Common use of MODIFICACIÓN DEL RIESGO Clause in Contracts

MODIFICACIÓN DEL RIESGO. El tomador del seguro, o el asegurado, están obligados durante el curso de los contratos a comunicar al Asegurador, con la intermediación del Mediador y tan pronto les sea posible, todas las circunstancias que modifiquen el riesgo y que puedan suponer una agravación del declarado en el cuestionario inicial que ha servido de base al contrato; y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato no lo habrían celebrado o lo habrían concluido en condiciones más gravosas. En especial: las modificaciones, incluso estéticas, en el vehículo; en su uso, kilometraje anual, zona de circulación, o en su propiedad; cambio en el domicilio u ocupación del tomador, asegurado o cualquiera de los conductores declarados; o modificación de los conductores declarados. Siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza que puedan tener cobertura por ella aun cuando no se declarasen como tales. El tomador o el asegurado podrán, durante el curso de los contratos, poner en conocimiento del Asegurador, con la intermediación del Mediador, todas las circunstancias que pudieran disminuir el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección de los contratos, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador. En tal caso, el tomador tendrá derecho al extorno del exceso de la prima pagada en el último ejercicio. El tomador o asegurado deberán comunicar al Asegurador, con la intermediación del Mediador, las circunstancias que agraven el riesgo y que si hubieran sido conocidas por aquella en el momento de la perfección de los contratos no los habría celebrado o los habría concluido en condiciones más gravosas. La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por el Asegurador:

Appears in 2 contracts

Samples: Condiciones Generales Asistencia en Viaje, www.arpem.com

MODIFICACIÓN DEL RIESGO. El tomador del seguro, o el asegurado, están obligados durante el curso de los contratos a comunicar al Asegurador, con la intermediación del Mediador y tan pronto les sea posible, todas las circunstancias que modifiquen el riesgo y que puedan suponer una agravación del declarado en el cuestionario inicial que ha servido de base al contrato; y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato no lo habrían celebrado o lo habrían concluido en condiciones más gravosas. En especial: las modificaciones, incluso estéticas, en el vehículo; en su uso, kilometraje anual, zona de circulación, o en su propiedad; cambio en el domicilio u ocupación del tomador, asegurado o cualquiera de los conductores declarados; o modificación de los conductores declarados. Siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza que puedan tener cobertura por ella aun cuando no se declarasen como tales. El tomador o el asegurado podrán, durante el curso de los contratos, poner en conocimiento del Asegurador, con la intermediación del Mediador, todas las circunstancias que pudieran disminuir el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este éste en el momento de la perfección de los contratos, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador. En tal caso, el tomador tendrá derecho al extorno del exceso de la prima pagada en el último ejercicio. El tomador o asegurado deberán comunicar al Asegurador, con la intermediación del Mediador, las circunstancias que agraven el riesgo y que si hubieran sido conocidas por aquella en el momento de la perfección de los contratos no los habría celebrado o los habría concluido en condiciones más gravosas. La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por el Asegurador:

Appears in 2 contracts

Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales

MODIFICACIÓN DEL RIESGO. El tomador del seguro, o el asegurado, están obligados durante el curso de los contratos a comunicar al Asegurador, con la intermediación del Mediador y tan pronto les sea posible, todas las circunstancias que modifiquen el riesgo y que puedan suponer una agravación del declarado en el cuestionario inicial que ha servido de base al contrato; y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato no lo habrían celebrado o lo habrían concluido en condiciones más gravosas. En especial: las modificaciones, incluso estéticas, en el vehículo; en su uso, kilometraje anual, zona de circulación, o en su propiedad; cambio en el domicilio u ocupación del tomador, asegurado o cualquiera de los conductores declarados; o modificación de los conductores declarados. Siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza que puedan tener cobertura por ella aun cuando no se declarasen como tales. El tomador o el asegurado podrán, durante el curso de los contratos, poner en conocimiento del Asegurador, con la intermediación del Mediador, todas las circunstancias que pudieran disminuir el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección de los contratos, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador. En tal caso, el tomador tendrá derecho al extorno del exceso de la prima pagada en el último ejercicio. El tomador o asegurado deberán comunicar al Asegurador, con la intermediación del Mediador, las circunstancias que agraven el riesgo y que si hubieran sido conocidas por aquella en el momento de la perfección de los contratos no los habría celebrado o los habría concluido en condiciones más gravosas. La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por el Asegurador:: mes, a partir del día que tuvo conocimiento de la agravación. En caso de que el tomador o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, el Asegurador quedará liberado de su prestación si el tomador ha actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador quedará reducida proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

Appears in 1 contract

Samples: www.arpem.com