Monto de la indemnización Cláusulas de Ejemplo

Monto de la indemnización. En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley. En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad.
Monto de la indemnización. En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el Artículo 245 de esta ley.
Monto de la indemnización. En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminu- ción de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá dere- cho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley. En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad. Asimismo, el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresa (PPC) se encuentra regulado por la Ley Nacional de Empleo N°24.013, arts. 98° al 105°, que obliga a los empleadores previamente a suspensiones o despidos, conforme a los porcentajes que establece dicha ley, a la sustanciación de dicho procedimiento. Para ello, si la empresa se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá contactarse con el área de Procedimiento Preventivo de Crisis de este Ministerio; telefónicamente los días há- biles en el horario de 11 a 16 hs. al (000) 0000-0000 o por correo electrónico a: xxxx@xxxxxxx.xxx.xx. De tratarse de otra jurisdicción, deberá comunicarse con la autoridad administrativa de trabajo co- rrespondiente. Podrá consultar las vías de contacto, comunicándose con el Centro de Orientación al Ciudadano, al número gratuito 0800 666 4100, opción 1 y luego opción 9, de lunes a viernes de 08 a 20 hs. Si desea acceder a la normativa completa podrá hacerlo ingresando a la página web: xxx.xxxxxxx.xxx.xx. De acuerdo a su consulta le informamos que el artículo 218 de la LCT establece: “Toda suspensión dispuesta por el empleador para ser considerada válida, deberá fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador”. Cabe aclarar que si la suspensión por “falta de trabajo” afectara a más del 15%, 10% o 5% del perso- nal, según la dotación de personal que emplee la empresa, ésta estará obligada a iniciar un Procedi- miento Preventivo de Crisis (PPC) ante este Ministerio, según los arts. 98° a 105° de la Ley N°24.013. (Ver también Decreto 265/2002) Para ello, si la empresa se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá contactarse con el área de Procedimiento Preventivo de Crisis de este Ministerio; telefónicamente los días há- biles en el horario de 11 a 16 hs. al (000) 0000-0000 o por correo electrónico a: xxxx@xxxxxxx.xxx.xx. De tratarse de otra jurisdicción, deberá...
Monto de la indemnización. El asegurado, al descubrir el siniestro o posteriormente a este y con anterioridad al pago de la indemnización, deberá relacionar el valor de las prestaciones sociales que legalmente pueden ser retenidas y consignarlas a nombre del empleado causante de la pérdida, en el juzgado que adelanta la respectiva investigación, para que la justicia decida si este ha perdido el derecho a recibirlas. En caso de pérdida del derecho, tales deudas de aplicarán en la siguiente forma:
Monto de la indemnización. La indemnización que pague LA ASEGURADORA estará limitada por el monto del perjuicio patrimonial sufrido y demostrado por el ASEGURADO con relación a cada una de las coberturas otorgadas y hasta la concurrencia de la suma asegurada contratada para cada una de ellas. El valor asegurado disminuirá con los pagos que realice el asegurador por concepto de indemnización.
Monto de la indemnización. En Ios casos en que eI despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por faIta o disminución de trabajo no imputabIe aI empIeador fehacientemente justificada, eI trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivaIente a Ia mitad de Ia prevista en xX xxxxxxXx 000 de esta Iey. En taIes casos eI despido deberá comenzar por eI personaI menos antiguo dentro de cada especiaIidad. Respecto deI personaI ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por eI que tuviere menos cargas de famiIia, aunque con eIIo se aIterara eI orden de antigüedad.
Monto de la indemnización. La responsabilidad a cargo de LA ASEGURADORA estará limitada por el monto del perjuicio patrimonial demostrado por el ASEGURADO con relación a cada una de las coberturas otorgadas y hasta concurrencia con la suma asegurada asignada a cada una de ellas, independientemente consideradas.
Monto de la indemnización. El monto máximo a pagar correspondiente a éste beneficio nunca superará el monto adquirido bajo esta cobertura, es decir, si después de pagar una indemnización por la pérdida de algún miembro, ocurriere la muerte del Asegurado, como consecuencia del mismo accidente o de un nuevo evento, el monto a indemnizar bajo este beneficio le será descontado el monto o los montos pagados como consecuencia de la pérdida del o los miembro(s). Igualmente la suma de las indemnizaciones por pérdida de miembro no podrá exceder el monto adquirido bajo este beneficio.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.