OBJETO. Cláusula 1. Objeto del contrato: el presente contrato tiene por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas de Medellín E.S.P., identificada con NIT 890904996-1, en adelante EPM, presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado a cambio de un precio en dinero, que se fijará según las tarifas vigentes, y de acuerdo con el uso que se dé al servicio por parte de los usuarios, suscriptores o propietarios de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas. Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internos.
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Sources: Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Acueducto Y Alcantarillado, Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Acueducto Y Alcantarillado, Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Acueducto Y Alcantarillado
OBJETO. Cláusula 1LA ARRENDADORA entrega, a título de arrendamiento, a LA ARRENDATARIA, quien declara haber recibido al mismo título, el siguiente inmueble: ▇▇▇▇▇ ▇▇. Objeto ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇. ▇▇-▇▇. Destinado a usos comerciales. Delimitado por los siguientes linderos: Por el noreste, con columnas, muros comunes y ventanería que lo separan de zona común de circulación; por el sureste, con ventanería y puerta de acceso que lo separan de zona común de circulación; por el suroeste, con muro medianero que lo separa del contratolocal No. 208 y con muros comunes que lo separan ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇; por el Noroeste, con columna, muro común, ventanería y puerta de acceso que lo separan de zona común de circulación; por la parte de abajo, con la losa común que lo separa del primer piso; por la parte de encima, con la losa común que lo separa del tercer piso. Con una altura libre de 2.30 metros. Comprendido entre los puntos 105 al 119 y 105, punto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, de la planta del segundo piso. Plano No. A7-PH. Área privada aproximada 37.68 M2. Área construida 40.68 M2. Identificado con la Matricula Inmobiliaria No. 001-693117 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín-Zona Sur. PARÁGRAFO PRIMERO: El local se entrega con los muebles, enseres y equipos que aparecen en el presente contrato tiene por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas de Medellín E.S.P., identificada con NIT 890904996-1, en adelante EPM, presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado a cambio de un precio en dineroinventario adjunto, que se fijará según las tarifas vigentes, y de acuerdo con el uso que se dé al servicio por hace parte de los usuarios, suscriptores o propietarios de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internosfirmado por las partes.
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Sources: Lease Agreement, Lease Agreement
OBJETO. Cláusula 1. Objeto En virtud del contrato: presente acuerdo EL PRESTADOR procurará suministrar a EL AFILIADO los servicios de Acondicionamiento y preparación física ofrecidos en el presente contrato tiene por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas Centro de Medellín E.S.P., identificada con NIT 890904996-1Acondicionamiento Físico ACTION FITNESS, en adelante EPMEl CAF, presta los servicios públicos domiciliarios con sujeción al “Reglamento General de acueducto y/o alcantarillado a cambio Servicios” quehace parte integral de un precio El Contrato (Anexo N°1) yalos reglamentos específicosestablecidosparalasdistintasactividadesquese ofrecenenELCAF, y en dinero, contraprestación EL AFILIADO pagará las sumas convenidas y que se fijará según las tarifas vigentesdescriben en el presente contrato.Estecontratoespersonaleintransferible. PARÁGRAFO PRIMERO. Paraefectos del presente contrato, y seentenderá que ELPRESTADOR hacumplido su obligación de acuerdo con el prestarlosservicioscontratados porELAFILIADO, cuando ▇▇▇▇▇ seencuentrehabilitado parasu funcionamiento ya disposición deeste en los horarios acordados, independientemente desi ELAFILIADO decide hacer uso que se dé al servicio por parte o no de los usuarios, suscriptores o propietarios de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse servicios. PARÁGRAFO SEGUNDO. Si EL AFILIADO no hace uso de los servicios contratados, estando habilitado El CAF, estará EL AFILIADO obligado al cumplimiento integral del contrato de acueducto y/o alcantarillado que presta EPM, acepta prestación de servicios y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el pago total y oportuno del valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pagoplan que haya suscrito, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante la periodicidad acordada según sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internoselegida por EL AFILIADO.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios, Prestación De Servicios
OBJETO. Cláusula 1. Objeto del contrato: el presente contrato tiene por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas de Medellín E.S.P.“La PROVINCIA contrata a NBERSA, identificada con NIT 890904996-1, en adelante EPM, presta y este acepta prestar los servicios públicos domiciliarios de acueducto Caja Obligada y Agente Financiero de la PROVINCIA, con carácter exclusivo, debiendo a ese fin brindar los siguientes servicios: ...“. “Percibir los impuestos, servicios, tasas, y contribuciones provinciales a abonar en moneda de curso legal o en la forma que se determine como medio de pago incluyéndose así cualquier medio electrónico, facilitando su recaudación y brindando un servicio de atención al contribuyente ágil y eficiente”. “Los convenios de recaudación suscriptos por la PROVINCIA con las entidades y/o alcantarillado a cambio Municipalidades enumeradas en el Anexo “D”, se continuarán prestando en las mismas condiciones por el término de un precio año, contado a partir de la firma del presente Contrato, debiendo los Entes y/o Municipios Recaudadores depositar en dineroel AGENTE FINANCIERO los importes recaudados dentro de las veinticuatro (24) horas de percibido. Culminado el plazo de vigencia previsto, que se fijará según estos Convenios podrán ser prorrogados por acuerdo entre las tarifas vigentes, y de acuerdo entidades y/o municipios recaudadores con el uso que se dé al servicio AGENTE FINANCIERO”. “Efectuar la apertura y mantenimiento de las cuentas bancarias a los empleados, jubilados y pensionados del sector público y abonar los sueldos a través de la acreditación de las remuneraciones...”. “Pagar a proveedores, contratistas y demás beneficiarios del SECTOR PÚBLICO por el sistema de acreditación en cuentas abiertas a tales efectos en el AGENTE FINANCIERO, sin perjuicio de la utilización por parte de los usuarios, suscriptores o propietarios la PROVINCIA de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse otros medios alternativos de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidaspago.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internos”.
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OBJETO. Cláusula 11.1. Objeto El Arrendador entrega en arrendamiento al Arrendatario el vehículo reseñado en el expositivo I del presente contrato: , haciéndose el presente contrato tiene Arrendatario cargo de cuantas responsabilidades puedan contraerse por objeto definir las la tenencia y uso del vehículo a partir del momento de la entrega y hasta tanto proceda a su devolución al Arrendador.
1.2. El Arrendatario reconoce que ha recibido el vehículo en perfecto estado de funcionamiento y limpieza, con la carrocería, tapizado, neumáticos, faros y accesorios en buenas condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas de Medellín E.S.P.uso, identificada y la documentación necesaria para circular con NIT 890904996-1el mismo. El Arrendatario ha de proceder a la reposición de cualquier elemento del vehículo que resultase averiado o extraviado por causas imputables al Arrendatario, en adelante EPMy abonar todos los importes afrontados por el Arrendador que hayan derivado directamente de la utilización del vehículo por el Arrendatario que le sean imputables a éste.
1.3. Queda expresamente prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del vehículo, presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto equipamiento o aspecto exterior y/o alcantarillado interior, debiendo correr en caso de hacerlo con los gastos de reacondicionamiento del vehículo a cambio su estado original y abonar una cantidad en concepto de un precio en dinero, indemnización por inmovilización del vehículo que se fijará según las tarifas vigentes, y de acuerdo con el uso que se dé al servicio por parte de los usuarios, suscriptores o propietarios de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento fija en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso precio diario de alquiler por los días que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internosesté inmovilizado.
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Sources: Contrato De Arrendamiento De Vehículo, Contrato De Arrendamiento De Vehículo
OBJETO. Cláusula 1. Objeto El vendedor vende al comprador la unidad individualizada con del contrato: el presente contrato tiene por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas de Medellín E.S.P., identificada con NIT 890904996-1, en adelante EPM, presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado a cambio de un precio en dinero, piso del inmueble que se fijará según construirá en el lote de terreno sito en Nº , entre las tarifas vigentescalles y (localidad o provincia).La individualización de la unidad resulta del plano presentado por el vendedor ante las autoridades Municipales .Ambas partes firman un ejemplar del plano del edificio y un plano de la unidad que el comprador compra por este contrato. La compraventa comprende la propiedad exclusiva de la unidad referenciada y de las partes comunes del edificio a construir, y de acuerdo con el uso lo que resulta del reglamento provisorio de copropiedad y administración del ▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ los planos que se dé al servicio por parte firman resultan la ubicación, comodidades, medidas, superficies y linderos de la unidad que se adquiere.El comprador declara conocer y aceptar la calidad de los usuarios, suscriptores o propietarios trabajos a realizar de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien acuerdo con las especificaciones que resultan del adjunto al beneficiarse de ▇▇▇▇▇.▇▇ unidad será entregada con los servicios de acueducto y/o alcantarillado accesorios y artefactos que presta EPM, acepta y se acoge a todas resultan del inventario que las disposiciones aquí definidas.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y partes firman en este contratoacto.El dominio del terreno se encuentra inscripto en la matrícula Nº del Registro de la Propiedad Inmueble de . Pertenece al vendedor por compra efectuada a .El terreno ha sido afectado a la subdivisión y transferencia del dominio de las unidades a construirse según la ley 19.724 según resulta de la escritura Nº pasada por ante el escribano y anotada el día por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de . El escribano entregará al comprador copia simple certificada de esta ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ unidad que adquiere el comprador, tiene un porcentual estimado de % sobre el total de la obra a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internosconstruir.
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Sources: Compraventa, Compraventa Inmobiliaria
OBJETO. Cláusula 11.1. Objeto del contrato: Mediante el presente contrato tiene Contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario MiVivienda solicitado por objeto definir las éste, por el importe y condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas que se detallan en la Hoja Resumen (en adelante Anexo 2) el mismo que forma parte integrante de Medellín E.S.P.este documento y que usted Señor ▇▇▇▇▇▇▇ se servirá insertar, identificada con NIT 890904996-la finalidad exclusiva de financiar la adquisición del Bien Terminado o Bien Futuro que se describe en el Anexo 1, en adelante EPMque será utilizado y destinado por EL CLIENTE, presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado a cambio de un precio en dineroúnica y exclusivamente, que se fijará según las tarifas vigentescomo casa habitación.
1.2. Asimismo, y de acuerdo con mediante el uso que se dé al servicio por parte de los usuarios, suscriptores o propietarios de inmueblespresente Contrato, en adelante el USUARIOcaso de bien terminado, quien al beneficiarse EL CLIENTE constituye primera y preferente y exclusiva hipoteca sobre el Inmueble a favor de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidasEL BANCO en garantía del Crédito otorgado.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 11.3. En caso de que el inmueble bien futuro, en un plazo no mayor a trescientos sesenta (360) días calendario, contados desde la fecha de desembolso del Crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el Contrato de Compraventa, independizada e inscrita en Registros Públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el Crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO.
1.4. EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente Crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN) el mismo que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener detalla en la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internoscláusula Décimo Cuarta.
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OBJETO. Cláusula 1. Objeto del contrato: el El presente contrato convenio tiene por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas el marco de Medellín E.S.P.colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales a través de la Secretaría General de Arquitectura, identificada con NIT 890904996-1Vivienda y Políticas de Consumo y Caixabank, en adelante EPMSA, presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado a cambio de un precio en dinero, que se fijará según las tarifas vigentes, y de acuerdo con el uso exclusivo fin de facilitar que se dé al servicio por parte los inquilinos de los usuarios, suscriptores o propietarios Viviendas de inmuebles, Protección Oficial de Promoción Pública propiedad de la Junta de Extremadura que han resultado adjudicatarios de las mismas en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse virtud de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento dispuesto en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso Decreto 115/2006, de que el inmueble en 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se solicite recibir regula el procedimiento de adjudicación de tales viviendas, puedan adquirir en propiedad la vivienda que les ha sido adjudicada en régimen de alquiler, facilitando instrumentos de financiación que contribuyan a desplegar una activi- dad correctora de la situación precaria en que se encuentran numerosas familias en materia de vivienda. Para ello, Caixabank, SA, se compromete a poner a disposición de los servicios públicos domiciliarios adquirentes de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendadolas viviendas antes descritas que así lo soliciten con esta específica finalidad, una línea ▇▇ ▇▇▇▇▇- ciación destinada a la suscripción de préstamos con garantía hipotecaria con unas condicio- nes de financiación adecuadas acorde con el mercado. No obstante, el suscriptor potencial deberá obtener objeto del presente convenio se reduce exclusivamente al ámbito de la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública, propiedad de la cuantía y Junta de Extremadura respecto de la forma que los inquilinos han resultado adjudicatarios de dichas garantías la misma, en virtud de conformidad con la reglamentación contenida lo dispuesto en sus decretos internosel Decreto 115/2006, de 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de tales viviendas.
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Sources: Convenio De Colaboración
OBJETO. Cláusula 1. Objeto del contrato: el presente contrato El Reglamento Interno tiene por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas asegurar la más racional y provechosa provisión y utilización del agua potable (ya que en la actualidad se lo hace en forma privada) y el mejor uso del servicio de Medellín E.S.P.cloacas para todos los propietarios de los lotes que integran el Barrio denominado “NUEVO ALISOS”; y se deja también acordado entre todos sus miembros, identificada con NIT 890904996-1que el mismo tendrá vigencia exclusivamente hasta, en adelante EPM, presta que el servicio sea provisto directamente por Agua de los servicios públicos domiciliarios de acueducto Andes S.A. y/o alcantarillado a cambio el Organismo que lo reemplace en el futuro y/o la DESARROLLADORA del Fideicomiso (▇▇▇▇▇▇▇▇ DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L) transfiera la Administración de un precio en dinero, la Planta Potabilizadora al Consorcio resultante o Junta de vecinos usuarios de agua y servicio de cloacas (u otro nombre que se fijará según las tarifas vigentesle otorgue en el futuro) y/o se cumpla el plazo de vigencia del Fideicomiso “NUEVO ALISOS”(artículo 5.1 F. N.A.) y/o se apruebe el emprendimiento ante la Dirección Provincial de Inmuebles, se haya cumplido la condición de subdivisión definitiva de cada uno de los lotes de los Adquirentes por BCV, Cesión de BCV o Escritura traslativa de dominio. Asimismo queda estipulado que este Reglamento Interno no tiene ningún fin de lucro o económico, sino la defensa y de acuerdo con el uso que se dé al servicio por parte buen régimen del agua potable de los usuarios, suscriptores o propietarios de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internos.
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Sources: Contrato De Compraventa
OBJETO. Cláusula 1Será la contratación, en régimen de concesión administrativa, del servicio de gestión del estacionamiento de vehículos en la vía pública, bajo control horario, así como la señalización horizontal y vertical, programación y puesta en servicio, gestión de cobro y la imposición de denuncias necesarias en razón del servicio, así como el mantenimiento, reparación y reposición de los elementos que constituyen dicho servicio, en los términos y condiciones del presente Pliego y la correspondiente Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial de carácter público El presente servicio no se concederá con carácter exclusivo, pudiendo el Ayuntamiento promover los correspondientes concursos para otros viales de la ciudad no incluidos en este Pliego, sin que ello conlleve compensación alguna para el adjudicatario. Objeto del contrato▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ · ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇ · Teléfono ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ · Fax.: el ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ · NIF. P-1203200I ·12530 ▇▇▇▇▇▇▇▇ · ▇.mail: ▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ El presente contrato tiene por objeto definir pliego establece las condiciones uniformes y prescripciones a que habrá de ajustarse la prestación del servicio público objeto del presente contrato, relativo al control del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública de la Ciudad de Burriana mediante las cuales Empresas Públicas aparatos expendedores de Medellín E.S.P.tiques. El sistema que se va a seguir para conseguir este propósito es del cobrar, identificada con NIT 890904996-1por razón del estacionamiento, una tasa regulada por la correspondiente Ordenanza Municipal, proporcional al tiempo de ocupación. Para ello, se establece un sistema de control y vigilancia de los tiempos de aparcamientos que, en adelante EPMdefinitiva, presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado a cambio de un precio es en dinero, lo que se fijará según las tarifas vigentes, y de acuerdo con consiste el uso que se dé al objeto principal del servicio por parte de los usuarios, suscriptores o propietarios de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidasconcesional.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internos.
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Sources: Contrato Administrativo
OBJETO. Cláusula 1. Objeto El presente Convenio se concierta entre las Empresas Telefónica de España S.A.U. (en adelante TdE) Telefónica Móviles España S.A.U. (en adelante TME) y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones España S.A.U. (en adelante TSOL), de un lado como parte empresarial, y, por otro lado, los Sindicatos UGT y CCOO, que tienen acreditada la mayor representatividad en las tres entidades, con un porcentaje superior al 10% dentro del contrato: el presente contrato ámbito territorial y funcional del Convenio, en defensa de los derechos e intereses de las personas trabajadoras y tiene por objeto definir avanzar y consolidar las condiciones uniformes mediante de trabajo que de forma conjunta y unitaria aplica en estas tres Empresas. En el preámbulo de este ▇▇▇▇▇▇▇▇, se han explicado con detalle las cuales Empresas Públicas razones que hacen necesaria esta regulación conjunta de Medellín E.S.P.distintos aspectos y condiciones de trabajo de estas tres Empresas, identificada con NIT 890904996-1razones que asumen totalmente como ciertas y reales todos los firmantes de este Acuerdo. Este Convenio tiene el vigor y la fuerza vinculante de los Convenios Colectivos estatutarios que establecen los artículos 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, en adelante EPM, presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado a cambio de un precio en dinero, que se fijará según las tarifas vigentes, y de acuerdo relación con el uso artículo 37 de la Constitución Española. En razón de la legitimación negociadora que ostentan las partes firmantes, el presente Convenio se dé suscribe al servicio por parte amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los usuariosTrabajadores, suscriptores estando dotado de eficacia general y siendo de aplicación directa y preferente respecto de cualquier otro Convenio Colectivo, acuerdo o propietarios pacto en las Empresas incluidas en su ámbito de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidasaplicación.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internos.
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Sources: Collective Bargaining Agreement
OBJETO. Cláusula 1. Objeto Por medio de este contrato, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 775 del contrato: Código Civil, EL CEDENTE comparte con ALMAVIVA a título gratuito la tenencia material del siguiente inmueble de propiedad del primero (o que el presente contrato tiene por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas primero posee en arrendamiento, según el caso): (El siguiente es un ejemplo de Medellín E.S.P.la manera como ha de describirse el inmueble) Una bodega, identificada en la nomenclatura urbana de Bogotá con NIT 890904996-1la dirección POR EL NORTE: En línea quebrada, en adelante EPM3,21 metros y 6,4 metros con instalaciones generales de . POR EL SUR: En 9,86 metros, presta con zona de parqueo que a su vez linda con la autopista sur de Bogotá. POR EL ORIENTE: En línea quebrada, en 5,2 metros con las instalaciones generales de y en 10,5 metros con local que actualmente son de propiedad de . POR EL OCCIDENTE: En 15,7 metros con las instalaciones generales de . A este inmueble le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No. de la oficina de registro de instrumentos públicos y privados de . Para los servicios públicos domiciliarios efectos de acueducto y/o alcantarillado a cambio de un precio en dinero, que se fijará según las tarifas vigenteseste contrato, y de acuerdo con el uso que se dé al servicio por parte de los usuarios, suscriptores o propietarios de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueblecontratos relacionados, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva inmueble objeto de quien este contrato puede denominarse simplemente “la bodega particular”. Parágrafo.– Exclusividad: La tenencia material sobre la bodega particular se comparte con ALMAVIVA de manera exclusiva, lo solicite. Para garantizar su pagoque significa que, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en durante la vigencia de este contrato, EL CEDENTE no podrá ceder a menos otras personas la tenencia material del inmueble arriba determinado, ni realizar otros actos de disposición o administración que el solicitante sea el mismo propietario perjudiquen, menoscaben o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso de que el inmueble en el inutilicen la tenencia material que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad comparte con la reglamentación contenida en sus decretos internosALMAVIVA.
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Sources: Tenancy Agreement
OBJETO. Cláusula 1. Objeto del contrato: el presente contrato tiene por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas La Ley 11/2007, de Medellín E.S.P.22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, identificada con NIT 890904996-1, en adelante EPM, presta de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos domiciliarios públicos, reconoce el derecho de acueducto y/o alcantarillado los ciudadanos a cambio relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, así como en las relaciones con los ciudadanos, con la finalidad de garantizar sus derechos, un precio tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en dinerocondiciones de seguridad jurídica. De esta forma, se establece que las Administraciones Públicas deben garantizar la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias. El Ayuntamiento de Villanueva de la ▇▇▇▇▇▇ está centrando buena parte de sus preocupaciones en mejorar la agilidad en la tramitación, mejorar el acceso a la información y disponer de una información homogénea y unificada, para producir una imagen de mejora continua. El Ayuntamiento de Villanueva de la ▇▇▇▇▇▇ considera necesaria la evolución de la gestión municipal de los expedientes administrativos hacia un nuevo proyecto que sea totalmente escalable, que utilice las nuevas técnicas de gestión y que se fijará según las tarifas vigentesconvierta en la principal herramienta de conversación con el ciudadano, a tiempo real y de acuerdo con una forma sencilla, intuitiva, dinámica y rápida, a la vez que permita gestionar fácilmente los expedientes y procesos, independiente desde el uso que propio Ayuntamiento, consiguiendo un portal municipal dinámico y “usable”. Teniendo en cuenta lo anterior, se dé al servicio por parte diseñó una Sede electrónica en entorno de preproducción, la cual recoge todos los usuariosbeneficios y virtudes expuestos y donde se han desarrollado los procedimientos internos, suscriptores o propietarios gestores documentales, bandeja de inmueblesfirmas, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.
Cláusula 2etc. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmuebleDe esta forma, el valor objeto de este contrato se circunscribe a la puesta en producción y mantenimiento del mismo será responsabilidad exclusiva sistema de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos gestión de expedientes y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor Sede electrónica del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso Ayuntamiento de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios Villanueva de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internos▇▇▇▇▇▇.
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Sources: Service Agreement
OBJETO. Cláusula 1. Objeto del contrato: Es el presente contrato tiene por objeto de este pliego definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas de Medellín E.S.P., identificada con NIT 890904996-1, en adelante EPM, presta técnicas por los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado a cambio de un precio en dinero, que se fijará según deberá regir la prestación del servicio de la vigilancia, la protección y el control de las tarifas vigentesdependencias y recintos de IRTA ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, mediante personal con habilitación o acreditación profesional como guardas rurales, previsiblemente desde el 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2018 al ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2022, con posibilidad de prórroga por dos años más previa comunicación expresa y por escrito. El contrato se podrá denunciar por cualquiera de las partes con un mínimo de dos meses de antelación a cada vencimiento, sin perjuicio de las eventuales causas de resolución o rescisión que legalmente puedan concurrir. En el marco de la Ley 5/2014 de 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de seguridad privada y el reglamento que la desarrolla, este contrato comprende la vigilancia y protección de las dependencias, de los bienes y las personas, mediante guardas rurales sin arma de empresas con la inscripción correspondiente en el Registro Especial de Empresas de Seguridad de Catalunya del Departament d’Interior de la Generalitat o en el Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio de Interior, y autorizadas para la actividad de “vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones”. De acuerdo con las condiciones, alcance y límites establecidos a la cláusula trigésima del PCAP, por diversas causas organizativas y contextuales de aumento del riesgo, se podrá modificar el uso servicio.. Las empresas adjudicatarias de estos servicios garantizarán que se dé al servicio por parte ante bajas, vacaciones, huelgas o cualquier otra incidencia de los usuarios, suscriptores o propietarios de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueblepersonal, el valor servicio será atendido. Las empresas adjudicatarias se hacen responsables únicamente y plenamente del mismo será responsabilidad exclusiva cumplimiento de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos normas vigentes sobre funcionamiento de las empresas de seguridad y en este contrato, a menos que sobre el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso personal de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internosseguridad.
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Sources: Contract for Security Services
OBJETO. Cláusula 1. Objeto del contrato: el El presente contrato convenio tiene por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas que el CLIENTE O REMITENTE pueda utilizar el servicio de Medellín E.S.P.Transporte y Consolidación de efectivo a nivel nacional. Para estos efectos el CLIENTE O REMITENTE empleará los servicios de la sociedad , identificada con NIT 890904996-1, quien en adelante EPM, se denominada LA TRANSPORTADORA. LA TRANSPORTADORA presta bajo su propia cuenta y riesgo exclusivo los servicios públicos domiciliarios de acueducto esta clase, que EL BANCO le encomiende. LA TRANSPORTADORA se compromete a suministrar a EL CLIENTE de EL BANCO los servicios que se describen a continuación: Transporte de Efectivo X Consolidación de Efectivo X Clasificación de Efectivo X PARÁGRAFO PRIMERO: El cliente deberá diligenciar el FTO-SER-064 formato único para la utilización de servicios ante las transportadoras de valores. PARAGRAFO SEGUNDO: La(s) ciudad(es), punto(s), frecuencia(s) y día(s) podrán ser modificados mediante comunicación escrita del CLIENTE dirigida al BANCO, previa concertación entre ambas partes. Estas comunicaciones harán parte integral del presente documento. Los dineros transportados se trasladarán desde los puntos del cliente hasta las instalaciones de LA TRANSPORTADORA en la ciudad de , la cual se encargara de realizar la consolidación de los depósitos. PARÁGRAFO TERCERO: EL CLIENTE podrá solicitar al BANCO que los recursos que LA TRANSPORTADORA le reporte como consolidados, se destinen para el abono parcial y/o alcantarillado a cambio de un precio en dinero, que se fijará según las tarifas vigentes, y de acuerdo con el uso que se dé al servicio por parte total de los usuarioscréditos a su cargo con EL BANCO, suscriptores o propietarios previo diligenciamiento y firma del Formato FTO-SER-062 Distribución de inmueblesEfectivo Recibido por Transportadora, en adelante indicando el USUARIO, quien al beneficiarse número de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidascrédito respectivo.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internos.
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OBJETO. Cláusula 1. Objeto La FINANCIERA otorgará al CLIENTE, previa evaluación crediticia, el Crédito solicitado por éste, por el importe, plazo, moneda y demás condiciones determinadas por la FINANCIERA y que son detalladas en la Hoja Resumen y Plan Tarifario que el CLIENTE declara recibir y conocer, con la finalidad de que el importe del contrato: el presente contrato tiene mismo sea destinado por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas de Medellín E.S.P., identificada con NIT 890904996-1, en adelante EPM, presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado a cambio EL CLIENTE para financiar la compra de un precio inmueble que destinará exclusivamente a casa-habitación y cuyas características constan en dineroel Anexo I de este CONTRATO (en adelante, el INMUEBLE). El financiamiento se efectúa en el marco del programa de créditos que promueve el Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, el “FONDO”). Por su parte, EL CLIENTE se fijará según las tarifas vigentesobliga a pagar el importe del crédito otorgado, más sus intereses, comisiones y gastos por servicios que tenga vigentes para este tipo de operaciones conforme al Plan Tarifario que declara recibir y conocer, y de acuerdo con el uso a las normas sobre la materia, los mismas que se dé encuentran detallados en la Hoja Resumen anexa al servicio presente CONTRATO y que EL CLIENTE que se encuentra debidamente suscrito por parte de los usuarios, suscriptores o propietarios de inmueblesEL CLIENTE. Se precisa que, en adelante lo que respecta a la Hoja Resumen y cronograma de pagos a que se hace referencia en el USUARIO, quien al beneficiarse de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este presente contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con lo dispuesto en el inciso m.3 del artículo 18° del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, se trata de uno preliminar que será reemplazado por uno definitivo, en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la reglamentación contenida en sus decretos internosentrega del preliminar.
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Sources: Crédito Hipotecario
OBJETO. Cláusula 1. Objeto del contratoOVH HISPANO, es una entidad mercantil cuya actividad principal consiste en: el registro de dominios en Internet, páginas web, comercio electrónico, servicios de e-mail, sms y alojamiento en servidores, entre otros. A través del Portal ▇▇▇.▇▇▇.▇▇, OVH HISPANO posibilita a los clientes el acceso y la utilización de los diversos servicios y contenidos puestos a disposición por la propia sociedad OVH HISPANO, S.L.U. El Cliente reconoce haber verificado la adecuación del servicio a sus necesidades y haber recibido de OVH HISPANO todas las informaciones y consejos que le serán necesarios para suscribir el presente compromiso con conocimiento de causa. El presente contrato tiene por objeto definir las condiciones uniformes mediante técnicas y financieras con las cuales Empresas Públicas que OVH HISPANO se compromete con el cliente. Las presentes condiciones generales de Medellín E.S.P.servicio, identificada con NIT 890904996-1, completadas en adelante EPM, presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto cada caso por las condiciones particulares y/o alcantarillado anexas propuestas por OVH HISPANO, son aplicables a cambio todo pedido realizado por el Cliente de un precio las prestaciones de OVH HISPANO, excluyendo cualquier otra condición y especialmente las del Cliente. Las prestaciones ofertadas por OVH HISPANO a título gratuito son igualmente reguladas por las presentes condiciones generales de servicio. El Portal está enfocado hacia la adquisición del registro de nombres de dominio (tanto “.com”, “.net”, “.org”, “.info”, “.biz”, “.es”, etc.); al alojamiento de páginas web en dineroservidores de última generación, que se fijará según las tarifas vigentestanto para particulares, como para pequeñas y grandes empresas; así como ofertas de acuerdo con el uso que se dé al servicio por parte de los usuariosalojamiento, suscriptores o propietarios de inmueblesya sea en Servidores compartidos, en adelante el USUARIOServidores Privados, quien al beneficiarse de los servicios de acueducto Servidores Privados Virtuales, Servidores Dedicados y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo soliciteDedicated Cloud. Para garantizar su pagoello, EPM podrá exigir directamente los clientes podrán acceder a las garantías previstas correspondientes ofertas indicadas. Las características técnicas de cada uno de estos servicios así como el precio a satisfacer por los mismos, vienen claramente especificadas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1la página de los antedichos servicios de ▇▇▇.▇▇▇.▇▇. En todo caso los recursos y aplicaciones de que el inmueble dispone cada servicio de alojamiento serán los que en el que cada momento se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendadoencuentren publicados en la web, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internos▇▇▇.▇▇▇.▇▇ .
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Sources: Condiciones Generales De Servicio
OBJETO. Cláusula 1. Objeto Este Servicio permiten al Titular disponer de un “gestor de finanzas personales” que le proporciona, a su solicitud e interés propio, información a partir de
(i) la previamente facilitada por el Titular por medio del contrato: el presente contrato tiene por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas sistema de Medellín E.S.P.agregación, identificada que más adelante se describe relativa a rela- ciones contractuales del Titular con NIT 890904996-1, en adelante EPM, presta los terceras entidades proveedoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto financieros y/o alcantarillado no financieros a cambio través de un precio Internet y disponibles en dinerolas Funcionalidades Adicionales (entidades agregadas) mediante la utilización de claves personales (Claves Personales), que se fijará según las tarifas vigentes, y de acuerdo con el uso que se dé al servicio por parte de los usuarios, suscriptores o propietarios de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse de los servicios de acueducto (ii) y/o alcantarillado que presta EPMde la obtenida a través del Canal de Banca por Internet, acepta o disponible en BBVA por cualquier otro medio, según se trate. Las Funcionalidades Adicionales son exclusivas para titulares personas físicas en el ámbito de sus necesidades personales, ajenas a cualquier actividad empresarial o profesional. En ningún caso estas Funcionalidades Adicionales tendrán la consideración de transaccionales, sino única y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.
Cláusula 2exclusivamente in- formativas. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueblePor ello, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contratoBBVA nunca le solicitará, a menos través del Servicio, ni por correo electrónico, por teléfono, por SMS o, en general, por cualquier otro medio, que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso informe de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto aquellas claves y/o alcantarillado contraseñas que le permiten realizar transacciones en las entidades agregadas. El Titular se encuentre arrendadoobliga, por su parte, a no facilitar dichas claves a BBVA para las Funcionalidades Adicionales y/o el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendadorServicio. Parágrafo 2Las Funcionalidades Adicionales están diseñadas para facilitar al Titular herramientas que le permitan una mejor gestión de su información financiera. EPM determinará la cuantía En ningún caso BBVA pretende prestar, ni por tanto podrá entenderse prestado, un servicio de asesora- miento legal, fiscal, financiero o de inversión ni intervenir en ningún concepto en las mencionadas relaciones contractuales entre el Titular y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internoslas entidades agregadas, lo que el Titular acepta expresamente.
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Sources: Anexo De Servicios
OBJETO. Cláusula 1. Objeto del contrato: el El presente contrato CONTRATO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ MERCANTIL IRREVOCABLE tiene por objeto definir constituir un PATRIMONIO AUTÓNOMO afecto a las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas de Medellín E.S.P., identificada con NIT 890904996-1siguientes finalidades, en adelante EPMdesarrollo de las cuales
1. Administrar los recursos de los BENEFICIARIOS DE ÁREA, presta en los servicios públicos domiciliarios Fondos de acueducto Inversión Colectiva que administra la FIDUCIARIA, hasta tanto se cumplan los requisitos de desembolso verificados por la FIDUCIARIA, en los términos de la cláusula décima primera siguiente.
2. En los términos del presente Contrato, recibir y administrar los activos aportados por LOS FIDEICOMITENTES y permitir y facilitar el desarrollo del PROYECTO.
3. Mantener la titularidad jurídica y/o alcantarillado a cambio de un precio en dinero, que se fijará según las tarifas vigentesadministrar EL INMUEBLE, junto con los demás activos aportados por LOS FIDEICOMITENTES, y de acuerdo con permitir y facilitar el uso que se dé al servicio por parte de los usuarios, suscriptores o propietarios de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidasdesarrollo del PROYECTO.
Cláusula 24. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio LA FIDUCIARIA entregará a un inmuebletítulo de comodato precario el INMUEBLE al FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR. La FIDUCIARIA no tendrá responsabilidad alguna por la gestión del FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR en razón de la tenencia que ejerza sobre el bien inmueble fideicomitido.
5. Poseer, tener y administrar recursos dinerarios que reciba:
a. De los BENEFICIARIOS DE ÁREA por los aportes que hagan con recursos propios desde el valor momento de las separaciones de las unidades. Dichos recursos se tendrán en la contabilidad como pasivos del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internosPATRIMONIO AUTÓNOMO.
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OBJETO. Cláusula 11.1.- Constituye el objeto del contrato la prestación del servicio de Representación Procesal mediante Procurador/a habilitado para el Ayuntamiento de Salobreña, ante los Tribunales y Juzgados en la Ciudad de Granada. Objeto Siendo, con carácter general, las tareas a desarrollar por el Procurador/a, las siguientes:
A) Asumir la Representación procesal del contrato: el presente contrato tiene Ayuntamiento de Salobreña en los litigios en que sea parte ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Social, Civil y Penal de la Ciudad de Granada.
B) Informar a los Letrados Municipales de la marcha de los asuntos en que intervengan, por objeto definir escrito o verbalmente, si para ello fueran requeridos, trasladando toda clase de resoluciones.
C) Acudir con la representación del Ayuntamiento a cuantos actos o diligencias deban asistir con arreglo a las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas de Medellín E.S.P., identificada con NIT 890904996-1, en adelante EPM, presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado a cambio de un precio en dinero, que se fijará según las tarifas vigentesLeyes, y a aquellos otros que los Letrados les encarguen para la mejor atención de los asuntos.
D) Todas las demás propias de su ejercicio profesional. Este servicio se prestará en la oficina o despacho del adjudicatario, debiendo personarse en las Dependencias de la Asesoría Jurídica Municipal cuando sea requerido para ello y éste pondrá a disposición de la Asesoría Jurídica Municipal todas los medios necesarios para el cumplimiento del este servicio.
1.2.- De acuerdo con lo dispuesto en el uso que se dé al servicio por parte de los usuarios, suscriptores o propietarios de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos artículo 10 y en este contratoel Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueblede 14 de noviembre, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso de que el inmueble en por el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios aprueba el Texto Refundido de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendadola Ley de Contratos del Sector Publico –en adelante TRLCSP- y con la nomenclatura que, para la contratación pública aprobó la Comisión Europea bajo el anunciado de Vocabulario Común de Contratos (CPV), el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma presente proceso de dichas garantías licitación está clasificado como un CONTRATO de conformidad SERVICIOS JURÍDICOS de los incluidos con la reglamentación contenida en sus decretos internosel Código CPV 79112000-2 “Servicios de representación jurídica”.
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OBJETO. Cláusula 1Mediante la suscripción del presente acuerdo de voluntades, se conviene vincular al AFILIADO INDEPENDIENTE a la red de mercadeo WINGS MOBILE para que desarrolle de manera totalmente independiente, sin que exista ningún tipo de subordinación laboral, las actividades propias del mercadeo en red o de mercadeo multinivel, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 1700 de 2013 y demás normas complementarias relacionadas con la materia. Objeto El Programa de Afiliación es un sistema, por medio del contrato: cual, el presente contrato tiene AFILIADO INDEPENDIENTE recibirá de WINGS MOBILE una cantidad económica en concepto de retribución por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas promoción y venta de Medellín E.S.P.sus productos o servicios que se lleve a cabo en cada operación comercial realizada a/por clientes finales, identificada con NIT 890904996-1personas naturales o empresas, en adelante EPMde modo directo, presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto presencial y/o alcantarillado a cambio registradas en la oficina virtual (BACKOFFICE) del AFILIADO INDEPENDIENTE. Cuando el cliente realice la compra de un precio en dinero, que se fijará según las tarifas vigentes, y de acuerdo con el uso que se dé al servicio por parte de los usuarios, suscriptores o propietarios de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse alguno de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPMproductos ofrecidos por WINGS MOBILE, acepta se procederá con el pago de las comisiones generadas al AFILIADO INDEPENDIENTE. PARÁGRAFO PRIMERO.- Los productos corresponden a smartphones, computadores portátiles y se acoge de escritorio y accesorios marca WINGS MOBILE. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El servicio de telefonía móvil ofrecido por WINGS MOBILE COLOMBIA S.A.S., será prestado a todas las disposiciones aquí definidastravés del proveedor SUMA MOVIL S.A.S. WINGS MOBILE ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
Cláusula 2. Nuevos servicios▇▇▇ PARÁGRAFO TERCERO.- Los Servicios Nativos Wings serán suministrados directamente por WINGS MOBILE COLOMBIA S.A.S., y son los siguientes: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueblei) Llamada VOIP ii) Llamada segura (Secure Call), el valor del mismo será responsabilidad exclusiva iii) Segundo número (Second Number), iv) Roaming internacional (World Roaming Free), v) Free call y vi) Seguridad en uso de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internosaplicaciones (Guardian).
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Sources: Affiliate Agreement
OBJETO. Cláusula 1. Objeto Se llama a Licitación Pública Nº .…/20 para contratar el servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, transporte, disposición del contrato: el presente contrato tiene por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas de Medellín E.S.P., identificada con NIT 890904996-1material y servicios adicionales optativos, en adelante EPMla ciudad de San ▇▇▇▇▇▇▇, presta por un período de 24 meses, solicitado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Según ▇▇▇▇▇▇ I, II y III. Todo ello, bajo el régimen jurídico de la concesión de servicio público, para el sector de calles pavimentadas, mejoradas y de tierra dentro del ejido municipal. Se entiende por recolección de residuos, a los servicios públicos domiciliarios efectos de acueducto este contrato y sin que ello implique clasificación taxativa, a la recolección de los residuos, basuras y demás desperdicios que se originen en los inmuebles de la ciudad y que el propietario deja en la vía pública, incluyendo los provenientes de los edificios públicos, comerciales, industriales, de hospitales, sanatorios y centros asistenciales, con excepción de los residuos de carácter patológico y/o alcantarillado a cambio de un precio en dinero, que se fijará según las tarifas vigentes, y de acuerdo con el uso que se dé al servicio por parte de los usuarios, suscriptores o propietarios de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse de los servicios de acueducto peligroso y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto arbóreos y/o alcantarillado malezas. Deberán ser cargados los residuos que se encuentre arrendadoencuentren en bolsas, cajas o paquetes cerrados. Los comercios o instituciones que generen residuos que superen los 70kg semanales, se regirán por las disposiciones especiales que regulen el servicio de grandes generadores de residuos. Se entiende por transporte y descarga del material, el suscriptor potencial traslado de los mismos desde el lugar de origen hasta el lugar de disposición final, dentro o fuera de la ciudad, ofrecido por el contratista. El lugar de disposición final ofrecido por el contratista deberá obtener reunir los requisitos descriptos en el ANEXO I, disposiciones A-12) ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. El pertinente tratamiento, relleno y demás prevenciones sanitarias y fiscales, serán a cargo del contratista; debiendo respetar toda la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará legislación ambiental vigente, incluyendo las disposiciones de la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internosley provincial Nº 13.055.
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Sources: Licitación Pública
OBJETO. Cláusula 1. Objeto del contrato: el presente contrato tiene CONDICIONES GENERALES DE SERVICIO DE ACCESO BIDIRECCIONAL A INTERNET VÍA SATÉLITE
1.1.- Las presentes Condiciones Generales (en adelante, las "Condiciones Generales") regulan la prestación por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas de Medellín E.S.P., identificada con NIT 890904996-1QUANTIS GLOBAL SL, en adelante EPMQUANTIS, presta los servicios públicos domiciliarios con C.I.F. B- 86198033 y domicilio social en ▇/ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇- ▇ ▇▇ ▇▇▇.- ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ al CLIENTE, del servicio de acueducto y/o alcantarillado acceso bidireccional a cambio de un precio Internet por satélite (en dinero, que se fijará según las tarifas vigentes, y adelante EL SERVICIO) de acuerdo con el a lo que más adelante se detalla, así como la contraprestación y condiciones de uso que se dé al servicio del Servicio por parte del cliente.
1.2.- La aceptación de los usuariosestas Condiciones Generales mediante la firma del Contrato, suscriptores o propietarios la contratación online mediante la pulsación del botón "acepto" referido a las presentes Condiciones Generales implica la aceptación del CLIENTE de inmueblesforma expresa y sin reservas a las mismas.
1.3.- El CLIENTE, habiendo pulsado, con carácter previo a la contratación online, el botón correspondiente a la opción “consumidor o usuario” o, en adelante el USUARIOcaso de contratación offline, quien al beneficiarse habiendo rellenado la casilla correspondiente, declara reunir la condición de los servicios consumidor o de acueducto y/usuario. La no pulsación del botón o, en su caso, la no marcación de la casilla correspondiente, supone que el CLIENTE declara reunir la condición de “empresario o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidasprofesional”.
Cláusula 2. Nuevos servicios: 1.4.- En el supuesto de que QUANTIS tenga dudas en torno a la verdadera condición del CLIENTE, corresponderá a éste, cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmuebleasí se lo solicite QUANTIS, demostrar su condición de usuario o consumidor, siéndole de aplicación, mientras ello no se produzca, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario régimen aplicable al empresario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internosprofesional.
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Sources: Condiciones Generales De Servicio
OBJETO. Cláusula CLÁUSULA 1. Objeto del contratoOBJETO DEL CONTRATO: el presente contrato tiene por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas la Empresa de Medellín Servicios Públicos de Guatapé E.S.P., identificada con NIT 890904996-1811.037.130, en adelante EPMLA EMPRESA, presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto acueducto, alcantarillado y/o alcantarillado aseo a cambio de un precio en dinero, que se fijará según las tarifas vigentes, vigentes y de acuerdo con el uso que se dé al servicio por parte de los usuarios, suscriptores o propietarios de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse de los servicios de acueducto acueducto, alcantarillado y/o alcantarillado aseo que presta EPMLA EMPRESA, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.
Cláusula CLÁUSULA 2. Nuevos serviciosNUEVOS SERVICIOS: cuando EPM Cuando LA EMPRESA instale o preste un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá LA EMPRESA podrán exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos resoluciones internas y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo PARÁGRAFO 1. : En caso de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado prestados por LA EMPRESA se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo PARÁGRAFO 2. EPM : LA EMPRESA determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos o resoluciones internos.
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Sources: Contrato De Condiciones Uniformes
OBJETO. Cláusula 1Es objeto del presente pliego establecer las condiciones que han de regir el contrato de concesión administrativa de uso privativo del dominio público de una parcela de 950 m2, dentro del Parque Forestal de las Aguilillas, finca rústica de propiedad municipal de gran masa forestal, situada junto a la Pedanía de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, en el KM. Objeto del contrato: 6 de la carretera CA-501 ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇, para la rehabilitación y explotación de Bar/Cafetería y unos servicios de duchas y aseos, en la forma y con las condiciones que en el presente contrato tiene por objeto definir pliego y en el de clausulas administrativas se establezcan. El Parque de las Aguilillas cuenta actualmente con una edificación, cuya superficie construida es de 191,24 m2 y está compuesta por: Una cantina y almacén de 32,2 m2 útiles. Dos aseos dobles de 15 m2. Servicios de duchas de 33,60 m2 útiles. Una vivienda de 69,78 m2 desarrollada en salón, dos dormitorios, cuarto de baño y cocina. Una zona espacio libre de 758,76 m2 Una fosa séptica Dado el estado de la edificación existente, se deberán acometer, ▇ ▇▇▇▇▇ del concesionario, las obras de rehabilitación y reforma conducentes a dotar a la misma de las condiciones uniformes mediante imprescindibles para la obtención de las cuales Empresas Públicas preceptivas autorizaciones, licencias y permisos tanto municipales como de Medellín E.S.P., identificada con NIT 890904996-1, las empresas suministradoras para la puesta en adelante EPM, presta marcha de la actividad hostelera y de los servicios públicos domiciliarios ajenos, así como la ocupación de acueducto y/o alcantarillado a cambio de un precio en dinero, que se fijará según las tarifas vigentes, y de acuerdo con la vivienda descrita para el uso que se dé al servicio por parte de los usuarios, suscriptores o propietarios de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidasresidencial.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internos.
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Sources: Concession Agreement
OBJETO. Cláusula 1. Objeto del contrato: el presente contrato tiene por objeto definir EL BANCO se compromete a abonar a las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas de Medellín E.S.P., identificada con NIT 890904996-1, en adelante EPM, presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado a cambio de un precio en dinero, que se fijará según las tarifas vigentes, y de acuerdo con el uso que se dé al servicio por parte cuentas pensión de los usuarios, suscriptores o propietarios de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueblebeneficiarios, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías mesadas pensionales de conformidad con el archivo que para el efecto le remite LA EMPRESA, en los términos y condiciones establecidos en el presente convenio. EL BANCO pondrá a disposición de LA EMPRESA el servicio de ”Internet Empresarial”, al cual se accede través de la reglamentación contenida página Web del Banco para que LA EMPRESA remita la información relacionada con los abonos que previo débito de la cuenta de LA EMPRESA EL BANCO realizará en sus decretos internoslas cuentas pensión, abiertas por los BENEFICIARIOS en EL BANCO. La contraprestación que LA EMPRESA reconocerá a EL BANCO por este servicio será la definida por las partes en la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA del presente convenio. PARÁGRAFO PRIMERO.- Los abonos a las cuentas pensión del Banco de los BENEFICIARIOS se efectuarán dentro de los horarios ▇▇ ▇▇▇▇▇ y procesamiento del BANCO, los cuales serán permanentemente informados por éste a través de un medio idóneo. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El BANCO no será responsable por las consignaciones tardías o incompletas que haga LA EMPRESA ni por las diferencias que se presenten entre el valor que LA EMPRESA autoriza abonar al BENEFICIARIO y el que efectivamente éste debe recibir. LA EMPRESA tendrá acceso al servicio INTERNET EMPRESARIAL a través de la página Web de EL BANCO, previa digitación del usuario y clave que este ha definido en el momento de la habilitación.
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Sources: Convenio Adicional Al Contrato De Cuenta De Ahorros/Corriente
OBJETO. Cláusula 1Por virtud del presente contrato, el(los) Garante(s) constituye(n) Prenda Abierta Sin Tenencia a favor del Acreedor sobre el bien descrito en el numeral quinto (5) del encabezado de este documento como respaldo de la obligación señalada en el numeral cuarto (4) del encabezado de este documento. Objeto Dentro de la Prenda también quedan comprendidas todas las agregaciones, modificaciones o mejoras que se le efectúen al Bien en el futuro, junto con cualquier otro bien que se considere como extensión del contrato: mismo, así como también los cánones devengados por arrendamiento y las indemnizaciones debidas por la aseguradora que lo protege. Parágrafo Primero.- Vehículos de Servicio Público. Cuandoquiera que el presente bien pignorado sea un vehículo de servicio público, por virtud de este contrato tiene por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas el(los) Garante(s) también constituyen prenda o garantía mobiliaria sobre el “cupo” o “derecho de Medellín E.S.P., identificada reposición” con NIT 890904996-1, en adelante EPM, que opera y presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado a cambio de un precio transporte, por lo que en dinero, que se fijará según las tarifas vigentes, y de acuerdo con el uso que se dé al servicio por parte de los usuarios, suscriptores o propietarios de inmuebles, evento en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea Acreedor reclamare judicial o extrajudicialmente el mismo propietario o poseedor del inmueblepago de la obligación con base en la ejecución de la garantía, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pagotambién podrá hacerlo sobre la extensión de dichos derechos. Parágrafo 1Segundo.- Garantía Prioritaria de Adquisición. En caso Cuando la obligación garantizada con esta prenda haya sido adquirida para la compra del bien pignorado, se entenderá que la prenda que aquí se constituye corresponde a la denominada Garantía Mobiliaria Prioritaria de que el inmueble Adquisición en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios términos del artículo 8° de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma Ley 1676 de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internos2013.
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Sources: Contrato De Prenda Sin Tenencia (Garantía Mobiliaria)
OBJETO. Cláusula 1. Objeto del contrato: el La presente contrato concesión tiene por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas objeto, dejando a salvo el derecho de Medellín E.S.P.propiedad y sin perjuicio de terceros, identificada con NIT 890904996la explotación del Bar-1, en adelante EPM, presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado a cambio de un precio en dinero, que se fijará según las tarifas vigentes, y de acuerdo con el uso que se dé al servicio por parte de los usuarios, suscriptores o propietarios de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento cafetería ubicado en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso Parque de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendadolas ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con las condiciones recogidas en el presente Pliego. Serán de cargo del concesionario los gastos que origine la reglamentación contenida puesta en sus decretos internosmarcha de la explotación, así como el equipamiento del local. El equipamiento mínimo a aportar por el adjudicatario será el siguiente: BAR-CAFETERIA: Cafetera, cámara frigorífica, congelador, vitrina protectora de alimentos en barra y menaje apropiado (vajilla, cubiertos, vasos, copas…..) Queda incluida en la presente adjudicación la posibilidad de instalar terraza o veladores en la explanada de acceso al inmueble, autorizada expresamente con la adjudicación de la presente concesión. Al finalizar la concesión, las obras e instalaciones actuales y las que se realizasen, en su caso, revertirán a favor del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, extendiéndose al efecto la correspondiente acta de recepción con indicación del estado de conservación de los bienes objeto de la misma. Por ello, el concesionario se obliga a abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo de los diez días siguientes a la finalización del plazo de concesión, el terreno público y obras e instalaciones objeto de la concesión, reconociendo la potestad del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ para acordar y ejecutar por si el lanzamiento. Quedarán en propiedad del concesionario el equipamiento que el mismo aporte a la explotación. El Ayuntamiento, con independencia de las obligaciones consignadas en este Pliego, conservará la titularidad de la instalación cuya explotación es objeto de concesión.
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Sources: Concession Agreement
OBJETO. Cláusula 1. Objeto del contrato: el presente contrato La sociedad tiene por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas objeto, ya sea por si, por cuenta de Medellín E.S.P., identificada con NIT 890904996-1terceros, en adelante EPMcomisión o asociada a terceros, presta los servicios públicos domiciliarios en el país o en el exterior 1) CONSTRUCTORA: Construcción de acueducto obras, edificios y cualquier otra clase de inmuebles, urbanos o rurales, sus mejores, refacciones, terminaciones y/o alcantarillado reciclajes y cuando las actividades lo requieran deberán realizarse con profesionales con título habilitante, ya sea actuando como contratista o subcontratista, en obras privadas o públicas, estando habilitada para presentarse en Licitaciones Públicas o Privadas en el ámbito Municipal, Provincias y Nacional;
2) INMOBILIARIA: Compra, venta, locación, permuta, explotación de inmuebles urbanos, suburbanos o rurales en todas las modalidades, existentes o a cambio crearse. También la administración de un precio obras en dineroejecución, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias relacionadas con el objeto constructora. Actuar como fiduciario o fiduciante conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 30 del CCCN, con fines de organización, desarrollo, administración y garantía de emprendimientos inmobiliarios y comerciales. Todas las actividades que así lo requieran deberán realizarse con profesionales con título habilitante. A los fines indicados la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se fijará relaciones con su objeto social.” Autorizado según las tarifas vigentes, y instrumento público Esc. Nº 340 de acuerdo con el uso que se dé al servicio por parte de los usuarios, suscriptores o propietarios de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.
Cláusula 2fecha 10/09/2021 Reg. Nuevos serviciosNº 1575 ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ - Matrícula: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internos.5716 C.E.C.B.A.
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Sources: Contratos Sobre Personas Jurídicas
OBJETO. Cláusula 1. Objeto del contrato: el presente contrato tiene por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas de Medellín E.S.P., identificada con NIT 890904996-1, en adelante EPM, presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado EL Ayuntamiento" encomienda a cambio de un precio en dinero, que se fijará según las tarifas vigentes"EL Proveedor", y este se obliga a proporcionar a "EL Ayuntamiento”, el Suministro de los siguientes bienes muebles tales como: 10 (diez) unidades tipo Patrullas equipadas, para Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad, nuevas, con sus características de acuerdo con el uso que Anexo II, de las presentes bases, el cual forma parte integrante del presente contrato. Incluyendo lo indicado en la requisición número: 16354 y 16355, la cual se dé al servicio por anexa y forma parte integrante del presente contrato, como Anexo II. Garantía de los usuariosbienes de: 10 (diez) unidades tipo Patrullas equipadas, suscriptores o propietarios para Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad, nuevas que son suministrados y cuentan con garantía de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse contra defectos de fabricación de los servicios bienes. Dicha garantía de acueducto y/calidad, por lo cual en caso ▇▇ ▇▇▇▇▇ o alcantarillado defectos de fabricación deberá informarse al proveedor el cual procederá a la revisión del reporte determinándose si se debe reparar, o se repone la pieza dañada en un plazo que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva no exceda de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato5 (cinco) días hábiles, a menos que el solicitante sea el mismo propietario partir de la notificación al correo electrónico: o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso de que el inmueble tenga un defecto los equipos, no sea imputable al proveedor se procederá a la reposición del bien con costo. Los anexos que forman parte del presente contrato obran en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios original en la Dirección de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa Adquisiciones del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma Republicano Ayuntamiento de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internosReynosa.
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Sources: Bases De Licitación Pública Nacional
OBJETO. Cláusula 13.1. Objeto del contrato: Conforma el presente contrato tiene por objeto definir de las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas de Medellín E.S.P., identificada con NIT 890904996-1, en adelante EPM, presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado a cambio de un precio en dinero, que se fijará según las tarifas vigentes, y de acuerdo con el uso que se dé al servicio por parte de los usuarios, suscriptores o propietarios de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse presentes Condiciones Particulares la prestación de los servicios de acueducto mediación necesarios, por parte TREVENQUE, para la tramitación. a nombre del CLIENTE, del registro, traslado, transferencia o renovación del Nombre de Dominio indicado por el CLIENTE en la Hoja de Pedido. En este sentido, TREVENQUE adquiere el compromiso de realizar las gestiones que sean necesarias, siempre respetando las normas y plazos establecidos por cada REGISTRADOR, encaminadas al Registro, transferencia y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas renovación del Nombre de Dominio bajo las disposiciones aquí definidasextensiones elegidas por el CLIENTE en la HOJA DE PEDIDO.
Cláusula 23.2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio El CLIENTE autoriza expresamente a un inmuebleTREVENQUE a comunicar o ceder los datos necesarios al organismo o entidad competente para llevar a cabo el registro, el valor renovación o traslado del mismo será Nombre de Dominio y reconoce que la concesión, la transferencia o la renovación de dicho Nombre de Dominio es facultad y responsabilidad exclusiva y única del REGISTRADOR u organismo competente, quedando TREVENQUE libre de quien lo solicitecualquier responsabilidad al respecto de estas operaciones.
3.3. Para garantizar su pagoEl CLIENTE reconoce que TREVENQUE no puede garantizarle que obtendrá el registro del Nombre de Dominio que desea, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas incluso en sus decretos internos y los casos en este contrato, a menos los que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento Nombre de Dominio esté disponible en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso momento de la solicitud de registro, puesto que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios la concesión del registro del Nombre de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa Dominio depende exclusivamente del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internosREGISTRADOR.
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Sources: Condiciones Particulares De Servicio
OBJETO. Cláusula 12.1.- PMC. Objeto del contrato: concede el Área por el plazo y en los términos indicados en el presente contrato tiene por objeto definir y encomienda a CAPEX y ésta acepta, cumplir con todas las condiciones uniformes mediante obligaciones previstas en la Ley XVII N° 102 y en el artículo 30 y concordantes de la Ley nacional N° 17.319 y las cuales Empresas Públicas de Medellín E.S.P., identificada con NIT 890904996-1obligaciones previstas en este Contrato y, en adelante EPMconsecuencia, presta realizar todos los servicios públicos domiciliarios trabajos tendientes al desarrollo, explotación, transporte y comercialización de acueducto y/o alcantarillado a cambio Hidrocarburos en el Área, por los métodos de un precio en dineroextracción primaria, secundaria y otros , que se fijará según las tarifas vigentes, y de acuerdo hacen a la actividad petrolera con el uso que se dé al servicio por parte fin de los usuariosexplotar en forma íntegra el mayor volumen racional, suscriptores o propietarios económicamente posible y ambiehtalmente sustentable de inmueblesHidrocarburos dentro del menor tiempo, en adelante pero asegurando la optimización de la extracción mediante la aplicación de las técnicas más adecuadas y contemplando el USUARIO, quien al beneficiarse de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidasmáximo desarrollo posible para logar la total explotación del Área.
Cláusula 22.2.- CAPEX asumirá todos los riesgos inherentes al desarrollo, explotación, transporte y comercialización de Hidrocarburos, debiendo proveer a su exclusivo cargo la tecnología, mano de obra, capitales, equipos, maquinarias y demás inversiones y gastos que fueran necesarios pata el cumplimiento del Contrato.
2.3.- Queda expresamente acordado que no es el propósito ni la intención del Contrato crear ni constituir sociedad minera, comercial u otro tipo de sociedad. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento 2.4.- El área se encuentra detallada en el cual el inmueble quedará afecto ANEXO I "Área".
3.1- La vigencia del Contrato estará sujeta al pago. Parágrafo 1. En caso cumplimiento de que el inmueble las Condiciones Precedentes establecidas en el presente y será por el plazo establecido en el artículo 35 de la Ley nacional N° 17.319 (sustituido por el artículo 9 de la Ley N° 27.007), es decir de veinticinco (25) años, contados a partir del día primero del mes subsiguiente a aquel en que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios acaezca el cumplimiento déla última de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internoslas Condiciones Precedentes.
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Sources: Contrato De Concesión De Explotación
OBJETO. Cláusula 1El Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Mercantil Irrevocable de Garantía se destinará al cumplimiento de las siguientes finalidades:
i. Garantizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera.
▇▇. Objeto ▇▇ administración de los recursos recibidos y sus rendimientos en los términos establecidos en la cláusula Décima del presente contrato, mientras se destinan a la finalidad del contrato: el presente contrato tiene por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas de Medellín E.S.P., identificada con NIT 890904996-1, en adelante EPM, presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado a cambio de un precio en dinero, que se fijará según las tarifas vigentes, y de acuerdo con el uso que se dé al servicio por parte de los usuarios, suscriptores o propietarios de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.;
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1iii. En caso de que el inmueble incumplimiento en el pago de las obligaciones garantizadas en el objeto, proceder a la transferencia hasta por el monto de los RECURSOS FIDEICOMITIDOS AFECTOS A LA GARANTIA a favor del Acreedor garantizado / Beneficiario al primer requerimiento del mismo, en los términos del presente contrato.
iv. Restituir los excedentes de los RECURSOS FIDEICOMITIDOS AFECTOS A LA GARANTÍA a favor del FIDEICOMITENTE una vez el ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO certifique el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
v. Tratándose de un bien inmueble que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado encuentre ubicado en zona urbana se garantizará hasta el 70% del valor del bien y cuando se encuentre arrendado, ubicado en zona rural se garantizará hasta el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma 60% de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internossu valor.
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OBJETO. Cláusula 1Mediante la suscripción del presente acuerdo de voluntades, se conviene vincular al AFILIADO INDEPENDIENTE a la red de mercadeo WINGS MOBILE para que desarrolle de manera totalmente independiente, sin que exista ningún tipo de subordinación laboral, las actividades propias del mercadeo en red o de mercadeo multinivel, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 1700 de 2013 y demás normas complementarias relacionadas con la materia. Objeto El Programa de Afiliación es un sistema, por medio del contrato: cual, el presente contrato tiene AFILIADO INDEPENDIENTE recibirá de WINGS MOBILE una cantidad económica en concepto de retribución por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas promoción y venta de Medellín E.S.P.sus productos o servicios que se lleve a cabo en cada operación comercial realizada a/por clientes finales, identificada con NIT 890904996-1personas naturales o empresas, en adelante EPMde modo directo, presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto presencial y/o alcantarillado a cambio registradas en la oficina virtual (BACKOFFICE) del AFILIADO INDEPENDIENTE. Cuando el cliente realice la compra de un precio en dinero, que se fijará según las tarifas vigentes, y de acuerdo con el uso que se dé al servicio por parte de los usuarios, suscriptores o propietarios de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse alguno de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPMproductos ofrecidos por WINGS MOBILE, acepta se procederá con el pago de las comisiones generadas al AFILIADO INDEPENDIENTE. PARÁGRAFO PRIMERO.- Los productos corresponden a smartphones, computadores portátiles y se acoge de escritorio, patinetas y accesorios marca WINGS MOBILE. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El servicio de telefonía móvil ofrecido por WINGS MOBILE COLOMBIA S.A.S., será prestado a todas las disposiciones aquí definidastravés del proveedor SUMA MOVIL S.A.S. PARÁGRAFO TERCERO.- Los Servicios Nativos Wings serán suministrados directamente por WINGS MOBILE COLOMBIA S.A.S., y son los siguientes: i) Llamada VOIP ii) Llamada segura (Secure Call), iii) Segundo número (Second Number), iv) Roaming internacional (World Roaming Free), v) Free call y vi) Seguridad en uso de aplicaciones (Guardian).
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internos.
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Sources: Affiliate Agreement
OBJETO. Cláusula 1. Objeto El objeto del contrato: contrato es el presente contrato tiene siguiente:
1.- el arrendamiento y explotación de doce (12) quioscos destinados al despacho de bebidas refrescantes, cerveza, helados, agua y snacks salados y dulces de las marcas colaboradoras que le serán comunicadas por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas la Gerencia Urbanística Port 2000 de Medellín E.S.P., identificada con NIT 890904996-1, la Autoridad Portuaria de Barcelona (en adelante EPMPort 2000). El adjudicatario deberá utilizar los canales de distribución que dichas empresas establezcan. El modelo de quiosco y su ubicación dentro del ámbito del Port Vell, presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado a cambio figuran en anexos 1 y 2, respectivamente.
2.- Otros cuatro (4) quioscos:
2.1.- el arrendamiento y explotación de un precio (1) quiosco. El modelo de quiosco y su ubicación figura en dineroanexo 3.
2.2.- la cesión de superficie necesaria (aproximadamente un total de 25 m²) para la instalación y explotación de tres (3) quioscos. Sobre los mismos, que se fijará según las tarifas vigentesPort 2000, y una vez finalizado el periodo contractual, decidirá sobre la posibilidad de adquirir su propiedad sufragando el valor residual de éstos, si lo hubiere, de acuerdo con el uso que se dé al servicio por parte de los usuariosadjudicatario, suscriptores o propietarios de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueblecaso contrario, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar adjudicatario mantendrá su pagopropiedad, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contratocaso dejará la superficie cedida, libre, vacua y expedita en las mismas condiciones en las que le fue entregada. Las prescripciones técnicas de los quioscos y el plano de ubicación de los mismos figuran en anexos 4 y 5 respectivamente. Los cuatro (4) quioscos serán destinados al despacho de productos de alimentación que no requieran el uso de planchas que necesiten aceite ni de freidoras (con o sin humos) ni microondas ni hornos de regeneración. Se limita el número de productos de alimentación a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor 3 (tres) variedades. En los mismos también se podrán despachar bebidas refrescantes, agua y cervezas de las marcas colaboradoras del inmueblePort Vell.
3.- Los citados quioscos deberán permanecer abiertos al público, evento como mínimo, todos los días de 11 h a 21 h en el cual periodo comprendido del 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ al 31 de octubre, y durante el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendadoresto del año, como mínimo, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma 50% de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internoslos quioscos.
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OBJETO. Cláusula 1. Objeto del contrato: el El presente contrato de servicios públicos domiciliarios tiene por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas la prestación de Medellín E.S.P., identificada con NIT 890904996-1, en adelante EPM, presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar en adelante EMDUPAR S.A. E.S.P. o empresa, en el municipio de Valledupar en la zona urbana. La persona prestadora se compromete a prestar en favor del suscriptor y/o alcantarillado usuario, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente. En consecuencia, el SUSCRIPTOR, con la solicitud del servicio, acepta las normas, derechos, obligaciones, tarifas y condiciones uniformes que se fijará según las tarifas vigentes, y de acuerdo con el uso que se dé al servicio por parte regulan la prestación de los usuariosservicios públicos objeto de este contrato o que hayan sido fijadas por EMDUPAR S.A. E.S.P. para regular la relación con sus SUSCRIPTORES Y USUARIOS y, suscriptores o propietarios por lo tanto, se obliga al cumplimiento de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse todas y cada una de ellas. La empresa EMDUPAR S.A. E.S.P. está dispuesta a prestar los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPMy alcantarillado, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva para los efectos de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pagomunicipio de Valledupar dentro del área de prestación de servicio en la zona urbana, se reserva la disponibilidad del servicio en asentamientos subnormales. Parágrafo 1. En caso Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la Empresa aplica de que el inmueble manera uniforme en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa prestación del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internosservicio.
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OBJETO. Cláusula 1El objeto de formalizar la unión de las empresas (art. Objeto del contrato: 377) "...para el presente contrato tiene por desa- rrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto... “y puede com- prender también las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto definir principal. No distingue la ley el carácter público o privado de la obra, servicio o su- ministro45 Es evidente que se adecua esta figura contractual a la concreción de la obra pública, posibilitando a las condiciones uniformes mediante empresas y empresarios locales asociarse entre sí o con empresas extranjeras para presentarse a las cuales Empresas Públicas de Medellín E.S.P., identificada licitaciones con NIT 890904996-1, en adelante EPM, presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto la capacidad técnica y/o alcantarillado económica requeridas. Dado que la ley permite a cambio las par- tes actuar con gran libertad, dependerá de la facultad negociadora de éstas, el obtener la mayor ventaja económica posible de esta unión. Si bien en algunas ocasiones las empresas se asocian al solo efecto de satisfacer exigencias de los pliegos y al realizar el emprendimiento actúan en absoluta soledad, en otros casos se elabora un precio mecanismo de comunicación fluido entre los miembros, recurriendo a políticas operativas ingeniosas; comparten los proveedores, se alquilan equipos o instrumental entre sí, dando origen a una rica variedad de negocios jurídicos debidamente instrumentados y que "vuelcan" en dinero, los libros contables de la unión. Todo ello se traduce en una mejor operatividad y menor costo. Se desprende del art. 377 L.S. el carácter accidental de la asociación que se fijará según las tarifas vigentes, realiza para una actividad concreta; y de acuerdo con el uso que se dé al servicio por parte de los usuarios, suscriptores o propietarios de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento así debe constar en el cual el inmueble quedará afecto contrato consti- tutivo (art. 378 inc. 1). La vigencia de la unión está supeditada al pagoplazo de eje- cución de la obra, servicio o suministro (art. Parágrafo 1378 inc. En caso de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador2). Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad Sin embargo no debe- mos confundir a estos contratos con la reglamentación contenida sociedad accidental o en sus decretos internos.participación legislada en los arts. 361 a 366 inclusive de la L.S. La asimilación de ambas
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Sources: Unión Transitoria De Empresas
OBJETO. Cláusula 1La COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICOS COLVATEL S.A. E.S.P. en adelante COLVATEL, está interesada en recibir ofertas para contratar la prestación del servicio de transporte de personal, materiales, documentos, equipos y herramientas en Bogotá, Cundinamarca, Meta y otros departamentos, ciudades y municipios de Colombia donde sea requerido. Objeto del contrato: el presente contrato tiene por objeto definir Todo de conformidad con las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas establecidas en los TÉRMINOS Y CONDICIONES, el marco legal vigente para la prestación de Medellín E.S.P.servicio de transporte y el Manual de Contratación de COLVATEL, identificada publicado en la página ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ El servicio se ejecutará con NIT 890904996-1, base en adelante EPM, presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado a cambio de un precio en dinero, que se fijará según las tarifas vigentes, y de acuerdo con el uso que se dé al servicio órdenes cursadas por parte de los usuarios, suscriptores o propietarios de inmuebles, en adelante el USUARIOCOLVATEL, quien al beneficiarse no se obliga a solicitar un número determinado de servicios, ni se compromete con una cantidad mínima o máxima de servicios en cada orden, pues ello depende de las necesidades puntuales de COLVATEL. Por consiguiente, las cantidades informadas en los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPMtérminos son estimadas, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmuebleasí como, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva contrato que llegare a celebrarse es un cupo de quien lo soliciterecursos estimado que podrá o no agotarse. Para garantizar su pagoEL OFERENTE acepta las condiciones anteriores con la presentación de la oferta y, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contratoconsecuencia, renuncia a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor intentar efectuar reclamación alguna con ocasión del inmueble, evento resultado de la ejecución contractual. Los OFERENTES interesados en el cual presente proceso, deberán examinar cuidadosamente el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En contenido de la solicitud Pública de Ofertas formulada por COLVATEL, con el fin que su oferta se ajuste en su totalidad a la misma y tener en cuenta que las reglas contenidas en ella son de obligatorio cumplimiento y forman parte del respectivo contrato en caso de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internossu adjudicación.
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Sources: Transportation Agreement
OBJETO. Cláusula 1. Objeto del contrato: el El presente contrato Concurso Público tiene por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas la compulsa de Medellín E.S.P.precios para la explotación y mantenimiento del Complejo Turístico Recreativo sito calle Los Patricios Nº 362, identificada con NIT 890904996-1localidad de Colonia San ▇▇▇▇▇▇, por el período de DOS (2) años, a contar a partir de la toma de posesión del predio. La explotación comercial del lugar en adelante EPM, presta los servicios públicos domiciliarios períodos de acueducto y/o alcantarillado a cambio de un precio en dinero, que se fijará según las tarifas vigentesmayor demanda turística (vacaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ e invierno, y fines de acuerdo con el uso semana largos) deberá efectuarse de Lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ en horario que se dé al servicio por parte de los usuarios, suscriptores o propietarios de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse garantice la correcta prestación de los servicios ofrecidos para su realización en el Complejo. En los meses restantes, los días y horarios deberán ser fijados por el Concesionario, con la conformidad del Municipio. Como contraprestación por el mantenimiento del predio y de acueducto y/o alcantarillado que presta EPMlas instalaciones anexas durante el plazo de Concesión, acepta se fijará un valor de entrada para el acceso al predio y se acoge a todas uso de las disposiciones aquí definidas.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmuebleinstalaciones, el valor cual deberá encontrarse publicado a la vista en la entrada del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1lugar. En el caso de que vehículos, podrá establecerse una tarifa diferenciada según se trate de vehículos de mayor o menor porte (autos, combis, colectivos o motos, etc.). Asimismo el inmueble en Concesionario podrá fijar una tarifa para el que se solicite recibir alquiler de fogones, sombrillas, uso de tomacorrientes, y otros servicios disponibles dentro del predio. En todos los servicios públicos domiciliarios casos la tarifa deberá ser razonable y no implicar ningún tipo de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, discriminación ni restricción para el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma acceso de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internoslos particulares.
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Sources: Concession Agreement
OBJETO. Cláusula 1Constituye el objeto de este procedimiento la contratación de los siguientes servicios (los “Servicios”): - Producción y transmisión de la señal correspondiente a los programas divulgativos de los sorteos, o los resultados de los sorteos, de los juegos gestionados por SELAE en cada momento, a una concesionaria de televisión digital terrestre para su emisión. Objeto - Emisión por Internet mediante el servicio de streaming y nuevas tecnologías en general, de un programa conteniendo la retransmisión de los sorteos de los juegos gestionados por SELAE en cada momento. - Servicio de captación, personalización y posterior entrega a una concesionaria de televisión, para su emisión a nivel nacional, de la señal del contrato: el presente contrato tiene por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas sorteo del juego “Euromillones”, celebrado en París. - Servicio de Medellín E.S.P., identificada con NIT 890904996-1, en adelante EPM, presta los servicios públicos domiciliarios transmisión o recepción de acueducto yla grabación correspondiente al Gordo de la Primitiva a/o alcantarillado desde terceros países, cuando singularmente lo solicite SELAE. - Producción y transmisión de la señal correspondiente a cambio programas divulgativos de un precio en dinerolos juegos gestionados por SELAE, que se fijará según las tarifas vigentes, y de acuerdo tengan relación con el uso mundo de las carreras hípicas, incluyendo la retransmisión en directo de las carreras de caballos que se dé al servicio por parte realicen en cada jornada. Los licitadores podrán presentar su oferta a uno o a los dos lotes que componen este procedimiento de licitación y cada uno de los usuarioslotes podrá ser adjudicado a adjudicatarios distintos. SELAE se reserva el derecho a declarar desierto el procedimiento de licitación, suscriptores o propietarios de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse alguno de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso lotes de que el inmueble se compone. SELAE podrá determinar que la producción de cualquier programa deje de realizarse a partir de algún momento de la vigencia del contrato en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa términos del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internosapartado 18 del presente Pliego.
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Sources: Contract for Services
OBJETO. Cláusula 1. Objeto del contrato: el El presente contrato tiene por objeto definir el aseguramiento de las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas consecuencias económicas derivadas de Medellín E.S.P.la responsabilidad que pudiera corresponder directa, identificada con NIT 890904996-1solidaria o subsidiariamente a los asegurados en el ejercicio de su actividad y funciones, por daños corporales, materiales, perjuicios económicos consecutivos y no consecutivos, causados a terceros por acción u omisión. Queda garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración, tanto en vía administrativa, como en vía contencioso administrativa y vía penal, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), en adelante EPMlo que respecta a los daños y perjuicios indemnizables en los términos y condiciones establecidos por el contrato. Asimismo, presta los servicios públicos domiciliarios se garantiza la asistencia, defensa jurídica, costes, gastos judiciales y extrajudiciales, costas procesales y la prestación de acueducto y/o alcantarillado a cambio fianzas para garantizar las resultas de un precio en dinero, cualesquiera procedimientos que se fijará según incoen contra los asegurados. La codificación correspondiente para este servicio público de la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) es la siguiente: Asimismo, se garantiza la asistencia, defensa jurídica, costes, gastos judiciales y extrajudiciales, costas procesales y la prestación de fianzas para garantizar las tarifas vigentes, y resultas de acuerdo con el uso cualesquiera procedimientos que se dé al servicio incoen contra los asegurados. pie_firma_corto_dipu_01 7B238884BA46A205F1C0 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. Podrá verificarse en ▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇ Firmado por parte de los usuarios, suscriptores o propietarios de inmuebles, en adelante SR. ALCALDE ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ el USUARIO, quien al beneficiarse de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internos.8/2/2017
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Sources: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil Patrimonial
OBJETO. Cláusula 1. Objeto Constituye el objeto de las presentes Condiciones Generales la prestación, por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, MOVISTAR) con CIF nº ▇-▇▇▇▇▇▇▇▇ y domicilio social en ▇/ ▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, al Cliente (en adelante, el CLIENTE) del contrato: Servicio de mantenimiento de terminales telefónicos comercializados por MOVISTAR (en adelante, el presente contrato tiene por objeto definir Servicio), con las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas de Medellín E.S.P., identificada con NIT 890904996-1, en que más adelante EPM, presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se señalan y a cambio de un precio precio. La contratación del Servicio se realizará en dineroel momento de la compra del terminal, no pudiéndose realizar la contratación sobre terminales adquiridos con anterioridad. Los terminales telefónicos sobre los que MOVISTAR presta el referido Servicio de mantenimiento se fijará según indican en el Anexo I de las tarifas vigentespresentes Condiciones Generales. La aceptación, y sin reservas, de acuerdo con el uso que se dé al servicio las presentes Condiciones Generales deviene indispensable para la prestación del Servicio por parte de los usuarios, suscriptores o propietarios de inmueblesMOVISTAR. El CLIENTE manifiesta, en adelante el USUARIOtal sentido, quien al beneficiarse de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPMhaber leído, acepta entendido y se acoge aceptado las presentes Condiciones Generales, puestas a todas las disposiciones aquí definidassu disposición, en todo momento, con carácter previo a la contratación en la página web ▇▇▇.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos ▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto número gratuito de Atención al pago. Parágrafo 1. En caso de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internosCliente 1004.
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Sources: Servicio De Mantenimiento De Terminales Telefónicos