Common use of OBJETO Clause in Contracts

OBJETO. 1.1. Mediante el presente contrato la Empresa Adherida (en adelante la Empresa Titular) por si misma o a través de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de ▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇, y a los que se extenderán los efectos del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ GMBH + Co. KG (en adelante DKV) en terceros países, hayan concertado la admisión de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetas. 1.2. Asimismo, la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y por cuenta de la Empresa Titular, de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidades. 1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.

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Sources: Contract for the Use of Solred Cards, Contract for the Use of Solred Cards

OBJETO. 1.1. Mediante el presente contrato la Empresa Adherida (en adelante la Empresa Titular) “El Prestador” se obliga, por si misma o medio del presente, a través prestar los servicios médico asistenciales de personal empleado o autorizado por ellaI Nivel de atención, queda facultado para utilizar las tarjetasde manera exclusiva como médico de cabecera, propiedad de ▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín a todos los afiliados del Instituto que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇, conforman su cupo y a los afiliados en tránsito o pertenecientes al cupo de un prestador al que se extenderán los efectos del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación reemplaza en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ GMBH + Co. KG (en adelante DKV) en terceros países, hayan concertado la admisión caso de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetasausencia. 1.2. AsimismoLa prestación del servicio tendrá lugar en el consultorio registrado, la Empresa Titular encomienda a SOLRED salvo en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. los casos en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisiciónque el afiliado alegue motivos fundados de imposibilidad de traslado hacia el mismo, en nombre propio y por cuenta de cuyo caso podrá efectuar la Empresa Titular, de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidadesconsulta programada en el domicilio del afiliado. 1.3. El uso Prestador” se obliga a brindar, dentro del ámbito geográfico de las tarjetas emitidas la UGL , aquellas prestaciones médicas propias de los servicios médicos de “El Prestador” y que le puedan ser requeridas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control los afiliados de cambios“INSTITUTO”. 1.4. SOLRED “El Prestador” podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita solicitar la baja de afiliados de su cupo a la Empresa Titular Unidad de Gestión Local que corresponda la tarjeta que resolverá sobre su procedencia. 1.5. “El Prestador” garantiza que cuenta con los medios personales y materiales, conocimientos, experiencia profesional y título habilitante necesarios para practicar su profesión y prestar adecuadamente servicios médicos a los afiliados del “INSTITUTO” y que cumplirá con todos los requisitos de acreditación e idoneidad que establezcan la legislación vigente y el “INSTITUTO”. Asimismo garantiza y se obliga a contar un consultorio habilitado por la Autoridad jurisdiccional competente y la Superintendencia de Servicios de Salud. 1.6. “El Prestador” deberá realizar la atención médica programada y no programada conforme a la estrategia de cuidados progresivos según nivel de riesgo detectado 1.7. “El Prestador” será quien diagrame los días y horarios de atención de los afiliados del “INSTITUTO”. Sin perjuicio de ello, no podrá disminuir la capacidad prestacional que le fue acreditada o el alcance geográfico para el cual ofreció sus servicios. 1.8. Para facilitar la accesibilidad del afiliado a la consulta médica, los turnos deberán ser brindados por “El Prestador” dentro de los 5 días hábiles de solicitados. También deberá tener disponible un cupo mínimo de 4 turnos de demanda espontanea por día. 1.9. El Médico de Cabecera no podrá, bajo ningún concepto, requerir a los afiliados y/o percibir de ellos, suma alguna de dinero por la atención brindada, ya sea en concepto de plus, coseguro, copago u otros. En tal sentido, deberá colocar en lugar visible al público un cartel o leyenda que informe que por los servicios prestados a los afiliados, éstos no deberán abonar suma alguna. 1.10. “El Prestador” solicita y autoriza al “INSTITUTO”, para que una antelación no inferior a un mes desde la fecha vez que entre en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado vigencia el presente contrato, este último pueda incluir el nombre y domicilio de “El Prestador” en algún listado o cartilla de profesionales e instituciones en la que se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjetadetallen los servicios ofrecidos a los afiliados del “INSTITUTO”.

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Sources: Contrato De Locación De Servicios Médicos

OBJETO. 1.1. 3.1 Mediante el presente contrato Contrato La IFI otorga al Beneficiario un Crédito hasta por la Empresa Adherida (suma indicada en adelante la Empresa Titular) por si misma o a través Anexo 2, el mismo que forma parte integrante de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de ▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes este documento y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇, y a los que se extenderán los efectos del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇▇▇▇ usted Señor ▇▇▇▇▇▇▇ GMBH + Co. KG (se servirá insertar, con la finalidad de financiar la adquisición del Bien Terminado o Bien Futuro que se describe en adelante DKV) en terceros paísesel Anexo 1, hayan concertado la admisión de dicha tarjeta que será utilizado y destinado por el Beneficiario, única y exclusivamente, como medio de pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetascasa habitación. 1.2. 3.2 Asimismo, la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisiciónmediante el presente Contrato, en nombre propio el caso de bien terminado, el Beneficiario constituye primera y por cuenta preferente y exclusiva hipoteca sobre el Inmueble a favor de la Empresa Titular, de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidadesLa IFI en garantía del Crédito otorgado. 1.3. El uso 3.3 En caso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujetobien futuro, en todo caso un plazo no mayor a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condicionestrescientos sesenta (360) días calendario, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes contados desde la fecha de desembolso del Crédito, el Beneficiario se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en que la modificación deba surtir efectoel Contrato de Compraventa, independizada e inscrita en Registros Públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el Crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación Dicho plazo podrá ser ampliado. 3.4 El Beneficiario en representación de las nuevas condiciones obligaciones contraídas por el presente Crédito autoriza a La IFI a la Empresa Titular emisión de la tarjetaun titulo valor, el mismo que se detalla en el presente instrumento.

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Sources: Contrato De Constitución De Garantía Hipotecaria Convencional

OBJETO. 1.1. Mediante La FINANCIERA otorgará al CLIENTE, previa evaluación crediticia, el presente contrato crédito solicitado por éste, por el importe, plazo, moneda y demás condiciones determinadas por la Empresa Adherida FINANCIERA y que son detalladas en la Hoja Resumen y Plan Tarifario que el CLIENTE declara recibir y conocer, con la finalidad de que el importe del mismo sea destinado por el CLIENTE para financiar la compra de un inmueble (vivienda terminada nueva o de segundo uso, o como bien futuro), que destinará exclusivamente a casa-habitación y cuyas características constan en adelante la Empresa Titular) por si misma o a través el Anexo 1 de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad este contrato. El financiamiento se efectúa en el marco del programa de ▇▇▇▇▇▇, créditos que promueve el Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante SOLRED) adelante, el “FONDO”). Por su parte, el CLIENTE se obliga a pagar el importe del Crédito otorgado, más sus intereses, comisiones, gastos, primas y tributos aplicables, en la adquisición moneda y forma acordadas en la Hoja Resumen de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇, y a los que se extenderán los este contrato. 1.2. Para efectos del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular se entiende por vivienda terminada aquella que cuenta con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ GMBH + Co. KG (en adelante DKV) en terceros países, hayan concertado la admisión declaratoria de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetas. 1.2. Asimismo, la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y por cuenta de la Empresa Titular, de productos fábrica y/o servicios ficha de independización inscrita en los Registros Públicos; y como bien futuro la vivienda en planos o en construcción que no se realicen encuentra independizada y/o con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidadesdeclaratoria de fábrica inscrita en los Registros Públicos. 1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.

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Sources: Crédito Hipotecario

OBJETO. 1.1a) LINEA DE CREDITO ROTATIVO.- El Banco concede y abre en esta fecha una línea de crédito hasta por la cantidad de xxxx MIL /100 Dólares (US$ x.xxx.xx). Mediante El deudor podrá disponer del valor total de la misma a partir de la celebración de este documento, mediante la suscripción de pagarés, todos los cuales se entenderán incorporados al presente contrato. El Banco no estará obligado a realizar ningún desembolso al amparo de esta Línea de Crédito, si se produjera un cambio en la situación del deudor y/o porque las garantías que se encuentran constituidas a su favor, resultaren incorrectas o insuficientes. b) DESTINO.- El deudor destinará el crédito que se concede al financiamiento de actividades empresariales y/o personales, comprometiéndose a no desviar los valores recibidos a otra actividad de aquella para la que solicitó; en todo caso, se a utilizarlo en actividades lícitas y permitidas por las leyes, eximiendo al Banco de cualquier responsabilidad. El deudor expresamente al Banco o a la entidad o persona que éste designe, a verificar el uso correcto de los fondos derivados del presente contrato contrato. c) PLAZO.- La presente línea de crédito rotativa tiene un plazo de cinco años, contados a partir de esta fecha, prorrogables a opción del Banco. El deudor hará uso de esta línea de crédito rotativo por medio de retiros de cantidades parciales. Durante la Empresa Adherida (en adelante la Empresa Titularvigencia de este contrato, sus efectos no se extinguirán aun cuando dispuesto del monto total del crédito abierto, pues los abonos o pagos que hagan de las sumas retiradas, constituyen disponibilidades a su favor, pudiendo disponer de ellos dentro de los términos que le fija este documento. En todo caso, el Banco se reserva el derecho de dar por terminado este Contrato a su sola discreción. d) por si misma o INTERESES.- Los intereses que devenguen los desembolsos que se realicen a través de personal empleado o autorizado por ellaesta línea de Crédito, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de ▇▇▇▇▇▇, S.A. (constarán en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇, y a los pagarés que se extenderán los efectos del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇▇suscriban por cada uno de ellos. En caso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇GMBH + Co. KG (el deudor se compromete a pagar, sobre el capital vencido y no cancelado, la tasa de interés moratoria de conformidad con las Regulaciones emitidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador. e) USO DE FONDOS.- El deudor podrá hacer uso del presente crédito hasta el límite concedido, pudiendo solicitar hasta tres desembolsos según la disponibilidad entre saldo pendiente y límite concedido, siempre y cuando se mantenga al día en adelante DKV) en terceros países, hayan concertado la admisión de dicha tarjeta como medio de el pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban sus cuotas. En todo caso, su otorgamiento se sujetará a la identificación disponibilidad de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetasfondos del Banco. 1.2. Asimismof) FORMA DE PAGO.- Debido a que el monto del presente crédito podrá ser solicitado por el deudor mediante varios desembolsos, éste se obliga a pagar la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España totalidad de cada uno de ellos, más los intereses y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisiciónaccesorios correspondientes, en nombre propio y por cuenta de la Empresa Titular, de productos y/o servicios forma que se realicen con consigne en los títulos-valores que suscribirá por cada desembolso realizado. El deudor autoriza expresamente al Banco para que cuando cualquiera de las tarjetas emitidas por SOLRED obligaciones se vuelva exigible pueda disponer de valores y acepta las facturas quedocumentos a su favor u orden que están en su poder, por estos conceptos, emitan dichas entidadescomo pago parcial o total de éstas. 1.3. El uso g) LUGAR E IMPUTACION DE PAGOS.- Todo pago lo hará en la misma moneda pactada, en cualquiera de las tarjetas emitidas por SOLRED oficinas del Banco, o en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambiosque‚ este designe. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.

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Sources: Credit Line Agreement

OBJETO. 1.1. Mediante El Arrendadores dueño del inmueble ubicado en [ubicada en esta ciudad, en calle <<INGRESAR DIRECCIÓN Y NÚMERO>>, Estacionamiento Nº <<INSERTAR NÚMERO>>, Bodega Nº <<INSERTAR NÚMERO>>, comuna de <<INSERTAR COMUNA>>, Región<<INSERTAR REGION>>].Se comprenden en el presente contrato la Empresa Adherida (en adelante la Empresa Titular) por si misma o a través de personal empleado o autorizado por ellaarrendamiento, queda facultado para utilizar las tarjetaslos artefactos, propiedad de ▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes instalaciones y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇, y a los especies que se extenderán los efectos individualizan en el inventario suscrito por las partes y que se considerará parte del presente contrato. Por el presente instrumento, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación el Arrendador, da en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ GMBH + Co. KG (en adelante DKV) en terceros países, hayan concertado la admisión de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetas. 1.2. Asimismoarrendamiento al Arrendatarioel inmueble individualizado precedentemente(en adelante, la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España y Andorra“Propiedad”), y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, quien la adquisición, en nombre propio y por cuenta de la Empresa Titular, de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED toma y acepta las facturas quepara sí. La entrega material delaPropiedad [Opcional, por estos conceptoselegir entre: (i) ha ocurrido con anterioridad a esta fecha; o (ii) se efectúa en este acto], emitan dichas entidades. 1.3a satisfacción del Arrendatario. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en Arrendador declara que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazoPropiedad se encuentra en buen estado de conservación, si la Empresa Titular que no registra deudas pendientes de ningún tipo por consumos domiciliarios o gastos comunes, que no ha denunciado el contratosido declarada bien familiar, se entenderá ni tiene ninguna limitación al dominio que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, impida la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjetacelebración del presente Contrato.

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Sources: Lease Agreement

OBJETO. 1.1. Mediante Objeto: El presente pliego tiene por objeto regular la forma, el presente contrato procedimiento y las condiciones de adjudicación de una concesión de dominio público para la Empresa Adherida (ocupación privativa de la vía pública mediante la instalación y explotación de un quiosco en adelante la Empresa Titular) Avenida de la Libertad de Jumilla, en los términos y con los límites especificados en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas redactado por si misma o a través el Servicio Técnico de personal empleado o autorizado Obras y Urbanismo de este Ayuntamiento. La concesión tiene por ellaobjeto una porción de dominio público de 10 m², queda facultado para utilizar las tarjetassituada en la Avenida de la Libertad de esta ciudad, propiedad en el triángulo delimitado por ésta, la Avenida de los ▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) en ▇ Católicos y la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇Plaza del Camionero, y a los que se extenderán los efectos del presente contrato, previa comunicación personal otorga salvo el derecho de propiedad y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇▇sin perjuicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ GMBH + Co. KG (▇. El quiosco deberá reunir los requisitos mínimos establecidos en adelante DKV) en terceros paísesel citado Pliego de Prescripciones Técnicas y su instalación correrá a cargo del concesionario. El quiosco estará destinado a la venta de prensa y revistas, hayan concertado la admisión de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos golosinas, masas fritas, helados y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjetarefrescos no alcohólicos. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación se autoriza el ejercicio de dichas tarjetas. 1.2. Asimismo, la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y por cuenta de la Empresa Titular, de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidades. 1.3. El uso ninguna actividad de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambiosdenominadas “con cocina”. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.

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Sources: Concesión De Dominio Público

OBJETO. 1.1Es objeto de este arrendamiento la finca urbana sita en Madrid, C/ , nº , piso _º, escalera , letra . Mediante el presente contrato la Empresa Adherida (en adelante la Empresa Titular) por si misma o a través Cuenta con una superficie construida de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de ▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇m2, y a los que se extenderán los efectos del presente contratoútil de m2. Consta de distribuidor, previa comunicación personal cocina, salón-comedor, dormitorios, baños y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, tendedero. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇a la izquierda con el apartamento de puerta , y a la _ , con las Fue adquirida por el arrendador mediante compraventa en escritura autorizada por el Notario de , ▇▇▇ GMBH + Co. KG (, en adelante DKV) fecha _ de de 198_. Se encuentra libre de cargas y gravámenes, arrendatarios y ocupantes, y al corriente en terceros países, hayan concertado la admisión de dicha tarjeta como medio de el pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjetaimpuestos, según declara el arrendador bajo su personal responsabilidad. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetas. 1.2. Asimismo, la Empresa Titular encomienda a SOLRED Se encuentra inscrita en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y por cuenta el Registro de la Empresa TitularPropiedad Nº _ de _ , de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas queTomo X, por estos conceptosLibro X, emitan dichas entidades. 1.3Folio X, Finca X. Con referencia catastral XXXXXX. El uso arrendatario declara conocer y aceptar el estado de las tarjetas emitidas por SOLRED la vivienda, recibiéndola en perfecto estado de conservación y con plena habitabilidad e idoneidad para servir al destino de vivienda permanente pactado en el extranjero estará sujeto, presente contrato. Además se incluye en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular el contrato como accesorios inseparables de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha vivienda arrendada: Cuarto trastero número __ ubicado en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazoel sótano _, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización escalera derecha de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación finca. Plaza de las nuevas condiciones por la Empresa Titular garaje número _ ubicada en el garaje de la tarjetafinca.

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Sources: Contrato De Arrendamiento De Vivienda

OBJETO. 1.1. Mediante 1.- Con la suscripción del Contrato de Depósito y Administración de Títulos y Valores, el presente contrato la Empresa Adherida Cliente abre una cuenta de valores cuyo saldo inicial quedará integrado por los títulos y valores o instrumentos financieros (en adelante adelante, a lo largo de este Contrato de Depósito y Administración de Títulos y Valores, se hablará, para todos ellos, de valores) que, previa acreditación de su titularidad, aporte. Dicho saldo variará como consecuencia de nuevas aportaciones y retiradas de valores ordenadas por el Cliente. Asimismo, el Cliente indicará, al menos, una cuenta a la Empresa Titular) por si vista, abierta en Banca March, S.A., denominada en euros, asociada a la cuenta de valores, donde se efectuarán las liquidaciones del servicio de inversión referido. Adicionalmente el Cliente podrá indicar otra/s cuenta/s a la vista, abierta/s en Banca March, S.A., denominada/s en otra/s divisa/s. En el caso de indicar una cuenta a la vista en divisa, ésta será de uso exclusivo para el caso de operaciones en la misma divisa. 2.- Los valores, que podrán estar expresados en euros o a través en divisas, quedarán, según su naturaleza, en administración o depósito en la cuenta de personal empleado o autorizado por ellavalores. No obstante, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de ▇▇▇▇▇▇Banca March, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición podrá realizar cualquier conversión de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇, y a los que se extenderán los efectos del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los divisa que, SOLREDen su caso, en España y Andorrafuese solicitada o necesaria, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇▇aplicando a estos efectos los tipos de cambio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ GMBH + Co. KG ▇. ORG. 8830 – V.01.22 Inscrita ▇.▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇, F-76, T-410, L-334 – H-PM-644 – N.I.F. A07004021 3.- Entre los valores que ampara este Contrato de Depósito y Administración de Títulos y Valores, también se incluyen participaciones de fondos de inversión, participaciones de fondos de capital riesgo (en adelante DKVincluidos los fondos de emprendimiento social europeos) en terceros países, hayan concertado la admisión y participaciones de dicha tarjeta como medio fondos de pago inversión colectiva de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetastipo cerrado. 1.2. Asimismo, la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y por cuenta de la Empresa Titular, de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidades. 1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.

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Sources: Investment Services and Auxiliary Services Contract

OBJETO. 1.1. Mediante el presente contrato la Empresa Adherida (en adelante la Empresa Titular) por si misma o Autorizar al Intendente Municipal a través suscribir las Escrituras Traslativas de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad Dominio a favor de vecinos ▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇, y a los que se extenderán los efectos del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇GMBH + Co. KG de la ciudad de Unquillo.- Las Ordenanzas, Decretos Municipales y Contratos de Tenencia dictados y suscriptos oportunamente por el municipio con vecinos de la ciudad, para la entrega en Tenencia Precaria de lotes en el barrio ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de nuestra ciudad que figuran en Anexo I de dos (2) foja útiles de la presente Ordenanza, las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102 y demás normativas legales vigentes.- Que desde hace años la Municipalidad de Unquillo asumió el compromiso de otorgar a título gratuito y transferir los derechos y acciones de dominio, posesión y propiedad a los beneficiarios de programas sociales que recibieron en adelante DKVTenencia Precaria lotes municipales en la ciudad de Unquillo, ello a los fines de regularizar títulos, ordenar el desarrollo urbano y perfeccionar derechos en torno al acceso a la vivienda de aquellos sectores socialmente más desfavorecidos.- Que estas Tenencias fueron autorizadas por Ordenanzas que a su vez fijaban requisitos y condiciones a cumplir por los beneficiarios.- Que una vez transcurrido el tiempo establecido en la documentación suscripta, los tenedores de lotes pueden adquirir el dominio pleno a través de la Escritura Traslativa de Dominio por donación del municipio.- Que estos beneficiarios, sus datos personales y la normativa que los respalda todo ello debidamente actualizado, figuran en el Anexo I de dos (2) fojas útiles del la presente Ordenanza.- Que los gastos y honorarios que demandan estos trámites deberán ser afrontados por los beneficiarios.- Que en terceros países, hayan concertado la admisión de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetas. 1.2. Asimismo, la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisicióncasos especiales el Departamento Ejecutivo Municipal, en nombre propio y por cuenta uso de sus atribuciones podrá arbitrar otros medios a los fines de concretar la titularización de la Empresa Titular, mayor parte de productos estos lotes a favor de los vecinos beneficiarios en cumplimiento de una manda constitucional.- Que los tenedores tienen abonados los impuestos y tasas municipales y/o servicios suscripto planes de pago y que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidades. 1.3. El uso como “BENEFICIARIOS TENEDORES” no han incumplido ninguna de las tarjetas emitidas por SOLRED clausulas del Contrato de Tenencia Precaria oportunamente celebrado con el municipio de Unquillo.- Que el municipio está en condiciones de formalizar la donación de los lotes descriptos en el extranjero estará sujetoAnexo I de dos (2) fojas útiles, en todo caso ya que fueron cumplidos y corroborados los extremos que la normativa les imponen a las limitaciones establecidas partes y los títulos se encuentran perfectos.- Que se advirtió que la beneficiaria ▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, D.N.I. Nº 12.820.905 fue adjudicataria del lote C 03.02 Mz 51 P 14 Lote 16 según Ordenanza Nº 21/1987 y luego por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios. 1.4Ordenanza Nº 10/1995, Artículo 3º, se cambió la adjudicación.- Que sin embargo, este cambio nunca fue concretado ya que la citada ▇▇▇. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular ▇▇▇▇▇▇▇ siempre ocupó el Lote 16 de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en Mz 7 (Ordenanza Nº 21/1987). Por lo que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado corresponde derogar el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización Artículo 3º de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.Ordenanza Nº 10/1995.- Por todo ello

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Sources: Escrituras Traslativas De Dominio

OBJETO. 1.1. Mediante De conformidad con lo dispuesto en el presente contrato artículo 25 de la Empresa Adherida (en adelante la Empresa Titular) por si misma o a través Ley 7/1985, de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de 2 ▇▇▇▇▇, S.A. (Reguladora de las Bases del Ré- gimen Local y en adelante SOLRED) en el artículo 7 del texto articulado de la adquisición Ley sobre Tráfico, Circulación de productos carburantes Vehículos a Motor y lubricantes autorizados Seguridad Vial, aprobado por SOLREDReal Decreto Legislativo 339/1990, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por 2 ▇▇▇▇▇, se dicta la presente Ordenanza. Esta Ordenanza desarrolla las competencias que tiene atribuida el Ayuntamiento en materia de tráfico, circulación, estacionamiento y a los que se extenderán los efectos del presente contrato, previa comunicación personal seguridad viaria sobre las vías urbanas y escrita cualquier espacio abierto a la Empresa Titular con la suficiente antelación en libre circulación de personas, animales y vehículos. Las disposiciones de esta Ordenanza conforman los establecimientos con derechos y los quedeberes de los peatones y ciclistas, SOLREDde los conductores de vehículos a motor y sin motor, en España tanto de servicio público como particulares, de los titulares de vehículos y Andorrade las actividades de transporte, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal así como los de los usuarios de las reservas de estacionamiento y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, los de los titulares de las licencias ▇▇ ▇▇▇▇. Constituye el objeto de la presente Ordenanza regular la circulación de vehículos y peatones, compatibilizando la necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles y regular asimismo la realización de otros usos y actividades en las vías urbanas comprendidas dentro del término municipal ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇GMBH + Co. KG (y en adelante DKV) las interurbanas cuya competen- cia hubiera sido cedida al Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ para preservar y fomentar la seguridad vial y la prevención de accidentes, y en terceros paísesconcreto, hayan concertado establecer medidas de estacionamiento de duración limitada, con el fin de garantizar la admisión rotación de dicha tarjeta como medio los aparcamientos, y prestar especial atención a las necesidades de pago las personas con discapacidad y movilidad reducida, con el fin de dichos productos favorecer su integración social. Cuando las circunstancias así lo requieran, se adoptarán medidas especiales de regulación y servicios autorizados y exhiban ordenación del tránsito, con la identificación prohibición o restricción de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación circulación de dichas tarjetas. 1.2. Asimismovehículos, la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España canalización de las entradas y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y por cuenta salidas de la Empresa Titular, de productos y/ciudad por determinadas vías o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidadesla reordenación del estacionamiento. 1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.

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Sources: Formalización Contrato De Obra

OBJETO. 1.1En virtud del presente convenio, las partes se comprometen a colaborar, de acuerdo a las directrices de las bases de la convocatoria, en El concurso de videos “De mayor quiero ser como…” que se celebrará el viernes 9 de Febrero a las 19 horas, en Las Naves de Valencia. Mediante El procedimiento para la presentación de las propuestas, valoración y selección se regirá por lo estipulado en las bases de la convocatoria. Los objetivos de este concurso son: 1. Visibilizar las mujeres y sus logros en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la investigación, la innovación y su contribución al bienestar de la ciudadanía. 2. Evidenciar las dificultades con las que se encuentran las mujeres en sus trayectorias personales y profesionales derivadas de las funciones atribuidas a las mujeres por el presente contrato patriarcado. 3. Consolidar en el alumnado el aprendizaje de los valores sobre los que se asienta el principio de igualdad entre mujeres y hombres. 4. Contribuir a la Empresa Adherida (en adelante la Empresa Titular) por si misma o a través creación y difusión de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de ▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) referentes femeninos en la adquisición ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación. 5. Cooperar en el logro de productos carburantes competencias básicas, especialmente aquellas relacionadas con la investigación, la comunicación y lubricantes autorizados por SOLREDla igualdad entre mujeres y hombres. 6. Crear mensajes que plasmen una actitud comprometida con la justicia de género y contra las expresiones de desigualdad. 7. Superar los estereotipos existentes que relacionan la masculinidad con la tenencia del conocimiento y su predisposición a la investigación, la ciencia y la innovación. -Organización, desarrollo y creatividad del evento. -Diseño de la cartelería del concurso. -Dotación de un premio y dos accésits. -Comunicación y difusión, tanto del concurso, del acto como de los vídeos participantes en el concurso. - Proporcionar el espacio de celebración del acto, así como su adecuación escenográfica. -Dotación de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇un premio y dos accésits. -Comunicación y difusión, y a tanto del concurso, del acto como de los que se extenderán los efectos del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ GMBH + Co. KG (en adelante DKV) en terceros países, hayan concertado la admisión de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetas. 1.2. Asimismo, la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y por cuenta de la Empresa Titular, de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidades. 1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED vídeos participantes en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambiosconcurso. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.

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Sources: Collaboration Agreement

OBJETO. 1.11. Mediante el presente contrato la Empresa Adherida (en adelante la Empresa Titular) “El Prestador” se obliga, por si misma o medio del presente, a través prestar los servicios médico asistenciales de personal empleado o autorizado por ellaI Nivel de atención, queda facultado para utilizar las tarjetasde manera exclusiva como médico de cabecera, propiedad de ▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín a todos los afiliados del Instituto que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇, conforman su cupo y a los afiliados en tránsito o pertenecientes al cupo de un prestador al que se extenderán reemplaza en caso de ausencia. 2. La prestación del servicio tendrá lugar en el consultorio registrado, salvo en los efectos casos en que el afiliado alegue motivos fundados de imposibilidad de traslado hacia el mismo, en cuyo caso podrá efectuar la consulta programada en el domicilio del afiliado. 3. “El Prestador” se obliga a brindar, dentro del ámbito geográfico de la UGL 4. “El Prestador” podrá solicitar la baja de afiliados de su cupo a la Unidad de Gestión Local que corresponda la que resolverá sobre su procedencia. 5. “El Prestador” garantiza que cuenta con los medios personales y materiales, conocimientos, experiencia profesional y título habilitante necesarios para practicar su profesión y prestar adecuadamente servicios médicos a los afiliados del “INSTITUTO” y que cumplirá con todos los requisitos de acreditación e idoneidad que establezcan la legislación vigente y el “INSTITUTO”. Asimismo garantiza y se obliga a contar un consultorio habilitado por la Autoridad jurisdiccional competente y la Superintendencia de Servicios de Salud. 6. “El Prestador” deberá realizar la atención médica programada y no programada conforme a la estrategia de cuidados progresivos según nivel de riesgo detectado 7. “El Prestador” será quien diagrame los días y horarios de atención de los afiliados del “INSTITUTO”. Sin perjuicio de ello, no podrá disminuir la capacidad prestacional que le fue acreditada o el alcance geográfico para el cual ofreció sus servicios. 8. Para facilitar la accesibilidad del afiliado a la consulta médica, los turnos deberán ser brindados por “El Prestador” dentro de los 5 días hábiles de solicitados. También deberá tener disponible un cupo mínimo de 4 turnos de demanda espontanea por día. 9. El Médico de Cabecera no podrá, bajo ningún concepto, requerir a los afiliados y/o percibir de ellos, suma alguna de dinero por la atención brindada, ya sea en concepto de plus, coseguro, copago u otros. En tal sentido, deberá colocar en lugar visible al público un cartel o leyenda que informe que por los servicios prestados a los afiliados, éstos no deberán abonar suma alguna. 10. “El Prestador” solicita y autoriza al “INSTITUTO”, para que una vez que entre en vigencia el presente contrato, previa comunicación personal este último pueda incluir el nombre y escrita a domicilio de “El Prestador” en algún listado o cartilla de profesionales e instituciones en la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ GMBH + Co. KG (en adelante DKV) en terceros países, hayan concertado la admisión de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetas. 1.2. Asimismo, la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y por cuenta de la Empresa Titular, de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidadesdetallen los servicios ofrecidos a los afiliados del “INSTITUTO”. 1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.

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Sources: Acuerdo De Acreditación Provisoria

OBJETO. 1.1Es objeto de este arrendamiento la finca urbana sita en , C/ , nº , piso _º, escalera , letra _. Mediante el presente contrato la Empresa Adherida (en adelante la Empresa Titular) por si misma o a través Cuenta con una superficie construida de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de ▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇_ m2, y a los que se extenderán los efectos del presente contratoútil de m2. Consta de distribuidor, previa comunicación personal cocina, salón-comedor, dormitorios, baños y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, tendedero. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ GMBH + Co. KG a la izquierda con el apartamento de puerta , y a la derecha, con las (escaleras/rellano). Fue adquirida por el arrendador mediante compraventa en adelante DKV) escritura autorizada por el Notario de , Don , en terceros paísesfecha de de 19 . Se encuentra libre de cargas y gravámenes, hayan concertado la admisión de dicha tarjeta como medio de arrendatarios y ocupantes, y al corriente en el pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjetaimpuestos, según declara el arrendador bajo su personal responsabilidad. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetas. 1.2. Asimismo, la Empresa Titular encomienda a SOLRED Se encuentra inscrita en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y por cuenta el Registro de la Empresa TitularPropiedad Nº _ de , de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas queTomo X, por estos conceptosLibro X, emitan dichas entidades. 1.3Folio X, Finca X. Con referencia catastral XXXXXX. El uso arrendatario declara conocer y aceptar el estado de las tarjetas emitidas por SOLRED la vivienda, recibiéndola en perfecto estado de conservación y con plena habitabilidad e idoneidad para servir al destino de vivienda permanente pactado en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambiospresente contrato. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.

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Sources: Contrato De Arrendamiento De Vivienda

OBJETO. 1.11.1 Es objeto del presente Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento de Lorqui, de los “SERVICIOS MORTUORIOS Y DE ENTERRAMIENTO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL”, que se realizará conforme al PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS que se adjunta. Mediante Las actividades que comprenderán este servicio, a titulo enunciativo y no limitativo ni exhaustivo, son las que se describen a continuación: 1. Abrir y cerrar las puertas del cementerio a la hora señalada por los servicios funerarios en cada enterramiento producido. 2. Presentar mensualmente en el presente contrato Ayuntamiento informe detallado en el que se haga constar los enterramientos producidos con indicación del nombre del difunto, día y hora del enterramiento, datos identificativos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇/sepultura y, en su caso, empresa funeraria o compañía que realiza el enterramiento. 3. Vigilar el recinto del Cementerio e informar por escrito de las anomalías que observe al órgano responsable de los servicios funerarios municipales. 4. Cumplir las órdenes que reciba del citado órgano en lo que respecta al orden y organización del cementerio. 5. Impedir la Empresa Adherida (entrada o salida del cementerio de restos mortales y objetos, sino se dispone de la correspondiente autorización. 6. Impedir la entrada al cementerio de toda clase de animales que puedan perturbar el recogimiento y buen orden. 7. Exigir a los particulares la presentación de la licencia municipal para la realización de cualquier tipo de obra en adelante la Empresa Titular) por si misma o a través nichos y sepulturas. 8. Realización de personal empleado o autorizado por ellalas operaciones ordinarias de inhumación, queda facultado para utilizar exhumación, traslado y similares relacionadas con sus funciones. 9. Evitar que las tarjetas, propiedad de ▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇, y pedestales o cruces permanezcan separados, desprendidos o deteriorados, comunicando al Ayuntamiento tal circunstancia a fin de requerir a sus titulares para que reparen los que se extenderán los efectos del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a desperfectos existentes. 10. Impedir la Empresa Titular con la suficiente antelación entrada en los establecimientos con los el cementerio de toda persona o grupo que, SOLREDpor sus gestos, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇comportamiento u otros motivos puedan perturbar la tranquilidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ GMBH + Co. KG o alterar las normas de respeto inherentes a este lugar, pudiendo solicitar la presencia de las fuerzas del orden, si fuese necesario. 11. Cuidar las plantas y arbolado del interior del cementerio. 12. La realización de cuantos trabajos sean necesarios para la reparación, mantenimiento, cuidado y limpieza del cementerio y sus instalaciones en las mejores condiciones y buen estado de uso y conservación. 13. Notificar al Ayuntamiento la necesidad de unidades de enterramiento que sean precisas para asegurar la adecuada prestación del servicio. NO ESTARÁ COMPRENDIDA ENTRE LAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO, LA ASIGNACIÓN DE SEPULTURAS, PANTEONES O NICHOS, QUE SE REALIZARÁN DIRECTAMENTE POR EL AYUNTAMIENTO. 1.2 La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es 98371111-5. 1.3 Los licitadores deberán aportar la documentación exigida en adelante DKV) el presente Pliego de Condiciones, y en terceros paísesparticular, hayan concertado la admisión documentación acreditativa de dicha tarjeta como medio los extremos que a efectos de pago valoración de dichos productos y servicios autorizados y exhiban ofertas se hace referencia en la identificación cláusula octava del presente Pliego. La relación de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable personal adscrito a la ejecución del contrato propuesto por la no aceptación empresa adjudicataria, vinculará a dicha empresa siendo dicho personal los únicos autorizados para prestar el servicio. A los efectos indicados en el párrafo anterior la empresa adjudicataria deberá presentar en el Ayuntamiento, y previamente al inicio de dichas tarjetas. 1.2la actividad, la relación nominal de personal destinado para la prestación del servicio, adjuntando la documentación justificativa al respecto. Asimismo, la Empresa Titular encomienda empresa adjudicataria deberá comunicar al Ayuntamiento, con la debida antelación e idéntica documentación justificativa (a SOLRED fin de que en España y Andorrasu caso se autorice), y autoriza cualquier variación que en relación a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y por cuenta de la Empresa Titular, de productos y/o servicios que dicho personal se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidadespudiera producir. 1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.

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Sources: Contract for Mortuary and Burial Services

OBJETO. 1.1Es objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, definir las características técnicas de un camión nodriza autobomba rural pesada, para el Servicio de Proteccion Civil de la Comarca de Sobrarbe. Mediante El vehículo reunirá como mínimo, las condiciones técnicas que se describen en los apartados siguientes, los cuales deberán quedar perfectamente justificados en las ofertas que se presenten. El vehículo será totalmente nuevo, siendo su fecha de fabricación no anterior a 1 mes de la publicación de este Pliego en el presente contrato Boletín Oficial de la Empresa Adherida (Provincia. El vehículo se entregará matriculado, con toda la documentación de ITV superada favorablemente y en adelante el destino asignado por el Servicio. Las ofertas incluirán la Empresa Titulardotación, materiales y accesorios descritos en este documento además de todos aquellos documentos que se exigen en el capítulo correspondiente: Con la entrega del vehículo se aportará: Libro de mantenimiento e instrucciones técnicas del chasis y motor del vehículo. Libro de mantenimiento, instrucciones de uso y listado de piezas de los equipos que incorpora la unidad. Servicio Técnico de cada equipo, si es distinto al constructor del vehículo. I. AUTOBASTIDOR.- Tracción: será del tipo “tracción total”(4x4) por si misma o con ruedas sencillas en el eje delantero y gemelas en el trasero. Las dimensiones máximas serán: Peso total autorizado máximo: 18.000 Kg. Distancia entre ejes: 3.900 mm Ancho total: 2.500 mm Altura total 3.100 mm Motor: Diesel 4 tiempos. Inyección directa. Potencia Minima: 325CV Nivel de emisiones EURO-IV La relación Peso/Potencia, considerando el peso total en orden de servicio, no será inferior a través de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de ▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇18 CV/Tm. Suspensión: Delantera: ballestas. Trasera: ballestas. Ambos ejes estarán equipados con barras estabilizadoras. Dirección: Hidráulica integral, y a los que se extenderán los efectos dirección mecánica de emergencia con volante regulable. Transmisiones y cambio: Caja de velocidades: manual con un mínimo de 8 velocidades mas una súper corta adelante y una marcha atrás y además incluirá reductora. Bloqueo en diferenciales trasero y delantero al 100x100. Mando del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇▇Cambio Hidráulico sin varillaje. Sistema de Frenos Mínimo: ▇▇ ▇▇▇▇▇GMBH + Co. KG (en adelante DKV) en terceros países, hayan concertado ejes delantero y trasero o discos. Instalación de frenos para bomberos de 10 bares. El freno de estacionamiento deberá ser tal que permita mantener la admisión de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetas. 1.2. Asimismo, la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisiciónunidad inmóvil, en nombre propio orden de servicio y por cuenta con el motor en marcha en una pendiente del 15 %. Dispondrá de frenos ABS y freno motor. Ruedas: Todos los neumáticos serán iguales, siete incluida la Empresa Titular, rueda de productos y/o servicios recambio. La rueda de recambio deberá ubicarse en un lugar que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidades. 1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita permita un fácil acceso a la Empresa Titular misma y que esté preservado de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjetahumedades.

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Sources: Contract for Supply

OBJETO. 1.1Es objeto de este arrendamiento la finca urbana sita en Madrid, C/ , nº XX, piso Xº, escalera XXXXXXX, letra X. Cuenta con una superficie construida de XX m2, y útil de XX m2. Mediante Consta de distribuidor, cocina, salón-comedor, tres dormitorios, un baño. Linda a la izquierda con el presente contrato la Empresa Adherida (en adelante la Empresa Titular) por si misma o a través apartamento de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de ▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇puerta x, y a los que se extenderán los efectos del la derecha, con las escaleras y su rellano. Fue adquirida por el arrendador mediante compraventa en escritura autorizada por el Notario de Madrid, Don , en fecha x de de xxxx. Se encuentra libre de cargas y gravámenes, arrendatarios y ocupantes, y al corriente en el pago de impuestos, según declara el arrendador bajo su personal responsabilidad. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad Nºx de Madrid, Tomo X, Libro X, Folio X, Finca X. Con referencia catastral XXXXXX. El arrendatario declara conocer y aceptar el estado de la vivienda, recibiéndola en perfecto estado de conservación y con plena habitabilidad e idoneidad para servir al destino de vivienda permanente pactado en el presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ GMBH + Co. KG (en adelante DKV) en terceros países, hayan concertado la admisión de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetas. 1.2. Asimismo, la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y por cuenta de la Empresa Titular, de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidades. 1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.

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Sources: Lease Agreement

OBJETO. 1.1. Mediante Concesión de la explotación de la publicidad estática que más adelante se indica, en el presente contrato la Empresa Adherida (en adelante la Empresa Titular) por si misma o a través de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de Estadio Municipal el ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes Piscina Cubierta Municipal y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por el Polideportivo Príncipe ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y a los que se extenderán los efectos del presente contratosiendo ambas instalaciones de titularidad municipal. Mediante este concurso, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con Concejalía de Deportes pretende conceder la suficiente antelación explotación de la publicidad estática de las instalaciones deportivas indicadas, en los establecimientos con los queespacios que a continuación se detallan: Estadio Municipal el ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Sito en la Avenida el ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, SOLREDs/n, de la localidad de ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, en España el cruce entre la antigua circunvalación de la N-I, y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇la Avenida ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ GMBH + Co. KG (en adelante DKV) en terceros países, hayan concertado la admisión de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos frente al recinto ferial permanente. De propiedad Municipal y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable gestionado por la no aceptación Concejalía de dichas tarjetas. 1.2Deportes. AsimismoCuenta, la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España y Andorrasu parte central, con un campo de fútbol de hierba natural, dos gradas laterales cubiertas con un aforo de 4.000 personas sentadas, y autoriza a REPSOL PORTUGUESApista interior de atletismo con pavimento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Cuenta igualmente con vestuarios, S.A. en Portugal sala de musculación, sala de entrenamiento de boxeo, despachos administrativos y a DKV en terceros paísessanitarios, y almacenes. En la adquisiciónzona, en nombre propio y por cuenta sur, existen otros dos campos de fútbol de hierba natural. En la Empresa Titularzona norte, se encuentran las pistas sintéticas de productos y/o servicios que se realicen atletismo, con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidades. 1.3. El uso un campo de las tarjetas emitidas por SOLRED hierba natural en el extranjero estará sujetocentro. Estas instalaciones son utilizadas regularmente por los equipos de fútbol del CD Arandina CF y el CD Veteranos Gimnástica Arandina, y los clubes de Atletismo CD RODPER OAR Ciclote y CD INCESA Aranda. Igualmente se celebran en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control ellas campeonatos populares y diferentes jornadas de cambioslos Juegos Escolares. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.

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Sources: Concesión De Explotación De Publicidad Estática

OBJETO. 1.11.1.- El objeto del contrato que se licita es la explotación económica del BAR- CAFETERIA DEL SALON “EL PUENTE”, que se localiza en la calle Villa nº 1, referencia catastral 6808503VL5160N0001PT, y concretamente en su lateral Nor-Oeste o izquierdo entrando desde calle Villa, que cuenta con acceso independiente desde dicha calle. Mediante el presente contrato la Empresa Adherida (La superficie objeto de los servicios que se contratan está formada por una franja de unos 60 metros cuadrados en adelante la Empresa Titular) por si misma o a través de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de planta ▇▇ ▇▇▇▇▇ y otros 60 m2 en planta inferior. En la planta ▇, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇▇ se localizan el espacio destinado a oficina de Turismo, barra, office, almacén y a los que se extenderán los efectos del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇▇hueco ▇▇ ▇▇▇▇▇▇GMBH + Co. KG (para acceso a la planta inferior. En esta se localizan los baños y un pasillo de distribución. Se adjuntan planos de situación y certificado catastral. La concesión incluye la posibilidad del servicio de terraza durante la temporada estival de funcionamiento de la cafetería, que se localizará en adelante DKV) el espacio que el Ayuntamiento determine previa solicitud de licencia. El espacio, podrá ser visitado por los licitadores, durante el plazo de presentación de ofertas, todos los días de lunes a viernes en terceros paíseshorario de: 09:00 a 14:00 horas, hayan concertado previa concertación de visita llamando al Ayuntamiento de Talamanca ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Negociado de Contratación. 1.2.-Tambien constituye obligación esencial del adjudicatario y forma parte del objeto del contrato la admisión gestión y atención al público en el Punto de dicha tarjeta Información Turística del Ayuntamiento de Talamanca ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, a llevar a cabo en el espacio habilitado a tal fin, dentro del mismo inmueble en que se localiza la cafetería. El local se entrega con los servicios, dotaciones, mobiliario y equipamiento básico para poder iniciar de inmediato su explotación como medio de pago de dichos productos cafetería y servicios autorizados BAR-CAFETERIA, si bien el adjudicatario debe completar el mobiliario y exhiban las instalaciones con la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anteriorvajilla, SOLRED, no será responsable utensilios y equipamiento adicional necesario para llevar a cabo la actividad en las condiciones establecidas por la no aceptación de dichas tarjetas. 1.2normativa sectorial. AsimismoA la firma del contrato se redactará un inventario del mobiliario y electrodomésticos entregados, la Empresa Titular encomienda que el adjudicatario deberá mantener y conservar a SOLRED en España y Andorrasu ▇▇▇▇▇, y autoriza devolver al finalizar el contrato en perfecto estado de funcionamiento sin perjuicio de deterior derivado del uso normal de los distintos elementos que lo integran. 1.3.-El contrato tiene la calificación de contrato administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 ▇▇ ▇▇▇ 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La codificación de los servicios conforme a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y por cuenta nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Empresa Titular, Unión Europea es la siguiente: 55330000-2 “Servicios de productos y/o servicios que cafetería”. La explotación del servicio se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidades. 1.3. El uso realizará mediante la modalidad de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones concesión por la Empresa Titular de la tarjetaque el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇.

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Sources: Contract for Economic Exploitation of Bar Cafeteria

OBJETO. 1.1. Mediante el El presente pliego de cláusulas administrativas tiene por objeto definir los trabajos que debe realizar la empresa adjudicataria del contrato la Empresa Adherida (en adelante la Empresa Titular) por si misma o para prestar los servicios profesionales de soporte a través usuarios y sistemas y de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de ▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes mantenimiento informático y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇, y a los que se extenderán los efectos página web del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇▇Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. El objeto del contrato lo constituye el mantenimiento preventivo, correctivo, adaptativo y perfectivo de los equipos informáticos (hardware, software de base y web) del Ayuntamiento ▇GMBH + Co. KG ▇▇▇▇▇▇, tanto en su sede central sita en la Plaza de la Villa, núm.1, como en el resto de edificios e instalaciones municipales (Biblioteca Municipal, Polideportivo, Edificio Policía Local, Casa de la Cultura, Casa de Asociaciones, Escuela de Música y Nave Multiusos.) Este consistirá básicamente en adelante DKV) la prestación de los servicios consistentes en terceros paísesla administración y mantenimiento integral de equipos y programas informáticos, hayan concertado asistencia y apoyo técnico en tareas de Administración y Gestión Informática para el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.  No formará parte del presente contrato los gastos en inversión de nuevos equipos; si los correspondiente a la admisión sustitución de dicha tarjeta piezas defectuosas, así como medio costes de pago mano de dichos productos obra o desplazamientos que se requieran, siempre y servicios autorizados y exhiban la identificación cuando las piezas de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLREDsustitución, no será responsable por la no aceptación superen el importe de dichas tarjetas. 1.250,00.-€. El gasto en piezas de sustitución que supere dicho importe, correrá a cargo del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. AsimismoDentro del alcance de este contrato estará incluido el desarrollo de instrucciones de funcionamiento de los distintos servicios informáticos al ciudadano y que mediante, la Empresa Titular encomienda enlaces a SOLRED en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y por cuenta de la Empresa Titular, de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidades. 1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contratoficheros, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, incluirán en la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjetapágina web municipal ▇▇▇.▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.

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Sources: Contract for Professional Services

OBJETO. 1.1. Mediante el Será objeto del presente contrato la Empresa Adherida (gestión del servicio público de la Escuela Municipal Infantil Colorines, que deberá abarcar la atención total de los niños/as escolarizados en adelante la Empresa Titular) por si misma o a través misma, tanto en los aspectos educativos, que entran dentro de personal empleado o autorizado por ellalas competencias de la categoría de Centro de Educación infantil de primer ciclo, queda facultado para utilizar las tarjetascomo en la alimentación dentro del horario del Centro, propiedad cuidado y limpieza, así como el mantenimiento, la gestión y administración del Centro y de la coordinación con los técnicos del Excmo. Ayuntamiento de ▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇, y a los que se extenderán los efectos del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ GMBH + Co. KG (en adelante DKV) en terceros países, hayan concertado la admisión de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLREDLa concesión del servicio, no será responsable por afectará a la no aceptación de dichas tarjetas. 1.2. Asimismo, la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y por cuenta de la Empresa Titular, de productos y/o servicios titularidad del mismo que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidades. 1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujetocorresponderá, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes caso, al Excmo. Ayuntamiento de ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇. La Escuela Infantil Municipal “Colorines” situada en cada momento en control la calle Órbigo, 31 de cambios. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ tiene una edificación con una antelación no inferior superficie total construida de 953 metros y 83 decímetros cuadrados, la superficie ocupada por la edificación es de 820 metros y 50 decímetros cuadrados. Consta de las siguientes dependencias: Dos unidades de 0 a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efectoaño con ocho puestos escolares cada una. Transcurrido dicho plazoDos unidades de 1 a 2 años con trece puestos escolares por unidad. Tres unidades de 2 a 3 años con veinte puestos escolares por unidad. Sala de Usos múltiples + comedor con una superficie de 80 metros y 12 decímetros cuadrados y posibilidad, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condicionesdada su superficie de acomodarse a otros usos (juego o reposo). Igualmente, la utilización Cocina (oficios de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación limpio y sucio) de las nuevas condiciones por la Empresa Titular 32 metros y 52 decímetros cuadrados. Almacén de la tarjetacocina de 9 metros y 75 decímetros cuadrados. Lavandería de 9 metros y 75 decímetros cuadrados.

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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

OBJETO. 1.1. Mediante EL CONTRATISTA, se compromete con POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. a la prestación de una solución web en la modalidad de software como servicio (SaaS) para la administración de cartera que permita llevar el presente contrato control y seguimiento de los procesos de cobro que adelanta la Empresa Adherida (compañía en adelante la Empresa Titular) por si misma o a través de personal empleado o autorizado por ellacartera ARL, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de cartera ▇▇▇▇▇ de personas, recobros por ▇▇▇▇, S.A. (procesos coactivos y en adelante SOLRED) en general, cualquier modalidad de cobro que requiera la adquisición compañía. Debe ser un apoyo transversal a la compañía que permita el seguimiento sobre todas las gestiones realizadas por casas de productos carburantes cobro externas, profesionales de operaciones sucursales y lubricantes autorizados por SOLRED, así como funcionarios de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇, casa matriz. PARÁGRAFO PRIMERO: Para mayor ilustración y a definición de los que se extenderán los efectos términos del presente contrato, previa comunicación personal se entiende que la justificación, la invitación y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos oferta presentada por EL CONTRATISTA junto con los quedocumentos aportados hacen parte integral del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá obrar con absoluta lealtad y honradez en su relación con POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. y atender con celosa diligencia los encargos que por este contrato se le confieran. De igual manera deberá mantener permanentemente informada a POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ GMBH + Co. KG (en adelante DKV) en terceros países, hayan concertado la admisión de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetasdel desarrollo del presente contrato. 1.2. Asimismo, la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y por cuenta de la Empresa Titular, de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidades. 1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.

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Sources: Contract for Software as a Service (Saas)

OBJETO. 1.1i. Tuenti Technologies, S.L. (en adelante, “TUENTI”) pone a disposición de la persona física (en adelante, el “Cliente”) el servicio telefónico móvil disponible al público en la modalidad de contrato prestado sobre la red de un operador habilitado (en adelante, el “Operador de Red”) consistente en la prestación de un conjunto de servicios básicos de envío y recepción de llamadas y mensajes (SMS y MMS) en movilidad, así como una serie de servicios suplementarios que, en su caso, se ofrezcan por TUENTI, tales como el servicio de datos desde el terminal móvil (en adelante, el “Servicio”). ii. Mediante el presente contrato la Empresa Adherida (marcación de la casilla correspondiente en adelante la Empresa Titular) por si misma o a través página web de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad TUENTI alojada bajo los nombres de dominio ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes .▇▇▇ y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇ (en adelante, la “página web”), el Cliente acepta el presente pliego de Condiciones de Prestación del Servicio del servicio telefónico móvil de contrato de TUENTI y las tarifas vigentes (todo ello, junto con el formulario de contratación que el Cliente rellena a través de la página y cualesquiera otras condiciones acordadas), así como la información relativa al Servicio, facilitadas previamente y de las cuales ha tenido conocimiento. iii. El Servicio prestado por TUENTI está destinado, única y exclusivamente, a los que se extenderán los efectos del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación residentes en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇▇▇▇ ▇España. ▇▇▇▇▇▇ GMBH + Co. KG (en adelante DKV) en terceros paísespodrá rechazar el alta como Cliente o cancelar el Servicio desde el momento que tenga conocimiento de que el Cliente no cumple con este requisito, hayan concertado quedando la admisión de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos contratación así realizada bajo la responsabilidad única y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anteriorexclusiva del Cliente, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetascon total indemnidad para TUENTI. 1.2iv. AsimismoEl Servicio está destinado al Cliente en su calidad de destinatario o usuario final del mismo, quedando estrictamente prohibida la reventa, la Empresa Titular encomienda comercialización o la cesión por cualquier medio del Servicio. El Cliente mantendrá indemne a SOLRED en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y TUENTI por cuenta cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia del incumplimiento de la Empresa Titular, de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidadespresente Condición. 1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.

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Sources: Condiciones Generales De Contratación Del Servicio Telefónico Móvil De Tuenti

OBJETO. 1.1. Mediante el presente contrato la Empresa Adherida (en adelante la Empresa Titular) por si misma o a través de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de ▇▇▇▇▇▇, S.A. S. A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇, y a los que se extenderán los efectos del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. S. A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ GMBH + Co. KG (en adelante DKV) en terceros países, hayan concertado la admisión de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetas. 1.2. Asimismo, la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESAPORTUGUESA , S.A. S. A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y por cuenta de la Empresa Titular, de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidades. 1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.

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Sources: Contrato De Uso De Las Tarjetas Solred

OBJETO. 1.1. Mediante el presente contrato a. CONSLYMP ESPAÑA, S.L. provee a los clientes la Empresa Adherida (posibilidad de manejar la plataforma y de registrarse en adelante la Empresa Titular) por si misma o a través de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de ▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ con un perfil para que puedan hacer uso de servicios de limpieza de manera blanda, S.A. es decir, con poca antelación. b. CONSLYMP ESPAÑA, S.L. actuará con provisor de servicios en nombre del cliente por los servicios de pago seleccionados por el cliente en su solicitud de contratación. CONSLYMP ESPAÑA, c. Conslymp no realiza intermediación de empleados sino que realiza exclusivamente intermediación de proveedores independientes en calidad de autónomos. El cliente se precisa a no formar una relación laboral con el proveedor de servicios y a no manejar el contrato de limpieza como un contrato laboral. Todas las directivas del servicio de limpieza están determinadas en el contrato de limpieza y cualquier directiva fuera de lo establecido por dicho contrato es de exclusiva responsabilidad del proveedor de servicios en calidad de independiente. CONSLYMP se reserva el derecho de finalizar el contrato de limpieza si haya que el cliente ha comenzado una relación laboral con el distribuidor de servicios en disposición de independiente. d. Mucho antes de que CONSLYMP ESPAÑA, S.L. actúe con un distribuidor de servicios por primera vez, justificará su formación, referencias y experiencia en una entrevista personal. CONSLYMP ESPAÑA, S.L. no inspeccionará el desempeño real de las necesidades de un contrato de limpieza (véanse los TCG del contrato de limpieza) ni tampoco podrá certificar al cliente. El cliente deberá de demostrar personalmente si los servicios de limpieza se han realizado tal como se pidieron. e. El cliente puede elegir a un proveedor de servicios favorito. CONSLYMP ESPAÑA, S.L. tendrá en adelante SOLRED) cuenta dicha preferencia al instante de haberlo elegido a la hora de mediar con proveedores de servicios y pretenderá obtener un contrato de limpieza para el cliente con su proveedor de servicios favorito. No se puede avalar la mediación con el proveedor de servicios preferido, ya que dependerá de la decisión de dicho proveedor. f. Si no se puede acordar una cita o reunión, CONSLYMP ESPAÑA, S.L. ayudará al cliente y al proveedor de servicios a constituir una cita alternativa. Conslymp no puede certificar que una cita alternativa se defina con éxito. g. En caso de ovacionar un contrato de limpieza entre el cliente y el proveedor de servicios, CONSLYMP ESPAÑA, S.L. también negociará las tareas relacionadas con el trámite de los pagos a través de un cajero. (Véanse los TCG del contrato de limpieza). h. El cliente solo puede situar en la adquisición contacto con un proveedor de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLREDservicios que haya conocido a través del servicio de mediación de CONSLYMP ESPAÑA, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por S.L. en ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇, y a los que se extenderán los efectos del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇.▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ GMBH + Co. KG (en adelante DKV) en terceros países, hayan concertado la admisión de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetas. 1.2. Asimismo, la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y por cuenta de la Empresa Titular, de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidades. 1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.

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Sources: Términos Y Condiciones De Uso

OBJETO. 1.1. Mediante el 1.- El presente contrato regula el servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte de Banca March, S.A., de instrumentos financieros y efectivo del Cliente que, en el momento de la Empresa Adherida (firma de este contrato o en adelante la Empresa Titular) por si misma o cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a través disposición de personal empleado o autorizado por ellaBanca March, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de ▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLREDS.A., así como de cualquier otro producto los rendimientos generados por aquéllos. 2.- La cartera de instrumentos financieros de este servicio de inversión será la que, en cada momento, se encuentre depositada en la cuenta de valores asociada al mismo. 3.- Banca March, S.A. deberá observar los criterios generales de inversión pactados con el Cliente, si bien podrá desviarse de ellos cuando su criterio profesional aconseje dicha desviación o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇se produzcan incidencias en la contratación . En estos casos, y a los que se extenderán los efectos del presente contratoBanca March, previa comunicación personal y escrita S.A., informará de dichas desviaciones al Cliente a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ GMBH + Co. KG (en adelante DKV) en terceros países, hayan concertado la admisión de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjetamayor brevedad posible. No obstante lo anteriorla discrecionalidad conferida a Banca March, SOLREDS.A. para la gestión de la cartera, el Cliente podrá cursarle, siempre dentro de los criterios generales de inversión, sugerencias de inversión, formalizadas por escrito, en relación con instrumentos financieros determinados. Banca March, S.A., con todo, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetasestá obligada a seguir esas sugerencias. 1.2. Asimismo4.- Con el fin de evitar incidencias en relación con los instrumentos que integren la cartera, la Empresa Titular encomienda el Cliente que necesite hacer liquidez deberá notificarlo a SOLRED en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESABanca March, S.A. en Portugal por escrito para que ésta proceda a realizar los reembolsos y enajenaciones que considere oportunos a DKV en terceros paíseslos fines de atender a esas necesidades de liquidez. Esta comunicación deberá hacerse con, la adquisiciónal menos, en nombre propio y por cuenta diez (10) días de la Empresa Titular, de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidades. 1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso antelación a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efectotenga previsto que se ejecuten tales operaciones. Transcurrido dicho plazoORG. 8834 - V.07.22 Inscrita R.M. Baleares, si la Empresa Titular no ha denunciado el contratoF-76, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. IgualmenteT-410, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.L-334 – H-PM-644 – N.I.F. A07004021

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Sources: Discretionary Portfolio Management Agreement

OBJETO. 1.1. Mediante el presente Es objeto del contrato la Empresa Adherida (en adelante prestación al Departamento de Política Social de la Empresa Titular) por si misma o a través de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de ▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇, y a los que se extenderán los efectos del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, Diputación ▇▇▇▇▇ ▇▇de Gipuzkoa de servicios de apoyo técnico y la realización de labores de acompañamiento, en las administraciones locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa que así lo soliciten. El acompañamiento estará dirigido al desarrollo e implantación de Planes municipales para la infancia, adolescencia y juventud o al desarrollo de redes locales de agentes, servicios y equipamientos para la infancia, adolescencia y juventud. Asímismo, está dirigido a desarrollar e implantar procesos participativos de la infancia, adolescencia y juventud guipuzcoanas y la promoción e impulso de sus iniciativas. En el ámbito de las políticas públicas, tanto forales como municipales, de Gipuzkoa han ido cobrando fuerza, a lo largo de los últimos veinticinco años, una serie de intervenciones y servicios que, buscando la complementariedad con la atención a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se presta desde políticas y sistemas generales, focalizan particularmente su atención en el continuo de las etapas infantil, adolescente y juvenil, intentando atender o apoyar a las personas, de forma más específica, en dichos momentos de su vida, en lo que tienen de peculiar o diferencial. Como fruto de la reflexión compartida entre diferentes agentes se decidió impulsar la creación del Sistema de Promoción Infantil y Juvenil de Gipuzkoa. Éste es entendido como conjunto articulado y estable de actuaciones y estructuras de responsabilidad pública y participación social que, en clave de coordinación y cooperación, constituyen las administraciones municipales y ▇▇▇▇▇ GMBH + Co. KG (en adelante DKV) en terceros paísesde Gipuzkoa, hayan concertado con la admisión participación de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLREDotros agentes, no será responsable por públicos, interesados e implicados todos en el apoyo al proceso de progresiva adquisición y disfrute de la no aceptación autonomía personal que se da en las etapas infantil y juvenil. En el marco de dichas tarjetas. 1.2funcionamiento del que se ha dotado el Sistema, se asigna a la Diputación ▇▇▇▇▇ la labor de asesoramiento técnico a las unidades municipales de promoción infantil y juvenil. AsimismoPor ello, la Empresa Titular encomienda Dirección General de Infancia y Juventud precisa la contratación de una asistencia técnica para poder analizar, validar, desarrollar, supervisar y evaluar las acciones de consultoría y asesoría a SOLRED desarrollar con los ayuntamientos guipuzcoanos. Por otro lado, es objetivo del Servicio de Infancia y Juventud promover el ejercicio efectivo del derecho de todas las y los niños, adolescentes y jóvenes de Gipuzkoa a la participación social y a la ciudadanía activa, desde su propia condición infantil o juvenil, mediante actividades, dirigidas tanto a la infancia y juventud guipuzcoana como a los agentes sociales. La participación constituye un derecho de ciudadanía y por tanto, también, de las y los niños, adolescentes y jóvenes. En definitiva, las y los niños, adolescentes y jóvenes pueden y deben ser también protagonistas del desarrollo y de la construcción de la sociedad de la que forman parte, desde su propia condición de personas menores de edad o personas jóvenes. Promover la participación de las y los niños, adolescentes y jóvenes en España la construcción de la sociedad implica, por tanto, no sólo posibilitar el ejercicio de su derecho a participar en la toma de decisiones que les afectan y Andorracolaborar en los diversos contextos en los que se desarrolla su vida, sino impulsar sus propias iniciativas, desde la etapa de la vida en la que se encuentran. Las administraciones públicas, y autoriza los agentes sociales en general, deben promover tanto la integración social de las y los niños, adolescentes y jóvenes como la expresión de su propia condición, infantil o juvenil, posibilitando que elaboren, den a REPSOL PORTUGUESAconocer y desarrollen sus perspectivas, S.A. en Portugal y a DKV en terceros paísesvalores, la adquisición, en nombre propio y por cuenta propuestas e iniciativas. La promoción de la Empresa Titularparticipación infantil y juvenil, de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidades. 1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular forma parte de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazoactuación del Servicio de Infancia, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización Adolescencia y Juventud de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación Diputación ▇▇▇▇▇ de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjetaGipuzkoa desde su constitución.

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Sources: Contract for Technical Advisory Services

OBJETO. 1.1Este préstamo personal será destinado al consumo. Mediante El Banco ha informado al titular sobre la posibilidad que tiene de comparar las distintas ofertas de crédito que ofrecen las entidades financieras Argentinas.en el presente contrato portal del Régimen de Transparencia del Banco Central de la Empresa Adherida (en adelante la Empresa TitularRepública Argentina. 2 MODALIDADES: Existen las siguientes modalidades de préstamos personales: a) Préstamos Automáticos: son pre aprobados por si misma o a través de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de ▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇, y a los que se extenderán los efectos el Banco con disposición inmediata del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇efectivo. El monto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇GMBH + Co. KG (podrá ser consultado por el Titular en adelante DKV) en terceros países, hayan concertado la admisión de dicha tarjeta como las sucursales del Banco o por medio de pago los canales alternativos Itau Phone, Itau Home Banking y Cajeros Electrónicos Itau. El Titular podrá solicitarlo en las sucursales o por Itaú Home Banking o Cajeros Electrónicos Itau. El Titular podrá solicitar el monto total ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ o solicitar préstamos parciales hasta alcanzar el monto total preaprobado. b) Préstamos Pre acordados: exclusivos para clientes Vip Plus, donde se convierte el límite de dichos productos acuerdo en cuenta corriente en un préstamo personal cuotas. Son de disposición inmediata del efectivo. El monto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ podrá ser consultado por el Titular en las sucursales del Banco o por medio de los canales alternativos Itau Phone, Itau Home Banking y servicios autorizados Cajeros Electrónicos Itau. El Titular podrá solicitarlo en las sucursales o por Itau Home Banking o Cajeros Electrónicos Itau. El Titular podrá solicitar el monto total ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ o solicitar préstamos parciales hasta alcanzar el monto total pre aprobado. c) Préstamos a pedido: préstamos personales a solicitud del Titular. Los mismos deberán solicitarse por medio de las sucursales del Banco y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetas. 1.2. Asimismo, la Empresa Titular encomienda su otorgamiento estará sujeto al análisis crediticio que a SOLRED en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y por cuenta su exclusivo criterio hará el Banco de la Empresa Titular, de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidadessolicitud efectuada. 1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.

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Sources: Pagaré

OBJETO. 1.1. Mediante el presente contrato la Empresa Adherida (COMERCIALIZADORA NAVE LTDA, quien en adelante la Empresa Titular) por si misma o a través de personal empleado o autorizado por ellase denominará el INTERMEDIARIO COMERCIAL DE BIENES, queda debidamente facultado para utilizar las tarjetasmediante Contrato N° SAMC-102 DE 2019, propiedad de ▇▇▇▇▇▇Cuyo Objeto “INTERMEDIACIÓN COMERCIAL PARA EL TRÁMITE, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇, y a los que se extenderán los efectos del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇▇GESTIÓN Y VENTA DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD A TRAVÉS DEL MECANISMO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇GMBH + Co. KG (O SUBASTA PÚBLICA.”, está interesado en adelante DKV) recibir ofertas y someter a subasta pública los bienes relacionados en terceros paísesel anexo No 1 del presente pliego. Las fotografías y descripciones que se ilustran en la página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ son ilustrativas, hayan concertado lo cual no compromete la admisión responsabilidad de dicha tarjeta como medio COMERCIALIZADORA NAVE LTDA., por el estado actual, características, condiciones y cantidades de pago los bienes que se subastan deberán ser verificados directamente por EL OFERENTE en la visita de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjetainspección. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable responde por la no aceptación los daños o vicios ocultos de dichas tarjetas. 1.2. Asimismo, la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y por cuenta de la Empresa Titular, de productos y/o servicios los bienes que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas querematan. Teniendo en cuenta que se trata de un bien usado, por estos conceptosNO se ofrece garantía alguna, emitan dichas entidadesni sobre la calidad, cantidades, buen funcionamiento, idoneidad, calidad, aptitud, capacidad, ni competencia de los mismos. 1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.

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Sources: Intermediación Comercial

OBJETO. 1.1. Mediante el El presente contrato la Empresa Adherida (en adelante la Empresa Titular) por si misma o a través Código establece los valores éticos y normas de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de ▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLREDconducta, así como los principios de cualquier otro producto o servicio afín buena gestión y normas de actuación profesional, que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇deben presidir las actuaciones en materia de contratación pública, tanto de los cargos públicos y a empleadas y empleados públicos forales en todas aquellas actividades profesionales relacionadas con el ejercicio de sus funciones, como de las empresas y entidades licitadoras intervinientes en procedimientos de contratación. 1.2. Con el cumplimiento responsable de tales valores, principios y normas, los que se extenderán los efectos del presente contratocargos y empleadas y empleados públicos forales, previa comunicación personal así como las empresas y escrita a entidades licitadoras y adjudicatarias, contribuyen activamente al fortalecimiento de la Empresa Titular con infraestructura ética de la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, Administración ▇▇▇▇▇ y de las entidades de su sector público institucional, desarrollando la idea y vocación de servicio público y reforzando de ese modo la confianza que la ciudada- nía guipuzcoana tiene en la integridad de la Administración, de la función pública y de la propia institución o entidades de la que forma parte. Reforzar la integridad en la contratación pública supone además definir adecuadamente las necesidades reales de contratación, paso necesario para resolver los problemas de la ciudadanía y, en consecuencia, elemento generador de confianza. 1.3. El Código ha de servir como guía de orientación profesional en materia de contratación del funcionariado público ▇▇▇▇ en el servicio a la sociedad guipuzcoana, estableciendo la necesidad de reforzamiento de su profesionalidad y de las garantías de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. 1.4. Asimismo, define las obligaciones que las empresas y entidades licitadoras y adjudicatarias del contrato deben respetar en aras a la integridad del proceso de contratación pública y el fomento de la cultura de la transparencia en la sociedad, desarrollando con ello una cultura de prevención (▇▇▇▇▇▇ GMBH + Co. KG (en adelante DKVde riesgo) en terceros paísesla materia y dotando de una mayor transparencia al proceso de contratación pública, hayan concertado así como promoviendo una mayor competencia en la admisión de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetascontratación pública. 1.21.5. AsimismoEste Código se inserta, la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisicióncomo uno de sus elementos centrales, en nombre propio y por cuenta el Sistema de Integridad Institucional de la Empresa Titular, Diputación ▇▇▇▇▇ de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED Gipuzkoa y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidades. 1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control entidades de cambiossu sector público institucional. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.

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Sources: Código De Conducta Y Marco De Integridad Institucional

OBJETO. 1.1. Mediante el presente contrato El sitio Web tiene por objeto principal ayudar y orientar al Usuario en la Empresa Adherida localización de posibles préstamos hipotecarios en función de las condiciones que aplican las entidades de crédito en España en los contratos de financiación con garantía hipotecaria (en adelante la Empresa Titular) por si misma adelante, denominado como el préstamo o el préstamo hipotecario). El Servicio o Servicios de Trioteca consisten principalmente en lo siguiente: - El Usuario una vez registrado determinará a través de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad distintas pantallas que prevé el Servicio los criterios de búsqueda de las condiciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ que mejor puedan ajustarse al perfil del Usuario y preferencias definidos por el Usuario. - Trioteca se encarga de determinar y analizar, S.A. de acuerdo con el perfil introducido, aquellos préstamos que encajan con las preferencias, características e intereses de cada Usuario. - Trioteca podrá facilitar al Usuario que lo solicite orientaciones o informaciones de carácter general sobre términos, condiciones, conceptos o cláusulas relativos a las ofertas, información precontractual o contractual de los préstamos. - Dentro del entorno online privado, el Usuario será informado sobre el proceso, en que podrá de forma opcional, subir toda la información requerida (en adelante SOLREDnóminas, NIF, renta...) para facilitar el proceso de recolección de datos. - A solicitud del Usuario, Trioteca podrá comunicar y remitir los datos personales del Usuario a las entidades de crédito cuyas condiciones sobre el préstamo encajen con sus preferencias. - El Usuario deberá indicar previamente a qué entidades quiere que Trioteca facilite dichos datos a fin de solicitar más información. - Si el Usuario firma una oferta vinculante con alguna de las entidades y decide cargar los datos en la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLREDweb, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇, y a los que se extenderán los efectos del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇Trioteca podrá guardar las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇GMBH + Co. KG (hipotecario para actualizar los datos de su algoritmo. En ningún caso se guardarán datos personales del Usuario. En ningún caso Trioteca formará parte de las relaciones comerciales o jurídicas que puedan establecerse entre las entidades financieras y el Usuario, limitándose únicamente a presentar una comparativa de las condiciones en adelante DKV) que se pueden estar suscribiendo préstamos por distintas entidades de crédito según las preferencias definidas. Tampoco intermedia o participa en terceros paísesdichas relaciones en modo alguno. En particular, hayan concertado Trioteca no efectúa presentación, propuesta o realización de trabajos preparatorios para la admisión celebración de dicha tarjeta como medio los contratos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, sino que simplemente de pago forma gratuita facilita la búsqueda, compara condiciones de dichos productos los préstamos y puede realizar orientaciones de carácter general, aclaratorias o de ayuda a petición del Usuario. Así mismo, de solicitarlo, Trioteca puede facilitar la cesión de los datos mediante comunicación a las entidades financieras. Trioteca presta sus servicios a particulares que sean mayores de edad. El Usuario se compromete a suministrar datos que sean verdaderos, exactos, completos y actualizados. El Usuario se compromete a hacer un uso adecuado, correcto y lícito de los contenidos y servicios autorizados del sitio Web. Quedan estrictamente prohibidas las actividades ilegales, ilícitas o contrarias a la buena fe y exhiban al orden público; y en general, toda conducta que atente, induzca o pueda ir contra el respeto a la identificación dignidad humana y a principio de dicha tarjeta. No obstante lo anteriorno discriminación por motivos de raza, SOLREDsexo, no será responsable por religión, opinión, nacionalidad o cualquier otra circunstancia personal o social; contra la no aceptación protección de dichas tarjetas. 1.2la salud pública y de los Usuarios; o la protección de la juventud y de la infancia. Asimismo, queda prohibida toda actividad dirigida a suplantar a cualquier persona o entidad, o a interferir, violar, alterar o desconectar el sistema, servidores, redes o contenidos, así como, incumplir cualquier requisito de conexión. Previo uso del servicio el Usuario deberá completar el proceso de registro y solicitud de alta. El Usuario es responsable de la Empresa Titular encomienda contraseña que haya establecido, la cual será personal e intransferible. El Usuario no podrá utilizar el servicio para usos diferentes al uso personal y privado, ni para revender o de cualquier otro modo prestar sus propios servicios a SOLRED terceros basados en España el servicio. No podrá vulnerar los derechos de la propiedad intelectual o industrial de Trioteca o de cualesquiera terceros. El Usuario deberá disponer de conexión a Internet o a la red del operador móvil correspondiente, así como de todos los medios necesarios a tal fin, para acceder y Andorra, utilizar el servicio. En ningún caso dichas conexiones y autoriza prestaciones se entenderán incluidas en el servicio ofrecido por Trioteca. Trioteca se reserva el derecho a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal excluir al Usuario del servicio sin previo aviso y a DKV adoptar cuantas medidas considere oportunas en terceros países, la adquisición, en nombre propio cada momento a fin de evitar las conductas y por cuenta actividades anteriormente indicadas. El incumplimiento de las condiciones de uso podría significar el bloqueo de la Empresa Titularcuenta del Usuario. Trioteca se reserva el derecho a actualizar, de productos modificar o eliminar la información contenida en el Sitio Web, incluyendo los contenidos y/o servicios que en él se realicen con las tarjetas emitidas integran, pudiendo incluso limitar o no permitir el acceso a dicha información, en cualquier momento y sin previo aviso. Especialmente, Trioteca se reserva el derecho a eliminar, limitar o impedir el acceso al Sitio Web cuando surjan dificultades técnicas por SOLRED y acepta las facturas hechos o circunstancias ajenos a Trioteca que, por estos conceptosa su criterio, emitan dichas entidades. 1.3disminuyan o anulen los niveles de seguridad o estándares adoptados para el adecuado funcionamiento de dicho sitio Web. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujetoA tal efecto, Trioteca se reserva la facultad de, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control momento, decidir sobre la continuidad de cambios. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular los servicios de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización sociedad de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación información que presta a través del Sitio Web. El incumplimiento de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de uso podría significar el bloqueo de la tarjetacuenta de Usuario, el borrado y la adopción de medidas legales o de seguridad.

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Sources: Legal Notice and General Conditions

OBJETO. 1.11. Mediante Es objeto del presente Pliego el establecimiento de las estipulaciones económicas, administrativas y técnicas que han de regir el contrato mixto de concesión administrativa para la gestión indirecta del servicio público municipal del Espacio Joven mediante concesión y de asistencia para el diseño y desarrollo del programa anual de Ocio Juvenil, que incluye: diseño y desarrollo de actividades para adolescencia y juventud. 2. La presente contrato la Empresa Adherida (en adelante la Empresa Titular) por si misma o a través de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de ▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) licitación comprende: - Gestión y dinamización Espacio Joven ubicado en la adquisición Casa de productos carburantes Juventud Lestonnac mediante concesión: Atención, gestión, organización, difusión, desarrollo y lubricantes autorizados por SOLREDfuncionamiento de las actividades a llevar a cabo en el Espacio Joven, así como incluida la gestión de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇las entradas, bonos y a los que se extenderán los efectos del presente contratoabonos en dicho espacio, previa comunicación personal siendo el objetivo general el fomento de la participación y escrita a la Empresa Titular con promoción social y cultural de la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇▇población juvenil ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ GMBH + Co. KG (en adelante DKV) en terceros países. - Diseño y desarrollo del programa anual de actividades de ocio para jóvenes mediante contrato de asistencia: Diseño y desarrollo del programa anual de actividades de ocio juvenil, hayan concertado que incluye: diseño y desarrollo de actividades para adolescencia y juventud, la admisión aportación de dicha tarjeta materiales y de recursos técnicos, así como medio del equipo de pago profesionales incluyendo la publicidad y difusión de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetaslas mismas. 1.23. AsimismoDurante la vigencia del contrato, el Ayuntamiento podrá modificar, por razones de interés público, las características del servicio contratado, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolas debidamente en el expediente. 4. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Empresa Titular encomienda Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados básicos en la adjudicación del contrato. 5. Al tratarse de un contrato de cuya ejecución requiere compromisos de gasto de carácter plurianual, el mismo queda sometido a SOLRED las condiciones y límites señalados en España y Andorrala legislación presupuestaria aplicable al Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros paísespor lo tanto, la adquisición, autorización y el compromiso de los gastos del presente contrato se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en nombre propio y por cuenta de la Empresa Titular, de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidadeslos respectivos presupuestos. 1.36. El uso En el caso de las tarjetas emitidas que los acuerdos que dicte el Ayuntamiento respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control razón de cambioslos mismos. 1.47. SOLRED podrá modificar Para obtener más información, los/las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular interesados/as en licitar pueden dirigirse al Técnico de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjetaJuventud del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ (Centro Cívico Rúa; Tfno.: 948 848 313; correo electrónico: ▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇.▇▇).

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Sources: Mixto De Concesión Administrativa

OBJETO. 1.1. Mediante el presente contrato la Empresa Adherida (en adelante la Empresa Titular) por si misma o a través El Instituto Nacional de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de Psiquiatría ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇▇ requiere contar con un inventario físico de bienes instrumentales que le permita conocer las cifras reales y actuales de dichos bienes de propiedad federal a su cargo, que todos ellos estén resguardados y a debidamente marcados con el número correspondiente, así mismo conocer los bienes propiedad de terceros que se extenderán encuentren físicamente en las Instalaciones, para lo cual se requiere la realización de un levantamiento del inventario físico, mismo que inicia con el levantamiento del inventario físico en los efectos Centros de costos que se ubican en las instalaciones del presente contrato, previa comunicación personal Instituto y escrita en una segunda etapa el anexo conocido como CAAF (Centro de Ayuda al Alcohólico y sus Familiares). Dicho trabajo deberá estar alineado a la Empresa Titular normatividad vigente para el control del inventario de los Bienes Instrumentales, el inventario físico se trabajará en el sistema con el que cuenta actualmente el Instituto denominado SIAF y de manera alterna el proveedor deberá realizar su soporte evidencial en un sistema informático, el que él considere adecuado, a través del cual entregue el resultado del levantamiento físico. El resultado del levantamiento físico del inventario, así como el sistema electrónico de datos, servirán como soporte para concluir un proceso ante la suficiente antelación Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que permita concluir la elaboración de los libros de Inventarios y Balances, amén de la optimización de la administración y control de los registros de inventario en los establecimientos con los quela operación diaria. Deberán considerar las siguientes disposiciones: 1. Ley General de Bienes Nacionales D.O.F. 16-01-2012, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ GMBH + Co. KG (en adelante DKV) en terceros países, hayan concertado la admisión de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetas. 1.22. AsimismoNormas Generales para el registro, la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España afectación, disposición final y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y por cuenta baja de bienes muebles de la Empresa Titular, Administración Pública Federal Centralizada (publicadas en el Diario Oficial de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidadesla Federación el 30 de diciembre de 2004). 1.33. El uso Políticas para el Almacén General y los Bienes Muebles del Instituto Nacional de Psiquiatría ▇▇▇▇▇ de la Fuente ▇▇▇▇▇. 4. Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales. 5. Lineamientos Generales para la administración de almacenes de las tarjetas emitidas por SOLRED dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (publicadas en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular Diario Oficial de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado Federación el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización 11 de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación noviembre de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta2004).

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Sources: Licitación Pública Nacional

OBJETO. 1.1. Mediante el Es objeto del presente contrato convenio de colaboración la Empresa Adherida (en adelante la Empresa Titular) por si misma o a través de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de promoción del festival MOVEMBER FOOD AND ROCK que tendrá ▇▇▇▇▇▇, S.A. (▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ de noviembre en adelante SOLRED) en la adquisición el interior y exterior del Palacio de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇, y a los que se extenderán los efectos del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇▇Deportes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ GMBH + Co. KG (en adelante DKV) en terceros países, hayan concertado la admisión de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta▇▇▇. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetas. 1.2. Asimismo, la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y por cuenta El festival MOVEMBER FOOD AND ROCK se ha creado con las siguientes finalidades: - Dinamización de la Empresa Titularciudad: Se pondrá en marcha el OPEN DAY MOVEMBER FOOD & ROCK en el exterior del Palacio de Deportes con acceso gratuito y para todos los públicos, con variedad de productos y/food trucks con oferta gastronómica y actuaciones musicales. (Se adjunta mapa anexo) - Desestacionalizar el turismo: o servicios Se realiza en noviembre porque es el mes con menos ocupación hotelera. o Se potencia la importancia de la gastronomía como atractivo turístico. o Para cumplir este objetivo se ponen a la venta 1.000 packs turísticos, que consisten en abono al festival + dos noches de hotel en Santander. - Solidario: se realicen destinará un euro de cada entrada y abono a la Movember Foundation, una organización benéfica internacional comprometida con las tarjetas emitidas impulsar una vida más feliz, saludable y duradera. - Abrir nuevos espacios a la cultura: por SOLRED eso no se limita al recinto del festival (interior del Palacio de Deportes), sino que habrá música en directo también en el exterior, para disfrute de los ciudadanos. - Artístico: Se realizarán actividades musicales. Los distintos conciertos que serán gratuitos y acepta las facturas quepara todos los públicos, por estos conceptostendrán lugar el sábado 11 de noviembre de 13.00 a 19.00 horas y el domingo 12 de noviembre de 13.00 a 18.00 horas. - Culinario: se creará el Open Day Movember Food & Rock, emitan dichas entidades. 1.3con una zona de food trucks en el exterior del Palacio de Deportes. Estará en funcionamiento el viernes 10 de noviembre de 19 horas a 4.00 horas, el sábado 11 de noviembre de 13.00 horas a 4.00 horas y el domingo 12 de noviembre de 13.00 horas a 18.00 horas. El uso área quedara restringida por un vallado de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambiosseguridad y acceso controlado para los asistentes al Festival. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.

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Sources: Collaboration Agreement

OBJETO. 1.1. Mediante el presente contrato Es objeto de este arrendamiento la Empresa Adherida (finca urbana sita en adelante la Empresa Titular) por si misma o a través de personal empleado o autorizado por ellaMadrid, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de C/ ▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición nº 25, piso 3º, escalera Izquierda, letra C. Cuenta con una superficie construida de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇80 m2, y a los que se extenderán los efectos del presente contratoútil de 69 m2. Consta de distribuidor, previa comunicación personal cocina, salón-comedor, dos dormitorios, dos baños y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, tendedero. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ GMBH + Co. KG (a la izquierda con el apartamento de puerta B, y a la derecha, con las escaleras y su rellano. El arrendador posee el usufructo vitalicio de la finca en adelante DKV) virtud de contrato privado entre el nudo propietario y el mismo usufructuario. Se encuentra libre de cargas y gravámenes, arrendatarios y ocupantes, y al corriente en terceros países, hayan concertado la admisión de dicha tarjeta como medio de el pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjetaimpuestos, según declara el arrendador bajo su personal responsabilidad. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetas. 1.2. Asimismo, la Empresa Titular encomienda a SOLRED Se encuentra inscrita en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y por cuenta el Registro de la Empresa TitularPropiedad Nº 5 de Madrid, de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas queTomo X, por estos conceptosLibro X, emitan dichas entidades. 1.3Folio X, Finca X. Con referencia catastral XXXXXX. El uso arrendatario declara conocer y aceptar el estado de las tarjetas emitidas por SOLRED la vivienda, recibiéndola en perfecto estado de conservación y con plena habitabilidad e idoneidad para servir al destino de vivienda permanente pactado en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambiospresente contrato. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.

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Sources: Contrato De Arrendamiento De Vivienda

OBJETO. 1.1. Mediante el La presente contrato contratación tiene por objeto la Empresa Adherida (en adelante locación de un inmueble a los fines de ser destinado a aulas para la Empresa Titular) por si misma o a través de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad cursada de ▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ y posgrado, oficinas, espacios de investigación y para la Biblioteca de posgrados. El inmueble se encuentra sobre la ▇▇, y a los que se extenderán los efectos del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇GMBH + Co. KG ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las calles Suipacha, Esmeralda y ▇▇▇▇▇. El inmueble cuenta con una superficie aproximada de 6.300 m2 para funcionamiento de maestrías y posgrados, además de 24 cocheras repartidas en los niveles subsuelo 1 y 2. El edificio cuenta con ocho pisos de los cuales seis son utilizados por la Universidad (aproximadamente 4530 m2) y los dos pisos restantes están ocupados por subsecretarias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y oficinas privadas. El edificio cuenta con TREINTA Y UN (31) aulas de distintos tamaños, SESENTA Y SIETE (67) oficinas, baños para hombre y mujer en cada piso, deposito, sala de racks y cocina comedor. Los espacios comunes (planta baja, palieres compartidos, escaleras de emergencia, ascensores y baños públicos) los mantiene la administración del edificio. La planta baja cuenta con un doble acceso, uno por Av. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ y otro por la calle ▇▇▇▇▇. Este último no se encuentra habilitado. Posee cinco ascensores y dos escaleras de emergencias. El inmueble posee una azotea de acceso exclusivo para el personal de mantenimiento. Allí se encuentran las salas de máquinas y tanques, y la planta térmica. Cuenta con capacidad para un estimado de MIL QUINIENTAS (1500) personas. Cada piso posee baños públicos, para hombre y para mujer. Entre …., representada en este acto por el señor …. con D.N.I. Nº…., …., con domicilio profesional en la …., en adelante DKV) en terceros paísesEL LOCADOR, hayan concertado la admisión de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ▇▇▇▇▇▇, representada en este acto por su Rector, Cdor. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, con D.N.I. Nº14.095.441, Argentino, con domicilio en ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del Partido de dichas tarjetas. 1.2. AsimismoSan ▇▇▇▇▇▇, la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisiciónProvincia de Buenos Aires, en nombre propio y por cuenta adelante EL LOCATARIO, convienen suscribir el presente contrato de la Empresa Titular, de productos y/o servicios locación que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidades. 1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas regirá por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.siguientes cláusulas:

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Sources: Alquiler De Inmueble

OBJETO. 1.1. Mediante el presente contrato la Empresa Adherida (Que a favor de LOGISTICA TOTAL S.A.S., en adelante la Empresa Titular) por si misma o a través de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de ▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇EL GARANTIZADO, y a cargo del GARANTE, respecto de todas y cada una de las operaciones de comercio exterior del GARANTE en las cuales se utilicen contenedores, nos obligamos y garantizamos irrevocablemente en favor de EL GARANTIZADO a: a) Devolver oportunamente a quien corresponda el (los) contenedor (es), dentro del menor de los siguientes plazos: i. Dentro de los días libres concedidos. ii. Dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de terminación de los días libres concedidos. b) A pagar al GARANTIZADO los cobros, gastos y/o sobrecostos causados por demoras, daños y limpiezas asociadas al uso de (los) contenedor (es) que se extenderán los efectos la naviera y/o controlador de contenedores respectivo liquide, exija y/o cobre al GARANTIZADO, quien mediante la firma del presente contratodocumento declara aceptar los cobros que le genere LOGISTICA TOTAL S.A.S., previa comunicación personal y escrita comprometiéndose a realizar su pago dentro del plazo acordado o a la Empresa Titular con fecha de su exigibilidad. La falta de pago oportuno generará la suficiente antelación en exigencia de los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇▇intereses ▇▇ ▇▇▇▇ liquidados a la tasa máxima legal vigente, pudiendo LOGISTICA TOTAL S.A.S. efectuar el respectivo reporte a las centrales financieras de riesgo en caso ▇▇ ▇▇▇▇ GMBH + Co. KG (en adelante DKV) en terceros países, hayan concertado la admisión de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetassuperior a 90 días calendario. 1.2. Asimismo, la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y por cuenta de la Empresa Titular, de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidades. 1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.

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Sources: Operación De Transporte Multimodal Internacional

OBJETO. 1.1el contratista se obliga para con la fiduciaria a brindarle asesoría jurídica, en relación con los siguientes temas: 1. Mediante asuntos societarios de carácter legal y jurídico de fiduagraria s.a.: a) atención a las diferentes consultas verbales y escritas que sean requeridas en relación con asuntos de carácter fiduciario y societario. b) revisión de los contratos que afecten las relaciones mercantiles habituales y ordinarias de la entidad y de contratos fiduciarios diversos. c) asesoría en relación con la responsabilidad fiscal de los administradores del p.a.r. iss – fiduagraria s.a., en los asuntos que sean sometidos a consulta. d) revisión y elaboración de documentos de la dirección que sean solicitados. e) atención de reuniones y de consultas telefónicas. 2. asuntos relacionados con las responsabilidades del comité de conciliación y defensa judicial de fiduagraria s.a.: a) asesorar de manera permanente al comité de conciliación y defensa judicial de fiduagraria s.a., sobre los asuntos propios de su competencia y las acciones a seguir. b) realizar los estudios jurídicos que sean solicitados con el presente contrato fin de soportar las decisiones del comité. c) atención de reuniones y de consultas telefónicas. d) asistir y participar en el comité de conciliación de la Empresa Adherida fiduciaria, el cual se reunirá dos (2) veces en adelante la Empresa Titular) por si misma o el mes. Secretaría General y Vicepresidencia Jurídica 120.000.000 19.200.000 139.200.000 04/03/2016 será a través partir de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de su suscripción hasta el 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇, y a los que se extenderán los efectos del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, 2017. 4-mar-17 2016 007-2016 Otrosí No 1 ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Abogados Asociados S:A:S 900426698 Las partes acuerdan modificar parcialmente la cláusula primera.- objeto las partes acuerdan modificar el parágrafo primero de la cláusula sexta del contrato prórroga: las partes acuerdan prorrogar el plazo de ejecución del contrato por un (1) año más, es decir, hasta el 4 ▇▇ GMBH + Co. KG ▇▇▇▇▇ de 2018. adición: las partes acuerdan adicionar al valor del contrato la suma de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000) moneda corriente más iva Secretaría General y Vicepresidencia Jurídica 120.000.000 22.800.000 142.800.000 03/03/2017 prorrogar el plazo de ejecución del contrato por un (1) año más, es decir, hasta el 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2018. 4-mar-18 2016 011-2016 Contrato de prestación de servicios Value and Risk Rating S.A 900196503 El contratista se obliga a realizar la calificación del riesgo de contraparte de la fiduciaria. las características, metodologías y términos de la calificación se sujetarán a las normas que rigen el mercado público de valores y, especialmente, a lo estipulado en adelante DKVeste documento. Gerencia de Riesgos 18.800.000 3.008.000 21.808.000 22/03/2016 (1) año contado a partir de su suscripción y podrá ser prorrogado previo acuerdo expreso y escrito entre las partes 22-mar-17 2016 011-2016 Otrosí No 1 Value and Risk Rating S.A 900196503 Prórroga: las partes acuerdan prorrogar el plazo de ejecución del contrato por un (1) año más, es decir, hasta el 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2018 adición: las partes acuerdan adicionar al valor del contrato la suma de diecinueve millones novecientos veintiocho mil pesos ($19.928.000) más iva Gerencia de Riesgos 19.928.000 3.786.320 23.714.320 16/02/2017 prorrogar el plazo de ejecución del contrato por un (1) año más, es decir, hasta el 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2018. 22-mar-18 2016 012-2016 Contrato de prestación de servicios Sciotec S.A.S 830126335 El contratista se obliga a prestar a la fiduciaria el servicio de renovación del licenciamiento y soporte de los siguientes productos: altiris, backup exec y antivirus symantec proteción Jefatura de Sistemas 45.479.899 7.276.784 52.756.682 29/03/2016 (1) año contado a partir del 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016 29-mar-17 2016 012-2016 Otrosí No 1 Sciotec S.A.S 830126335 No se adiciona valor, modificación del objeto: “primera.- objeto: el contratista se obliga a prestar a la fiduciaria el servicio de renovación del licenciamiento y soporte de los siguientes productos: altiris, backup exec y antivirus symantec protection Jefatura de Sistemas 0 0 0 02/05/2016 (1) año contado a partir del 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016 29-mar-17 2016 012-2016 Otrosí No 2 Sciotec S.A.S 830126335 Las partes acuerdan prorrogar el plazo de ejecución del contrato hasta el 25 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2018. las partes acuerdan adicionar al valor del contrato la suma de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos treinta y un pesos ($44.463.931) moneda corriente más iva Jefatura de Sistemas 44.463.931 8.448.147 52.912.078 24/03/2017 prorrogar el plazo de ejecución del contrato hasta el 25 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2018. 25-mar-18 2016 018-2016 Contrato de prestación de servicios Acciones y Servicos S.A 800162612 El contratista se obliga a realizar el proceso de liquidación de la nómina de los funcionaria de la Fiduciaria, de conformidad con la propuesta de servicios de fecha 26 de enero de 2016, la cual hace parte integral del presente contrato Jefatura de Gestión Humana 62.080.800 16/05/2016 Será de un (1)año contado a partir de su perfeccionamien to. 16-may-17 2016 018-2016 Otrosí No 1 Acciones y Servicos S.A 800162612 Prórrogar el término de duración del contrato hasta el 17 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2.018. Las Partes acuerdan adicionar el valor total del contrato en terceros paísesla suma de ($66.000.000) más IVA Jefatura de Gestión Humana 66.000.000 12.540.000 78.540.000 15/05/2017 Será de un (1)año contado a partir de su perfeccionamien to. 15-may-18 2016 021-2016 Contrato de prestación de servicios Compufacil S.A 800147578 El contratista se obliga a prestar a la fiduciaria bajo la modalidad de outsourcing los servicios de copiado, hayan concertado digitalización e impresión a través de la admisión instalación de dicha tarjeta como medio las máquinas descritas en la propuesta técnica de pago fecha ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ y sus anexos que forman parte integral del presente contrato, concediéndole su uso y goce. el contratista igualmente proveerá a la fiduciaria los servicios de dichos productos mantenimiento preventivo y servicios autorizados correctivo de cada una de las máquinas instaladas en las oficinas de la fiduciaria administración de la solución de copiado, digitalización e impresión, junto con el suministro de los consumibles necesarios, todo de acuerdo con la propuesta técnica y exhiban el anexo de servicio que se adjunta al presente contrato; para estos efectos el contratista le confiere a la identificación fiduciaria licencia para el uso del software que se identifica en la propuesta técnica durante la vigencia de dicha tarjetaeste contrato Vicepresidencia Financiera y Administrativa 55.949.820 8.951.971 64.901.791 17/06/2016 un año contado a partir del ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇-▇▇▇-▇▇ 2016 021-2016 Otrosí No 1 Compufacil S.A 800147578 Prórroga: las partes acuerdan prorrogar el plazo de ejecución del contrato por el término de un (1) año, contado a partir del 02 de julio de 2.017 y hasta el 02 de julio de 2.018. No obstante lo adicion: por el periodo de prórroga establecido en la cláusula anterior, SOLREDlas partes acuerdan adicionar el valor total del contrato en la suma de ciento treinta y ocho millones de pesos ($138.000.000) moneda corriente más iva Vicepresidencia Financiera y Administrativa 138,000,000 26.220.000 164.220.000 21/06/2017 1 año 2-jul-18 2016 022-2016 Contrato de prestación de servicios Federación Nacional de cafeteros del Cauca 860007538 Elaborar el diagnostico integral y la estructuracion de 383 postuñados al subsidio familiar de vivienda de interes social ryral, no cuyo recurso corresponde a la vigencia 2015. VISR 0 0 102.388.539 20/06/2016 Será de 1 mes y 10 días 27-jun-16 2016 022-2016 Otrosí No 1 Federación Nacional de cafeteros del Cauca 860007538 Las partes acuerdan modificar la cláusula cuarta y quinta del contrato: cuarta.- plazo de ejecuciòn: será responsable de dos (2) meses y veinticinco (25) días, previa aprobación de la garantía única de cumplimiento del contrato, quinta. - valor del contrato: de acuerdo a la propuesta presentada por el contratista el valor de cada diagnóstico integral y estructuración por cada hogar beneficiario es de doscientos sesenta y siete mil tres cientos treinta y tres pesos moneda corriente ($267.333.oo) VISR 0 0 07/09/2016 Será de 2 meses y 25 días 7-sep-16 2016 022-2016 Otrosí No 2 Federación Nacional de cafeteros del Cauca 860007538 Modificar la no aceptación clausula - plazo de dichas tarjetas. 1.2ejecución plazo de ejecución: será de cuatro (4) meses y veinticinco (25) días VISR 0 0 00/01/1900 Será de cuatro(4) meses y veinticinco (25) días 31-oct-17 2016 023-2016 Contrato de prestación de servicios Fundación Horizonte Social 817006162 Elaborar el diagnóstico integral y la estructuración de 537 hogares postulados al subsidio familiar de Vivienda de Interés Social Rural, cuyo recurso corresponde a la vigencia 2015, en los siguientes municipios del departamento del Cauca VISR 0 0 136.461.903 28/06/2016 Será de dos (2) meses y veinticinco (25) días, 4-sep-16 2016 023-2016 Otrosí No 1 Fundación Horizonte Social 817006162 Modificar la cláusula cuarta del contrato: cuarta.- plazo de ejecuciòn: será de dos (2) meses y veinticinco (25) días, previa aprobación de la garantía única de cumplimiento del contrato. Asimismoquinta.- valor del contrato: ($136.461.903) incluido iva VISR 0 0 136.461.903 07/09/2016 Será de dos (2) meses y veinticinco (25) días, 2-dic-16 2016 023-2016 Otrosí No 2 Fundación Horizonte Social 817006162 Plazo de ejecución: será de cuatro (4) meses y veinticinco (25) días, previa aprobación de la garantía única de cumplimiento del contrato, y se ejecutará de la siguiente manera: diagnósticos: esta actividad se realizará dentro de los tres (3) meses y veinticinco (25) siguientes de la fecha de suscripción del acta de inicio. VISR 0 0 13/06/2017 Será de cuatro (4 30-nov-17 2016 027-2016 Contrato de prestación de servicios Milenium 830050856 Contratar la plataforma de contact center y la operación de este sistema con el contratista para atender y absolver las consultas de los usuarios a través de la línea gratuita de la fiduciaria y de una (1) línea local de atención al consumidor financiero. lo anterior de conformidad con la propuesta presentada por el contratista el 25 de julio de 2016, la Empresa Titular encomienda cual hace parte integral del presente contrato Gerencia de desarrollo Corporativo 41.803.698 6.688.592 48.492.290 08/08/2016 1 año, desde su perfeccionamien to hasta el 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2017 8-ago-17 2016 027-2016 Contrato de prestación de servicios Milenium 830050856 Las partes acuerdan prorrogar el plazo de ejecución y vigencia del Contrato por seis meses más, es decir, hasta el 8 de febrero de 2018. Se adiona el valor del contrato en 22.049.304 de pesos más Iva Gerencia de desarrollo Corporativo 22.049.304 4.189.368 26.238.672 08/08/2017 6 meses 8-feb-18 2016 028-2016 Contrato de prestación de servicios Siscomputo LTDA Servicios y Sistemas de Computo 830037850 El contratista se obliga para con la fiduciaria a SOLRED en España prestar el servicio de 300 horas para mantenimiento y Andorra, soporte técnico a las aplicaciones siadoc - filedoc e isodoc y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros paísesplataforma de correo ibm domino para la fiduciaria... el servicio se prestará de conformidad con la propuesta presentada por el contratista de fecha 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2016, la adquisición, en nombre propio y por cuenta de la Empresa Titular, de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidadescual hace parte integral del presente contrato. 1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.

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Sources: Contrato De Servicios De Información

OBJETO. 1.1. Mediante el presente contrato Podrán ser objeto de subvención al amparo de las presentes bases, aquellas actividades culturales de utilidad o interés social realizadas por entidades o asociaciones cuyo objeto social sea la Empresa Adherida (promoción y/o difusión de la cultura en adelante la Empresa Titular) por si misma o a través de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de ▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLREDsus distintas manifestaciones, así como los proyectos culturales de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado la misma índole por ▇▇▇▇▇▇personas físicas y, específicamente deberán englobarse dentro de lo relacionado a continuación: a) Proyectos subvencionables: exposiciones, conciertos, edición de publicaciones, conferencias, actuaciones de grupos de teatro, danza y musicales, certámenes literarios, talleres culturales infantiles y juveniles, recuperación de la cultura popular y tradicional, y a los en general todos aquellos que se extenderán los efectos completen la programación cultural del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇▇Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ GMBH + Co. KG (en adelante DKVque se lleve a cabo dentro del año de la convocatoria. b) en terceros países, hayan concertado Gastos subvencionables: dentro de dichas actividades serán gastos subvencionables siempre que sean necesarios para el desarrollo de la admisión actividad: - Montaje de dicha tarjeta como medio espectáculos y actos culturales. - Gastos de pago material no inventariable para la realización de dichos productos actividades. - Gastos de transporte. - Colaboraciones de personal técnico. - Gastos de propaganda y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjetapublicidad. No obstante lo anteriorson subvencionables los gastos de licencias, SOLREDasesoramiento legal, teléfono, Internet, mantenimiento de sedes y cualquier otro de similar naturaleza. Tampoco los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales. El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a un importe de 7.820,00 euros y las subvenciones se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria número 2014 / 08 / 33400 / 48100 que figura en los presupuestos municipales vigentes bajo la denominación de Subvenciones Área de Cultura, Retención de Crédito núm. 201400004187. Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas, en los términos establecidos en los artículos 14.1.d) y 19.3 y 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: 1. Siempre que la suma de los importes de todas las concurrentes, incluida la otorgada como consecuencia de esta convocatoria, no será responsable por supere el coste de la no aceptación de dichas tarjetasactividad subvencionada. 1.22. AsimismoEs obligación responsable del beneficiario la comunicación de la concurrencia de subvenciones al órgano concedente. 3. La omisión de esta obligación será causa de modificación de la resolución de concesión, detrayendo de la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, cuantía concedida el importe que exceda del coste total de la adquisiciónactividad o, en nombre propio y por cuenta su caso, dando lugar a incoación de expediente de reintegro total o parcial, así como de sanción. El importe de la Empresa Titular, subvención no podrá exceder del 50 por 100 del coste de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED la actividad y acepta las facturas el porcentaje otorgado disminuirá en la misma proporción que, por estos conceptosen su caso, emitan dichas entidades. 1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en disminuya el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular coste real de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazoactividad, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjetarespecto al presupuesto inicial.

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Sources: Contract for the Conditioning of Access to an Industrial Polygon

OBJETO. 1.1. Mediante 1.- Justificación el expediente. 2.- Objeto del contrato y régimen jurídico. a) Constituye el objeto del presente contrato la Empresa Adherida (gestión del servicio de recogida y transporte a centro de tratamiento de RSU en adelante ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ del Río Segura, en los términos que establece este Pliego y el de Prescripciones Técnicas, a saber:  Servicio de Recogida y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos no selectivos procedentes de la Empresa Titular) por si misma o normal actividad doméstica, así como la recogida selectiva de las diferentes fracciones separadas de envases y papel-cartón, además de la de muebles y enseres, a través realizar en los cascos urbanos del núcleo principal, en el que se ubica la capitalidad del municipio y de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad los Barrios de San ▇▇▇▇▇-Urbanización Residencial ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) en ▇▇▇▇▇▇ de la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇, y a los que se extenderán los efectos del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇-Urbanización La Morra y ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇-Urbanizaciones La Paira-La ▇▇▇▇, así como en los diseminados siguientes: ▇▇▇▇GMBH + Co. KG (▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.  También se incluye en adelante DKV) en terceros paísesel objeto del contrato la limpieza y mantenimiento de los contenedores.  No se contempla la recogida de residuos de grandes industrias ni de la actividad agraria, hayan concertado aunque sí los procedentes de la admisión pequeña actividad comercial, industrial y de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjetaasimilables a residuos domésticos. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable Ordenado por la no aceptación de dichas tarjetas. 1.2. AsimismoCorporación, la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España guardando el equilibrio económico y Andorrafinanciero del contrato, y autoriza si el Ayuntamiento así lo estima, el objeto de éste se ampliará con la realización del servicio descrito en las nuevas zonas derivadas del desarrollo urbanístico previsto en el P.G.M.O., de manera que se mantenga el equilibrio económico concesional. Estos trabajos objeto del contrato se realizarán con estricta sujeción a REPSOL PORTUGUESA, S.A. las instrucciones contenidas en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisiciónel presente ▇▇▇▇▇▇, en nombre propio el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en la Memoria de prestación de servicio presentada por cuenta de la Empresa Titularel contratista. Todos estos documentos forman y constituyen, de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED conjuntamente, una sola y acepta las facturas queúnica relación jurídica contractual, por estos conceptosdebiendo el concesionario seguir, emitan dichas entidades. 1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujetocurso de realización de los trabajos, todas las definiciones y los detalles de ejecución contenidos en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambiosla mencionada documentación. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.

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Sources: Contract for Public Services

OBJETO. 1.1i. Tuenti Technologies, S.L. (en adelante, “TUENTI”) pone a disposición de la persona física (en adelante, el “Cliente”) el servicio telefónico móvil disponible al público en la modalidad de tarjeta prepago prestado sobre la red de un operador habilitado (en adelante, el “Operador de Red”) consistente en la prestación de un conjunto de servicios básicos de envío y recepción de llamadas y mensajes (SMS y MMS) en movilidad, así como una serie de servicios suplementarios que, en su caso, se ofrezcan por TUENTI, tales como el servicio de datos desde el terminal móvil (en adelante, el “Servicio”). ii. Mediante el presente contrato la Empresa Adherida (marcación de la casilla correspondiente en adelante la Empresa Titular) por si misma o a través página web de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad TUENTI alojada bajo los nombres de dominio ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes .▇▇▇ y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇ (en adelante, la “página web”), el Cliente acepta el presente pliego de Condiciones de Prestación del Servicio del servicio telefónico móvil de tarjeta prepago de TUENTI y las tarifas vigentes (todo ello, junto con el formulario de contratación que el Cliente rellena a través de la página web y cualesquiera otras condiciones acordadas), así como la información relativa al Servicio, facilitadas previamente y de las cuales ha tenido conocimiento. iii. El Servicio prestado por TUENTI está destinado, única y exclusivamente, a los que se extenderán los efectos del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación residentes en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇▇▇▇ ▇España. ▇▇▇▇▇▇ GMBH + Co. KG (en adelante DKV) en terceros paísespodrá rechazar el alta como Cliente o cancelar el Servicio desde el momento que tenga conocimiento de que el Cliente no cumple con este requisito, hayan concertado quedando la admisión de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos contratación así realizada bajo la responsabilidad única y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anteriorexclusiva del Cliente, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetascon total indemnidad para TUENTI. 1.2iv. AsimismoEl Servicio está destinado al Cliente en su calidad de destinatario o usuario final del mismo, quedando estrictamente prohibida la Empresa Titular encomienda reventa o la comercialización por cualquier medio del Servicio. El Cliente mantendrá indemne a SOLRED en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y TUENTI por cuenta cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia del incumplimiento de la Empresa Titular, de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidadespresente Condición. 1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.

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Sources: Condiciones Generales De Contratación Del Servicio Telefónico Móvil De Tuenti

OBJETO. 1.1El presente ▇▇▇▇▇▇ tiene por objeto tramitar la contratación mediante CONCESIÓN de la “ GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS DE RECOGIDA , TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS Y DE LIMPIEZA VIARIA DEL TERMINO MUNICIPAL”, mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación. Mediante Este contrato engloba la gestión de los servicios públicos siguientes: a. Recogida no selectiva y selectiva, almacenamiento, transporte a planta de tratamiento, transferencia o valorización autorizada y eliminación de residuos urbanos generados en el presente contrato termino municipal de Totana, comprendiendo las tareas que figuran en el pliego de condiciones técnicas unido al presente. b. Limpieza, saneamiento y mantenimiento de las vías y lugares públicos del término municipal de Totana, conforme a la Empresa Adherida (descripción de zonas, lugares y tareas que figuran en adelante el pliego de condiciones técnicas unido al presente. El servicio de limpieza se realizará en todo caso, a titulo enunciativo y no exhaustivo, en aceras, vías publicas, solares municipales, pavimentos urbanos y de tierra, , parterres, medianas , alcorques, papeleras, plazas, zonas feriales, zonas donde se celebren actos cívicos, culturales, religiosos, deportivos, electorales, y / o festivos, ferias de todo tipo, mercados ambulantes, mercados semanales, imbornales, accesos rodados, entradas y salidas de los núcleos de población existentes en el término municipal, y en general, cualquier lugar, zona que sean utilizados por el mismo para la Empresa Titular) por si misma prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal c. El código correspondiente de la Nomenclatura NACE, Anexo I de la LCSP es CPA: CPV: d. El expediente de contratación podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en horas de oficina. La forma de acceso público a la Página Web del Ayuntamiento se efectuará a través de personal empleado o autorizado por ellala dirección de Internet siguiente: http/▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇, queda facultado para utilizar las tarjetasla dirección postal es Ayuntamiento de Totana, propiedad Negociado de Contratación, ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇, y a los que se extenderán los efectos del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇, tf: ▇▇GMBH + Co. KG (en adelante DKV) en terceros países▇▇▇▇▇▇, hayan concertado la admisión de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetasFax ▇▇▇- ▇▇▇▇▇▇. 1.2. Asimismoe. Los licitadores que así lo requieran podrán obtener, la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España su cargo, fotocopia de los documentos del expediente que les puedan resultar necesarios para el estudio y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y por cuenta presentación de la Empresa Titularoferta. Este contrato se define como contrato de gestión de servicios públicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (LCSP), toda vez que en virtud del mismo el Ayuntamiento de productos y/Totana va a encomendar a una persona natural o jurídica la gestión de un servicio público cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de gestión de servicios públicos que se realicen con las tarjetas emitidas proyecta realizar, vienen determinas por SOLRED el hecho de que se trata de un servicio público de obligada prestación entre otros servicios, los de limpieza viaria y acepta las facturas querecogida de residuos. por parte del Ayuntamiento, por estos conceptos, emitan dichas entidades. 1.3. El uso es una atribución ex lege ,en virtud de las tarjetas emitidas por SOLRED lo establecido en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios. 1.4art. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular 26 de la tarjeta con una antelación Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, que viene prestándose en régimen de concesión administrativa al no inferior a un mes desde disponer el Ayuntamiento de medios para la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjetagestión directa del servicio.

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Sources: Concession Agreement

OBJETO. 1.1. Mediante el presente contrato MASSALMA prestará al PROFESIONAL los servicios de alquiler temporal y conforme a tarifas del espacio pactado para la Empresa Adherida (realización de servicios por cuenta del Profesional en adelante sus instalaciones, en los términos y condiciones que se recogen en la Empresa Titular) por si misma o a través de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de web oficial ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇.▇▇▇▇ y específicamente en el anexo adjunto. La contratación del alquiler de un espacio de trabajo ubicado en MASSALMA será realizada, según lo pactado por horas, bonos de servicios o por mensualidades fijas, según las necesidades del PROFESIONAL, y en función de la disponibilidad de dichos espacios, dentro del horario laboral que tuviera establecido MASSALMA. El PROFESIONAL podrá elegir el espacio de trabajo en cada momento de entre los espacios libres que MASSALMA le indique, sujeto a los que se extenderán los efectos del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇disponibilidad. La compra ▇▇▇ ▇▇▇▇ de uso se entiende sujeta siempre a disponibilidad de espacio, no teniendo el PROFESIONAL derecho alguno a reclamación en caso de no disponer en fecha y hora deseada. Así mismo, MASSALMA se reserva el derecho a realizar cualquier tipo de cancelación, cambio o modificación sobre las reservas realizadas por los profesionales siempre por causas de fuerza mayor, para el buen aprovechamiento de los espacios. En el caso de que, habiendo realizado la reserva el cliente no se presente, y el PROFESIONAL no haga uso del mismo, el importe por dicha reserva no será facturado, en caso de adquisición ▇▇ ▇▇▇▇. Este término será para las salas denominadas “Primavera”, “Verano” y “Despacho-Otoño” en horarios de uso entre lunes y viernes, quedando excluida la sala de grupos y el uso de fin de semana de cualquiera de las salas. Los bonos adquiridos para el uso ▇▇ ▇▇▇▇ GMBH + Co. KG (en adelante DKV) en terceros paísestendrán una validez de un año, hayan concertado la admisión a contar desde el momento de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetassu adquisición. 1.2. Asimismo, la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y por cuenta de la Empresa Titular, de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidades. 1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.

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Sources: Contrato De Arrendamiento Temporal De Espacio

OBJETO. 1.1Supermercado: a) Cadena de Supermercados: Instalación, explotación y administración de supermercados; importación, compraventa, representación, consignación, mandatos y comisiones de productos alimenticios, carnes, productos cárnicos, artículos para el confort del hogar, artículos de limpieza, bebidas con y sin alcohol, gaseosas, jugos frutales, verduras, hortalizas y frutas. Podrá, asimismo dedicarse a la elaboración industrialización y transformación de productos alimenticios. b) Proveedor Comercialización: consignación, representación, industrialización, elaboración, importación y/o exportación de comestible, bebidas, artículos para el hogar, vestimenta, bazar, menaje, perfumería y toda otra actividad afín, distribución de toda clase de mercaderías derivadas de la explotación avícola, porcina, ganadera, apícola y sus derivados, sean alimentos secos, frescos o congelados, inclusive industrializados, para consumo humano o animal, semovientes en estado natural o elaborado. Explotación de comercios destinados a la comercialización de los productos prenombrados y toda otra actividad afín que directamente se relacionen con el giro del negocio de supermercados.- Kioscos: Mediante la instalación de un kiosco para la compra, venta distribución, consignación, representación de: golosinas, galletitas, cigarrillos, artículos de librería, minicalculadoras, útiles escolares, artículos de juguetería, entretenimientos, juegos infantiles y materiales musicales, perfumes, colonias, jabones de tocador y todo lo relacionado con la línea de cosmética; venta de tabaco y artículos para el presente contrato fumador con la Empresa Adherida (en adelante la Empresa Titular) por si misma o a través de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de construcción.- $ 6.000.000.- SUSCRIPCION: $ 6.000.000.- INTEGRACION: ▇▇▇▇▇▇, S.A. (▇▇ 4020 ACCIONES $ 1000 VN c/u.- ▇▇▇▇ 1980 ACCIONES $ 1000 VN c/u .Cierre 31.12. ▇▇▇▇ quienes aceptan los cargos en adelante SOLRED) Acto constitutivo y constituyen domicilio especial en la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por Av. San ▇▇▇▇▇▇ 7174 CABA.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 68 de fecha 22/09/2023 Reg. Nº 115 , y a los que se extenderán los efectos del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇GMBH + Co. KG (en adelante DKV) en terceros países, hayan concertado la admisión de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetas. 1.2. Asimismo, la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y por cuenta de la Empresa Titular, de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidades. 1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios. 1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.▇▇▇▇▇▇ - Matrícula: 5025 C.E.C.B.A.

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Sources: Contratos Sobre Personas Jurídicas