Norma. Las autoridades públicas aceptarán la lista de pasajeros fechada y firmada por el capitán del buque, el agente del buque o cualquiera otra persona debidamente autorizada por el capitán.
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Sources: Convenio Para Facilitar El Tráfico Marítimo Internacional
Norma. Las autoridades públicas aceptarán que la lista de pasajeros esté fechada y firmada por el capitán del buque, el agente del buque o cualquiera cualquier otra persona debidamente autorizada por el capitán, o autenticada de una manera aceptable para la autoridad pública competente.
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Sources: Enmiendas Al Convenio Para Facilitar El Tráfico Marítimo Internacional, 1965