPEE 7%) | 0.035 €/kWh |
Proyecto 2:
Tipología | Proyecto eólico |
Inversión prevista | 1.750.000 € |
Producción anual prevista | 3.593.789 kWh |
Vida útil considerada | 20 años |
Período de amortización | 20 años |
Valor residual considerado | 0€ |
Coste de amortización (1) | 0.024 €/kWh |
Coste O & M (2) | 0.016 €/kWh |
Coste generación (1 + 2) | 0.039 €/kWh |
Coste final (con IVPEE 7%) | 0.044 €/kWh |
Proyecto 3:
Tipología | Proyecto hidráulico |
Inversión prevista | 1.600.000 € |
Producción anual prevista | 4.184.615 kWh |
Vida útil considerada: | 35 años |
Periodo de amortización: | 25 años |
Valor residual considerado: | 215.385 € |
Coste de amortización (1): | 0.013 €/kWh |
Coste O & M (2): | 0.015 €/kWh |
Coste generación (1+2) | 0.027 €/kWh |
Coste final (con IVPEE 7% + 2% cánon hidráulico) | 0.029 €/kWh |
Determinación Precio Generation kWh:
Proyecto | Producción anual | Inversión | Previsión kWh año AE (100 €) | Coste final |
1 | 2.818.580 kWh | 1.800.000 € | 157 | 0.035 €/kWh |
2 | 3.593.789 kWh | 1.750.000 € | 205 | 0.044 €/kWh |
3 | 4.184.615 kWh | 1.600.000 € | 262 | 0.029 €/kWh |
Precio Generation kWh | Previsión kWh año/Acción Energética |
0.036 €/kWh | 206 kWh |
ANEXO II
CRITERIOS A APLICAR PARA LA ASIGNACIÓN DE kWh ASOCIADOS A CADA ACCIÓN ENERGÉTICA Y REPARTO SEGÚN PERIODOS TARIFARIOS
La producción de las plantas estará monitorizada en tiempo real y cada día se realizará el recuento de la producción que ha habido en cada uno de los diferentes periodos tarifarios vigentes. En función de estos parámetros se establecerán las diferentes tarifas en las que se sustituirá el precio de la electricidad en el mercado mayorista por el precio medio de coste de generación de las plantas Generation kWh (Precio Generation kWh), dejando todos los demás conceptos que conforman el precio de la electricidad igual.
De este modo, la ratio kWh por Acción Energética variará en función del periodo de tarificación. El precio medio de coste de generación de las plantas Generation kWh se mantendrá igual en todos los periodos y durante todo el año.
Para cada una de las plantas, hemos realizado una inversión determinada:
P1 = Proyecto 1 I1 = Inversión P1
P2 = Proyecto 2 I2 = Inversión P2
P3 = Proyecto 3 I3 = Inversión P3 (...)
Pn = Proyecto n In = Inversión Pn
Cada una de las plantas tiene una producción diaria (Prd) distribuida en cada uno de los períodos tarifarios diferente:
En el caso de tarifas sin discriminación horaria:
Pd1 (0) = Prd.diaria P1 Pd2 (0) = Prd.diaria P2 Pd3 (0) = Prd.diaria P3 (...)
PdN (0) = PRD. diaria Pn
Los kWh/Acción Energética que corresponden por un periodo de facturación concreto se determinan a partir de la siguiente fórmula:
Donde i = nº días de facturación
kWh/A.E.=100* Σ(de 1 a i) (Pdi1(0)+Pdi2(0)+Pdi3(0)+...Pdin(0)) / (I1+I2+I3+...In)
En el caso de tarifas con dos períodos:
Pd1 (1) = Prd.diaria P1 en p1 Pd1 (2) = Prd.diaria P1 en p2 Pd2 (1) = Prd.diaria P2 en p1 Pd2 (2) = Prd.diaria P2 en p2 Pd3 (1) = Prd.diaria P3 en p1 Pd3 (2) = Prd.diaria P3 en p2 PdN (1) = Prd.diaria Pn en p1 PdN (2) = Prd.diaria Pn en p2
Para periodo p1:
kWh/A.E.=100* Σ(de 1 a i) (Pdi1(1)+Pdi2(1)+Pdi3(1)+...Pdin(1)) / (I1+I2+I3+...In)
Para periodo p2:
kWh/A.E.=100* Σ(de 1 a i) (Pdi1(2)+Pdi2(2)+Pdi3(2)+...Pdin(2)) / (I1+I2+I3+...In)
En el caso de tarifas con tres períodos:
Pd1 (1) = Prd.diaria P1 en p1 Pd1 (2) = Prd.diaria P1 en p2 Pd1 (3) = Prd.diaria P1 en p3 Pd2 (1) = Prd.diaria P2 en p1 Pd2 (2 ) = Prd.diaria P2 en p2 Pd2 (3) = Prd.diaria P2 en p3 Pd3 (1) = Prd.diaria P3 en p1 Pd3 (2) = Prd.diaria P3 en p2 Pd3 (3) = Prd.diaria P3 en p3 PdN (1) = Prd.diaria Pn en p1 PdN (2) = Prd.diaria Pn en p2 PdN (3) = Prd.diaria Pn en p3
Para periodo p1:
kWh/A.E.=100* Σ(de 1 a i) (Pdi1(1)+Pdi2(1)+Pdi3(1)+...Pdin(1)) / (I1+I2+I3+...In)
Para periodo p2:
kWh/A.E.=100* Σ(de 1 a i) (Pdi1(2)+Pdi2(2)+Pdi3(2)+...Pdin(2)) / (I1+I2+I3+...In)
Para periodo p3:
kWh/A.E.=100* Σ(de 1 a i) (Pdi1(3)+Pdi2(3)+Pdi3(3)+...Pdin(3)) / (I1+I2+I3+...In)
A nivel de Ejemplo:
-considerando una tarifa 3.0A con tres periodos.
Proyectos | Inversión | Producción total día (y) | Producción en p1 | Producción en p2 | Producción en p3 |
P1 | 1.800.000 | 7.722 | 2.085 | 5.483 | 232 |
P2 | 1.750.000 | 9.846 | 1.477 | 4.726 | 3.643 |
P3 | 1.600.000 | 11.465 | 1.911 | 5.732 | 3.822 |
Total | 5.150.000 | 29.033 | 5.473 | 15.941 | 7.696 |
kWh/día (i) *.Acción Energética | 0,106 kWh | 0,310 kWh | 0,149 kWh |
* Los datos son para un día medio anual.
