NORMAS JURÍDICAS APLICABLES. Las partes convienen en que todo no previsto en este contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, así como de su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
NORMAS JURÍDICAS APLICABLES. La relación establecida al amparo del presente contrato es de carácter privado y, en cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por sus propias cláusulas y, en lo que en ellas no estuviere previsto, se atendrán las partes a las disposiciones del Código de Comercio, las leyes especiales y usos mercantiles, y en su defecto a lo dispuesto en el Código Civil. No obstante, se aplicarán las normas de la Ley 9/2017 a las cuestiones citadas en el artículo 319 de dicha Ley.
NORMAS JURÍDICAS APLICABLES. Las partes convienen en que todo lo no previsto en este Contrato Pedido se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratación Pública del Estado México y Municipios, así como de su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. quedando Unidad Jurídica como representante legal del Sistema de Radio y Televisión Mexiquense.
NORMAS JURÍDICAS APLICABLES. “LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los servicios objeto de este contrato, a todas y cada una de las Cláusulas que lo integran, conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social, en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y su Reglamento, en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en el Código Civil Federal, en el Código Federal de Procedimientos Civiles, y en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y relacionadas con la prestación del servicio de guardería, así como en las normas legales, administrativas e institucionales que sean aplicables.
NORMAS JURÍDICAS APLICABLES. Las partes convienen en que todo no previsto en este contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, así como de su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. En caso de controversia, las partes convienen someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Administrativos de la ciudad de Toluca, Estado de México, según corresponda, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio o vecindad, presente y futura. Leído que fue por las partes que en el intervinieron y enteradas de su alcance legal, el presente contrato se firma al calce, en original y una copia en la ciudad de Toluca xx Xxxxx, capital del Estado de México, a los 28 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.