Common use of MODIFICACIÓN DEL RIESGO Clause in Contracts

MODIFICACIÓN DEL RIESGO. El asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar, en los casos de modificaciones introducidas al contrato después de la celebración de este seguro, a menos que tales cambios hayan contado con su conformidad previa y escrita. No obstante, si en el contrato se hubieren previsto tales modificaciones, éstas quedarán cubiertas con sujeción a lo siguiente:

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MODIFICACIÓN DEL RIESGO. El asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar, en los casos toda responsabilidad que surja de modificaciones introducidas al contrato después de la celebración emisión de este seguro, la póliza a menos que tales cambios hayan contado con su conformidad previa y escrita. No obstante, si en el contrato se hubieren previsto tales modificaciones, éstas quedarán cubiertas con sujeción a lo siguiente:

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MODIFICACIÓN DEL RIESGO. El asegurador Asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar, en los casos de modificaciones introducidas al contrato Contrato después de la celebración de este seguro, a menos que tales cambios hayan contado con su conformidad previa y escrita. No obstante, si en el contrato se hubieren previsto tales modificaciones, éstas quedarán cubiertas con sujeción a lo siguiente:

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