NULIDADES DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

NULIDADES DEL CONTRATO. La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, su modificatoria, originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer [la Entidad Contratante]. La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones de la Ley 340-06 y de las normas complementarias que se dicten en el marco del mismo, será causa de nulidad del mismo
NULIDADES DEL CONTRATO. 12.1 La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), y su modificatoria, originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer LA POLICÍA NACIONAL.
NULIDADES DEL CONTRATO. 21.1 La violación del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 14 de la ley 340-06 originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer EDESUR.
NULIDADES DEL CONTRATO. La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo14 de la Xxx Xx. 000-00 originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer la ENTIDAD CONTRATANTE. La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones de la Xxx Xx. 000-00 y su reglamento de aplicación No. 490-07 y de las normas complementarias que se dicten en el marco del mismo, será causa de nulidad del mismo.
NULIDADES DEL CONTRATO. Constituirá una causa de nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer LA ENTIDAD CONTRATANTE, las enunciadas a continuación:
NULIDADES DEL CONTRATO. Constituirá una causa de nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la enunciada a continuación: La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, su modificatoria.
NULIDADES DEL CONTRATO. La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Xxx Xx. 000-00, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del año 2016, y su modificatoria, originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer LA ENTIDAD CONTRATANTE.
NULIDADES DEL CONTRATO. La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo14 de la Lex Xx. 000-00 xriginará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer la ENTIDAD La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones de la Lex Xx. 000-00 x su reglamento de aplicación No. 490-07 y de las normas complementarias que se dicten en el marco del mismo, será causa de nulidad del mismo.
NULIDADES DEL CONTRATO. La violación del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 14 de la Xxx Xx. 000-00, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, su modificatoria, originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer el MICM. La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones de la Xxx Xx. 000-00 y de las normas complementarias que se dicten en el marco de este, será causa de nulidad de este. ARTÍCULO 17.-SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE: LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para intentar resolver directamente entre ellas de forma amigable los conflictos, desacuerdos, diferencias y faltas de entendimiento que pudieran surgir en la interpretación del presente contrato y en la planificación o ejecución de los trabajos. En caso de subsistir las diferencias, serán sometidas y resueltas por ante el Tribunal Superior Administrativo, instituido mediante la Ley No. 13-07 de fecha cinco (05) del mes de febrero del año dos mil siete (2007). No obstante, para todo aquello que no esté previsto expresamente en el presente contrato, LAS PARTES se remiten al derecho común.
NULIDADES DEL CONTRATO. La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), y su modificatoria, originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer EL ARRENDATARIO. �RIÁo,, PÁRRAFO: La división del presente Contrato, con el fin de evadir las rn-rr�aciones d<¡� Ley 340- 06, y de las normas complementarias que se dicten en el marco d ,�te, s�causa de nulid ·\1\.', de este. �l�o �ul\· �5)) a!! El significado e intei�tación d� bg/.