Norma Cláusulas de Ejemplo

Norma. Las autoridades públicas aceptarán la declaración general fechada y firmada por el capitán, el agente del buque o cualquiera otra persona habilitada y debidamente autorizada por el capitán.
Norma. Los contratos de reaseguro pasivo y operaciones emergentes de los mismos, entre entidades aseguradoras y reaseguradoras legalmente establecidas en el país, se sujetarán a disposiciones legales en vigencia y reglamentos emitidos por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros- Intendencia de Seguros. NATURALEZA El saldo de esta cuenta es de naturaleza acreedora y se clasifica en el Balance General como Pasivo Corriente, capítulo Pasivo, grupo Obligaciones Técnicas. DESCRIPCION Registra obligaciones emergentes de operaciones de reaseguro pasivo sobre cesión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, productos y costos de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Norma. Los contratos de reaseguro activo y operaciones emergentes de los mismos, entre entidades aseguradoras extranjera y reaseguradoras nacionales, se sujetarán a disposiciones legales en vigencia y reglamentos emitidos por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros – Intendencia de Seguros. NATURALEZA El saldo de esta cuenta es de naturaleza deudora y se clasifica en el Balance General como Activo Corriente, capítulo Activo, grupo Exigible Técnico. DESCRIPCION Registra derechos emergentes de operaciones por reaseguro activo sobre primas y productos de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. 102.09M01 Contratos Automáticos 102.09M02 Contratos Facultativos 102.09M03 Contratos No Proporcionales DINAMICA DEBITOS
Norma. Para la carga que permanece a bordo, las autoridades públicas no exigirán más que breves pormenores sobre un mínimo de puntos esenciales.
Norma. Si las autoridades públicas exigen la declaración general, este documento no contendrá más información que la prescrita en la práctica recomendada 2.2.2 y a ser posible, contendrá menos.
Norma. Las autoridades públicas no exigirán a la llegada o salida de buques a los cuales se aplica el Convenio más que la entrega de los documentos previstos en el presente capítulo.
Norma. Las autoridades públicas deben exigir a los armadores que procuren que el personal del buque tome todas las medidas para ayudar al cumplimiento rápido de las formalidades para pasajeros y tripulación. Tales medidas pueden consistir en: a) enviar las autoridades públicas interesadas un mensaje que indique de antemano la hora prevista de llegada, así como la información sobre toda modificación de ▇▇▇▇▇▇▇, incluido el itinerario del viaje si esta información puede afectar las formalidades de control; b) tener preparados los documentos de a bordo para un examen rápido; c) preparar las escalas u otros medios de abordaje mientras el buque se dirija a la dársena o al muelle; d) organizar rápidamente la reunión y presentación de las personas a bordo, con los documentos necesarios para fines de control, tratando de liberar a los miembros de la tripulación para este mismo fin de sus tareas esenciales en las salas de máquinas o en cualquier otro lugar del buque.
Norma. Las medidas de control de las autoridades públicas no demorarán más de lo debido a los pasajeros de crucero.
Norma. Las autoridades públicas aceptarán la lista de pasajeros fechada y firmada por el capitán del buque, el agente del buque o cualquiera otra persona debidamente autorizada por el capitán.
Norma. La declaración de provisiones del buque será el documento básico en el que figuren los datos exigidos por las autoridades públicas referentes a las provisiones del buque a la llegada y salida.