SEGURO DE DESGRAVAMEN Cláusulas de Ejemplo

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes acuerdan que EL BANCO, sin estar obligado a ello, podrá contratar y mantener vigente, por cuenta y costo de EL CLIENTE, un seguro de desgravamen que cubra el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones de EL CLIENTE por causa de muerte o invalidez total y permanente, hasta por la cobertura máxima del saldo de capital adeudado, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizas, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar el seguro a través de EL BANCO, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a la cobertura, límites y exclusiones de la póliza de seguro antes mencionada, ésta se limita solo a la contratación o renovación del mismo cuando corresponda. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados por la compañía de seguros de conformidad con los señalado en el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el seguro, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a EL BANCO o a la Compañía de Seguros que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza a la Compañía de Seguros contratada por EL BANCO, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso que EL CLIENTE no desee contar con el seguro ofrecido por EL BANCO, tiene la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de EL BANCO, siempre que el mismo brinde coberturas y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, de forma irrevocable a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas en la página web de EL BANCO. EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda la información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el nombre de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, mo...
SEGURO DE DESGRAVAMEN. (i) Durante la vigencia del presente contrato, EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, que le solicite EL BANCO, a efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor del crédito en caso de muerte o invalidez total de EL CLIENTE, siendo beneficiario de la póliza EL BANCO o quien resulte titular del crédito, quien en caso de fallecimiento EL CLIENTE y/o de las personas aseguradas, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación del saldo deudor; en caso de existir más de un beneficiario, cada uno de ellos estará asegurado por la totalidad del saldo deudor.
SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las principales coberturas y exclusiones del seguro de desgravamen son: COBERTURAS PRINCIPALES SUMA ASEGURADA BENEFICIARIOS CONDICIONES DEL SEGURO Fallecimiento Saldo deudor del asegurado (tarjeta de crédito) al momento del fallecimiento del asegurado hasta un monto máximo de S/ 100,000. Banco Xxxxxxxxx Perú S.A Periodo de Carencia: No aplica Deducible: No aplica. El pago de la suma asegurada implica el término del contrato del Seguro. Después de los 6 primeros meses de vigencia del seguro no aplica la exclusión de preexistencia por Enfermedad ni se requiere Historial Clínica Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente Saldo deudor del asegurado (tarjeta de crédito) a la fecha en la que se determine la condición de invalidez total y permanente por la autoridad competente, hasta un monto máximo de S/100,000. Exclusiones de las coberturas principales: • Preexistencias a la fecha de celebración del Contrato de Seguros y/o enfermedades manifestadas durante el periodo de Carencia. • Guerra externa, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración xx xxxxxx), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, sedición, motín, tumulto popular, vandalismo, guerrilla, terrorismo, huelga, revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las proporciones de un levantamiento poder militar o usurpado x xxx xxxxxxx o confiscación por orden de un gobierno o autoridad pública. Podrás encontrar otras coberturas y detalle de éstas y otras exclusiones en la Solicitud – Certificado de Seguro de Desgravamen CMR (Nro. Póliza Soles:7417200151) • Firma tu tarjeta en el reverso tan pronto te sea entregada. • Evita escribir tu clave secreta, así como compartirla con terceras personas. • No aceptes ayuda de terceros para efectuar transacciones en los cajeros automáticos. • No pierdas de vista la Tarjeta cuando realices pagos en cualquier establecimiento. • No abras correos electrónicos de dudosa procedencia. • No ingreses a links que guíen a la página web del Banco. • En caso de pérdida, robo de la Tarjeta o de la información contenida en ella, comunícate con nuestra Banca Telefónica al: 01 615-4300 (Lima y Provincias). Declaro haber recibido, leído y revisado la Hoja Resumen que contiene el tarifario que entrará en vigencia el 01/11/2022, el contrato de la Tarjeta de Crédito y Cuenta Corriente, el certificado de seguro de desgravamen y las recomendaciones de uso de la tarjeta; asimismo declaro que todas mis dudas ...
SEGURO DE DESGRAVAMEN. 21.1. En caso EL CLIENTE contrate la Póliza de Seguro de Desgravamen que LA CAJA comercializa, según elección y condiciones que LA CAJA y la compañía de Seguros establezcan, LA CAJA cargará en Cuenta de EL CLIENTE el costo de la Póliza de Seguro de Desgravamen, cubriendo el riesgo de no pago del saldo deudor que EL CLIENTE mantenga a favor de LA CAJA, en caso de muerte o invalidez total y permanente por enfermedad o accidente de EL CLIENTE, con la cobertura establecida en el certificado y/o póliza del seguro, de modo tal que una vez ocurrido el evento, será la Compañía de Seguros quien atienda los pagos por hasta el importe del seguro, correspondiente al saldo deudor de la Cuenta. Si LA CAJA toma conocimiento del fallecimiento de EL CLIENTE a través de sus familiares u otros medios, LA CAJA deberá comunicar a los beneficiarios o herederos sobre la existencia del seguro, para que los mismos presenten la documentación solicitada por la Compañía de Seguros correspondiente para la aplicación del Seguro de Desgravamen.
SEGURO DE DESGRAVAMEN. Importe financiado de la prima de seguro de desgravamen, que depende del valor del CERTIFICADO DE COMPRA o del monto de la deuda, según corresponda y que debe ser contratado a más tardar una vez que se obtenga la adjudicación: US$
SEGURO DE DESGRAVAMEN. 8.4.1 El Asociado está obligado a contratar un seguro de desgravamen desde el otorgamiento hasta la cancelación total de la deuda, como un respaldo del cobro futuro de las obligaciones contraídas por los asociados. Este seguro es optativo para los asociados sin certificado adjudicado.
SEGURO DE DESGRAVAMEN. La información estadística relativa a la cartera licitada se adjunta en el Anexo IV de estas Bases, que contiene la información establecida en el Anexo 1 de la Circular Conjunta. Para efectos de la licitación de este seguro, sólo podrá segmentarse la cartera de deudores por criterios objetivos.
SEGURO DE DESGRAVAMEN. 12.1 Durante la vigencia del Contrato, se contratará y mantendrá vigente un Seguro de Desgravamen, otorgado por una Compañía de Seguros de calificación no inferior a "B" siendo beneficiario de la póliza La IFI o quien resulte titular del Crédito, quien en caso de fallecimiento del Beneficiario y/o de las personas aseguradas, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación del Saldo Deudor. En caso de existir más de un Beneficiario, cada uno de ellos estará asegurado por la totalidad del saldo deudor del Crédito.
SEGURO DE DESGRAVAMEN. Durante la vigencia del presente Contrato, El(Los) Cliente(s) se obliga(n) a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, siendo beneficiario de la póliza exclusivamente miCasita hipotecaria, quien en caso de fallecimiento de El(Los) Cliente(s) y/o de las personas aseguradas, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la Compañía de Seguros para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado. Las condiciones de la póliza del seguro de desgravamen, cuyo beneficiario será miCasita hipotecaria, con el detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en El(Los) documento(s) que El(Los) Cliente(s) declara(n) conocer y aceptar. miCasita hipotecaria queda facultada, por cuenta de El(Los) Cliente(s), a contratar, renovar y/o mantener vigente las pólizas de los seguros referidos, en caso de incumplimiento de El(Los) Cliente(s) de la obligación que asume según los numerales 12.1 y 12.2, debiendo en este caso El(Los) Cliente(s) reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o en caso que miCasita hipotecaria aceptara financiarla, El(Los) Cliente(s) autoriza(n) a miCasita hipotecaria, con su firma en el presente contrato, a incluir el costo total de la(s) póliza(s) tomada(s) en las cuotas del crédito otorgado. La falta de contratación o renovación de la(s) póliza(s) de El(Los) seguro(s) por parte de miCasita hipotecaria no genera para éste responsabilidad alguna; pues El(Los) Cliente(s) declara(n) conocer que dicha obligación es de su responsabilidad. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, El(Los) seguro(s) tomado(s) por miCasita hipotecaria, a que se refiere este contrato fueren variados, modificados o incluso suprimidos, miCasita hipotecaria lo comunicará a El(Los) Cliente(s) mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin que El(Los) Cliente(s) tomen(n) debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por El(Los) Cliente(s), o nuevos riesgos excluidos u otros, El(Los) Cliente(s) se obliga(n) a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido(s) del seguro correspondiente.
SEGURO DE DESGRAVAMEN. 4.1. En los casos que resulte aplicable según tarifario de la Financiera, el CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen siendo beneficiario del mismo exclusivamente la FINANCIERA, quien en caso de fallecimiento o invalidez total o permanente de el CLIENTE y/o de las personas aseguradas, cobrará directamente la indemnización correspondiente para aplicarlo al pago del saldo impago del crédito. El CLIENTE conoce y acepta que los gastos derivados de este Seguro formarán parte del crédito solicitado a la FINANCIERA, conforme se detalla en la Hoja Resumen, y autoriza su pago directo a la compañía de seguros.