Common use of Movilidad geográfica Clause in Contracts

Movilidad geográfica. Se entiende por traslado el cambio definitivo del lugar en la prestación de un servicio que lleve consigo un cambio de domicilio. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la dirección de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que le pudiera ocasionar el cambio. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo, se estará a las condiciones pactadas por ambas partes. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral o trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En el resto de los traslados se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose como indemnización por compensación de gastos hasta un máximo de 4.500 euros, abonándose éste si el importe de ellos lo supera, o el que resulte más económico de tres ofertas que se presenten. El personal comercial tendrá movilidad itinerante en todo el territorio español, propia del contenido de sus funciones, si bien definiéndose, en función de la tipología de clientes y productos, zonas geográficas de actuación de dimensiones inferiores para el desempeño ordinario del trabajo. Las acciones promocionales, estacionales o campañas serán objeto de atención en todo el territorio español, así como las peculiaridades de clientes preferenciales o productos de segmentos específicos que se consumen limitadamente. cve: BOE-A-2017-4516 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Con carácter general los empleados comerciales y los profesionales de la formación a clientes no precisarán de cambio de domicilio cuando se encuentren dentro de la zona de influencia de atención a clientes asignados, estando sujetos a lo dispuesto en las normas de «gastos por desplazamiento, estancias y manutención» emitidas por el Departamento de Recursos.

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Movilidad geográfica. Se entiende por traslado el cambio definitivo del lugar en la prestación El empresario podrá decidir trasladar al trabajador a un centro de un servicio trabajo distinto que lleve consigo exija un cambio de domicilioresidencia, siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Cuando La comunicación deberá expresar el centro de trabajo al que se traslada el trabajador, las razones del traslado y la fecha de efectos. El trabajador podrá optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Si el traslado se efectúe es individual será suficiente la notificación por parte del empresario al trabajador, así como a solicitud del interesado, previa aceptación sus representantes legales con un plazo mínimo de treinta días a la dirección fecha de su efectividad. En cuanto a la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización compensación por los gastos que le pudiera ocasionar el cambio. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo, se estará a lo pactado entre las condiciones pactadas por ambas partes, pagándose como mínimo el importe de la locomoción del interesado y familiares que convivan con él y los de transporte de mobiliario y otros enseres. Así como los gastos de alojamiento durante el tiempo necesario, con un máximo de un trimestre, hasta instalarse en su nuevo domicilio. Si el traslado es colectivo el empresario deberá cumplir con los siguientes trámites: – Período de consultas con los representantes legales de los trabajadores y notificación a la autoridad laboral. – Notificación del traslado a los trabajadores afectados y a los representantes de los trabajadores con una antelación mínima de treinta días. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos a los que se refiere el presente artículo. Mediante pacto entre partes podrán establecerse prioridades de permanencia a favor de otros trabajadores de otros colectivos tales como trabajadores con cargas familiares, personas con discapacidad o bien mayores de edad que se determine. De existir acuerdo o en caso de que el arbitraje fuese favorable al traslado, éste se cubrirá en primer lugar por los trabajadores que tengan así lo soliciten. En todo caso, el trabajador o trabajadora tendrá garantizados todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro pudieran establecerse. El trabajador o trabajadora percibirá por compensación de gastos, el importe de la consideración locomoción del interesado y familiares que convivan o dependan de víctimas él y los de transporte de mobiliario, ropa, enseres, etc. Así como los gastos de alojamiento durante el tiempo necesario, con un máximo de un trimestre, hasta instalarse en su nuevo domicilio La trabajadora víctima de violencia de género, víctimas de terrorismo género que se vean obligados vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral o trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitaciónintegral, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesionalprofesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En el resto de los traslados tales supuestos la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se estará a lo dispuesto pudieran producir en el artículo 40 del Estatuto futuro. El traslado o cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los Trabajadorescuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado ese periodo, estableciéndose como indemnización por compensación la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de gastos hasta un máximo de 4.500 euros, abonándose éste si el importe de ellos lo superatrabajo anterior, o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que resulte más económico exijan que éstos residan en población distinta de tres ofertas la de su domicilio habitual, debiéndose abonar los gastos de viaje que se presentengeneren y las dietas correspondientes. El personal comercial tendrá movilidad itinerante en todo el territorio españolEn los supuestos de traslado de centro de trabajo, propia del contenido por razones de sus funcionescarácter técnico, si bien definiéndoseorganizativo y de producción, en función de la tipología de clientes y productosque no conlleve necesariamente, zonas geográficas de actuación de dimensiones inferiores para el desempeño ordinario del trabajo. Las acciones promocionales, estacionales o campañas serán objeto de atención en todo el territorio español, así como las peculiaridades de clientes preferenciales o productos de segmentos específicos que se consumen limitadamente. cve: BOE-A-2017-4516 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Con carácter general los empleados comerciales y los profesionales de la formación a clientes no precisarán de cambio de domicilio cuando se encuentren dentro de habitual para el trabajador o trabajadora, la zona de influencia de atención a clientes asignados, estando sujetos a lo dispuesto en las normas de «gastos por desplazamiento, estancias y manutención» emitidas por el Departamento de Recursos.Empresa estará obligada a:

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Samples: Convenio Marco Estatal

Movilidad geográfica. Se entiende por traslado el cambio definitivo del lugar en la prestación El empresario podrá decidir trasladar al trabajador a un centro de un servicio trabajo distinto que lleve consigo exija un cambio de domicilioresidencia, siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Cuando La comunicación deberá expresar el centro de trabajo al que se traslada el trabajador, las razones del traslado y la fecha de efectos. El trabajador podrá optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. Si el traslado se efectúe es individual será suficiente la notificación por parte del empresario al trabajador, así como a solicitud del interesado, previa aceptación sus representantes legales con un plazo mínimo de 30 días a la dirección fecha de su efectividad. En cuanto a la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización compensación por los gastos que le pudiera ocasionar el cambio. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo, se estará a lo pactado entre las condiciones pactadas por ambas partes, pagándose como mínimo el importe de la locomoción del interesado y familiares que convivan con él y los de transporte de mobiliario y otros enseres. Si el traslado es colectivo el empresario deberá cumplir con los siguientes trámites: – Período de consultas con los representantes legales de los trabajadores y notificación a la autoridad laboral. – Notificación del traslado a los trabajadores afectados y a los representantes de los trabajadores con una antelación mínima de 30 días. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos a los que tengan la consideración se refiere el presente artículo. Mediante pacto entre partes podrán establecerse prioridades de víctimas permanencia a favor de otros trabajadores de otros colectivos tales como trabajadores con cargas familiares, personas con discapacidad o bien mayores de edad que se determine. cve: BOE-A-2016-10751 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La trabajadora víctima de violencia de género, víctimas de terrorismo género que se vean obligados vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral o trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitaciónintegral, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesionalprofesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En el resto de los traslados tales supuestos la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se estará a lo dispuesto pudieran producir en el artículo 40 del Estatuto futuro. El traslado o cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los Trabajadorescuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado ese periodo, estableciéndose como indemnización por compensación la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de gastos hasta un máximo de 4.500 euros, abonándose éste si el importe de ellos lo superatrabajo anterior, o la continuidad en el que resulte más económico nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de tres ofertas que reserva. No se presenten. El personal comercial tendrá considerará movilidad itinerante en todo el territorio españolgeográfica, propia del contenido cuando por necesidades organizativas, la empresa desplace a trabajadores a realizar las funciones propias de sus funciones, si bien definiéndose, en función su nivel profesional a centros de la tipología de clientes y productos, zonas geográficas de actuación de dimensiones inferiores para el desempeño ordinario del trabajo. Las acciones promocionales, estacionales o campañas serán objeto de atención en todo el territorio español, así como las peculiaridades de clientes preferenciales o productos de segmentos específicos que se consumen limitadamente. cve: BOE-A-2017-4516 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Con carácter general los empleados comerciales y los profesionales de la formación a clientes no precisarán de cambio de domicilio cuando se encuentren trabajo dentro de la zona de influencia las empresas del grupo que estén a una distancia igual o inferior a 45 Km, en la misma o distinta provincia limítrofe a su centro de atención a clientes asignados, estando sujetos a lo dispuesto en las normas de «gastos por desplazamiento, estancias y manutención» emitidas por el Departamento de Recursostrabajo.

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Samples: www.boe.es

Movilidad geográfica. Se entiende por traslado parte del principio de que el cambio definitivo del lugar en la prestación de un servicio que lleve consigo un cambio de domicilio. Cuando el traslado personal se efectúe encuentra adscrito a solicitud del interesado, previa aceptación de la dirección de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que le pudiera ocasionar el cambio. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo, se estará a las condiciones pactadas por ambas partes. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral o trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros centro de trabajo. En los casos de varios centros de trabajo con jornada incompleta en cada uno de ellos, deberá reflejarse en el resto contrato de trabajo los centros y horarios que corresponden a cada uno. Como principio general las empresas procurarán utilizar en cada centro de trabajo a aquel perso- nal cuyo domicilio esté más próximo al mismo. El traslado del personal conllevará el abono de los traslados gastos originados por el desplazamiento y las razones de trabajo estarán fundadas en la iniciación de nuevas contratas. A estos efectos se estará entenderá por localidad de ubicación del centro de trabajo el municipio de que se trate, así como las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con él, una macro concentración urbana o industrial, aunque estén comunicados por medio de transportes públicos con intervalos no superiores a lo dispuesto la media hora. Los trabajos realizados en dichas zonas industriales darán derecho a la compensación económica del importe de los men- cionados servicios de transporte público periférico, hasta el destino o punto de trabajo y su regreso, siempre que se encuentren fuera del término municipal de que se trate. Los cambios de puesto de trabajo determinados por dicha movilidad, nunca podrán fundarse en una medida arbitraria o sancionadora de las empresas. La modificación de las condiciones de trabajo individuales deberá ser notificadas por la empresa al trabajador/a afectado/a y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad. Las modificaciones sustanciales colectivas deberán estar precedidas de un período de consultas con la representación legal del personal de duración no inferior a 15 días. Dichas consultas versarán sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efec- tos, así como las medidas necesarias para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Realizado el período de consultas en las condiciones establecidas en el artículo 40 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose como indemnización la empresa notificará al personal su decisión, que surtirá efecto una vez trans- curridos 15 días a partir de la citada notificación. La falta de conformidad por compensación los trabajadores y/o las trabajadoras podrá dar lugar a la acción de gastos impugnación individual ante la jurisdicción laboral, o bien al conflicto colectivo que paralizaría las pri- meras hasta su resolución. Se entiende por modificaciones sustanciales de trabajo, las que afecten a las siguientes mate- rias: Jornada de trabajo, horario, régimen del trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistemas de trabajo y rendimiento y funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Si la persona trabajadora optara por la rescisión de su contrato con motivo de la modificación de las condiciones de trabajo será indemnizada con veinte días por año de servicio o parte proporcio- nal, con un máximo de 4.500 euros, abonándose éste si el importe de ellos lo supera, o el que resulte más económico de tres ofertas que se presenten. El personal comercial tendrá movilidad itinerante en todo el territorio español, propia del contenido de sus funciones, si bien definiéndose, en función de la tipología de clientes y productos, zonas geográficas de actuación de dimensiones inferiores para el desempeño ordinario del trabajo. Las acciones promocionales, estacionales o campañas serán objeto de atención en todo el territorio español, así como las peculiaridades de clientes preferenciales o productos de segmentos específicos que se consumen limitadamente. cve: BOE-A-2017-4516 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Con carácter general los empleados comerciales y los profesionales de la formación a clientes no precisarán de cambio de domicilio cuando se encuentren dentro de la zona de influencia de atención a clientes asignados, estando sujetos a lo dispuesto en las normas de «gastos por desplazamiento, estancias y manutención» emitidas por el Departamento de Recursosnueve meses.

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Movilidad geográfica. Se entiende Con el fin de contribuir a mejorar su situación, a través de una más adecuada organización de sus recursos, la empresa podrá acordar el traslado de sus trabajadores, que exija cambio de residencia, en las condiciones y con los requisitos legalmente exigidos. Estas necesidades serán atendidas, en primer lugar, con quienes, reuniendo las condiciones de idoneidad, acepten voluntariamente su traslado; a falta de éstos, tendrán preferencia para ser afectados por la movilidad en último lugar, por este orden, los representantes de los trabajadores en el seno de la empresa, las trabajadoras embarazadas o con hijos menores de un año y quienes tengan cargas familiares. En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la empresa habrá de abonar los gastos de viaje del interesado y de las personas que con él convivan y transportarle su mobiliario y enseres o, a elección de aquélla, abonarle los gastos que tal transporte origine, y además pagarle como mínimo, en concepto de compensación de cualquier otro posible gasto, el importe de tres mensualidades xxx xxxxxx o salario base que le corresponda. Página17 Si el traslado es a petición del trabajador no tendrá éste derecho a compensación alguna, y si es de común acuerdo entre ambas partes, la compensación, en su caso, será la que las mismas convengan. Si el cambio definitivo de residencia del lugar trabajador, a causa de las necesidades del servicio, es temporal, se denomina desplazamiento. Tanto los desplazamientos como cualquier otra salida de la localidad de su residencia y de la de prestación habitual del servicio darán derecho al trabajador a que se le abone el importe del viaje, si no lo hace en vehículos de la empresa, y asimismo, en compensación de los gastos que tal desplazamiento le ocasione, al cobro de la dieta, en la cuantía que se establece en este Convenio. Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual de su servicio. Dará derecho al percibo de dieta completa la realización de un servicio que lleve consigo un cambio de domicilio. Cuando el traslado se efectúe obligue al trabajador a solicitud del interesadocomer, previa aceptación de la dirección de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que le pudiera ocasionar el cambio. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo, se estará a las condiciones pactadas por ambas partes. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral o trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir cenar y pernoctar fuera de su localidad un tratamiento residencia habitual. Se percibirá la parte de rehabilitacióndieta correspondiente a la comida de medio día cuando el servicio realizado obligue a efectuar ésta fuera de la residencia habitual y, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En el resto de los traslados se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose como indemnización por compensación de gastos hasta un máximo de 4.500 euros, abonándose éste si el importe de ellos lo supera, o el que resulte más económico de tres ofertas que se presenten. El personal comercial tendrá movilidad itinerante en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12 horas y la llegada después de las 15 horas. La parte de dieta correspondiente a la comida de noche se percibirá cuando el territorio español, propia del contenido servicio realizado obligue a efectuarla fuera de sus funciones, si bien definiéndosela residencia habitual y, en función todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20 horas y retorne después de las 23 horas. La parte de dieta correspondiente a la pernoctación se percibirá cuando el servicio realizado obligue a pernoctar y desayunar fuera de la tipología de clientes y productos, zonas geográficas de actuación de dimensiones inferiores para el desempeño ordinario del trabajo. Las acciones promocionales, estacionales o campañas serán objeto de atención en todo el territorio español, así como las peculiaridades de clientes preferenciales o productos de segmentos específicos que se consumen limitadamente. cve: BOE-A-2017-4516 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Con carácter general los empleados comerciales y los profesionales de la formación a clientes no precisarán de cambio de domicilio cuando se encuentren dentro de la zona de influencia de atención a clientes asignados, estando sujetos a lo dispuesto en las normas de «gastos por desplazamiento, estancias y manutención» emitidas por el Departamento de Recursosresidencia habitual.

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Samples: castillayleon.fsc.ccoo.es

Movilidad geográfica. Se entiende por 1. El traslado el cambio definitivo del lugar de trabajadores, que no hayan sido contratados específicamente, para prestar sus servicios en la prestación de un servicio que lleve consigo un cambio de domicilio. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la dirección de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que le pudiera ocasionar el cambio. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo, se estará a las condiciones pactadas por ambas partes. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto empresas con centros de trabajo en la localidad donde venían prestando sus serviciosmóviles o itinerantes, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral o trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto centro de trabajo, del mismo grupo profesionaldistinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la exis- tencia de razones económicas, técnicas, organizativas, o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. Se entenderá que concurren las causas a las que se refiere este artículo, cuando la adop- ción de las medidas propuestas, contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En el resto de los traslados se estará a lo dispuesto favorezca su posición competitiva en el artículo 40 mercado, o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. La decisión del Estatuto traslado deberá ser notificada, por el empresario al trabajador, así como sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio prorrateándose por meses, los Trabajadoresperiodos de tiempo inferiores a un año, estableciéndose como indemnización por compensación de gastos hasta y con un máximo de 4.500 euros12 mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto, abonándose éste si comprenderá tanto los gastos propios, como la de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los Convenios Colectivos. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, en el importe plazo de ellos lo superaincorporación del citado, el trabajador que no habiendo optado, por la extinción de su contrato se muestre disconfor- me, con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante la Jurisdicción competente. La Sentencia declarará el traslado justificado, o injustificado y en este último caso reconocerá el que resulte más económico derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de tres ofertas que se presententrabajo origen. El personal comercial tendrá movilidad itinerante Cuando con el objeto de eludir, las previsiones contenidas en todo el territorio españolapartado siguiente de este artículo, propia del contenido de sus funciones, si bien definiéndosela empresa realice traslados, en función periodos sucesivos de la tipología de clientes 90 días, en número infe- rior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas, que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude xx xxx, y productos, zonas geográficas de actuación de dimensiones inferiores para el desempeño ordinario del trabajo. Las acciones promocionales, estacionales o campañas serán objeto de atención en todo el territorio español, así como las peculiaridades de clientes preferenciales o productos de segmentos específicos que se consumen limitadamente. cve: BOE-A-2017-4516 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Con carácter general los empleados comerciales declarados nulos y los profesionales de la formación a clientes no precisarán de cambio de domicilio cuando se encuentren dentro de la zona de influencia de atención a clientes asignados, estando sujetos a lo dispuesto en las normas de «gastos por desplazamiento, estancias y manutención» emitidas por el Departamento de Recursossin efectos.

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Samples: doe.gobex.es

Movilidad geográfica. Se entiende por traslado el cambio definitivo del lugar en la prestación El empresario podrá decidir trasladar al trabajador a un centro de un servicio trabajo distinto que lleve consigo exija un cambio de domicilioresidencia, siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Cuando La comunicación deberá expresar el centro de trabajo al que se traslada el trabajador, las razones del traslado y la fecha de efectos. El trabajador podrá optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Si el traslado se efectúe es individual será suficiente la notificación por parte del empresario al trabajador, así como a solicitud del interesado, previa aceptación sus representantes legales con un plazo mínimo de treinta días a la dirección fecha de su efectividad. En cuanto a la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización compensación por los gastos que le pudiera ocasionar el cambio. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo, se estará a lo pactado entre las condiciones pactadas por ambas partes, pagándose como mínimo el importe de la locomoción del interesado y familiares que convivan con él y los de transporte de mobiliario y otros enseres. Así como los gastos de alojamiento durante el tiempo necesario, con un máximo de un trimestre, hasta instalarse en su nuevo domicilio. Si el traslado es colectivo el empresario deberá cumplir con los siguientes trámites: – Período de consultas con los representantes legales de los trabajadores y notificación a la autoridad laboral. – Notificación del traslado a los trabajadores afectados y a los representantes de los trabajadores con una antelación mínima de treinta días. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos a los que se refiere el presente artículo. Mediante pacto entre partes podrán establecerse prioridades de permanencia a favor de otros trabajadores de otros colectivos tales como trabajadores con cargas familiares, personas con discapacidad o bien mayores de edad que se determine. De existir acuerdo o en caso de que el arbitraje fuese favorable al traslado, éste se cubrirá en primer lugar por los trabajadores que tengan así lo soliciten. En todo caso, el trabajador o trabajadora tendrá garantizados todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro pudieran establecerse. El trabajador o trabajadora percibirá por compensación de gastos, el importe de la consideración locomoción del interesado y familiares que convivan o dependan de víctimas él y los de transporte de mobiliario, ropa, enseres, etc. Así como los gastos de alojamiento durante el tiempo necesario, con un máximo de un trimestre, hasta instalarse en su nuevo domicilio cve: BOE-A-2022-16494 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La trabajadora víctima de violencia de género, víctimas de terrorismo género que se vean obligados vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral o trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitaciónintegral, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesionalprofesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En el resto de los traslados tales supuestos la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se estará a lo dispuesto pudieran producir en el artículo 40 del Estatuto futuro. El traslado o cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los Trabajadorescuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado ese periodo, estableciéndose como indemnización por compensación la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de gastos hasta un máximo de 4.500 euros, abonándose éste si el importe de ellos lo superatrabajo anterior, o la continuidad en el que resulte más económico nuevo. En este ultimo caso, decaerá la mencionada obligación de tres ofertas que se presenten. El personal comercial tendrá movilidad itinerante en todo el territorio español, propia del contenido de sus funciones, si bien definiéndose, en función de la tipología de clientes y productos, zonas geográficas de actuación de dimensiones inferiores para el desempeño ordinario del trabajo. Las acciones promocionales, estacionales o campañas serán objeto de atención en todo el territorio español, así como las peculiaridades de clientes preferenciales o productos de segmentos específicos que se consumen limitadamente. cve: BOE-A-2017-4516 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Con carácter general los empleados comerciales y los profesionales de la formación a clientes no precisarán de cambio de domicilio cuando se encuentren dentro de la zona de influencia de atención a clientes asignados, estando sujetos a lo dispuesto en las normas de «gastos por desplazamiento, estancias y manutención» emitidas por el Departamento de Recursosreserva.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Movilidad geográfica. Se entiende por traslado el cambio definitivo del lugar en la prestación de un servicio que lleve consigo un cambio de domicilio. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la dirección de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que le pudiera ocasionar el cambio. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo, se estará a las condiciones pactadas por ambas partes. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral o trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En el resto Las empresas podrán efectuar desplazamientos de los traslados se estará trabajadores en base a razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con lo dispuesto establecido al respecto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses, estableciéndose tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto para los traslados. La empresa podrá trasladar el personal con carácter forzoso como consecuencia de la sanción que le hubiere sido impuesta, con los requisitos y en la forma que la legislación vigente establezca. Con anterioridad al traslado se procederá a un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, en los supuestos previstos en el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores. La duración de dicho período no podrá exceder de quince días naturales. El trabajador afectado por el traslado podrá optar por la no aceptación y consiguiente extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por compensación año de gastos hasta servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 4.500 eurosdoce mensualidades. Al acordar los traslados forzosos, abonándose éste si el importe la empresa tendrá en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales del trabajador, de ellos manera que hayan de sufrirlo quienes resulten, en lo superaposible, o el que resulte más económico menos perjudicados. En igualdad de tres ofertas circunstancias, se trasladará a los trabajadores con menor antigüedad en la empresa. En todo caso, los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se presentenrefiere este artículo. El personal comercial tendrá movilidad itinerante en todo el territorio españolEn caso de traslado definitivo de un trabajador a un lugar distinto de su residencia y que no hubiese sido solicitado por este, propia del contenido la empresa habrá de sus funciones, si bien definiéndose, en función abonarle los gastos de la tipología viaje propios y de clientes y productos, zonas geográficas de actuación de dimensiones inferiores para el desempeño ordinario del trabajo. Las acciones promocionales, estacionales o campañas serán objeto de atención en todo el territorio españollos familiares a su cargo, así como los de traslado de muebles y enseres. Además, la empresa abonará al trabajador afectado, en concepto compensación, el importe correspondiente a dos meses de retribución salariales, consistente en salario base, antigüedad, plus convenio y plus de transporte. Si el traslado fuese a petición del trabajador no tendrá derecho a compensación alguna y, si fuese de común acuerdo entre ambas partes, la compensación será la que las peculiaridades mismas convengan. En el caso de clientes preferenciales que un trabajador fallezca o productos de segmentos específicos que se consumen limitadamente. cve: BOE-A-2017-4516 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Con carácter general los empleados comerciales y los profesionales quede imposibilitado para volver a su residencia habitual, por encontrarse desplazado por orden de la formación a clientes no precisarán empresa, esta abonará los gastos de cambio traslado hasta el lugar de domicilio cuando se encuentren dentro de la zona de influencia de atención a clientes asignados, estando sujetos a lo dispuesto en las normas de «gastos por desplazamiento, estancias y manutención» emitidas por el Departamento de Recursossu residencia.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

Movilidad geográfica. Se entiende por 1. El traslado el cambio definitivo del lugar de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en la prestación empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un servicio que lleve consigo un cambio centro de domicilio. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación trabajo distinto de la dirección misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. Se entenderán que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresaempresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, éste carecerá así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a indemnización optar entre el traslado, percibiendo una compensación por los gastos que le pudiera ocasionar el cambio. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdogastos, se estará a las condiciones pactadas por ambas partes. Los trabajadores que tengan o la consideración de víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral o trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera extinción de su localidad contrato, percibiendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado año y con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En el resto de los traslados se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose como indemnización por compensación de gastos hasta un máximo de 4.500 euros, abonándose éste si el importe de ellos lo supera, o el que resulte más económico de tres ofertas doce mensualidades. La compensación a que se presenten. El personal comercial tendrá movilidad itinerante en todo refiere el territorio español, propia del contenido primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de sus funciones, si bien definiéndoselos familiares a su cargo, en función los términos que se convengan entre las partes. Sin perjuicio de la tipología ejecutividad del traslado en el plazo de clientes y productosincorporación citado, zonas geográficas el trabajador que no habiendo optado por la extinción de actuación su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de dimensiones inferiores para el desempeño ordinario del trabajotrabajo de origen. Las acciones promocionalesCuando, estacionales o campañas serán con objeto de atención eludir las previsiones contenidas en todo el territorio españolapartado siguiente de este artículo, así como las peculiaridades la empresa realice traslados en periodos sucesivos de clientes preferenciales o productos de segmentos específicos noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se consumen limitadamente. cve: BOE-A-2017-4516 Verificable considerarán efectuados en xxxx://xxx.xxx.xx Con carácter general los empleados comerciales fraude xx Xxx y los profesionales de la formación a clientes no precisarán de cambio de domicilio cuando se encuentren dentro de la zona de influencia de atención a clientes asignados, estando sujetos a lo dispuesto en las normas de «gastos por desplazamiento, estancias serán declarados nulos y manutención» emitidas por el Departamento de Recursossin efecto.

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Samples: Convenio Colectivo De Editorial Prensa

Movilidad geográfica. Se entiende por 1. El traslado el cambio definitivo del lugar de trabajadores que no hayan sido contratos específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajos móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la prestación de un servicio misma empresa que lleve consigo un exija cambio de domicilioresidencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. Cuando el traslado Se entenderá que concurren las causas a las que se efectúe refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuyan a solicitud del interesado, previa aceptación mejorar la situación de la dirección empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la empresa, éste carecerá demanda. La decisión de derecho a indemnización traslado deberá ser notificada por los gastos que le pudiera ocasionar el cambio. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo, se estará a las condiciones pactadas por ambas partes. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral o trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En el resto de los traslados se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose como indemnización por compensación de gastos hasta un máximo de 4.500 euros, abonándose éste si el importe de ellos lo supera, o el que resulte más económico de tres ofertas que se presenten. El personal comercial tendrá movilidad itinerante en todo el territorio español, propia del contenido de sus funciones, si bien definiéndose, en función de la tipología de clientes y productos, zonas geográficas de actuación de dimensiones inferiores para el desempeño ordinario del trabajo. Las acciones promocionales, estacionales o campañas serán objeto de atención en todo el territorio españolempresario al trabajador, así como las peculiaridades a sus representantes, con una antelación mínima de clientes preferenciales o productos treinta días a la fecha de segmentos específicos su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, a la extinción de su contrato percibiendo una indemnización de veinte días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. La compensación a que se consumen limitadamenterefiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en el presente Convenio. cve: BOE-A-2017-4516 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Con carácter general los empleados comerciales y los profesionales Sin perjuicio de la formación ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestra disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a clientes no precisarán ser reincorporado al centro de cambio trabajo de domicilio cuando origen. Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se encuentren dentro de la zona de influencia de atención a clientes asignados, estando sujetos a lo dispuesto considerarán efectuados en las normas de «gastos por desplazamiento, estancias fraude xx Xxx y manutención» emitidas por el Departamento de Recursosserán declarados nulos y sin efectos.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio Y Manufactura Del Vidrio Plano

Movilidad geográfica. Se entiende por traslado el cambio definitivo del lugar en la prestación artículo 30.—lugar de un servicio que lleve consigo un cambio de domiciliotrabajo. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la dirección de la empresa, éste carecerá empresa podrá cambiar a sus trabajadores de derecho a indemnización por los gastos que le pudiera ocasionar el cambio. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo, se estará a las condiciones pactadas por ambas partes. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral o trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, dentro del mismo grupo profesionalcentro o tras- ladándolos a otro distinto, dentro de la misma localidad. se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate como las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquel una macro concentración urbana o industrial, aunque administra- tivamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por medios de transporte colectivo y separados por una distancia inferior a 30 kilómetros. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los productores de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo. Cuando se trate de un cambio que tenga consideración de modificación sustancial de condiciones de trabajo, el pro- cedimiento a seguir será el establecido en el artículo 41 del estatuto de los Trabajadores. Capítulo Vii seguridad y salud en el trabajo artículo 31.—seguridad e higiene. es compromiso de las partes, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de pro- tección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquellos. Todo ello presupone un derecho de protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/las trabajadores/as frente a dichos riesgos. a los anteriores efectos, se observarán las normas para seguridad e higiene en el trabajo contenidas en la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, así como las disposiciones que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros desarrollan. artículo 32.—Ropa de trabajo. En la empresa facilitará a sus trabajadores la ropa de trabajo adecuada para el resto desempeño de los traslados su tarea, cuyo uso será obligatorio, siendo deber esencial de éstos mantenerla en perfecto estado de conservación y ofrecer una buena imagen tanto con ésta como con la suya propia. al ingreso en la empresa se estará a lo dispuesto en entregará el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose como indemnización por compensación de gastos hasta un máximo de 4.500 euros, abonándose éste si equipo necesario para el importe de ellos lo supera, o el que resulte más económico de tres ofertas que se presenten. El personal comercial tendrá movilidad itinerante en todo el territorio español, propia del contenido desempeño de sus funciones, si bien definiéndose, en función de la tipología de clientes y productos, zonas geográficas de actuación de dimensiones inferiores para el desempeño ordinario del trabajo. Las acciones promocionales, estacionales o campañas serán objeto de atención siendo en todo caso responsable el territorio español, así como las peculiaridades de clientes preferenciales trabajador o productos de segmentos específicos que se consumen limitadamente. cve: BOE-A-2017-4516 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Con carácter general los empleados comerciales y los profesionales de trabajadora del mal uso dado a la formación a clientes no precisarán de cambio de domicilio cuando se encuentren dentro de ropa entregada por la zona de influencia de atención a clientes asignados, estando sujetos a lo dispuesto en las normas de «gastos por desplazamiento, estancias y manutención» emitidas por el Departamento de Recursosempresa.

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Samples: sede.asturias.es

Movilidad geográfica. Se entiende por La empresa podrá acordar la movilidad geográfica obligatoria si existiesen razones técnicas, organizativas, económicas o productivas que así lo justifiquen. En tales supuestos, deberán tenerse en consideración, a la hora de trasladar obligatoriamente a los trabajadores/as, los siguientes criterios: – Que no sea necesaria su presencia en el centro de trabajo de procedencia. – Que reúna el nivel profesional y cualificación necesaria para desempeñar las funciones del puesto de destino. – Que no exista en un centro de trabajo más próximo otra persona con el mismo perfil profesional y cuyo traslado el cambio definitivo del lugar en la prestación de un servicio que lleve consigo un cambio de domiciliofuera posible. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado– De ser posible, previa aceptación de la dirección de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que le pudiera ocasionar el cambio. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdoy reunirse las condiciones necesarias, se estará trasladará preferentemente a las condiciones pactadas por ambas parteslos trabajadores/as con menos antigüedad. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo que se vean obligados a abandonar el – Tendrán preferencia para permanecer en su puesto de trabajo en los empleados/as con obligaciones familiares y aquellos/as que ostenten la localidad donde venían prestando sus servicioscondición de representantes de los trabajadores/as. En todos los supuestos de traslados forzosos, para hacer efectiva su protección o su derecho la empresa comunicará a la asistencia social integral o trabajadores representación de los trabajadores/as con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de carácter previo su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajodecisión. En el resto de lo demás, se observarán los traslados se estará a lo dispuesto requisitos establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose como indemnización por compensación de gastos hasta un máximo de 4.500 euros, abonándose éste si el importe de ellos lo supera, o el que resulte más económico de tres ofertas que se presenten. El personal comercial tendrá movilidad itinerante en todo el territorio español, propia del contenido de sus funciones, si bien definiéndose, en función de la tipología de clientes y productos, zonas geográficas de actuación de dimensiones inferiores para el desempeño ordinario del trabajo. Las acciones promocionales, estacionales o campañas serán objeto de atención en todo el territorio español, así como las peculiaridades de clientes preferenciales o productos de segmentos específicos que se consumen limitadamente. cve: BOE-A-2017A-2013-4516 Verificable 9107 Por lo que se refiere a la compensación por gastos a abonar al trabajador/a por causa del traslado forzoso, de ser necesario el cambio de residencia, la empresa deberá cubrir los gastos relativos a vivienda, mudanza y traslado de enseres. En los supuestos de desplazamiento el trabajador/a tendrá derecho a la compensación de los gastos que se originen por tal motivo. En los supuestos de traslado forzoso con cambio de residencia y en xxxx://xxx.xxx.xx Con carácter general los empleados comerciales de desplazamiento por un período superior a tres meses, el trabajador/a tendrá derecho a que la empresa le abone los gastos de transporte y viaje con el fin de que, al menos un fin de semana cada mes, pueda desplazarse a su lugar de residencia de origen. El traslado voluntario será solicitado por escrito y, si fuesen varios los profesionales trabajadores/as que solicitaran la misma vacante, se seguirá un turno de antigüedad en el cargo. Solamente se concederá al personal fijo y para vacantes que se puedan cubrir con su nivel profesional. Los traslados que solicite el personal de la formación a clientes no precisarán península que estuviera destinado en Ceuta, Melilla, Islas Canarias o Islas Baleares, permaneciendo en ellas más de cambio de domicilio cuando cinco años, se encuentren dentro atenderán con preferencia absoluta para las poblaciones de la zona península que deseen. El personal que fundamente la petición de influencia su traslado en el hecho de atención reunirse con su cónyuge o conviviente, tendrá derecho preferente, siendo obligatoria su concesión siempre que exista vacante y el trabajador/a clientes asignadosreúna una antigüedad superior a cinco años, estando sujetos en empresas con plantilla superior a lo dispuesto cien trabajadores/as. Asimismo, se recomienda como criterio la reubicación sistemática y voluntaria de los trabajadores/as en las normas los centros de «gastos por desplazamiento, estancias y manutención» emitidas por el Departamento de Recursostrabajo más próximos a su domicilio.

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Samples: www.boe.es

Movilidad geográfica. Se entiende El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambio de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. La decisión del traslado deberá ser notificada por la dirección de la empresa al trabajador, así como a la representación de los trabajadores, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. cve: BOE-A-2011-12387 Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato de trabajo, percibiendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá los gastos propios como de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que incluirá el abono de los gastos, ocasionados para efectuar el traslado, de locomoción y manutención del trabajador, y de sus familiares, de los gastos de desplazamiento de mobiliario y enseres; y además el abono al trabajador de una cantidad económica a partir de la fecha de efectividad del traslado, en concepto de plus de destino por importe mínimo de 309 euros brutos mensuales, dicha cantidad tendrá la consideración de no consolidable, puesto que el trabajador la percibe única y exclusivamente en atención a su traslado. Si por traslado de uno de los cónyuges cambia de residencia, el cambio definitivo otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la dirección de la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores, por períodos inferiores a un año, que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas. El trabajador deberá ser informado del lugar desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a siete días laborables en la prestación el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses, siendo igualmente que el trabajador tendrá derecho a un servicio que lleve consigo un cambio permiso de domicilio. Cuando el traslado se efectúe cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a solicitud del interesado, previa aceptación cargo de la dirección de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que le pudiera ocasionar el cambio. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo, se estará a las condiciones pactadas por ambas partes. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo empresa en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral o trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En el resto de los traslados se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose como indemnización por compensación de gastos hasta un máximo de 4.500 euros, abonándose éste si el importe de ellos lo supera, o el que resulte más económico de tres ofertas que se presenten. El personal comercial tendrá movilidad itinerante en todo el territorio español, propia del contenido de sus funciones, si bien definiéndose, en función de la tipología de clientes y productos, zonas geográficas de actuación de dimensiones inferiores para el desempeño ordinario del trabajo. Las acciones promocionales, estacionales o campañas serán objeto de atención en todo el territorio español, así como las peculiaridades de clientes preferenciales o productos de segmentos específicos que se consumen limitadamente. cve: BOE-A-2017-4516 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Con carácter general los empleados comerciales y los profesionales de la formación a clientes no precisarán de cambio de domicilio cuando se encuentren dentro de la zona de influencia de atención a clientes asignados, estando sujetos a lo dispuesto en las normas de «gastos por desplazamiento, estancias y manutención» emitidas por el Departamento de Recursosdomicilio.

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Samples: www.boe.es