Norma. Las autoridades públicas deben exigir a los armadores que procuren que el personal del buque tome todas las medidas para ayudar al cumplimiento rápido de las formalidades para pasajeros y tripulación. Tales medidas pueden consistir en: a) enviar las autoridades públicas interesadas un mensaje que indique de antemano la hora prevista de llegada, así como la información sobre toda modificación de ▇▇▇▇▇▇▇, incluido el itinerario del viaje si esta información puede afectar las formalidades de control; b) tener preparados los documentos de a bordo para un examen rápido; c) preparar las escalas u otros medios de abordaje mientras el buque se dirija a la dársena o al muelle; d) organizar rápidamente la reunión y presentación de las personas a bordo, con los documentos necesarios para fines de control, tratando de liberar a los miembros de la tripulación para este mismo fin de sus tareas esenciales en las salas de máquinas o en cualquier otro lugar del buque.
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Sources: Convenio Para Facilitar El Tráfico Marítimo Internacional
Norma. Las autoridades públicas deben exigir exigirán a los armadores propietarios de buques que procuren que el personal del buque tome todas las medidas para ayudar al cumplimiento rápido de las formalidades para pasajeros y tripulación. Tales medidas pueden consistir en:
a) enviar a las autoridades públicas interesadas un mensaje que indique de antemano la hora prevista de llegada, así como la información sobre toda modificación de ▇▇▇▇▇▇▇, incluido el itinerario del viaje si esta información puede afectar las formalidades de controlinspección;
b) tener preparados los documentos de a bordo para un examen rápido;
c) preparar las escalas u otros medios de abordaje embarco mientras el buque se dirija a la dársena dirige al puerto de atraque o al muelle;de fondeo; y
d) organizar rápidamente la reunión y presentación de las personas a bordo, con los documentos necesarios para fines de controlla inspección, tratando de liberar y a tal fin tomar medidas para relevar a los miembros de la tripulación para este mismo fin tripulantes de sus tareas esenciales en las salas de máquinas o en cualquier otro lugar del buque.
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Sources: Enmiendas Al Convenio Para Facilitar El Tráfico Marítimo Internacional, 1965