MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.
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Sources: Acquisition Agreement, Acquisition Agreement, Acquisition Agreement
MULTAS. En caso EL FONDO podrá aplicar al CONTRATISTA multas diarias ▇▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez coma uno por ciento (100,1%) del valor total estimado del CONTRATO, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) en los siguientes eventos:
1. Por el retardo o incumplimiento de mismocualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el CONTRATO, dentro del plazo previsto para cada una de ellas.
2. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA.
3. Por no acatar las instrucciones de EL FONDO en la ejecución del objeto contratado.
4. Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo.
5. Por incumplimiento en el término para liquidar el CONTRATO o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación. La multa podrá aplicarse siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de EL FONDO al CONTRATISTA. Se podrá aplicar una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que EL FONDO pueda dar por terminado el CONTRATO por incumplimiento grave del CONTRATISTA. EL CONTRATISTA autoriza a acepta que EL MINISTERIO para descontar y tomar FONDO descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma sumas que le adeude EL MINISTERIOal CONTRATISTA, en virtud del presente CONTRATO, sin perjuicio necesidad de que las haga efectivas conforme requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la Leyfecha en que EL FONDO le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por EL FONDO ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente CONTRATO por incumplimiento del CONTRATISTA o para la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA exigencia de la obligación cláusula penal, no será necesario que EL FONDO imponga previamente multas al CONTRATISTA. El procedimiento para la imposición de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 cualquier multa o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugarsanción contractual, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad respetando el debido proceso y el derecho de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOdefensa.
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Sources: Fiducia Mercantil, Fiduciary Agreement, Fiducia Mercantil
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTADrogas y Alcohol podrá aplicar multas al contratista, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir relacionadas con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato incumplimientos por parte de EL CONTRATISTAéste, aplicables en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas que rigen el convenio: 10 Unidades de Fomento por cada ocasión en que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
b) Incumplimiento de obligaciones contractuales: 10 Unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
c) Actuación o práctica que interfiera en el adecuado desarrollo del proceso terapéutico o la entrega del mes de plan de tratamiento no responde a lo técnicamente requerido. 20 unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción. Si del análisis se concluye que el o los meses de planes de tratamiento de que trata, fueron cobrados injustificadamente a SENDA en beneficio de la entidad, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad Entidad deberá reintegrar el total del monto pagado injustificadamente.
d) Falta de requerimiento judicialcongruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, siempre que la diferencia entre ambos instrumentos sea relevante, en términos de su reiteración y/o magnitud, y que de ella no derive un término no mayor de veinte (20) días a partir pago injustificado en beneficio de la fecha en Entidad: 10 Unidades de Fomento por cada vez que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol advierta la infracción.
e) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el artículo 86 sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, de un modo tal que de ella derive un cobro injustificado a SENDA en beneficio de la Ley 1474 de 2011Entidad, en los términos que a continuación se señalan:
I. En caso de haberse percibido dicho pago injustificado, la Entidad deberá reintegrar el Manual total del monto pagado injustificadamente y, adicionalmente, sufrirá el cobro de Contratación y demás documentos que regulen una multa equivalente al 30% del total de dicho monto.
II. En caso de no haberse alcanzado a percibir dicho pago injustificado, la Entidad sufrirá el procedimiento en EL MINISTERIOcobro de una multa equivalente al 30% del total de dicho monto.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios, Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.
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Sources: Contratación De Mínima Cuantía, Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera Y Jurídica, Pliego De Condiciones
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial 1. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ penalidades previstas en los plazos establecidos para Artículos 107 y concordante del PBC, ADIF podrá aplicar las sanciones que se enuncian en el presente Artículo.
2. Una vez iniciados los trabajos, el Contratista no deberá registrar disminución en el ritmo de las obras de conformidad al Plan de Trabajos aprobado ni otros incumplimientos de gravedad en las obligaciones asumidas como así también falta de respuesta a las Órdenes de Servicio que se impartan desde la Inspección de Obra y/o el Comitente.
3. Ante la falta de cumplimiento de estas obligaciones como así también frente a la demora en la iniciación y/o terminación de los trabajos respecto de cada una de las etapas en que se subdivide la obra de conformidad al Plan de Trabajos aprobado, ADIF podrá imponer a la Contratista una multa equivalente al 0.5 %o (CERO PUNTO CINCO POR MIL) del precio total del Contrato redeterminado por cada día de retardo.
4. Para el caso que la Contratista hubiese recuperado el atraso indicado y se encuentre al día en el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple sus obligaciones de conformidad al Plan de Trabajos vigente, ADIF podrá suspender la aplicación de la multa indicada precedentemente y/o dejarla sin efecto.
5. El incumplimiento del Plazo de Finalización de los plazos establecidos para el cumplimiento trabajos implicará la aplicación de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; buna multa equivalente al 1 %o (UNO POR ML) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por día corrido de atraso.
6. En cualquier caso, si cada obligación incumplidaatraso alcanzara los Treinta (30) días corridos, ADIF estará en condiciones de intervenir en la obra con los recursos que considere necesarios, por sí o por terceros, para acelerar las tareas, sin perjuicio de las penalidades que correspondiera aplicar.
7. Si el atraso alcanzara los Sesenta (60) días corridos, ADIF estará en condiciones de proceder a la rescisión del contrato en los términos del Artículo 98.1 inciso d) del PBC.
8. En ningún caso, el monto total acumulado por aplicación de estas multas sobrepase y/o penalidades superará el diez por ciento DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto monto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.
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Sources: Licitación Pública, Licitación Pública, Licitación Pública
MULTAS. En caso ▇▇ de incumplimiento parcial, ▇▇▇▇ ▇, retrasos o incumplimiento parcial retardos en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL estipuladas en el presente CONTRATO a cargo del CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, éste en ejercicio de la siguiente maneraautonomía de la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente, la causación e imposición de multas en las siguientes condiciones: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si El Patrimonio Autónomo CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento previa instrucción expresa de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ multas sucesivas y no excluyentes por cada día calendario de retraso, el 0.5% del retraso y por un valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes equivalente al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento UNO POR CIENTO (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (101%) del valor total del contrato, independientemente sin exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato. Para efectos de la indemnización plena imposición de los perjuicios multas, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte cargo de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, acuerdo con lo señalado en un término no mayor el contrato y entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de veinte los tres (203) días hábiles siguientes a partir de la fecha aquél en que se declare el incumplimientole requiera. Para hacerla efectiva hacer efectivas las multas, no se seguirá requiere que el procedimiento establecido Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en ▇▇▇▇ al CONTRATISTA, el artículo 86 simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de la Ley 1474 las multas impuestas. El Patrimonio ▇▇▇▇▇▇▇▇ CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de 2011las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a las multas. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en el Manual de Contratación ▇▇▇▇. Adicional a lo anterior, EL CONTRATISTA debe, además, reembolsar al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE todos aquellos gastos, costos y demás documentos emolumentos en que regulen éste incurra cuando haya tenido que contratar a un tercero para ejecutar el procedimiento objeto del contrato o las obligaciones o actividades que no hubiere ejecutado EL CONTRATISTA o que las hubiere ejecutado deficientemente, o que no obstante habérsele requerido para ello se hubiere abstenido en EL MINISTERIOejecutar.
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Sources: Professional Services, Fiduciary Agreement, Fiduciary Agreement
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTADrogas y Alcohol podrá aplicar multas al contratista, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir relacionadas con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato incumplimientos por parte de EL CONTRATISTAéste, aplicables en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas que rigen el convenio: 10 Unidades de Fomento por cada ocasión en que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
b) Incumplimiento de obligaciones contractuales: 10 Unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
c) Actuación o práctica que interfiera en el adecuado desarrollo del proceso terapéutico o la entrega del mes de plan de tratamiento no responde a lo técnicamente requerido: 20 unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción. Si del análisis se concluye que el o los meses de planes de tratamiento de que trata, fueron cobrados injustificadamente a SENDA en beneficio de la entidad, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad Entidad deberá reintegrar el total del monto pagado injustificadamente.
d) Falta de requerimiento judicialcongruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, siempre que la diferencia entre ambos instrumentos sea relevante, en términos de su reiteración y/o magnitud, y que de ella no derive un término no mayor de veinte (20) días a partir pago injustificado en beneficio de la fecha en Entidad: 10 Unidades de Fomento por cada vez que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol advierta la infracción.
e) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el artículo 86 sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, de un modo tal que de ella derive un cobro injustificado a SENDA en beneficio de la Ley 1474 de 2011Entidad, en los términos que a continuación se señalan:
I. En caso de haberse percibido dicho pago injustificado, la Entidad deberá reintegrar el Manual total del monto pagado injustificadamente y, adicionalmente, sufrirá el cobro de Contratación y demás documentos que regulen una multa equivalente al 30% del total de dicho monto.
II. En caso de no haberse alcanzado a percibir dicho pago injustificado, la Entidad sufrirá el procedimiento en EL MINISTERIOcobro de una multa equivalente al 30% del total de dicho monto.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios, Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios
MULTAS. En caso ▇Frente al incumplimiento ▇ ▇▇▇▇ total o incumplimiento parcial de una cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAa cargo del Interventor, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar AGENCIA procederá a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas cobrar multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes al 0.5% uno por 1000 (1x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada obligación incumplidadía de incumplimiento, sin que sobrepasar el total de estas multas sobrepase el diez veinte por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (1020%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el periodo de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y Artículo 8.1.10 del Decreto 0734 de 2012. Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la Agencia podrá imponer una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto se pueden sumar a cualquier acción que la AGENCIA considere procedente para lograr la indemnización plena de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la AGENCIA constituya en ▇▇▇▇ al contratista, el simple retardo por parte del contratista faculta a que hubiere lugarla AGENCIA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del Interventor, en caso de incumplimiento parcial que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la AGENCIA lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o total posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al Interventor del contrato cumplimiento de sus obligaciones. Las multas se pagarán por parte del interventor o descontarán por parte de EL CONTRATISTAla AGENCIA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad una vez en firme el acto administrativo de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir imposición de la fecha multa en el mes siguiente al mes en que se declare haya impuesto la multa o que haya ocurrido el incumplimientoincumplimiento que dio origen a la imposición de la multa. Para hacerla efectiva Si el Interventor impugna la imposición de la multa, el descuento o pago se seguirá hará en el mes siguiente al mes en que el acto administrativo quede en firme. Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la AGENCIA, el Interventor deberá pagar además de la multa intereses ▇▇ ▇▇▇▇ en los términos de la Sección 9.02 del presente Contrato sobre el valor de la multa. El procedimiento establecido para el establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de 2011Julio de 2011 y el artículo 8.1.10 del Decreto 0734 de 2012.
(a) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato por los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al uno por 1000 (1x 1000) del valor del contrato a ejecutar, desde la fecha del incumplimiento hasta que el Interventor cumpla a satisfacción la obligación son:
(i) Incumplimiento relacionado con la Garantía Única de Cumplimiento. Si el Interventor no constituyere oportunamente la Garantía Única de Cumplimiento o no renovare, prorrogare su vigencia o corrigiere las inconsistencias o incumpliere con cualquiera de las obligaciones señaladas en el Capítulo V relativas a la garantía única de cumplimiento.
(ii) Incumplimiento en relación con el cambio de Profesionales Acreditados. Si el Interventor no reemplaza oportunamente a cualquiera de los profesionales acreditados como requisito de ejecución del Contrato de Interventoría y/o si el reemplazo propuesto no cumple con las condiciones mínimas señaladas en los requerimientos técnicos, la Agencia rechazará el cambio e impondrá la mencionada multa, hasta que presente un candidato para reemplazo, y el mismo sea aprobado por la AGENCIA. Las multas se suspenderán durante el plazo de estudio de la hoja de vida por parte de la AGENCIA, pero si la AGENCIA, rechaza el candidato las multas se impondrá incluso durante el período de estudio de manera retroactiva, hasta que el Interventor cumpla con la obligación.
(iii) Por incumplimiento de las obligaciones adquiridas por la suscripción de los compromisos de los profesionales de que trata el presente Contrato de Interventoría.
(iv) Por incumplimiento en relación con las obligaciones contenidas en la Sección 3.01 Personal del Interventor del presente Contrato de Interventoría.
(v) Por incumplimiento de las obligaciones adquiridas por la suscripción del documento de compromiso de vinculación de personal ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones.
(vi) Incumplimiento en la Entrega de Información a la AGENCIA. Si el Interventor no entrega de forma oportuna, completa y satisfactoria cualquiera de los informes a que se encuentra obligado según el presente Contrato y el contrato de concesión objeto de la interventoría; así como sí no entregare la información completa que le solicite la AGENCIA, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento.
(vii) Incumplimiento en el Pago de los Salarios, Prestaciones Sociales y Parafiscales. Por el incumplimiento de la obligación de estar al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales de los empleados del Interventor, así como de cualquier trabajador que ejecute obligaciones derivadas del presente Contrato (ya sea del Interventor o de los subcontratistas).
(viii) Incumplimiento de la Sección 3.03 “Plantilla de Personal”. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Sección 3.03 del presente Contrato.
(b) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato a los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cero punto cinco por 1000 (0.5x1000) del valor del contrato a ejecutar hasta que el Interventor cumpla a satisfacción la obligación son:
(i) Incumplimiento de las mediciones, ensayos y verificaciones. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Capitulo IV del presente Contrato y en los Apéndices Técnicos del Contrato de Concesión.
(ii) Incumplimiento en la constitución de una sucursal. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Sección 2.03 del presente Contrato, cuando ello aplique.
(iii) Incumplimiento en la vinculación laboral. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Sección 3.06 del presente Contrato.
(c) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones, en presente Contrato, en sus anexos y/o en el Manual contrato de Contratación concesión objeto de la interventoría, sus anexos y demás documentos que regulen el procedimiento lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentre expresamente prevista una multa especial en EL MINISTERIOesta cláusula, se causará una multa diaria hasta por un valor equivalente a cero punto setenta y cinco por mil (0.75x1000) del valor del contrato por ejecutar. La graduación de las multas será definida por la AGENCIA tomando en consideración la gravedad y extensión del incumplimiento.
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Sources: Interventoría Contract, Interventoría Contract
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables al Contratista, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1º de la Ley 95 de 1890, EL INSTITUTO podrá imponer al Contratista multas, cuyo valor se liquidará con base en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, un cero punto cinco por cada día calendario de retraso, el ciento (0.5% %) del valor del contrato, sin que por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio, en los términos ▇▇ ▇▇▇. - MULTA POR ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN: Cuando el total contratista no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de estas multas sobrepase sus modificatorios, la póliza de garantía única y/o alguno de los requisitos de legalización, el 10% instituto mediante acto administrativo, podrá imponer una multa cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor del contrato; b, por cada día de retardo y hasta por diez (10) Multas por días calendario, al cabo de los cuales el instituto podrá declarar la caducidad. PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras total o parcial de las obligaciones contractualesderivadas del contrato, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes el contratista pagará al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplidaINSTITUTO, sin que el total a título ▇▇ ▇▇▇▇ pecuniaria, una suma equivalente (igual porcentaje de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%la póliza de cumplimiento) del valor total del contrato cuando trate de mismoincumplimiento total del mismo y proporcional al incumplimiento parcial del contrato que no supere el porcentaje señalado. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y tomar definitivo de los perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismo se acrediten el valor pago de la cláusula penal pecuniaria estará amparado, mediante póliza de seguros en las condiciones establecidas en el presente contrato. Estas sanciones se impondrán con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad previsto en el artículo 40 de la ley 80 de 1993 y del derecho al debido proceso de qué trata el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y art. 86 de la Ley 1474 de 2011. APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS: Una vez notificada la resolución por medio de la cual se imponen algunas de las sanciones previstas, el contratista dispondrá de quince (15) días calendario para proceder de manera voluntaria para su pago. Las multas no serán reintegrables aún en el supuesto que el contratista de que tratan los literales anteriores, posterior ejecución a la obligación incumplida. En caso de no pago voluntario y una vez en firme la resolución que las imponeimponga la multa, de podrá ejecutarse la garantía contractual, o compensarse tomando del saldo a favor del contratista si lo hubiere, o acudiendo a cualquier suma que le adeude EL MINISTERIOotro medio para obtener el pago, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA incluyendo el de la obligación de cumplir con jurisdicción coactiva.- Se entiende aceptado el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente contenido de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato presente cláusula y su obligatoriedad por parte de EL CONTRATISTAdel contratista, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare cuando éste último suscribe el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOcontrato.
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MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial 9.1 El contratista conviene en pagar a la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana, por concepto de multa, la cantidad equivalente al uno por mil (1x1000) por cada día de retraso en la entrega del servicio sobre el porcentaje de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar encuentren pendientes de ejecutarse y que estén incumplidas; así como por el incumplimiento de cualquier otra obligación y/o características técnicas y condiciones que se obliga a EL MINISTERIO, por cada día calendario cumplir en virtud de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución los requerimientos institucionales.
1. El administrador del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total manera justificada a través de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar un informe motivado determinará los incumplimientos y tomar el valor los valores de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que a las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso . Este informe se suscribirá dentro del término de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte siete (207) días contados a partir de la fecha en del hecho que se declare motiva el incumplimiento.
2. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido Este informe será puesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011conocimiento del CONTRATISTA, en el Manual término máximo de Contratación tres (3) días de su suscripción, a efectos de respetar el debido proceso. El CONTRATISTA tiene el término de cinco (5) días para ejercer su derecho a la defensa, con su respuesta o en ausencia de ella, el administrador del contrato impondrá las multas a las que hubiere lugar de manera justificada y demás documentos razonada, mediante acto administrativo que regulen será notificado al contratista dentro del término máximo de tres (3) días de emitido. Una vez notificada, la multa será descontada al momento de hacerse el procedimiento pago correspondiente.
3. La Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana designará a un administrador/a de contrato quien será el encargado de la coordinación con el contratista para lo que fuere necesario conforme los casos previstos en EL MINISTERIOlos términos de referencia, quien será responsable de las multas correspondientes.
4. El contratista acepta que las multas que fueren aplicables se descontarán en la factura a cancelar.
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Sources: Service Agreement, Servicio De Organización, Producción Y Presentación De Espectáculos Culturales
MULTAS. En caso COLOMBIA PRODUCTIVA podrá aplicar al CONSULTOR multas diarias ▇▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez coma uno por ciento (100,1%) del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) en los siguientes eventos: Por el retardo o incumplimiento de mismocualquiera de las obligaciones a cargo del CONSULTOR estipuladas en el contrato, dentro del plazo previsto para cada una de ellas. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONSULTOR. Por no acatar las instrucciones de COLOMBIA PRODUCTIVA en la ejecución del objeto contratado. Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo. Por incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación. La multa podrá aplicarse siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA al CONSULTOR. Se podrá aplicar una multa diaria hasta que EL CONSULTOR cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que COLOMBIA PRODUCTIVA pueda dar por terminado el contrato por incumplimiento grave del CONSULTOR. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar CONSULTOR acepta que COLOMBIA PRODUCTIVA descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma sumas que le adeude EL MINISTERIOal CONSULTOR, en virtud del presente contrato, sin perjuicio necesidad de que las haga efectivas conforme requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la Leyfecha en que COLOMBIA PRODUCTIVA le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por COLOMBIA PRODUCTIVA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente contrato por incumplimiento del CONSULTOR o para la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA exigencia de la obligación cláusula penal, no será necesario que COLOMBIA PRODUCTIVA imponga previamente multas al CONSULTOR. El procedimiento para la imposición de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 cualquier multa o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugarsanción contractual, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte surtirse, será informado oportunamente al CONSULTOR, respetando el debido proceso y el derecho de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.defensa
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Sources: Consulting Services Agreement, Consulting Services Agreement
MULTAS. En Sin perjuicio de los anexos o multas acordados específicamente por LAS PARTES para el desarrollo del presente contrato, en caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ CONTRATISTA en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% virtud del valor del presente contrato, sin que el total de estas PLAN podrá cobrar multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez cero punto uno por ciento (100,1%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni por cada día hábil de las demás obligaciones y responsabilidades retardo o incumplimiento, sin que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en monto total de la Ley 1474 multa durante la vigencia de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta este contrato exceda el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente . El cobro de la indemnización plena multa no exonera a EL CONTRATISTA del cumplimiento de los perjuicios sus obligaciones contractuales. El supervisor deberá presentar a la Dirección Jurídica y Contractual de PLAN un informe sobre el retardo ▇ ▇▇▇▇ injustificada en que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de ha incurrido EL CONTRATISTA, con los debidos soportes. En el mismo informe, se deberá realizar la cual pagará tasación de la multa. Para la aplicación de la multa, PLAN presentará a EL MINISTERIO sin necesidad CONTRATISTA la correspondiente reclamación por la ▇▇▇▇ o cumplimiento imperfecto de requerimiento judiciallas obligaciones, en un término no mayor con el fin de veinte que esté, dentro de los tres (203) días hábiles siguientes a partir la fecha de recibo de la fecha misma, se allane a las pretensiones de PLAN, pagando la reclamación o, indique las razones por las cuales se encuentra en desacuerdo; frente a lo cual PLAN procederá a analizar las razones expuestas por EL CONTRATISTA y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación respectiva, señalará por escrito si acepta total o parcialmente las observaciones presentadas por EL CONTRATISTA o, de no aceptarlas procederá al cobro de la misma a través de una nota crédito de la respectiva factura que radique EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA autoriza irrevocablemente a PLAN para que descuente los valores a su cargo por este concepto de cualquier suma que se declare adeude a su favor. Corresponderá a PLAN determinar si el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento incumplimiento es total, grave o parcial de conformidad con lo establecido en el artículo 86 presente contrato y sus Anexos, si los hubiere, y en tal caso acudir directamente a la aplicación de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOcláusula penal.
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Sources: Términos De Referencia Para La Selección Y Contratación De Mejoramientos Y/O Adecuaciones Locativas, Términos De Referencia
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial 10.1 La demora en la entrega de las obligaciones adquiridas información dentro del plazo requerido por EL CONTRATISTAel Administrador del contrato, EL MINISTERIO impondrá multas, acarreará al Fiscalizador la obligación de cubrir a favor de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, CNEL EP UN ESM una multa del 1x1000 por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) retraso del valor total del contrato, independientemente sin que los valores por este concepto puedan exceder del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato.
10.2 La demora en la entrega de informes quincenales, acarreará al Fiscalizador la obligación de cubrir a favor de la indemnización plena CNEL EP UN ESM una multa del 1x1000 por cada día de retraso del valor total del contrato, sin que los valores por este concepto puedan exceder del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato.
10.3 La demora en la entrega de información para la liquidación técnica económica y toda la documentación necesaria para la firma del acta de entrega recepción provisional del contrato principal a ser fiscalizado, acarreará al Fiscalizador la obligación de cubrir a favor de la CNEL - EP UN ESM una multa del 1x1000 por cada día calendario de retraso del valor total del contrato, sin que los valores por este concepto puedan exceder del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato.
10.4 En el caso de que el valor de las multas sobre pase el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, la CNEL EP UN ESM, podrá dar por terminadas o resueltas las obligaciones contractuales relativas a este instrumento, conforme lo dispuesto en el artículo 94 de la LOSNCP.
10.5 Las multas de llegar a aplicarse se cobrarán deduciendo el valor correspondiente, de las sumas que adeudase la CNEL - EP UN ESM, al Consultor, en cumplimiento de este contrato.
10.6 Las multas podrán ser impuestas por el Administrador de Contrato de Fiscalización en cualquier pago por avance de obra al Consultor, para lo cual deberá especificarse claramente el incumplimiento, fecha de inicio, duración en días y el valor de las multas.
10.7 El cobro de las multas no excluye el derecho de CNEL EP UN ESM, para exigir el cumplimiento del contrato o para demandar su terminación o declararlo unilateralmente terminado, según corresponda; y, en cualquiera de estos casos, requerir además el resarcimiento y pago de daños y perjuicios de conformidad con la Ley.
10.8 Se aplicara el uno por mil (1/1000) del monto total del contrato de fiscalización, por no presentar el informe de liquidación de materiales (ingreso en el sistema INFOPROYECT AS400 u otra herramienta informática destinada para el objetivo).
10.9 Se aplicara el uno por mil (1/1000) del monto total del contrato de fiscalización, por no presentar el informe de cumplimiento por parte de la contratista de la entrega de los perjuicios planos aprobados por el GIS, ingresos de medidores nuevos y/o cambios, al sistema comercial de la Unidad de Negocio que tiene su área de influencia donde se realiza la obra y demás documentos habilitantes para realizar la liquidación Provisional, al administrador del contrato dentro de los 12 días posteriores al informe por parte del Contratista en donde indique que se ha terminado las labores de construcción.
10.10 El fiscalizador está sujeto a que hubiere lugar, la sanción respectiva en caso de incumplimiento parcial que incurriere en los siguientes actos que la CONTRATANTE considera irregulares:
10.10.1 Se prohíbe al fiscalizador: exigir, insinuar o recibir en forma indebida, pago alguno de los contratistas de la obra de la CNEL EP, manipular indebidamente acometidas, medidores o instalaciones de la CNEL EP. Por lo expuesto, si el fiscalizador incurriere en dichos actos, se impondrá una multa equivalente al 1X1000 del valor total del contrato. La CNEL EP UN ESM se reservará el derecho de dar por terminado el contrato por parte de EL CONTRATISTA, así como proceder con la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOacción legal respectiva.
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Sources: Consulting Agreement, Contract for Consulting Services
MULTAS. En caso ▇Frente al incumplimiento ▇ ▇▇▇▇ total o incumplimiento parcial de una cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAa cargo del Consultor, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar Agencia procederá a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas cobrar multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes al 0.5% cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada obligación incumplidadía de incumplimiento, sin que sobrepasar el total de estas multas sobrepase el diez veinte por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (1020%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el periodo de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la Agencia podrá imponer una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto se pueden sumar a cualquier acción que la AGENCIA considere procedente para lograr la indemnización plena de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la AGENCIA constituya en ▇▇▇▇ al Consultor, el simple retardo por parte del Consultor faculta a que hubiere lugarla AGENCIA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del Consultor, en caso de incumplimiento parcial que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la Agencia lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o total posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al Consultor del contrato cumplimiento de sus obligaciones. Las multas se pagarán por parte del Consultor o descontarán por parte de EL CONTRATISTAla AGENCIA, dentro del mes siguiente a la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad fecha de requerimiento judicial, en un término no mayor ejecutoria del acto administrativo de veinte (20) días a partir imposición de la fecha multa. Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la AGENCIA, el Consultor deberá pagar además de la multa, los intereses ▇▇ ▇▇▇▇ en que se declare los términos de la Sección 9.02 del presente Contrato sobre el incumplimientovalor de la multa. Para hacerla efectiva se seguirá El procedimiento para el procedimiento establecido establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de 2011Julio de 2011 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
(a) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato por los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cinco por mil (5x 1000) del valor del contrato a ejecutar, en DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.Consultor cumpla a satisfacción la obligación, son:
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Sources: Consulting Agreement, Consulting Agreement
MULTAS. En Las partes acuerdan que en caso ▇▇ ▇▇▇▇ de retardo o incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, señaladas en el contrato se causará a favor de la siguiente manera: aSecretaría Distrital de Hacienda una multa equivalente al uno por ciento (1%) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplidadía de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza ellas pueda llegar a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. 17) PENAL PECUNIARIA: Si el Contratista no diere cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas del contrato, independientemente pagará al DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA, el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo, como estimación anticipada de perjuicios, sin que lo anterior sea óbice para que se impongan las multas a que haya lugar y/o reclamación por los perjuicios ocasionados. 18) APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y DE LA PENAL PECUNIARIA: El valor de las multas y de la indemnización plena cláusula penal pecuniaria se hará efectiva directamente por la Secretaría Distrital de Hacienda, descontando el valor de los perjuicios pagos que ésta deba efectuar al Contratista, si ello fuere posible, o haciendo efectiva la garantía con cargo al amparo de cumplimiento, o acudiendo al cobro ejecutivo. Previa a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir adopción de la fecha en que decisión de imposición de la multa o de la cláusula penal pecuniaria se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá llevará a cabo el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. 19) CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato se aplicarán las cláusulas excepcionales de modificación, terminación e interpretación unilaterales, así como la de caducidad en los términos previstos en la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. 20) CADUCIDADES ESPECIALES: La SECRETARÍA igualmente, podrá declarar la caducidad del contrato en los eventos previstos en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 y demás normas concordantes. 21) INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones o conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 adicionada por la Ley 1150 de 2007, Ley 1296 de 2009, artículo 60 de la Ley 610 de 2000, en el Manual los artículos 1º, 2º, 3º. 4º, 5, 84 parágrafo 2º y 90 de Contratación la Ley 1474 de 2011 y demás documentos normas concordantes. 22) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES: En virtud del artículo 60 de la Ley 610 de 2000 el Contratista declara bajo la gravedad de juramento que regulen el procedimiento no ha sido sancionado por la Contraloría con juicio de responsabilidad fiscal en EL MINISTERIO.su contra. 23)
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Sources: Licitación Pública, Licitación Pública
MULTAS. En virtud del deber de control y vigilancia sobre el presente contrato, y de conformidad con lo establecido en los Incisos Primero y Segundo del Artículo 52 del Manual de Contratación del ICETEX (Acuerdo No. 030 del 17 de septiembre de 2013), EL ICETEX tendrá la facultad de pactar con EL CONTRATISTA las multas con el fin de conminarla al cumplimiento de sus obligaciones, en los términos que establece en el presente contrato. Para tales efectos, las partes acuerdan que en caso ▇▇ ▇▇▇▇ o de incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos o cumplidas deficientemente o por fuera del término estipulado para cada obligación, se causará una multa equivalente hasta el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, uno por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; bmil (1/1000) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones. La imposición de la multa atenderá los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida. Si pasaren más de treinta (30) días calendario, sin que EL CONTRATISTA haya cumplido, la actividad obligacional en ▇▇▇▇, el ICETEX podrá terminar el presente contrato, ya que la ▇▇▇▇ por más de treinta (30) días se declare considera un incumplimiento grave. El monto máximo de las multas a imponer será equivalente al valor asegurado mediante el incumplimientoamparo de cumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá PARÁGRAFO: El procedimiento aplicable para la imposición de multas será el procedimiento establecido consagrado en el Parágrafos Tercero del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el 52 del Manual de Contratación y demás documentos del ICETEX (Acuerdo No. 030 del 17 de septiembre de 2013), o el que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOse encuentre vigente al momento de aplicación.
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Sources: Logistics Services Agreement, Contract for Software Supply and Implementation
MULTAS. En caso ▇▇ Las multas se aplicarán ante la ▇▇▇▇ en el cumplimiento de plazos parciales, o en el total de la obra; en el incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAórdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, EL MINISTERIO impondrá en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias de cada caso en concreto. Cuando la ▇▇▇▇ sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras:
a) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, por cada día de atraso en la iniciación de la siguiente manera: aobra según Plan de Trabajos aprobados.
b) Multas El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) del monto del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por ▇▇▇▇ según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo.
c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los plazos establecidos para trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos
d) La ▇▇▇▇ en el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor monto del contrato por cada obligación incumplidadía de demora. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, sin será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros. El monto total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas se impongan no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con podrá superar el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez 15% (quince por ciento (10%ciento) del valor importe total del contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentaje, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del el comitente podrá rescindir el contrato por parte de EL CONTRATISTA, causas imputables a la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.contratista.-
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Sources: Licitación, Public Works Contract
MULTAS. En caso EL FONDO podrá aplicar al CONTRATISTA multas diarias ▇▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez coma uno por ciento (100,1%) del valor total estimado del CONTRATO, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) en los siguientes eventos:
1. Por el retardo o incumplimiento de mismocualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el CONTRATO, dentro del plazo previsto para cada una de ellas.
2. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA.
3. Por no acatar las instrucciones de EL FONDO en la ejecución del objeto contratado.
4. Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo.
5. Por incumplimiento en el término para liquidar el CONTRATO o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación. La multa podrá aplicarse siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de EL FONDO al CONTRATISTA. Se podrá aplicar una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que EL FONDO pueda dar por terminado el CONTRATO por incumplimiento grave del CONTRATISTA. EL CONTRATISTA autoriza a acepta que EL MINISTERIO para descontar y tomar FONDO descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma sumas que le adeude EL MINISTERIOal CONTRATISTA, en virtud del presente CONTRATO, sin perjuicio necesidad de que las haga efectivas conforme requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la Leyfecha en que EL FONDO le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por EL FONDO ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD Para la terminación del presente CONTRATO por incumplimiento del CONTRATISTA o para la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA exigencia de la obligación cláusula penal, no será necesario que EL FONDO imponga previamente multas al CONTRATISTA. El procedimiento para la imposición de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 cualquier multa o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugarsanción contractual, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad respetando el debido proceso y el derecho de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOdefensa.
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Sources: Fiducia Mercantil, Fiducia Mercantil
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial INNPULSA COLOMBIA aplicará al CONTRATISTA multas diarias de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.50,1% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente hasta cumplir un porcentaje máximo del 15% en los siguientes eventos:
a) Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo previsto para cada una de ellas.
b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA.
c) Por no acatar las instrucciones de INNPULSA COLOMBIA y la normatividad vigente en la ejecución del objeto contratado.
d) Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo.
e) Por incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación. La multa se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de INNPULSA COLOMBIA al CONTRATISTA. Se aplicará una multa diaria hasta que el CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que INNPULSA COLOMBIA pueda dar por terminado el contrato por incumplimiento grave del CONTRATISTA. El CONTRATISTA acepta que INNPULSA COLOMBIA descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude a el CONTRATISTA, en virtud del contrato que se suscriba o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la fecha en que INNPULSA COLOMBIA le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por INNPULSA COLOMBIA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del contrato por incumplimiento del CONTRATISTA o para la exigencia de la indemnización plena cláusula penal, no será necesario que INNPULSA COLOMBIA imponga previamente multas al CONTRATISTA. El procedimiento para la imposición de los perjuicios a que hubiere lugarcualquier multa o sanción contractual, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad y respetando el debido proceso y el derecho de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOdefensa.
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Sources: Logistics Services Agreement, Contract
MULTAS. Por las infracciones cometidas por la contratista en relación a los incumplimientos del articulado del presente ▇▇▇▇▇▇ y/o la inobservancia de cualquier otra obligación inherente a la contratación, la Municipalidad determinará la aplicación de multas que se graduarán en relación porcentual con la retribución mensual que abona la Municipalidad a un personal Jerárquico categoría 34 (Secretario) del Departamento Ejecutivo. La graduación de la misma será:
1) Por demoras en la iniciación, suspensión o paralización injustificada de los trabajos, por demora en la entrega de los trabajos en el plazo establecido y/o demoras parciales respecto al Plan de trabajos e Inversiones aprobados por el Municipio: Multa de hasta el cinco por ciento (5%) de la retribución mencionada por día y por cada caso de incumplimiento.
2) Por incumplimiento de Órdenes de Servicios: Multa de hasta el cinco por ciento (5%) de la retribución mencionada por día y por cada caso de incumplimiento.
3) Por incomparecencia del Representante Técnico en todas aquellas actividades que dieren lugar a las tramitaciones de orden técnico: Multa de hasta el cinco por ciento (5%) de la retribución mencionada por día y por cada caso de incumplimiento.
4) Por deficiencias o error de proyecto comprobable, esto es cuando en el curso de la ejecución de los trabajos se verificaran deficiencias y/o errores de proyecto y el contratista no los comunicara a la Inspección, se hará pasible de una multa de hasta el uno por ciento (1%) del monto del contrato, más adicionales acordados, a precio de licitación. En caso de reiteración de incumplimientos, el monto de las multas podrá elevarse hasta un doscientos por ciento (200%) ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ o básico antes determinado por ítem y mes. Las multas podrán ser de aplicación simultánea cuando correspondan por distintos conceptos y de carácter diario en caso de tratarse de incumplimiento parcial que se verifiquen en esa forma. No serán de aplicación las multas cuando el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAse debiera a causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado, EL MINISTERIO impondrá multas, correspondiendo denunciarse y acompañarse la documentación justificativa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el evento. La aceptación de las causas invocadas quedará a exclusivo juicio del Departamento Ejecutivo. Aplicada la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el multa su importe se hará efectivo descontándose del porcentaje de las facturas que la prestataria del servicio presente al cobro y/o sobre la garantía de cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para contrato, según fuese el cumplimiento caso.- Cuando el monto acumulado de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, multas aplicadas al contratista sea igual o mayor al quince por cada día calendario de retraso, el 0.5% ciento (15%) del valor monto del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA contratista podrá ser pasible de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido penalidad prevista en el artículo 86 Art. 37 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOObras Públicas N° 6021.
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Sources: Licitación Pública, Licensing Agreements
MULTAS. El TITULAR declara conocer las normas reglamentarias que rigen el rechazo de cheques, el régimen de multas de la Ley Nº 25.730 y las penalidades dispuestas para la falta de pago de las mismas. El BANCO queda autorizado a debitar el importe de la cuenta del librador siempre que la misma posea saldo suficiente o autorización para girar en descubierto. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial contrario deberá ser abonada dentro de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, los treinta (30) días de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ fecha de rechazo a fin de evitar el cierre de la cuenta e inhabilitación. La cancelación del cheque rechazado dentro de dicho plazo reduce la multa al 50%. Para los casos en los plazos establecidos para el cumplimiento de que las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas multas hubieren sido abonadas y se efectúe una notificación errónea al B.C.R.A. que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retrasodetermine la inhabilitación automática del TITULAR, el 0.5% BANCO le compensará los gastos que le origine la solución de tal situación mediante su crédito en la cuenta del valor del contratomismo, sin estimándose que ello no debe ser inferior a una vez el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor importe de las multas de que tratan se trate. En el caso que el TITULAR hubiese girado cheques en formato papel o Echeq sin los literales anterioresfondos suficientes para su atención, el BANCO considerará tal libramiento como una vez solicitud de Adelanto Transitorio Sin Acuerdo y podrá, a su solo arbitrio, abonar los valores presentados, generándose desde ese momento la obligación para el TITULAR de abonar el capital y los intereses que se devenguen según la Cláusula 12. El TITULAR se obliga a cancelar el saldo deudor dentro de los 10 (diez) días hábiles de producido. Vencido ese plazo el BANCO podrá evaluar la formalización de un acuerdo en firme Cuenta Corriente o documentar la resolución obligación como descuento. En caso contrario, el BANCO podrá considerar producida la ▇▇▇▇ de pleno derecho, sin necesidad de notificación o interpelación alguna. En cualquier momento de la vigencia de la Cuenta Corriente el TITULAR podrá requerir al BANCO y éste considerar, el otorgamiento de un Acuerdo para Giro en Descubierto, el que las imponede formalizarse se regirá por los siguientes términos y condiciones: El Acuerdo tendrá una vigencia de 180 (ciento ochenta) días y permitirá que el TITULAR, dentro de cualquier ese plazo, utilice los fondos mediante giro en descubierto por hasta la suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Leyresulte aprobada por el BANCO. El crédito que se utilice estará sujeto al pago de los intereses que se consignan en la Cláusula 12. Al vencimiento, el Acuerdo podrá ser renovado por el BANCO por igual plazo. Caso contrario, o cuando la deducción renovación se produzca con modificación de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA los términos originalmente convenidos, el BANCO comunicará su decisión por medio fehaciente con 10 (diez) hábiles de anticipación al vencimiento. Adicionalmente, en cualquier momento de la obligación vigencia del Acuerdo, el BANCO podrá dejar sin efecto y sin expresión de cumplir con causa el objeto margen no utilizado del contratoAcuerdo, ni previa notificación al TITULAR en un plazo no inferior a 10 (diez) días hábiles antes de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen la cancelación del mismo. Parágrafo: Para En cualquier momento el TITULAR puede dejar sin efecto el Acuerdo sin expresión de causa, comunicando su imposición se seguirá decisión al BANCO con un plazo mínimo de 10 (diez) días hábiles, aun cuando no haya utilizado el procedimiento establecido crédito o sólo lo haya hecho parcialmente. Si por cualquier causa el descubierto en la Ley 1474 cuenta superase el importe del Acuerdo, el exceso será considerado un Adelanto Transitorio Sin Acuerdo y deberá ser cancelado de 2011 o acuerdo con lo indicado en el punto 11.1.. Vencido ese plazo el BANCO podrá evaluar la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) ampliación del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugarAcuerdo para Giro en Descubierto o, en caso su defecto, considerar producida la ▇▇▇▇ de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTApleno derecho, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicialnotificación o interpelación alguna. Vencido el Acuerdo sin que éste sea renovado así como en el caso que quede sin efecto según los términos de los puntos anteriores, en un término no mayor el TITULAR deberá proceder a la cancelación del saldo deudor registrado dentro del plazo de veinte 10 (20diez) días hábiles. Frente al incumplimiento de pago, el BANCO considerará producida la ▇▇▇▇ de pleno derecho, sin necesidad de notificación o interpelación alguna. El saldo deudor originado por los débitos en la Cuenta Corriente autoriza al BANCO a partir la ejecución del saldo, pudiendo exigir el monto total adeudado con más los intereses, costas y demás importes correspondientes hasta el momento de la fecha en que se declare el incumplimientosu efectivo pago. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en De conformidad a lo previsto por el artículo 86 1406 del Código Civil y Comercial, Producido el cierre de la Ley 1474 de 2011una cuenta, en e informado el Manual de Contratación y demás documentos que regulen cuentacorrentista, el procedimiento en EL MINISTERIOBANCO puede emitir un título con eficacia ejecutiva.
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Sources: Cuenta Corriente en Pesos Y Tarjeta De Débito, Cuenta Corriente en Pesos Y Tarjeta De Débito
MULTAS. Frente al incumplimiento ▇ ▇▇▇▇ total o parcial de una cualquiera de las obligaciones a cargo del Contratista, la Agencia procederá a cobrar multas diarias y sucesivas equivalentes al cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada día de incumplimiento, sin sobrepasar el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el periodo de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la Agencia podrá imponer una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto, se pueden sumar a cualquier acción que la AGENCIA considere procedente para lograr la indemnización de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la AGENCIA constituya en ▇▇▇▇ al Contratista, el simple retardo por parte del Contratista faculta a la AGENCIA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del Contratista, en caso de que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la Agencia lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones. Las multas se pagarán por parte del Contratista o descontarán por parte de la AGENCIA, dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria del acto administrativo de imposición de la multa. Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la AGENCIA, el Contratista deberá pagar además de la multa, los intereses ▇▇ ▇▇▇▇ en los términos de la Cláusula Trigésima Sexta del presente Contrato sobre el valor de la multa. El procedimiento para el establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
(a) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato por los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cinco por mil (5x 1000) del valor del contrato a ejecutar, DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Contratista cumpla a satisfacción la obligación, son:
(b) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones, en el presente Contrato, en sus anexos y demás documentos que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentre expresamente prevista una multa especial en esta cláusula, se causará una multa diaria hasta por un valor equivalente al cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar. La graduación de las multas será definida por la AGENCIA tomando en consideración la gravedad y extensión del incumplimiento. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento cualquiera de las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% virtud del valor del presente contrato, sin que el total de estas las partes acuerdan multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas sucesivas equivalentes al 0.5% dos por mil (2/1000) del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que día de atraso en el total cumplimiento de estas las obligaciones pactadas. Las multas sobrepase el diez tendrán un tope máximo del veinte por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (1020%) del valor total del contratocontrato y podrán ser compensadas con los valores que le adeude la ANI al CONTRATISTA, independientemente de conformidad con las reglas generales del Código Civil, o de la indemnización plena garantía constituida o mediante cobro judicial. PARÁGRAFO SEGUNDO: La declaratoria de incumplimiento se entiende regida por la facultad unilateral que le atribuye a la ANI el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. - NO Recibir bienes muebles e inmuebles de acuerdo a lo establecido en los anexos y apéndices técnicos. - NO ejercer las actividades asociadas con el control de tráfico con la totalidad del equipo y personal a partir del acta de inicio del contrato. - No constituir oportunamente la Garantía Única de Cumplimiento o no renovare, prorrogare su vigencia o corrigiere las inconsistencias o incumpliere con cualquiera de las obligaciones señaladas relativas a la garantía única de cumplimiento y demás garantías solicitadas. - No reemplazar oportunamente a cualquiera de los perjuicios a profesionales acreditados como requisito de ejecución del Contrato y/o si el reemplazo propuesto no cumple con las condiciones mínimas señaladas en el Anexo 4 “Apéndice Técnico Bogotá - Belencito”, la AGENCIA rechazará el cambio e impondrá la mencionada multa, hasta que hubiere lugarpresente un candidato para reemplazo, en caso y el mismo sea aprobado por la AGENCIA. Las multas se suspenderán durante el plazo de incumplimiento parcial o total del contrato estudio de la hoja de vida por parte de EL CONTRATISTAla AGENCIA, pero si la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad AGENCIA rechaza el candidato, las multas se impondrá incluso durante el período de requerimiento judicialestudio de manera retroactiva, hasta que el Contratista cumpla con la obligación. - No entregar de forma oportuna, completa y satisfactoria la información completa que le solicite la AGENCIA, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en un término no mayor los términos de veinte (20) días a partir cada requerimiento. - No tener el personal ofrecido como factor de calidad ejerciendo las actividades que debe desempeñar. - No cumplir las obligaciones contenidas en el Anexo No. 4 “Apéndice Técnico Bogotá - Belencito” - No cumplir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido obligación de estar al día en el artículo 86 pago de la Ley 1474 salarios, prestaciones sociales y parafiscales de 2011los empleados del Contratista, así como de cualquier trabajador que ejecute obligaciones derivadas del presente Contrato (ya sea del Contratista o de los subcontratistas). Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones, en el Manual de Contratación presente Contrato, en sus anexos y demás documentos que regulen el procedimiento lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentre expresamente prevista una multa especial en EL MINISTERIOesta cláusula, se causará una multa diaria hasta por un valor equivalente al cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar. La graduación de las multas será definida por la AGENCIA tomando en consideración la gravedad y extensión del incumplimiento.
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Sources: Contrato De Prestacion De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios
MULTAS. En caso EL FONDO podrá aplicar al CONTRATISTA multas diarias ▇▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez coma uno por ciento (100,1%) del valor total estimado del CONTRATO, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) en los siguientes eventos:
1. Por el retardo o incumplimiento de mismocualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el CONTRATO, dentro del plazo previsto para cada una de ellas.
2. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD
3. Por no acatar las instrucciones de EL FONDO en la ejecución del objeto contratado.
4. Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo.
5. Por incumplimiento en el término para liquidar el CONTRATO o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación. La multa podrá aplicarse siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de EL FONDO al CONTRATISTA. Se podrá aplicar una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que EL FONDO pueda dar por terminado el CONTRATO por incumplimiento grave del CONTRATISTA. EL CONTRATISTA autoriza a acepta que EL MINISTERIO para descontar y tomar FONDO descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma sumas que le adeude EL MINISTERIOal CONTRATISTA, en virtud del presente CONTRATO, sin perjuicio necesidad de que las haga efectivas conforme requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la Leyfecha en que EL FONDO le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por EL FONDO ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente CONTRATO por incumplimiento del CONTRATISTA o para la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA exigencia de la obligación cláusula penal, no será necesario que EL FONDO imponga previamente multas al CONTRATISTA. El procedimiento para la imposición de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 cualquier multa o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugarsanción contractual, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad respetando el debido proceso y el derecho de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOdefensa.
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Sources: Fiducia Mercantil, Fiducia Mercantil
MULTAS. En caso COLOMBIA PRODUCTIVA aplicará al CONTRATISTA multas diarias ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez coma uno por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (100,1%) del valor total del contrato, independientemente hasta cumplir un porcentaje máximo del cinco por ciento (5%) en los siguientes eventos: Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo previsto para cada una de ellas. Por no acatar las instrucciones de COLOMBIA PRODUCTIVA en la ejecución del objeto contratado o de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo previsto para cada una de ellas. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo. Por incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación. La multa se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA al CONTRATISTA. Se aplicará una multa diaria hasta que el CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa y el límite señalado inicialmente, sin perjuicio de que COLOMBIA PRODUCTIVA pueda dar por terminado el contrato por incumplimiento grave del CONTRATISTA. El CONTRATISTA acepta que COLOMBIA PRODUCTIVA descuente el valor de las multas aquí consagradas de las sumas que este le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la fecha en que COLOMBIA PRODUCTIVA le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por COLOMBIA PRODUCTIVA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de este último por los daños padecidos. Para la terminación del contrato por incumplimiento del CONTRATISTA o para la exigencia de la indemnización plena cláusula penal, no será necesario que COLOMBIA PRODUCTIVA imponga previamente multas al CONTRATISTA. El procedimiento para la imposición de los perjuicios a que hubiere lugarcualquier multa o sanción contractual, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad respetando el debido proceso y el derecho de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOdefensa.
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Sources: Cofinancing Agreement, Cofinancing Agreement
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial Ferrocarriles del Sur S.A. mantendrá un sistema de control de las tareas a realizar, destinado a detectar las diferentes irregularidades que pudieran ocurrir. El incumplimiento por parte del Contratista de sus obligaciones adquiridas y responsabilidades contractuales serán multadas de acuerdo con lo que se define en este título y en el contrato, a partir del primer día de incumplimiento y hasta que la obligación haya sido cumplida a satisfacción de Fesur, según corresponda, dejándose constancia de todo ello en el Libro de Obras. Las multas serán aplicadas, serán apelables dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde su notificación. Las multas por EL CONTRATISTAincumplimiento del Contratista, EL MINISTERIO impondrá multasson las que se indican a continuación, y se descontarán del Estado de Pago más próximo o de las retenciones o garantías del contrato, indistintamente a juicio del mandante. Si el valor acumulado de la siguiente manera: ao las multas excede del quince por ciento (15%), respecto del precio neto del Contrato, Ferrocarriles del Sur S.A. podrá proseguir con la aplicación de la multa u optar por el término anticipado del Contrato haciendo efectiva la respectiva garantía. Las infracciones serán notificadas al Contratista por Fesur, mediante correo electrónico, al administrador de contrato, indicando el plazo de solución. Si el Contratista no diere cumplimiento a las órdenes o instrucciones de FESUR, será sancionado con una multa de UF 5 (cinco Unidades de Fomento) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retrasoatraso en su cumplimiento. En caso que el Contratista no concluya la Obra dentro del plazo estipulado, pagará una multa por cada día de atraso del cinco por mil (0,5%), sobre el 0.5monto total del Contrato original con sus modificaciones (aumentos, disminuciones y obras extraordinarias), con un tope de un 15% del valor Monto del contratoContrato. La ausencia diaria, sin que el total autorización previa de estas multas sobrepase el 10% Fesur, del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras Profesional a cargo de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza Obras programadas facultará a EL MINISTERIO Fesur para descontar y tomar el valor administrativamente del Estado de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria Pago más próximo por la suma equivalente hasta a cinco Unidades de Fomento (UF 5) por día que no asista. El Contratista deberá disponer de un Libro de Obra, el diez que deberá estar disponible al día siguiente de comenzada la obra y cada vez que sea necesario renovarlo. El incumplimiento de esta disposición significará la aplicación de una multa de UF 1 (Una Unidad de Fomento) por ciento (10%) cada día de atraso en la entrega del valor total del contrato, independientemente Libro de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato Obra. Toda responsabilidad y daño ocasionado por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOContratista debe ser reparado por éste.
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Sources: Construction Contract, Construction Contract
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial Para la imposición de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAmultas establecidas en este CONTRATO o en la ley, EL MINISTERIO impondrá multasLA ENTIDAD y sus contratistas, respetarán y actuarán de conformidad con el principio constitucional del debido proceso, para el cual, en desarrollo de la Ley 1150, se expresa el siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en procedimiento interno y se determinan los plazos establecidos para elementos mínimos del derecho de defensa a continuación:
a. Tanto la interventoría como el cumplimiento Supervisor del Contrato deben realizar el control y seguimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras mismo.
b. Los encargados de la vigilancia y ejecución del Contrato deben identificar el incumplimiento de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% tanto del valor CONTRATISTA como de la interventoría.
a. Si el incumplimiento es conocido por la interventoría del contrato por cada obligación incumplidaContrato, sin esta debe informar dentro de tres (3) días hábiles a LA ENTIDAD, señalando sus causas y adjuntando el soporte de carácter técnico y/o fáctico, según sea el caso, que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Leylo pruebe. El pago o la deducción Supervisor del Contrato deberá rendir su concepto en el término de dichas multas no exonera 5 días hábiles, contados a EL CONTRATISTA partir del recibo de la obligación comunicación.
b. Si el incumplimiento es conocido por parte del Supervisor del Contrato, este debe ponerlo en conocimiento de cumplir con la interventoría del Contrato, solicitando su concepto y demandando los motivos por los cuales la interventoría no había informado del incumplimiento. La interventoría tiene que rendir su concepto y remitir la información que estime pertinente en el objeto término de 5 días hábiles, contados a partir del contrato, ni recibo de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido la comunicación.
c. Con base en la Ley 1474 de 2011 información aportada por la interventoría y/o la norma que lo adicioneel Supervisor del Contrato, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugarSupervisor solamente, en caso de tratarse de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha interventoría, LA ENTIDAD citará al CONTRATISTA a la audiencia de decisión sobre la multa: El requerimiento en virtud del cual LA ENTIDAD iniciará un proceso sancionatorio contra el CONTRATISTA debido al incumplimiento de obligaciones contractuales, deberá cumplir con los siguientes elementos: - Motivación detallada en la que se declare expongan los hechos constitutivos y la causal del incumplimiento del CONTRATISTA. - Enumeración de las pruebas con fundamento en las cuales se inicia el proceso sancionatorio. - El requerimiento previo de INFICALDAS deberá ser notificado personalmente o subsidiariamente por edicto, de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo VII, artículos 196 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. LA ENTIDAD podrá efectuar las notificaciones a través de medios electrónicos en los términos y condiciones señalados en la ley 1437 de 2011. LA ENTIDAD podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para hacerla efectiva se seguirá tal efecto observarán el siguiente procedimiento establecido en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011:
a. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera;
b. En desarrollo de la audiencia, el Gerente de INFICALDAS o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del CONTRATISTA o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad;
c. Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, INFICALDAS procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia;
d. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el Gerente de INFICALDAS o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento. Las causales de imposición de multas por parte de LA ENTIDAD y el valor de las mismas, son:
1. Por el incumplimiento de las obligaciones de constitución o prórroga de la Garantía de Cumplimiento o el Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, el 0.10% del valor del Contrato por cada día de retraso.
2. Por el incumplimiento de la obligación de constitución de la Garantía de Estabilidad de las Obras, el 0.10% del valor del Contrato por cada día de retraso.
3. Por el incumplimiento de la obligación de pagar los derechos de publicación en la Gaceta Departamental, el 0.10% del valor del Contrato por cada día de retraso.
4. Por el incumplimiento de la obligación de iniciar las obras del Contrato a partir de la fecha de la Orden de Inicio de la Ejecución de las Obras impartida por INFICALDAS, el 0.15% del valor del Contrato por cada día de retraso.
5. Por el incumplimiento de la obligación de colocar las vallas de información del Contrato o de la señalización temporal de las obras o el control del tránsito, el 0.10% del valor del Contrato por cualquiera de estos eventos, por cada día de retraso, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.
6. Por el mal manejo o la inversión incorrecta del anticipo entregado, el 5% del valor del Contrato, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
7. Por el incumplimiento del Programa de inversión, el 10% del valor total de las obras dejadas de ejecutar de acuerdo con las obras programadas en el mes correspondiente.
8. Por el incumplimiento del Programa de Generación de Empleo, un 10% del valor total de la nómina dejada de contratar en el mes respectivo.
9. Por el incumplimiento de la obligación relativa a la permanencia del ingeniero Residente en el sitio de las obras objeto del Contrato, el 0.10 del valor del Contrato por cada día de ausencia.
10. Por no presentar oportunamente los documentos, informes y demás requerimientos solicitados por parte de la interventoría del Contrato o por INFICALDAS, el 0.10% del valor del Contrato por cada día de retraso.
11. Por no ubicar en el sitio de las obras del Contrato el equipo o maquinaria completo ofrecido en la Propuesta o el equivalente, en óptimas condiciones de operación, el 0.10% del valor del Contrato por cada día de retraso.
12. Por subcontratar parcial o totalmente la ejecución del Contrato, sin autorización previa, expresa y escrita de parte de INFICALDAS, el 10% del valor del Contrato, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar.
13. Por no acatar, en el Manual plazo otorgado, las ordenes de Contratación la interventoría respecto de la ejecución de las obras objeto del Contrato, la corrección de los defectos observados en los trabajos realizados, la adopción de medidas de seguridad, el mantenimiento de las condiciones de limpieza, higiene y demás documentos salubridad de la obra, y en general, todos los aspectos que regulen tengan que ver con la correcta ejecución del Contrato, el procedimiento 5.0% del valor del Contrato, sin perjuicio del deber de acatar las órdenes en EL MINISTERIOun nuevo plazo y sin perjuicio de las acciones a que haya lugar.
14. Por los errores técnicos u omisiones que se presenten en la ejecución de los trabajos y obras del Contrato y que no sean corregidos dentro del término que para tal efecto señale la interventoría del Contrato, el 10% del valor del Contrato, sin perjuicio de corregirlos en nuevo plazo que para el efecto señale la interventoría.
15. Por el incumplimiento en el plazo inicialmente pactado del Contrato, el 1.0% del valor del Contrato por cada día de retraso injustificado.
16. Por incumplimiento de cualquier obligación no prevista en los numerales anterior, se impondrá una multa equivalente al 0.10% del valor del Contrato por cada día hábil de retraso en el cumplimiento de la respectiva obligación. Las multas a las cuales se hace referencia en este aparte del CONTRATO se aplicarán sobre el valor del Contrato excluido el IVA. El valor de las multas señaladas anteriormente se actualizará de acuerdo con el IPC desde el Día de la ocurrencia del hecho generador de la multa hasta que la misma sea pagada en su totalidad por el CONTRATISTA.
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Sources: Quality Plan, Quality Plan
MULTAS. En caso ▇▇ de incumplimiento parcial, ▇▇▇▇ ▇, retrasos o incumplimiento parcial retardos en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por estipuladas en EL CONTRATO a cargo del CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractualesCONTRATO, EL MINISTERIO le impondrá CONTRATISTA, en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente, la causación e imposición de multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. en las siguientes condiciones: EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA multas sucesivas y no excluyentes por cada semana de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones retraso y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la por una suma equivalente hasta el diez por ciento al CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (100,5%) del valor total del contratoCONTRATO, independientemente sin exceder el CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del CONTRATO. Para efectos de la indemnización plena imposición de los perjuicios multas, LA ANIM instruirá previamente a EL CONTRATANTE, instrucción que hubiere lugardeberá ir acompañada del informe, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato concepto y soportes aportados por parte del Interventor del CONTRATO, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, la cual pagará de acuerdo con lo señalado en EL CONTRATO, y entregará a EL MINISTERIO sin necesidad CONTRATANTE tales documentos, con el fin de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el dar inicio al procedimiento establecido en EL CONTRATO para tales efectos. Para hacer efectivas las multas, no se requiere que EL CONTRATANTE constituya en ▇▇▇▇ al CONTRATISTA; el artículo 86 simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de la Ley 1474 las multas impuestas. EL CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de 2011las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a las multas. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor de EL CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en ▇▇▇▇. Los valores para efectos del descuento serán solicitados por parte del CONTRATANTE a LA ANIM, y remitidos por esta última, mediante el Manual de Contratación escrito correspondiente. Adicional a lo anterior, EL CONTRATISTA debe, además, reembolsar a El CONTRATANTE, todos aquellos gastos, costos y demás documentos emolumentos en que regulen éste incurra cuando haya tenido que contratar a un tercero para ejecutar el procedimiento en objeto del contrato y/o las obligaciones y/o actividades que no hubiere ejecutado EL MINISTERIOCONTRATISTA o que las hubiere ejecutado deficientemente, o que no obstante habérsele requerido para ello, se hubiere abstenido de ejecutar.
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Sources: Construction Contract, Supply and Installation Agreement
MULTAS. En caso ▇▇ Queda convenido entre las partes contratantes, que el PROVEEDOR se constituirá en ▇▇▇▇ o sin notificación previa, por el simple incumplimiento parcial a los plazos de las obligaciones adquiridas entrega previstos en el presente contrato, salvo la existencia de hechos de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por EL CONTRATISTAla ENTIDAD, EL MINISTERIO impondrá multas, que ocurran antes del vencimiento del plazo de la siguiente manera: a) Multas entrega. La ENTIDAD aplicará al PROVEEDOR una multa por ▇▇▇▇ en cada día de atraso al plazo de entrega del (La ENTIDAD deberá definir la multa diaria a ser aplicada eligiendo entre el 3 por 1.000 hasta el 8 por 1.000 del monto de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIObienes ENTREGADOS con retraso, por cada día calendario de atraso. La definición de la multa dependerá del margen de espera que la ENTIDAD pueda otorgar a las entregas en función a la premura) en relación al monto de los BIENES entregados con retraso. En el caso de que el proveedor notifique a la ENTIDAD el incumplimiento de la entrega, el 0.5% posterior al vencimiento del valor plazo de dicha entrega, se computarán las multas por día de retraso hasta la fecha de notificación. Las multas serán cobradas mediante descuentos por la ENTIDAD, de los pagos correspondientes a las recepciones de los BIENES o en la liquidación del contrato, sin . (Adicionar el siguiente párrafo en caso de bienes con más de una entregas) Considerando que el total plazo de estas multas sobrepase el 10% cada entrega es independiente uno del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante otro, la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor ENTIDAD deberá llevar un registro de las multas por cada entrega que se encuentre con retraso, a efectos de que tratan los literales anteriores, una vez determinar la multa acumulada en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor relación al monto total del contrato, independientemente a efectos de la indemnización plena aplicación de las causales de Resolución de contrato por multa acumulada de 10% y 20 %, según corresponda. La multa acumulada será el resultado de las sumas de las multas por el retraso de cada entrega, de acuerdo a la siguiente fórmula: En todos los perjuicios a casos de resolución de contrato por causas atribuibles al PROVEEDOR, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o excedan el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOcontrato.
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Sources: Contract for the Acquisition of Goods, Acquisition Agreement
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial Se impondrán multas por las causas especificadas en los artículos siguientes. La imposición de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTApenalidades establecidas en este artículo, EL MINISTERIO impondrá multas, no impide la aplicación de la siguiente manera: a) otras que estuvieran en el mismo o en otro documento del Contrato.
1.1. Multas por ▇▇▇▇ en la Iniciación de los plazos establecidos para Trabajos. Si el cumplimiento Contratista no iniciare los trabajos dentro del plazo establecido, se le aplicará una multa de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, CINCO DÉCIMOS POR MIL (0,5‰)del monto total del Contrato por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) demora en iniciar la Obra.
1.2. Multas por incumplimiento parcial: si durante ▇▇▇▇ en la ejecución Finalización de los Trabajos. Si el Contratista no diera total y correcta terminación a los trabajos dentro del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractualesplazo contractual, EL MINISTERIO se le impondrá multas equivalentes al 0.5% aplicará una multa equivalente a CINCO DÉCIMOS POR MIL (0,5‰)del monto total del valor del contrato Contrato por cada obligación incumplidadía de atraso en la terminación de la Obra. Las multas que se apliquen por demora en la iniciación o en la finalización de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la Obra por el número de días correspondientes a aquella. Solo se incluirán en el cómputo del plazo del Contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Comitente.
1.3. Multas por la Paralización de los Trabajos sin que causa justificada. Página38 Si el total de estas multas sobrepase el diez por ciento Contratista paralizara los trabajos sin causa justificada, se le aplicará una multa equivalente a UN DÉCIMO POR MIL (10%0,1‰) del valor monto total del Contrato por cada día de mismoparalización
1.4. EL CONTRATISTA autoriza Multas por faltas o incumplimiento de Órdenes de Servicio. Si el Contratista cometiera faltas o infracciones a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor lo dispuesto contractualmente, o incumpliera las Ordenes de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA Servicio emanadas de la obligación Inspección de cumplir con el objeto Obra, se hará pasible de la aplicación de multas que podrán variar de CINCO DÉCIMAS AL DIEZ POR MIL (0,5‰ al 10‰) del contratomonto del Contrato, ni según la importancia de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismola infracción o incumplimiento. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente Estas multas podrán ser reiteradas diariamente hasta el diez por ciento cese de la infracción o incumplimiento. Las infracciones y la cuantificación de su sanción son las siguientes:
a. Ausencia injustificada del Representante Técnico: UNA DÉCIMA POR MIL (10%0,10%0) del valor total del contrato, independientemente monto contractual por cada día de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOausencia injustificada.
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Sources: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares, Pliego De Bases Y Condiciones Particulares
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ Frente a un incumplimiento total o incumplimiento parcial del Contratista respecto de una o más de las obligaciones adquiridas estipuladas en este Contrato y en el pliego de condiciones, siempre que no se trate de eventos a los que según el presente Contrato corresponda la asignación de los daños liquidados a los que se refiere la CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA siguiente, el Contratista acepta que FONDO TIC podrá aplicar las “amonestaciones” o las multas establecidas en esta Cláusula, según cada caso, de conformidad con los términos y condiciones que a continuación se describen:
A) Las Partes entienden y aceptan que el CONTRATISTA será objeto de “amonestación” por EL parte del FONDO TIC, como consecuencia de un incumplimiento total o parcial de una o más obligaciones a cargo del CONTRATISTA bajo el presente Contrato y el pliego de condiciones, siempre y cuando:
(i) no se haya pactado expresamente que el respectivo incumplimiento causa directamente las multas a las que se refiere esta Cláusula (sin pasar previamente por la sanción de amonestación), y (ii) no se haya pactado expresamente que el respectivo incumplimiento causa directamente el pago de suma alguna por concepto de los daños liquidados enunciados en la Cláusula Vigésima Segunda. Para efectos de este Contrato, la “amonestación” se hará mediante una comunicación escrita por parte de FONDO TIC al CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, notificada en los términos de la siguiente maneraCláusula séptima en la que:
(i) se señale el eventual incumplimiento del CONTRATISTA; (ii) se defina, a discreción de FONDO TIC, el plazo dentro del cual el CONTRATISTA debe cumplir la respectiva obligación; (iii) se otorgue un plazo no inferior a dos (2) días hábiles para explicar el posible incumplimiento. El CONTRATISTA en el documento de explicaciones del incumplimiento podrá solicitar justificadamente un plazo mayor para subsanar el incumplimiento respectivo. Vencido el plazo para presentar su justificación, FONDO TIC podrá: a(i) Multas por ▇▇▇▇ ratificar la amonestación en el caso en que ello sea aplicable, e iniciar el procedimiento de imposición de una eventual multa o (ii) aceptar la justificación del incumplimiento como evento que a la luz del presente Contrato exime al CONTRATISTA del cumplimiento en los plazos establecidos establecidos. Igualmente, teniendo en cuenta la solicitud de mayor plazo para subsanar y su respectiva justificación, presentada por el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará FONDO TIC a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte su entera discreción podrá: (20i) días a partir de la fecha en que se declare ratificar el plazo otorgado para subsanar el incumplimiento o (ii) extender el plazo otorgado al CONTRATISTA para subsanar el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.
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Sources: Contract of Contribution
MULTAS. Una vez suscrito el contrato, el Cronograma de ejecución de obra propuesto será ajustado en función de la fecha de emisión de la Orden de Proceder, dentro de los cinco (5) días calendario subsiguiente a la emisión de la Orden de Proceder y será presentado para su aprobación al SUPERVISOR. En caso de que el CONTRATISTA no cumpla con la presentación en el plazo determinado, el SUPERVISOR en un plazo de dos (2) días hábiles actualizará el Cronograma de Ejecución de Obra en base al de la propuesta adjudicada. Una vez actualizado y aprobado el Cronograma de Ejecución de Obra por el SUPERVISOR y aceptada por la ENTIDAD, constituye un documento fundamental del presente Contrato a los fines del control mensual del avance de la obra, así como de control del plazo total y cuando corresponda la aplicación de multas. El CONTRATISTA se obliga a cumplir con el Cronograma de Ejecución de Obra y el plazo de entrega establecido, caso contrario el CONTRATISTA será multado con el 2% del monto total del contrato por día de retraso. De establecer el SUPERVISOR que la multa por ▇▇▇▇ es ▇▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) o del valor veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato, comunicará oficialmente esta situación a la ENTIDAD a efectos del procesamiento de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución del Contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en la cláusula de terminación de contrato. En todos los casos de resolución de contrato por causas atribuibles al CONTRATISTA, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que las imponeexcedan el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el SUPERVISOR, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIObajo su directa responsabilidad, en la Liquidación Final del Contrato, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago ENTIDAD ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato y/o la deducción proceda al resarcimiento de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA daños y perjuicios por medio de la obligación de cumplir con el objeto acción coactiva fiscal por la naturaleza del contratoContrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que conforme lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 Art. 47 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO1178.
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Sources: Documento Base De Contratación
MULTAS. Frente al incumplimiento ▇ ▇▇▇▇ total o parcial de una cualquiera de las obligaciones a cargo del Contratista, la Agencia procederá a cobrar multas diarias y sucesivas equivalentes al cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada día de incumplimiento, sin sobrepasar el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el periodo de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la Agencia podrá imponer una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto, se pueden sumar a cualquier acción que la AGENCIA considere procedente para lograr la indemnización de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la AGENCIA constituya en ▇▇▇▇ al Contratista, el simple retardo por parte del Contratista faculta a la AGENCIA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del Contratista, en caso de que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la Agencia lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones. Las multas se pagarán por parte del Contratista o descontarán por parte de la AGENCIA, dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria del acto administrativo de imposición de la multa. Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la AGENCIA, el Consultor deberá pagar además de la multa, los intereses ▇▇ ▇▇▇▇ en los términos de la Cláusula Trigésima Sexta del presente Contrato sobre el valor de la multa. El procedimiento para el establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
(a) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato por los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cinco por mil (5x 1000) del valor del contrato a ejecutar, DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Contratista cumpla a satisfacción la obligación, son:
(b) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones, en el presente Contrato, en sus anexos y demás documentos que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentre expresamente prevista una multa especial en esta cláusula, se causará una multa diaria hasta por un valor equivalente al cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar. La graduación de las multas será definida por la AGENCIA tomando en consideración la gravedad y extensión del incumplimiento. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento cualquiera de las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% virtud del valor del presente contrato, sin que el total de estas las partes acuerdan multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas sucesivas equivalentes al 0.5% dos por mil (2/1000) del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que día de atraso en el total cumplimiento de estas las obligaciones pactadas. Las multas sobrepase el diez tendrán un tope máximo del veinte por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (1020%) del valor total del contratocontrato y podrán ser compensadas con los valores que le adeude la ANI al CONTRATISTA, independientemente de conformidad con las reglas generales del Código Civil, o de la indemnización plena garantía constituida o mediante cobro judicial. PARÁGRAFO SEGUNDO: La declaratoria de incumplimiento se entiende regida por la facultad unilateral que le atribuye a la ANI el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. - NO Recibir bienes muebles e inmuebles de acuerdo a lo establecido en los anexos y apéndices técnicos. - NO revisar y actualizar las cantidades e intervenciones a ejecutar en los puntos críticos que cuentan con estudios definitivos en un plazo de dos (2) meses a partir del acta de inicio del contrato. - NO reparar totalmente los puntos críticos de acuerdo a los estudios y diseños definitivos en un plazo de seis (6) meses a partir del acta de inicio del contrato. - NO ejercer las actividades asociadas con el control de tráfico con la totalidad del equipo y personal a partir del acta de inicio del contrato. - NO ejercer las actividades asociadas con la vigilancia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y del material rodante con la totalidad del personal y los vehículos solicitados a partir del acta de inicio del contrato. - La falta de ejecución mensual en las cantidades de las actividades que corresponden al mantenimiento y conservación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, el mejoramiento de vía, la señalización básica ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ férreo, los gastos de administración y en general todas las actividades del presente contrato. - No constituir oportunamente la Garantía Única de Cumplimiento o no renovare, prorrogare su vigencia o corrigiere las inconsistencias o incumpliere con cualquiera de las obligaciones señaladas relativas a la garantía única de cumplimiento y demás garantías solicitadas. - No reemplazar oportunamente a cualquiera de los perjuicios a profesionales acreditados como requisito de ejecución del Contrato de Consultoría y/o si el reemplazo propuesto no cumple con las condiciones mínimas señaladas en el Anexo 4 y Anexo 4A “Apéndice Técnico Dorada - Chiriguana” y “Apéndice Técnico Bogotá - Belencito”, la AGENCIA rechazará el cambio e impondrá la mencionada multa, hasta que hubiere lugarpresente un candidato para reemplazo, en caso y el mismo sea aprobado por la AGENCIA. Las multas se suspenderán durante el plazo de incumplimiento parcial o total del contrato estudio de la hoja de vida por parte de EL CONTRATISTAla AGENCIA, pero si la cual pagará AGENCIA rechaza el candidato, las multas se impondrá incluso durante el período de estudio de manera retroactiva, hasta que el Contratista cumpla con la obligación. - No entregar de forma oportuna, completa y satisfactoria la información completa que le solicite la AGENCIA, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento. - No tener los equipos ofrecidos como factor de calidad en excelentes condiciones en los corredores férreos donde los propuso. - No cumplir las obligaciones contenidas en el Anexo No. 4 y 4A “Apéndice Técnico Dorada - Chiriguana” y “Apéndice Técnico Bogotá - Belencito” - No adelantar los tramites tendientes a EL MINISTERIO sin necesidad obtener las autorizaciones necesarias para el manejo de requerimiento judicial, carga en un término no mayor de veinte (20) días a partir los tramos objeto del contrato. - No cumplir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido obligación de estar al día en el artículo 86 pago de la Ley 1474 salarios, prestaciones sociales y parafiscales de 2011los empleados del Contratista, así como de cualquier trabajador que ejecute obligaciones derivadas del presente Contrato (ya sea del Contratista o de los subcontratistas). Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones, en el Manual de Contratación presente Contrato, en sus anexos y demás documentos que regulen el procedimiento lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentre expresamente prevista una multa especial en EL MINISTERIOesta cláusula, se causará una multa diaria hasta por un valor equivalente al cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar. La graduación de las multas será definida por la AGENCIA tomando en consideración la gravedad y extensión del incumplimiento.
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Sources: Contract for Work
MULTAS. En caso que el Proveedor no dé cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato, de las Bases Administrativas y Técnicas de Licitación, consultas y aclaraciones y/o de la oferta adjudicada, en cuanto a plazos, trabajos, alcance y calidad de las labores contratadas o el lugar de prestación de los servicios, o gestiones complementarias al cumplimiento de sus obligaciones, sin causa justificada, cuya procedencia será calificada por la Contraparte Técnica, la Superintendencia se reserva el derecho de aplicar las siguientes multas, o bien poner término anticipado al contrato, si es del caso: Tipo de Infracción Motivo y monto de multa Leve Retardo de 5 días hábiles en la entrega de los servicios esperados por cada etapa de su plan de implementación, en relación al plazo comprometido en carta ▇▇▇▇▇: 1 UF por evento, entendiendo por “evento” cada incumplimiento dentro del periodo antes señalado. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇▇▇ otro incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor en virtud del contrato de prestación de servicios y de su oferta adjudicada, que no incida sustancialmente en la ejecución del contrato. En estos casos se aplicará una multa equivalente a 1 UF por evento, entendiendo por “evento” cada incumplimiento dentro del periodo antes señalado. De mediana gravedad Atraso en la entrega de los servicios esperados por cada etapa de ejecución del servicio, de acuerdo a los siguientes tramos, entendiendo por “evento” cada incumplimiento dentro del periodo de que se trate: a) Entre 6 a 10 días hábiles de retraso en relación al plazo comprometido en carta ▇▇▇▇▇: 3 UF por evento b) Entre 11 y 15 días hábiles de retraso en relación al plazo comprometido en carta ▇▇▇▇▇: 5 UF por evento. Grave Incumplimiento de los niveles de calidad de los servicios contratados, en tiempo y forma, en relación a las características técnicas detalladas en el acápite 3 de las Bases Técnicas de Licitación y la oferta adjudicada: 50 UF por incumplimiento detectado en cada uno de los ítems sujetos a revisión. Se entenderá por “ítem” cada uno de los numerales contenidos en el mencionado acápite 3.3. Los incumplimientos serán considerados individualmente, pudiendo sancionarse más de uno por cada ítem. Muy Grave Se aplicará una multa de 50 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) por evento, en caso de vulneración o pérdida de información de los sistemas alojados, atribuible a falta de las mantenciones pertinentes o a falla del proveedor de la infraestructura (incluyendo hospedaje y conectividad). Lo anterior, a menos que el adjudicatario (a su costo) recupere la información perdida, en un plazo no superior a 5 días hábiles, contados desde la comunicación del incumplimiento. En caso que la Contraparte Técnica tenga observaciones al servicio prestado por el Proveedor, éstas serán comunicadas al mismo, quien, una vez notificado, deberá corregir en el acto la deficiencia detectada, si así lo amerita, en los plazos establecidos que le sean señalados. Los plazos para el cumplimiento corregir las falencias detectadas podrán ser ampliados de común acuerdo con la Contraparte Técnica. En caso que las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento observaciones no fueren subsanadas, procederá la aplicación de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor multas o la terminación anticipada del contrato, sin según sea la entidad del incumplimiento. La Superintendencia de Seguridad Social podrá descontar las multas directamente de la facturación o hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, por el monto respectivo. Procederá esta última situación cuando las facturaciones sean por un monto inferior a las multas aplicadas, que se encuentren a firmes o cuando el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar proveedor no pague el valor de la multa dentro del plazo que se le fije. En ningún caso las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con podrán sobrepasar el objeto 20% del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor monto total del contrato, independientemente caso en el cual se podrá poner término al mismo, de acuerdo a lo establecido en la letra h) de la indemnización plena Cláusula NOVENO de este instrumento. En caso de hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, producto de la situación anteriormente descrita, el adjudicatario deberá reponer la Garantía por la totalidad del monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte diez (2010) días a partir hábiles siguientes contados desde el cobro de la fecha primera, so pena de incurrir en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido la causal de término anticipado del contrato, indicado en el artículo 86 la letra k) de la Ley 1474 Cláusula NOVENO de 2011este instrumento, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOsin derecho a indemnización alguna.
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Sources: Licitación Pública
MULTAS. En caso el evento en que el Contratista incumpla parcialmente cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales serán proporcionales al valor total del contrato y a los perjuicios que sufra el Municipio de Medellín:
a) Por ▇▇▇▇ o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a la legalización del contrato, constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, el uno por mil (1x1000) del valor total del contrato por cada día de retraso sin superar el 3% del valor total del mismo.
b) Por ▇▇▇▇ o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a iniciar o reanudar los trabajos, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día ▇▇ ▇▇▇▇, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo.
c) Por ▇▇▇▇ o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a los requisitos exigidos para los diferentes profesionales, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de esta obligación a satisfacción de la Secretaría de Desarrollo Social.
d) Por ▇▇▇▇ o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a disponer de los diferentes profesionales, o por reemplazarlos sin previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Social, y por cada día ▇▇ ▇▇▇▇ en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de esta obligación.
e) Por ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial injustificado de las obligaciones adquiridas referentes a suministrar oportunamente los recursos de personal y físicos, necesarios para el adecuado desarrollo de los trabajos, y por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por cada día ▇▇ ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retrasoeste requisito, el 0.5% uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin que superar el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez dos por ciento (102%) del valor total de del mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de .
f) Por cambios en las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, especificaciones sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA previa autorización de la obligación Secretaría de cumplir con Desarrollo Social, el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez dos por ciento (102%) del valor total del contrato.
g) Por mal uso del anticipo, independientemente el uno por ciento (1%) del valor anticipado, sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar.
h) Por ▇▇▇▇ o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a prorrogar la indemnización plena garantía única de los perjuicios cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a que ello hubiere lugar, el uno por ciento (1%) del valor del contrato.
i) Por ▇▇▇▇ o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato, dentro del plazo establecido para el efecto, según las disposiciones vigentes, el cero punto tres por ciento (0.3%) del valor total del contrato. En este caso, la Secretaría de Desarrollo Social elaborará la liquidación unilateralmente.
j) por ▇▇▇▇ o incumplimiento en caso el pago completo y oportuno de incumplimiento parcial o los aportes a la seguridad social el uno por mil (1 x 1000) del valor total del contrato por parte cada día de EL CONTRATISTAretraso sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo
k) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato. El valor de las multas, se entenderá pactado de mutuo acuerdo por las partes y serán cobradas en la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad forma prevista por la ley para tales casos. (Artículo 17 Ley 1150 de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el 2007 y artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, artículo 8.1.10 del decreto 0734 de 2012). Para la imposición de las multas de manera unilateral, el Municipio de Medellín, dará aplicación al debido proceso. Una vez impuesta la declaratoria de incumplimiento por parte del Municipio de Medellín, el Contratista autoriza al Municipio de Medellín para que descuente el valor de las multas directamente de cualquier suma que le adeude, si la hubiere, o de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Si esto no fuere posible se procederá al cobro coactivo de conformidad con lo previsto en el Manual artículo 17 de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.la Ley 1150 de 2007. La imposición de multas no libera al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones
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Sources: Licitación
MULTAS. En 13.1. El/la contratista quedará afecto/a a la aplicación de una multa igual al 1% del valor total del contrato en el caso ▇▇ ▇▇▇▇ que se atrase en la entrega de los Informes a que se refiere el numeral 6 del acápite “IV Bases o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAEspecificaciones Técnicas”, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en considerando los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que contractuales originalmente pactados y su eventual modificación, se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, le aplicará la multa señalada por cada día calendario hábil de retrasoatraso. En el evento de no corregirse las observaciones realizadas a uno de los informes en el plazo fijado de corrección o bien presentarse sin la debida adecuación a las observaciones formuladas, el 0.5se aplicará una multa del 5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractualesen cada ocasión Con todo, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto podrán exceder del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) 20% del valor total del contrato que se celebre. Sin perjuicio de lo anterior, la SUBDERE siempre podrá poner término anticipado al contrato, independientemente cuando el retardo en la entrega de los informes supere los 10 días hábiles de conformidad a lo establecido en el número 12.1, N°2 letra i) de estas Bases Administrativas. Del mismo modo, la demora constituirá causa suficiente para poner término al contrato en el caso que los retardos en la entrega de los informes sean superiores o igual a dos veces, salvo que concurra caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser acreditado por el adjudicatario y calificado exclusivamente por SUBDERE.
13.2. Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, la contraparte técnica de SUBDERE a través del Administrador del Contrato, le notificará a la contratista, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la indemnización plena multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el contratista tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido este plazo sin presentar descargos, la SUBDERE dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa. Si el contratista hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la SUBDERE tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los perjuicios mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo. La SUBDERE publicará en el sistema de información el acto administrativo que dispone la aplicación de la respectiva multa y notificará esta resolución por carta certificada dirigida al contratista, el cual se entenderá notificado/a a contar del tercer día hábil siguiente a la fecha de recepción en la oficina de Correos.
13.3. El/la contratista podrá recurrir a las vías de impugnación establecidas en la Ley 19 .880 sobre las Bases de los Procedimientos Administrativos que hubiere lugarrigen los actos de los órganos de la Administración del Estado por aplicación de la respectiva multa. De esta manera dispondrá de cinco días hábiles contados desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición y que acrediten fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en caso los hechos que se le imputan y que originaron la aplicación de incumplimiento parcial multas. El Jefe Superior del servicio o quien le subrogue en su caso, resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total del contrato o parcialmente la reposición. Si el/la contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado o formulándolos no se acoge su solicitud de reposición, la multa quedará a firme, dictándose la pertinente resolución por parte de EL CONTRATISTAla Subsecretaría. En el caso, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido hubiere interpuesto recurso jerárquico en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011subsidio, en el Manual mismo acto se elevarán los antecedentes para conocimiento y resolución del Ministro del Interior y Seguridad Pública.
13.4. La SUBDERE publicará en el sistema de Contratación información el acto administrativo que resuelve los recursos que hubieren sido interpuestos y demás documentos que regulen aplica la multa en su caso y notificará esta resolución por carta certificada dirigida al contratista, el procedimiento cual se entenderá notificado/a a contar del tercer día hábil siguiente a la fecha de recepción en EL MINISTERIOla oficina de Correos.
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Sources: Consultancy Agreement
MULTAS. En caso ▇▇ de que el CONTRATISTA incurra en ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAel presente contrato, EL MINISTERIO impondrá se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra el MUNICIPIO de la conformidad al decreto municipal siguiente manera: listado.
a) Multas por Por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a iniciar o reanudar los trabajos, según el caso, en las fechas que se acuerdenla fecha determinada, deberá pagar a EL MINISTERIO, o por cada día calendario suspensión temporal de retrasola misma sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, el 0.5% uno por mil (1‰) del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplidadía ▇▇ ▇▇▇▇, sin que superar el total de estas multas sobrepase el diez tres por ciento (103%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición Esta multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio de Medellín, establecidas en el pliego de condiciones.
b) Cuando se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez presente un atraso mayor del veinte por ciento (1020%) en cualquiera de las actividades, o grandes partidas de pago, según el programa de trabajo e inversiones presentado por el contratista y aprobado por la interventoría, el dos por ciento (2%) del valor de la actividad dejada de ejecutar, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, independientemente lo cual no exonera al Contratista de la indemnización plena obligación de ejecutar la obra hasta su terminación a satisfacción del Municipio.
c) Por no disponer del personal que se solicita en el presente pliego de condiciones, o por reemplazarlo sin previa autorización de la interventoría, o por no pagar el valor correspondiente a salarios u honorarios, y por cada día ▇▇ ▇▇▇▇ en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de esta obligación.
d) Por no suministrar oportunamente el equipo necesario para el adecuado desarrollo de los perjuicios a que hubiere lugartrabajos, y por cada día ▇▇ ▇▇▇▇ en caso el cumplimiento de incumplimiento parcial o este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato contrato, sin superar el dos por parte ciento (2%) del valor total del mismo.
e) Por no acatar las órdenes de EL CONTRATISTAla Interventoría para que se corrijan defectos observados en los productos parciales o finales, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad dentro de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) los 3 días contado a partir de la fecha en que se declare haya dado la orden por escrito por parte del Interventor, sin superar el incumplimientodos por ciento (2%) del valor total del mismo. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido Esta multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio de Medellín, establecidas en el artículo 86 pliego de condiciones.
i) Por mal uso del anticipo, el uno por ciento (1%) del valor entregado como anticipo, sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar.
j) Por no constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato, suma que será deducida de la Ley 1474 primera acta de 2011pago.
k) Por ▇▇▇▇ o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a prorrogar la garantía única de cumplimiento en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el uno por ciento (1%) del valor del contrato en el Manual momento de Contratación su aplicación, suma que será descontada del acta de pago final
l) Por cada día de retraso en la entrega de los productos según el POI, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato.
m) Por no presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato, dentro del plazo establecido para el efecto, y demás documentos por cada día ▇▇ ▇▇▇▇ en el cumplimiento de este requisito según las disposiciones vigentes, el cero punto tres por ciento (0.3%) del valor total del contrato. En este caso, el Municipio elaborará la liquidación de oficio
n) Por cambios en las especificaciones, sin previa autorización del Municipio de Medellín, el dos por ciento (2%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de realizar la obra según lo estipulado en el contrato
ñ) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que regulen afecte el procedimiento contrato, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato.
o) Por cada día de retraso en EL MINISTERIOla entrega del producto final de la consultoría, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato.
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Sources: Consultancy Agreement
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si Si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractualespresente Contrato se generaran incumplimientos por parte del Concesionario, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de INCO podrá imponer las multas que se listan a continuación, por las causales expresamente señaladas en esta Sección y de que tratan los literales anteriores, una vez acuerdo con el procedimiento previsto en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la LeySección 10.03. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA exonerará al Concesionario de la su obligación de cumplir con el objeto del contratolas obligaciones de la Etapa Preoperativa y/o de terminar las Obras de Construcción o las obligaciones correspondientes a la Etapa de Operación y Mantenimiento, ni de las demás responsabilidades y obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido presente Contrato.
(a) Incumplimiento en la Ley 1474 Constitución y Fondeo de 2011 la Subcuenta de Interventoría. Por no constituir la Subcuenta de Interventoría o no realizar los traslados periódicos en los plazos establecidos en la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%Sección 9.05(a) del valor total del contratopresente Contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios el INCO podrá imponer una multa diaria equivalente a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte VEINTE (20) días a partir salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada Día transcurrido desde la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación y la fecha en que efectivamente se declare cumpla.
(b) Incumplimiento en la Entrega de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico y/o de los Estudios de Detalle y/o del Plan de Obras. Por no entregar, en los términos y plazo de la Sección 4.01, los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico y/o los Estudios de Detalle y/o el incumplimientoPlan de Obras completos y cumpliendo con los requisitos mínimos previstos en este Contrato y sus Apéndices, el INCO podrá imponer una multa equivalente a CUARENTA (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada Día transcurrido desde la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación y la fecha en que efectivamente se cumpla.
(c) Incumplimiento de la Fecha Máxima Prevista para el inicio de la Operación de cada Tramo. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido Por no cumplir con la fecha máxima prevista para dar inicio a la operación en doble calzada de cada Tramo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 86 Apéndice Técnico, el INCO podrá imponer una multa equivalente a CUATROCIENTOS (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por Tramo y por cada Día transcurrido desde la fecha máxima prevista para el cumplimiento de esta obligación y la Ley 1474 de 2011, fecha en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOefectivamente se cumpla.
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MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial Con el fin de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retrasodel presente Contrato, el 0.5% Contratista en desarrollo del valor del contratoprincipio de la autonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración de este Contrato, sin se sujeta, acepta y autoriza, que el en caso de falta de cumplimiento total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras o parcial de las obligaciones contractualesa su cargo previstas contractualmente El Patrimonio Autónomo a título de multa, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% adelante las acciones pertinentes para el cobro y reconocimiento efectivo del valor del contrato que se adeude por cada obligación incumplidaeste concepto, lo cual incluye, sin limitarse a ello, la deducción de los saldos a favor del Contratista o de cualquier suma que le fuere adeudada por el total de estas multas sobrepase el diez Patrimonio Autónomo por ciento un valor equivalente al DIEZ PORCIENTO (10%) del valor facturado en el mes correspondiente a la imposición de la multa. La deducción se hará efectiva con cargo a la factura correspondiente al mes siguiente a aquél en que le fuere comunicado por el Supervisor del Contrato o hasta el saldo final. La multa procede en los casos de falta de cumplimiento total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor o parcial de las multas obligaciones contractuales pactadas, en los eventos de que tratan entrega de actividades (bienes o servicios) no ajustados a los literales anteriores, una vez requerimientos o especificaciones establecidos en firme la resolución que las impone, el Contrato o en los documentos del mismo; o se realice o ejecuten de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme manera diferente a la Leycontratada o por fuera de los plazos o términos previstos en el Contrato o en la ley, según sea el caso. Para los efectos de la presente Cláusula se surtirá el siguiente procedimiento:
i. El pago o Supervisor del Contrato comunicará por escrito al Contratista de la deducción falta de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA cumplimiento de la obligación contractual, precisando su contenido y alcance.
ii. Recibida la comunicación, dentro de cumplir los tres (3) días hábiles siguientes, el Contratista podrá responderla.
iii. El Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por el Contratista, y, de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la deducción previsto en ésta Cláusula (igual comunicación se dará en caso de que el Contratista no indique razón alguna). PARÁGRAFO PRIMERO: Si no existen saldos a favor del Contratista para deducir las sumas que resulten de la aplicación de esta Cláusula, las mismas se harán efectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la garantía respectiva. Si ni lo uno ni lo otro fuere posible, el objeto Patrimonio Autónomo en desarrollo del contratoprincipio de la autonomía de la voluntad privada, estará facultada para cobrar por vía ejecutiva su valor, para lo cual el Contrato junto con las comunicaciones a través de las cuales se agota el procedimiento previsto en esta Cláusula, prestarán mérito de título ejecutivo renunciando el Contratista al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en ▇▇▇▇. Por el hecho de hacer efectivo la deducción no se entenderán extinguidas las obligaciones emanadas del Contrato, ni se eximirá al Contratista de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismola indemnización de los perjuicios correspondientes. ParágrafoPARÁGRAFO SEGUNDO: Para su imposición se seguirá Si durante el procedimiento establecido en esta cláusula el Contratista se pone en situación de cumplimiento, Patrimonio Autónomo impondrá la Ley 1474 de 2011 o deducción, dado que la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez obligación se ejecutó por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena fuera de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido plazos acordados expresamente en el artículo 86 Contrato o de los previstos en la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOley.
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Sources: Contract
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial Con el fin de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retrasodel presente Contrato, el 0.5% CONTRATISTA en desarrollo del valor del contratoprincipio de la autonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración de este Contrato, sin se sujeta, acepta y autoriza, que el en caso de falta de cumplimiento total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras o parcial de las obligaciones contractualesa su cargo previstas contractualmente EL CONTRATANTE a título de multa, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% adelante las acciones pertinentes para el cobro y reconocimiento efectivo del valor del contrato que se adeude por cada obligación incumplidaeste concepto, lo cual incluye, sin limitarse a ello, la deducción de los saldos a favor del CONTRATISTA o de cualquier suma que el total de estas multas sobrepase el diez le fuere adeudada por ciento éste, por un valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor facturado en el mes correspondiente a la imposición de la multa. La deducción se hará efectiva con cargo a la factura correspondiente al mes siguiente a aquél en que le fuere comunicado por la Interventoría del Contrato o hasta el saldo final. La multa procede en los casos de falta de cumplimiento total o parcial de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor cualquiera de las multas obligaciones contractuales pactadas, en los eventos de que tratan entrega de actividades (bienes o servicios) no ajustados a los literales anterioresrequerimientos o especificaciones establecidos en el Contrato o en los documentos del mismo, una vez o por fuera de los plazos o términos previstos en firme el Contrato o en la resolución que las imponeley, según sea el caso. Para los efectos de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. presente cláusula se surtirá el siguiente procedimiento:
i. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL Supervisor del Contrato comunicará por escrito al CONTRATISTA de la falta de cumplimiento de la obligación contractual, precisando su contenido y alcance.
ii. Recibida la comunicación, dentro de cumplir los tres (3) días hábiles siguientes, el CONTRATISTA podrá responderla.
iii. EL Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por el CONTRATISTA, y, de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará al CONTRATANTE que procede a la deducción prevista en ésta Cláusula (igual comunicación se dará en caso de que el CONTRATISTA no indique razón alguna). PARÁGRAFO PRIMERO: Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para deducir las sumas que resulten de la aplicación de esta Cláusula, la CONTRATANTE en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada, estará facultada para cobrar por vía ejecutiva su valor, para lo cual el Contrato junto con las comunicaciones a través de las cuales se agota el objeto procedimiento previsto en esta Cláusula, prestarán mérito de título ejecutivo renunciando el CONTRATISTA al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en ▇▇▇▇. Por el hecho de hacer efectiva la deducción no se entenderán extinguidas las obligaciones emanadas del contratoContrato, ni se eximirá al CONTRATISTA de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismola indemnización de los perjuicios correspondientes. ParágrafoPARÁGRAFO SEGUNDO: Para su imposición se seguirá Si durante el procedimiento establecido en esta cláusula el CONTRATISTA se pone en situación de cumplimiento, El CONTRATANTE impondrá la Ley 1474 de 2011 o deducción, dado que la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez obligación se ejecutó por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena fuera de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido plazos acordados expresamente en el artículo 86 Contrato o de los previstos en la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOley.
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Sources: Fiduciaria Agreement
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial Si el oferente adjudicado no cumple con la entrega de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAlos bienes, EL MINISTERIO impondrá multasen el plazo ofertado y adjudicado, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos el Servicio quedará facultado para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, imponer una multa correspondiente al 1% por cada día calendario de retraso, atraso. En el 0.5caso de que la multa alcance el 30% del valor del contrato, el Servicio quedará facultad para terminar anticipadamente el contrato y podrá seleccionar un nuevo oferente.. Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de estas multas sobrepase los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante contenido y las características de la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. El proveedor adjudicado dispondrá de las obligaciones contractualesun plazo de 5 días hábiles, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total contados desde la notificación de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan la resolución fundada singularizada en los literales párrafos anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 1474 de 2011 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la norma respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que lo adicioneacoja el recurso podrá modificar, modifique, derogue reemplazar o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta dejar sin efecto el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOacto impugnado.
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Sources: Bases De Licitación
MULTAS. En caso de incumplimiento parcial, ▇▇▇▇, retrasos o retardos en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en EL CONTRATO a cargo del CONTRATISTA, durante la ejecución del CONTRATO, EL CONTRATISTA, en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente, la causación e imposición de multas en las siguientes condiciones: EL CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA multas sucesivas y no excluyentes por cada semana de retraso y por una suma equivalente al CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0,5%) del valor total del CONTRATO, sin exceder el CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del CONTRATO. Para efectos de la imposición de multas, LA ANIM instruirá previamente a EL CONTRATANTE, instrucción que deberá ir acompañada del informe, concepto y soportes aportados por parte del Interventor del CONTRATO, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en EL CONTRATO, y entregará a EL CONTRATANTE tales documentos, con el fin de dar inicio al procedimiento establecido en EL CONTRATO para tales efectos. Para hacer efectivas las multas, no se requiere que EL CONTRATANTE constituya en ▇▇▇▇ al CONTRATISTA; el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de las multas impuestas. EL CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a las multas. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor de EL CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en ▇▇▇▇. Los valores para efectos del descuento serán solicitados por parte del CONTRATANTE a LA ANIM, y remitidos por esta última, mediante el escrito correspondiente. Adicional a lo anterior, EL CONTRATISTA debe, además, reembolsar a El CONTRATANTE, todos aquellos gastos, costos y demás emolumentos en que éste incurra cuando haya tenido que contratar a un tercero para ejecutar el objeto del contrato y/o las obligaciones y/o actividades que no hubiere ejecutado EL CONTRATISTA o que las hubiere ejecutado deficientemente, o que no obstante habérsele requerido para ello, se hubiere abstenido de ejecutar. las multas, se adelantará el siguiente procedimiento: 1) EL CONTRATANTE una vez haya recibido la instrucción por parte de LA ANIM, para la aplicación de las multas en los términos establecidos en la presente cláusula, informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación, remitiendo a este último los documentos que LA ANIM le haya enviado para el efecto. 2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso a EL CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del CONTRATANTE, los cuales serán remitidos por parte de EL CONTRATANTE, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, a LA ANIM, para que esta se pronuncie al respecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las explicaciones del CONTRATISTA remitidas por EL CONTRATANTE, y de tal pronunciamiento, EL CONTRATANTE dará traslado a EL CONTRATISTA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, para que este último dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, remita las explicaciones y/o aclaraciones del caso, que serán enviadas por EL CONTRATANTE a LA ANIM, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo para su pronunciamiento al respecto, el cual deberá efectuarse, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las explicaciones del contratista remitidas por EL CONTRATANTE. Si de acuerdo con el pronunciamiento de LA ANIM, el incumplimiento persiste, lo cual debe ser confirmado mediante la instrucción respectiva por parte de LA ANIM a EL CONTRATANTE, este último, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la instrucción de LA ANIM, procederá a la imposición de las multas respectivas. 3) En el evento en que EL CONTRATISTA no responda, se pronuncie parcialmente, o de respuesta después de vencido el término señalado en el numeral anterior, se tendrá por aceptado el incumplimiento, parcial o totalmente, según sea el caso, por parte de EL CONTRATISTA. 4) Ocurridos cualquiera de los eventos señalados en el numeral anterior, EL CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en el numeral 2) anterior, procederá a la imposición de las multas respectivas, salvo instrucción de LA ANIM en otro sentido. PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que se le hubiere entregado la comunicación escrita de imposición de multas, deberá pagar a EL CONTRATANTE, el valor de la(s) multa(s) impuestas. Si EL CONTRATISTA no paga el valor de la(s) multa(s) impuesta(s) en el plazo anteriormente establecido, este deberá pagar sobre la multa impuesta los respectivos intereses ▇▇ ▇▇▇▇, a la tasa ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ máxima legal vigente en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIOColombia, por cada día calendario ▇▇ ▇▇▇▇, retraso o retardo. PARÁGRAFO TERCERO. Las multas se causarán por el solo hecho del incumplimiento del CONTRATISTA, y no requieren de retrasoningún trámite judicial, ni tampoco exonera el 0.5% deber del valor del contratoCONTRATISTA, sin de subsanar el incumplimiento que el total dio lugar a las multas impuestas. PARÁGRAFO CUARTO. El pacto para la imposición de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato a EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, aquí regulado se entenderá sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a facultades del CONTRATANTE, para declarar la Ley. El pago terminación anticipada o unilateral del CONTRATO, y de hacer efectiva la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, establecida en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATO. PARÁGRAFO QUINTO. EL CONTRATANTE podrá exigir al CONTRATISTA, el pago de la(s) multa(s) impuesta(s) por vía ejecutiva, para lo cual, EL CONTRATO más la cual pagará a tasación de la(s) multa(s) efectuada por EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicialCONTRATANTE y aprobada mediante escrito por LA ANIM, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOconstituirán título ejecutivo.
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Sources: Contrato De Compraventa
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial Se impondrán multas por las causas especificadas en los artículos siguientes. La imposición de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTApenalidades establecidas en este artículo, EL MINISTERIO impondrá multas, no impide la aplicación de la siguiente manera: a) otras que estuvieran en el mismo o en otro documento del Contrato.
1.1. Multas por ▇▇▇▇ en la Iniciación de los plazos establecidos para Trabajos. Si el cumplimiento Contratista no iniciare los trabajos dentro del plazo establecido, se le aplicará una multa de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, CINCO DÉCIMOS POR MIL (0,5‰) del monto total del Contrato por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) demora en iniciar la Obra.
1.2. Multas por incumplimiento parcial: si durante ▇▇▇▇ en la ejecución Finalización de los Trabajos. Si el Contratista no diera total y correcta terminación a los trabajos dentro del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractualesplazo contractual, EL MINISTERIO se le impondrá multas equivalentes al 0.5% aplicará una multa equivalente a CINCO DÉCIMOS POR MIL (0,5‰)del monto total del valor del contrato Contrato por cada obligación incumplidadía de atraso en la terminación de la Obra. Las multas que se apliquen por demora en la iniciación o en la finalización de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la Obra por el número de días correspondientes a aquella. Solo se incluirán en el cómputo del plazo del Contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Comitente.
1.3. Multas por la Paralización de los Trabajos sin que causa justificada. Si el total de estas multas sobrepase el diez por ciento Contratista paralizará los trabajos sin causa justificada, se le aplicará una multa equivalente a UN DÉCIMO POR MIL (10%0,1‰) del valor monto total del Contrato por cada día de mismoparalización
1.4. EL CONTRATISTA autoriza Multas por faltas o incumplimiento de Órdenes de Servicio. Si el Contratista cometiera faltas o infracciones a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor lo dispuesto contractualmente, o incumpliera las Ordenes de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA Servicio emanadas de la obligación Inspección de cumplir con el objeto Obra, se hará pasible de la aplicación de multas que podrán variar de CINCO DÉCIMAS AL DIEZ POR MIL (0,5‰ al 10‰) del contratomonto del Contrato, ni según la importancia de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismola infracción o incumplimiento. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente Estas multas podrán ser reiteradas diariamente hasta el diez por ciento cese de la infracción o incumplimiento. Las infracciones y la cuantificación de su sanción son las siguientes:
a. Ausencia injustificada del Representante Técnico: UNA DÉCIMA POR MIL (10%0,10%0) del valor total del contrato, independientemente monto contractual por cada día de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOausencia injustificada.
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MULTAS. En caso ▇Frente al incumplimiento ▇ ▇▇▇▇ total o incumplimiento parcial de una cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAa cargo del Consultor, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar Agencia procederá a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas cobrar multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes al 0.5% cinco por 1000 (5x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada obligación incumplidadía de incumplimiento, sin que sobrepasar el total de estas multas sobrepase el diez treinta por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (1030%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el periodo de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la Agencia podrá imponer una multa equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato. El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto se pueden sumar a cualquier acción que la AGENCIA considere procedente para lograr la indemnización plena de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la AGENCIA constituya en ▇▇▇▇ al Consultor, el simple retardo por parte del Consultor faculta a que hubiere lugarla AGENCIA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del Consultor, en caso de incumplimiento parcial que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la Agencia lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o total posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al Consultor del contrato cumplimiento de sus obligaciones. Las multas se pagarán por parte del Consultor o descontarán por parte de EL CONTRATISTAla AGENCIA, dentro del mes siguiente a la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad fecha de requerimiento judicial, en un término no mayor ejecutoria del acto administrativo de veinte (20) días a partir imposición de la fecha multa. Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la AGENCIA, el Consultor deberá pagar además de la multa, los intereses ▇▇ ▇▇▇▇ en que se declare los términos de la Sección 9.05 del presente Contrato sobre el incumplimientovalor de la multa. Para hacerla efectiva se seguirá El procedimiento para el procedimiento establecido establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011.
(a) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato a los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cinco por 1000 (5x 1000) del valor del contrato a ejecutar, DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Consultor cumpla a satisfacción la obligación, son:
(i) Incumplimiento relacionado con la Garantía Única de Cumplimiento. Si el Consultor no constituyere oportunamente la Garantía Única de Cumplimiento o no renovare, prorrogare su vigencia o corrigiere las inconsistencias o incumpliere con cualquiera de las obligaciones señaladas en el Capítulo V relativas a la garantía única de cumplimiento.
(i) Incumplimiento en relación con el cambio de Profesionales Acreditados. Si el Consultor no reemplaza oportunamente a cualquiera de los profesionales acreditados como requisito de ejecución del Contrato de Consultoría y/o si el reemplazo propuesto no cumple con las condiciones mínimas señaladas en la Hoja de Datos, la AGENCIA rechazará el cambio e impondrá la mencionada multa, hasta que presente un candidato para reemplazo, y el mismo sea aprobado por la AGENCIA. Las multas se suspenderán durante el plazo de estudio de la hoja de vida por parte de la AGENCIA, pero si la AGENCIA rechaza el candidato las multas se impondrá incluso durante el período de estudio de manera retroactiva, hasta que el Consultor cumpla con la obligación.
(ii) Por incumplimiento en relación con las obligaciones contenidas en la Sección 2.01 Personal del Consultor del presente Contrato de Consultoría, excepto la obligación señalada en el párrafo uno de dicha sección que regula específicamente el valor de la multa a imponer
(iii) Incumplimiento en la Entrega de Información a la AGENCIA. Si el Consultor no entrega de forma oportuna, completa y satisfactoria cualquiera de los informes a que se encuentra obligado según el presente Contrato; así como sí no entregare la información completa que le solicite la AGENCIA, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento.
(iv) Por incumplimiento en la entrega de los Informes y/o Productos descritos en la sección 2.01 o la deficiencia en su contenido y su no corrección a satisfacción de la AGENCIA dentro de los términos dispuestos en la mencionada sección.
(v) Incumplimiento en el Pago de los Salarios, Prestaciones Sociales y Parafiscales. Por el incumplimiento de la obligación de estar al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales de los empleados del Consultor, así como de cualquier trabajador que ejecute obligaciones derivadas del presente Contrato (del Consultor ).
(b) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones, en el Manual de Contratación presente Contrato, en sus anexos y, sus anexos y demás documentos que regulen el procedimiento lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentre expresamente prevista una multa especial en EL MINISTERIOesta cláusula, se causará una multa diaria hasta por un valor equivalente al cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar. La graduación de las multas será definida por la AGENCIA tomando en consideración la gravedad y extensión del incumplimiento.
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Sources: Consulting Agreement
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o los eventos en que el CONTRATISTA incurra en incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento cualquiera de las obligaciones en las fechas que por este contrato adquiere, se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, le aplicará multa por cada día calendario valor de retraso, hasta el 0.5% (punto, cinco por ciento) del valor del contrato, sin de configurarse cualquiera de las siguientes causales, y por cada día solar que transcurra mientras subsistan las causales:
1. Por incumplir parcialmente las obligaciones que por este contrato se adquieren.
2. Por incumplimiento de las normas de seguridad industrial a seguir por parte del Contratista y sus trabajadores.
3. Por incumplir las órdenes impartidas por el total de estas multas sobrepase el 10% del valor coordinador del contrato; b) Multas .
4. Por cada día de incumplimiento por incumplimiento parcial: si parte del Contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, y parafiscales. Cuando durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras o a la fecha de su liquidación, se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, el METRO dará aplicación a la cláusula de caducidad administrativa. (Artículo 1 de la Ley 828 de 2003).
5. En general por cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el . El monto total de estas las multas sobrepase no superará el diez por ciento (10%) del valor total de mismodel contrato. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor La imposición de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez previstas en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas esta cláusula no exonera a EL CONTRATISTA exonerará al Contratista del cumplimiento de la obligación de cumplir con el objeto del contratocuya ▇▇▇▇ o incumplimiento ha causado la respectiva multa, ni de las demás responsabilidades y obligaciones y responsabilidades que emanen de este contrato. Cada vez que se imponga una multa se hará por medio de resolución motivada previo cumplimiento del mismo. Parágrafo: Para debido proceso y su imposición valor se seguirá deducirá directamente por el procedimiento establecido METRO de cualquier suma que se adeude al Contratista o en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente su defecto de la indemnización plena garantía única de cumplimiento o ejecutivamente a juicio de la Empresa. El Coordinador, una vez verifique que se ha generado una causal para la imposición de una multa al Contratista, de conformidad con lo previsto en esta cláusula, informará al Contratista por escrito sobre la ocurrencia de la misma, las razones que la acarrearon, según lo previsto en este contrato. Dentro de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte cinco (205) días a partir de la fecha hábiles siguientes al día en que se declare le haya informado la ocurrencia de la causal, el incumplimientoContratista deberá presentar por escrito sus justificaciones o descargos sobre la ocurrencia del hecho generador de la multa. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido El METRO, a través del funcionario competente, decidirá por escrito si encuentra justificada la ocurrencia del hecho; en caso contrario, mediante acto administrativo debidamente motivado en el artículo 86 cual se especifiquen las razones por las cuales no se aceptan los descargos o justificación, impondrá la multa correspondiente al Contratista. Este acto se notificará en la forma prevista por la ley y contra él procede el recurso de reposición mediante escrito presentado por el Contratista dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, manifestando su desacuerdo con la procedencia de la Ley 1474 multa, o respecto a su tasación o cuantificación, recurso que deberá resolverse por el METRO dentro de 2011los términos ▇▇ ▇▇▇. Si los hechos que podrían generar la aplicación de dichas multas son el resultado de fuerza mayor o caso fortuito, no se causarán las multas aquí previstas. Tampoco se generarán las multas si el incumplimiento del Contratista tiene causa directa en el Manual incumplimiento de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOlas obligaciones del METRO.
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Sources: Contract
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o de incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAa cargo del CONTRATISTA en virtud del contrato que se suscriba, EL MINISTERIO impondrá multasHOSPITAL, tendrá la facultad de la siguiente maneraimponerle multas así: a) Multas por ▇▇▇▇ 1. Por incumplimiento en los plazos Términos de Legalización del Contrato: Si el CONTRATISTA no allega en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para el cumplimiento la legalización del mismo se causará una multa de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO(5) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada día calendario transcurrido a partir de retraso, la fecha prevista para el 0.5% cumplimiento de esta obligación. 2. Por incumplimiento en el cronograma de trabajo o en la entrega del valor del contrato, sin que objeto Contractual: Por no cumplir con el total cronograma de estas multas sobrepase trabajo o si el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución CONTRATISTA no entrega el objeto del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractualesmanera oportuna, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes completa y cumpliendo satisfactoriamente con los requisitos previstos en el contrato y sus anexos, se causará una multa equivalente al 0.5% 1x 1.000 del valor del contrato por cada obligación incumplidadía calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta cuando estas efectivamente se cumplan. Si pasaren más de treinta (30) días calendario, sin que el total de estas multas sobrepase contratista haya cumplido con esta obligación, el diez por ciento (10%) CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del valor total de mismocontrato. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar 3. Por incumplimiento en la constitución y tomar el valor mantenimiento de las multas de que tratan garantías: Por no mantener en vigor, renovar, prorrogar, corregir o adicionar las garantías, en los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones plazos y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido por los montos establecidos en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicionecláusula correspondiente, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma se causará una multa equivalente hasta el diez a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días cada día calendario transcurrido a partir de la fecha en prevista para el cumplimiento de esta obligación, previo requerimiento del interventor o del CONTRATANTE. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se declare el incumplimientoCONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido 4. Por incumplimiento de las obligaciones de seguridad social Integral y parafiscales: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 86 23 de la Ley 1474 1150 de 20112007, el incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) se causará una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada día calendario transcurrido entre el momento en que el contratista ha incurrido en el incumplimiento y el momento en el que se verifique su cumplimiento. Lo anterior previa verificación de la ▇▇▇▇ mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Las sumas que se recauden por concepto de la multa, en lo que respecta al Sistema General de Seguridad Social en salud, se destinarán a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. 5. Por no cumplir con las obligaciones contenidas en el Manual contrato, o cumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo estipulado: se causará una multa equivalente hasta el uno por mil (1 X 1000) del valor del contrato, por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de Contratación dichas obligaciones y demás documentos hasta cuando estas efectivamente se cumplan. La imposición de la multa atenderá criterios de racionabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida. Si pasaren más de treinta (30) calendario, sin que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.CONTRATISTA haya cumplido, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: El pago o deducción de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que el CONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones,
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MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial 10.1. El contratista se obliga a pagar la cantidad de (1 X 1000) por retardo en la ejecución de las obligaciones adquiridas contractuales conforme al cronograma valorado, así como por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento incumplimientos de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo. Las multas se calcularán sobre el cumplimiento porcentaje de las obligaciones en las fechas que se acuerdenencuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato. En todos los casos, deberá pagar a EL MINISTERIO, las multas serán impuestas por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor administrador del contrato, sin que y el total fiscalizador, el o los cuales establecerán el incumplimiento, fechas y montos.
1) Por no ubicar el equipo mínimo de estas multas sobrepase acuerdo con el 10% del valor cronograma de trabajos y plazo de ejecución del contrato; bo por retirarlo sin causa justificada sin la autorización respectiva del administrador o fiscalizador si lo hubiere.
2) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución Si no dispone del personal técnico u operacional o del equipo mínimo de acuerdo con los compromisos contractuales.
3) Si el término de setenta y dos horas el contratista no acatare las órdenes del administrador del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras o la fiscalización si la hubiere y durante el tiempo que dure el incumplimiento
4) Si no presentare las planillas de trabajos dentro de los cinco días laborables posteriores al periodo al que corresponde la planilla de trabajo para aprobación por parte del administrador del contrato y del fiscalizador si lo hubiere.
5) Por la suspensión injustificada o no autorizada de los trabajos por parte del contratista. Los valores de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% serán deducibles del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin de la planilla correspondiente al mes en que se produjo el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismohecho que motiva la sanción. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar Si el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto excede del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen 5% del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor monto total del contrato, independientemente el GAD Municipal de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugarQuinindé, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato podrá darlo por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimientoterminada anticipada y unilateralmente. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 De conformidad al Art. 71 de la Ley 1474 Orgánica el Sistema Nacional de 2011Contratación Pública la multa impuesta al contratista puede ser impugnada en sede administrativa a través de los recursos respectivos, o en sede judicial o arbitral. En cumplimiento del Art. 74 de la Ley Orgánica el Sistema Nacional de Contratación Pública con cargo a la garantía de fiel cumplimiento, de ser necesario, se podrá efectivizar las multas que le fuera impuesta al contratista. Los valores de las multas una vez impuestas por retardo o incumplimiento de las obligaciones pactadas en el Manual contrato no serán devueltos ni reconsiderados por ningún concepto; salvo el caso de Contratación y demás documentos error manifiesto de hecho, trascripción o de cálculo que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOse hubiere producido.
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MULTAS. En caso ▇▇ Si EL CONTRATISTA incurre en ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones adquiridas que contrae por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del este contrato, sin que el total de estas se causarán multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas iguales o equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez dos por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (102%) del valor total del contrato hasta la concurrencia del veinte por ciento (20%) del valor del mismo, a favor de EL CONTRATANTE, cuyo valor será descontado en forma automática de las sumas que se adeuden a EL CONTRATISTA, por autorización expresa del Contratista que otorga con la firma de este contrato. De no existir pagos pendientes se requerirá el pago a EL CONTRATISTA, independientemente de lo contrario se hará efectiva la indemnización plena póliza correspondiente ante el Garante. Las multas se tasarán así: Por ▇▇▇▇ en la inscripción o pago mensual del personal de los perjuicios a que hubiere lugarEL CONTRATISTA al sistema de seguridad social, en así como el cumplimiento de las demás obligaciones de carácter laboral, tributario y parafiscal. En caso de incumplimiento parcial se multará a EL CONTRATISTA, por cada empleado sobre el cual verse el incumplimiento de tales obligaciones, con una suma equivalente al salario diario del trabajador o trabajadores respectivos, por cada día de atraso, más los intereses ▇▇ ▇▇▇▇ que se causen a la tasa máxima permitida por la ley en el momento de imposición de la multa. Por ▇▇▇▇ o incumplimiento en el plazo establecido para ejecución del contrato por cualquier razón imputable a EL CONTRATISTA, por cada día ▇▇ ▇▇▇▇ equivalente al porcentaje del valor total del contrato que se especifica seguidamente, más los perjuicios que genere. Dicho porcentaje sancionatorio se aplicará escalonadamente, así: cero puntos uno por parte ciento (0.1%) por cada día durante los primeros 10 días de incumplimiento en la entrega de la información contractual; ▇▇▇ ▇▇▇▇ punto dos por ciento (0.2) por cada día si el incumplimiento se extiende entre 11 y 20 días; y ▇▇▇ ▇▇▇▇ punto veinticinco por ciento (0.25%) diario entre el día 21 y el día 30. En caso que pase de treinta (30) días, se aplicará adicionalmente a las multas, la terminación del contrato y la ejecución de las pólizas. En caso que pase de 30 días, se aplicará adicionalmente a las multas, la terminación del Contrato y la ejecución de las pólizas. Por ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial por no rendir o suministrar oportunamente los informes o documentos en medio impreso o magnético previstos en el contrato, solicitados por EL CONTRATANTE ▇▇▇ ▇▇▇▇ punto 1 por ciento (0.1%) del valor del Contrato por cada día de atraso (entiéndase como incumplimiento más de 5 días hábiles). Por suspensión injustificada del contrato, por causas imputables a EL CONTRATISTA, por cada día ▇▇ ▇▇▇▇ del porcentaje del saldo del valor del contrato para la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicialetapa respectiva, más los perjuicios que genere, en un término no mayor forma escalonada, así: El cero punto uno por ciento (0.1%) por cada día durante los primeros 10 días de veinte (20) días a partir incumplimiento en la entrega de la fecha información contractual; ▇▇▇ ▇▇▇▇ punto dos por ciento (0.2%) por cada día si el incumplimiento se extiende entre 11 y 20 días; y ▇▇▇ ▇▇▇▇ punto veinticinco por ciento (0.25%) por cada día entre el día 21 y el día 30. En caso que pase de treinta (30) días, se aplicará adicionalmente a las multas, la terminación del contrato y la ejecución de las pólizas. Por la celebración de subcontratos o los derivados de estos, sin autorización de EL CONTRATANTE, de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, o LA SUPERVISIÓN del 0.1 % del valor de los mismos, más los perjuicios que cause por día en que se declare mantenga la vigencia de un Contrato no aprobado. Multas por la celebración de subcontratas o los derivados de estos, sin autorización de EL CONTRATANTE, previa autorización de los órganos contractuales del FIDEICOMISO del 0.1 % del valor de los mismos, más los perjuicios que cause por día en que se mantenga la vigencia de un Contrato no aprobado. Por incumplimiento del Cronograma de actividades de Obra y el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 Programa de Inversión discriminado por ítems del presupuesto equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) de la Ley 1474 diferencia entre lo programado y lo recibido a satisfacción por la supervisión, más los perjuicios que genere. En este sentido se aplicará la multa sobre los ítems del presupuesto que presentan atrasos aun cuando exista diferencia entre el Cronograma de 2011actividades y el Programa de Inversión discriminado por ítems del presupuesto. En los casos en que existan mayores cantidades a las inicialmente previstas pero que las contratadas estén en atraso con respecto al cronograma de actividades, en se aplicará una multa ▇▇▇ ▇▇▇▇ punto uno por ciento (0.1%) de la diferencia entre el Manual de Contratación valor proyectado para terminación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOlo recibido a satisfacción por la supervisión.
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Sources: Construction Contract
MULTAS. En caso ▇▇ de que EL CONTRATISTA incurra en ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas que por EL CONTRATISTAeste contrato adquiere, EL MINISTERIO impondrá se le aplicarán las siguientes multas, de la siguiente manerapor cada día, así: a) Multas por ▇▇▇▇ Por retardo en los plazos establecidos para el cumplimiento la entrega de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple obras o cuando los plazos establecidos trabajos no avanzaren al ritmo necesario para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que garantizar la entrega dentro del plazo estipulado, se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, le aplicará una multa equivalente al cinco por cada día calendario de retraso, el 0.5% mil (5/1000) del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; . b) Multas Cuando no diere inicio a los trabajos en forma oportuna, se le aplicará una multa equivalente al cinco por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% mil (5/1000) del valor del contrato por cada obligación incumplidaretraso. c) Por retardo en el cumplimiento del requisito exigido para Residente de Obra de conformidad con lo establecido en este pliego, sin que el total de estas multas sobrepase el diez se le aplicará una multa equivalente al cinco por ciento mil (10%5/1000) del valor total de mismodel contrato. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de d) Por no acatar las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA órdenes de la obligación de cumplir con el objeto interventoría, multa del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez cinco por ciento mil (10%5x1000) del valor total del contrato, independientemente por cada orden no cumplida. Esta multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio establecidas en el pliego de la indemnización plena condiciones. e) Por perjuicios en las vías y carencia de los perjuicios a que hubiere lugarmedidas de seguridad y señalización establecidas en el pliego, en caso de incumplimiento parcial o total se le aplicará una multa del cinco por mil (5/1000) del valor del contrato por parte retraso en el incumplimiento de EL CONTRATISTAesta obligación. f) Por utilizar materiales o equipos distintos a los aprobados por el Municipio, se le aplicará una multa equivalente al cinco por mil (5/1000) del valor del contrato. g) Por retraso en la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir entrega de la fecha información necesaria para la liquidación por causa imputable al Contratista dentro del plazo fijado en el pliego de condiciones, se le aplicará una multa del cinco por mil (5/1000) del valor total del contrato. h) Cualquier otra causal de incumplimiento que afecte el contrato, se le aplicará una multa del cinco por mil (5/1000) del valor total del contrato. i) Hasta del Cinco por mil (5/1000) por el incumplimiento de las obligaciones que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 derivan del Parágrafo 1º. de la Cláusula Novena de este contrato, las cuales serán exigibles mensualmente, de conformidad con la Ley 1474 828 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.2003
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MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ de incumplimiento total o incumplimiento parcial parcial, por causas atribuibles a la Empresa de las obligaciones adquiridas que ésta asume por EL CONTRATISTAel presente Contrato, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, Banco podrá aplicar una multa equivalente al 0,25% por cada día calendario corrido de retrasoatraso de entrega del Servicio respecto del plazo comprometido por la Empresa. De producirse dicho evento, el 0.5% del valor del contratoBanco a su juicio exclusivo, sin imputará la multa aplicada al precio establecido para el Servicio, y se hará efectiva a la Empresa a través de la emisión de una nota de cobro, o bien, el Banco hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento. En caso que el Banco determine aplicar una multa y para el solo efecto de información, remitirá a la Empresa un aviso escrito comunicándole dicha decisión. En caso de existir una garantía por fiel cumplimiento, procederá a su cobro cumplido el plazo de 24 horas posteriores al envío de dicho aviso, según dispone la cláusula de Garantía de fiel cumplimiento de Contrato, o, alternativamente, emitirá la nota de cobro correspondiente. Sin perjuicio de la facultad del Banco indicada en el párrafo anterior, la Empresa contará con un plazo de 5 días hábiles bancarios, contado desde la comunicación efectuada por el Banco, para emitir sus descargos o subsanar el motivo de la multa. El Banco tendrá un plazo de 5 días hábiles bancarios para para determinar si los descargos de la Empresa tienen mérito suficiente para dejar sin efecto la aplicación de la multa. Finalizado dicho plazo, el Banco comunicará a la Empresa su determinación final y procederá a ratificar la aplicación de la multa o a dejarla sin efecto, en cuyo caso devolverá todo o parte de la garantía de fiel cumplimiento, en caso de haberla cobrado, o dejará sin efecto la emisión de la nota de cobro, según corresponda. En cualquier caso, el monto total de estas multas sobrepase las deducciones que efectúe el Banco respecto de incumplimientos acaecidos, no excederá del 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin precio o tarifa total bruta que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza Banco deba pagar a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las imponeEmpresa, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIOconformidad con este Contrato, sin perjuicio de su facultad de ponerle término anticipado y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento. Las estipulaciones precedentes, no implican una renuncia del Banco al derecho que le asiste de exigir el pago de las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA indemnizaciones que correspondan, por los perjuicios que el incumplimiento de la obligación de cumplir con Empresa pudiera irrogarle, conforme lo dispuesto en el objeto artículo 1.543 del contrato, ni de las demás obligaciones Código Civil y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento a lo establecido en la Ley 1474 Cláusula sobre Responsabilidad de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOeste Contrato.
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Sources: Solicitud De Cotización
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial 28.1 Con excepción de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAlo que se establece en la cláusula 31 de estas CGC, EL MINISTERIO impondrá multas, si el contratista no cumple con la prestación de los Servicios dentro del período especificado en los Documentos de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contratoLicitación, sin perjuicio de los demás recursos que la Contratante tenga en virtud del Contrato, ésta aplicará una multa equivalente al porcentaje indicado en la CEC. La Contratante podrá rescindir administrativamente el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar Contrato cuando el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA supere el monto de la obligación garantía de cumplir con cumplimiento de Contrato.
28.2 La contratante aplicará multas al proveedor, cuando constate la ocurrencia de los hechos que a continuación se describen. Para el objeto del contrato, ni cálculo de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición multas se seguirá tendrá en cuenta el procedimiento establecido jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicioneRepública, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta vigente en el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, mes en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la el cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare ocurriere el incumplimiento. Para hacerla efectiva En las CEC la contratante podrá indicar otras causales que considere pertinente.
a) Control de asistencia de los trabajadores: mensualmente se seguirá contabilizarán las ausencias del trabajador no reemplazado por el procedimiento Proveedor, y se aplicará una multa equivalente a 2 (dos) jornales diario por cada trabajador ausente que se haya constatado mediante acta. La misma multa se aplicará si el trabajador se retirase antes del horario establecido y no se haya producido el reemplazo del mismo.
b) Uniformes: En los casos del personal designado para la prestación del servicio que se presente al lugar de trabajo sin el uniforme reglamentario o sin el carnet de identificación, la multa será de un (1) jornal.
c) Equipamientos: En los casos en que la utilización ha sido indicada por la convocante y el artículo 86 personal designado para la prestación del servicio se presente al lugar de trabajo:
c.1.) sin portar el arma de fuego o con el arma de fuego en mal estado, la Ley 1474 multa será de 2011dos (2) jornales mínimos vigentes;
c.2.) sin contar con las municiones, en la multa será de dos (2) jornales mínimos vigentes;
c.3.) sin contar con el Manual permiso de Contratación y demás documentos que regulen portación de arma de fuego, la multa será de tres (3) jornales mínimos vigentes;
c.4.) sin el procedimiento en EL MINISTERIO.chaleco antibala, la multa será de dos (2) jornales mínimos vigentes; c.5) sin tonfa, la multa será de dos (2) jornales mínimos vigentes;
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Sources: Contratación De Servicios De Seguridad Y Vigilancia
MULTAS. En el caso de un incumplimiento parcial, ▇▇ ▇▇▇, retraso o retardos en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en este Contrato y a cargo del CONTRATISTA, PARÁGRAFO 1.- El pago de las multas además estarán amparadas mediante la Garantía Única de Cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros en las condiciones establecidas en el presente contrato, en caso de haberse pactado la misma. Para todos los efectos legales, el presente contrato presta mérito ejecutivo. PARÁGRAFO 2.- El contratista renuncia expresamente a la constitución en ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, para la exigibilidad de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos pena y autoriza, con la suscripción de este documento, a RUTA N para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas sea descontado de los pagos que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme falten por efectuarse. PARÁGRAFO 3.- RUTA N se reserva el derecho a la Ley. El pago solicitar o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA el cumplimiento de la obligación cláusula penal, en caso de cumplir con no considerarse necesario se podrá, simplemente, dar por terminado anticipadamente el objeto del contrato, ni . En caso de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición haberse pactado Garantía Única de Cumplimiento se seguirá cumplirá ante la aseguradora el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente las cláusulas generales de la indemnización plena garantía. PARÁGRAFO 4.- PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS
a) Notificación y requerimiento perentorio al contratista: EL CONTRATANTE enviara comunicación mediante la cual se señalen los eventos y causales del incumplimiento del CONTRATISTA, otorgándole un plazo de los perjuicios a cinco (05) días calendario, para que hubiere lugarel contratista se manifieste de forma expresa, ▇▇▇▇▇ y precisa sus consideraciones al respecto, rinda explicaciones del caso y presente el plan de contingencia necesaria para superar el incumplimiento.
b) Declaración de incumplimiento e imposición de multas: en caso de incumplimiento parcial o total del contrato que no se reciban respuesta por parte del CONTRATISTA en el plazo fijado por el CONTRATANTE o su respuesta no contenga el plan de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare contingencia necesario para superar el incumplimiento. Para hacerla efectiva , el CONTRATANTE mediante comunicación escrita declarará el incumplimiento, aplicara la multa respectiva y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOentenderá excepción o recurso por parte del contratista.
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Sources: Intermediary Insurance Contract
MULTAS. En caso 20.1.- MULTAS EN RELACION A LAS OBRAS
a) Si el Contratista o Arrendatario no termina la obra dentro del plazo total ofertado incluida las eventuales ampliaciones de plazo solicitadas por el mismo a la I.T.O, antes de su vencimiento contractual, con Multa diaria de 3 UTM en contratos de obras menores y de 6 UTM. para contratos de obras mayores.
b) Si el Contratista o ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ o incumplimiento parcial no cumple una orden dada por el Inspector Técnico, esta multa será de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA2 UTM, EL MINISTERIO impondrá multas, en contratos de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ obras menores y de 4 UTM en los plazos establecidos para el cumplimiento contratos de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIOobras mayores, por cada día calendario que no se cumpla la orden desde que se anotó en el Libro de retrasoObras.
c) Si el Contratista o Arrendatario no entrega oportunamente los datos que le solicite la Inspección Técnica, el 0.5I.T.O., la Unidad Ejecutora, a Inspección del Trabajo o la Dirección del Trabajo, se aplicara una Multa de 2 UTM por cada día de atraso en la entrega de dicha información, a contar del plazo no cumplido, cuya solicitud quede reflejado en el libro de obra.
d) Si el Contratista o Arrendatario no efectúa la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales vigentes, se aplicará una Multa de 2 UTM por cada día de atraso a contar del día siguiente de dicho accidente hasta la entrega de la información a la Inspección
e) Si el Contratista o Arrendatario no toma medidas de seguridad, protección e higiene, no mantiene los dispositivos de seguridad en equipos y maquinarias, no suministra a sus trabajadores los elementos de protección personal que cuenten con certificación de calidad emitido por organismos competente, se aplicara una Multa de 2 UTM por cada día de incumplimiento contado del plazo no cumplido, cuya solicitud quede reflejado en el libro de obras.
f) Si el Contratista o arrendatario no entrega la nómina mensual de los trabajadores a la IMI, Unidad Ejecutora o al I.T.O., se aplicará una Multa de 2 UTM en cada día de atraso en la entrega de la información, a contar del plazo no cumplido, cuya solicitud quede reflejado en el libro de obras.
g) Por término anticipado del contrato según lo señalado en el punto 18.1 de las presentes Condiciones de Arriendo, con multa o multas superiores al 5% del valor del contratomonto del Presupuesto Detallado (Anexo N° 6), sin que salvo en los casos estipulados en el total punto N° 18.2 de las presentes condiciones.
h) Por incumplimientos técnicos definidos en las Especificaciones Técnicas, Arquitectura y otros, y aquellos definidos como faltas de Normas o Reglamentos de estas multas sobrepase mismas materias, con Multa de 1 UTM diaria por cada día de incumplimiento, cuya solicitud quede reflejado en el 10% libro de obras.
i) Por ausencia injustificada del profesional o encargado de terreno a cargo de las obras, sea titular o de reemplazo, con Multa de 4 UTM diaria por cada día de ausencia notificada por el ITO en el libro de obras.
j) Por incumplimiento a las disposiciones referidas a los cierres provisorios contenidas en el art. 5°de la Ordenanza Municipal 405 del 30.04.85, con Multa de 1 UTM diaria por cada día de incumplimiento, cuya solicitud quede reflejado en el libro de obras.
k) Por no disponer en las faenas, del Libro de la Obra, a partir del tercer día después del acta de entrega de terreno, con Multa de 1 UTM diaria por cada día de incumplimiento
l) Por incumplimiento en las normas referidas a los Derechos Laborales y Previsionales, de sus trabajadores, del contratista y de los trabajadores de sus subcontratistas, con Multa de 1 UTM diaria por cada incumplimiento.
m) Por no acreditar en la fecha requerida, el pago de remuneraciones y leyes sociales de los trabajadores de la obra, con Multa de 1 UTM por cada día de atraso en el incumplimiento en la entrega de información, cuya solicitud quede reflejado en el libro de obras.
n) Si el contratista o arrendatario no diere cumplimiento con el plazo, para ejecutar las observaciones presentadas en la Recepción Provisoria, con Multa de 2 UTM diaria por cada día de incumplimiento.
o) Por no instalación oportuna del o los Letreros de Obra, con multa establecida en el punto N°38 de las presentes condiciones.
20.2.- MULTAS EN RELACION A LA ETAPA EXPLOTACION DE ARRIENDO
a) Personal sin Uniforme de Trabajo, con multa de 1 UTM por evento y por trabajador sorprendido.
b) Por el atraso en el ingreso a arcas municipales del pago del arriendo fijo mensual por parte del Arrendatario, con multa de 1/10 (undécima parte) del valor del contrato; barriendo fijo mensual por día de atraso.
c) Multas Sanciones por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractualescualquier obligación laboral que sea detectada, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplidatrabajador y por cada vez que sea detectada, sin con multa de 1 UTM por día y hasta que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIOse subsane, sin perjuicio de las demás acciones que las haga efectivas procedan conforme a la Ley. El ley.
d) Sanciones por incumplimiento de obligaciones previsionales (no pago, pago atrasado, pago incompleto, etc.), con multa de 1 UTM por cada día de retraso, y por cada trabajador.
e) No cumplimiento de instrucciones impartidas por el ITS, estampadas en Libro de Explotación o la deducción notificadas a través de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA correo electrónico dentro del plazo que éste le indique, con multa de la obligación 2 UTM por instrucción.
f) Atraso en el Inicio Explotación de cumplir con el objeto del contratoArriendo, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que según lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 punto 13.3 “VIGENCIA DEL CONTRATO DE ARRIENDO”, con multa de 3 UTM por día de atraso.
g) Por no mantener informada, en forma escrita y actualizada al ITS, respecto de todos los trabajadores involucrados con los respectivos Certificados de la Ley 1474 Inspección del Trabajo que la ley establece, con una multa de 20111 UTM por cada trabajador y por día hasta actualizar la información.
h) Por no reemplazar al personal que el ITS le solicite, con multa de 2 UTM por cada vez y por día hasta que se dé cumplimiento.
i) Por venta y/o expendio de bebidas alcohólicas y cigarrillos, con multa de 2 UTM por evento y por cada trabajador sorprendido.
j) Por no mantener vigentes y al día los permisos y patentes que procedan, con una multa de 2 UTM por cada vez y por día hasta que se dé cumplimiento.
k) Por no responder las consultas, sugerencias o reclamos dentro de 2 días hábiles, con multa de 0,5 UTM por día y hasta que se dé respuesta.
l) Exhibición y/o venta de alimentos vencidos, con una multa de 0,5 UTM por evento.
m) No abrir o cerrar el Stand de acuerdo a los horarios mínimos y máximos establecidos en las presentes Condiciones de Arriendo y Especificaciones Técnicas, con multa de 0,5 UTM por evento
n) Por mantener el Stand cerrado durante un día completo sin haber dado oportuno aviso al ITS, con una multa de 1 UTM por evento.
o) Por falta de higiene en el Manual Stand, incluyendo además a su personal, con una multa de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO0,5 UTM por evento.
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Sources: Condiciones De Arriendo
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial Para los efectos previstos en este numeral, la Empresa por medio de las obligaciones adquiridas por EL su Supervisor verificará mensualmente el cumplimiento del contrato. Las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, acuerdan que el CONTRATANTE podrá imponer al CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en previo informe del Supervisor sobre los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas requerimientos que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes han hecho y conforme al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, multas por mora o incumplimientos parciales. EL CONTRATISTA acepta que, de darse el evento planteado, EL CONTRATANTE le descuente el valor de las multas, de las sumas que por cualquier concepto contractual le adeude. Contractualmente, se pactan las siguientes causales de multa:
1) Por el incumplimiento de las obligaciones de constitución o prórroga de la garantía única, el 0,10 % del valor de la contratación por cada día de retraso.
2) Por el incumplimiento de la obligación de iniciar el contrato a partir de la fecha de la orden de iniciación impartida por la dependencia ejecutora del proyecto, el 0,15% del valor de la contratación por cada día de retraso.
3) Por el incumplimiento de la obligación relativa a la permanencia del INGENIERO DIRECTOR DEL PROYECTO en el Manual sitio de Contratación los trabajos, el 0,10% del valor de la contratación por cada día de ausencia.
4) Por no presentar oportunamente los documentos, informes y demás documentos requerimientos solicitados por la supervisión y/o por EL CONTRATANTE para la debida ejecución, el 0,10% del valor de la contratación por cada día de retraso.
5) Por subcontratar parcial o totalmente la ejecución del contrato, sin autorización previa, expresa y escrita por parte de EL CONTRATANTE, el 10% del valor de la contratación, sin perjuicio de las acciones a que regulen haya lugar.
6) Por no cumplir en general con todos los aspectos que tengan que ver con la correcta ejecución del contrato, el procedimiento 5,0 % del valor del mismo, sin perjuicio del deber de acatar las órdenes en un nuevo plazo y sin perjuicio de las acciones a que haya lugar.
7) Por los errores técnicos u omisiones que se presenten en la ejecución de los trabajos y que no sean corregidos dentro del término que para el efecto señale EL MINISTERIOCONTRATANTE, el 10% del valor de la contratación, sin perjuicio de corregirlos en un nuevo plazo que para el efecto señale EL CONTRATANTE.
8) Por no presentar la facturación de las actas dentro de los términos establecidos en el contrato, el 2,5% del valor del acta.
9) Por el incumplimiento en el plazo inicialmente pactado el 1,0% del valor de la contratación por cada día de retraso injustificado.
10) En caso de presentarse incumplimiento de cualquier obligación no prevista en los anteriores numerales, se impondrá multa equivalente al 0,10% del valor de la contratación por cada día hábil de retraso en el incumplimiento de la obligación. Las multas a las cuales hace referencia el presente numeral se aplicarán sobre el valor del contrato, excluido el IVA. El valor máximo de las multas y sanciones señaladas anteriormente, no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor del contrato.
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Sources: Technical Conditions
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5COLOMBIA PRODUCTIVA aplicará al contratista multas diarias del 0,1% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente hasta cumplir un porcentaje máximo del 15% en los siguientes eventos:
1. Incumplimiento en el acuerdo de nivel de servicio descrito en el alcance del objeto
2. Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista estipuladas en el contrato, dentro del plazo previsto para cada una de ellas.
3. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del contratista.
4. Por no acatar las instrucciones de COLOMBIA PRODUCTIVA en la ejecución del objeto contratado.
5. Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo.
6. Por incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación. La multa se aplicará siempre que la causa que le de origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA al contratista. Se aplicará una multa diaria hasta que el contratista cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que COLOMBIA PRODUCTIVA pueda dar por terminado el contrato por incumplimiento grave del contratista. El contratista acepta que COLOMBIA PRODUCTIVA descuente el valor de las multas consagradas en el presente numeral de las sumas que le adeude a el contratista, en virtud del contrato que se suscriba o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la fecha en que COLOMBIA PRODUCTIVA le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por COLOMBIA PRODUCTIVA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del contrato por incumplimiento del contratista o para la exigencia de la indemnización plena cláusula penal, no será necesario que COLOMBIA PRODUCTIVA imponga previamente multas al contratista. El procedimiento para la imposición de los perjuicios a que hubiere lugarcualquier multa o sanción contractual, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte surtirse, será informado oportunamente al contratista y respetando el debido proceso y el derecho de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOdefensa.
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Sources: Service Agreement
MULTAS. En caso ▇Frente al incumplimiento ▇ ▇▇▇▇ total o incumplimiento parcial de una cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAa cargo del Consultor, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar Agencia procederá a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas cobrar multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes al 0.5% cinco por 1000 (5x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada obligación incumplidadía de incumplimiento, sin que sobrepasar el total de estas multas sobrepase el diez treinta por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (1030%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el periodo de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la Agencia podrá imponer una multa equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato. El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto se pueden sumar a cualquier acción que la AGENCIA considere procedente para lograr la indemnización plena de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la AGENCIA constituya en ▇▇▇▇ al Consultor, el simple retardo por parte del Consultor faculta a que hubiere lugarla AGENCIA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del Consultor, en caso de incumplimiento parcial que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la Agencia lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o total posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al Consultor del contrato cumplimiento de sus obligaciones. Las multas se pagarán por parte del Consultor o descontarán por parte de EL CONTRATISTAla AGENCIA, dentro del mes siguiente a la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad fecha de requerimiento judicial, en un término no mayor ejecutoria del acto administrativo de veinte (20) días a partir imposición de la fecha multa. Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la AGENCIA, el Consultor deberá pagar además de la multa, los intereses ▇▇ ▇▇▇▇ en que se declare los términos de la Sección 9.05 del presente Contrato sobre el incumplimientovalor de la multa. Para hacerla efectiva se seguirá El procedimiento para el procedimiento establecido establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011.
(a) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato a los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cinco por 1000 (5x 1000) del valor del contrato a ejecutar, en DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.Consultor cumpla a satisfacción la obligación, son:
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Sources: Consulting Agreement
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ por parte del CONTRATISTA en la ejecución de la programación del contrato o incumplimiento parcial en cumplimiento de las sus obligaciones adquiridas durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA cancelará a FONADE por EL cada semana de retraso, el 1.0 % del valor total de la etapa correspondiente del contrato, sin exceder el 10% del valor de la etapa correspondiente del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de dar cumplimiento a la presente cláusula, FONADE y/o el supervisor verificarán semanalmente el cumplimiento del Cronograma de Trabajo y obligaciones a cargo del CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multasde acuerdo con lo señalado en el pliego de condiciones, especificaciones técnicas, propuesta presentada por el contratista y cláusulas del presente contrato, quien deberá informar sobre su cumplimiento o incumplimiento. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de que el CONTRATISTA cancele los valores por la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento la ejecución de las obligaciones no se requiere que FONADE lo constituya en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso▇▇▇▇, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por simple incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras ▇ ▇▇▇▇▇▇ DE CONDICIONES VERSIÓN 04/05/2010 16:55:00 LICITACIÓN PÚBLICA No. 011- 2010 CONTRATO DE GESTIÓN Y COBRO DE CARTERA retardo imputable al contratista dará origen al pago o compensación de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismosumas previstas en esta cláusula. EL PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA autoriza que FONADE descuente y compense de las sumas a EL MINISTERIO su favor los valores correspondientes a la multa. PARAGRAFO CUARTO: De no existir tales saldos a favor del contratista o de no resultar estas suficientes para descontar y tomar el cubrir la totalidad del valor de las multas de que tratan los literales anterioresmultas, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El FONADE podrá obtener el pago total o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA parcial de la obligación multa mediante reclamación de cumplir pago ante la compañía de seguros, haciendo efectivo el amparo de cumplimiento otorgado con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOgarantía única.
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Sources: Convenio Interadministrativo
MULTAS. En caso ▇Frente al incumplimiento ▇ ▇▇▇▇ total o incumplimiento parcial de una cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAa cargo del Consultor, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar Agencia procederá a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas cobrar multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes al 0.5% cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada obligación incumplidadía de incumplimiento, sin que sobrepasar el total de estas multas sobrepase el diez veinte por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (1020%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el periodo de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la Agencia podrá imponer una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto se pueden sumar a cualquier acción que la AGENCIA considere procedente para lograr la indemnización plena de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la AGENCIA constituya en ▇▇▇▇ al Consultor, el simple retardo por parte del Consultor faculta a que hubiere lugarla AGENCIA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del Consultor, en caso de incumplimiento parcial que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la Agencia lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o total posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al Consultor del contrato cumplimiento de sus obligaciones. Las multas se pagarán por parte del Consultor o descontarán por parte de EL CONTRATISTAla AGENCIA, dentro del mes siguiente a la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad fecha de requerimiento judicial, en un término no mayor ejecutoria del acto administrativo de veinte (20) días a partir imposición de la fecha multa. Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la AGENCIA, el Consultor deberá pagar además de la multa, los intereses ▇▇ ▇▇▇▇ en que se declare los términos de la Sección 9.02 del presente Contrato sobre el incumplimientovalor de la multa. Para hacerla efectiva se seguirá El procedimiento para el procedimiento establecido establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de 2011Julio de 2011 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
(a) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato por los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cinco por mil (5x 1000) del valor del contrato a ejecutar, DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Consultor cumpla a satisfacción la obligación, son:
(i) Incumplimiento relacionado con la Garantía Única de Cumplimiento. Si el Consultor no constituyere oportunamente la Garantía Única de Cumplimiento o no renovare, prorrogare su vigencia o corrigiere las inconsistencias o incumpliere con cualquiera de las obligaciones señaladas en el Manual Capítulo II relativas a la garantía única de Contratación cumplimiento.
(ii) Incumplimiento en relación con el cambio de Profesionales Acreditados. Si el Consultor no reemplaza oportunamente a cualquiera de los profesionales acreditados como requisito de ejecución del Contrato de Consultoría y/o si el reemplazo propuesto no cumple con las condiciones mínimas señaladas en el Anexo 4, la AGENCIA rechazará el cambio e impondrá la mencionada multa, hasta que presente un candidato para reemplazo, y demás documentos el mismo sea aprobado por la AGENCIA. Las multas se suspenderán durante el plazo de estudio de la hoja de vida por parte de la AGENCIA, pero si la AGENCIA rechaza el candidato las multas se impondrá incluso durante el período de estudio de manera retroactiva, hasta que regulen el procedimiento Consultor cumpla con la obligación.
(iii) Por incumplimiento de las Obligaciones Adquiridas por la Suscripción de la carta de presentación de la oferta, relacionadas con la obligación del consultor de contar con el personal mínimo obligatorio requerido para la ejecución del contrato de consultoría.
(iv) Por incumplimiento en relación con las obligaciones contenidas en la Sección 3.01 Personal del Consultor del presente Contrato de Consultoría, excepto cuando se establezca específicamente el valor de la multa a imponer.
(v) Incumplimiento en la Entrega de Información a la AGENCIA. Si el Consultor no entrega de forma oportuna, completa y satisfactoria cualquiera de los informes a que se encuentra obligado según el presente Contrato; así como sí no entregare la información completa que le solicite la AGENCIA, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento.
(vi) Por incumplimiento en la entrega de los Informes y/o Productos descritos en el Anexo N°4 “REQUERIMIENTOS TÉCNICOS, METODOLOGÍA Y PLAN DE CARGAS DE TRABAJO PARA EL MINISTERIODESARROLLO DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA” y el Anexo 4 A Apéndice técnico para la etapa de factibilidad, o la deficiencia en sus contenidos y su no corrección a satisfacción de la AGENCIA dentro de los términos dispuestos en la mencionada sección.
(vii) Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Anexo No. 4 Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría o Anexo 4A Apéndice técnico para la etapa de factibilidad.
(viii) Incumplimiento en el Pago de los Salarios, Prestaciones Sociales y Parafiscales. Por el incumplimiento de la obligación de estar al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales de los empleados del Consultor, así como de cualquier trabajador que ejecute obligaciones derivadas del presente Contrato (ya sea del Consultor o de los subcontratistas).
(ix) Incumplimiento de la Sección 3.03 “Plantilla Mínima de Personal”. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Sección 3.03 del presente Contrato.
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Sources: Consulting Agreement
MULTAS. En caso EL FONDO podrá aplicar al CONTRATISTA multas diarias ▇▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez coma uno por ciento (100,1%) del valor total estimado del CONTRATO, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) en los siguientes eventos:
1. Por el retardo o incumplimiento de mismocualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el CONTRATO, dentro del plazo previsto para cada una de ellas.
2. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA.
3. Por no acatar las instrucciones de EL FONDO en la ejecución del objeto contratado.
4. Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo. 21 de 39 PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD
5. Por incumplimiento en el término para liquidar el CONTRATO o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación. La multa podrá aplicarse siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de EL FONDO al CONTRATISTA. Se podrá aplicar una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que EL FONDO pueda dar por terminado el CONTRATO por incumplimiento grave del CONTRATISTA. EL CONTRATISTA autoriza a acepta que EL MINISTERIO para descontar y tomar FONDO descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma sumas que le adeude EL MINISTERIOal CONTRATISTA, en virtud del presente CONTRATO, sin perjuicio necesidad de que las haga efectivas conforme requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la Leyfecha en que EL FONDO le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por EL FONDO ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente CONTRATO por incumplimiento del CONTRATISTA o para la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA exigencia de la obligación cláusula penal, no será necesario que EL FONDO imponga previamente multas al CONTRATISTA. El procedimiento para la imposición de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 cualquier multa o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugarsanción contractual, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad respetando el debido proceso y el derecho de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOdefensa.
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Sources: Fiducia Mercantil
MULTAS. La multa ha sido definida como una medida de contenido coercitivo (tradicionalmente) o conminatorio (postura actual), que persigue que el contratista enerve el retraso en una obligación contractual, con la finalidad de evitar un posible incumplimiento del objeto contractual. Si bien es cierto, se encuentra coincidencia en el concepto de la multa en la jurisprudencia del Consejo de Estado colombiano, se han presentado notables divergencias, en el ámbito de aplicación así como en su naturaleza, a lo largo de su historia. Así encontramos las siguientes sentencias que demuestran tal coincidencia: - Sentencia del 1 de octubre de 1992: “… Las multas que la administración puede imponer a un contratista suyo tienen una finalidad específica: inducir el cumplimiento del contrato. Por eso la doctrina las incluye en las denominadas medidas coercitivas provisionales, por oposición a la medida coercitiva definitiva (caducidad o terminación) que sanciona no ya incumplimientos parciales y salvables, sino incumplimientos graves que muestran que ya el contrato no podrá cumplirse. Este poder exorbitante de imposición de multas tiene un límite temporal obvio: mientras esté vigente el contrato y la medida pueda producir el efecto deseado (el constreñimiento del contratista), ya que la medida no busca sancionar porque sí, sino sancionar para que el contratista que está incumpliendo se sienta compelido a cumplir….”29 - Sentencia del 30 de octubre de 1997 “… En caso este orden de ideas la pretendida imposición de multas mediante la resolución impugnada no consulta la razón de ser de su establecimiento, pues sabido se tiene que la función de la multa dentro del contrato es la de intimar o inducir al contratista al cumplimiento y de ninguna manera la de sancionarlo cuando el contrato se encuentra terminado por vencimiento del plazo, salvo la declaración de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en los términos del artículo 72 del Dcto. 222 de 1.983...”30 - Concepto del 14 de diciembre de 2000: “… Potestad sancionatoria. Existe además en la ley 80 la potestad sancionatoria, la cual tiene fundamento en los artículos 4°.2, 18, 22.1, 31 y 59, se manifiesta según la naturaleza y efectos jurídicos en sanciones coercitivas o multas cuya finalidad es constreñir, coaccionar o apremiar al contratista para obligarlo a dar cumplimiento al contrato ”31 - Sentencia del 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA2005. “… Son de naturaleza sancionatoria, EL MINISTERIO impondrá multaspues no tienen la función de reparar los daños causados con el incumplimiento, de ahí que no sea condición para su procedencia la siguiente manera: a) Multas prueba de los perjuicios causados por ▇▇▇▇ quien invoca su aplicación. Su función es eminentemente compulsiva, ya que tienen por objeto apremiar al contratista para que ejecute las prestaciones a su cargo, de conformidad con lo acordado en los plazos establecidos para el cumplimiento contrato. Al decir de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retrasola doctrina, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor objeto primordial de las multas es "actuar en forma compulsiva sobre éste para constreñirlo al más exacto cumplimiento de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, sus funciones"…”32
3.6.1.1 Ámbito de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones aplicación y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOefectos.
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Sources: Arbitration Agreement
MULTAS. En caso EL FONDO podrá aplicar al CONTRATISTA multas diarias ▇▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez coma uno por ciento (100,1%) del valor total estimado del CONTRATO, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) en los siguientes eventos:
1. Por el retardo o incumplimiento de mismocualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el CONTRATO, dentro del plazo previsto para cada una de ellas.
2. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA.
3. Por no acatar las instrucciones de EL FONDO en la ejecución del objeto contratado.
4. Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo.
5. Por incumplimiento en el término para liquidar el CONTRATO o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación. 19 de 32 PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD La multa podrá aplicarse siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de EL FONDO al CONTRATISTA. Se podrá aplicar una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que EL FONDO pueda dar por terminado el CONTRATO por incumplimiento grave del CONTRATISTA. EL CONTRATISTA autoriza a acepta que EL MINISTERIO para descontar y tomar FONDO descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma sumas que le adeude EL MINISTERIOal CONTRATISTA, en virtud del presente CONTRATO, sin perjuicio necesidad de que las haga efectivas conforme requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la Leyfecha en que EL FONDO le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por EL FONDO ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente CONTRATO por incumplimiento del CONTRATISTA o para la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA exigencia de la obligación cláusula penal, no será necesario que EL FONDO imponga previamente multas al CONTRATISTA. El procedimiento para la imposición de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 cualquier multa o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugarsanción contractual, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad respetando el debido proceso y el derecho de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOdefensa.
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Sources: Fiducia Mercantil
MULTAS. En caso EL FONDO podrá aplicar al CONTRATISTA multas diarias ▇▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez coma uno por ciento (100,1%) del valor total estimado del CONTRATO, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) en los siguientes eventos:
1. Por el retardo o incumplimiento de mismocualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el CONTRATO, dentro del plazo previsto para cada una de ellas.
2. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA.
3. Por no acatar las instrucciones de EL FONDO en la ejecución del objeto contratado.
4. Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo.
5. Por incumplimiento en el término para liquidar el CONTRATO o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación. La multa podrá aplicarse siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de EL FONDO al CONTRATISTA. PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD Se podrá aplicar una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que EL FONDO pueda dar por terminado el CONTRATO por incumplimiento grave del CONTRATISTA. EL CONTRATISTA autoriza a acepta que EL MINISTERIO para descontar y tomar FONDO descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma sumas que le adeude EL MINISTERIOal CONTRATISTA, en virtud del presente CONTRATO, sin perjuicio necesidad de que las haga efectivas conforme requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la Leyfecha en que EL FONDO le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por EL FONDO ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente CONTRATO por incumplimiento del CONTRATISTA o para la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA exigencia de la obligación cláusula penal, no será necesario que EL FONDO imponga previamente multas al CONTRATISTA. El procedimiento para la imposición de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 cualquier multa o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugarsanción contractual, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad respetando el debido proceso y el derecho de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOdefensa.
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Sources: Fiducia Mercantil
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en Si el proveedor no cumpliera con los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que presentes Bases o las condiciones estipuladas en las mismas, específicamente en la entrega del servicio contratado e informe final de este, se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, le aplicará una multa equivalente al 0,5% del valor neto contratado por cada día calendario corrido de retrasoatraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total con un tope de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo5 días. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor El cobro de las multas se efectuará descontando el monto del respectivo pago. No se aplicarán multas si el atraso es imputable a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, o si ha ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor. Detectada una situación que tratan amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los literales hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 1474 de 2011 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la norma respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que lo adicioneacoja el recurso podrá modificar, modifique, derogue reemplazar o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta dejar sin efecto el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOacto impugnado.
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Sources: Bases De Licitación
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de La Administración podrá aplicar a la adjudicataria las obligaciones adquiridas siguientes multas:
20.1 De no procederse por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, parte de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el empresa adjudicataria al cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para la prestación objeto del contrato en el plazo convenido y de conformidad, la Administración ejecutará la garantía de cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total o procederá a la aplicación de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras multa en su caso.
20.2 El monto de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor cualquiera de las multas establecidas en este pliego podrá ser descontado del pago del precio de que tratan los literales anterioresla contratación, una vez en firme la resolución que las impone, o de cualquier suma otra obligación de pago de dinero que le adeude EL MINISTERIOla Administración tenga pendiente con la empresa que incurrió en el incumplimiento.
20.3 La Administración además de la ejecución de las garantías de cumplimiento de contrato o de las multas pactadas en su caso, podrá reclamar los daños y perjuicios que pueda generar cualquier incumplimiento del adjudicatario.
20.4 El incumplimiento se tendrá por configurado transcurridos 3 (tres) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción por parte del adjudicatario de la intimación del cumplimiento, vía telegrama colacionado, fax, correo electrónico o cualquier otro medio fehaciente.
20.5 En caso de incumplimiento de la empresa adjudicataria la misma podrá ser sancionada por la Administración, con la aplicación de multas, sin perjuicio de la reclamación por daños y perjuicios que eventualmente puedan generarse.
20.5.1 Para el caso que la empresa adjudicataria no cumpla con el servicio de mantenimiento y reparación en las haga efectivas conforme condiciones estipuladas en el pliego podrá ser sancionada con una multa equivalente al precio del service mensual del ascensor o ascensores respecto de los cuales no haya cumplido el service. Se entiende por incumplimiento del service de mantenimiento cualquier apartamiento de las rutinas de mantenimiento consignadas en las planillas respectivas.
20.5.2 Para el caso que el personal asignado al cumplimiento del servicio de stand by no cumpla con el horario estipulado, se procederá a la Leyaplicar una multa equivalente al doble del déficit horario generado. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA A los efectos del cálculo de la obligación multa, se tomará en cuenta el valor hora del servicio de cumplir stand by, debiéndose prorratear el precio mensual del servicio contratado entre las horas que efectivamente debe cumplir.
20.5.3 Para el caso que se presente una emergencia fuera del horario de stand by y la empresa adjudicataria no cumpla con el objeto las obligaciones asumidas en tiempo y forma, se aplicará una multa equivalente al precio mensual del contratoservicio de stand by y emergencia, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha correspondiente al mes en que se declare genera el incumplimiento. .
20.5.4 Para hacerla efectiva el caso que se seguirá produzca un desperfecto en uno de los ascensores, y la empresa no repare el procedimiento establecido mismo en tiempo y forma por razones no imputables a la Administración, se tomará en cuenta el período en el artículo 86 cual el ascensor quedó fuera de uso, y se procederá a aplicar una multa equivalente al doble del precio del service
20.6 Sin perjuicio del cobro de las multas antes referidas, y de los daños y perjuicios que eventualmente se generen, la Administración podrá rescindir el contrato, para el caso de constatarse un incumplimiento grave, o incumplimientos reiterados de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOempresa.
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Sources: Mantenimiento De Ascensores
MULTAS. En El proveedor adjudicado deberá respetar el plazo de entrega e implementación comprometido en su oferta técnica. Para el caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial del plazo de entrega, las obligaciones adquiridas multas serán aplicadas por EL CONTRATISTAatraso en la entrega e implementación, EL MINISTERIO impondrá multashasta un tope máximo de atraso equivalente a 30 días corridos, comenzando a regir al día siguiente al del vencimiento de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ fecha de plazo de entrega e implementación del sistema estipulado en los plazos establecidos para el cumplimiento su oferta, hasta la salida en vivo del sistema, en ambiente de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerdenproducción, deberá pagar con capacitaciones incluidas. Entre 01 a EL MINISTERIO, 10 días corridos 0,1% (por cada día calendario de retrasoatraso) Entre 11 a 20 días corridos 0,3% (por cada día de atraso) Entre 21 a 30 días corridos 0,7% (por cada día de atraso) Posterior 30 días corridos Por sobre los 30 días de atraso, el/la Director/a del Servicio se reserva el derecho de poner término al contrato y/o cobrar boleta garantía fiel cumplimiento del contrato. Por sobre los 30 días corridos de atraso, el 0.5% del valor del Director de Servicio dispondrá el término anticipado al contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a hacer efectiva la Ley. El pago o la deducción garantía dejada para caucionar el fiel cumplimiento de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA contrato de la obligación presente licitación. Lo descrito con un tope máximo de cumplir con multa de hasta 30 días corridos de atraso. En el objeto caso excepcional, que el Director del Servicio opte por no terminar el contrato por sobre los 30 días corridos de atraso. Se extenderá el tope máximo de multa hasta 60 días corridos de atraso, a contar de la fecha de suscripción del contrato, ni para lo cual el proveedor deberá extender una nueva boleta por el 5% del valor ofertado, con impuestos incluidos. Luego, se aplicará nuevamente la fórmula de la tabla antes descrita. Por sobre los 60 días corridos de atraso, el Director/a de Servicio deberá dar término anticipado al contrato, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía dejada para caucionar el fiel cumplimiento de contrato de la presente licitación. El Director/a del Servicio se reserva el derecho de poner término al contrato, por incumplimiento grave de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen contraídas por el contratante sin perjuicio de hacer efectiva la garantía dejada para caucionar el fiel cumplimiento del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente contrato de la indemnización plena presente licitación. La multa será aplicada por la Unidad Técnica, correspondiente al Departamento de Equipos Médicos del Hospital de Alto Hospicio, por vía administrativa y será notificada al proveedor mediante correo electrónico. A partir de dicha comunicación, el proveedor dispondrá de un plazo de 5 días corridos para formular descargos respecto de la multa determinada, pronunciamiento que deberá ser debidamente fundado y respaldado con documentación que acredite tales fundamentos. Todas las multas que fueren procedentes, se cursarán en forma administrativa, por simple resolución administrativa deduciéndose de los perjuicios estados de pagos debidamente fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el sistema de información de compras públicas. En contra de dicha resolución procederán los recursos de la ley N° 19.980. De igual modo se procederá cuando la calidad, cantidad, el estado o las características técnicas del sistema entregado no concuerde con lo exigido en las Bases y Especificaciones Técnicas de la propuesta, para esto, la Unidad Técnica le otorgará un plazo para subsanar la observación y de no cumplir con dicho plazo, se aplicará la tabla mencionada en el presente punto. En este caso, el Servicio no procederá a que hubiere lugarninguna recepción de especies, y se procederá hacer efectiva la boleta de garantía por fiel cumplimiento de contrato. Ante cualquier incumplimiento del adjudicatario, el Servicio de Salud Tarapacá estará autorizado para cobrar la Garantía inmediatamente, en cualquier momento, sin forma de juicio ni notificación previa a la empresa, bastando para ello el solo y simple requerimiento a la entidad emisora del documento. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que competan al Servicio de Salud Iquique, todo ello en conformidad con lo dispuesto en el Artículo N.º 1.543 del Código Civil. La multa se descontará del estado de pago o contra cualquiera de las Garantías que estuviesen vigentes, hasta por el monto de la multa. Si la Garantía se hubiere tomado por un monto mayor al de las multas, igualmente se podrá hacer efectiva la Garantía, debiendo el Servicio consignar a cuenta del Proveedor la diferencia a su favor dentro de quince (15) días de pagada la multa, la Empresa deberá remitir una nueva garantía, debiendo tener una vigencia y de monto igual a la garantía inicial. Si no existiere documento de garantía, o saldo pendiente de precio la multa deberá ser pagada dentro del plazo de 15 días contados desde el requerimiento que al efecto formulará el servicio. En caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte no pago, dicha multa devengará el máximo de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término interés para operaciones no mayor de veinte (20) días a partir de reajustables hasta la fecha de pago. El Servicio podrá cobrar esta multa a la empresa, judicial o extrajudicialmente. Sin perjuicio de lo expuesto, el Servicio podrá compensar lo adeudado, con cualquiera otra obligación actual o futura en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOfavor del proveedor multado.
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Sources: Administrative and Technical Bases
MULTAS. En 12.2.4.2.1 Modo de Aplicación
12.2.4.2.2 Infracciones
a) Se sancionará al concesionario con multa equivalente a dos mil quinientos (2.500) metros cúbicos de agua: * La reincidencia en el plazo de un (1) año de un incumplimiento que hubiere sido sancionado anteriormente con apercibimiento. * La omisión de informar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación sobre un corte de servicio programado de tercer orden. * Cualquier corte del Servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de tercer orden menor de doce (12) horas, cuando sea imputable a negligencia del concesionario. * La falta de provisión del servicio de emergencia de abastecimiento de agua potable, en caso ▇▇ de un (1) corte de cuarto orden que supere las dieciocho (18) horas. * Los cortes del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de cuarto orden mayor de doce (12) horas y menor que cuarenta y ocho (48) horas, cuando ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, imputables a negligencia del concesionario. * Incumplimiento injustificado de la siguiente manerapresión mínima en el suministro de agua potable. * Demora injustificada en la solución de inconvenientes en las descargas de efluentes domiciliarios a las redes. * Demora injustificada en dar respuesta a denuncias o reclamos de los Usuarios. * La reiteración de una facturación incorrecta a un Usuario, cuando éste hubiese reclamado debidamente una facturación incorrecta anterior. * Cualquier conducta discriminatoria o incorrecta en el trato debido a un Usuario o grupo de Usuarios en particular.
b) Se sancionará al concesionario con multa equivalente a cinco mil (5.000) metros cúbicos de agua: * La reincidencia en el plazo de un (1) año de un mismo incumplimiento de los incluidos en
a) Multas por ▇▇▇▇ del presente artículo que hubiere sido sancionado anteriormente.
c) Se sancionará al concesionario con una multa equivalente a diez mil (10.000) metros cúbicos de agua: * La reincidencia en el plazo de un (1) año de un mismo incumplimiento de los incluidos en el b) del presente punto que hubiere sido sancionado anteriormente. * La omisión de informar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación sobre un (1) corte de Servicio programado de primer orden. * Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de primer orden menor de doce (12) horas, cuando sea imputable a negligencia del concesionario. * La falta de provisión del servicio de emergencia de abastecimiento de agua potable, en caso de un (1) corte de segundo orden que supere las dieciocho (18) horas. * Cualquier corte de abastecimiento de agua potable imprevisto de segundo orden mayor de doce (12) horas y menor de cuarenta y ocho (48) horas, cuando sea imputable a negligencia del concesionario. * Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de tercer orden mayor de cuarenta y ocho (48) horas, cuando sea imputable a negligencia del concesionario. * Cualquier corte imprevisto del servicio de desagües cloacales de tercer orden sin consecuencias graves, cuando sea imputable a negligencia del concesionario. * Cualquier vertimiento sin consecuencias graves de efluentes de una planta de tratamiento en particular que no alcance los niveles de calidad admitidos. * La omisión de requerir a través del EPRAC la intervención de la autoridad competente, en los plazos establecidos para el cumplimiento casos de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple contaminación por vertido de efluentes industriales. * Cualquier omisión sin consecuencia en los plazos establecidos para el cumplimiento procesos propuestos de las obligaciones control de calidad del agua natural, en las fechas que se acuerden, deberá pagar tratamiento y tratada. * El incumplimiento de la legislación de aplicación referida a EL MINISTERIO, por cada día calendario Higiene y Seguridad del Trabajo y Accidentes de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIOTrabajo, sin perjuicio de las sanciones y demandas que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA correspondiesen por aplicación de la obligación misma.
d) Se sancionará al concesionario con multa equivalente a veinticinco mil (25.000) metros cúbicos de cumplir con agua: * La reincidencia en el objeto del contrato, ni plazo de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 un (1) año de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena un mismo incumplimiento de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.incluidos en
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Sources: Concession Agreement
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial La Consultoría debe cumplir con el cronograma y plazo establecido en el presente documento, bajo pena de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas ser multado por incumplimiento parcial: si durante la ejecución de obligaciones, actividades, aplicándose una multa del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% 5 por 1.000 del valor monto total del contrato por cada obligación incumplidadía de atraso, sin que estos incumplimientos no deben exceder el 20% del monto total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total contrato, siendo en este caso, procedente la realización de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que de contrato. Las causales para la aplicación de multas son: Cuando la Empresa Consultora, no cumpla con el cronograma y el plazo de entrega establecido en la cláusula NOVENA del presente Contrato. Cuando la Empresa Consultora dentro de los cinco (5) días hábiles, computables desde su notificación escrita, no responda a las imponeconsultas formuladas por escrito por la ENTIDAD o por la CONTRAPARTE, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir en asuntos relacionados con el objeto del contrato. Cuando la Empresa Consultora cambie del personal clave propuesto sin comunicar a la ENTIDAD. En casos de resolución de contrato por causas atribuibles a la Empresa Consultora, ni de las demás obligaciones y responsabilidades la ENTIDAD no podrá cobrar multas que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá excedan el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez veinte por ciento (1020%) del valor monto total del contrato. Después de ser suscrito el Contrato la ENTIDAD, a solicitud expresa del CONSULTOR, podrá otorgarle un anticipo que no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, independientemente contra entrega de una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo por el cien por ciento (100%) del monto a ser desembolsado. El CONSULTOR deberá solicitar el Anticipo adjuntando en su solicitud la correspondiente Garantía de Correcta Inversión de Anticipo por el 100% del monto solicitado en el plazo de quince (15) días calendario computables a partir del día siguiente de la indemnización plena suscripción del contrato, caso contrario se dará por Anticipo no solicitado. El importe del anticipo de la Consultora a cargo del desarrollo del EDTP será descontado en tres certificados de pago, hasta cubrir el monto total del anticipo, de los perjuicios certificados de pagos que se describen a que hubiere lugar, continuación: Certificado de Pago respecto al Primer Informe de Avance: Deducción al certificado de pago del 30% del anticipo de la Consultora a cargo del desarrollo del EDTP. Certificado de Pago respecto al Segundo Informe de Avance: Deducción al certificado de pago del 40% del anticipo de la Consultora a cargo del desarrollo del EDTP. Certificado de Pago respecto al Tercer Informe de Avance: Deducción al certificado de pago del 30% del anticipo de la Consultora a cargo del desarrollo del EDTP. El importe de la garantía podrá ser cobrado por la ENTIDAD en caso de incumplimiento parcial que el CONSULTOR no haya iniciado la prestación del servicio dentro de los diez (10) días calendario establecidos al efecto, o en caso de que no cuente con las condiciones necesarias para la realización del servicio estipulado en el contrato, una vez iniciado éste. Esta garantía original, podrá ser sustituida periódicamente deduciéndose el monto amortizado y ser emitida por el saldo que resta por amortizar. Las garantías substitutivas deberán mantener su vigencia en forma continua y hasta el plazo originalmente previsto, por lo que el CONSULTOR realizará las acciones correspondientes a este fin oportunamente. La CONTRAPARTE llevará el control directo de la vigencia y validez de la garantía, en cuanto al monto y plazo, a efectos de requerir su ampliación al CONSULTOR o solicitar a la ENTIDAD su ejecución. En caso de otorgarse anticipo, la Orden de Proceder no podrá ser emitida antes de que se haga efectivo el desembolso total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOanticipo.
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Sources: Consulting Services Agreement
MULTAS. En caso Por cada día natural de atraso en la entrega del diagnóstico, se cobrará un 1% del monto cotizado, hasta arribar a un máximo del 25% del total cotizado. Todas las multas serán rebajadas del pago mensual por el servicio recibido. Por cada día natural de atraso en la entrega de una cotización, se cobrará un 1% del monto cotizado, hasta arribar a un máximo del 25% del total cotizado. Todas las multas serán rebajadas del pago mensual por el servicio recibido. Por cada día natural de atraso sobre el plazo de entrega ofrecido por el Proveedor, para cada trabajo en específico, ya sea en forma total o parcial, se cobrarán un 1% hasta un máximo del 25% del monto total de la reparación. Todas las multas serán rebajadas del pago mensual por el servicio recibido. Esta también se aplicará cuando se exceda el plazo pactado para la atención de garantías. Incurrir en impericia y/o negligencia en el ejercicio de la revisión técnica de los equipos, su diagnóstico, su mantenimiento o en su reparación. Esta condición se tendrá acaecida cuando ocurran rechazos de trabajos efectuados en tres ocasiones consecutivas o bien en cinco alternas en un mismo vehículo. Incurrir, intentar o colaborar en la comisión de fraudes de seguro o estafas de seguro en perjuicio del Cuerpo de Bomberos ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica o incumplimiento parcial de cualquier firma aseguradora. Además, por incurrir, intentar o colaborar en el pago de comisiones, regalías u otro tipo bonificaciones a funcionarios de la Institución. Facturar la compra de repuestos usados como si fuesen nuevos. Utilizar facturas de empresas inexistentes o que no ejercen la actividad de reparación de equipos o la de comercialización de repuestos, en perjuicio del sistema de valoración y reparación de los equipos. Utilizar intermediarios en la compra de repuestos para sobre valorar sus precios, cuando esto no sea necesario. Omitir deliberadamente información de interés para los procesos de mantenimiento y reparación de daños de los equipos. Cuando el proveedor realice sin la autorización previa correspondiente del personal del Cuerpo de Bomberos, cualquier cambio, alteración o modificación en los componentes de los equipos en reparación. Queda prohibido subcontratar a funcionarios del Cuerpo de Bomberos para efectuar trabajos en los equipos entregados a los contratistas para reparar, dar mantenimiento preventivo, diagnosticar o cualesquiera otras de las obligaciones adquiridas derivadas del presente contrato. El proveedor no podrá subcontratar, ni reconocer ninguna remuneración o recompensa monetaria, en especie o similar, a ningún funcionario del Cuerpo de Bomberos, ni siquiera cuando la supuesta labor se lleve a cabo fuera de las en horas laborales del funcionario. Incumplir los procedimientos y normas técnicas establecidos por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, el Cuerpo de la siguiente manera: a) Multas por Bomberos ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica para la revisión, valoración y reparación de vehículos automotores, amparados por esta contratación. Omitir deliberadamente la prohibición para utilizar los vehículos por reparar bajo su responsabilidad para utilizarlos en labores de remolque u otras acciones para las cuales no está diseñado ni expresamente autorizado. Cuando el proveedor realice sin la autorización previa correspondiente del Inspector de la Contratación, cualquier cambio, alteración o modificación en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones componentes del vehículo en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOreparación.
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Sources: Contrato Directo
MULTAS. En el evento en que la persona natural o jurídica contratada o alguno de sus subcontratistas o personal a cargo, incurra en incumplimiento de alguna de las obligaciones que se señalan a continuación, se aplicarán las multas que en cada caso se indican:
1 Que el contratista no pague la indemnización dentro del plazo establecido en el punto 1.4.2 de las presentes bases. 1 UF diaria por cada día hábil de atraso.
2 Que el contratista no haga entrega de la(s) póliza(s) dentro del plazo dispuesto en el punto 2.22 de las presentes bases. 1 UF diaria por cada día hábil de atraso.
3 Que la(s) póliza(s) entregada(s) sea(n) rechazada(s) por primera vez, por no cumplir con las especificaciones establecidas en las bases de licitación o en la oferta presentada por el contratista. 1,5 UF por evento.
4 Que la(s) póliza(s) entregada(s) sea(n) rechazada(s) por segunda vez, por no cumplir con las especificaciones establecidas en las bases de licitación o en la oferta presentada por el contratista. 5 UF por evento. En el evento en que el prestador de los servicios incurra en los incumplimientos de las obligaciones que impone la contratación, la Subsecretaría de Transportes comunicará al contratista, a través de la Contraparte Técnica, la aplicación de la multa y el descuento respectivo, otorgando un plazo de 5 días hábiles para que éste efectúe sus descargos. Presentados los descargos por el prestador del servicio o transcurrido el plazo de 5 días hábiles sin que ello se realice, la Contraparte Técnica realizará un estudio de los antecedentes presentados. Si el examen de éstos justifica el incumplimiento, la Contraparte Técnica archivará los descargos, junto con los demás antecedentes del caso. En caso ▇▇ contrario, es decir, si los antecedentes presentados por el contratista no son suficientes para justificar el incumplimiento, la Contraparte Técnica deberá elaborar un informe técnico definitivo, adjuntando todos los antecedentes para la elaboración del acto administrativo de aplicación de multa, el cual deberá ser publicado en el portal ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por .▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ y notificado al prestador del servicio, mediante correo electrónico. Estas multas se harán efectivas descontándose del pago pendiente más próximo al de su aplicación. Dicho descuento no afectará el impuesto que corresponda pagar o retener en los plazos establecidos para su caso. En el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas evento que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retrasohubieren verificado todos los pagos previstos en la contratación, el 0.5% pago de la(s) multa(s) deberá efectuarse a través del valor depósito del contratomonto correspondiente en la cuenta corriente bancaria de la Subsecretaría, sin conforme al detalle que se informará en el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas acto administrativo respectivo. Aplicada y notificada la medida por incumplimiento parcial: si durante respectiva, procederán en favor del prestador del servicio los recursos de reposición, jerárquico y extraordinario de revisión, los que deberán interponerse en el plazo y resolverse en la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar forma y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido condiciones establecidas en la Ley 1474 N° 19.880. Cabe señalar que el monto máximo a cobrar por concepto de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta multas no podrá superar el diez por ciento (10%) 35% del valor precio total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugarcontratación, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTAtal caso, la cual pagará Subsecretaría podrá poner término anticipado a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicialla misma, en un término no mayor conformidad con lo dispuesto en el punto 2.27 de veinte (20) días las presentes bases. La UF a partir de considerar será la fecha del día en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOContraparte Técnica comunique la multa respectiva al contratado.
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Sources: Contratación Del Servicio De Seguros
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones contractuales estaban previstas multas, sin perjuicio de la cláusula penal y de la caducidad, pudiendo el Hospital compensar su valor hasta concurrencia de lo que se adeude al contratista por cualquier concepto.
2. El Hospital tiene como objetivo la prestación de los servicios de salud a la población como servicio público obligatorio, bajo la dirección, coordinación y control del estado.
3. El Hospital tiene la obligación de vigilar la correcta ejecución del objeto del contrato y garantizar la prestación de los servicios, para lo cual se pueden aplicar las cláusulas excepcionales en el caso de incumplimiento.
4. La supervisora reportó incumplimientos en los meses siguientes: enero, incumplimientos de horas de prestación de servicios en los rubros siguientes: radiología, urgencias y hospitalizaciones, horas faltantes 60 de 300; radiólogo consulta externa, horas faltantes 20 de 120; ecografista, horas faltantes 120 de 120. También se presentaron diferencias entre los indicadores de oportunidad y productividad en las fechas actividades de consulta externa, hospitalización y urgencias con los resultados del mes. febrero, incumplimiento de horas de prestación de servicios en radiología, urgencias y hospitalización, radiología consulta externa, ecografía y trascriptor en cuanto horas contratadas y horas ejecutadas, presentando un total de horas faltantes de 122 horas. Así mismo, se presentaron diferencias entre indicadores y resultados mensuales en oportunidad y productividad en las actividades de consulta externa, hospitalización y urgencias.
6.3. La oposición de DIAGNÓSTICOS E IMÁGENES S.A.
1) Carencia de la acción. Dice en este punto que se acuerdenel Hospital carece del derecho de pedir la indemnización de perjuicios que reclama derivada del supuesto incumplimiento de las obligaciones contractuales porque ella no ha incumplido. Observase que el objeto de esta controversia arbitral gira
2) Ausencia de los elementos esenciales de la responsabilidad contractual. Considera así mismo la convocante que el Hospital no ha probado el incumplimiento que imputa a Diagnósticos, deberá pagar a EL MINISTERIOni menos que dicho incumplimiento le haya causado daño o perjuicio patrimonial indemnizable, por cada día calendario lo que no se reúnen los requisitos esenciales de retrasola responsabilidad contractual, razón por la cual la demandante no puede reclamar nada. Como en la supuesta carencia de la acción, también el 0.5% del valor análisis de este punto pertenece a la cuestión de fondo.
3) Ausencia de buena fe. Estima la convocante que el Hospital, su gerente y demás funcionarios acudieron a la creación de actos administrativos verbales, retroactivos y al no pago de facturas por servicios prestados con el objeto de generar un supuesto incumplimiento de Diagnósticos y forzar así en su momento una terminación del contrato, sin que el total justificar las vías de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si hecho y las graves irregularidades cometidas durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras contrato. Los asuntos planteados en este acápite forman parte del debate procesal, de manera que serán analizados en capítulo diferente de este Laudo.
4) Excepción de Contrato no cumplido. En la convocatoria arbitral el Hospital pretende el pago de unas indemnizaciones provenientes de unos supuestos perjuicios ▇▇▇▇▇▇▇ y a título de daño emergente. Ocurre, sin embargo, que el Hospital no dio cumplimiento a varias de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIOimponía dicho contrato, sin perjuicio especialmente las contenidas en sus cláusulas 3, 5, 14, y 17. No cumplió con sus obligaciones de que pago, efectuó descuentos por fuera de los alcances del mismo, desconoció las haga efectivas conforme normas relativas a la Leyaplicación de glosas y flagrantemente la cláusula 17 y normas concordantes del Acuerdo 06 de 2010 (Estatuto de contratación). El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir De acuerdo con el objeto artículo 1609 del Código Civil, al no haber dado cumplimiento el Hospital a las obligaciones mencionadas, especialmente a la que le imponían las cláusulas 3, 5 y 14 del contrato, ni Diagnósticos no se encuentra en ▇▇▇▇ de cumplir hasta tanto el Hospital no cumpla con su parte o se allane a cumplir en la forma y tiempo debidos. Como en las excepciones anteriores, en la parte resolutiva se definirán los asuntos relacionados con el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales por las partes.
6.4. La respuesta a los hechos de la demanda de reconvención
1. Durante este mes se realizaron 322 estudios de Ecografía-Doppler a pacientes hospitalizados y responsabilidades de urgencias lo que emanen equivale a 80.5 horas (4 estudios por hora). Se realizó la lectura de 2964 estudios de radiología convencional lo que equivale a 197.6 horas (15 estudios por hora) y 288 estudios de tomografía axial computarizada lo que equivale a 48 horas (6 estudios por hora). Así mismo se realizaron 71 estudios bajo supervisión del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido médico radiólogo en la Ley 1474 administración del medio de 2011 o la norma contraste, lo que lo adicionecorresponde a 35.5 horas. (2 pacientes por hora), modifique, derogue o sustituyaevidenciándose así un cumplimiento del 100%. CLÁUSULA VIGESIMASe utilizaron 1.6 horas adicionales. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente anexa relación de la indemnización plena pacientes y copia de los perjuicios resultados, resaltando que algunos de los reportes contienen más de un estudio por paciente.
2. Durante el mes se realizaron de 480 estudios de Ecografía – Doppler a pacientes de Consulta Externa lo que hubiere lugarequivale a 120 horas (4 estudios por hora).
3. Se realizaron 124 estudios en las instalaciones de DIAGNOSTICOS E IMÁGENES S.A., en caso Sede Norte, los cuales cuentan con las ordenes médicas de incumplimiento parcial o total atender los pacientes por fuera de las instalaciones del contrato por parte de EL CONTRATISTAHospital, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.así:
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Sources: Arbitration Award
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial 10.1. El contratista se obliga a pagar la cantidad de (1 X 1000) por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones adquiridas contractuales conforme al cronograma valorado, así como por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento incumplimientos de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo. Las multas se calcularán sobre el cumplimiento porcentaje de las obligaciones en las fechas que se acuerdenencuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato. En todos los casos, deberá pagar a EL MINISTERIO, las multas serán impuestas por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor administrador del contrato, sin que y el total fiscalizador, el o los cuales establecerán el incumplimiento, fechas y montos.
1) Por no ubicar el equipo mínimo de estas multas sobrepase acuerdo con el 10% del valor cronograma de trabajos y plazo de ejecución del contrato; bo por retirarlo sin causa justificada sin la autorización respectiva del administrador o fiscalizador si lo hubiere.
2) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución Si no dispone del personal técnico u operacional o del equipo mínimo de acuerdo con los compromisos contractuales.
3) Si el término de setenta y dos horas el contratista no acatare las órdenes del administrador del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras o la fiscalización si la hubiere y durante el tiempo que dure el incumplimiento
4) Si no presentare las planillas de trabajos dentro de los cinco días laborables posteriores al periodo al que corresponde la planilla de trabajo para aprobación por parte del administrador del contrato y del fiscalizador si lo hubiere.
5) Por la suspensión injustificada o no autorizada de los trabajos por parte del contratista. Los valores de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% serán deducibles del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin de la planilla correspondiente al mes en que se produjo el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismohecho que motiva la sanción. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar Si el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto excede del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen 5% del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor monto total del contrato, independientemente el GAD Municipal de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugarQuinindé, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato podrá darlo por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimientoterminada anticipada y unilateralmente. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 De conformidad al Art. 71 de la Ley 1474 Orgánica el Sistema Nacional de 2011Contratación Pública la multa impuesta al contratista puede ser impugnada en sede administrativa a través de los recursos respectivos, o en sede judicial o arbitral. En cumplimiento del Art. 74 de la Ley Orgánica el Sistema Nacional de Contratación Pública con cargo a la garantía de fiel cumplimiento, de ser necesario, se podrá efectivizar las multas que le fuera impuesta al contratista. Los valores de las multas una vez impuestas por retardo o incumplimiento de las obligaciones pactadas en el Manual contrato no serán devueltos ni reconsiderados por ningún concepto; salvo el caso de Contratación y demás documentos error manifiesto de hecho, trascripción o de cálculo que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOse hubiere producido.
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Sources: Construction Contract
MULTAS. En caso ▇▇ de incumplimiento parcial, ▇▇▇▇ ▇, retrasos o incumplimiento parcial retardos en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por estipuladas en EL CONTRATO a cargo del CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractualesCONTRATO, EL MINISTERIO le impondrá CONTRATISTA, en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente, la causación e imposición de multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. en las siguientes condiciones: EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA multas sucesivas y no excluyentes por cada semana de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones retraso y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la por una suma equivalente hasta el diez por ciento al CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (100,5%) del valor total del contratoCONTRATO, independientemente sin exceder el CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del CONTRATO. Para efectos de la indemnización plena imposición de los perjuicios multas, LA ANIM instruirá previamente a EL CONTRATANTE, instrucción que hubiere lugardeberá ir acompañada del informe, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato concepto y soportes aportados por parte del Supervisor del CONTRATO, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, la cual pagará de acuerdo con lo señalado en EL CONTRATO, y entregará a EL MINISTERIO sin necesidad CONTRATANTE tales documentos, con el fin de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el dar inicio al procedimiento establecido en EL CONTRATO para tales efectos. Para hacer efectivas las multas, no se requiere que EL CONTRATANTE constituya en ▇▇▇▇ al CONTRATISTA; el artículo 86 simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de la Ley 1474 las multas impuestas. EL CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de 2011las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a las multas. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor de EL CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en ▇▇▇▇. Los valores para efectos del descuento serán solicitados por parte del CONTRATANTE a LA ANIM, y remitidos por esta última, mediante el Manual de Contratación escrito correspondiente. Adicional a lo anterior, EL CONTRATISTA debe, además, reembolsar a El CONTRATANTE, todos aquellos gastos, costos y demás documentos emolumentos en que regulen éste incurra cuando haya tenido que contratar a un tercero para ejecutar el procedimiento en objeto del contrato y/o las obligaciones y/o actividades que no hubiere ejecutado EL MINISTERIOCONTRATISTA o que las hubiere ejecutado deficientemente, o que no obstante habérsele requerido para ello, se hubiere abstenido de ejecutar.
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Sources: Consulting Agreement
MULTAS. En concordancia con lo establecido en el Artículo 71º del Reglamento de Contrataciones de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y sus modificatorias, el incumplimiento de las obligaciones contraídas por la empresa contratada, dará lugar a la aplicación de las penalidades establecidas en el Reglamento de Contrataciones, siendo facultad de la Honorable Legislatura Provincial establecer el encuadre de tipo y grado del incumplimiento. La empresa contratista pagara una multa que se calculara en oportunidad de presentar la factura por el servicio mensual prestado. El monto de la multa se irá incrementando en forma proporcional a medida que sumen incumplimientos, demostrándose como ejemplo seguidamente la metodología de cálculo: • Primer incumplimiento: el 10% del valor diario del servicio. • Segundo incumplimiento: el 20% del valor diario del servicio. • Tercer incumplimiento: el 30% del valor diario del servicio. En caso de repetirse en el tiempo los incumplimientos en la prestación del servicio mensual, la Honorable Legislatura podrá resolver el contrato en los términos de la cláusula 41º), dejándose establecido que las multas impuestas no serán reconsideradas o devueltas por ningún motivo. El valor diario del servicio se calcula de la resultante de dividir la suma del dinero total a abonar mensualmente sobre treinta (30) que es la cantidad de días por mes. Los incumplimientos serán registrados y comunicados mediante los medios habilitados en la cláusula particular 38º y 50º ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de bases y condiciones. La Honorable Legislatura por medio de la Dirección de Infraestructura, Seguridad y Salud o incumplimiento parcial en caso de ausencia al Jefe de Departamento de Planificación Edilicia, ejercerán las funciones de inspección y control del servicio prestado de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente maneraactividades a desarrollar habilitando para ello los siguientes correos electrónicos: a) Multas por ▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligacionesPor cuestiones administrativas al correo electrónico: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA ▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Por parte de la obligación de cumplir con empresa el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOcorreo electrónico ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇
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Sources: Mantenimiento Integral Del Parque
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por 10.1.- Por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante retraso en la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% se aplicará la multa del valor uno por mil (1 por 1.000) de los valores pendientes de ejecutar del contrato contrato, de conformidad con el artículo 71 de la LOSNCP.
10.2.- En el mantenimiento preventivo y correctivo: Por cada día de retraso en la ejecución de los mantenimientos, se aplicará la multa del cuatro por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez mil (4 por ciento (10%1.000) del valor total correspondiente a la factura de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar mantenimiento del bus en el cual se generó el retraso.
10.3.- Dichas multas no serán devueltas por ningún concepto.
10.4.- Si el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme impuestas llegare a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con superar el objeto 5% del monto total del contrato, ni la EP EMSEGURIDAD podrá declarar, anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP.
10.5.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por la contratista para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
10.6.- El cobro de las multas no excluye el derecho de la EP EMSEGURIDAD para exigir el cumplimiento del contrato o para demandar su terminación o declararlo unilateralmente terminado, según corresponda.
10.7.- Por el pago de la multa no se extingue la obligación principal.
10.8.- Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma, así como por incumplimientos de las demás obligaciones y responsabilidades contractuales, las que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el procedimiento porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicioneel contrato.
10.9.- En todos los casos, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta las multas serán impuestas por el diez por ciento (10%) del valor total administrador del contrato, independientemente de la indemnización plena el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos.
10.10.- Las multas impuestas al Contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los perjuicios a respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
10.11.- Cabe señalar que hubiere lugarla multa impuesta el Contratista es debido al incumplimiento de los compromisos contractuales, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en misma que se declare calcularán sobre el incumplimiento. Para hacerla efectiva porcentaje de las obligaciones que se seguirá el procedimiento encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato y el artículo 86 71 de la Ley 1474 LOSNCP.
10.12.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por el CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta, de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos los valores que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOpor este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
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MULTAS. En caso Los incumplimientos serán comunicados al representante de la firma adjudicataria por medio de Actas de Observación. El adjudicatario dispondrá ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha recepción del Acta para presentar descargos. El BSE, evaluará los descargos, pudiendo aceptar o rechazar los mismos, procediendo a notificar al Adjudicatario lo resuelto al respecto. Si el adjudicatario no cumpliera su obligación dentro del plazo estipulado, se establece:
1) Primer incumplimiento: descuento equivalente al servicio no cumplido y un descuento del 5 % del importe de la factura.
2) Segundo incumplimiento: descuento equivalente al servicio no cumplido y un descuento del 10 % del importe de la factura.
3) Tercer y siguientes incumplimientos: descuento equivalente al servicio no cumplido y un descuento del 15 % del importe de la factura A partir del vigésimo día ▇▇ ▇▇▇▇, así como en la hipótesis de cualquier otro incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones asumidas por el adjudicatario, el BSE podrá a su arbitrio, dar por rescindido el contrato o exigir judicialmente su cumplimiento forzado. quedando habilitado para comunicar al Registro Único de Proveedores del Estado aplicándose las sanciones previstas en la normativa vigente (Decreto N°155/013) En ambos casos, se devengará una multa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto de la oferta aceptada (cálculo anual), acumulable con los daños y perjuicios que se declare el incumplimientohubieren irrogado. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación La rescisión operará automáticamente y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOpodrá ser notificada mediante telegrama colacionado.
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Sources: Service Agreement
MULTAS. 10.1 En cada caso de incumplimiento de las Condiciones Particulares o Generales ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del presente contrato, así como de los demás documentos y obligaciones contractuales, en el lugar, condiciones y/o plazos previstos, EP PETROECUADOR impondrá a LA CONTRATISTA una multa del uno por mil (1 x 1000) por cada día de retardo en la entrega de los bienes o en el cumplimiento de las demás obligaciones a satisfacción de la entidad contratante; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse, sin incluir el IVA.
10.2 Los valores de las multas serán descontados de las planillas o cantidades pendientes de pago a favor de LA CONTRATISTA o serán canceladas mediante cheque certificado a nombre de EP PETROECUADOR.
10.3 EP PETROECUADOR queda autorizada por LA CONTRATISTA, para recaudar las multas impuestas de los valores que por este contrato le corresponde recibir, sin requisito o trámite previo alguno.
10.4 En caso de que el monto de las multas supere el 5% del monto total del contrato sin IVA, EP PETROECUADOR podrá dar por terminado unilateralmente el contrato conforme a lo estipulado en el artículo 94, numeral 3, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
10.5 Estas multas no serán aplicables, si el incumplimiento es consecuencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito descrito en los términos del artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente justificado por LA CONTRATISTA y aceptado por el Ordenador de Gasto de EP PETROECUADOR, previo informe del Administrador del contrato; para lo cual LA CONTRATISTA notificará a LA CONTRATANTE hasta los cinco (5) días de ocurridos los hechos. Cumplido el término, de no mediar dicha notificación, se entenderá como no ocurridos los hechos que alegue LA CONTRATISTA como causa para el incumplimiento de obligaciones y se le
10.6 El cobro de las multas no excluye el derecho de EP PETROECUADOR para exigir el cumplimiento del contrato o para resolver la terminación unilateral, según corresponda, y en cualquiera de los casos, requerir además el resarcimiento y pago de daños y perjuicios de conformidad con la Ley.
10.7 Las multas serán impuestas por el Administrador del contrato quien será responsable de establecer el incumplimiento, fechas y montos.
10.8 Al incurrir la CONTRATISTA en las causales para la determinación de una multa, EP PETROECUADOR impondrá la misma conforme el procedimiento contemplado en el artículo 293 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
10.9 Las multas en sede administrativa podrán ser impugnadas a través del recurso de apelación dentro del término ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anterioresdías, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días contados a partir de la fecha en de su notificación. Transcurrido este término sin que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva presente recurso alguno, se seguirá el procedimiento establecido entenderá que las multas adquieren firmeza y que LA CONTRATISTA acepta su imposición.
10.10 El recurso se presentará por escrito y reunirá, los requisitos señalados en el artículo
10.11 En caso de que la CONTRATISTA desee impugnar las multas impuestas en sede arbitral deberá sujetarse al segundo inciso del artículo 86 190 de la Constitución de la República del Ecuador y a las disposiciones de la Ley 1474 de 2011Arbitraje y Mediación; o, de presentar su impugnación en sede judicial deberá interponer la demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la jurisdicción establecida en el Manual contrato y se someterá a las normas que regulan esta clase de Contratación procesos judiciales.
10.12 Las multas impuestas y demás documentos debidamente notificadas gozan de presunción de legitimidad y
10.13 En caso de multas cobradas, que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOposteriormente hayan sido dejadas sin efecto como producto de la impugnación, estos valores cobrados serán devueltos íntegramente al contratista.
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MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTADrogas y Alcohol podrá aplicar multas al contratista, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir relacionadas con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato incumplimientos por parte de EL CONTRATISTAéste, aplicables en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas que rigen el convenio: 10 Unidades de Fomento por cada ocasión en que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
b) Incumplimiento de obligaciones contractuales: 10 Unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
c) Actuación o práctica que interfiera en el adecuado desarrollo del proceso terapéutico o la entrega del mes de plan de tratamiento no responde a lo técnicamente requerido. 20 unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción. Si del análisis se concluye que el o los meses de planes de tratamiento de que trata, fueron cobrados injustificadamente a SENDA en beneficio de la entidad, la cual pagará Entidad deberá reintegrar el total del monto pagado injustificadamente.
d) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la fi=c=h=a==c=l=ín==ic=a===d=e=l==u=s=u=a=r=io==, =s==ie=m==p=r=e que la diferencia entre ambos instrumentos sea reTleOvMaAnDteO, ReAnZtÓéNrmCiOnNosALdCeAsNuCEreiteración y/o magnitud, y que de ella no derive un pago injustificado en beneficio de la Entidad: 10 Unidades de Fomento por cada vez que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol advierta la infracción.
e) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, de un modo tal que de ella derive un cobro injustificado a EL MINISTERIO sin necesidad SENDA en beneficio de requerimiento judicialla Entidad, en un término los términos que a continuación se señalan:
I. En caso de haberse percibido dicho pago injustificado, la Entidad deberá reintegrar el total del monto pagado injustificadamente y, adicionalmente, sufrirá el cobro de una multa equivalente al 30% del total de dicho monto.
II. En caso de no mayor haberse alcanzado a percibir dicho pago injustificado, la Entidad sufrirá el cobro de veinte (20) días a partir una multa equivalente al 30% del total de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOdicho monto.
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Sources: Prestación De Servicios
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial El porcentaje para el cálculo de las obligaciones adquiridas multas lo determinará la entidad en función del incumplimiento y del 13 proyecto, por EL CONTRATISTAcada día de retraso, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ retardo en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerdencontractuales según el cronograma valorado, deberá pagar a EL MINISTERIO, o por cada día calendario el incumplimiento de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que . El porcentaje para el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor cálculo de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA se deberá determinar dentro de la obligación de cumplir con el objeto legalidad y razonabilidad, que implica la comprobación del contratohecho y la correlativa sanción, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez no podrá ser menor al 1 por ciento (10%) mil del valor total del contrato, independientemente por día de retraso. El contratista pagará en concepto de multa, la cantidad equivalente al uno por mil del valor total del contrato, valor que será descontado de la indemnización plena facturación total o mensual, en los siguientes casos:
1) Enviar personal en estado etílico.
2) No acatar órdenes y/o disposiciones emitidas por el Fiscalizador y/o administrador del contrato.
3) Incumplimiento en las tareas asignadas.
4) No contar con el respectivo Equipo de los perjuicios Protección Personal.
5) No reportar oportunamente situaciones anormales.
6) No afiliar al personal al IESS y/o estar en ▇▇▇▇ comprobada, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
7) Abandonar el puesto de trabajo dentro el horario laborable.
8) Etc. Si el valor de las multas excede el 5% del monto total del contrato, el contratante podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente. Las multas impuestas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto. Si la contratante se encontrare en ▇▇▇▇ en el pago de sus obligaciones, no podrá aplicar multa alguna al contratista, por así mandar el artículo 1583 de la Codificación del Código Civil. De la misma forma, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, prescribe los siguientes principios:
Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública. - El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado. Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en caso cualquiera de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTAsus modalidades, conforme lo dispone la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir Ley Orgánica de la fecha Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOesta Ley.
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Sources: Contrato De Servicios
MULTAS. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato, LA UNIVERSIDAD tendrá la facultad de conminar a EL CONTRATISTA para su cumplimiento mediante la imposición de multas o sanciones pecuniarias de apremio, así:
1. Por incumplimiento en entregar, ampliar adicionar o mantener vigentes las pólizas: Por no mantener en vigor, renovar, prorrogar, corregir o adicionar las garantías, en los plazos y por los montos y amparos establecidos en la cláusula correspondiente se causará una multa diaria por el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación. Si pasaren veinte (20) días calendario, sin que EL CONTRATISTA haya cumplido con esta obligación, LA UNIVERSIDAD terminará unilateralmente el contrato, y no reconocerá a EL CONTRATISTA indemnización alguna.
2. Por ▇▇▇▇ en el cumplimiento, o incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones de EL CONTRATISTA durante la totalidad de la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA incurre en ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento alguna o algunas de las obligaciones en del contrato, o las fechas cumple parcialmente o deficientemente o tardíamente, se causarán multas sucesivas diarias, equivalentes cada una al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, sin que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, la totalidad de ellas supere el veinte por cada día calendario de retraso, el 0.5% ciento (20%) del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución vigencia del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras mismo.
3. Por el Incumplimiento del Programa de las obligaciones contractualestrabajo: Por no cumplir con el programa de trabajo se causarán multas sucesivas diarias, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes cada una al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez cero punto cinco por ciento (100.5%) del valor total del contrato, sin que la totalidad de ellas supere el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, durante la vigencia del mismo. Si pasaren veinte (20) días calendario, sin que EL CONTRATISTA autoriza haya cumplido con esta obligación, LA UNIVERSIDAD terminará unilateralmente el contrato, y no reconocerá a EL MINISTERIO CONTRATISTA indemnización alguna.
4. Por Incumplimiento en los requisitos de personal ofertado: Por ▇▇▇▇ o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a la oportuna disponibilidad del personal ofertado conforme con este contrato y la oferta presentada por EL CONTRATISTA, se causará una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si pasaren veinte (20) días calendario, sin que EL CONTRATISTA haya cumplido con esta obligación, LA UNIVERSIDAD terminará unilateralmente el contrato, y no reconocerá a EL CONTRATISTA indemnización alguna. PARÁGRAFO 1: El procedimiento para la imposición de multas será el siguiente: a) Mediante comunicación escrita LA UNIVERSIDAD requerirá a EL CONTRATISTA, para que exponga las razones de su incumplimiento, exponiendo las razones y atrasos que se le imputan, b) Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes EL CONTRATISTA deberá responder por escrito el requerimiento de LA UNIVERSIDAD, c) LA UNIVERSIDAD analizados los descargos de EL CONTRATISTA procederá a decidir si impone o no la multa y en qué cuantía de acuerdo a la cláusula que antecede. En caso que EL CONTRATISTA no presente descargos, LA UNIVERSIDAD procederá a informarle su decisión de imponerle o no la multa. PARÁGRAFO 2: La imposición de multas se hará directamente por LA UNIVERSIDAD expresando las causas que dieron lugar a ellas y no relevan a EL CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones. LA UNIVERSIDAD podrá descontar y tomar directamente el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude a EL MINISTERIOCONTRATISTA en razón del presente o de cualquier otro contrato, sin perjuicio que requiera para ello autorización previa de que las haga efectivas conforme a la LeyEL CONTRATISTA, ni autorización judicial. El pago o la deducción de dichas multas no exonera exoneran a EL CONTRATISTA de la su obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismopresente contrato. ParágrafoPARÁGRAFO 3: Para su imposición se seguirá En el procedimiento establecido en momento que la Ley 1474 sumatoria de 2011 las multas o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta sanciones pecuniarias de apremio impuestas a EL CONTRATISTA supere el diez veinte por ciento (1020%) del valor total del contrato, independientemente dicha circunstancia facultará a LA UNIVERSIDAD para dar por terminado unilateralmente el presente contrato. En este caso LA UNIVERSIDAD, liquidará el contrato y descontará de la indemnización plena de los perjuicios las sumas que se adeuden a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, el valor de la cual pagará cláusula de multas y la cláusula penal pecuniaria que EL CONTRATISTA adeude a LA UNIVERSIDAD, el saldo será entregado a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOCONTRATISTA.
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Sources: Contract for Services
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ 1. Incumplir la obligación de destinar mínimamente el 90% de mano de obra no calificada de la región causará multas equivalentes a 5 SMMLV por cada día de incumplimiento. Por su parte, no cumplir con el porcentaje mínimo de vinculación de mujeres durante la ejecución del contrato, de conformidad con la misma obligación indicada, causará multas equivalentes al 1% del valor total del contrato.
2. Incumplir la obligación de destinar mínimamente el 5% de la provisión de bienes o servicios por parte de alguno o alguno de siguientes sujetos: población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional mencionados en el numeral 2 de la Cláusula 9 del presente contrato”, causará multas equivalentes a 5 SMMLV por cada día de incumplimiento. La imposición de esta multa no procederá en aquellos casos en que dicha obligación se hace imposible de cumplir o de ejecutar por causas no imputables al contratista, que deberá probarse debidamente a la Entidad Estatal. Incumplir la obligación de vincular a la ejecución del contrato por lo menos el 90% de personal colombiano, causará multas equivalentes a 20 SMMLV por cada día de incumplimiento. Código CCE-EICP-IDI-05 Versión 5 Si durante la ejecución del Contrato se generaran incumplimientos del Contratista, se causarán las siguientes multas: Se causarán multas equivalentes a 5 SMMLV, por cada día calendario transcurrido a partir del tercer día hábil siguiente al momento en que se verifique la existencia de investigaciones penales, medidas de aseguramiento o condenas proferidas en Colombia o en el extranjero en contra de cualquiera de los directivos, representantes legales, accionistas o integrantes del Contratista, sin que estas hayan sido notificadas a la Entidad. La sumatoria de estas multas no podrá ser superior al cinco por ciento 5% del valor del contrato.
1. Por atraso o incumplimiento parcial del cronograma de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que obra se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIOcausará una multa equivalente al [0,5%] del valor del contrato, por cada día calendario de retrasoatraso.
2. Por no mantener en vigor, el 0.5% renovar, prorrogar, obtener para la etapa siguiente, corregir o adicionar las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en la cláusula [18], de acuerdo al contrato inicial o sus modificaciones, se causará una multa equivalente al [1%] del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que día calendario de atraso en el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, cumplimiento; sin perjuicio de que las con esta conducta se haga efectivas conforme acreedor a otras sanciones más gravosas.
3. Si el Contratista no entrega la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir información completa que le solicite el interventor, que se relacione con el objeto del contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento, se causará una multa equivalente al [0,2%] del valor del contrato. Estas multas se causarán sucesivamente por cada día de atraso, hasta cuando el Contratista demuestre que corrija el incumplimiento respectivo a satisfacción del interventor.
4. Por atraso imputable al Contratista en la firma del acta de inicio o no iniciar la ejecución en la fecha pactada, se causará una multa diaria equivalente al [0,3%] del valor del contrato, por cada día calendario de atraso. Igual sanción se aplicará en caso de que el Contratista no inicie efectivamente con la ejecución del contrato en la fecha acordada.
5. Por atraso en la entrega final de la obra contratada, el Contratista se hará acreedor a una multa equivalente al [1%] del valor del contrato, por cada día calendario de atraso.
6. Por incumplir las órdenes dadas por la interventoría, el Contratista se hará acreedor a una multa equivalente al [0,3%] del valor del contrato, por cada orden incumplida.
7. Por incumplir el ofrecimiento otorgado en cuanto al factor calidad, al Contratista se le impondrá una multa equivalente al [0,5%] del valor del contrato, por cada día calendario de atraso en el cumplimiento de dicha obligación.
8. Por cambiar el personal presentado a la interventoría, sin la aprobación previa de esta, al Contratista se le impondrá una multa equivalente al [0,5%] del valor del contrato.
9. Por atraso en el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la seguridad social, parafiscales, o pago de salarios o honorarios de alguno o algunos de sus empleados o Contratistas, al Contratista se le impondrá una multa equivalente a [1] salarios mínimos mensual legales vigentes, por cada día calendario de atraso en el cumplimiento de dicha obligación.
Parágrafo 1. Las multas son apremios al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil. Parágrafo 2. Debido a que las multas son de carácter conminatorio, su imposición procederá mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del Contratista. Parágrafo 3. En caso de que el Contratista incurra en una de las causales de multa, este autoriza a la Entidad Contratante para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de DIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL CONTRATO DE LICITACIÓN PÚBLICA N.º LP-003-OP-2023 Parágrafo 4. El pago, incluyendo la deducción de los valores adeudados al Contratista, realizado con fundamento en las multas impuestas, no exonerará al Contratista de continuar con la ejecución del Contrato ni de las demás responsabilidades y obligaciones y responsabilidades que emanen del mismoContrato. Parágrafo: Parágrafo 5. En caso de que el Contratista reincida en el incumplimiento de una o de varias obligaciones se podrán imponer nuevas multas. Parágrafo 6. Para su efectos de la imposición se seguirá de las multas, el procedimiento establecido en la Ley 1474 Salario Mínimo Diario o Mensual Vigente será aquel que rija para el momento del incumplimiento del Contrato. Parágrafo 7. El monto de 2011 o la norma que lo adicioneninguna de las sanciones asociadas a cada causal de multa, modifiqueaplicada de forma independiente, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) podrá ser superior al 5 % del valor total del contratoContrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios particularmente frente a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en aquellas que se declare el incumplimientoimponen de forma sucesiva. Para hacerla efectiva Lo anterior, sin perjuicio de que se seguirá el inicie un nuevo procedimiento establecido en el artículo 86 sancionatorio para efectos de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOimponer nuevas multas.
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Sources: Public Bidding Contract
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial 10.1.- Por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones adquiridas contractuales por EL CONTRATISTAparte del contratista, EL MINISTERIO impondrá multas, de se aplicará la siguiente manera: amulta del uno por mil (1 por 1.000) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que se calcularán sobre el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras porcentaje de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá que se encuentren pendientes de ejecutar conforme lo establecido en el artículo 71 de la LOSNCP y Art. 292 RGLOSNCP.
10.2.- Dichas multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato no serán devueltas por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar ningún concepto.
10.3.- Si el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme impuestas llegare a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con superar el objeto 5% del monto total del contrato, ni la EP EMSEGURIDAD podrá declarar, anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP.
10.4.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por la contratista para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
10.5.- El cobro de las multas no excluye el derecho de la EP EMSEGURIDAD para exigir el cumplimiento del contrato o para demandar su terminación o declararlo unilateralmente terminado, según corresponda.
10.6.- Por el pago de la multa no se extingue la obligación principal.
10.7.- Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma, así como por incumplimientos de las demás obligaciones y responsabilidades contractuales, las que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el procedimiento porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicioneel contrato.
10.8.- En todos los casos, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta las multas serán impuestas por el diez por ciento (10%) del valor total administrador del contrato, independientemente de la indemnización plena el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos.
10.9.- Las multas impuestas al Contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los perjuicios a respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
10.10.- Cabe señalar que hubiere lugarla multa impuesta el Contratista es debido al incumplimiento de los compromisos contractuales, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en misma que se declare calcularán sobre el incumplimiento. Para hacerla efectiva porcentaje de las obligaciones que se seguirá el procedimiento encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato y el artículo 86 71 de la Ley 1474 LOSNCP.
10.11.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por el CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta, de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos los valores que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOpor este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
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MULTAS. De conformidad con el artículo 86 de la ley 1474 del 12 de julio de 2011, En caso el evento en que el Contratista incurra en una de las causales de multa pactadas en el contrato, la Entidad, de acuerdo al procedimiento procedente, seguirá el trámite jurídico para hacer efectivas las siguientes multas: • Por ▇▇▇▇ o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a los requisitos exigidos en el pliego de condiciones para director de obra, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día ▇▇ ▇▇▇▇, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de ésta obligación a satisfacción de la entidad. • Por ▇▇▇▇ o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a iniciar o no reanudar los trabajos, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día ▇▇ ▇▇▇▇, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo. • Por ▇▇▇▇ o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a disponer del Residente de Obra, o por reemplazarlo sin previa autorización de la Interventoría, y por cada día ▇▇ ▇▇▇▇ en el cumplimiento de éste requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de esta obligación. • Por ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial injustificado de las obligaciones adquiridas referentes a suministrar oportunamente los recursos de personal y físicos necesarios para el adecuado desarrollo de los trabajos, y por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por cada día ▇▇ ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retrasoéste requisito, el 0.5% uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin que superar el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez dos por ciento (102%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá • Por cambios en los planos o especificaciones, sin previa autorización de la entidad, el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez dos por ciento (102%) del valor total del contrato, independientemente lo cual no exonera al Contratista de la indemnización plena obligación de realizar la obra según lo estipulado en el contrato. • Por ▇▇▇▇ o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a presentar los informes dentro de los perjuicios plazos establecidos para tal efecto, una multa diaria equivalente al cero punto cero uno por mil (0.01‰) del valor total de contrato, sin superar el uno por ciento (1%) del valor total del mismo. • Por mal uso del anticipo, el uno por ciento (1%) del valor anticipado, sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar. • Por ▇▇▇▇ o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento en cualquiera de sus riesgos amparados, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato, suma que será deducida de la primera acta de pago. • Por ▇▇▇▇ o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a prorrogar la garantía única de cumplimiento en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el uno por ciento (1%) del valor del contrato en caso el momento de su aplicación, suma que será descontada del acta de pago final. • Por ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial o injustificado de las obligaciones referentes a presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato dentro del plazo establecido para el efecto según las disposiciones vigentes, el cero punto tres por ciento (0.3%) del valor total del contrato por parte de EL CONTRATISTAcontrato. En este caso, la cual pagará entidad elaborará la liquidación de oficio. • Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que afecte el contrato, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato. • Por ▇▇▇▇ o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir la instalación de la fecha señalización requerida, las normas de seguridad industrial y salud ocupacional, afiliaciones al Sistema de Seguridad Social en que se declare Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales y el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido Plan de Calidad, y por cada día ▇▇ ▇▇▇▇ en el artículo 86 cumplimiento de la Ley 1474 de 2011estos requisitos, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen cero punto uno por mil (0.1‰) del valor total del contrato, sin superar el procedimiento en EL MINISTERIOcinco por ciento (5%) del valor total del mismo.
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Sources: Invitation to Bid
MULTAS. En caso ▇▇ los eventos en que El Contratista incurra en ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas que por EL CONTRATISTAeste contrato adquiere, EL MINISTERIO impondrá se le aplicarán las siguientes multas: (Anexo N° 9) - Por no acatar las órdenes del interventor, de la siguiente manera: a) Multas por multa ▇▇▇ ▇▇▇▇ punto cinco por ciento (0.5x100) del valor total del contrato, por cada orden no cumplida. Esta multa no atenúa las demás atribuciones de la ESP establecidas en los plazos establecidos el pliego de condiciones. - Por cada día de retraso en la entrega de la información necesaria para la liquidación por causa imputable al Contratista dentro del plazo fijado en el cumplimiento pliego de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para condiciones, se le aplicará una multa ▇▇▇ ▇▇▇▇ punto cinco por ciento (0.5/100) del valor total del contrato. - Cualquier otra causal de incumplimiento que afecte el cumplimiento contrato, se le aplicará una multa del uno por ciento (1/100) del valor total del contrato. - Por ▇▇▇▇ o incumplimiento injustificado de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar referentes a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor la legalización del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez uno por ciento (101%) del valor total de mismodel contrato. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor - Por ▇▇▇▇ o incumplimiento injustificado de las multas obligaciones referentes a prorrogar la garantía única de que tratan los literales anteriorescumplimiento, una vez en firme cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el uno por ciento (1%) del valor del contrato. - Por ▇▇▇▇ o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a iniciar o reanudar el contrato, según el caso, en la resolución que las imponefecha determinada, o por suspensión temporal de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIOla misma sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, Elaboró: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, director administrativo, financiero y comercial. Revisó: ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, Asesora jurídica Aprobó: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Gerente General el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día ▇▇ ▇▇▇▇, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con superar el objeto tres por ciento (3%) del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen valor total del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá - Por cambios en las especificaciones técnicas de la obra civil, sin previa autorización de la ESP, el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez dos por ciento (102%) del valor total del contrato, independientemente lo cual no exonera al Contratista de la indemnización plena obligación de los perjuicios a que hubiere lugarentregar la obra según lo estipulado en el contrato. - Por cada día de retraso en la entrega de las obras, en caso de incumplimiento parcial o el uno por mil (1‰) del valor total del contrato - Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, el uno por parte mil (1‰) del valor total del contrato. En caso de EL CONTRATISTAque el contratista incurra en una de las causales de multa, éste autoriza a la Entidad Contratante para descontar el valor de la misma, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad se tomará directamente de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en cualquier suma que se declare le adeude al contratista, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato. Si posteriormente el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 contratista acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad y éstas son aceptadas por la Ley 1474 Entidad Contratante, habrá lugar a la entrega a El Contratista de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOlos dineros deducidos.
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Sources: Contrato De Suministro E Instalación
MULTAS. En caso ▇Frente al incumplimiento ▇ ▇▇▇▇ total o incumplimiento parcial de una cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAa cargo del Consultor, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar Agencia procederá a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas cobrar multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes al 0.5% uno por 1000 (1x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada obligación incumplidadía de incumplimiento, sin que sobrepasar el total de estas multas sobrepase el diez veinte por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (1020%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el periodo de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la Agencia podrá imponer una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto se pueden sumar a cualquier acción que la AGENCIA considere procedente para lograr la indemnización plena de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la AGENCIA constituya en ▇▇▇▇ al Consultor, el simple retardo por parte del Consultor faculta a que hubiere lugarla AGENCIA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del Consultor, en caso de incumplimiento parcial que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la Agencia lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o total posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al Consultor del contrato cumplimiento de sus obligaciones. Las multas se pagarán por parte del Consultor o descontarán por parte de EL CONTRATISTAla AGENCIA, dentro del mes siguiente a la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad fecha de requerimiento judicial, en un término no mayor ejecutoria del acto administrativo de veinte (20) días a partir imposición de la fecha multa. Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la AGENCIA, el Consultor deberá pagar además de la multa, los intereses ▇▇ ▇▇▇▇ en que se declare los términos de la Sección 9.05 del presente Contrato sobre el incumplimientovalor de la multa. Para hacerla efectiva se seguirá El procedimiento para el procedimiento establecido establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011.
(a) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato a los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al uno por 1000 (1x 1000) del valor del contrato a ejecutar, en DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.Consultor cumpla a satisfacción la obligación, son:
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Sources: Consulting Agreement
MULTAS. En caso COLOMBIA PRODUCTIVA aplicará al CONTRATISTA multas diarias ▇▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez punto uno por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (100,1%) del valor total del contrato, independientemente hasta cumplir un porcentaje máximo del cinco por ciento (5%) en los siguientes eventos: Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo previsto para cada una de ellas. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. Por no acatar las instrucciones de COLOMBIA PRODUCTIVA en la ejecución del objeto contratado. Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución del PROYECTO. Por incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación. La multa se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA al CONTRATISTA. Se aplicará una multa diaria hasta que el CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa y/o se llegue el límite señalado inicialmente, sin perjuicio de que COLOMBIA PRODUCTIVA pueda dar por terminado el contrato por incumplimiento grave del CONTRATISTA. El CONTRATISTA acepta que COLOMBIA PRODUCTIVA descuente el valor de las multas aquí consagradas de las sumas que este le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la fecha en que COLOMBIA PRODUCTIVA le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por COLOMBIA PRODUCTIVA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de este último por los daños padecidos. Para la terminación del contrato por incumplimiento del CONTRATISTA o para la exigencia de la indemnización plena cláusula penal, no será necesario que COLOMBIA PRODUCTIVA imponga previamente multas al CONTRATISTA. El procedimiento para la imposición de los perjuicios a que hubiere lugarcualquier multa o sanción contractual, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad respetando el debido proceso y el derecho de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOdefensa.
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Sources: Cofinancing Agreement
MULTAS. En caso ▇Frente al incumplimiento ▇ ▇▇▇▇ total o incumplimiento parcial de cualesquiera de las obligaciones adquiridas a cargo del Contratista, el Contratante podrá cobrar multas diarias y sucesivas, equivalentes al cuatro por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: aciento (4%) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, dividido entre treinta por cada día calendario de retrasoincumplimiento, sobre el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplidaejecutar, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta sobrepasar el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este lapso se esté surtiendo el periodo de remediación. Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, el Contratante podrá imponer una multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para los efectos de la indemnización plena aplicación de la multa, el valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones si las hubiera. Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que el Contratante constituya en ▇▇▇▇ al Contratista, el simple retardo por parte del Contratista faculta al Contratante para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los perjuicios saldos a que hubiere lugarfavor del Contratista, en caso de incumplimiento parcial que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá el Contratante lograr el pago haciendo efectiva la garantía de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o total posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones. Las multas se pagarán por parte del Contratista o descontarán por parte del Contratante, dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria de la imposición de la multa. Los incumplimientos de las obligaciones del Contrato a los que el Contratante podrá imponer la multa, DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Contratista cumpla a satisfacción la obligación, equivalente a entre el uno y el cuatro por ciento (1%-4%), sobre el valor del contrato por ejecutar, sin considerarlos exhaustivos, serán:
(i) Incumplimiento por retraso en la terminación total de la Obra: Si el Contratista excede los plazos para la termación del Proyecto, ENA SUR S.A. deducirá el (4%) dividido entre treinta (30), por cada día calendario de atraso del valor equivalente a la porción dejada de entregar o ejecutar por el Contratista, siempre que la entrega se haya efectuado después del tiempo acordado y de las extensiones que se hubiesen concedido. Esta multa no será aplicable si el atraso o demora se deba a fuerza mayor o caso fortuito, debidamente sustentado y comprobado, por razones ajenas al Contratista y aceptado por el ENA SUR S.A.
(ii) Incumplimiento relacionado con la Garantía de Cumplimiento: Si el Contratista no constituyese oportunamente la Garantía de Cumplimiento o no renovase, prorrogase su vigencia o corrigiese las inconsistencias o incumpliese con cualquiera de las obligaciones relativas a la garantía de cumplimiento
(iii) Incumplimiento en relación con el reemplazo de los integrantes del Personal Clave: Si el Contratista no reemplaza oportunamente a cualquiera del Personal Clave como requisito de ejecución del Contrato de Diseño y Construcción y/o si el reemplazo propuesto no cumple con las condiciones mínimas señaladas en el Contrato, el Contratante rechazará el cambio e impondrá la mencionada multa, hasta que presente un candidato para reemplazo, y el mismo sea aprobado por el Contratante. Las multas se suspenderán durante el plazo de estudio de la hoja de vida por parte del Contratante, pero si el Contratante rechaza el candidato las multas se impondrán incluso durante el período de estudio de manera retroactiva, hasta que el Contratista cumpla con la obligación.
(iv) Incumplimiento en relación a la calidad de los trabajos: Después de recibir el aviso de que la ejecución de su contrato no cumple con las especificaciones, el Contratista inmediatamente suspenderá todas las operaciones en la obra o la parte de EL CONTRATISTAella que se le indique e inmediatamente se retirará del sitio o de la parte afectada dejando sin tocar todos los materiales, equipos, herramientas o abastecimientos a incorporarse a la obra.
(v) Terminación de la obra por incumplimiento: El Contratante ordenará a la Compañía de Seguros completar la obra, o remplazar el equipo y maquinaria defectuosa, o realizar cualquier cosa que sea necesaria para completar la obra en estricto acuerdo con los Pliegos del Contrato. Los gastos de tal terminación los pagará el Contratante a la Compañía de Seguros y se deducirán de las cantidades que se le adeudan o que se le adeudarán al Contratista, bajo este Contrato o cualquier parte del mismo.
(vi) Incumplimiento Parcial: En el caso que el Contratante declare al Contratista en incumplimiento de una parte del trabajo únicamente, el Contratista debe descontinuar tal parte y continuará ejecutando lo que queda de la obra en estricta conformidad con los términos del contrato y de ninguna manera atrasará o interferirá con cualquier otro Contratista o persona con las cuales el Contratante se comprometa para completar la obra, por la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad el Contratista ha sido declarado suspendido por incumplimiento en su Contrato. Los gastos de requerimiento judicial, en un término no mayor tal terminación serán pagados por el Contratante y deducidos de veinte (20) días a partir de la fecha en las sumas que se declare le adeudan o que se le adeudarán al Contratista, bajo este Contrato o cualquier parte del mismo.
(vii) Incumplimiento en la Entrega de Información al Contratante: Si el incumplimiento. Para hacerla efectiva Contratista no entrega de forma oportuna, completa y satisfactoria cualquiera de los informes a que se seguirá encuentra obligado según el procedimiento presente Contrato; así como sí no entregare la información completa que le solicite el Contratante, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento.
(viii) Incumplimiento relacionado con lo establecido en el artículo 86 Estudio de Impacto Ambiental, la Ley 1474 Resolución de 2011Aprobación del Estudio (EsIA) y la normativa ambiental vigente. En el caso que el Contratante sea sancionado por infracción ambiental debido al incumplimiento del Contratista en la aplicación de los instrumentos ambientales aprobados para el Proyecto y las normas ambientales vigente en la cual se compruebe la negligencia, inacción, ineficacia y pasividad del Contratista para garantizar la implementación de las medidas que sean necesarias y evitar delitos contra el ambiente.
(ix) Incumplimiento en relación con mantener de manera permanente personal del Contratista en los diferentes frentes de trabajo de las Obras del Contrato del proyecto.
(x) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Cargos, en el Manual de Contratación Contrato, en sus apéndices y, sus anexos y demás documentos que regulen lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentre expresamente prevista una multa especial en esta cláusula. La graduación de las multas será definida por el procedimiento Contratante tomando en EL MINISTERIOconsideración la gravedad y extensión del incumplimiento, sin sobrepasar el 10% el monto total del proyecto.
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Sources: General Conditions Agreement
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTADrogas y Alcohol podrá aplicar multas al contratista, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir relacionadas con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato incumplimientos por parte de EL CONTRATISTAéste, aplicables en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas que rigen el convenio: 10 Unidades de Fomento por cada incumplimiento constatado en que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
b) Incumplimiento de obligaciones contractuales: 10 Unidades de Fomento por cada incumplimiento constatado que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
c) Actuación o práctica que interfiera en el adecuado desarrollo del proceso terapéutico o la entrega del mes de plan de tratamiento no responde a lo técnicamente requerido: 20 unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción. Si del análisis se concluye que el o los meses de planes de tratamiento de que trata, fueron cobrados injustificadamente a SENDA en beneficio de la entidad, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad Entidad deberá reintegrar el total del monto pagado injustificadamente.
d) Falta de requerimiento judicialcongruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, siempre que la diferencia entre ambos instrumentos sea relevante, en términos de su reiteración y/o magnitud, y que de ella no derive un término no mayor de veinte (20) días a partir pago injustificado en beneficio de la fecha en Entidad: 10 Unidades de Fomento por cada vez que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol advierta la infracción.
e) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el artículo 86 sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, de un modo tal que de ella derive un cobro injustificado a SENDA en beneficio de la Ley 1474 de 2011Entidad, en los términos que a continuación se señalan: I.En caso de haberse percibido dicho pago injustificado, la Entidad deberá reintegrar el Manual total del monto pagado injustificadamente y, adicionalmente, sufrirá el cobro de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOuna multa equivalente al 30% del total de dicho monto.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios
MULTAS. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá aplicar multas al contratista relacionadas con incumplimientos en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas que rigen el contrato: 10 Unidades de Fomento por cada ocasión en que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
b) Incumplimiento de obligaciones contractuales: 10 Unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
c) Actuación o práctica que interfiera con el adecuado desarrollo del proceso terapéutico. 20 Unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
d) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, siempre que la diferencia entre ambos instrumentos sea relevante, en términos de su reiteración y/o magnitud, y que de ella no derive un pago injustificado en beneficio de la Entidad: 10 Unidades de Fomento por cada vez que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol advierta la infracción.
e) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, de un modo tal que de ella derive un cobro injustificado a SENDA en beneficio de la Entidad, en los términos que a continuación se señalan:
I. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAhaberse percibido dicho pago injustificado, EL MINISTERIO impondrá multasla Entidad deberá reintegrar el total del monto pagado injustificadamente y, adicionalmente, sufrirá el cobro de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5una multa equivalente al 30% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase dicho monto.
II. En caso de no haberse alcanzado a percibir dicho pago injustificado, la Entidad sufrirá el 10cobro de una multa equivalente al 30% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOdicho monto.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios
MULTAS. En caso a) El contratista deberá presentar a la Secretaría General de SOPTRAVI, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo a la Ley, dentro de los diez (10) días hábiles a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (Lps.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.
b) El contratista deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días hábiles después de habérsele comunicado por la Dirección General de Obras Públicas que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.
c) El contratista está obligado a presentar las garantías descritas en la Cláusula XI: GARANTIAS, literal a del contrato a suscribirse, a más tardar diez (10) días hábiles después de suscrito el contrato; por cada día de demora en la presentación de la fianza después del plazo señalado, se le aplicará una multa de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.
d) El contratista deberá dar inicio a los trabajos a partir de la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.
e) El contratista estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, del (LPS 1,275.00) la cual corresponde al monto de este contrato de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto Vigente y estipuladas en el inciso 47.1 de las Condiciones Generales y Especiales del Contrato.
f) El contratista está obligado a mantener un ingeniero colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula XII: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que LA SECRETARÍA deduzca en concepto de multa la cantidad ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial MIL LEMPIRAS (Lps. 10, 000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, esta Cláusula el supervisor deberá adjuntar con cada solicitud de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% pago mensual del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, contratista una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha constancia en que se declare establezca que el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido Superintendente está realizando sus actividades en el artículo 86 proyecto.
g) El contratista estará obligado a manejar en el sitio de la Ley 1474 obra la bitácora emitida por el colegio de 2011Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), la no tenencia de este documento de control o no ser la correspondiente del CICH, se hará acreedor de una multa única de DOS MIL LEMPIRAS Lps. 2,000.00
h) La bitácora deberá permanecer en todo momento en el Manual sitio de Contratación la obra y demás documentos que regulen el procedimiento Programa de trabajo Aprobado por la Dirección General deberá estar en EL MINISTERIOsu interior caso contrario El Contratista se hará acreedor de una multa única de UN MIL LEMPIRAS Lps. 1,000.00
i) El no cumplimiento de lo estipulado en la CLAUSULA XXXII: LOGÍSTICA.- el contratista se hará acreedor de una multa de UN MIL LEMPIRAS L.-1,000.00 mensuales según el supervisor nos informe de dicho incumplimiento.
j) Por el atraso en la presentación y entrega del programa de trabajo El Contratista se hará acreedor de una multa de QUINIENTOS LEMPIRAS L. 500.00
k) Multa convencional por incumplimiento del programa de ejecución de obra”.
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Sources: Construction Contract
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o de incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAestipuladas en este contrato, EL MINISTERIO impondrá multas, que a juicio de la siguiente manera: a) Multas por entidad no ameriten la declaratoria de caducidad, LA Encuentra la Sala acreditado que para dar cumplimiento a la obligación pactada en la cláusula décima cuarta del contrato de concesión No. 102 del 13 de noviembre de 199749, el señor ▇▇▇▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el ▇▇▇▇▇ constituyó con La Previsora S.A. Compañía de Seguros, la póliza de cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar No. 0055768 a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA favor de la obligación Comisión Nacional de cumplir con el objeto del contratoTelevisión por un valor global e indiscriminado de $4’223.864.642, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma valor equivalente hasta el diez por ciento (10%) al 20% del valor total del contrato - y con ella se garantizó “EL CUMPLIMIENTO, EL PAGO DE MULTAS Y LA CLAUSULA Así mismo, se halla demostrado que a través de la Resolución No. 1076 del 15 de noviembre de 200251, que quedó ejecutoriada el 8 ▇▇ ▇▇▇▇ de 200352, la Comisión Nacional de Televisión resolvió, previo al vencimiento del plazo pactado para la ejecución del objeto del contrato53, declarar su caducidad, ordenar su liquidación, hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en él pactada, así como declarar configurado el siniestro de incumplimiento amparado por la póliza de cumplimiento No. 0210055768 de la Previsora S.A. Compañía de Seguros y, en consecuencia, hacerla también efectiva. Para efectos de obtener el pago de la cláusula penal pactada en el contrato, independientemente el pago del valor del siniestro de incumplimiento amparado en la póliza de seguros y, además, el valor de “tarifa y multas pos concordatarias”, la entidad contratante inició acción ejecutiva en contra del señor ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ y de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, sin individualizar el cargo de las obligaciones respecto de cada demandado; sin embargo, en el proveído a través del cual se libró mandamiento ejecutivo se fijó la orden de pago por concepto de “tarifa y multas pos concordatarias” y cláusula penal en cabeza del concesionario ejecutado y por concepto del valor del siniestro de incumplimiento amparado por la cláusula de garantía en cabeza de la indemnización plena compañía aseguradora. Ahora bien, considera la parte apelante que al aprobarse el acuerdo conciliatorio al que llegaron la entidad ejecutante y la compañía aseguradora por el valor total del monto amparado en la póliza de cumplimiento No. 0210055768, el proceso ejecutivo debía terminarse para ambos demandados, porque, a su juicio, lo que se persigue es el pago de una sola obligación, esto es, la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato. Pues bien, sea lo primero señalar que, como se dejó planteado en el acápite número 2.2.1, la garantía de cumplimiento de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir contratos estatales se ubica dentro de la fecha clasificación de los seguros de daños de que trata la ley comercial y su objeto se orienta a indemnizar al Estado para que el patrimonio público no se COMISION podrá imponer multas al CONCESIONARIO a menos que el contrato, las leyes o los reglamentos señalen una sanción específica diferente para la infracción. Estas multas se impondrán cada que estos eventos tengan ocurrencia mediante resolución motivada del Director de LA COMISION y serán proporcionales al incumplimiento del concesionario y al valor de los espacios en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de cometa la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOinfracción.”
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Sources: Incumplimiento Contractual
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial Para los servicios de inspección de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAobras, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes UEP aplicará una multa equivalente al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor monto total del contrato, independientemente según se incurra en alguna de las siguientes faltas por parte del contratista. Presentación tardía de los informes periódicos de avance. Entiéndase por presentación tardía: 5 días hábiles posteriores a las fecha de presentación establecida, según contrato. La no atención del inspector de las observaciones realizadas por la UEP, al contenido del informe periódico en un plazo de 3 días hábiles después de solicitada la observación. Incumplimiento en la periodicidad de visitas al proyecto por parte del inspector, (mínimo una vez por semana). Que el inspector, por causas no justificadas no asista o abandone el lugar de trabajo. Entiéndase por lugar de trabajo el sitio de las obras. El inspector no atiende las observaciones realizadas por la UEP referentes al cumplimiento del programa de verificación de calidad. Esta multa se acumulará hasta alcanzar el 20% del monto total del contrato, luego de lo cual, el PIMA podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte. Queda entendido que toda suma por concepto de multa, será rebajada de los pendientes de pago al adjudicatario Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho de la indemnización plena administración de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta. El porcentaje anteriormente establecido como multa, se define en razón de la gravedad de la falta, de acuerdo a la repercusión que el hecho tiene sobre la calidad de los perjuicios servicios contratos y en razón del monto total a cancelar por estos se mismo servicios. Incumplimientos fundamentales del adjudicatario Los incumplimientos fundamentales del adjudicatario incluyen, pero no se limitan, a los siguientes: Incumplimiento de los términos del contrato. Suspende, sin que hubiere lugarmedie razón, la prestación de los servicios profesionales contratados. No procede, de conformidad con la solicitud de la UEP, a sustituir personal que se encuentra bajo una condición de conflicto de intereses o desarrollando actividades incompatibles. Retira sin justificación personal asignado al proyecto. No mantiene vigentes, en caso monto y plazo, las garantías y los seguros exigidos. No mantiene vigentes su compromiso con la CCSS. Es declarado en quiebra o entra en proceso de incumplimiento parcial liquidación por razones distintas de una reorganización o total del contrato fusión. De incurrirse en alguno de los incumplimientos citados, ello será causa suficiente para resolver el Contrato, ejecutar la Garantía de Cumplimiento hasta por parte el monto necesario para resarcir al PIMA por los daños y perjuicios imputables al inspector de EL CONTRATISTAobra, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad teniéndose que de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir ser insuficiente el monto de la fecha garantía; y quedare algún saldo al descubierto, deberá reclamarlo por las vías legales pertinentes. El Inspector deberá establecer un cronograma de pagos (mensual) en razón de las actividades que deben desarrollar durante el plazo la presente consultoría. Los pagos se declare efectuarán contra entrega de informes de actividades, factura respectiva y certificación vigente de que el incumplimiento. Para hacerla efectiva contratista se seguirá el procedimiento establecido encuentra al día en el artículo 86 pago de las obligaciones obreros patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social o de que no son patronos, todos debidamente aprobados por la Gestión Técnica de la Ley 1474 UEP. La factura deberá de 2011, en el Manual venir acompañada con la siguiente información: Informe de Contratación gestión del constructor. Informe de gestión del inspector. Cuadro de ejecución y demás documentos estimación que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.contenga:
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Sources: Public Tender Document
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial Se impondrán multas por las causas especificadas en los artículos siguientes. La imposición de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTApenalidades establecidas en este Artículo, EL MINISTERIO impondrá multas, no impide la aplicación de la siguiente manera: a) otras que estuvieran en el mismo o en otro documento del contrato.
43.1.1 Multas por ▇▇▇▇ en la Iniciación de los plazos establecidos para el cumplimiento Trabajos
43.1.2 Multas por ▇▇▇▇ en Finalización de las obligacioneslos Trabajos
43.1.3 Multas por Paralización de los Trabajos sin causa justificada
43.1.4 Multas por faltas o incumplimiento de Ordenes de Servicio
a. Ausencia injustificada del Representante Técnico: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, 0,10 % del monto contractual por cada día calendario de retraso, el 0.5ausencia injustificada.
b. Negativa a notificarse de una Orden de Servicio: 0,25 % del valor del contrato, sin que el total monto contractual.
c. Atraso en la entrega de estas multas sobrepase el 10las pólizas de los seguro obligatorios: 0,10 % del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcialmonto contractual.
d. Incumplimiento de disposiciones municipales vigentes para el cierre de obras y seguridad en la vía pública: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.50,10 % del valor monto contractual.
e. Incumplimiento de una Orden de Servicio: 0,5 % del contrato monto contractual por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso día de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días contado a partir de su notificación.
f. Paralización de trabajos (total o parcial) por divergencias no resueltas: 0,5 % del monto contractual por cada día de paralización. Notas al Formulario de Oferta del Contratista El Oferente deberá completar y entregar este Formulario de Oferta junto con su Oferta. Nombre: [nombre del Contratante] Dirección: [insertar la fecha dirección] Declaramos conocer y aceptar los documentos que sirven de base a la licitación: de acuerdo con las condiciones establecidas en la documentación licitatoria que se declare adjuntan a esta oferta y establecemos que el incumplimiento. Para hacerla efectiva precio Total de la Oferta es: El Contrato se seguirá el procedimiento establecido ejecutará en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, plazo estipulado en el Manual Pliego de Contratación Cláusulas Especiales -PCE. Esta Propuesta, junto con la aceptación por escrito del Contratante, constituirá un Contrato obligatorio entre ambas partes. Entendemos que ustedes no están obligados a aceptar ni la oferta más baja ni ninguna otra que puedan recibir. Confirmamos por la presente que esta Oferta cumple con el período de validez y demás documentos que regulen con la Garantía de Oferta requerida por los Documentos de Licitación y especificados en el procedimiento Pliego de Cláusulas Especiales -PCE. Firma Autorizada: Nombre y Cargo del Firmante: Nombre del Oferente: Dirección real: Dirección postal: [calle y n°] [Ciudad] [Provincia] [código posta]
1. Calificación y experiencia del Representante Técnico propuesto
2. Antecedentes de Obras ejecutadas y en EL MINISTERIO.ejecución
3. Equipos principales del Contratista
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Sources: Pliego De Cláusulas Generales Para La Licitación Y Contratación De Obras Públicas
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial Con el fin de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retrasodel presente Contrato, el 0.5% CONTRATISTA en desarrollo del valor del contratoprincipio de la autonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración de este Contrato, sin se sujeta, acepta y autoriza, que el en caso de falta de cumplimiento total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras o parcial de las obligaciones contractualesa su cargo previstas contractualmente, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% ECOPETROL a título de multa, adelante las acciones pertinentes para el cobro y reconocimiento efectivo del valor del contrato que se adeude por cada obligación incumplidaeste concepto, lo cual incluye, sin que el total limitarse a ello, la deducción de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) los saldos a favor del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, o de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIOfuere adeudada por esta Sociedad, sin perjuicio un valor equivalente al 1% del valor estimado del Contrato, por cada día que dicho incumplimiento persista, hasta un máximo del 10%. Pasados los 10 días de que las haga efectivas conforme incumplimiento, se constituye en causal de terminación del Contrato. La deducción se hará efectiva con cargo a la Leyfactura correspondiente al mes siguiente a aquél en que le fuere comunicado por el Administrador del Contrato o hasta el saldo final. La multa procede en los casos de falta de cumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales pactadas, en los eventos de entrega de actividades (bienes o servicios) no ajustados a los requerimientos o especificaciones establecidos en el Contrato o en los documentos del mismo; o se realice o ejecuten de manera diferente a la contratada o por fuera de los plazos o términos previstos en el contrato o en la ley, según sea el caso. Para los efectos de la presente cláusula se surtirá el siguiente procedimiento:
i. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL Administrador comunicará por escrito al CONTRATISTA de la falta de cumplimiento de la obligación contractual, precisando su contenido y alcance.
ii. Recibida la comunicación, dentro de cumplir los tres (3) días hábiles siguientes, el CONTRATISTA podrá responderla.
iii. El Administrador del Contrato analizará las explicaciones suministradas por el CONTRATISTA, y, de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la deducción previsto en esta Cláusula (igual comunicación se dará en caso de que el CONTRATISTA no indique razón alguna). PARÁGRAFO PRIMERO: Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para deducir las sumas que resulten de la aplicación de esta Cláusula, las mismas se harán efectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la garantía respectiva. Si ni lo uno ni lo otro fuere posible, ECOPETROL en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada, estará facultada para cobrar por vía ejecutiva su valor, para lo cual el objeto Contrato junto con las comunicaciones a través de las cuales se agota el procedimiento previsto en esta Cláusula, prestarán mérito de título ejecutivo renunciando el CONTRATISTA al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en ▇▇▇▇. Por el hecho de hacer efectivo la deducción, no se entenderán extinguidas las obligaciones emanadas del contratoContrato, ni se eximirá al CONTRATISTA de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismola indemnización de los perjuicios correspondientes. ParágrafoPARÁGRAFO SEGUNDO: Para su imposición se seguirá Si durante el procedimiento establecido en esta cláusula el CONTRATISTA se pone en situación de cumplimiento, ECOPETROL impondrá la Ley 1474 de 2011 o deducción, dado que la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez obligación se ejecutó por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena fuera de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido plazos acordados expresamente en el artículo 86 Contrato o de los previstos en la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOley.
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Sources: Contract
MULTAS. Los incumplimientos de las obligaciones convenidas, determinan en todos los casos la aplicación de una multa por incumplimiento según lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley N° 2095 (texto consolidado según Ley N° 6.017). En caso de corresponder, se aplicarán penalidades económicas resarcitorias en función de los antecedentes y ante la existencia de alguna o varias de las causales que se enuncian a continuación: PLIEG-2019-09477799-GCABA-DGTALMJYS • Falsedad o falsificación de documentación u omisión de información y/o de los datos incorporados a la información aportada al RIUPP. Las multas son aplicadas por la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Contrataciones, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 326/GCABA/17. • Deficiencias en el Servicio:
I. En caso de suspensión del servicio (entendido como al menos un elevador anulado en su funcionamiento) durante un período de tiempo mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas desde su registro en el libro de órdenes, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al tres por ciento (3%) del monto total del contrato por cada elevador. El importe respectivo se descontará del Parte de Recepción Definitiva correspondiente al mes donde se detecte el incumplimiento. Para el caso de que uno o más elevadores queden fuera de servicio según lo descripto en el párrafo anterior por un periodo mayor a NOVENTA Y SEIS (96) horas corridas desde su registro en el libro de órdenes, se podrá aplicar lo establecido en el artículo 133 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado Ley 6.017).
II. En caso de incumplimiento de la exigencia descripta en el artículo 2 ▇▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que Especificaciones Técnicas referido a la EMERGENCIA, se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes podrá aplicar una multa equivalente al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez dos por ciento (102%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor monto total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugarel monto descripto, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en el que se declare descontará del Parte de Recepción Definitiva correspondiente al mes donde se detecte el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá A los efectos de que el procedimiento establecido en el artículo 86 adjudicatario tome conocimiento de la Ley 1474 EMERGENCIA, deberá proveer en la oferta DOS (2) números de 2011teléfonos celulares destinados a la notificación de Emergencias las 24 hs, los 365 días del año, además debe incluir un email de contacto, los que serán tenidos en el Manual cuenta para la posterior registración de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOtales incidentes.
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Sources: Service Agreement
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial El artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala que: “(…) Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones adquiridas contractuales conforme al cronograma valorado, así como por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento incumplimientos de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el cumplimiento porcentaje de las obligaciones en las fechas que se acuerdenencuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato. (…)” El artículo 292, deberá pagar del Reglamento General a EL MINISTERIOla Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: “(…) En los casos de retrasos injustificados respecto del cumplimiento del objeto contractual, la entidad contratante establecerá por cada día calendario de retrasoretardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del contratista, el 0.5% la aplicación de una multa que en ningún caso será inferior al 1 x 1.000 del valor del contrato, que se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, incluyendo el reajuste de precios que corresponda y sin considerar los impuestos. En el caso de las obras, las multas se calcularán de conformidad con el retraso injustificado imputable a la planilla que corresponda. (…)”. El artículo 293 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala: “Procedimiento para la imposición de multas al contratista. - En cualquier caso, que el total contratista incurra en las causales para la determinación de estas una multa, la entidad contratante deberá seguir obligatoriamente el siguiente procedimiento:
1. El administrador del contrato de manera justificada a través de un informe motivado determinará los incumplimientos y los valores de las multas sobrepase a las que hubiere lugar. Este informe se suscribirá dentro del término de siete (7) días contados a partir del hecho que motiva el 10% incumplimiento.
2. Este informe será puesto en conocimiento del valor contratista, en el término máximo de tres (3) días de su suscripción, a efectos de respetar el debido proceso. El contratista tiene el término de cinco (5) días para ejercer su derecho a la defensa, con su respuesta o en ausencia de ella, el administrador del contrato; bcontrato impondrá las multas a las que hubiere lugar de manera justificada y razonada, mediante acto administrativo que será notificado al contratista dentro del término máximo de tres (3) Multas días de emitido. Una vez notificada, la multa será descontada al momento de hacerse el pago correspondiente (…)”. Las multas se impondrán por retraso o incumplimiento parcial: si durante en la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá . El valor de las multas equivalentes al 0.5% será del valor del contrato 1 x 1000 por cada obligación incumplidadía de retardo, sin que se calculará sobre el total porcentaje de estas multas sobrepase las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el diez por ciento (10%) del valor total de mismocontrato. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar Si el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto excede del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen 5% del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor monto total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total el Ministerio del contrato Trabajo podrá darlo por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación terminado anticipado y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOunilateralmente.
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Sources: Lease Agreement
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTAcontratista, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicialSNS, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento previo agotamiento del Procedimiento establecido en el artículo 86 Art.86 de la Ley 1474 de 2011, mediante acto administrativo motivado impondrá multa equivalente al (1%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el Manual cumplimiento de sus obligaciones, sin que el valor total de la multa supere el 10% del valor total del contrato. La imposición de multas se pactará con las siguientes condiciones: (i) La imposición de la multa no genera como consecuencia la extinción de la obligación principal o accesoria; (ii) El vencimiento del plazo constituirá en ▇▇▇▇ al contratista, sin que sea necesario la comunicación de requerimiento alguno por parte de la SNS; (iii) El valor de la MULTA se compensará de las sumas adeudadas por la SNS al CONTRATISTA, si las hubiere, o haciendo efectiva la garantía de cumplimiento o a través del cobro coactivo; (iv) La MULTA se impondrá por el simple retardo en el cumplimiento de alguna de las obligaciones del contratista, sin que pueda alegar que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicio a la SNS o le ha producido beneficio al contratista.
2.12.2. CADUCIDAD ESPECIAL: Si algún directivo del CONTRATISTA oculta o colabora en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado del mismo, o de una de sus filiales, el Gobierno quedará facultada para decretar la caducidad del contrato. En caso de que el hecho sea cometido por un empleado o delegado de un subcontratista del contratista, si ésta es extranjera, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país (Art.25, L.40/93) Así mismo, si el contratista incurre en cualquiera de las conductas descritas en el Art. 90 de la Ley 418 de 1997, la SNS mediante acto administrativo declarará la caducidad del contrato, haciendo efectiva la cláusula penal pecuniaria. En firme la decisión, se liquidará el contrato sin indemnización alguna a favor del contratista.
2.12.3. COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los Documentos del Proceso, la preparación y presentación de las Ofertas, la presentación de observaciones a las mismas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el Proceso de Contratación estará a cargo exclusivo de los interesados y demás documentos Oferentes.
2.12.4. COSTOS A CARGO DEL CONTRATISTA. Para la presentación de la OFERTA ECONÓMICA los Proponentes deben tener en cuenta que regulen los valores ofertados deben incluir la totalidad de los costos directos e indirectos necesarios para ejecutar el procedimiento contrato, y cumplir de manera satisfactoria la totalidad de obligaciones, especificaciones y condiciones de ejecución establecidas en EL MINISTERIO.el Pliego de Condiciones, incluyendo entre otros conceptos, los costos de garantías, carga tributaria y riesgos asumidos en la Matriz de Riesgos del Proceso de Contratación. Los contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato (Art.26, Num.6, L.80/93)
OPCIÓN 1: PARA LICITACIÓN PÚBLICA BÁSICA
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MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial 10.1.- Por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones adquiridas contractuales se aplicará la multa del uno por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: amil (1 por 1.000) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para sobre el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento porcentaje de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, encuentren pendientes de ejecutar conforme lo establecido en el contrato y conforme lo dispuesto en los artículos 71 de la LOSNCP.
10.2.- Dichas multas no serán devueltas por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar ningún concepto.
10.3.- Si el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme impuestas llegare a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con superar el objeto 5% del monto total del contrato, ni la EP EMSEGURIDAD podrá declarar, anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP.
10.4.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por la contratista para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
10.5.- El cobro de las multas no excluye el derecho de la EP EMSEGURIDAD para exigir el cumplimiento del contrato o para demandar su terminación o declararlo unilateralmente terminado, según corresponda.
10.6.- Por el pago de la multa no se extingue la obligación principal.
10.7.- Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma, así como por incumplimientos de las demás obligaciones y responsabilidades contractuales, las que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el procedimiento porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicioneel contrato.
10.8.- En todos los casos, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta las multas serán impuestas por el diez por ciento (10%) del valor total administrador del contrato, independientemente de la indemnización plena el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos.
10.9.- Las multas impuestas al Contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los perjuicios a respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
10.10.- Cabe señalar que hubiere lugarla multa impuesta el Contratista es debido al incumplimiento de los compromisos contractuales, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en misma que se declare calcularán sobre el incumplimiento. Para hacerla efectiva porcentaje de las obligaciones que se seguirá el procedimiento encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato y el artículo 86 71 de la Ley 1474 LOSNCP.
10.11.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por el CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta, de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos los valores que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOpor este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
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MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o El incumplimiento parcial del Proveedor de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAcontenidas en el Contrato, EL MINISTERIO impondrá multasfacultará a la Empresa para aplicar las multas que se especifiquen en el Contrato. Las Partes están de acuerdo en que la falta de cumplimiento fiel, de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones en las fechas que se acuerdendel Proveedor, deberá pagar genera a EL MINISTERIOla Empresa daños de diferente magnitud, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIOlo que, sin perjuicio de los demás derechos que le confieren el Contrato y la legislación aplicable, la Empresa podrá ejercer uno o más de los siguientes derechos:
(1) Cobrar la multa que se establezca en el Contrato por cada evento;
(2) Ejecutar el Servicio con sus propios medios o a través de una tercera empresa o persona o adquirir los Bienes de una tercera empresa o persona, a su elección, todo ello a cargo y costo exclusivos del Proveedor responsable de dicho incumplimiento. La Empresa podrá descontar el costo respectivo de cualquier suma de dinero que deba pagar al Proveedor y/o hacer efectivas las haga efectivas conforme Garantías de Cumplimiento de que dispusiese, y pagar directamente dichos valores a quien corresponda, incluso a sí misma. De proceder cualquiera de las alternativas anteriores, las sumas correspondientes se descontarán automáticamente de las facturas a pagar por la Empresa al Proveedor, para lo cual este último faculta expresamente a la LeyEmpresa. El pago o Lo anterior, no obstante la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA facultad de la obligación Empresa de cumplir con perseguir el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente pago de la indemnización plena totalidad de los perjuicios incurridos aún por sobre el valor las multas efectivamente percibidas o de los gastos efectivamente rembolsados. Toda suma de dinero que la Empresa deba desembolsar a que hubiere lugarcausa del pago de alguna multa administrativa o condena judicial originada por un hecho o causa imputable al Proveedor o a cualquier persona o tercero bajo su dependencia, en caso será reembolsada por el Proveedor a más tardar dentro de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará los 10 días siguientes a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha aquel en que se declare sea requerido el incumplimientoreintegro por la Empresa, salvo que el Proveedor opte por imputar dicho monto a otras obligaciones que la Empresa tenga para con aquél derivadas del Contrato. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido El Proveedor otorga un mandato especial e irrevocable a la Empresa, de aquellos establecidos en el artículo 86 241 del Código de la Ley 1474 de 2011Comercio, para hacer los descuentos, retenciones y/o imputaciones indicados en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOlos párrafos anteriores.
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MULTAS. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá aplicar multas relacionadas con incumplimientos en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas que rigen el convenio: 10 Unidades de Fomento por cada ocasión en que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
b) Incumplimiento de obligaciones contractuales: 10 Unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
c) Actuación o práctica que interfiera con el adecuado desarrollo del proceso terapéutico. 20 Unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
d) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, siempre que la diferencia entre ambos instrumentos sea relevante, en términos de su reiteración y/o magnitud, y que de ella no derive un pago injustificado en beneficio de la Entidad: 10 Unidades de Fomento por cada vez que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol advierta la infracción.
e) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, de un modo tal que de ella derive un cobro injustificado a SENDA en beneficio de la Entidad, en los términos que a continuación se señalan:
I. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAhaberse percibido dicho pago injustificado, EL MINISTERIO impondrá multasla Entidad deberá reintegrar el total del monto pagado injustificadamente y, adicionalmente, sufrirá el cobro de la siguiente manera: a) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5una multa equivalente al 30% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase dicho monto.
II. En caso de no haberse alcanzado a percibir dicho pago injustificado, la Entidad sufrirá el 10cobro de una multa equivalente al 30% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOdicho monto.
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Sources: Prestación De Servicios
MULTAS. De conformidad con el numeral 2° del artículo 4° de la Ley 80 de 1993, y el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, EL IDEA, tiene la facultad para adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias para efectos de la presente contratación en el evento en que el contratista incurra en ▇▇▇▇ en el cumplimiento de las obligaciones contraídas, las cuales se impondrán de manera proporcional al valor del contrato y en consideración a los perjuicios que sufra EL IDEA de la siguiente manera:
a) En caso de incumplimiento del término para legalizar debidamente el contrato (2 días calendario a partir de la suscripción del Contrato), podrá imponer una multa del punto cinco 0.5% por ciento del valor del Contrato por cada día de retraso.
b) Por incumplimiento en la obligación de iniciar la ejecución del Contrato de acuerdo a la fecha señalada en el acta de iniciación podrá imponer multa por un valor del uno 1% por ciento del valor del Contrato por cada día de retraso.
c) Por el incumplimiento en el plazo inicialmente pactado en el contrato podrá imponer multa por un valor del 1% del valor del Contrato por cada día de retraso injustificado.
d) Por ▇▇▇▇ o incumplimiento injustificado de las obligaciones de prorrogar la garantía o adicionar las garantías, cuando a ello hubiere lugar, podrá imponer multa del uno (1%) por ciento del valor del contrato.
e) Por ▇▇▇▇ o incumplimiento injustificado en iniciar o reanudar la ejecución del contrato, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, podrá imponer multa del uno (1%) por ciento del valor total del contrato por cada día ▇▇ ▇▇▇▇.
f) Por ▇▇▇▇ o incumplimiento injustificado en acatar las órdenes de la supervisión para que se corrijan defectos observados en la ejecución, o para que se tomen las medidas de seguridad necesarias para la prevención de accidentes, podrá imponer multa ▇▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: apunto cinco (0.5%) Multas por ▇▇▇▇ en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente por cada día ▇▇ ▇▇▇▇ en el cumplimiento de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugareste requisito, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días contado a partir de la fecha en que se declare haya dado la orden por escrito por parte del supervisor, sin superar el incumplimiento. Para hacerla efectiva tres (3%)por ciento del valor total del contrato.
g) Cuando se seguirá presente un atraso mayor al diez (10%) por ciento en la ejecución del contrato, de acuerdo al cronograma concertado con el procedimiento establecido Supervisor; podrá imponer multa del dos por ciento (2%) del valor del contrato, sin superar el cinco (5%) por ciento del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de ejecutar el contrato hasta su terminación a satisfacción de EL IDEA, ni al IDEA de su derecho de declaratoria de caducidad.
h) Por ▇▇▇▇ o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a disponer del personal requerido para la ejecución del contrato, o por reemplazarlos sin previa autorización de la supervisión; por cada día ▇▇ ▇▇▇▇ en el artículo 86 cumplimiento de este requisito, podrá imponer multa del uno (1%) por ciento del valor total del contrato, sin superar el dos (2%) por ciento del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de esta obligación.
i) Por cambios en las especificaciones, sin previa autorización del IDEA, podrá imponer multa del dos (2%) por ciento del valor total del contrato, lo cual no exonera al Contratista de la Ley 1474 obligación de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOla ejecución del contrato según lo estipulado.
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Sources: Contract for the Structuring and Placement of Securities
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial Se impondrán multas por las causas especificadas en los artículos siguientes. La imposición de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTApenalidades establecidas en este artículo, EL MINISTERIO impondrá multas, no impide la aplicación de la siguiente manera: a) otras que estuvieran en el mismo o en otro documento del Contrato.
1.1. Multas por ▇▇▇▇ en la Iniciación de los plazos establecidos para Trabajos. Si el cumplimiento Contratista no iniciare los trabajos dentro del plazo establecido, se le aplicará una multa de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, CINCO DÉCIMOS POR MIL (0,5‰) del monto total del Contrato por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) demora en iniciar la Obra.
1.2. Multas por incumplimiento parcial: si durante ▇▇▇▇ en la ejecución Finalización de los Trabajos. Si el Contratista no diera total y correcta terminación a los trabajos dentro del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractualesplazo contractual, EL MINISTERIO se le impondrá multas equivalentes al 0.5% aplicará una multa equivalente a CINCO DÉCIMOS POR MIL (0,5‰) del valor monto total del contrato Contrato por cada obligación incumplidadía de atraso en la terminación de la Obra. Las multas que se apliquen por demora en la iniciación o en la finalización de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la Obra por el número de días correspondientes a aquella. Solo se incluirán en el cómputo del plazo del Contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Comitente.
1.3. Multas por la Paralización de los Trabajos sin que causa justificada. Si el total de estas multas sobrepase el diez por ciento Contratista paralizara los trabajos sin causa justificada, se le aplicará una multa equivalente a UN DÉCIMO POR MIL (10%0,1‰) del valor monto total del Contrato por cada día de mismoparalización
1.4. EL CONTRATISTA autoriza Multas por faltas o incumplimiento de Órdenes de Servicio. Si el Contratista cometiera faltas o infracciones a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor lo dispuesto contractualmente, o incumpliera las Ordenes de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA Servicio emanadas de la obligación Inspección de cumplir con Obra, se hará pasible de la aplicación de multas que podrán variar de CINCO DÉCIMAS AL DIEZ POR MIL (0,5‰ al 10‰) del monto del Contrato, según la importancia de la infracción o incumplimiento. Estas multas podrán ser reiteradas diariamente hasta el objeto cese de la infracción o incumplimiento. Las infracciones y la cuantificación de su sanción son las siguientes:
a. Ausencia injustificada del contrato, ni Representante Técnico: UNA DÉCIMA POR MIL (0,10%0) del monto contractual por cada día de las demás obligaciones ausencia injustificada.
b. Negativa a notificarse de una Orden de Servicio: VEINTICINCO CENTÉSIMAS POR MIL (0,25%0) del monto contractual.
c. Incumplimiento de disposiciones municipales vigentes para el cierre de obras y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido seguridad en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIAvía pública: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento UNA DÉCIMA POR MIL (10%0,10%0) del valor total monto contractual.
d. Incumplimiento de una Orden de Servicio: CINCO DÉCIMAS POR MIL (0,5%0) del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso monto contractual por cada día de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días contado a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 su notificación.
e. Paralización de la Ley 1474 trabajos (total o parcial) por divergencias no resueltas: CINCO DÉCIMAS POR MIL (0,5%0) del monto contractual por cada día de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOparalización.
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