NO RELACIÓN LABORAL Cláusulas de Ejemplo

NO RELACIÓN LABORAL. 11.1 LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la Republica Dominicana. EL PROVEEDOR acuerda, por este medio, liberar a EDESUR de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, los subcontratistas, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato.
NO RELACIÓN LABORAL. Las Partes aceptan y reconocen que este Contrato no constituye ni constituirá relación alguna de tipo laboral entre ellas, su personal, empleados, funcionarios, contratistas, asesores y agentes, motivo por el cual, cada Parte será responsable por la relación laboral y de cualquier otro tipo que exista con su propio personal, empleados, funcionarios, contratistas, asesores y agentes y se obliga a indemnizar y mantener en paz y a salvo la una de la otra.
NO RELACIÓN LABORAL. En ningún caso, a los efectos del Pedido, se considerarán vinculados a Enagás los empleados, agentes o personal dependiente del Proveedor o de sus subcontratistas.
NO RELACIÓN LABORAL. LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas. EL PROVEEDOR, acuerda, por este medio, liberar al EL MICM, de toda acción o demanda laboral, administrativa que ella o su personal, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato. PÁRRAFO: EL PROVEEDOR declara y reconoce expresamente que el personal que empleará para los fines de este contrato labora bajo su única y exclusiva responsabilidad, se encuentra bajo su dirección, subordinación y dependencia. Comprometiéndose a mantener al MICM indemne en caso de cualquier reclamo, demanda o contestación por concepto de salarios, prestaciones laborales o cualquier derecho o interés relacionado con la ejecución del presente contrato.
NO RELACIÓN LABORAL. Cada Parte que suscribe el presente Acuerdo será responsable de cumplir con las obligaciones legales y contractuales con respecto a los empleados a su cargo. La suscripción del presente Acuerdo y las Actas entre las Partes no implicará la existencia de una relación laboral ni subordinación alguna entre los empleados de una de las Partes y las demás Partes firmantes, quienes conservarán independencia y plena autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá solidaridad alguna entre las Partes con ocasión de las relaciones laborales de los servidores públicos de las mismas.
NO RELACIÓN LABORAL. El Proveedor manifiesta que el personal con que cuenta sostiene una relación laboral exclusivamente con el Proveedor, por lo que la relación comercial y contractual que establece con el Comprador no deberá considerarse por ningún motivo como las figuras de intermediación laboral o patrón sustituto establecidas en la Ley Federal del Trabajo. En este sentido, el Proveedor será el único responsable por las acciones de sus empleados por lo que concierne a los servicios ofrecidos, así como ante sus propios empleados de las obligaciones que le imponga el ordenamiento laboral referido y/o otras disposiciones aplicables, comprometiéndose especialmente a mantener debidamente asegurado en materia de Seguridad Social al personal a su cargo. No obstante lo anterior, si cualquier miembro del personal directo o indirecto a cargo del Proveedor y/o sus sub-proveedores ejercitase en contra del Comprador cualquier acción o reclamación, el Proveedor será responsable directo de indemnizar y sacar a el Comprador en paz y a salvo, obligándose en todo caso a rembolsarle cualquier cantidad que esta tuviera que erogar con motivo de la atención de dicha acción o reclamación (incluyendo honorarios de abogados, gastos, costos o cualquier cantidad a que fuese condenada a pagar con motivo de resolución de autoridad o como resultado de convenios o finiquitos que tiendan a terminar la controversia). De igual forma, el Proveedor se obliga en los términos antes señalados a indemnizar y sacar al Comprador en paz y a salvo de cualquier acción y/o reclamación que intentaran sus Sub- Proveedores en contra del Comprador. Es obligación del Proveedor: i) asegurar que su personal cuente con la aptitud física que avale su capacidad para desempeñar los trabajos y actividades encomendados, sin poner en riesgo su integridad física o la de los demás; y ii) demostrar en el momento que le sea solicitado por el Departamento de Seguridad y/o Departamento de Capacitación del Comprador mediante evidencia objetiva (DC3 y/o certificaciones) que su personal cuenta con los conocimientos, procedimientos y habilidades necesarias para ejecutar su trabajo de manera segura.
NO RELACIÓN LABORAL. 10.1 LA SEGUNDA PARTE reconoce que no tiene ningún tipo de vínculo laboral con EDENORTE y que sus relaciones se limitan a los fines del presente Contrato. Por consiguiente, LA SEGUNDA PARTE declara que este Contrato no genera ni establece ninguna relación de subordinación o dependencia laboral entre ella o sus empleados con EDENORTE, conforme al Código de Trabajo de la República Dominicana. En este sentido, LA SEGUNDA PARTE será la única responsable de todas las obligaciones que le corresponden como empleadora de los empleados que utilice en la ejecución del Contrato, incluyendo todo lo que pueda derivarse por disposiciones de las leyes de trabajo, seguro social, impositivas y cualquier otra similar.
NO RELACIÓN LABORAL. Las partes convienen y aceptan expresamente en este acto que no existe de ninguna manera ningún tipo de relación laboral entre éstas y/o su personal y/o asociados (incluyendo pero no limitado a los Modelos), siendo cada una responsable de sus dependientes y empleados, que tengan bajo su responsabilidad. La AGENCIA reconoce que los Modelos recibirán sus contraprestaciones económicas directamente de la AGENCIA. Los Modelos prestan sus servicios en forma independiente sin estar sujetos en forma alguna a la dirección o dependencia económica xx XXXXX ni de la AGENCIA por lo que no deberá entenderse que existe relación laboral alguna con los Modelos. Atento a lo anterior, por virtud del presente Contrato, no existe relación de trabajo alguna entre los Modelos y XXXXX, no generándose a su favor derechos previstos en la Ley Federal del Trabajo, ni por concepto de IMSS, SAR, AFORE, INFONAVIT o cualquier otro. La AGENCIA acepta indemnizar y mantener a salvo x XXXXX y a sus accionistas, de cualquier daño, perjuicio, costo o responsabilidad (incluyendo honorarios legales razonables y los costos necesarios para ejercitar y hacer valer este derecho), que resulten de o estén relacionados con cualquier reclamación, demanda, juicio u obligación de la AGENCIA prevista en esta cláusula.
NO RELACIÓN LABORAL. Este contrato no constituye vinculo de trabajo entre EL MINISTERIO Y LA EVB S.A.S. Y los trabajadores o personal que ésta emplee para .> desarrollo del presente contrato. En consecuencia, EL MINISTERIO sólo responderá p 1""10s recursos pactados en la cláusula tercera del presente contrato. ~ Carrera9' No 14 -10 ConmuladorN 4443100 Exl 1601.1630.1664 !'/WW miniusticia90VCO Lineade Quejasy Reclamos01 800 09 11170 " • PROSPERIDAD • PARA TODOS CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. " DE ?013 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y LA EMPRESA NACIONAL DE RENOVACiÓN Y DESARROLLO URBANO - XXXXXXxX XXXXX XXXXXX. EVB S.A.S,
NO RELACIÓN LABORAL. Esta orden de compra así como la relación entre empleados de las partes, sus filiales, matrices y subsidiarias, no constituirá una relación laboral de acuerdo a la Ley 16-92, que instituye el Código de Trabajo de la República Dominicana y sus modificaciones, y en consecuencia cada una de las partes, asume la responsabilidad total de sus relaciones laborales con sus empleados.